DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA –
ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 49/26 de Fecha 06 de Abril de 2026, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 17.398 referenciados administrativamente como “ZULLI, SHADDAI LISBETH – DNI N.º 59.952.896 - s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. CLAUDIA NATALIA ZULLI - DNI N.º 36.049.882 - CON DOMICILIO EN CALLE SAN JUAN N.º 4465 DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 06 de Abril de 2026, DISPOSICIÓN Nº 49/26 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.-) DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación a la niña SHADDAI LISBETH ZULLI – DNI N.º 59.952.896 - Nacida en Fecha 06 de Agosto de 2023 - hija de la Sra. Claudia Natalia Zulli - DNI N.º 36.049.882 - con domicilio en calle San Juan N.º 4465 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada.- B.-) SUGERIR que la niña SHADDAI LISBETH ZULLI – DNI N.º 59.952.896 - Nacida en Fecha 06 de Agosto de 2023 - sea declarada en Situación de Adoptabilidad; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; C.P.C y C. de la Provincia de Santa Fe, LOPJ y Leyes Complementarias.- C.-) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la progenitora SRA. CLAUDIA NATALIA ZULLI - DNI N.º 36.049.882 - con domicilio en calle San Juan N.º 4465 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.-) NOTIFIQUESE a la progenitora de la niña y/o sus representantes legales.- E.-) NOTIFIQUESE al Juzgado Unipersonal de Familia N° 06 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.
S/C 48656 Abr. 9 Abr. 13
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LOS DERECHOS
DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA INTERIOR –
SAN LORENZO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición de la Delegada Regional del Interior Dra. MARIA FLORENCIA BIRÉ - San Lorenzo, de la Dirección Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia interior – San Lorenzo, se hace saber a Oscar Alcides Sanchez, DNI N.º 26.770.081, con domicilio desconocido, que dentro de los caratulados: CABRERA F.S.S S/ MEDIDA DEFINITIVA cuij N.º 21-23855188-6 cuyo control de legalidad se encuentra tramitando por ante el Juzgado de Familia de San Lorenzo, se ha dispuesto lo siguiente:“… SAN LORENZO, 06 de Abril de 2026. Por contestada vista, téngase presente. Previo a resolver, hágase saber que en los presentes resolverá el Dr Guillermo Roldán-cfr reemplazo reglamentado por la Corte Suprema de Justicia, art 108 ter LOPJ-. Notifíquese por cédula cfr art 62 inc 4 del CPCCSF digital….” Fdo: Dr. Guillermo Roldán (Juez en suplencia); Abog Mónica Muchiutti (Secretaria)…. Quedando debidamente notificado. Atte.-
S/C 48657 Abr. 9 Abr. 13
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MUNICIPALIDAD DE RECREO
CEMENTERIO MUNICIPAL DE RECREO
NOTIFICACIÓN DE EXHUMACIÓN PARA REDUCCIÓN
En cumplimiento de lo dispuesto por la normativa vigente, se informa que ha sido solicitada la exhumación para reducción de los restos de NICOLAS JOSÉ BOSSIO, fallecido el 12/08/1975, y MATILDE SANTINA LEVATTI, fallecida el 28/08/1943, actualmente inhumados en Panteón 207007 del Cementerio Municipal de Recreo. Se cita y emplaza a sus herederos y/o legatarios para que, en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la presente publicación, se presenten ante la Municipalidad de Recreo (Av. Mitre 1211) a fin de manifestar oposición fundada.
En caso de no presentarse en el plazo indicado, se considerará que no existe objeción, y se procederá conforme a lo solicitado, dejando constancia en el expediente correspondiente.
Recreo, 30 de marzo de 2026.
$ 135 559009 Abr. 9 Abr. 13
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CEMENTERIO MUNICIPAL DE RECREO
NOTIFICACIÓN DE EXHUMACIÓN PARA REDUCCIÓN
En atención a lo dispuesto por la normativa vigente, -Ordenanza 1289/99 y Ley Provincial Nº 8173 -Art 94-; y habiéndose cumplido el plazo de inhumación en nicho de los extintos BENICIO AVELINO ALMEIRA, fallecido el 08/04/1989, inhumado en nicho 575; RENE RODOLFO MEDINA, fallecido el 08/04/1983, inhumado en nicho 506; OSVALDO ROGELIO VALLI, fallecido el 28/04/1990, inhumado en nicho 286; y CELSO ANTONIO ACEVEDO, fallecido el 23/04/1985, inhumado en nicho 360, del Cementerio Municipal de Recreo. Se cita y emplaza a sus herederos y/o legatarios para que, en el plazo de diez (10} días hábiles contados a partir de la presente publicación, se presenten ante la Municipalidad de Recreo (Av. Mitre 1211) a fin de manifestar destino final de los restos.
En caso de no presentarse en el plazo indicado se procederá de oficio conforme a lo normado.
Recreo, 06 de abril de 2026.
$ 135 559011 Abr. 9 Abr. 13
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COMUNA DE HUMBERTO 1º
REGISTRO DE OPOSICIÓN
OBRA: CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO DE HORMIGÓN SIMPLE ENTRE CORDONES CUNETAS EXISTENTES EN AVDA. BELGRANO ENTRE CALLES JUAN JOSÉ PASO (E) Y (O) Y SAAVEDRA (E) Y (O) CON BOCACALLE EN AVDA. BELGRANO Y CALLE SAAVEDRA (E) Y (O), EN AVDA. URQUIZA ENTRE CALLES CATAMARCA (N) Y (S) Y JUJUY (N) Y (S) CON BOCACALLE EN AVDA. URQUIZA Y CALLE JUJUY (N) Y (S), EN CALLE CORRIENTES (N) ENTRE CALLES SARA B. DE SAMIN (O) Y DEAN FUNES (O) Y EN CALLE SARMIENTO (O) ENTRE CALLES SANTIAGO DEL ESTERO (S) Y TUCUMÁN (S) DE LA LOCALIDAD DE HUMBERTO 1°, EN LA ZONA DELIMITADA EN LA ORDENANZA Nº 2848/2026.
OBRA: Construcción de Pavimento de Hormigón Simple entre cordones cunetas existentes en Avda. Belgrano entre calles Juan José Paso (E) y (O) y Saavedra (E) y (O) con bocacalle en Avda. Belgrano y calle Saavedra (E) y (O), en Avda. Urquiza entre calles Catamarca (N) y (S) y Jujuy (N) y (S) con bocacalle en Avda. Urquiza y calle Jujuy (N) y (S), en calle Corrientes (N) entre calles Sara B. de Samin (O) y Dean Funes (O) y en calle Sarmiento (O) entre calles Santiago del Estero (S) y Tucumán (S) de la localidad de Humberto 1°, conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 2848/2026.
REGISTRO DE OPOSICIÓN PARA PROPIETARIOS DE BIENES INMUEBLES Y POSEEDORES DE BIENES INMUEBLES A TÍTULO DE DUEÑO COMPRENDIDOS EN DICHA ZONA:
Apertura a partir día 27 de abril de 2.026, en la Sede Administrativa de la Comuna de Humberto 1º, ubicada en calle Córdoba (N) Nº 136 de la localidad de Humberto 1º, Provincia de Santa Fe, por el término de diez (10) días hábiles administrativos.
Se hace saber además que la Comuna de Humberto 1° está distribuyendo a los contribuyentes afectados, una liquidación preventiva a efectos de dar información sobre el costo preventivo resultante, los planes de pago, y del Registro de Oposición.
COMUNA DE HUMBERTO 1°
$ 1100 558972 Abr. 9 Abr. 22
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SECRETARIA DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN
RESOLUCIÓN Nº 15
Ref.: Autorizar a la Empresa Provincial de la Energía, a utilizar software propietario según el siguiente detalle: -(2) Dos licencias de Diseño de líneas Aéreas de transmisión PLS-CADD.
Link de Acceso: https://www.santafe.gob.ar/normativa/item.php?id=337600&cod=20a582d7a3d0b5d235355d96bee52f61
S/C 48652 Abr. 9 Abr. 13
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RESOLUCIÓN Nº 16
Ref.: Autorizar a la Sectorial de Informática del Ministerio de Educación a dar de baja del inventario jurisdiccional los bienes que se especifican en el Anexo I y a efectuar el traslado final de los bienes informáticos en desuso que allí se espe
Link de Acceso: https://www.santafe.gob.ar/normativa/item.php?id=337601&cod=518c3c538cc310f5e4dbf87e91815a5c
S/C 48653 Abr. 9 Abr. 13
COOPERATIVA ELÉCTRICA DE GÁLVEZ LIMITADA
INTIMACIÓN
INTIMACIÓN de la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE GÁLVEZ LIMITADA a sus ASOCIADOS PARA INTEGRACIÓN DEL CAPITAL MÍNIMO. El Consejo de Administración de la Cooperativa Eléctrica de Gálvez Limitada, por resolución adoptada por sus miembros, ha resuelto INTIMAR a todos sus asociados que al 31/12/2025 presenten deudas en la integración del mínimo de su capital social ($5), para que en el plazo de diez (10) días corridos, procedan a integrar el saldo restante, a los efectos de cumplir así con un requisito esencial (legal y estatutario) de su condición de asociado.- En consecuencia, por la presente se intima a los asociados que se detallan en el listado siguiente para que en el plazo de diez (10) días corridos se presenten en la sede social de la Cooperativa Eléctrica de Gálvez Limitada, sita en calle San Martín N° 106 de la ciudad de Gálvez, e integren el capital social faltante indispensable para poder así revestir el carácter de socio de nuestra Cooperativa.- Los asociados que estén con el capital parcial o totalmente en mora, serán pasibles de ser EXCLUIDOS COMO ASOCIADOS de la Cooperativa Eléctrica de Gálvez Limitada, decisión que se pondrá a consideración de los Delegados presentes en la próxima Asamblea General Ordinaria, y dentro de los límites que impone la Ley 25.027.-
ASOCIADOS SIN CAPITAL SOCIAL MINIMO INTEGRADO (por apellido, nombre, DNI)
ATTALA CLARA 35.446.863, BERSANI CARINA LIDIA 22.534.114, DRESDNER SERGIO GUSTAVO 18.405.683, GIORGIS MARGARITA ELENA 13.632.892, CANTEROS IRMA DANIELA 28.012.087, ALATTERE NORMA BEATRIZ 04.738.234, BOLANO MARCOS ANTONIO 28.567.828, CASTILLO CLAUDIO ADRIAN 32.430.400, CITZIA ROCIO SOLEDAD 34.745.712, DAVICINO ELIDA ORLANDA 06.105.169, FERNANDEZ SANTIAGO HERNAN 40.399.221, GIMENEZ ORLANDO V. 02.384.483, GRASSI MALVINA SOLEDAD 30.173.793, IBARRA JUAN CRUZ 25.329.149, JUAREZ JUAN CARLOS 12.359.533, MORENO MARIA LUISA P. 23.403.302, NEIRA UBALDO M. 06.183.876, ORTUNO GARCIA ROSENDO 94.229.421, PIGGINI GASTON ISMAEL 35.751.445, RODRIGUEZ ALICIA OLGA 10.593.441, ROLON MELISA ISABEL 36.052.246, SALESSI OLGA MARIA 05.604.968, SUAREZ PRISCILA GIMENA 33.744.763, ZEBALLOS HUGO DANIEL 26.907.075, ACOSTA MARIA ROSA 14.338.150, CALVIMONTE DIEGO SEBASTIAN 27.862.315, DE ANGELIS LUCAS 40.844.886, DORATTO NORMA GLADIS 11.061.733, GABELLA MIGUEL ANGEL 10.595.847, GALBIATI LUCIA VERONICA 38.374.013, GAVATORTA JOSE IGNACIO 39.687.684, MENDEZ LORENA ALEJANDRA 37.331.641, MERLO OSMAR NICOLAS 06.229.666, PAGNUCO ILEANA AYELEN 33.363.755, PERI GISELA GUADALUPE 36.724.599, PRESA CARMEN 06.113.534, ROJAS ANGEL SEBASTIAN 32.370.454, SABENA DARIO EDGARDO 22.280.028, SAVINO MARCOS JAVIER 29.818.033, VOLANTI JUAN 02.349.012, ZANETTA LUCAS MAXIMILIANO MANUEL 37.584.829, ZEBALLOS ANDRES DAMIAN 32.098.369, AGUIAR EDUARDO RAMON 35.733.718, BARCO ESTELA OLIVIA 06.105.063, BENITEZ VIVIANA GUADALUPE 26.907.090, BOURNISSENT MARIA ANTONIA 01.960.722, CABRAL MARIA JOSE 25.329.199, CALCATERRA FACUNDO 41.633.614, CANETE FABIAN ALBERTO 32.331.625, CAPOVILLA EDUARDO OSVALDO 14.631.161, GABARELLA NELIDA GABRIELA 18.607.625, LUGO ATILIO 06.226.738, MENDEZ LUIS CARLOS 34.743.062, MONZON JAVIER CRISTIAN 36.477.785, MORABITO AGUSTIN IMANOL 36.656.709, PERESON JOSE ALEJANDRO 40.367.116, TORRES ANGEL MAURICIO 28.922.366, RIOS ADRIANA BEATRIZ 21.578.175
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA COOPERATIVA ELÉCTRICA DE GÁLVEZ LIMITADA.
$ 200 559038 Abr. 9