TRIBUNAL DE CUENTAS
EDICTO
Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a Todocampo S.A.S., que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0139952-1 – TCP-SIE S/ Resolución de S.II Nro. 1276 de fecha 18/12/2025, referido a los fondos otorgados en carácter de aporte no reintegrable mediante la Resolución Nº 006/24 MGeIP - "Ventanilla única - Expoalfa 2024". El monto total transferido fue declarado como descargo por el Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, en el Balance de Movimiento de Fondos correspondiente al trimestre Abril a Junio de 2025, la cuál en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO: , RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar a la responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nº 48/03 TCP y modificatoria Resolución R Nº 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2do.: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado” Fdo.: CPN Oscar M. Biagioni – Presidente / Dr. Marcelo Luis Terenzio- Vocal / CPN María del Carmen Crescimanno – Vocal / CPN María Juliana Salas – Secretaria Sala II”.
S/C 48630 Abr. 7 Abr. 8
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. PAEZ, Lucas Ezequiel, DNI 37.445.484, argentino, mayor de edad, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “PAEZ, M. y S. s/ REVOCA CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: “San Lorenzo, 02/12/2025.- Disposición Nro. 88/25; VISTO… CONSIDERANDO… DISPONEN: ARTÍCULO 1°: Revocar la Disposición Nro. 121/24 (Cese de la Medida de Protección Excepcional – Orden Nro. 19/18, de fecha 28/05/2018), en relación a los niños; PAEZ, MÁXIMO FRANCISCO, DNI 53.034.800, F/N 20/06/2013 y PAEZ, SAMIR EZEQUIEL, DNI 55.657.622, F/N 08/07/2016, hijos de la Sra. FERRARI, Melani Berenice, DNI 37.330.412, argentina, mayor de edad, domiciliada en calle Iguazú N° 855, de la ciudad de Puerto Gral. San Martín, Provincia de Santa Fe, y del Sr. PAEZ, Lucas Ezequiel, DNI 37.445.484, argentino, mayor de edad, sin domicilio conocido, y en su caso, disponer la RESOLUCIÓN DEFINITIVA de la situación, con base en la propuesta de designar como sus Tutores conjuntos (cfr. art. 104 y ss. del CCyCN), a sus abuelos maternos; Sr. FERRARI, JUAN CARLOS DNI 16.107.796 y Sra. BERON, SANDRA, DNI 18.571.705, ambos domiciliados en calle Iguazú Nº 855 de la ciudad de Puerto Gral. San Martín, Provincia de Santa Fe, privando a sus progenitores de la responsabilidad parental (cfr. arts. 700 inc. b) y c), del CCyCN), sin perjuicio del mejor Criterio y/o de la figura jurídica que meritúe pertinente y procedente adoptar SS, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.´061; Ley Nº 12.967, Ley N° 13.237 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias; ARTICULO Nº 2: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Revocatoria de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente; ARTICULO Nº 3: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-” FDO. Heinzen – Biré – Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 48631 Abr. 7 Abr. 9