picture_as_pdf 2026-03-20

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RESOLUCIÓN CAMARA II N.º 2/2026


COSEGUROS POR PRESTACIONES MEDICO-ASISTENCIALES


VISTO


Las competencias otorgadas por la Ley 8.738 (t.o. Ley N.° 12.135), en su Artículo 35.°, inciso f), que permite a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales para sus matriculados con carácter obligatorio u optativo pudiendo fijar el valor de los aportes o contribuciones.


La Resolución de Consejo Superior N.º 1/68 (t.o.), de creación del sistema de cobertura médico asistencial de la Cámara Segunda.


CONSIDERANDO


Que los aranceles de las prestaciones médicas, los precios de las prótesis, medicamentos y demás insumos médicos se han incrementado notoriamente, provocando un importante aumento de los costos prestacionales.


Que el avance de la ciencia y la tecnología médica ponen a disposición nuevas alternativas terapéuticas, prácticas, medicamentos y tratamientos de diagnóstico cada vez más complejos, costosos y prolongados que resulta necesario incorporarlos gradualmente en las distintas coberturas.


Que ello implica que los recursos que se destinan al mantenimiento o restauración de la salud de los afiliados del sistema se incrementan en forma continua.


Que esta realidad trae aparejada la necesidad de contar con recursos económicos suficientes para brindar las prestaciones de salud sin afectar el equilibrio económico financiero del sistema médico asistencial.


Que el financiamiento de dicho sistema es mixto; recibiendo recursos por cuotas, recursos solidarios provenientes de las legalizaciones de trabajos profesionales y recursos provenientes de coseguros por prestaciones.


Que el monto de los coseguros debe mantener en el tiempo la misma proporción con relación al costo de las prácticas asociadas a cada coseguro.


Que por todo ello resulta necesario actualizar el valor de los coseguros y, en su caso, crear nuevos coseguros en los diferentes planes de cobertura médica.


Por todo ello


LA CAMARA SEGUNDA DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE


Artículo 1.º: Estructura de Coseguros


Establecer coseguros en cada uno de los planes de cobertura médico-asistencial vigentes discriminados por rubros de prestaciones, y dentro de los mismos, por niveles de complejidad u otra clasificación específica conforme se detalla a continuación:


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La calificación de las complejidades, prestaciones básicas y no básicas, y la determinación de las sumas a abonar por el afiliado en concepto de coseguros son facultades del Directorio de Económicas Salud, quien podrá previamente requerir dictamen de la auditoria médica correspondiente.


Artículo 2.º: Financiamiento y equilibrio del sistema


Determinar que, conforme a como evolucionan los diferentes componentes de la estructura de costos y de ser necesario, se efectuarán ajustes de coseguros con el propósito de asegurar el equilibrio del sistema y el acceso a las prestaciones médicas asistenciales a los afiliados.


Artículo 3.º: Mantenimiento de los coseguros


Ratificar que el Directorio de Económicas Salud podrá modificar el valor de los coseguros vigentes, suprimirlos y/o crear nuevos como así también establecer coseguros diferenciales en los distintos prestadores sobre las mismas prácticas médicas.


Artículo 4.º: Vigencia e instrumentación


Establecer que la presente Resolución rige a partir del mes de febrero de 2026, quedando derogadas todas las normas que se opongan a la misma y encomendar a Económicas Salud la debida instrumentación, la comunicación a los afiliados, así como la adecuación de los procesos y sistemas administrativos correspondientes.


Artículo 5.º: Publicidad y difusión


Comunicar a la Caja de Seguridad Social, a los matriculados y a los afiliados a Económicas Salud, publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, registrar y archivar.



Rosario, 23 de febrero de 2026

Dra. Romina Peralta

Contadora Pública

Matr. 19740

Secretaria


Dr. Carlos Omegna

Contador Público

Matr. 9436

Presidente

$1200 557802 Mar.20

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RESOLUCIÓN CAMARA II N.º 1/2026


VALOR DE LAS CUOTAS DE LOS PLANES DE COBERTURA MEDICO-ASISTENCIAL - ES


VISTO


Las competencias otorgadas por la Ley 8.738 (t.o. Ley 12.135), en su Artículo 35.°, inciso f), que permite a cada una de las Cámaras establecer y administrar regímenes y sistemas asistenciales para sus matriculados pudiendo fijar los aportes o contribuciones a los mismos.


La Resolución del Consejo Superior N.º 1/68 (t.o.), de creación del sistema de cobertura médico asistencial de la Cámara Segunda.

La Resolución de Consejo Superior N.° 16/2011 que estableció un aporte complementario para la atención subsidiaria de las prestaciones médicos asistenciales anteriormente cubiertas por el Fondo Solidario de Salud administrado por la FACPCE.


La Resolución de Cámara Segunda N.° 21/2019 que estableció diferentes valores de cuotas en los planes de cobertura médico asistencial según las categorías matriculares y a su vez conforme a distintos rangos de edad.


La Resolución de Cámara Segunda N.° 10/2022 (y sus modificatorias) que aprobó el Manual de cobertura y guía de servicios actualizado donde se establece entre otras cuestiones el régimen de afiliaciones vigente y las prestaciones reconocidas por Económicas Salud.



CONSIDERANDO

Que los aranceles de las prestaciones médicas, el precio de los medicamentos, prótesis y demás insumos médicos se incrementan sistemáticamente como consecuencia del proceso inflacionario, provocando un importante aumento de los costos prestacionales.


Que, la resolución de Consejo Superior N.° 16/2011 crea en el ámbito de cada Cámara un Aporte Complementario destinado a atender los mayores costos derivados del régimen de la Resolución 422/11, y modificatorias, de la Junta de Gobierno de la FACPCE.

Que, el Artículo 3.° de la Resolución precedente establece que cada Cámara fijará la cuantía mensual del Aporte Complementario.


Que el avance de la ciencia y la tecnología médica ponen a disposición nuevas alternativas terapéuticas, así como prácticas, medicamentos y tratamientos cada vez más complejos, costosos y prolongados que resulta necesario incorporarlos gradualmente en las distintas coberturas.


Que a esto se agrega una corrección natural de los costos como consecuencia de mayores consumos originados en el envejecimiento poblacional, el incremento de las patologías crónicas y una mayor propensión de los afiliados al cuidado de su salud.


Que todo ello implica un incremento creciente y permanente de las erogaciones que se destinan al mantenimiento o restauración de la salud de los afiliados al sistema.


Que esta realidad trae aparejada la necesidad de contar con los recursos económicos suficientes para alcanzar el fin perseguido y preservar la continuidad y calidad de las prestaciones.


Que por ello resulta necesario adecuar los valores de cuotas de todos los planes efectuando los incrementos mínimos indispensables; manteniendo el principio rector de un sistema en donde las cuotas se encuentran disminuidas porque se complementan con recursos solidarios provenientes de los aranceles por legalizaciones.


Que, para mantener la solidaridad, y equidad del sistema preservando su supervivencia en el tiempo y manteniendo a su vez el equilibrio económico financiero del mismo, resulta necesario establecer cuotas diferenciales, según los distintos planes, los tipos de afiliados, los diferentes rangos de edad y las distintas categorías matriculares.


Por todo ello


LA CAMARA SEGUNDA DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE


Artículo 1.º: Régimen, estructura y valores de cuotas


Establecer, para los diferentes planes de cobertura médico-asistencial, nuevos valores de cuotas y determinar la estructura de estas según los planes, los tipos de afiliados, los rangos de edad y las distintas categorías matriculares, conforme al siguiente detalle:


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Artículo 2.º: Aporte Complementario no beneficiarios del Fondo Solidario de Salud


Para todos aquellos afiliados que no sean beneficiarios directos del Fondo Solidario de Salud de la FACPCE se le adicionará al valor de la cuota del Titular, cualquiera sea el Plan que se trate, un importe de $ 7.752.- por grupo familiar, para financiar trasplantes y prestaciones de alto costo en los términos y condiciones que establezca la reglamentación que a estos efectos fije Económicas Salud.


Artículo 3.º: Aporte Complementario beneficiarios del Fondo Solidario de Salud


Para todos aquellos afiliados que sean beneficiarios directos del Fondo Solidario de Salud de la FACPCE, fijar en $ 7.752.- el valor del Aporte Complementario mensual, según los términos de la Resolución de Consejo Superior N.° 16/11.


Artículo 4.º: Financiamiento y equilibrio del sistema

Determinar que, conforme evolucionen los diferentes componentes de la estructura de costos, de ser necesario la Cámara II efectuará ajustes de las cuotas y de los aportes complementarios indicados en los artículos precedentes siempre con el propósito de asegurar el financiamiento y equilibrio económico del sistema y preservar las coberturas y prestaciones médicas asistenciales.


Artículo 5.º: Vigencia e instrumentación


Establecer que la presente Resolución y el régimen, estructura, valores de cuotas, y aportes complementarios en ella establecidos regirán a partir del mes de febrero 2026 quedando derogadas todas las normas que se opongan a la misma y encomendar a Económicas Salud la debida instrumentación, la comunicación a los afiliados, así como la adecuación de los procesos y sistemas administrativos correspondientes.


Artículo 6.º: Publicidad y difusión


Comuníquese a la Caja de Seguridad Social, a los matriculados y a los afiliados a ES, publíquese en el Boletín Oficial, regístrese y archívese.



Rosario, 23 de febrero de 2026



Dra. Romina Peralta

Contadora Pública

Matr. 19740

Secretaria


Dr. Carlos Omegna

Contador Público

Matr. 9436

Presidente

$1600 557800 Mar.20

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CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE ABOGADOS

Y PROCURADORES

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE



VISTO:

La proximidad del vencimiento del mandato de los señores directores y síndicos, titulares y suplentes que seguidamente se detallan: ZONA NORTE: Directora Titular Dra. Laura Beatriz SEQUEIRA y Director Suplente Dra. Mariela Carina GOi, por los afiliados activos; y Síndico Titular Dr. Carlos Roberto Daniel OTRINO y Síndico Suplente Dra. Analía Beatriz IMWINKELRIED; Director Titular Dr. Jorge Eduardo DALLA COSTA y Director Suplente Dr. Horacio Isidro MINETTI, por los afiliados pasivos; ZONA SUR: Director Titular Dr. Hernán FINOS y Director Suplente Dr. Pablo Marcelo LO VUOLO, por los afiliados activos; y Síndico Titular Dr. María Gabriela BARRINAT y Síndica Suplente Dra. Analía Alejandra SARZA; todo ello por aplicación de los arts. 18, 32, 33 y ccss. de la Ley 10.727, con las modificaciones introducidas por la Ley 11.643, y;


CONSIDERANDO:

Lo dispuesto por los artículos 17, 18, sgtes. y ccss. del cuerpo legal citado, el Directorio de la Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Santa Fe, en su sesión de fecha 27 de febrero de 2026, en uso de sus facultades;


RESOLVIÓ:

1°) Convocar a elecciones de un (1) Director Titular y un (1) Director Suplente, representantes de los afiliados activos del padrón correspondiente a la zona norte, integrada por las Circunscripciones Primera, Cuarta y Quinta;

2°) Convocar a elecciones de un (1) Director Titular y un (1) Director Suplente, representantes de los afiliados pasivos del padrón correspondiente a la zona norte, integrada por las Circunscripciones Primera, Cuarta y Quinta;

3°) Convocar a elecciones de un (1) Síndico Titular y un (1) Síndico Suplente, representantes de los afiliados activos del padrón correspondiente a la zona norte, integrada por las Circunscripciones Primera, Cuarta y Quinta;

4°) Convocar a elecciones de un (1) Director Titular y un (1) Director Suplente, representantes de los afiliados activos del padrón correspondiente a la zona sur, integrada por las Circunscripciones Segunda y Tercera;

5°) Convocar a elecciones de un (1) Síndico Titular y un (1) Síndico Suplente, representantes de los afiliados activos del padrón correspondiente a la zona sur, integrada por las Circunscripciones Segunda y Tercera;

6°) Fijar como fecha para el acto eleccionario la del 05 de Junio de 2026 o el día hábil posterior, en su caso, el que se llevará a cabo en el horario de 8 a 12.30 hs.;

7°) Hacer saber que, en consecuencia, el vencimiento del plazo para la oficialización de listas se operará el día 06 de mayo de 2026, a las 13 horas, debiendo efectuarse la presentación de las mismas en horario de oficina de atención de la Caja, en la sede Central de Santa Fe y en Rosario, en la sede de la Delegación;

8°) Los candidatos se oficializarán por listas que deberán ser presentadas con el aval de no menos de cincuenta (50) electores activos cada una de ellas y de veinte (20) electores pasivos, cada una de este sector;

9°) Designar como miembros de la Junta Electoral a los siguientes profesionales: a) Por la zona norte: Dres. JOSE LUIS PEDRO IGNACIO DEL SASTRE, FERNANDO GLINKA y ROBERTO FRANCISCO BEGINO; b) Por la zona sur: Dres. MATILDE LISTA GAYDOU, JUAN ALBERTO ARREDONDO Y HUGO RAUL HERNANDEZ;

10°) Disponer la constitución de las mesas receptoras de votos, en Santa Fe: en la sede central de la Caja: calle 3 de Febrero 2761 - 4° Piso; en Rosario: en el local de la Delegación: Montevideo 2080 - 1º Piso; en Rafaela, Reconquista y Venado Tuerto en las sedes de los Colegios de Abogados, y en San Cristóbal, San Jorge, Vera, San Justo, Esperanza, San Javier, Tostado, San Lorenzo, Villa Constitución, Casilda, Cañada de Gómez, Melincué, Firmat y Rufino en las respectivas Delegaciones de los Colegios de Abogados y/o Asociaciones de Abogados y/o·asientos de los-Juzgados, a elección de la Junta Electoral;

11°) En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 20 del Reglamento Interno, transcribir a continuación el art. 19º de Ley 10.727: “ARTICULO 19°: La elección de los directores se hará por votación directa y secreta de los activos y jubilados inscriptos en los padrones respectivos, entre los candidatos oficializados hasta treinta días corridos antes del comicio. La oficialización deberá ser solicitada al Presidente de la Caja por nota suscripta por no menos de cincuenta electores activos y veinte por los jubilados";

12°) Ordenar la transcripción del art. 19º del Reglamento Interno: "ARTICULO 19°: Son electores para la Institución los consignados en los artículos 18 y 32 de la Ley 10.727, siendo el voto un derecho para todos los afiliados activos aportan/es regulares en los términos del artículo 39 bis de la Ley 10O. 727".

13º) Será de aplicación supletoria para el acto eleccionario la Ley Electoral Provincial, en todo lo no previsto en forma expresa en la Ley Nº 10.727 y la presente resolución.-

SANTA FE, 16 de marzo de 2026.

Dr. MARIANO VIGANO

PRESIDENTE

$ 1000 557904 Mar. 20

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COMUNA DE CORREA


INFORMA


La Comuna de Correa, departamento Iriondo, Provincia de Santa Fe informa que instruye Usucapión administrativa en los términos de la Ley Nacional 21.477 (Texto según Ley 24.320) y Ley Provincial 12.115 Decreto Provincial 5050/77, respecto de lote ubicado en Av. San Martín Nº 562, entre calles Balcarce e Islas Malvinas, con frente al Sur, en el distrito Correa, Departamento Iriondo, Provincia de Santa Fe; designado como LOTE Nº3, a los 25.81 metros de CALLE BALCARCE hacia el Este, poligonal cerrada de límites de 4 lados, cuyas dimensiones lineales y linderos son los siguientes: el lado G - F mide 10.00 metros, linda al Sur con BV. SAN MARTIN; el lado F - B mide 20.22 metros, linda al Oeste con CASTILLO BLANCA NELIDA - P.I.I.: 14-11-00-194196/0083 - PLANO 69453/1972; el lado B - C mide 10.01 metros, linda al Norte con CAMINO PÚBLICO; el lado C - G mide 20.76 metros, linda al Este con OLGUIN SILVIO D. Y OT. - P.I.I.: 14-11-00-194196/0139 - PLANO 69453/1972 y cuyos ángulos internos son en el vértice G: 90°00'00", vértice F: 90°00'00", vértice B: 93°05'27", vértice C: 86°54'33", empadronado con la Partida de Impuesto Inmobiliario N.º 14-11-00-194196/0002, con una superficie de 204,90 metros cuadrados. Quienes aleguen derecho sobre dicho terreno, podrán deducir oposición adjuntando la documental pertinente y acreditante en la sede de la Comuna de Correa, Provincia de Santa Fe, sita en calle Rivadavia Nº1218 de la localidad de Correa, de lunes a viernes de 6,30 a 12,30 hs., dentro de los diez (10) días hábiles administrativos posteriores a la fecha de la última publicación. Firmado Nahuel Cejas, Presidente Comunal, Lucas Santi, Secretario.

$ 500 557992 Mar. 20

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INSTITUTO MUNICIPAL

DE LA VIVIENDA (EN ADELANTE IMV)


INFORMA


Exp. Letra I Nº 331005/9 "315 LOTES - MI SUELO - SUPLENTE 175 - VILLARREAL JUAN CRUZ - LOTE 54, MZ 39" el Instituto Municipal de la Vivienda (en adelante IMV) cita y emplaza a VILLARREAL JUAN CRUZ DNI: 35.643.414 en su carácter de suplente sorteado del loteo "Mi Suelo" realizado el día domingo 19 de mayo de 2024, a que en cumplimiento de la Resolución 11/2024 del Directorio del IMV presenten la siguiente documentación:

1. DNI y fotocopia del titular y su grupo familiar (de corresponder).

2. Acta de Matrimonio o Certificado de Unión Convivencia! debidamente actualizados, expedidos por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas (de corresponder).

3. Documentación que acredite los diez años de residencia en la ciudad (pueden ser servicios, recibos de sueldo, libretas escolares u otra documentación que acredite un domicilio en Rafaela con 10 o más años de antigüedad).

4. Dos (2) últimos recibos de sueldo del aspirante y su grupo familiar (trabajadores en relación de dependencia) o dos (2) últimos comprobantes de pago de monotributo y/o declaración jurada de ganancia y/o declaración jurada del impuesto a los ingresos brutos para los autónomos.

5. Misma documentación mencionada en los incisos 1 y 4 del o los garantes solidarios que se presentarán.

6. Asimismo, deberá informar su apellido materno a los fines de solicitar el informe respectivo en el Registro de la Propiedad de Inmuebles de la Provincia de Santa Fe a los fines de determinar si es propietario de bienes inmuebles en la Provincia de Santa Fe.

Se le hace saber que en caso de necesidad, desde el IMV se puede solicitar documentación complementaria y que la misma quedará sujeta a revisión por la comisión evaluadora.

Dicha documentación deberá ser presentada en el plazo perentorio e improrrogable de diez (10) días hábiles bajo apercibimiento de dar de baja su inscripción como suplente al citado plan.

Para consultas o presentación de documentación completa, deberá presentarse en nuestras oficinas, sita en Güemes 365, de 7:30 a 12:30 hs.

$ 130 557905 Mar. 20 Mar. 25

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