MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESOLUCIÓN N.º 1018
SANTA FE, 30 de Marzo de 2026
VISTO:
El EE-2026-00001721-APPSF-PE, de la Plataforma de Gestión Digital -PGD- “TIMBÓ”, por medio del cual se gestiona la ampliación de cupos del llamado a Concurso Abierto de Antecedentes y Oposición para el ingreso al Escalafón Profesional - Oficiales: Reintegración Social - Abogados, establecido por Resolución Ministerial Nº 3546/25; y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Gestión de Personal del Servicio Penitenciario de la Provincia solicita la referida ampliación de cupos, requiriendo la incorporación de 2 (dos) Abogados, con fundamento en la necesidad de incorporar profesionales en la Unidad Penitenciaria Nº 10 - Santa Felicia, atento a la renuncia de una profesional, el constante crecimiento de la población penal y las demandas que ello conlleva; con el objetivo de garantizar una adecuada organización y distribución de los recursos institucionales. Expresa que al contar con mayor personal profesional abocado a la tarea penitenciaria, se tenderá a la excelencia operativa y al cumplimiento de las normas constitucionales. En efecto, propone la incorporación de 2 (dos) Abogados, que prestarán servicio en la Unidad Penitenciaria del Norte de la Provincia;
Que consta la intervención de la Secretaria de Asuntos Penales, con la anuencia del Titular de esta Cartera, y con la intervención de la Secretaria de Coordinación Técnica y Administración Financiera;
Que obra intervención de la Dirección General de Recursos Humanos y de la Dirección General de Administración de este Ministerio;
Que mediante Dictamen Nº 0172/26 se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Jurisdicción, sin objeciones que formular;
Que ahora bien, se ha dictado la Resolución Ministerial Nº 0302/26 que rectifica su similar Nº 3546/25, estableciendo “Quince (15) Abogados: que prestarán servicio en las distintas Unidades Penitenciarias del Sur de la Provincia”;
Que por un error involuntario, lo dispuesto en la Resolución Nº 0302/26 no se condice con lo solicitado en autos, al tratarse de 13 (trece) Abogados que prestarán servicio en las distintas Unidades Penitenciarias del Sur de la Provincia, y de 2 (dos) Abogados que prestarán servicio en la Unidad Penitenciaria del Norte de la Provincia;
Que en consecuencia, debe dejarse sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0302/26, dictándose el presente acto administrativo, que plasma correctamente lo solicitado en autos;
Que por lo expuesto, y conforme a lo establecido en el Artículo 8º, Apartado b), Inciso 4), de la Ley Nº 14224, corresponde dar curso favorable a la gestión;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Dejar sin efecto el contenido de la Resolución Ministerial Nº 0302 de fecha 29 de enero de 2026.
ARTÍCULO 2º: Rectificar parcialmente el Anexo “I” de la Resolución Ministerial Nº 3546 de fecha 15 de diciembre de 2025, en la parte pertinente a ESCALAFON PROFESIONAL - OFICIALES: REINTEGRACION SOCIAL - ABOGADOS, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Quince (15) Abogados: Trece (13) que prestarán servicio en las distintas Unidades Penitenciarias del Sur de la Provincia; y dos (2) Abogados que prestarán servicio en la Unidad Penitenciaria del Norte de la Provincia”.
ARTÍCULO 3º: Regístrese, hágase saber, y archívese.
S/C 48621 Abr. 06 Abr. 08
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SECRETARIA PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DELEGACIÓN VENADO TUERTO,
NOTIFICACIÓN
Dentro del Expediente Administrativo en trámite por ante la Delegación Venado Tuerto de la Secretaría Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, sita en calle 2 de abril y J.B. Justo de la ciudad de Venado Tuerto, Pcia. de Santa Fe , a cargo de la Delegada Dra. Daniela Bravo, se ha dispuesto NOTIFICAR mediante publicación en el Boletín Oficial a la Sra. BRENDA ANTONELLA SANTONE, titular de D.N.I. Nro. 40.905.621, la siguiente Disposición Administrativa Nro. 19/2026 dictada por la Delegación mencionada, a saber: “ Disposición NRO. 19/2026 Dispone: ARTÍCULO 1°: Implementar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 que tiene por sujeto de protección a la adolescente SAHIRA LUNA CARRASCO, DNI 52.902.130, fecha de nacimiento 09 de diciembre de 2012, hija del Sr. Miguel Angel Carrasco, DNI 14.710.346 con domicilio en San Luis 398 de la ciudad de Venado Tuerto y de la Sra. Brenda Antonella Santone, DNI 40.905.621 con domicilio desconocido. Que la presente medida tiene por objeto regularizar la situación legal de la joven, atento haberse adoptado en fecha 04/03/2026 Medida en la Urgencia (Art 58 bis Ley 12.967) mediante Orden Nro. 14/2026, quedando la misma alojada en el Sistema de Cuidados Alternativos Institucionales. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que la medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuaran siendo ejercido por el Equipo Técnico Interdisciplinario Firmat dependiente de la Delegación Regional de Venado Tuerto perteneciente a la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, de manera articulada y coordinada con los profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la presente a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N.º 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO N.º5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-
S/C 48616 Abr. 06 Abr. 08
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MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL
Por disposición de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE IGUALDAD DESARROLLO HUMANO - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; SAN MARTIN Nº1029 - de ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“Diario UNO”) en fecha miércoles 08 de abril de 2026, a las siguientes personas:
DEPARTAMENTO:LA CAPITAL: LOCALIDAD SAUCE VIEJO
01. FRAGA de MERCAU SAAVEDRA MARIA RAQUEL,MERCAU SAAVEDRA JORGE NICASIO- , Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:12 N°1021 (BARRIO TEMBE Y PORA) de la localidad de SAUCE VIEJO, identificado como lote 15 manzana 13 Plano N°59391/1970, Partida inmobiliaria N° 10-13-00-742596/0285-1 inscripto el dominio al T° 216 P F°787 N°18262 Año 1969-T°163 P F°1278 N°21272 AÑO 1969, Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0129205-2, iniciador:PERALTA JOSE LUIS.
02.COSTA IGNACIO MIGUEL DOMINGO-, Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:5 N° 1941(BARRIO ADELINA OESTE) de la localidad de SAUCE VIEJO, identificado como lote 19 manzana III Plano N°38659/1964, Partida inmobiliaria N°10-13-00-742384/4155-0 inscripto el dominio al T° 218 I F°1945 N°47798 Año 1959, Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0127851-3, iniciador:DIAZ CLAUDIA PATRICIA.
03.COSTA IGNACIO MIGUEL DOMINGO - , Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:7 entre 4 y 6 N° S/N(BARRIO ADELINA OESTE) de la localidad de SAUCE VIEJO, identificado como lote 25 manzana IV Plano N°38659/1964, Partida inmobiliaria N° 10-13-00-742384/2161-9 inscripto el dominio al T° 218 I F°1945 N°47798 Año 1959, Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0125144-6, iniciador:FERREYRA JUAN DOMINGO.
04.FONTANARROSA DE COSTA ANA MARIA - , Matrícula individual,LC:1.534.686, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:6 N° 4217(BARRIO ADELINA ESTE) de la localidad de SAUCE VIEJO, identificado como lote 21 manzana 83 Plano N°Duplicado818/1960, Partida inmobiliaria N°10-13-00-742384/2514-3 inscripto el dominio al T° 300 I F°2082 N°14939 Año 1971, Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0125857-5, iniciador:CAROSSO GABRIEL FERNANDO.
05. COSTA IGNACIO MIGUEL DOMINGO - , Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:6 N°1597 (BARRIO ADELINA OESTE) de la localidad de SAUCE VIEJO, identificado como lote 16 manzana 29 Plano N°Duplicado 818/1960, Partida inmobiliaria N°10-13-00-742384/0165-3 inscripto el dominio al T°218 I F°1945 N°47798 Año 1959, Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0125854-2, iniciador:GOIRIZ MIRIAN CRISTINA.
06.COSTA IGNACIO MIGUEL DOMINGO - , Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:29 entre 6 Y 8 N° S/N(BARRIO LA ADELINA) de la localidad de SAUCE VIEJO, identificado como lote 29 manzana 50 Plano N°Duplicado 818/1960, Partida inmobiliaria N°10-13-00-742384/1986-1 inscripto el dominio al T°218 I F°1945 N°47798 Año 1959, Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0125188-2, iniciador:CASTILLO JORGE LUIS.
DEPARTAMENTO SAN JERÓNIMO:LOCALIDAD DESVÍO ARIJON
07.COMUNA DE DESVÍO ARIJON- , Matrícula individual, CUIT:30-99902625-3, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:GUEMES N°S/N (BARRIO PONCE) de la localidad de DESVÍO ARIJON, identificado como lote 11 manzana B Plano N°128080/1998, Partida inmobiliaria N° 11-04-00-150102/0052-6 inscripto el dominio al T°223 I F°498 N°46498 Año 2001, Departamento SAN JERÓNIMO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0129933-2, iniciador:GOMEZ ALCIDES JOSE.
08.COMUNA DE DESVÍO ARIJON -, Matrícula individual, CUIT: 30-99902625-3, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:BELGRANO Y GUEMES N°S/N de la localidad de DESVÍO ARIJON, identificado como lote 1(Polígono ABCFA) manzana B Plano N° 184046/2016, Partida inmobiliaria N°11-04-00-150113/0163-1 inscripto el dominio al T° 130 I F°155 N°4143 Año 1973, Departamento SAN JERÓNIMO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0129428-9, iniciador:GOLDI LILIANA MARGARITA.
09. BERLI JORGE ENRIQUE-, Matrícula individual, DNI:6.226.114, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:MORENO N° 1150 de la localidad de DESVÍO ARIJON, identificado como lote 1(Polígono ABCDA manzana J Plano N°Duplicado 1049/2012, Partida inmobiliaria N°11-04-00-150113/0138-5 inscripto el dominio al T° 135 I F°341 N°8643 Año 1975, Departamento SAN JERÓNIMO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0129975-6, iniciador:CORREA GABRIELA VERONICA.
10.COMUNA DE DESVÍO ARIJON-, Matrícula individual, CUIT:30-99902625-3, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:MORENO Y FRANCISCO JULIA N°S/N (BARRIO COMUNAL) de la localidad de DESVÍO ARIJON, identificado como lote 1 manzana D2 Plano N°115804/1989, Partida inmobiliaria N°11-04-00-150113/0087-8 inscripto el dominio al T°153 I F°431 N°35471 Año 1981-T°184 P F°1327 N°61466 AÑO 1988, Departamento SAN JERÓNIMO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0129931-0, iniciador:DUARTE PAOLA CAROLINA.
S/C 48444 Abr. 06 Abr. 08
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO,
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 47/26 de Fecha 01 de Abril de 2026, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 17.980 referenciados administrativamente como “ARIAS, JONAS ELIAN – DNI N.º 70.899.198 – s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. ANDREA CECILIA ARIAS – DNI N.º 42.179.878 – CON DOMICILIO EN CALLE AVENIDA AVELLANEDA N.º 4285 DE LA CIUDAD DE ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 01 de Abril de 2026, DISPOSICIÓN Nº 47/26 VISTO... CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- TENER POR DESISTIDO el Recurso de Revocatoria interpuesto por la Sra. Andrea Cecilia Arias - DNI Nº 42.179.878 – con domicilio en calle Avenida Avellaneda N.º 4285 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, profesional Patrocinante – Defensoría Civil N.º 4 – Dr. Horacio F. Ferreyra - que consta en el Legajo Administrativo N.º 17.980 en virtud de lo dispuesto por el art. 4 ss y complementarios Ley Nº 12. 967 y Decreto 619/10, atento la no comparecencia de la progenitora.-.- 2.- NOTIFICAR al recurrente de la presente Disposición Administrativa los fines pertinentes con los recaudos de ley.- REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE. Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 48619 Abr. 06 Abr. 08
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA
Y LA FAMILIA
NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCION PARA BENITEZ TOBIAS MAXIMILIANO”, LEGAJO Nº 17570, Expediente Nº 01503-0010971-9, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona 8; se cita, llama y emplaza a Micaela Alejandra BENITEZ, D.N.I. 42.613.119 con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 037, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 02 de marzo de 2025... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección al niño TOBÍAS MAXIMILIANO BENITEZ, DNI Nº 70.551.956, F. N. 5 de Marzo de 2025, de 11 meses; siendo su progenitora en el ejercicio de la responsabilidad parental, la Sra. MICAELA ALEJANDRA BENÍTEZ, DNI: 42.613.119, F.N: 28 de Junio de 2000, con domicilio desconocido actualmente, informando la Secretaría Electoral de la Pcia de Santa Fe que su último domicilio es en calle Obrero Nº 1614 de la ciudad de Laguna Paiva, Pcia. de Santa Fe. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal del niño, declarándoselo, oportunamente, y previo tramites de ley, en situación de adoptabilidad, permaneciendo alojado dentro del Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales (art 52 inc. b) de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, hasta tanto se resuelva definitivamente su situación. ARTICULO 2: Que, durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social, continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona 8 y el Equipo de Procesos Adoptivos, dependiente de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en coordinación y articulación con profesionales de la institución de alojamiento, hasta tanto se resuelva la situación definitiva del niño. ARTICULO 3: Desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y dará intervención al órgano jurisdiccional competente. ARTICULO 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62: RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.
S/C 48623 Abr. 06 Abr. 08
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