picture_as_pdf 2026-03-18



DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo –de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez,Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. NADIA ELISABETH SILVA DNI N.º 33.246.649, argentina, mayor de edad, con domiciliodesconocido, que dentro de los autos caratulados: “LUJAN K Y OTROS S/ MEDIDA DEFINITIVA LEY 12.967 21-27884521-1” que tramita porante el Juzgado de Primera Instancia de Familia del Distrito JudicialNro. 12 de San Lorenzo (Juzgado VACANTE) Secretaríade la Abog. Mónica Muchiutti, se ha dispuesto lo siguiente: “SAN LORENZO, 12 de Marzo de 2026 Por notificada. Cítese al Sr. MARTIN BELEN LENCINA ARCE con domicilio desconocido; al Sr. SEBASTIAN PIAZZA, domiciliado en calle Luis Agote N° 2705 de San Lorenzo y a la Sra. NADIA ELISABETH SILVA, con domicilio desconocido a comparecer a estar a derecho -con el debido patrocinio letrado-, expedirse sobre las medidas definitivas propuestas por la autoridad de aplicación -cuyo control de legalidad se efectuó mediante resolución n ° 120 – y la Privación de la Responsabilidad Parental -en los términos del art 700 inc d del CCCN-, debiendo en caso de considerarlo ofrecer prueba, dentro del término de 10 días, bajo apercibimientos de resolver sin más en caso de falta de contestación; todo ello conforme art 66 bis ley 13237 modif de la ley 12967. Fijar - en caso de oposición a la resolución de mención que declara la TUTELA de los niños- fecha de audiencia a los fines de lo normado por el art 609 inc b del CCCN para el día 28/4/2026 a las 9.30 hs. Notifíquese. Fecho, córrase vista a la Defensora General de Cañada de Gomez, a sus efectos.- Fdo.: Dr. Alejandro Andino (Juez en suplencia) - Abog. Mónica Muchiutti (Secretaria).” QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA.

S/C 48518 Mar. 18 Mar. 20

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo –de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez,Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. MARTÍN BELÉN LENCINA ARCE DNI N.º 34.652.376, argentino, mayor de edad, con domiciliodesconocido, que dentro de los autos caratulados: “LUJAN K Y OTROS S/ MEDIDA DEFINITIVA LEY 12.967 21-27884521-1” que tramita porante el Juzgado de Primera Instancia de Familia del Distrito JudicialNro. 12 de San Lorenzo (Juzgado VACANTE) Secretaríade la Abog. Mónica Muchiutti, se ha dispuesto lo siguiente: “SAN LORENZO, 12 de Marzo de 2026 Por notificada. Cítese al Sr. MARTIN BELEN LENCINA ARCE con domicilio desconocido; al Sr. SEBASTIAN PIAZZA, domiciliado en calle Luis Agote N° 2705 de San Lorenzo y a la Sra. NADIA ELISABETH SILVA, con domicilio desconocido a comparecer a estar a derecho -con el debido patrocinio letrado-, expedirse sobre las medidas definitivas propuestas por la autoridad de aplicación -cuyo control de legalidad se efectuó mediante resolución n ° 120 – y la Privación de la Responsabilidad Parental -en los términos del art 700 inc d del CCCN-, debiendo en caso de considerarlo ofrecer prueba, dentro del término de 10 días, bajo apercibimientos de resolver sin más en caso de falta de contestación; todo ello conforme art 66 bis ley 13237 modif de la ley 12967. Fijar - en caso de oposición a la resolución de mención que declara la TUTELA de los niños- fecha de audiencia a los fines de lo normado por el art 609 inc b del CCCN para el día 28/4/2026 a las 9.30 hs. Notifíquese. Fecho, córrase vista a la Defensora General de Cañada de Gomez, a sus efectos.- Fdo.: Dr. Alejandro Andino (Juez en suplencia) - Abog. Mónica Muchiutti (Secretaria).” QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA.

S/C 48519 Mar. 18 Mar. 20

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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


ACTA DE NOTIFICACIÓN DE CAMBIO DE INSTRUCTOR


En la ciudad de Santa Fe, a los 17 días del mes de marzo del año 2026, a fin de dar cumplimiento con la reglamentación vigente del R.S.A, se procede a notificar al Suboficial de policía N.I 616.371 JAQUELINA ELISABET SANTA CRUZ el cambio de INSTRUCTOR de las actuaciones administrativas registrada internamente bajo el Numero y Letra “S” 11.817/25, siendo designado a tal efecto el Sr. Jefe de esta Sección Sumarios Administrativos U.R. “I”, Subcomisario CARLOS SEBASTIAN ROMERO, quien asume la competencia de las referidas actuaciones administrativas, continuando como secretario de actuaciones el Subinspector MARIA BELEN CARRIZO. No siendo para más, se da por finalizado el presente acto, firmando al pie los actuantes para debida constancia.

S/C 48524 Mar. 18

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA – ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 33/26 de Fecha 16 de Marzo de 2026, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 14.252 referenciados administrativamente como “GONZALEZ, LUZMILA NAIARA – DNI N.º 49.449.368 – s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. VANESA DIRENZO - DNI N.º 29.983.227 – CON DOMICILIO EN CALLE GENERAL PAZ N.º 567 – DE LA CIUDAD DE VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ – PROVINCIA DE SANTA FE – y/o ALBERDI N.º 222 DE LA CIUDAD DE PEREZ – PROVINCIA DE SANTA FE – y/o POLLEDO N.º 2659 – y/o JUPITER N.º 6381 – AMBOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 16 de Marzo de 2026, DISPOSICIÓN Nº 33/26 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la adolescente LUZMILA NAIARA GONZALEZ – DNI N.º 49.449.368 – Nacida en Fecha 19 de Marzo de 2009 - hija de la Sra. Vanesa Soledad Direnzo - DNI Nº 29.983.227 – con último domicilio declarado en calle Polledo N.º 2659 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Juan Ramón Gonzalez – DNI N.º 30.808.844 – con domicilio en calle Luis La Flor N.º 9900 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, encontrándose Privado de la Responsabilidad Parental por Resolución N.º 2453 de Fecha 25 de Junio de 2024 – dictada por el Tribunal Colegiado de Instancia Única Civil de Familia N.º 4 de la Ciudad de Rosario, dentro de los autos caratulados: “GONZALEZ, WANDA GISELLE Y OTROS S/ CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967” CUIJ 21-11368564-3.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a la progenitora y/o representantes legales y/o guardadores de la adolescente.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado Unipersonal de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-

S/C 48520 Mar. 18 Mar. 20

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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


CEDULA DE NOTIFICACIÓN (Capítulo IV del R.S.A)


SANTA FE, 17 de marzo del 2026.-


Oficial de Policía N.I616.371

JAQUELINA ELISABET SANTA CRUZ

Para su notificación, se transcribe el texto de la providencia dictada en el sumario administrativo Letra “S” N°11.817/25, Que por orden del Jefe de la Unidad Regional Uno se le instruye de conformidad a lo normado en los artículos 37 inc. a) del R.S.A., por ante esta instancia, a saber lo siguiente: “En la ciudad de Santa Fe -Dpto. La Capital-, provincia homónima, a los 17 días del mes de marzo del año 2026, quien suscribe Subcomisario CARLOS SEBASTIAN ROMERO Instructor de las presentes actuaciones secundado por el Subinspector MARIA BELEN CARRIZO secretaria de actuaciones, labra la presente a los fines de dejar documentado la incomparecencia ante la instrucción administrativa del Oficial de policía N.I:616.371 JAQUELINA ELISABET SANTA CRUZ , a los efectos de recibírsele declaración en calidad de imputado conforme las previsiones del Art. 40 R.S.A., acto en el cual se le daría a conocer los derechos en su condición de imputada/o establecidos en el Art. 43 y 46 del R.S.A., en un todo acuerdo a la Resolución N° 2873/2023 dictada, por el Sr. Ministro DE Seguridad CLAUDIO MIGUEL BRILLONI; asimismo se le iba a hacer saber :Expediente. S.S.A. “S” N°11.817/ 25 Que las mismas se iniciaron con la Nota N° 345 de fecha 11/12/24 labrada por el Comisario IVAN ANGEL LEIVA, Jefe de la Comisaría de Distrito 12° U.R. “I”, dirigido al Jefe de la 4° Zona de Inspección de la misma regional, poniéndolo en conocimiento que el 01/07/22 usted solicitó mediante nota de estilo la posibilidad de usufructuar la Licencia Especial sin goce de haberes, ello de acuerdo a lo normado en el Art. 85 de la L.P.P., la cual le fuera concedida posteriormente mediante una resolución ministerial de fecha 03/08/22.Añadió, que tal beneficio caducó el 01/07/24, debiendo continuar sus funciones trascurrido dicho plazo una vez vencido el plazo establecido por ley, agregando que hasta la fecha no recibió información ni tomó conocimiento del destino de dicha funcionaria policial, como así tampoco, nunca se comunicó para solicitar servicio. Finalmente, el informante le solicitó al titular de la 4° Zona de Inspección U.R. “I” que iniciara una serie de medidas tendientes a conocer el paradero de usted con el fin de continuar con sus obligaciones laborales Como documental de valor, se incorporó la copia de la Resolución Ministerial N° 1767 de fecha 03/08/22, donde el otrora Ministro de Seguridad le otorgó a usted el beneficio de la licencia especial sin goce de haberes a partir del 01/07/22 por el término de dos años. Asimismo, se glosó la planilla de antecedentes administrativos (foja de servicio) perteneciente a usted del cual surge como última anotación en sui destino la licencia especial otorgada por la precitada autoridad pública. Finalmente, se glosó un informe de fecha 30/01/25 labrado por el Suboficial de Policía CAROLINA CORGNALI, numeraria de la Comisaría de Distrito 12° U.R. “I” quien documentó que luego de haberse constituido en varias oportunidades en calle Pellegrini al 1596 de la ciudad de Santo Tomé, -último domicilio declarado por usted-, no logró ser atendida por persona alguna, tomando conocimiento por parte de algunos vecinos que en el lugar residía otra persona, agregando que al constituirse nuevamente en la fecha, entrevistó a la llamada CLAUDIA PEREYRA MARQUEZ quien manifestó que vivía en el lugar desde el mes de septiembre del año 2022, no aportando información respecto a la requerida. Por todo ello, la jefa de esta Unidad Regional Uno mediante Resolución Nº 380 de fecha 21 del mes de julio del año 2025, dispuso INSTRUIR actuaciones administrativas según lo normado en el Art. 37 inc. a) para con Usted. Decretando en el mismo acto resolutivo su pase a situación de revista de disponibilidad, siendo ratificado dicha mediada en fecha 03 de septiembre por el Jefe de Policía mediante resolución J.P.P (D5) N°1434/25.. De acuerdo a las pruebas reunidas que fueran mencionadas anteriormente en el presente acto, la instrucción le endilga a usted la falta administrativa connotada en el Articulo 43, f del Decreto Reglamentario 461/15 de la Ley del Personal Policial Nro. 12.521/06, Que establece: “Las inasistencias injustificadas por espacio de 4 o más días corridos o alternados en el término de 10 días, en el año calendario, con descuento de haberes”, atribuida la misma tras ausentarse de su servicio sin causa que lo justifique los días 02/07/24 al 31/07/25 inclusive contabilizando un total de 394 días. No articulando los medios legales para justificar su ausencia. Que habiendo señalado la audiencia de trámite para la fecha y hora prevista en la presente acta y, encontrándose debidamente notificado, no compareció ni presentó justificación alguna que acredite su inasistencia, motivo por el cual, se procede a declarar al mencionado funcionario policial en REBELDÍA, de conformidad al art. 41 del Reglamento de Sumarios Administrativos (R.S.A.). Notifíquese.

En consecuencia, recibiendo Ud. debida copia de la presente queda debidamente notificada de lo resuelto en autos haciéndole saber que conforme al Art. 42 del R.S.A., puede comparecer y declarar en el sumario, siempre que no se le haya corrido traslado para la defensa.




.....................................

Notificado.

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Aclaración (*).


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Fecha y horario.


Empleado Notificador:................


(*)En caso de tercera persona, consignar el vínculo.



CEDULA DE NOTIFICACIÓN(Capítulo IV del R.S.A)

SANTA FE, 17 de marzo del año 2026.-


Oficial de Policía N.I.616.371

JAQUELINA ELISABET SANTA CRUZ


Para su notificación, se transcribe el texto de la providencia dictada en el sumario administrativo Letra “S” N°11.817/25, Que por orden del Jefe de la Unidad Regional Uno se le instruye de conformidad a lo normado en los artículos 37 inciso a) del R.S.A., por ante esta Sección Sumarios Administrativos U.R.” I”:

SANTA FE, 17 de marzo de 2026.- A los fines que el Oficial de Policía N.I.616.371 JAQUELINA ELISABET SANTA CRUZ, ejercite su derecho de defensa previsto en el Artículo 75 del R.S.A., ante la imputación que la instrucción le formula de haber tipificado la falta prevista en el Articulo 43, f del Decreto Reglamentario 461/15 de la Ley del Personal Policial Nro. 12.521/06, Que establece: “Las inasistencias injustificadas por espacio de 4 o más días corridos o alternados en el término de 10 días, en el año calendario, con descuento de haberes”, atribuida la misma tras ausentarse de su servicio sin causa que lo justifique los días 02/07/24 al 31/07/25 inclusive contabilizando un total de 394 días. No articulando los medios legales para justificar su ausencia. Córrasele vista de las actuaciones por el término de cinco (05) días hábiles a contar del día hábil siguiente al de su notificación. Durante ese lapso podrá tomar integro conocimiento de lo actuado, para lo cual este expediente se encontrará a su disposición en despacho de la instrucción, no pudiendo a tales efectos retirarlo del mismo, debiendo presentar dentro de ese término el escrito que entienda correspondiente bajo apercibimiento del Art. 76 del R.S.A. en el supuesto de que así no lo hiciere. Notifíquese. Firmado: CARLOS SEBASTIAN ROMERO - Subcomisario- Subjefe de la SECC. SUM. ADM. U.R.” I” –Subinspector MARIA BELEN CARRIZO-Secretario de Actuaciones. -

En consecuencia, recibiendo Ud. copia de la presente queda debidamente notificada de lo resuelto en autos.


....................

Notificado.


....................

Aclaración (*).



....................

Fecha y horario


Empleado Notificador:.....................

(*)En caso de tercera persona, consignar el vínculo.

S/C 48525 Mar. 18

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN Nº 57


SANTA FE, 17 de marzo de 2026


VISTO:

El expediente n.º 00901-0145736-4 del Sistema de Información de Expedientes -Tribunal de Cuentas de la Provincia-, relacionado con la actualización de la Resolución Nº 0005/26 TCP; y,


CONSIDERANDO:

Que mediante la citada Resolución Nº 0005/26 TCP, se dispuso la asignación de competencias jurisdiccionales para las distintas esferas cuya titularidad es ejercida por los Vocales del Tribunal de Cuentas de la Provincia;


Que el artículo 201º de la Ley Nº 12510, modificada por Ley Nº 13985, establece que “El Tribunal de Cuentas funciona ordinariamente dividido en salas, integrada cada una de ellas por el Presidente y dos Vocales. (...)”;


Que la Ley Nº 12510, en su artículo 4º, estructura la organización institucional del Estado Provincial, definiendo las actividades sujetas al control externo del Tribunal de Cuentas sobre el Sector Público Provincial No Financiero;


Que el artículo 2º del Reglamento Interno del Tribunal de Cuentas, aprobado por Resolución Nº 0054/18 TCP, dispone que la integración de las Salas será conforme a la designación de Vocales y a la identificación por las letras “A” y “B” que realice el Plenario; lo que implica que cada Vocal Jurisdiccional, es el responsable de las decisiones que adopte respecto de los asuntos que competan a cada una de las áreas institucionales que le fueran asignadas;


Que por Decreto Nº 277, de fecha 23 de febrero de 2026, el Poder Ejecutivo Provincial designa como Vocal Abogada en el Tribunal de Cuentas de la Provincia, a la Dra. Adriana Molina y en Acuerdo Plenario realizado el 5 de marzo de 2026, y registrado en Acta Nº 2104, presta juramento, quedando en posesión del cargo de Vocal Titular del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe y en pleno ejercicio de sus funciones;


Que consecuentemente, en este nuevo escenario, resulta necesario actualizar la norma vigente, en especial lo que refiere a la Vocalía Jurisdiccional “A” de Sala II, en el interés de dar estricto cumplimiento a algunos de los ejes de gestión trazados, que son, entre otros, la transparencia y el acceso a la información con inteligencia dinámica dispuesta hacia toda la comunidad;


Que la distribución de competencias que se plasma en este acto, tiende a lograr el adecuado equilibrio del ámbito de control en cada una de las Salas y Vocalías Jurisdiccionales que las integran, acorde a la naturaleza y complejidad que deviene de la composición, competencia, atribuciones y deberes del Tribunal de Cuentas;


Que corresponde ratificar la asignación de las Jurisdicciones residuales, con vigencia anterior a las Leyes Nº 12817, 13509, 13920 y 14224, como así también de los Establecimientos SAMCO, que aún tienen trámites pendientes, en la Sala que oportunamente se encontraban y atribuir su competencia a las Vocalías Jurisdiccionales que originariamente estaban asignadas, excepto aquellas que se encuentren expresamente destinadas a las Vocalías respectivas en este acto resolutivo;


Por ello, en virtud de lo establecido por los artículos 200º incisos e) y j) y 201º de la Ley Nº 12510, de Administración, Eficiencia y Control del Estado, modificada por Ley Nº 13985; y de acuerdo con lo resuelto en Reunión Plenaria realizada en fecha 17-3-2026 y registrada en Acta Nº 2107;


EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE:


Artículo 1º: Dejar sin efecto la Resolución Nº 0005/26 TCP, y toda otra norma que se oponga a la presente.

Artículo 2º: Constituir las Salas del Tribunal de Cuentas de la Provincia, según la siguiente conformación:

SALA I:

PRESIDENTE: CPN Oscar Marcos Biagioni

VOCAL JURISDICCIONAL “A”: CPN Sergio Orlando Beccari

VOCAL JURISDICCIONAL “B”: Dr Marcelo Luis Terenzio


SALA II:

PRESIDENTE: CPN Oscar Marcos Biagioni

VOCAL JURISDICCIONAL “A”: Dra Adriana Molina

VOCAL JURISDICCIONAL “B”: CPN María del Carmen Crescimanno


Artículo 3º: Asignar a cada una de las Salas en que se divide el Tribunal de Cuentas de la Provincia, las Jurisdicciones que comprenden el Sector Público Provincial No Financiero, atribuyendo su competencia a las Vocalías Jurisdiccionales que integran dichas Salas TCP, como sigue:


SALA I


Vocalía Jurisdiccional “A”: Titular Vocal CPN Sergio Orlando Beccari


- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano

- Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

- Caja de Pensiones Sociales - Ley Nº 5110

- Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia (CJyPP)

- Ministerio de Obras Públicas

Programa de Agua Potable y Saneamiento para Comunidades Menores-Ley Nº 13049 (PROAS)

Fondo de Kuwait para el Desarrollo Económico Árabe - Decreto Nº 4400/15

Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural

- Dirección Provincial de Vialidad (DPV)

Fondo de Infraestructura Vial – Ley Nº 13525

Unidad Ejecutora Especial Autopista AP - 01 "Brigadier General Estanislao López" - Residual

- Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (DPVyU)

- Unidad Ejecutora Biprovincial “Acueducto Interprovincial Santa Fe – Córdoba”


Vocalía Jurisdiccional “B”: Titular Vocal Dr Marcelo Luis Terenzio


- Poder Judicial

- Ministerio de Economía

Programa Municipal de Inversiones (PROMUDI)

Unidad Ejecutora Provincial (UEP) del Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas (PSFyDEPA)

Proyecto Protección contra Inundaciones (PPI-SUPCE) y Programa de Inundaciones y Drenaje Urbano (PIDU-SUPCE)

- Banco de Santa Fe - SAPEM (En Liquidación)

- Tesorería General de la Provincia

- Caja de Asistencia Social de la Provincia - Lotería (CASL)

- Administración Provincial de Impuestos (API) - Santa Fe

- Administración Provincial de Impuestos (API) - Rosario

- Administración Provincial de Impuestos (API) - Cuenta Recaudadora

- Servicio de Catastro e Información Territorial

- Ministerio Público de la Acusación

- Ministerio Público de la Defensa

- Ministerio de Ambiente y Cambio Climático

- Ministerio de Desarrollo Productivo

Control Fitosanitario

Ente Zona Franca Santafesina

- Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS)

- Empresa Provincial de la Energía (EPE) - Santa Fe y Rafaela

- Empresa Provincial de la Energía (EPE) - Rosario

- Santa Fe Gas y Energías Renovables SAPEM - Ley Nº 13527

- Aeropuerto Internacional de Rosario

- Aeropuerto Internacional Sauce Viejo

- Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS)

- Aguas Santafesinas Sociedad Anónima (ASSA)

- Radio y Televisión Santafesina Sociedad del Estado - Ley Nº 13394

- Ente Interprovincial Túnel Subfluvial “Raúl Uranga - Carlos Sylvestre Begnis”


SALA II


Vocalía Jurisdiccional “A”: Titular Vocal Dra Adriana Molina


- Ministerio de Educación

Fondo Provincial Escolar - Decreto Nº 1526/14

Ley Federal de Educación Nº 26026

Programa de Mejoramiento del Sistema Educativo (PROMSE) - Ley Nº 12591

- Ministerio de Cultura

Fondo de Asistencia Cultural

- Ministerio de Salud

- Hospital Central de Reconquista “Olga Stucky de Rizzi”

- Hospital de Vera

- Hospital de Helvecia

- Hospital “Julio César Villanueva” de San Cristóbal

- Colonia Psiquiátrica Oliveros “Dr Abelardo Irigoyen Freyre”

- Hospital “Dr J. B. Iturraspe”

- Hospital “Dr Gumersindo Sayago”

- Hospital de Niños “Dr Orlando Alassia” de Santa Fe

- Hospital de Rehabilitación “Dr Carlos M. Vera Candioti”

- Hospital “Dr José María Cullen”

- Hospital Psiquiátrico “Dr Emilio Mira y López”

- Hospital Protomédico “Dr Manuel Rodríguez” de Recreo

- Hospital de Niños “Zona Norte” de Rosario

- Hospital Escuela “Eva Perón” de Granadero Baigorria

- Hospital “Granaderos a Caballo” de San Lorenzo

- Hospital Geriátrico de Rosario

- Hospital Provincial del Centenario de Rosario

- Hospital Provincial de Rosario

- Hospital “San Carlos” de Casilda

- Hospital “San José” de Cañada de Gómez

- Centro Regional de Salud Mental “Dr Agudo Ávila” de Rosario

- Hospital “Dr Alejandro Gutiérrez” de Venado Tuerto

- Hospital de Ceres

- Centro de Especialidades Médicas Ambulatorias de Santa Fe (CEMAFE) “Héroes de Malvinas“

- Hospital General San Martín de Firmat

- Hospital General Especializado en Oncología J. B. Iturraspe

- Hospital Dr. Guillermo Rawson de San Javier

- Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl)

- Laboratorio Industrial Farmacéutico Sociedad del Estado

- Fideicomiso Programa Provincial de Producción Pública de Medicamentos - Ley Nº 13174 - Decreto Nº 607/11


Vocalía Jurisdiccional “B”: Titular Vocal CPN María del Carmen Crescimanno


- Poder Ejecutivo - Gobernación

- Ministerio de Gobierno e Innovación Pública

Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales – APRAD - Ley Nº 13579

Fondo de Seguridad Provincial – Ley Nº 12969 – Bomberos Voluntarios

Registro Nacional de las Personas – Registro Civil

- Ministerio de Justicia y Seguridad

Fondo de Seguridad Vial Ley Nº 13133

Fondo Equipamiento Policial - Ley Nº 13847

- Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (IAPIP)

- Fiscalía de Estado

- Unidad Ejecutora de Infraestructura en Seguridad Pública y Penitenciaria

- Cámara de Diputados

- Cámara de Senadores

- Defensoría del Pueblo

- Tribunal de Cuentas

- Sindicatura General de la Provincia (SIGEP)

- Ministerio de Igualdad, Género y Diversidad - Residual

- Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad - Residual

- Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado - Residual

- Ministerio de Gestión Pública - Residual

- Ministerio de Seguridad - Residual

- Fondo de Seguridad Vial Ley Nº 13133 - Residual

- Fondo Equipamiento Policial - Ley Nº 13847 - Residual


Artículo 4º: Las Jurisdicciones residuales no detalladas en las respectivas Vocalías Jurisdiccionales, con vigencia anterior a las Leyes Nº 12817, 13509, 13920 y 14224, que aún tienen trámites pendientes, continúan en la Sala en la que oportunamente se encontraban y atribuidas sus competencias a las Vocalías Jurisdiccionales que durante su existencia estaban asignadas.

Artículo 5º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en Novedades - Intranet y en la página web del Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar; notifíquese a las Honorables Cámaras Legislativas, a la Corte Suprema de Justicia y al Gobernador de la Provincia; por las Delegaciones Fiscales respectivas se les hará saber a las Jurisdicciones que integran los Poderes Constitucionales, que tomen conocimiento del presente acto en la página web institucional, y luego, archívese.

Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente

Dr. Marcelo Luis Terenzio - Vocal

CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal

Dra. Adriana Molina - Vocal

Dr. Luciano Martín Anza-Secretario de Asuntos de Plenario

S/C 48523 Mar. 18 Mar. 20

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 100


SANTA FE 17 de Marzo de 2026


VISTO:

La presentación de documentación efectuada por la firma unipersonal ROSALES ALVARO EDUARDO CUIT N.º 23-28565560-9, ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, a los fines de solicitar su Inscripción en el mismo; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro informa que del proceso de análisis de la documental aportada por la misma, se observa que el Sr. ROSALES ALVARO EDUARDO, es dependiente de la Administración Pública Provincial;

Que en virtud de ello, remitió nota a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía, con el propósito de obtener datos fehacientes y a los fines de que se sirva indicar si la persona en cuestión se desenvuelve como agente dentro del ámbito provincial;

Que la Subdirección Gral. de Recursos Humanos informó mediante Nota N° 128/2026 que consultados los archivos de liquidación de haberes del mes de enero/2026 de los Agentes de la Administración Pública Provincial y organismos descentralizados, excepto EPE, ENRESS y Servicio Provincial de Enseñanza Privada; y, el Registro de Contratos y Pasantías- art. 158 inc. m) de la Ley Nº 12.510 y Dcto. Reglamentario Nº 2038/2013-, obrantes en ésta, se registran otros antecedentes laborales fuera de esa Jurisdicción del agente ROSALES ALVARO EDUARDO DNI N.º 25.565.560 revista como titular – cargo: Comisario en la U.O.3 – Pol. Prov. Constitución del Ministerio de Justicia y Seguridad;

Que asimismo de la consulta efectuada en línea sobre el historial laboral, se corrobora lo indicado ut-supra;

Que en virtud de ello, debe tenerse presente lo establecido por el artículo 141° inc. b) de la Ley Nº 12510: “Pueden contratar con el Sector Público Provincial No Financiero todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas continuación: ... inc. b) los agentes y funcionarios del sector público provincial y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social”;

Que por consiguiente el Registro aconseja rechazar el pedido de inscripción de la firma; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;

Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se extiende a los contratos suscriptos con la firma ROSALES ALVARO EDUARDO CUIT N.º 23-28565560-9; (en el marco de la Ley 12510 y su Decreto Reglamentario), los cuales deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso;

Que de no reconocerse implicaría un enriquecimiento sin causa del Estado;

Que por los motivos expuestos corresponde dictar la norma administrativa que rechace el pedido de inscripción como proveedor a la empresa ROSALES ALVARO EDUARDO CUIT N.º 23-28565560-9 ;

Que tomó intervención el Área Legal de esta Subsecretaría y aconsejó el dictado de la presente Resolución;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20 Y Decretos N° 2479/09 y 0065/23 ;


POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas a la firma ROSALES ALVARO EDUARDO CUIT N.º 23-28565560-9, por aplicación de las normas citadas en los considerandos precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que se hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial provenientes de contrataciones llevadas adelante en el marco de la Ley Nº 12.510 y su Decreto Reglamentario Nº 1104/16; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 48516 Mar. 18 Mar. 19

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO


RESOLUCIÓN N°2232


Santa Fe, 09 de octubre de 2025.-



Visto:

El Expediente N°00205-0030545-6 del Sistema de Información de Expedientes de la Provincia de Santa Fe, y;


Considerando:

Que las actuaciones de referencia, se substanciaron con motivo del informe labrado por el ADJ PR (CG) Matías Gastón ARRIETA – Oficial de Servicio de la Unidad Penitenciaria N°11-, elevando a conocimiento que en fecha 02/08/2024 el SUBAYTE (CG) Esteban YEANDREVIN, no se hizo presente a prestar servicio, encontrándose sin aviso. Por tal motivo se procedió a emplazar al agente en el día antes señalado, a los fines de regularizar su situación laboral;

Que posteriormente en fecha 03/08/2024 el SUBALC (CG) Pedro Benjamín GOMEZ – Oficial de Servicio de U.11- informa que el agente YEANDREVIN no se hizo presente de emplazamiento (fs.04);

Que ante lo irregular de la situación y a fines de esclarecer lo sucedido, se dispuso el inicio del presente sumario administrativo mediante Resolución N°1811 de fecha 08/08/2024, ratificándose la suspensión preventiva del agente YEANDREVIN y designando instructor sumariante al efecto (fs.51/52);

Que se incorpora copias de libro de actas (fs.33/46, 70/71), cédula de emplazamiento (fs.28 y 54), concepto funcional (fs.84), copias del legajo personal y situación de revista del agente (fs.87/96), y demás documentación relacionada;

Que luce agregada a fs. (110/113) acta de declaración indagatoria del agente Esteban Alejandro YEANDREVIN, donde se le imputan los hechos: (1) “Por no haberse presentado en la Unidad Penitenciaria N°11 en fecha 03 de agosto del año 2024, sin dar razones justificadas de su ausencia, siendo que usted había sido emplazado mediante cédula respectiva, notificada en fecha 02 de agosto de 2024, para regularizar su situación laboral en el término de veinticuatro (24) horas, emplazamiento motivado en que usted No comparece ni da razones justificadas de su ausencia el día 02 de agosto de 2024”. (2) “Por no prestar servicios el día 12-05- 2024 en el Complejo Penitenciario de Piñero - Unidad 11 - sin justificar su inasistencia, con el agravante que debió ser emplazado a regularizar su situación laboral”; encuadrándose la falta en el Decreto N°1090/79, Artículo 10° -Faltas al Servicio- Norma General: “Constituyen faltas a este orden, toda infracción a las disposiciones que regulan los deberes de los agentes penitenciarios por el grado que ostentan y el cargo que desempeñan, en virtud de la subordinación jerárquica establecida, y en especial las detalladas a continuación e inciso 21) “No reintegrarse al servicio inmediatamente de haber caducado su licencia, comisión o plazo de presentación; gestionar, obtener o conceder la prórroga de las mismas sin observar las formalidades pertinentes”; Artículo 11° -Faltas al Orden Administrativo- Norma General: “Constituyen faltas a este orden toda transgresión a las leyes, reglamentos o disposiciones que regulan el funcionamiento de los Organismos y Dependencias, la administración de los bienes y el cumplimiento del régimen financiero de la Institución” y Artículo 42° Abandono de Servicio “El abandono de servicio se configura: inciso 1) cuando se deja de concurrir a prestar servicio sin dar razón de la ausencia”; en concordancia con la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario N° 14234 y normativa mencionada;

Que obra constancia de designación de defensor (fs.116) y escrito presentado para ejercitar el derecho de defensa (fs.156);

Que a fs. (158/163) la instructora sumariante emite conclusiones;

Que respecto a la cuestión de fondo, puede detallarse que YEANDREVIN debía presentarse en fecha 02/08/2024 a prestar servicios de guardia en la Unidad Penitenciaria N°11 de Piñero, en la que desempeñaba tareas como auxiliar del puesto Portón N°2 de la citada Unidad, el agente no concurre, ni solicita licencias y/o franquicias que justifiquen tal comportamiento, por lo que es emplazado a regularizar su situación laboral en el plazo de 24 horas, ante la omisión de lo notificado y vencidos los plazos otorgados a tales fines, sin asistencia ni comunicación del agente, se determinó la sustanciación de sumario administrativo por la presunta comisión de abandono de servicio;

Que asimismo puede observarse que el agente YEANDREVIN ingreso a órbitas del Servicio Penitenciario de la Provincia de Santa Fe el 07/09/2023, siendo que a la fecha de la novedad (02/08/2024), según informe incorporado por la Dirección de Control de Ausentismo a fs. (140), contaba con numerosas solicitudes de licencias en menos de un año de antigüedad en la carrera e inasistencias injustificadas, lo que resalta la falta de predisposición para cumplir con su destino laboral, siendo este uno de los principales deberes que le corresponden como funcionario público vinculado a la materia de seguridad;

Que según copias del libro de actas del puesto de guardia de la Dirección General (fs.70/71), puede constatarse que YEANDREVIN no acudió a esta sede central con el fin -si es que así lo quisiera- de explicar los motivos del porque no se hizo presente en su Unidad de destino, como tampoco obra comunicación o presentación en la Unidad Penitenciaria N°11 de Piñero (fs.33/46), ni acompaña la certificación correspondiente, siendo que es él mismo quien recibe la cédula de emplazamiento y la suscribe (fs.54), lo cual también es reconocido por el propio agente en su declaración indagatoria. En efecto, los comportamientos desplegados por YEANDREVIN hacen de un total desinterés por intentar resolver su relación laboral, por lo que se corrobora la configuración del abandono de servicio por cuanto él mismo no se presentó dentro del término de 24 horas, encontrándose debidamente emplazado;

Que es dable destacar, que es el mismo YEANDREVIN quien recibe las notificaciones tanto de la Disposición N°1295-D-24 que determina la suspensión preventiva (fs.58), y Resolución N°1811/24 que ratifica aquella (fs.53), no registrándose escritos impugnativos contra dichos actos (fs.68), observándose el escaso interés del agente para resolver su situación laboral;

Que, se concluye que el agente no actuó acorde a los deberes que le competen como agente penitenciario, habiendo desatendido por completo sus funciones dentro del Servicio Penitenciario de la Provincia de Santa Fe, incluso sin comunicar su situación para con la prestación de servicios, y sin intenciones de resolver su relación laboral como dependiente de la Institución. Se remarca que registra concepto funcional “Pésimo” (fs.84);

Que en el mismo sentido, corresponde indicar que YEANDREVIN posee conocimiento en relación a la modalidad de solicitud de licencias médicas tal cual surge de su foja de licencias extraordinarias (fs.78vta.), agregándose además que cuenta con diversas Disposiciones pendientes de descuentos de haberes por días de inasistencias debidamente justificadas (fs.149);

Que por todo lo expuesto, se encontraría probada la comisión del hecho (1) por las faltas establecidas en el art. 42° inc. 1 -Abandono de Servicio, del Decreto N° 1090/79; correspondiéndole la aplicación de un correctivo disciplinario al SUBAYTE (CG) Esteban Alejandro YEANDREVIN;

Que en cuanto al hecho (2) se hallaría acreditada la responsabilidad de YEANDREVIN, sobre la imputación prevista en el artículo 10° Norma General e inciso 21) y artículo 11° Norma General del Decreto Provincial N° 1090/79, en virtud de no prestar servicios, ni justificar las inasistencias con la pertinente documentación médica para ello en fecha 12/05/2024 y por lo tanto aplicarse un correctivo disciplinario en este sentido;

Que en consecuencia, y habiéndose expedido respecto al caso la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta Sede Central fs. (164/166), corresponde el dictado de la norma legal pertinente, debiendo elevarse las presentes a la Superioridad Administrativa, por ello;


La Secretaria de Asuntos Penales a cargo

de la Dirección General del Servicio Penitenciario

RESUELVE:


Artículo 1: APROBAR el Expediente N°00205-0030545-6 (SIE), substanciado con motivo del Abandono de Servicio en que incurriera el SUBAYTE (CG) Esteban YEANDREVIN (Leg. Nº6943) - numerario de Unidad Penitenciaria N°11-medida que se adopta a tenor de los considerandos de la presente.-

Artículo 2: SOLICITAR al Poder Ejecutivo Provincial, el dictado de la norma legal pertinente que disponga la CESANTIA (Artículo 89º inciso d- de la Ley Orgánica Nº14234) del SUBAYTE (CG) Esteban YEANDREVIN - Leg. Nº6943- (Clase 1998 – CUIL N°20-40845452-3), por haber sido responsable de los hechos punibles N° 1 y 2 -, transgredido con su accionar lo regulado en el Reglamento Disciplinario del Servicio Penitenciario de la Provincia, Decreto Provincial N°1090/79 y modificatorias -ARTÍCULO 42° -“ABANDONO DE SERVICIO” - Inciso 1), ARTÍCULO 10º - “FALTA AL SERVICIO” e Inciso 21) y ARTÍCULO 11° - “FALTAS AL ORDEN ADMINISTRATIVO” - Norma General- ello en un todo de acuerdo a los hechos y derechos expuestos en los considerandos de la presente.-

Artículo 3: CONTINUAR la SUSPENSION PREVENTIVA en el ejercicio de sus funciones y consecuente Situación de Revista en DISPONIBILIDAD del mencionado, implementada mediante Resolución Interna N°1811 de fecha 08 de agosto de 2024, conforme lo estipulado por el Artículo 41 inciso f) de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Nº14234, con los alcances del Artículo 42º inciso e) de la Ley precipitada.-

Artículo 4: Que Jefatura de Administración de la Unidad Penitenciaria N°11 tome el debido conocimiento e intervención respecto lo dispuesto en el ARTÍCULO 3º de la presente.-

Artículo 5: Que la totalidad de las Direcciones que componen la Plana Mayor de este Servicio Penitenciario, y la Unidad Penitenciaria N°11 de Piñero, tomen conocimiento y la intervención pertinente, previéndose la notificación del Personal involucrado.-

Artículo 6: Regístrese, comuníquese, notifíquese y oportunamente archívese.

S/C 48529 Mar. 18

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