DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA – ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 270/25 de Fecha 30 de Octubre de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 17.749, N.º 17.750 y N.º 17.751 referenciados administrativamente como “CARRIZO, YULIANA JUSTINA – DNI N.º 53.403.215 – CARRIZO, AURIAZUL GERUSMIRE – DNI N.º 58.537.142 – GONZALEZ CARRIZO, LUNAY BLADIMIR – DNI N.º 59.504.445 - s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al SR. GABRIEL GONZALEZ - DNI N.º 44.777.333 - CON DOMICILIO EN CALLE ALBERT SCHWEITZER N.º 8479 DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 30 de Octubre de 2025, DISPOSICIÓN Nº 270/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.-DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a las niñas YULIANA JUSTINA CARRIZO – DNI N.º 53.403.215 – Nacida en Fecha 30 de Julio de 2013 - AURIAZUL GERUSMIRE CARRIZO – DNI N.º 58.537.142 – Nacida en Fecha 31 de Octubre de 2020 – hijos de la Sra. Jaquelina Soledad Carrizo – DNI N.º 41.790.601 – con últimos domicilios conocidos en calle Pasaje María de los Ángeles – entre Olavarría y Cabal – 2° Pasillo – al lado de una Portón de Chapa Gris con Tejido Metálico – y/o San Cayetano N.º 1400 Bis y/o San Cayetano N.º 1543 y/o Albert Schweitzer N.º 8479 todos de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada, y el niño LUNAY BLADIMIR GONZALEZ CARRIZO – DNI N.º 59.504.445 – Nacido en Fecha 28 de Julio de 2022 - hijo de la Sra. Jaquelina Soledad Carrizo – DNI N.º 41.790.601 – con últimos domicilios conocidos en calle Pasaje María de los Ángeles – entre Olavarría y Cabal – 2° Pasillo – al lado de una Portón de Chapa Gris con Tejido Metálico – y/o San Cayetano N.º 1400 Bis y/o San Cayetano N.º 1543 y/o Albert Schweitzer N.º 8479 todos de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Gabriel Gonzalez – DNI N.º 44.777.333 – con domicilio en calle Albert Schweitzer N.º 8479 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a la progenitora y/o representantes legales y/o guardadores de los niños.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.
S/C 48532 Mar. 19 Mar. 25
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DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
DEL INTERIOR
NOTIFICACIÓN
CYNTHIA PELLEGRINI, Delegada Regional de la ciudad de Reconquista de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Interior, y por Disposición de la Directora Dra Melania Heinzen, en los autos caratulados: “SECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN –NARDI LUCIANA JAZMIN – LEGAJO SIGNA 10193-” Expte. Administrativo N° 01503-0009165-0”, se notifica a la Sra. ANGELICA FLORENCIA NARDI, DNI 40.780.854, que se ha ordenado lo siguiente: “DISPOSICION ME-RE N.º 001/2026. Reconquista 10 de Febrero de 2026. ... VISTO ... CONSIDERANDO … DISPONE: ARTICULO 1°: Adoptar el Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la adolescente LUCIANA JAZMIN NARDI, con DNI N.° 52.361.182, nacida el 29 de Julio de 2012; siendo su progenitora, la Sra. Angélica Florencia Nardi, DNI. N° 40.780.854, domiciliada en Barrio 314 viviendas, Manzana 2, Casa 20 –planta alta-, de la ciudad de Reconquista (SF), y su progenitor el Sr. Leonardo Miguel Pérez, DNI N° 37.452.897, domiciliado en Manzana S, Casa 7 de Barrio La Cortada de la ciudad de Reconquista (SF). Que el Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución, tiene por objeto regularizar la situación legal de la niña, restituyéndola al cuidado de su progenitora, ante el cese de los motivos de vulneración de derechos y garantías respecto de los mismos que dieron origen a la adopción de la medida pertinente.- ARTICULO Nº 2: Continuar con un proceso de acompañamiento y/o seguimiento de la situación familiar, mediante Medidas de Protección Integrales, ello a cargo de los organismos de primer nivel de intervención de la ciudad de Reconquista. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación del Cese de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y comunicar en el Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente la restitución adoptada a los efectos legales que correspondan. El presente Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución, comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme, mediante la notificación a las partes intervinientes.- ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-” Lo que se publica a los efectos legales en el Boletín Oficial.- Reconquista, 18 de Marzo de 2026.-
S/C 48533 Mar. 19 Mar. 25
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición de la Delegada Regional del Interior Dra. MARIA FLORENCIA BIRÉ - San Lorenzo, de la Dirección Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia interior – San Lorenzo, se hace saber a DAIANA SOLEDAD TERCETTI y LEONELLA LIGUE MONTENEGRO, ambas con domicilio desconocido, que dentro de los caratulados: “FERREYRA, PERSIG Y OTROS S/ MEDIDA DEFINITIVA 21-27876431-9, cuyo control de legalidad tramita ante el Juzgado de Familia del Distrito Nro. 12 de San Lorenzo, a cargo del Dr. Alejandro Andino (Juez en suplencia), Secretaría de la Dra. Muchiutti, ha resuelto lo siguiente: ““SAN LORENZO, 18 de Marzo de 2026 Venidos los autos en el día de la fecha, se agrega y provee escrito cargo nro. 5599 y 5779: Agréguese la cédula diligenciada. Cítese a la Sra DAIANA SOLEDAD TERCETTI y LEONELLA LIGUE MONTENEGRO, ambas con domicilio desconocido y al Sr. ALEXIS IVAN MORETTI domiciliado en calle Callao 1684 de Granadero Baigorria comparecer a estar a derecho -con el debido patrocinio letrado-, expedirse sobre las medidas definitivas propuestas por la autoridad de aplicación -cuyo control de legalidad se efectuó mediante resolución n° 628 – y la Privación de la Responsabilidad Parental -en los términos del art 700 inc d del CCCN-, debiendo en caso de considerarlo ofrecer prueba, dentro del término de 10 días, bajo apercibimientos de resolver sin más en caso de falta de contestación; todo ello conforme art 66 bis ley 13237 modif de la ley 12967. Fijar -en caso de oposición de los progenitores a la resolución de mención - fecha de audiencia a los fines de lo normado por el art 609 inc b del CCCN para el día 28/04/2026 a las 9.30 hs. Notifíquese. Fecho, córrase vista a la Defensora General, a sus efectos”. Fdo.: Dr. ALEJANDRO ANDINO ( Juez en suplencia); Abog. MONICA MUCHIUTTI (Secretaría). En consecuencia queda debidamente notificada de la resolución que antecede, por el cual se le hace saber que deberá comparecer dentro del término de 10 días, con el debido patrocinio letrado, para que se expida sobre las medidas adoptadas y/o provación de responsabilidad parental propuesta en los términos del art. 700 inc. d), todo bajo apercibimientos de resolver sin ás trámite en caso de fata de contestación, habiéndose fijado en caso de oposición fecha de audiencia para el día 28/04/2026 a las 9,30 hs . Atte.-
S/C 48536 Mar. 19 Mar. 25
SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÒN Nº 104
SANTA FE, 18 de Marzo de 2026
VISTO:
El expediente N° EE-2026-00016200-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ABEAR S.R.L CUIT N.º 30-71711035-4 y HDT NEW FORCE S.A.S. CUIT N.º 30-71893209-9.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ALBERICI, IGNACIO CUIT N.º 20-33548110-1; CIRUGIA Y ORTOPEDIA ESCOBAR SRL CUIT N.º 33-71589367-9; DE CA RO SA CUIT N.º 30-70823836-4; DROGUERIA BIOMEDIC S.R.L. CUIT N.º 30-71530843-2; DRUIDICS SOLUCIONES INFORMATICAS S.R.L. CUIT N.º 30-69824023-3; DYNA GROUP SA CUIT N.º 30-70304875-3; EL ARBOL DIGITAL SRL CUIT N.º 30-71214509-5; GRUPO MG S.R.L CUIT N.º 30-70837866-2; LIMANSKY S.A. CUIT N.º 30-52162910-6; O.S. S.A. CUIT N.º 30-70839662-8; SCANNER DENTAL SRL CUIT N.º 30-71438322-8; SERVIACAMPO S.R.L. CUIT N.º 30-71544832-3; SERVIPACK S.R.L. CUIT N.º 30-69924556-5 y SOMA S.A. CUIT N.º 30-61608997-4.
ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de seis (06) meses a partir de la presente a la siguientes firma: COMARIN COMUNICACIONES Y MARKETING S.R.L CUIT N.º 30-70849304-6.
ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 48537 Mar. 19 Mar. 20
POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
La Sección Sumarios Administrativos dependiente del Departamento Judicial (D.5) de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
Resolución del Sr. Jefe De Policía De Provincia J.P.P. (D-5) Nro. 1688 del 03 de octubre del 2.025.
Visto: El contenido de las presentes actuaciones administrativas relacionadas con el Inspector NI. 626.503 Amilcar Ángel Quiroz, numerario de la Dirección General Policía de Investigaciones (Expte. D-5 Nro. 1082/25) y; Considerando: Que lo actuado se originó con el Acta de fecha 17-07-25, confeccionada por el Comisario Claudio German Dides, Jefe de División Sumarios Administrativos dependiente de la Dirección General Policía de Investigación (D.G.P.I.), mediante la cual dio a conocer irregularidades en la prestación de servicio por parte del empleado policial Quiroz. Concretamente, indicó que el nombrado se encontraba usufructuando licencia excepcional sin goce de haberes conforme al Art. Nº 85 de la Ley N° 12.521/06, otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 1684/23, desde el 01-07-23 por el término de dos años y que habiéndose cumplido el periodo otorgado, no se presentó a regularizar su situación administrativa y laboral (foja 01). Como documental de valor, se glosó copia de la citada resolución ministerial (fojas 02/03); foja de servicio del causante (fojas 04/08); y citación por correo electrónico solicitando colaboración a la D.G.P.I., -Distrito Las Colonias- para el diligenciamiento (foja 10). Seguidamente, se anexó Nota N° 250 de fecha 18-07-25 producida por autoridades de la D.G.P.I. con asiento en la localidad de Esperanza, dando cuenta que se dirigieron al domicilio del encartado a fin de notificarlo de su requerimiento inmediato, pero no fueron atendidos por persona alguna (fojas 12/14). Por otra parte, se hace constar que, a fin de localizar al empleado policial en cuestión, se recepcionó declaración testimonial a la Inspector Vanesa Beatriz Quiroz -hermana- quien manifestó que su hermano se hallaba radicado en España desde hacía dos años aproximadamente; asimismo aportó el número telefónico y correo electrónico del nombrado (foja 16). Por último, es dable hacer mención que los días 01, 11 y 23-09-25 se solicitó a la Dirección Nacional de Migraciones vía correo electrónico, si en sus registros obraban movimientos del encausado, destacándose que Quiroz salió del país el día 02-04-23 en un vehículo particular con destino a la República Federativa de Brasil (foja 27). En ese estado, habiéndose expedido la Dirección de Asesoría Letrada General, el presente expediente llega a esta esfera en grado de ser resuelto. Ahora bien, esta instancia entiende que, en mérito a la naturaleza y a la gravedad del hecho, corresponde iniciar sumario administrativo a tenor de lo normado en el Art. 37 inc. a) del R.S.A. para con el funcionario policial Quiroz. Por otra parte, valorando las características particulares del caso, se ajusta a derecho decretar su pase a situación de revista de disponibilidad, a partir del dictado de la presente, de acuerdo al Art. 90 inc., c) de la Ley del Personal Policial N° 12.521/06, con los alcances de los Arts. 132, 133 y 136 del R.S.A., con privación de arma reglamentaria y credencial policial, y aplicación del Art. 111 inc. b) de la precitada ley en cuanto a la percepción de sus haberes.Por otra parte, esta instancia considera que corresponde facultar a la jefatura del Departamento Judicial (D-5) a designar y/o sustituir al instructor de las presentes actuaciones administrativas. Por ello, y; ATENTO : A las atribuciones reglamentarias que le son propias; EL JEFE DE POLICIA RESUELVE Art. 1°) Instruir sumario administrativo de conformidad al Art. 37 inc. a) del R.S.A. para juzgar la conducta del Inspector N.I. 626.503 Amílcar Ángel Quiroz, numerario de la Dirección General Policía de Investigaciones a fin de esclarecer debidamente el hecho y establecer su responsabilidad administrativa; en base a las consideraciones que anteceden. Art. 2°)-Implantar el pase a situación de revista de disponibilidad del Inspector N.I. 626.503 Amílcar Ángel Quiroz numerario de la Dirección General Policía de Investigaciones, a partir del dictado de la presente, a tenor del Art. 90 inc. c) de la Ley del Personal Policial N° 12.521/06, en armonía con los Arts. 132, 133 y 136 del R.S.A., con privación de arma y credencial policial y aplicación del Art. 111 inc. b) de la precitada ley en cuanto a la percepción de haberes; de acuerdo a lo antes considerado. Art. 3°)-Facultar a la Jefatura del Departamento Judicial (D-5) a designar y/o sustituir instructor de las presentes actuaciones administrativas. Art. 4°)-Para notificación del causante, anotaciones, comunicaciones de estilo y su tramitación Pase al Departamento Judicial (D-5), concluido, con dictamen del órgano asesor letrado, Retorne a esta instancia para resolver. SANTA FE: “Cuna de la Constitución Nacional” de fecha 03 de octubre del 2025. FIRMADO: Lic. LUIS PABLO MARTIN MALDONADO Director General de Policía, Jefe de Policía de la Provincia de Santa Fe.- En este mismo acto, se le hace conocer que la autoridad competente, designó en el cargo de Instructor al Comisario Supervisor ANGEL SEBASTIAN LARDITO, Jefe de la Sección Sumarios Administrativos (D-5), como así del Artículo 11 del R.S.A. (Dcto. Nro. 4055/77) que versa: “Son causas de recusación del instructor, las siguientes; a) El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado civil y el segundo de afinidad con el denunciante o el sumariado; b) Haber sido denunciado o acusado por un delito o falta administrativa por el imputado o por el ofendido con anterioridad al sumario que se instruye; c) El interés directo o indirecto en el resultado del sumario que se manifieste por parcialidad evidente en la investigación; d)Tener el instructor o su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado o afines hasta el segundo grado, causa judicial o administrativa pendiente con el imputado o el ofendido; e)La amistad íntima que se manifieste por frecuencia de trato con el imputado o el ofendido; f)La enemistad o resentimiento manifiestos”- De igual modo se le hace saber lo estipulado en el Art. 23º inc. a) de la Ley del Personal Policial Nro. 12521/06 que dice: Son deberes esenciales para el personal policial en actividad, inc. a) la sujeción al régimen disciplinario policial. En consecuencia, queda debidamente notificado de lo resuelto en autos, haciendo constar que la Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D.5), se encuentra ubicada en la Ruta Nacional Nro. 11, Km. 482 – Recreo-, C.P. 3018, Tel.: 0342- 4962088 – correo electrónico oficial sumariosadmd5@santafe.gov.ar.
Firmado: Director General de Policía Betina Soledad Governatori – Jefa del Departamento Judicial (D-5), Policía de la Provincia de Santa Fe.
S/C 48522 Mar. 19 Mar. 20
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PARTIDO “MESAS DE TRABAJO”
PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES
DE ACCION POLITICA:
1) El Partido Político “MESAS DE TRABAJO” proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Santa Fe; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.
2) El Partido Político “MESAS DE TRABAJO” luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones, para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.
3) El Partido Político “MESAS DE TRABAJO” interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.
4) El Partido Político “MESAS DE TRABAJO” interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legales.
5) El Partido Político “MESAS DE TRABAJO” interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr con frutos de riquezas, la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro País.
6) El Partido Político “MESAS DE TRABAJO” persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral, que no sólo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.
7) El Partido Político “MESAS DE TRABAJO” constituye, en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del Sistema Federal de gobierno, dentro de la organización política de una República que persigue como metas, el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.
8) El Partido Político “MESAS DE TRABAJO” sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta Declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación, en un marco de justicia y libertad.
SEGUNDO: CARTA ORGÁNICA: TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO:
1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político “MESAS DE TRABAJO”.
2) El domicilio legal del Partido queda fijado en calle GUTIERREZ 2538 de la ciudad de SANTA FE Departamento LA CAPITAL, en la Provincia de Santa Fe.
3) Este Partido Político tendrá por objeto:
a) Funcionar como agrupación política reconocida.
b) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.
c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Municipales.
d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de SANTA FE y el de sus habitantes.
TITULO 2°: De Los Afiliados:
4) Se consideran afiliados/as del Partido “MESAS DE TRABAJO”
a todos los habitantes domiciliados en la localidad de SANTA FE Departamento LA CAPITAL, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.
5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.
6) SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS/AS:
a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.
b) Votar en todas las elecciones internas del partido.
c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.
d) Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.
7) SON DERECHOS DEL AFILIADO:
a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.
b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.
c) Obtener el carnét de afiliación partidaria pertinente.
8) NO PODRAN SER AFILIADOS O PERDERAN ESTA CONDICION:
a) Los inhabilitados por Ley Electoral.
b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.
c) Los autores de fraude electorales.
d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.
e) Los que no tengan un medio de vida honesto.
f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido.
g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.
9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.
TITULO 3°: DEL PATRIMONIO DE PARTIDO:
10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.
TITULO 4°: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO:
11) El gobierno del Partido “MESAS DE TRABAJO” lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y una Junta Central de Gobierno.
12) DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS O CONVENCION PARTIDARIA: La autoridad superior de “MESAS DE TRABAJO” será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica.
13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.
14) DE LAS ASAMBLEAS O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS: Tendrá lugar:
a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.
b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.
15) La Junta Central de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la petición en forma.
16) DEL QUORUM DE LAS ASAMBLEAS:
Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el número de afiliados que se encuentren presentes.
17) Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.
18) SON FUNCIONES PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS:
a) Formular las Declaraciones de Principios, Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.
b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.
c) Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno.
d) Dictar su Reglamentación Interna.
e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.
f) Formalizar alianzas o frentes con otros partidos o agrupaciones políticas reconocidas sean estas de carácter provincial, municipal o comunal para participar en distintas elecciones.
19) La Asamblea o Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.
20) DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de SANTA FE.
21) La Junta Central estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes, los cargos serán cubiertos cumpliendo con la paridad de género, de la siguiente manera:
UN PRESIDENTE
UN VICEPRESIDENTE PRIMERO
UN VICEPRESIDENTE SEGUNDO
UN SECRETARIO
UN PROSECRETARIO
UN TESORERO
UN PROTESORERO
CINCO VOCALES TITULARES
CINCO VOCALES SUPLENTES
Los miembros de la Junta Central de Gobierno, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 –Orgánica de los Partidos Políticos-, de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido.
22) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.
23) Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.
24) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23°.
25) SON REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:
a) Mayoría de edad.
b) Residencia actual y legal en la localidad de SANTA FE.
c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.
26) DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:
a) Representar y administrar los intereses del partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.
b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.
c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria.
d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.
e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.
f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias con afiliados o no, respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.
g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido.
h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido.
i) Comprar o vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles.
j) Designar uno o más apoderados del partido, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros trámites sea menester realizar.
k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la Primera Asamblea General Partidaria.
27) DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:
a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.
b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente.
c) Suscribir con su firma y la del Secretario, correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc.
d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también, toda otra disposición y resolución que se adopte.
28) DEL VICEPRESIDENTE: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel.
29) DEL SECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones:
a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente.
b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.
c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.
d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas.
30) DEL PROSECRETARIO: Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
31) DEL TESORERO:
a) Deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios.
b) Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.
c) Llevará conjuntamente con el Secretario, el registro de Afiliados.
32) DEL PROTESORERO: Reemplazará al Tesorero, en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
33) DE LOS VOCALES TITULARES: Participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.
34) DE LOS VOCALES SUPLENTES: Reemplazarán a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23°.
35) DEL ORGANO DE FISCALIZACION: La fiscalización y contralor de la administración de partido estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.
36) Tendrán a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente, reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
37) Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.
38) DEL ORGANO DISCIPLINARIO: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.
39) La Junta Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.
40) Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.
TITULO 5°: DEL REGIMEN ELECTORAL:
41) En todas las elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por esta Carta Orgánica.
42) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.
43) El régimen electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.
44) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.
45) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados.
46) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones de
candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso.
47) En el acto de comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.
48) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21° y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.
49) Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de “MESAS DE TRABAJO” en el acto de proclamación.
50) La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato.
51) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Junta Central de Gobierno.
52) SON FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL:
a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos.
b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.
c) Designar las autoridades del comicio.
d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos.
e) Realizar los escrutinios.
TITULO 6°: DE LA EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO:
53) Se producirá:
a) Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes.
c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.
54) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Comisión Comunal/Municipalidad de SANTA FE con cargo a ser destinado a la salud pública.
TITULO 7°: DISPOSICIONES GENERALES:
55) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3 veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.
56) Queda absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio.
57) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.
58) Todo habitante de la localidad de SANTA FE electoralmente habilitado y afiliado a este partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos municipales por el partido “MESAS DE TRABAJO”.
59) Es incompatible desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o políticas en el Poder Ejecutivo o en su caso del Municipio.
60) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.
AUTO: 007
SANTA FE, 26 DE FEBRERO DE 2026
VISTO:
El expediente N° 29504-M-25 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “MESAS DE TRABAJO S/ RECONOCIMIENTO”; y;
CONSIDERANDO:
Que, en autos, el partido político denominado MESAS DE TRABAJO, con ámbito de actuación en la localidad de Santa Fe –Dpto. La Capital, mediante Auto N° 880 dictado en fecha 12 de junio de 2025, obtuvo el reconocimiento provisorio conforme artículos 7° y 8° (1ra. Parte) de la Ley N° 6808 -Orgánica de los Partidos Políticos-.
Seguidamente, el apoderado de la agrupación política, mediante diferentes presentaciones adjunta fichas de afiliados partidarios, a los fines de obtener su reconocimiento definitivo.
De ello, la División Partidos Políticos emite informe a fs. 176, expresando que “acompaña fichas de afiliación de conformidad a lo dispuesto por el art. 8 de la Ley N° 6808…” y agrega que “…los ocurrentes acreditan 1.313 (mil trescientos trece) afiliados válidos, por cuento satisface el porcentaje establecido…”
De lo actuado, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien dictamina favorablemente aconsejando “...disponer se otorgue el reconocimiento definitivo como partido político a la agrupación política ocurrente...” (fs.178).
Al respecto, cabe recordar que la Ley 6808 -Orgánica de Partidos políticos-, en su artículo 8° establece los requisitos exigidos para obtener el reconocimiento como partido político de las agrupaciones que lo solicitaren.
Así pues, se ha verificado, conforme obra constancia de ello en autos, que las autoridades del partido referido han cumplimentado con los recaudos legales exigidos por la norma citada para la obtención de la personería jurídico-política.
Por ello, Oído el Sr. Procurador Fiscal Electoral;
EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE
RESUELVE:
1. RECONOCER DEFINITIVAMENTE como partido político, con ámbito de actuación en la localidad de Santa Fe – Dpto. La Capital, a la agrupación política denominada MESAS DE TRABAJO, con derecho exclusivo al uso del nombre y de las insignias, símbolos y emblemas partidarios que adopte (artículos 12° y 16°, Ley 6808). Aprobar la Carta Orgánica y disponer su publicación sin cargo, conjuntamente con la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, por un día en el Boletín Oficial de la Provincia, en base a lo preceptuado por el artículo 19° de la ley citada. Otórgasele el número de identificación 1337 (MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE), conforme al registro de este Tribunal Electoral (artículo 15° de la Ley citada).
2. Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Dr. Rafael Francisco Gutiérrez – Presidente
Dr. Jessica María Cinalli – Vocal
Dr. Mario Javier Guedes – Vocal
Dr. Pablo D. Ayala – Secretario Electoral
S/C 48531 Mar. 19