DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Orden administrativa N° 20/26 de fecha 01 de Abril de 2026, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “M.P.M. s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. MIKEAS MORALES - DNI 40.786.484, con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 1 de abril de 2026.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 20 /26.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la adolescente XXXXXXXXX, DNI XXXXXXX F/N XXXXXXX hija de la Sra. Debora Salguero DNI 37.265.753 y del Sr. Mikeas Morales DNI 40.786.484 ambos con domicilio en calle Padre Giaccone 1339 de la ciudad de Rosario, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la adolescente, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo: Que conforme lo anoticiado por los efectores territoriales, la adolescente se encuentra en grave riesgo psicofisico en su centro de vida, sin contar con adultos responsables que garanticen los cuidados acorde a su edad, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la adolescente de su centro de vida y el alojamiento en Centro Residencial dependiente del Sistema de Protección conforme Art. 52 inc. B) de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”. Fdo. DR. RODRIGO IGNACIO LIOL – Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.- Sin más, saluda muy atte.
S/C 48674 Abr. 13 Abr. 15
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SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DEL INTERIOR
NOTIFICACIÓN
Por Disposición de Cynthia Pellegrini, Delegada de la Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia del interior, en los autos caratulados: “SECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN-MAGLIONE BENICIO DANIEL-” , se notifica a los Sres. Brian Gabriel Maglione, DNI Nº 40.958.681 y Florencia Jazmín González, DNI Nº40.966.587 que se ha ordenado lo siguiente: “MERE012 Reconquista 26 de marzo de 2025. VISTOS... CONSIDERANDO… DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial No 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección al niño MAGLIONE, BENICIO DANIEL, DNI Nº 70.735.457, nacido a los 18 días del mes de mayo del año 2025, de 10 meses de edad; siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental, la Sra. González, Florencia Jazmín, DNI Nº 40.966.587, con domicilio en Mz. J Casa 284 , Bº La Cortada de la ciudad de Reconquista; y el Sr. Brian, Gabriel Maglione, DNI Nº 40.958.681, con domicilio en Calle 2 de Abril Nº 751 del Bº Chapero, de la Ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal del niño, y continuar con laseparación transitoria de la convivencia con sus progenitores, siendo el mismo alojado, de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, bajo la modalidad convivencial con familia ampliada materna, a saber: la Sra. Noelia Noemí González, DNI N.º 44.066.243, domiciliada en mz J casa 284, barrio La Cortada de la ciudad de Reconquista, provincia de Santa Fe. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que la medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercido por el Equipo Técnico Interdisciplinario Nº 1, dependiente de la Delegación Regional Reconquista perteneciente a la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, de manera articulada y coordinada con los profesionales referentes de la situación.
ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la implementación de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional”.
Lo que se publica a los efectos legales en el Boletín Oficial.-
Reconquista, abril de 2026.
S/C 48673 Abr. 13 Abr. 15
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA
Y LA FAMILIA SANTA FE
NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ Carballo, Dylan Ismael, Carballo, Micaela Abigail, Carballo, Umma, Carballo, Sofía Denisse, Carballo Cielo Estefanía y Carballo, Tomás Natanael, Signa N.ºs 2-017789, 2-017790, 2-017791, 2-017792, 2-017793, y, 2-017794, el Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe Zona III y IV; se cita, llama y emplaza a Rita Maria de los Milagros CARBALLO, D.N.I. 34.267.781 con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 057, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 07 de abril de 2026... VISTO… CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Se adopta la Resolución de Cese de la Medida de Protección Exepcional conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección al adolescente DYLAN ISMAEL CARBALLO, DNI N.º 50.451.626 de conformidad a los artículos 65 y 66 bis de la Ley 12.967, si respectivo decreto reglamentario 619/2010, su Ley Modificatoria, Ley 13.237 siendo su progenitora en el ejercicio de la Responsabilidad Parental la Sra. Rita María de los Milagros Carballo, DNI N.º 34.267.781 con domicilio actual desconocido al presente. Que el Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución, tiene por objeto regularizar la situación legal del adolescente. ARTICULO Nº 2: Que Resuelva Definitivamente la Medida de Protección Excepcional que fuera adoptada respecto de los niños Carballo, Micaela Abigail; Carballo, Umma Mirta de los Milagros; Carballo, Sofía Denisse; Carballo, Cielo Estefanía y Carballo, Tomás, sugiriendo a la Judicatura haga lugar a la tutela del Sr. Ricardo Ismael Jesús Carballo, DNI N.º 30.452.458, y, la Sra. Gisela Rocío Espinosa, DNI N.º 36.26+3.380, ambos domiciliados en calle San Martín n.º S/Nº (al Oeste), Barrio Los Hornos de la ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe, sin perjuicio de la figura jurídica que merite pertinente y procedente adoptar, privando de responsabilidad parental a la progenitora de dichos niños, Sra. Rita María de los Milagros Carballo, DNI 34.267.781, con domicilio desconocido a la fecha. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional y sugerencia de tutela, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños antes mencionados. ARTICULO Nº 3: Que, durante el transcurso tanto del cese como de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe zona III y IV, dependiente de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los diferentes equipos de profesionales intervinientes desde el primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación de la niña. ARTICULO Nº 4: Que desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción del cese y de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62: RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.
S/C 48678 Abr. 13 Abr. 15
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MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL
Por disposición de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE IGUALDAD DESARROLLO HUMANO - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; SAN MARTIN Nº1029 - de ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“Diario UNO”) en fecha miércoles 15 de abril de 2026, a las siguientes personas:
DEPARTAMENTO LA CAPITAL: LOCALIDAD SANTA FE
01.-PROFUMIERE CARLOS JUAN,FERNANDES de PROFUMIERI LAURA ANA,RICARDINI AMERICO RESTITUTO, RICARDINI JACINTA AMELIA, VALTORTA de GHIO ELSA LUCIA, GHIO HECTOR LUIS ROQUE,GHIO JUAN CARLOS ALBERTO, GHIO de PASCUCCI ELSA MARIA DEL CARMEN , Matrícula individual,LE:6.209.633-LE:6.215.430-LC:1.049.020-LE:6.238.280-LE:6.247.530-LC:5.598.762-LC:4.437.623-LC:5.880.599-LE:6.221.798, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:LA PAMPA N°3041 (BARRIO LAS DELICIAS) de la localidad de SANTA FE, identificado como lote 4 manzana 04 Plano N°68565/1973, Partida inmobiliaria N°10-11-05-133399/0224-8 inscripto el dominio al T°297 I F°944 N°6291 Año 1971-T°319 I F°116 N°565 AÑO 1974, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0129460-3, iniciador:PASTOR ORLANDO CARLOS.
02.-LICHA AZIZ-CAMPAGNA EDUARDO RAMON, PATTI LUIS CARMELO , Matrícula individual, LE:4.799.893, DNI:3.168.542, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:PASAJE LUIS BRAILE N°9845 (BARRIO ALTOS DE NOGUERA ) de la localidad de SANTA FE , identificado como lote 10 manzana 9845-O Plano N°100897/1983, Partida inmobiliaria N°10-11-06-133830/0292-4 inscripto el dominio al T°372 I F°1143 N°35959 Año 1979-T°372 I F°1143 N°35960 AÑO 1979 T°372 I F°1143 N°35961 AÑO 1979, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0129129-3, iniciador:CANTERO SEBASTIAN MAXIMILIANO.
03.-SOCIEDAD ANÓNIMA SARSOTTI MARÍTIMA Y DE TRANSPORTE COMERCIAL INDUSTRIAL FINANCIERA INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, Matrícula individual,CUIT:30-50707012-0, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:FRENCH N°4245 (BARRIO LOS ANGELES) de la localidad de SANTA FE, identificado como lote 4 manzana 8142 Plano N°81899/1976, Partida inmobiliaria N°10-11-06-133636/0053-7 inscripto el dominio al T°308 I F°2423 N°19013 Año 1972, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0125899-9, iniciador:ORTIZ ISABELINO SALVADOR.
04.-FALCON MACARIA-OCHOTECO JUAN,OCHOTECO PEDRO, OCHOTECO deHIRIBURO ROSA JOSEFA,OCHOTECO de OROZ BRIGIDA,OCHOTECO de SEDLACEK MANUELA, OCHOTECO de EZCURRA GENARA MARIA,OCHOTECO PLACIDO, OCHOTECO DOMINGO,OCHOTECO ANTONIO , Matrícula individual, LC:6.598.020(Falcon Macaria), sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:PASAJE SERVIDUMBRE N° 7135(BARRIO SAN MARTIN) de la localidad de SANTA FE, identificado como lote 32-lote posillo manzana 7141-E Plano N°247698/2022, Partida inmobiliaria N°10-11-06-133593/0168-4 inscripto el dominio al T° 250 I F°2657 N°24209 Año 1964-T°164 P F°2153 N°48672 AÑO 1950, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0125490-4, iniciador:GIACOI RODOLFO MARIO.
LOCALIDAD SANTO TOME
05.-FONTANAROSA de COSTA ANA MARIA , Matrícula individual, LC::1.534.686, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:BELGRANO N° 4836(BARRIO ADELINA CENTRO) de la localidad de SANTO TOME, identificado como lote 9 manzana 133 Plano N.º 74057/1974, Partida inmobiliaria N°10-12-00-742384/2536-6 inscripto el dominio al T° 300 I F°2082 N°14939 Año 1971, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0125491-5, iniciador:FERNANDEZ VERONICA DANIELA.
06.-BORTOLOTTO LUIS,BAY PABLO RICARDO,MONCHIETTI RE. ELVIO A. Y CIA. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA , Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:SALTA N°3125 (BARRIO GENERAL PAZ) de la localidad de SANTO TOME , identificado como lote 22 manzana 3115 Plano N°60830/1971, Partida inmobiliaria N° 10-12-00-142891/0003-4 inscripto el dominio al T° 313 P F°1201 N°9752 Año 1973-T°326 P F°3599 bis N°27094 AÑO 1974, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0130040-9, iniciador:CASTAÑEDA RAQUEL GUADALUPE.
LOCALIDAD SAUCE VEJO
07.-COSTA IGNACIO MIGUEL DOMINGO , Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:15 Esquina 6 y 8 N°S/N (BARRIO ADELINA OESTE) de la localidad de SAUCE VIEJO, identificado como lote 26 manzana 43 Plano N°Duplicado 818/1960, Partida inmobiliaria N°10-13-00-742384/4153-2 inscripto el dominio al T°218 I F°1945 N°47798 Año 1959, Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0126298-1, iniciador:MAISNER ELSA ESTER.
DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO: LOCALIDAD AVELLANEDA
08.- MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA , Matrícula individual, CUIT:30-67433674-4 , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:PASAJE LOS ROBLES N°734 (BARRIO BELGRANO) de la localidad de AVELLANEDA, identificado como lote 5 manzana 74-O Plano N°149857/2008, Partida inmobiliaria N° 03-19-00-017844/0571-4 inscripto el dominio al T°245 I F°984 N°43993 Año 2007, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0129103-1, iniciador:ROMERO MARIA ELSA.
09.- MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA , Matrícula individual, CUIT:30-67433674-4 , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:128 N° 935(BARRIO BELGRANO) de la localidad de AVELLANEDA, identificado como lote 18 manzana 94-O Plano N°148905/2008, Partida inmobiliaria N°03-19-00-017844/0520-0 inscripto el dominio al T°245 I F°984 N°43993 Año 2007, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0127919-8, iniciador:VILLALBA RAMONA DEL CARMEN.
10.-MUNICIPALIDAD DE AVELLANEDA , Matrícula individual, CUIT:30-67433674-4, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:128 N°995 (BARRIO BELGRANO) de la localidad de AVELLANEDA, identificado como lote 12 manzana 94-O Plano N°148905/2008, Partida inmobiliaria N°03-19-00-017844/0514-9 inscripto el dominio al T° 245 I F°984 N°43993 Año 2007, Departamento GENERAL OBLIGADO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0127984-4, iniciador: ESCOBAR NANCY GABRIELA.
S/C 48648 Abr. 13 Abr. 15
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CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
LLAMADO A CONCURSO
De conformidad con lo establecido por el artículo 7° del Decreto N° 0659/24; Resolución del M.J y S. Nº 1223/24 (Expte. EE-2026-00014307-APPSF-PE) y Resolución 2026-00000009-APPSF-PE#MJyS#SJ-DPCM-CM por la que el Presidente del Consejo de la Magistratura convoca a Concurso Público de oposición, antecedentes y entrevista para cubrir:
Juez de Segunda Instancia en lo Penal
(Circunscripción Judicial Nº 3)
Tribunales con asiento en Venado Tuerto: 1cargo
Miembros integrantes del Cuerpo Evaluador: Por el Colegio de Magistrados: Titular: Dra. Bibiana Alonso. Suplente: Dra. Paula Álvarez. Por los Estamentos Académicos: Titular: Dr. Román Pablo Lanzón. Suplente: Dr. Claudio Rubén Puccinelli. Por los Colegios de Abogados: Titular: Dr. Carlos Victor Villalba. Suplente: Dr. Joaquín Fraga.
PLAZO DE INSCRIPCIÓN: Desde el día Jueves 16 de Abril de 2026 a las 08:00 hs. hasta las 12:00 hs. del día Miércoles 29 de Abril de 2026.
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN: Los interesados deberán completar el formulario de inscripción según el cargo para el que se postule en el sitio web del Consejo de la Magistratura: www.santafe.gov.ar> Justicia y Seguridad > Justicia > Consejo de la Magistratura > Magistrados> Inscripción > “o” en el siguiente sitio web www.santafe.gov.ar > Justicia y Seguridad > Justicia > Consejo de la Magistratura > Concursos de Magistrados> Inscripción > y entregar en la sede del Consejo de la Magistratura – Uruguay 2789 (3.000 - Santa Fe) ó en la Delegación Rosario del Ministerio de Justicia y Seguridad – Oficina Secretaría de Justicia “Ala Moreno”- Santa Fe 1950 (2000 – Rosario) presentando solo el soporte digital en dos (2) “Pen Drive” con toda la documental, conforme Art. 10 del Decreto Nº 659/24 y Art. 10 de la Resolución del M. J y S. Nº 01223/24.-
No se recibirán solicitudes luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción.
S/C 48668 Abr. 13 Abr. 15
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MINISTERIO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
RESOLUCIÓN N° 59/2026
Ref.: BOSQUES NATIVOS-GESTIÓN DE PLANES
Link de acceso: https://www.santafe.gob.ar/normativa/item.php?id=337934&cod=97ceed67eb0f92dfa7a411a0882abfac
S/C 48686 Abr. 13 Abr. 15