__________________________________________
ROSARIO
__________________________________________
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA 10ª NOMINACIÓN DE LA CIUDAD DE SANTA FE, a cargo de la Dra. MARIA ROMINA KILGELMANN, comunica por dos días que en los autos: DENIS. WALTER RAMON s/QUIEBRA; 21-02049482-1, se ha presentado el informe final y proyecto de distribución de fondos, y se regularon honorarios de los profesionales Intervinientes en la suma de $ 2.884.567 al CPN Luis Antonio Malanchino. Asimismo, en la suma de $ 1.150.529 (ius=9,48) regulo los honorarios correspondientes a la Dra. Maria Clara Talamé. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. santa Fe, 5 de Marzo de 2026. Delfina Machado, prosecretaria.
$ 1 557199 Mar. 17 Mar. 19
_________________________________________
Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 19ª Nominación de la ciudad Rosario, a cargo del Dr. Daniel Gonzalez (Juez), Secretaria de Gabriela Kabichian, en autos: FARAH MARIA JULIA s/SUMARIA INFORMACION; CUIJ 21-03003174-9, se hace saber que MARIA JULIA FARAH, DNI 32.251.348, argentina, soltera, abogada, nacida el 26/04/1986, hija de Julio Ibrahim Farah y de Olga Susana Bolondi, domiciliada en calle 20 de Noviembre 9075 de la ciudad de Rosario, solicita su inscrípción en Matrícula de Escribanos de esta ciudad. Rosario, 26 de Febrero de 2026. Dra. Rosa Kaminsky, prosecretaria.
$ 100 557010 Mar. 17 Mar. 19
_________________________________________
La Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la 3ª Nominación de la ciudad de Rosario, Dra. Cecilia A. Camaño, Secretaría a cargo de la Dra. Ana Belén Curá, dentro de los autos caratulados: ALVEZ, DAVID NELSON c/PIERRE LOUIS, MARCKENSON y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS; CUIJ 21-12645686-4, ha dictado la siguiente providencia: ROSARIO, 03 de FEBRERO de 2026. Agréguese la cédula acompañada. Respecto el codemandado PIERRE LOUIS MARCKENSON, acredite la notificación al domicilio informado por el RENAPER de calle Catamarca 343 Roldán, oficiándose al Juez Comunitario, quien deberá dar estricto cumplimiento al Art. 63 del CPCC. Respecto al codemandado FARLONE NICOLAS, atento lo manifestado. Constancias de autos y lo informado por el Oficial Notificador, cítese y emplácese a comparecer a la codemandada por edictos, los que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL y en el lugar designado a tales efectos conforme lo previsto en el artículo 73 CPCC. Fecho, prosiga el trámite conforme lo previsto por el art. 77 y 78 del CPCC. Fdo. Dra. CAMAÑO (Jueza). ROSARIO, 06 de JULIO de 2023. Por presentado, acéptase el domicilio procesal constituido y en el carácter invocado, conforme al poder especial acompañado. Por iniciada formal DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS que tramitará según las normas del proceso sumario (arts. 408, ss. y cc. Del CPCC). Cítese y emplácese a la parte demandada por el plazo de ley para que dentro del mismo comparezca a estar a derecho y tome la intervención que le corresponda bajo apercibimiento de rebeldía (arts. 72, 76 y ss. del CPCC). Cítese en garantía a la entidad aseguradora denunciada. Agréguese la documental en copia simple acompañada, constituyéndose el profesional en depositario judicial de sus originales a fin de cumplimentar con las previsiones del art. 137 del CPCyC, hasta tanto dicha documental le sea requerida por este juzgado. En caso de resultar necesarios a fin de conocer el actual domicilio del demandado, líbrense oficios requiriéndose informes al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional Electoral o al Registro Público de Comercio, según corresponda. En los demás oficios que el profesional estime necesarios para averiguar el domicilio del demandado, deberá diligenciarlos por la vía prevista por el art. 25, inc. A del CPCC, transcribiendo nombre completo, número y tipo de documento de identidad y último domicilio conocido del demandado. Se hace saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos Civiles, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por lo que el presente tramitará conforme al protocolo de actuación recomendado por los Acuerdos Ordinarios Acta 48/2017 de fecha 5 de diciembre de 2017, Acta 8/2018 del 13 de marzo de 2018 y 10/2018 del 27 de marzo de 2018 de la Excma. Suprema Corte de la Provincia de Santa Fe. Por tanto, se hace saber que las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la comparecencia a las audiencias será valorada en orden al art. 4 de la ley 12.851. Notifíquese por cédula, debiendo el Sr. Oficial notificador observar el estricto cumplimiento del art. 63 del CPCC. Fdo. Dra. CAMAÑO (Jueza); Dra. CURÁ (Secretaria). Dra. María Luz Mure, prosecretaria.
$ 300 556981 Mar. 17 Mar. 19
_________________________________________
La Secretaría del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 4 de la ciudad de Rosario, a cargo de la Dra. CLAUDIA ALEJANDRA RAGONESE, Jueza, ha ordenado en los autos caratulados: BALBUENA, ALEXIS DAMIAN c/LASCANO LUCAS NICOLAS s/DAÑOS Y PERJUICIOS; 21-12651052-4, se notifique por edictos al Sr. LASCANO LUCAS NICOLAS, titular del DNI Nº 38.597.458 de su declaración en rebeldía, atento a no haber comparecido a estar a derecho, pese a haber estado debidamente notificado. Dra. Paula M. Heltner, secretaria.
$ 100 556966 Mar. 17 Mar. 19
_________________________________________
Por disposición del JUZG. DE 1ª INSTANCIA DE CIRCUITO - DENOM. ANTERIOR REF. LEY 14264 de la ciudad de Rosario, Juez Dra. Cecilia Camaño, Secretaria Dra. Ana Belén Curá, en los autos: ESCOBAR, GRISELDA MARISEL Y OTROS c/PROA 20 SRL s/PRESCRIPCIÓN ADQUISITVA; (CUIJ 21-12652289-1), se hace saber se ha dictado el decreto del siguiente tenor: En la ciudad de Rosario y en la fecha asignada en el sistema de gestión SISFE (CSJSF, Acta Nº 14 de fecha 13/05/20 pto. XV, se provee: Agréguense las constancias acompañadas. Informándose verbalmente por Secretaría en este acto que la parte emplazada PROA 20 SRL, no ha comparecido a estar a Derecho, declárasela rebelde. Notifíquese por edictos que se publicarán dos (2) días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial. Fdo. DIGITALMENTE por Dra. CECILIA A. CAMAÑO Jueza, Juzgado de 1ª Instancia de Circuito Nº 3 de Rosario. Dra. María Luz Mure, prosecretaria.
$ 100 556929 Mar. 17 Mar. 18
_________________________________________
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Tercera Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. Cecilia A Camaño, Secretaría de la Dra. Ana Belén Curá, en los autos caratulados TEBES, MARGARITA ROSA c/HEREDEROS DE MANSILLA DE DIAZ, SELVA s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA; CUIJ 21-02972119-7, Exp. 559/2023, se hace saber que se ha dictado el decreto del tenor siguiente: ROSARIO, 24 de Febrero de 2026. Agréguese el edicto acompañado. Informándose verbalmente por Secretaría en este acto que no han comparecido a estar a derecho los herederos de Mansilla De Diaz Selva, decláraselos rebeldes. Notifíquese por edictos que se publicarán dos (2) días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial. Al sorteo de defensor de oficio, oportunamente, firme el presente. Dra. Camaño. Dra. María Luz Mure, prosecretaria.
$ 100 556927 Mar. 17 Mar. 19
_________________________________________
El Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 3ª Nominación de Rosario, a cargo del Dr. Ezequiel Zabale, Secretaria del Dr. Federico Lema, dentro de los autos caratulados SANCHEZ, MARIA Y OTROS c/INTINI, JUAN s/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA; CUIJ 21-02922857-1, ha dictado la siguiente resolución: Nº 544. Rosario, 16 de Diciembre de 2025. Y VISTOS... Y CONSIDERANDO... FALLO: 1) Hacer lugar a la demanda y, en consecuencia, declarando adquirido por usucapión a favor de MARIA SANCHEZ y de JOSE CARRIVALE, desde el 01 de enero de 1990, el inmueble ubicado en calle San Lorenzo 2493 de la localidad de Zavalla, provincia de Santa Fe, Departamento Rosario, y cuya descripción según plano de mensura archivado bajo el Dupl. Nº 5278-Rosario es la siguiente: Una fracción de terreno ubicada en la localidad de Zavalla, identificada en el plano de mensura para obtención de título supletorio de los Ingenieros Agrimensores Maximiliano A. Kemerer y Natalia E. Da Campo como lote A de la manzana Nº 82, se encuentra ubicado en la esquina Sud-Oeste de la citada manzana formada por la intersección de las calles San Lorenzo y Bolívar, se compone de 23,50 metros de frente al Oeste por donde linda con calle San Lorenzo, 25,00 metros en su otro frente al Sur por donde linda con calle Bolívar, 23,50 metros en su costado Este por donde linda en parte con Lamboglia Maria Lucrecia y otros PII 337360/0004 y en el resto con Lamboglia Maria Lucrecia y otros PII 337360/0002, y 25,00 metros en su lado Norte por donde linda con Lamboglia Maria Lucrecia y otros PII 337361/0002. Los vértices del lote presentan ángulos rectos. Encierra una superficie total de 587,50 m2. El inmueble se encuentra inscripto en el Registro General de la Propiedad a nombre de Juan Intini, al Tomo 371, Folio 462, Número 125168; y empadronado en el Servicio de Catastro e información Territorial bajo el número de Partida de impuesto inmobiliario 6-05-00-337361/0001-8. 2.) Costas conforme considerando 4. 3.) Diferir la regulación de honorarios de los profesionales actuantes hasta tanto acompañen copia actualizada de su situación ante A.F.I.P y se acredite la cuantía del pleito. Insértese y hágase saber. Fdo. Dr. Ezequiel Zabale (Juez); Dr. Federico Lema (Secretario). Rosario, 3 de Marzo de 2026. Mayra Ibañez, secretaria subrogante.
$ 100 556922 Mar. 17 Mar. 19
_________________________________________
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a cargo de la Dra. Lucrecia Mantello (Jueza) Secretaria de la Dra. Silvina Rubulotta en los caratulados DONNOLA ERNESTO ARIEL c/VALLS GERARDO DIEGO s/APREMIO; (CUIJ 21-02948841-7), se ha ordenado la publicación de edictos en el BOLETIN OFICIAL con el objeto de notificar regulación de honorarios por edictos a los Sucesores de Valls Gerardo Diego dentro de los precitados autos al Dr. Luis Martin Bedouret. Se transcribe a continuación la parte resolutiva del auto que lo ordena... RESUELVO Regular los honorarios del Dr. Luis Martin Bedouret en 32,13 JUS ($ 464.250,23) más IVA en caso de corresponder por la labor desplegada en autos (art. 6 ley 6767). La conversión de la cantidad de unidades JUS a pesos o moneda de curso legal deberá efectuarse conforme el valor vigente a la fecha en que la presente regulación adquiera firmeza (arg. CSJSF, 01-08-2017, Municipalidad de Santa Fe c/Bergagna, Edgardo s/apremio fiscal s/recurso de inconstitucionalidad). El monto en pesos o moneda de curso legal devengará desde la mora y hasta el integro pago intereses a la tasa activa sumada del Nuevo Banco de Santa Fe SA (art. 32, ley 6767 modificado por ley 12851). Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Verónica Gotlieb (Jueza) Lucas Menossi (Secretario). A los efectos legales pertinentes, se transcriben a continuación los arts. 31 y 24 de la Ley de Honorarios Profesionales Nº 6.767, reformada por la Ley Nº 12.851. A saber: Cobro al propio cliente. ARTÍCULO 31.- Las regulaciones no se notificarán a domicilio real, salvo si el profesional pretendiere cobrar costas al propio cliente. En ese caso se observará lo preceptuado en el art. 24. Los profesionales serán notificados de sus honorarios en el domicilio legal del cliente, pero si tuvieren uno especial, lo serán sólo en éste. Procedimiento. ARTÍCULO 24º.- El profesional interviniente podrá solicitar la regulación de sus honorarios ante el juez de primera instancia en lo Civil y Comercial en turno, del lugar donde se hubiere tramitado el asunto. Subsiguientemente, se procederá: a) El juez hará la estimación con vistas a las actuaciones administrativas y sin substanciación. La regulación será notificada a la parte contra quien se hubiere solicitado, en su domicilio real y al mismo tiempo se la emplazará para que dentro del término ordinario, que a este efecto nunca será inferior a diez días, constituya domicilio legal, con apercibimiento de que si no lo hiciere, se considerará que lo ha constituido en la secretaría del juzgado y se lo tendrá por notificado de toda ulterior providencia o resolución en la forma y oportunidad establecida en el art. 61 del Código Procesal Civil y Comercial; Texto de la Ley N° 6767 actualizado hasta la Ley N° 14130 Página 13.- b) El juez de la regulación será también competente para conocer del juicio por cobro de los honorarios, cualquiera que fuese su cuantía. El auto regulatorio, luego que quede firme constituirá título hábil para el apremio. La citación y emplazamiento del deudor se practicará en el domicilio legal que hubiese constituido, o en su defecto en la secretaría, en la forma ya establecida. c) Contra la regulación del juez procederá revocatoria y apelación en subsidio. El plazo para interponerlos recursos correrá desde el siguiente día de vencer el del inc. a) En la cédula por la que se notifique al deudor, la regulación de honorarios, se transcribirán los inc. a), b) y c) de este artículo, bajo pena de nulidad. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Fdo. Dra. Rubulotta. Rosario 02-03-2026.
$ 200 556920 Mar. 17 Mar. 19
_________________________________________
El Sr. JUEZ del Juzgado de 1ª Instancia de Circuito de la 1ª Nominación de la ciudad de Rosario, Dr. DANIEL G. GONZALEZ, Secretaría a cargo de la Dra. GABRIELA M. KABICHIAN, dentro de los autos caratulados: CALDERON, RAUL GONZALO c/GONZALEZ, ANIBAL DANIEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS; CUIJ 21-12636621-0, ha dictado las siguientes providencias: ROSARIO, 18 de JUNIO de 2025. Puesto a despacho en el día de la fecha, se provee: Atento lo dispuesto en fecha 19/08/2024 (cfr. fs. 43), ampliese la providencia de fecha 05/06/2025 (cfr. fs. 52) de la siguiente manera: Notificado que fuera el presente, prócedase al sorteo de Defensor de Oficio de ANIBAL DANIEL GONZALEZ, librándose oficio con firma digital de la actuaria. Notifíquese por edictos que se publicarán dos (2) días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial. Se hace saber que los edictos del hall se publicarán en la página web institucional del Poder Judicial, de conformidad con el Acta Acuerdo Nº 3 de la CSJSF. Fdo. Dr. GONZALEZ (Juez); Dra. KABICHIAN (Secretaria). Tº 2025 Nº 407 - ROSARIO, 09 de JUNIO de 2025. VISTO:... Y CONSIDERANDO:... RESUELVO: Tener a la actora por desistida de la acción y del proceso contra ESCUDO SEGUROS S.A. (cfr. Art. 229 tercer párrafo y art. 250 C.P.C.C.). Insértese, agréguese y notifíquese. Fdo. Dr. GONZALEZ (Juez); Dra. KABICHIAN (Secretaria). ROSARIO, 05 de JUNIO de 2025. Informándose que la parte emplazada ANIBAL DANIEL GONZALEZ y JUAN CARLOS GONZALEZ, no ha comparecido a estar a Derecho, decláresela rebelde. Siga el proceso sin dársele representación (art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial). Notifíquese por cédula. Al desistimiento formulado, auto. Fdo. Dr. GONZALEZ (Juez); Dra. KABICHIAN (Secretaria). 30 de Diciembre de 2026. Dra. Rosa I. Kaminsky, prosecretaria.
$ 300 556985 Mar. 17 Mar. 19
_________________________________________
Por disposición del Sr. Juez del Juzg. De 1ª Instancia De Circuito Nº 3 - Denom.Anterior-Ref.Ley 14264, ciudad de Rosario, se cita, llama y emplaza a la demandada INGENIERO SPIRANDELLI CONSTRUCCIONES SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES y a quienes se consideren con derecho al inmueble de autos RECANATI, GRACIELA CRISTINA c/INGENIERO SPIRANDELLI CONSTRUCCIONES S.C.A. s/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, CUIJ 21-02970927-8, para que dentro del término y bajo apercibimiento de ley, comparezca a hacer sus derechos en los autos: RECANATI, GRACIELA CRISTINA c/INGENIERO SPIRANDELLI CONSTRUCCIONES S.C.A. s/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, CUIJ 21-02970927-8, transcribiendo el decreto de fecha 21 de noviembre de 2024: ROSARIO, 21 de Noviembre de 2024; Por presentado, domiciliado, en el carácter invocado conforme al poder especial acompañado a fs. 6 que deberá certificar por ante la Actuaria. Désele la participación de ley que por derecho le corresponda. Por iniciada la acción de usucapión en los términos expresados. Imprímase al presente el trámite de juicio sumario (art. 408 ss. y cc del CPCC}. Cítese y emplácese a estar a derecho a la parte demandada por el término y bajo los apercibimientos de ley. Agréguese la documental en copia simple acompañada, constituyéndose el profesional en depositario judicial de sus originales a fin de cumplimentar con las previsiones del art. 137 del CPCyC, hasta tanto dicha documental le sea requerida por este juzgado. Téngase presente la prueba ofrecida para su oportunidad. Ofíciese al Registro Público de Comercio a fin de que informe respecto al último domicilio conocido de la titular registral informada por el Registro General de Propiedades. Ofíciese a la Dirección General de Catastro y al Registro General de Propiedades a fin que informen los datos catastrales y registrales del inmueble a usucapir. Ofíciese a la Municipalidad que corresponda, a la Fiscalía de Estado Provincial y Agencia de Administración de Bienes del Estado a fin de que hagan saber a este Tribunal si existe interés fiscal sobre dicho inmueble. Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL y en el Hall de Tribunales por el término y bajo los apercibimientos de ley. Líbrese mandamiento para que por intermedio del Sr. Oficial de Justicia que por turno corresponda se proceda a identificar a los ocupantes del inmueble objeto de los presentes. Notifíquese por cédula, debiendo el Sr. Oficial notificador observar el estricto cumplimiento del art. 63 del CPCC. Fdo. Dra. Camaño, Jueza; Dra. Curá, Secretaria. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Rosario, 2 de Marzo de 2026. Dra. María Luz Muré, prosecretaria.
$ 100 556831 Mar. 17 Mar. 19
_________________________________________
Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito de la Quinta Nominación de Rosario, Dra. Lucrecia Mantello (Jueza), Juzgado sito en calle Balcarce 1651, ciudad de Rosario, en autos caratulados HEREDEROS DE MOLINA FELIPE SANTIAGO c/MANSUETO LUCENTE DOMINGO s/USUCAPION; CUIJ Nº 21-02993942-7, se notifica a los herederos de la Sra. MANSUETO LUCENTE DOMINGO, L.E. 3683108, la iniciación del proceso judicial referido a los fines de que comparezcan a hacer valer los derechos que pudieran tener en dicha causa. A dichos fines, se transcribe el decreto que ordena la medida: Rosario, 04 de noviembre de 2025. Por promovida demanda de usucapión del inmueble que indica, la que tramitará por la vía del juicio ORDINARIO. Cítese y emplácese al propietario del bien que se pretende usucapir, para que comparezcan a estar a derecho dentro del plazo y bajo los apercibimientos de ley. Hágase saber lo aquí dispuesto por cédula y por edictos, que incluirán sumariamente los datos identificatorios del inmueble motivo de autos, a publicarse, por el término previsto en el art. 73 del C.P.C. en el diario BOLETIN OFICIAL, bajo apercibimiento de seguirse el trámite con el Defensor de Oficio que se designe. Líbrese oficio al A.P.I. y a la Municipalidad de Villa Gobernador Galvez a los fines de poner en su conocimiento la promoción de estas actuaciones e informen si existe interés fiscal comprometido y hagan saber el domicilio que figura de los demandados. Ofíciese a la Provincia de Santa Fe, a través del módulo de Atención Virtual de TIMBÓ, conforme especificaciones en el Portal de Trámites del sitio web oficial de la provincia de Santa Fe (www.santafe.gob.ar/tramites), o el que en él futuro lo reemplace, bajo la denominación de USUCAPIÓN. Informe técnico catastral” y para el caso de haber interés fiscal comprometido comparezcan a estar a derecho en el término y bajo los apercibimientos de ley. Atento lo dispuesto por el art. 24 inc. d) de la ley 14.159 líbrese oficio, asimismo, al Gobierno Nacional (Agencia de Administración de Bienes del Estado - ex O.N.A.B.-), a los mismos fines que los anteriormente ordenados, bajo apercibimiento de que si el mismo no es contestado en el término de cinco días se interpretará su silencio como ausencia de interés fiscal comprometido. Agréguense las constancias allegadas. Hágase saber que deberá cumplimentarse con la ley impositiva anual (reposición del 10% con la demanda y el 10% restante antes de la sentencia). Hágase saber al notificador que de no ser hallada la parte demandada en el domicilio denunciado deberá requerir de quién lo atienda o vecinos si es que la misma vive allí y solo en caso afirmativo procederá a efectuar la notificación. Ofíciese a efectos de la inscripción litigiosa del inmueble. Fdo. Dra. Silvina Rubulotta (Secretaria); Dra. Lucrecia Mantello (Jueza). Descripción del inmueble: Un lote de terreno con todo lo en él plantado, ubicado en Avda. Soldado Aguirre 2014 de la ciudad de Villa Gdor. Gálvez y que según plano de la Dirección General de Catastro de la ciudad de Villa Gdor. Gálvez se identifica como Sección 11ª Manzana 54 lote 11 catastro Nº 10589, Medidas y Linderos: 10 metros de frente al Sur por 20 metros de largo hacia el Norte Linda al Sur con Avda. Juarez Celman (hoy Avda. Soldado Aguirre), linda al Norte con parte del lote 13 del plano 60618/69, linda al Este con el lote 12 del mismo plano linda al Oeste, con el lote 10 del mismo plano. Rosario 19/02/26. Silvina Rubulotta, secretaria.
$ 100 556864 Mar. 17 Mar. 19
_________________________________________
POR DISPOCISION DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE CIRCUITO DE LA 15ª NOMINACION DE LA CIUDAD DE ARROYO SECO, PROVINCIA DE SANTA FE, Dra. MARIANA ALVARADO, Y DENTRO DE LOS AUTOS CARATULADOS CORTES RUBEN Y OTROS c/MARRONE CARLOS Y/OTROS s/JUICIO ORDINARIO; CUIJ 21-22766645-2, SE HACE SABER QUE SE HA DICTADO EL SIGUIENTE DECRETO: ARROYO
SECO, 05 de Diciembre de 2025. Agréguese constancia del edicto publicado. Informando verbalmente la Actuaria que las coherederas del actor no han comparecido a estar a derecho, decláreselos rebeldes y siga el juicio sin su representación. Notifíquese por edictos. Advirtiendo el proveyente que en su demanda la actora pidió el trámite ordinario para el presente juicio y que, por error, se dispuso aplicar el sumario, imprímase en adelante el trámite ordinario. Ello, coincidiendo este tribunal con que así corresponde dada la falta de tramitación especial (CPC, 387, 1er. Párr.) y por el hecho de que -más allá del avalúo inmobiliario y según la constatación practicada en autos-, el objeto del presente juicio es un inmueble lo que, sin dudas, descarta la aplicación de lo dispuesto en CPC, 387, 2do. Párrafo, inc. a. Fdo. Dra. MARIANA SABINA CATTANI; Dra. MARIANA ALVARADO, Secretaria - Juez. ESTO SE PUBLICARA EN EL BOLETIN OFICIAL POR EL TERMINO DE LEY. Arroyo Seco, 25 de Febrero de 2026. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.
$ 100 556906 Mar. 17 Mar. 19
_________________________________________
Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco, en autos
caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/CORSALINI HORACIO LUJAN s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22769587-8, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 947. Arroyo Seco, 17/11/2025. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Agregar BUIJ que en copia digitalizada acompaña, admitir la demanda y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38). Denuncie correo de cortesía; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado, sobre el vehículo denunciado en cuanto fuere de propiedad de la demandada, por la suma de pesos $ 707.853,56, en concepto de capital, con más la suma de $ 212.300, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. El empleado notificador que deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dr. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a CORSALINI HORACIO LUJAN y/o RESPONSABLE DIRECTO y/o RESPONSABLE SOLIDARIO DEL PAGO DEL IMPUESTO PATENTE UNICO SOBRE VEHICULO RESPECTO DEL DOMINIO NMS079 (art. 28 ley 5066). Arroyo Seco, 13 de Febrero de 2026. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.
$ 1 556858 Mar. 17 Mar. 19
_________________________________________
Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/FLORES RAUL OMAR s/APREMIO MUNICIPAL CUIJ 21-22769557-6, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 940. Arroyo Seco, 17/11/2025. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: l. Agregar BUIJ que en copia digitalizada acompaña, admitir la demanda y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38). Denuncie correo de cortesía; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado, sobre el vehículo denunciado en cuanto fuere de propiedad de la demandada, por la suma de pesos $ 184.543,96, en concepto de capital, con más la suma de $ 60.000, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. El empleado notificador que deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dr. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a FLORES RAUL OMAR y/o RESPONSABLE DIRECTO y/o RESPONSABLE SOLIDARIO DEL PAGO DEL IMPUESTO PATENTE UNICO SOBRE VEHICULO RESPECTO DEL DOMINIO AC153RT (art. 28 ley 5066). Arroyo Seco, 13 de Febrero de 2026. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.
$ 1 556848 Mar. 17 Mar. 19
_________________________________________
Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/FRANZE GUSTAVO ALBERTO s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22769539-8, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº 964. Arroyo Seco,
19/11/2025. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: l. Agregar BUIJ que en copia digitalizada acompaña, admitir la demanda y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38). Denuncie correo de cortesía; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado, sobre el vehículo denunciado en cuanto fuere de propiedad de la demandada, por la suma de pesos $ 217.416,83, en concepto de capital, con más la suma de $ 65.300 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. El empleado notificador que deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dr. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a FRANZE GUSTAVO ALBERTO y/o RESPONSABLE DIRECTO y/o RESPONSABLE SOLIDARIO DEL PAGO DEL IMPUESTO PATENTE UNICO SOBRE VEHICULO
RESPECTO DEL DOMINIO OBW884 (art. 28 ley 5066). Arroyo Seco, 13 de Febrero de 2026. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.
$ 1 556849 Mar. 17 Mar. 19
_________________________________________
Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/FLORES RAUL OMAR s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22769553-3, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 935. Arroyo Seco, 17/11/2025. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: l. Agregar BUIJ que en copia digitalizada acompaña, admitir la demanda y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38). Denuncie correo de cortesía; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado, sobre el vehículo denunciado en cuanto fuere de propiedad de la demandada, por la suma de pesos $ 296.901,44, en concepto de capital, con más la suma de $ 89.100, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. El empleado notificador que deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dr. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a FLORES RAUL OMAR y/o RESPONSABLE DIRECTO y/o RESPONSABLE SOLIDARIO DEL PAGO DEL IMPUESTO PATENTE UNICO SOBRE VEHICULO RESPECTO DEL DOMINIO KLR259 (art. 28 ley 5066). Arroyo Seco, 13 de Febrero de 2026. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.
$ 1 556850 Mar. 17 Mar. 19
_________________________________________
Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/GAIZ ROSA MIGUELA s/APREMIO MUNICIPAL CUIJ 21-22769540-1, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº 960. Arroyo Seco, 19/11/2025. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: l. Agregar BUIJ que en copia digitalizada acompaña, admitir la demanda y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38). Denuncie correo de cortesía; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado, sobre el vehículo denunciado en cuanto fuere de propiedad de la demandada, por la suma de pesos $ 182.126,64, en concepto de capital, con más la suma de $ 54.700, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. El empleado notificador que deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dr. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a GAIZ ROSA MIGUELA y/o RESPONSABLE DIRECTO y/o RESPONSABLE SOLIDARIO DEL PAGO DEL IMPUESTO PATENTE UNICO SOBRE VEHICULO RESPECTO DEL DOMINIO NXX663 (art. 28 ley 5066). Arroyo Seco, 13 de Febrero de 2026. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.
$ 1 556851 Mar. 17 Mar. 19
_________________________________________
Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ABRIGO DANIEL ALEJANDRO s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22769583-5, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 937. Arroyo Seco,
17/11/2025. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Agregar BUIJ que en copia digitalizada acompaña, admitir la demanda y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38). Denuncie correo de cortesía; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado, sobre el vehículo denunciado en cuanto fuere de propiedad de la demandada, por la suma de pesos $ 217.476,15, en concepto de capital, con más la suma de $ 65.500, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. El empleado notificador que deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dr. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a ABRIGO DANIEL ALEJANDRO y/o RESPONSABLE DIRECTO y/o RESPONSABLE SOLIDARIO DEL PAGO DEL IMPUESTO PATENTE UNICO SOBRE VEHICULO RESPECTO DEL DOMINIO PCR197, (art. 28 ley 5066). Arroyo Seco, 13 de Febrero de 2026. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.
$ 1 556852 Mar. 17 Mar. 19
_________________________________________
Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/FIGUEROA MARTIN LUCIANO s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22769556-8, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 963. Arroyo Seco, 19/11/2025. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: l. Agregar BUIJ que en copia digitalizada acompaña, admitir la demanda y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38). Denuncie correo de cortesía; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado, sobre el vehículo denunciado en cuanto fuere de propiedad de la demandada, por la suma de pesos $ 201.974,80, en concepto de capital, con más la suma de $ 60.600, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. El empleado notificador que deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dr. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a FIGUEROA MARTIN LUCIANO y/o RESPONSABLE DIRECTO y/o RESPONSABLE SOLIDARIO DEL PAGO DEL IMPUESTO PATENTE UNICO SOBRE VEHICULO
RESPECTO DEL DOMINIO KXN442 (art. 28 ley 5066). Arroyo Seco, 13 de Febrero de 2026. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.
$ 1 556853 Mar. 17 Mar. 19
_________________________________________
Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/CALVIÑO JUAN MANUEL s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22769588-6, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 945. Arroyo Seco, 17/11/2025. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Agregar BUIJ que en copia digitalizada acompaña, admitir la demanda y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido {CPC art. 38). Denuncie correo de cortesía; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado, sobre el vehículo denunciado en cuanto fuere de propiedad de la demandada, por la suma de pesos $ 279.480,13, en concepto de capital, con más la suma de $ 84.000, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. El empleado notificador que deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dr. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a CALVIÑO JUAN MANUEL RESPONSABLE DIRECTO y/o RESPONSABLE SOLIDARIO DEL PAGO DEL IMPUESTO PATENTE UNICO SOBRE VEHICULO RESPECTO DEL DOMINIO OKH254, (art. 28 ley 5066). Arroyo Seco, 13 de Febrero de 2026. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.
$ 1 556854 Mar. 17 Mar. 19
_________________________________________
Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/CORSALINI HORACIO LUJAN s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22769586-9, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº 944. Arroyo Seco, 17/11/2025. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: l. Agregar BUIJ que en copia digitalizada acompaña, admitir la demanda y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38). Denuncie correo de cortesía; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado, sobre el vehículo denunciado en cual fuere de propiedad de la demandada, por la suma de pesos $ 576.023,74, en concepto de capital, con más la suma de $ 172.800 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. El empleado notificador que deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dr. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a CORSALINI HORACIO LUJAN y/o RESPONSABLE DIRECTO y/o RESPONSABLE SOLIDARIO DEL PAGO DEL IMPUESTO PATENTE UNICO SOBRE VEHICULO RESPECTO DEL DOMINIO AB608HX (art. 28 ley 5066). Arroyo Seco, 13 de Febrero de 2026. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.
$ 1 556855 Mar. 17 Mar. 19
_________________________________________
Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/DATTULI DAMIAN ALBERTO s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22759369-7, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº 607. Arroyo Seco, 28/07/2025. VISTA: la demanda incoada en los autos identificados supra; RESUELVO: l. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que en copia digitalizada se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 374.463,31, en concepto de capital, con más la suma de $ 112.338,99, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de tres días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dr. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a DATTULI DAMIAN ALBERTO y/o RESPONSABLE DIRECTO y/o RESPONSABLE SOLIDARIO DEL PAGO DEL IMPUESTO PATENTE UNICO SOBRE VEHICIJLO RESPECTO DEL DOMINIO FVG952 (art. 28 ley 5066). Arroyo Seco, 18 de Febrero de 2026. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.
$ 1 556856 Mar. 17 Mar. 19
_________________________________________
POR DISPOCISION DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE CIRCUITO DE LA 15ª NOMINACION DE LA CIUDAD DE ARROYO SECO, PROVINCIA DE SANTA FE, Dra. MARIANA ALVARADO, Y DENTRO DE LOS AUTOS CARATULADOS CORTES RUBEN Y OTROS c/MARRONE CARLOS Y/OTROS s/JUICIO ORDINARIO; CUIJ 21-22766645-2, SE HACE SABER QUE SE HA DICTADO EL SIGUIENTE DECRETO: ARROYO
SECO, 05 de Diciembre de 2025. Agréguese constancia del edicto publicado. Informando verbalmente la Actuaria que las coherederas del actor no han comparecido a estar a derecho, decláreselos rebeldes y siga el juicio sin su representación. Notifíquese por edictos. Advirtiendo el proveyente que en su demanda la actora pidió el trámite ordinario para el presente juicio y que, por error, se dispuso aplicar el sumario, imprímase en adelante el trámite ordinario. Ello, coincidiendo este tribunal con que así corresponde dada la falta de tramitación especial (CPC, 387, 1er. Párr.) y por el hecho de que -más allá del avalúo inmobiliario y según la constatación practicada en autos-, el objeto del presente juicio es un inmueble lo que, sin dudas, descarta la aplicación de lo dispuesto en CPC, 387, 2do. Párrafo, inc. a. Fdo. Dra. MARIANA SABINA CATTANI; Dra. MARIANA ALVARADO, Secretaria - Juez. ESTO SE PUBLICARA EN EL BOLETIN OFICIAL POR EL TERMINO DE LEY. Arroyo Seco, 25 de Febrero de 2026. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.
$ 100 556906 Mar. 17 Mar. 19
_________________________________________
Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco, en autos
caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/CORSALINI HORACIO LUJAN s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22769587-8, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 947. Arroyo Seco, 17/11/2025. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Agregar BUIJ que en copia digitalizada acompaña, admitir la demanda y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38). Denuncie correo de cortesía; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado, sobre el vehículo denunciado en cuanto fuere de propiedad de la demandada, por la suma de pesos $ 707.853,56, en concepto de capital, con más la suma de $ 212.300, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. El empleado notificador que deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dr. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a CORSALINI HORACIO LUJAN y/o RESPONSABLE DIRECTO y/o RESPONSABLE SOLIDARIO DEL PAGO DEL IMPUESTO PATENTE UNICO SOBRE VEHICULO RESPECTO DEL DOMINIO NMS079 (art. 28 ley 5066). Arroyo Seco, 13 de Febrero de 2026. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.
$ 1 556858 Mar. 17 Mar. 19
_________________________________________
Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/FLORES RAUL OMAR s/APREMIO MUNICIPAL CUIJ 21-22769557-6, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 940. Arroyo Seco, 17/11/2025. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: l. Agregar BUIJ que en copia digitalizada acompaña, admitir la demanda y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38). Denuncie correo de cortesía; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado, sobre el vehículo denunciado en cuanto fuere de propiedad de la demandada, por la suma de pesos $ 184.543,96, en concepto de capital, con más la suma de $ 60.000, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. El empleado notificador que deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dr. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a FLORES RAUL OMAR y/o RESPONSABLE DIRECTO y/o RESPONSABLE SOLIDARIO DEL PAGO DEL IMPUESTO PATENTE UNICO SOBRE VEHICULO RESPECTO DEL DOMINIO AC153RT (art. 28 ley 5066). Arroyo Seco, 13 de Febrero de 2026. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.
$ 1 556848 Mar. 17 Mar. 19
_________________________________________
Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/FRANZE GUSTAVO ALBERTO s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22769539-8, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº 964. Arroyo Seco,
19/11/2025. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: l. Agregar BUIJ que en copia digitalizada acompaña, admitir la demanda y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38). Denuncie correo de cortesía; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado, sobre el vehículo denunciado en cuanto fuere de propiedad de la demandada, por la suma de pesos $ 217.416,83, en concepto de capital, con más la suma de $ 65.300 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. El empleado notificador que deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dr. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a FRANZE GUSTAVO ALBERTO y/o RESPONSABLE DIRECTO y/o RESPONSABLE SOLIDARIO DEL PAGO DEL IMPUESTO PATENTE UNICO SOBRE VEHICULO
RESPECTO DEL DOMINIO OBW884 (art. 28 ley 5066). Arroyo Seco, 13 de Febrero de 2026. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.
$ 1 556849 Mar. 17 Mar. 19
_________________________________________
Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/FLORES RAUL OMAR s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22769553-3, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 935. Arroyo Seco, 17/11/2025. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: l. Agregar BUIJ que en copia digitalizada acompaña, admitir la demanda y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38). Denuncie correo de cortesía; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado, sobre el vehículo denunciado en cuanto fuere de propiedad de la demandada, por la suma de pesos $ 296.901,44, en concepto de capital, con más la suma de $ 89.100, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. El empleado notificador que deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dr. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a FLORES RAUL OMAR y/o RESPONSABLE DIRECTO y/o RESPONSABLE SOLIDARIO DEL PAGO DEL IMPUESTO PATENTE UNICO SOBRE VEHICULO RESPECTO DEL DOMINIO KLR259 (art. 28 ley 5066). Arroyo Seco, 13 de Febrero de 2026. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.
$ 1 556850 Mar. 17 Mar. 19
_________________________________________
Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/GAIZ ROSA MIGUELA s/APREMIO MUNICIPAL CUIJ 21-22769540-1, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº 960. Arroyo Seco, 19/11/2025. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: l. Agregar BUIJ que en copia digitalizada acompaña, admitir la demanda y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38). Denuncie correo de cortesía; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado, sobre el vehículo denunciado en cuanto fuere de propiedad de la demandada, por la suma de pesos $ 182.126,64, en concepto de capital, con más la suma de $ 54.700, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. El empleado notificador que deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dr. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a GAIZ ROSA MIGUELA y/o RESPONSABLE DIRECTO y/o RESPONSABLE SOLIDARIO DEL PAGO DEL IMPUESTO PATENTE UNICO SOBRE VEHICULO RESPECTO DEL DOMINIO NXX663 (art. 28 ley 5066). Arroyo Seco, 13 de Febrero de 2026. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.
$ 1 556851 Mar. 17 Mar. 19
_________________________________________
Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ABRIGO DANIEL ALEJANDRO s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22769583-5, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 937. Arroyo Seco,
17/11/2025. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Agregar BUIJ que en copia digitalizada acompaña, admitir la demanda y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38). Denuncie correo de cortesía; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado, sobre el vehículo denunciado en cuanto fuere de propiedad de la demandada, por la suma de pesos $ 217.476,15, en concepto de capital, con más la suma de $ 65.500, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. El empleado notificador que deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dr. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a ABRIGO DANIEL ALEJANDRO y/o RESPONSABLE DIRECTO y/o RESPONSABLE SOLIDARIO DEL PAGO DEL IMPUESTO PATENTE UNICO SOBRE VEHICULO RESPECTO DEL DOMINIO PCR197, (art. 28 ley 5066). Arroyo Seco, 13 de Febrero de 2026. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.
$ 1 556852 Mar. 17 Mar. 19
_________________________________________
Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/FIGUEROA MARTIN LUCIANO s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22769556-8, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 963. Arroyo Seco, 19/11/2025. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: l. Agregar BUIJ que en copia digitalizada acompaña, admitir la demanda y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38). Denuncie correo de cortesía; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado, sobre el vehículo denunciado en cuanto fuere de propiedad de la demandada, por la suma de pesos $ 201.974,80, en concepto de capital, con más la suma de $ 60.600, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. El empleado notificador que deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dr. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a FIGUEROA MARTIN LUCIANO y/o RESPONSABLE DIRECTO y/o RESPONSABLE SOLIDARIO DEL PAGO DEL IMPUESTO PATENTE UNICO SOBRE VEHICULO
RESPECTO DEL DOMINIO KXN442 (art. 28 ley 5066). Arroyo Seco, 13 de Febrero de 2026. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.
$ 1 556853 Mar. 17 Mar. 19
_________________________________________
Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/CALVIÑO JUAN MANUEL s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22769588-6, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 945. Arroyo Seco, 17/11/2025. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Agregar BUIJ que en copia digitalizada acompaña, admitir la demanda y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido {CPC art. 38). Denuncie correo de cortesía; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado, sobre el vehículo denunciado en cuanto fuere de propiedad de la demandada, por la suma de pesos $ 279.480,13, en concepto de capital, con más la suma de $ 84.000, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. El empleado notificador que deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dr. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a CALVIÑO JUAN MANUEL RESPONSABLE DIRECTO y/o RESPONSABLE SOLIDARIO DEL PAGO DEL IMPUESTO PATENTE UNICO SOBRE VEHICULO RESPECTO DEL DOMINIO OKH254, (art. 28 ley 5066). Arroyo Seco, 13 de Febrero de 2026. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.
$ 1 556854 Mar. 17 Mar. 19
_________________________________________
Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/CORSALINI HORACIO LUJAN s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22769586-9, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº 944. Arroyo Seco, 17/11/2025. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: l. Agregar BUIJ que en copia digitalizada acompaña, admitir la demanda y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38). Denuncie correo de cortesía; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado, sobre el vehículo denunciado en cual fuere de propiedad de la demandada, por la suma de pesos $ 576.023,74, en concepto de capital, con más la suma de $ 172.800 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. El empleado notificador que deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dr. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a CORSALINI HORACIO LUJAN y/o RESPONSABLE DIRECTO y/o RESPONSABLE SOLIDARIO DEL PAGO DEL IMPUESTO PATENTE UNICO SOBRE VEHICULO RESPECTO DEL DOMINIO AB608HX (art. 28 ley 5066). Arroyo Seco, 13 de Febrero de 2026. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.
$ 1 556855 Mar. 17 Mar. 19
_________________________________________
Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/DATTULI DAMIAN ALBERTO s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ 21-22759369-7, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº 607. Arroyo Seco, 28/07/2025. VISTA: la demanda incoada en los autos identificados supra; RESUELVO: l. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que en copia digitalizada se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 374.463,31, en concepto de capital, con más la suma de $ 112.338,99, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de tres días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Fdo. MARIANA CATTANI, SECRETARIA; Dr. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a DATTULI DAMIAN ALBERTO y/o RESPONSABLE DIRECTO y/o RESPONSABLE SOLIDARIO DEL PAGO DEL IMPUESTO PATENTE UNICO SOBRE VEHICIJLO RESPECTO DEL DOMINIO FVG952 (art. 28 ley 5066). Arroyo Seco, 18 de Febrero de 2026. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.
$ 1 556856 Mar. 17 Mar. 19
_________________________________________
Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante RIOS LUIS ANGEL D.N.I. 10.713.345 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “RIOS LUIS ANGEL S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-25660969-7).
$ 45 Mar. 17
_________________________________________
Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ENRIQUE JULIO NAZARENO FERMANELLI, D.N.I. Nº 6.055.715, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “FERMANELLI ENRIQUE JULIO NAZARENO S/ SUCESORIO” (CUIJ 21-03004622-3).
$ 45 Mar. 17
_________________________________________
Por disposición del Juez de 1ra.Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 19na. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar de los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Sr. CARLOS RUBEN BENITEZ (DNI: 6.050.859), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “BENITEZ, CARLOS RUBEN S/ SUCESORIO”, CUIJ 21-03004534-0 FDO: Prosecretaría. Rosario, de Marzo de 2026.-
$ 45 Mar. 17
_________________________________________
Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 21° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, GILIO, ANGELA CONCEPCIÓN D.N.I. N° 1.961.390, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “GILIO, ANGELA CONCEPCION S/ SUCESORIO” CUIJ N° 21-02999425-8. Fdo. Prosecretaria. Rosario,
$ 45 Mar. 17
_________________________________________
Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 11va. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante COZACOV, SILVIO MARIO D.N.I. 6.048.287 y/o N° de Identidad 015117906 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "COZACOV SILVIO MARIO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" Cuij 21-03001327-9 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Fdo: Prosecretaria.
$ 45 Mar. 17
_________________________________________
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia Civil y Comercial de la 2da. Nominación de la ciudad de Rosario, dentro de los autos “RUOPPOLO SPESOT, ROCIO CAROLINA S/ CONCURSO PREVENTIVO- HOY QUIEBRA” CUIJ 21-02939098-0 se le hace saber que en fecha 10 DE FEBRERO DE 2026 se ha decretado: “Por presentado informe final y proyecto de distribución. Póngase de manifiesto en la Oficina por el término de ley. Publíquense edictos de ley”.- Fdo.: Firma digital: DRA. MARIANELA GODOY (Secretaria). Asimismo, en fecha 10/02/2026 se ha dictado la Res. Nro. 16 en la que se resuelve: “1. Estimo como masa regulable la suma de $7.461.275,38.- (dos sueldos de secretario 1° instancia), discriminándose un 80% para la Sindicatura (esto es, la suma de $5.969.020,30.-, correspondiendo de ello un 30% a la letrada patrocinante, Dra. Gloria María Torresi -$1.790.706,09.-, y un 70% a la Síndica, CPN Alejandra Edit Viñas -$4.178.314,21.-), y un 20% para los apoderados de la fallida, en proporción del 10% para el Dr. Gustavo Alejandro José Scavuzzo ($746.127,53.-) y 10% para el Dr. Diego Alejandro Sosa ($746.127,53.-).Fdo.: DRA. MARIANELA GODOY (Secretaria). DRA. MONICA KLEBCAR (Jueza)
S/C 557688 Mar. 17 Mar. 18
_________________________________________
Por disposición de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Cuarta de Rosario, dentro de los autos caratulados “PIAZZA, DANIEL GUILLERMO C/ CONIGLIONE ROMERO, GUSTAVO S/ COBRO DE PESOS” EXPTE CUIJ Nº 21-02955528-9, se hace saber que se ha dictado lo siguiente: “Auto N° 22. Rosario, 13 de febrero de 2026… la Sala Sala Cuarta integrada de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario; RESUELVE: Declarar procedente el recurso de apelación, revocando parcialmente la sentencia apelada y, en su lugar, disponer que desde la mora y hasta el efectivo pago se aplique el coeficiente C.E.R. con más un interés equivalente al 8% anual. Costas a la parte demandada. Los honorarios de Alzada deben regularse en el 50% de los que corresponden a la instancia de origen. Insértese, hágase saber y bajen. (AUTOS: “PIAZZA, DANIEL GUILLERMO C/ CONIGLIONE ROMERO, GUSTAVO ARIEL S/ COBRO DE PESOS” Expte. N° 306/2024, CUIJ 21-02955528-9) Fdo: Dra. Ma. Laura Gervasoni (Secretaria)”. Secretaría, ….. de marzo de 2026.- Fdo: Dra. Ana Paula Barthoruru (Prosecretaria)
$ 100 557301 Mar. 17 Mar. 19
_________________________________________
Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 18va. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante DARIO CRISTIAN LAUPHAN D.N.I. Nro. 10.486.077 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “LAUPHAN, DARIO CRISTIAN S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS CYC 18” Expte. CUIJ Nro. 21- 03003103-9. Firmado: Prosecretaria
$ 45 Mar. 17
_________________________________________
Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 1º Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante GRACIELA LILIANA MUSUMECI (D.N.I. 5.819.976), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “MUSUMECI, GRACIELA LILIANA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ 21-03004599-5.- Fdo. Dr. Ricardo A. Ruiz -Juez.-
$ 45 Mar. 17
_________________________________________
Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 17ma Nominación de la ciudad de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante DON ARIAS HECTOR JOSE DNI Nº10.675.965, por un día, para que lo acrediten dentro de los 30 días corridos. Autos caratulados: “ARIAS HECTOR JOSE S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-03002012-7). Rosario, de Febrero de 2026, de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Fdo Prosecretaria.
$ 45 Mar. 17
_________________________________________
Por disposición del Juez de Distrito en lo Civil y Comercial de la 18° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos lo que se consideren con derechos a los bienes dejados por los causantes CAPODIMONTE SEVERINO FRANCISCO (DNI N°2.301.244) Y GHIORZO, NELIDA YOLANDA (DNI N°5.848.734), por un (1) un día para que lo acredite dentro de los 30 días corridos. AUTOS: "CAPODIMONTE, SEVERINO FRANCISCO Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ 21-02970871-9). ROSARIO, a los días del mes de marzo de 2026.-
$ 45 MAR. 17
_________________________________________
Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 16° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes 1) Ricardo Horacio Guillen D.N.I. 6.047.943 y 2) Teresa María Laureyro (D.N.I: 10.997.042), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "GUILLEN, RICARDO HORACIO Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS C Y C 16" CUIJ: 21-03001403-8, en trámite por ante el juzgado de Distrito de la 16° Nominación de Rosario y a V.S respetuosamente dice: Fdo. DRA. SABRINA CAMPBELL (Jueza)
$ 45 Mar. 17
_________________________________________
Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 18va. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante DARIO CRISTIAN LAUPHAN D.N.I. Nro. 10.486.077 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "LAUPHAN, DARIO CRISTIAN S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS CYC 18" Expte. CUIJ Nro. 21- 03003103-9. Firmado: Prosecretaria
$ 45 Mar. 17
_________________________________________
Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 14° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ROSANO TERESA, L.C. 1.766.949, por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "ROSANO, TERESA S/DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ 21-02994394-7) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Mar. 17
_________________________________________
Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 22 Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JORGE RAUL HERNANDEZ, DNI 7.546.718, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "HERNANDEZ, JORGE RAUL S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" CUIJ Nº 21-03002759-8, de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Firma Prosecretaria
$ 45 Mar. 17
_________________________________________
Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 10° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante CHACON HUMBERTO IGNACIO DNI 4.989.340 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "CHACON HUMBERTO IGNACIO S/DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ N°21-03002169-7). Fdo. Fernanda I. Virgolini, Prosecretaria
$ 45 Mar. 17
_________________________________________
Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 20° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante FRANCISCO JAVIER MOLINARI, D.N.I. 6.048.263 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "MOLINARI, FRANCISCO JAVIER S/ SUCESORIO"(CUIJ N° 21-03002493-9). Fdo. Dra. Cintia M. Alonso - ProsecretariaProsecretaria
$ 45 Mar. 17
_________________________________________
Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 13° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante DESIDENCIA JARA DNI 11.914.927 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "JARA DESIDENCIA S/SUCESORIO" (CUIJ N° 21-03002025-9). Fdo. Prosecretaria Dra. Cintia M. Alonso
$ 45 Mar. 17
_________________________________________
Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 16ta. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante María Elena Martina D.N.I. 2.372.280 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados MARTINA, MARIA ELENA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS - CYC 16 21-03004194-9 Fdo.Prosecretaria
$ 45 Mar. 17
_________________________________________
Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante LILIANA MERELES, (DNI: 17.424.974) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "MERELES, LILIANA S/ SUCESORIO CYC 12", (CUIJ N° 21-03003997-9). Fdo. DRA. Vanina C. Grande – Secretaria.-
$ 45 Mar. 17
_________________________________________
Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 5ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante doña María Inés Teresita Ordóñez (D.N.I. 1.721.605) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados "ORDÓÑEZ MARÍA INÉS TERESITA s/SUCESIÓN TESTAMENTARIA" CUIJ 21-02999179-8. Fdo.: Dra. (Prosecretaria).-
$ 45 Mar. 17
_________________________________________
Por disposición la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 5ta Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ROBERTO DEMETRIO CORSETTI (D.N.I. 6.134.173) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "CORSETTI ROBERTO DEMETRIO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS " (CUIJ N°21- 03002928-1) . Fdo. Prosecretaria.-
$ 45 Mar. 17
_________________________________________
Por disposición del Juez de Distrito en lo Civil y Comercial de la 11ª. Nominación de Rosario, Dr. Luciano Carbajo, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante CARLOS ALBERTO GOMEZ, D.N.I. Nº 10.067.672, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "GOMEZ, CARLOS ALBERTO s/SUCESORIO", CUIJ 21-03002415-7, de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Fdo: Prosecretaria.
$ 45 Mar. 17
_________________________________________
Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 10° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante CARLOS ENRIQUE ESTRANY (L.e. 5.963.728) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “ESTRANY CARLOS ENRIQUE S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ 21-01381915-4. Fdo. DRA. MARIANELA MAULION, SECRETARIA.
$ 45 Mar. 17
_________________________________________
casilda
_________________________________________
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición de la Jueza de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 1ª Nominación de Casilda dentro de los autos caratulados CACCIAGIONI MARIO JOSE c/NONINO JUAN ANTONIO Y OTROS s/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA; CUIJ 21-25858161-7, se ha resuelto lo siguiente: Resolución Nº 895. Casilda, 04 de agosto de 2025. Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Hacer lugar a la presente demanda de prescripción adquisitiva, teniéndose por acreditada la misma respecto del Señor CACCIAGIONI MARIO JOSÉ DNI N° ll.571.148, de estado civil casado, con domicilio zona rural de la localidad de Chabás; 2) Previo tramites de ley y firme que quede la presente, transfiérase el inmueble que a continuación se describe: fracción de terreno de campo, ubicado en zona rural del distrito Chabás, departamento Caseros, designado como lote A, con frente al Sudoeste sobre camino público, a los 1460.51 metro del cruce con otro camino público, hacia el Sudeste, poligonal cerrada de 4 lados, cuyas dimensiones lineales y linderos son los siguientes: el lado A - B mide 992.78 metro, linda con LOMBARDELLI MARIA R y ot. PII Nº 180800-399775/0002; el lado B - C mide 101.38 metros, linda con LOMBARDELLI LUCIA A Y OT. PII Nº 180800-399774/0002 y PASINATO JUAN B Y OTS PII N° 180800-399780/0000; lado C - D mide 992.80 metros, linda con CICILIANI CECILIA A. Y OT - PII N° 180800-399779/0002, el lado D - A mide 101.38 metros, linda con camino público y los ángulos interno son: en el vértice A: 89º54’35” vértice B: 90º6”15”, vértice C: 89º53”45”, vértice D 90º5”25”, encierra una superficie de 100,648.65 metros cuadrados; a favor del actor Sr. CACCIAGIONI MARIO JOSE DNI N° 11.571.148 de estado civil casado, con domicilio zona rural de la localidad de Chabás; 2) Determinar que la fecha en la cual el Señor MARIO JOSE CACCIAGIONI adquirió el derecho real de propiedad sobre el inmueble en cuestión es el 18/12/2007; 3) Imponer las costas del presente a la demandada vencida, sin perjuicio de que deberá soportar provisoriamente la parte actora los gastos que demandó la intervención del defensor de la Provincia en cuanto se reputó vacante la herencia de la Sra. Eva Pilar Pérez, única heredera del otrora titular registral así como también la de su propio letrado pudiendo eventualmente repetir lo abonado contra la parte demandada ausente en caso de ser hallada, de acuerdo a la jurisprudencia provincial sobre el punto. 4) Ordenar la notificación de la misma de conformidad al artículo 81 del C.P.C.C.S.F. 5) Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Clelia Carina Gomez, Jueza; Dra. Viviana M. Guida, Secretaria. Fdo. Secretaría. Casilda, 18 de diciembre de 2025.
$ 1500 556788 Mar. 17 Mar. 25
_________________________________________
Por disposición del Juez de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 2ª Nominación de Casilda, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Sra. STANICH, CATALINA, DNI 0.583.235. Por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados STANICH, CATALINA s/SUCESIÓN TESTAMENTARIA; CUIJ N° 21-25866737-6, (691/2025). Casilda, 13 de Marzo de 2026. Fdo. Dra. Aracelis Rosenburt, Secretaria.
$ 45 Mar. 17
_________________________________________
Por disposición del Juez de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 2ª Nominación de Casilda, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JUAN CANDIDO AFLITTO DNI N° 6.138.309; Por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados AFLITTO JUAN CANDIDO s/DECLARATORIA DE HEREDEROS; 21-25867015-6 (82/2026). 9 de Marzo de 2026. Fdo. Dra Aracelis Rosenburt, Secretaria.
$ 45 Mar. 17
_________________________________________
Por disposición del Juez de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 2ª Nominación de Casilda, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante SANTA TERESITA CASALES DNI Nº 4.625.716. Por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados CASALES SANTA TERESITA s/SUCESORIO; 21-25866812-7 (714/2025). Fdo. Dra. Aracélis Rosenburt, Secretaria.
$ 45 Mar. 17
_________________________________________
Por disposición del Juez de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 2ª Nominación de Casilda, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante BRAVI LETICIA, L.C. N° 5.628.302. Por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados BRAVI LETICIA s/SUCESIÓN TESTAMENTARIA; CUIJ Nº 21-25866937-9, (54/2026). Fdo. Dra. Aracelis Rosenburt, Secretaria.
$ 45 Mar. 17
_________________________________________
Por disposición del Juez de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 2ª Nominación de Casilda, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MILLER GUILLERMO ALBERTO, DNI Nº M6.131.563. Por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados MILLER GUILLERMO ALBERTO s/DECLARATORIA DE HEREDEROS; CUIJ Nº 21-25866950-6, (59/2026). Fdo. Dra. Aracelis Rosenburt, Secretaria.
$ 45 Mar. 17
_________________________________________
Por disposición del Juez de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 2ª Nominación de Casilda, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes LUDOVICO MEDORI DNI Nº 93.647.557 y ALICIA CHINEN DNI N° 3.966.672. Por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados MEDORI LUDOVICO Y OTROS s/SUCESORIO; 21-25866392-3 (540/2025). Fdo. Dra. Aracelis Rosenburt, Sécretaria.
$ 45 Mar. 17
_________________________________________
Por disposición del Juez de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 2ª Nominación de Casilda, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Sra. PALADINI ISABEL, DNI 0.583.216. Por un día para que lo acrediten dentro de los treinta dias. Autos caratujados PALADINI ISABEL s/DECLARATORIA DE HEREDEROS; CUIJ N° 21-25863812-0, (554/2023). Casilda, 16 de Marzo de 2026. Fdo. Dra. Aracelis Rosenburt, Secretaria.
$ 45 Mar. 17
_________________________________________
Por disposición de la Jueza de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 1ª Nominación de Casilda dentro de los autos caratulados CACCIAGIONI MARIO JOSE c/NONINO JUAN ANTONIO Y OTROS s/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA; CUIJ 21-25858161-7, se ha resuelto lo siguiente: Resolución Nº 895. Casilda, 04 de agosto de 2025. Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Hacer lugar a la presente demanda de prescripción adquisitiva, teniéndose por acreditada la misma respecto del Señor CACCIAGIONI MARIO JOSÉ DNI N° ll.571.148, de estado civil casado, con domicilio zona rural de la localidad de Chabás; 2) Previo tramites de ley y firme que quede la presente, transfiérase el inmueble que a continuación se describe: fracción de terreno de campo, ubicado en zona rural del distrito Chabás, departamento Caseros, designado como lote A, con frente al Sudoeste sobre camino público, a los 1460.51 metro del cruce con otro camino público, hacia el Sudeste, poligonal cerrada de 4 lados, cuyas dimensiones lineales y linderos son los siguientes: el lado A - B mide 992.78 metro, linda con LOMBARDELLI MARIA R y ot. PII Nº 180800-399775/0002; el lado B - C mide 101.38 metros, linda con LOMBARDELLI LUCIA A Y OT. PII Nº 180800-399774/0002 y PASINATO JUAN B Y OTS PII N° 180800-399780/0000; lado C - D mide 992.80 metros, linda con CICILIANI CECILIA A. Y OT - PII N° 180800-399779/0002, el lado D - A mide 101.38 metros, linda con camino público y los ángulos interno son: en el vértice A: 89º54’35” vértice B: 90º6”15”, vértice C: 89º53”45”, vértice D 90º5”25”, encierra una superficie de 100,648.65 metros cuadrados; a favor del actor Sr. CACCIAGIONI MARIO JOSE DNI N° 11.571.148 de estado civil casado, con domicilio zona rural de la localidad de Chabás; 2) Determinar que la fecha en la cual el Señor MARIO JOSE CACCIAGIONI adquirió el derecho real de propiedad sobre el inmueble en cuestión es el 18/12/2007; 3) Imponer las costas del presente a la demandada vencida, sin perjuicio de que deberá soportar provisoriamente la parte actora los gastos que demandó la intervención del defensor de la Provincia en cuanto se reputó vacante la herencia de la Sra. Eva Pilar Pérez, única heredera del otrora titular registral así como también la de su propio letrado pudiendo eventualmente repetir lo abonado contra la parte demandada ausente en caso de ser hallada, de acuerdo a la jurisprudencia provincial sobre el punto. 4) Ordenar la notificación de la misma de conformidad al artículo 81 del C.P.C.C.S.F. 5) Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Clelia Carina Gomez, Jueza; Dra. Viviana M. Guida, Secretaria. Fdo. Secretaría. Casilda, 18 de diciembre de 2025.
$ 1500 556788 Mar. 17 Mar. 25
_________________________________________
Por disposición del Juez de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 2ª Nominación de Casilda, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Sra. STANICH, CATALINA, DNI 0.583.235. Por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados STANICH, CATALINA s/SUCESIÓN TESTAMENTARIA; CUIJ N° 21-25866737-6, (691/2025). Casilda, 13 de Marzo de 2026. Fdo. Dra. Aracelis Rosenburt, Secretaria.
$ 45 Mar. 17
_________________________________________
Por disposición del Juez de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 2ª Nominación de Casilda, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JUAN CANDIDO AFLITTO DNI N° 6.138.309; Por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados AFLITTO JUAN CANDIDO s/DECLARATORIA DE HEREDEROS; 21-25867015-6 (82/2026). 9 de Marzo de 2026. Fdo. Dra Aracelis Rosenburt, Secretaria.
$ 45 Mar. 17
_________________________________________
Por disposición del Juez de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 2ª Nominación de Casilda, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante SANTA TERESITA CASALES DNI Nº 4.625.716. Por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados CASALES SANTA TERESITA s/SUCESORIO; 21-25866812-7 (714/2025). Fdo. Dra. Aracélis Rosenburt, Secretaria.
$ 45 Mar. 17
_________________________________________
Por disposición del Juez de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 2ª Nominación de Casilda, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante BRAVI LETICIA, L.C. N° 5.628.302. Por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados BRAVI LETICIA s/SUCESIÓN TESTAMENTARIA; CUIJ Nº 21-25866937-9, (54/2026). Fdo. Dra. Aracelis Rosenburt, Secretaria.
$ 45 Mar. 17
_________________________________________
Por disposición del Juez de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 2ª Nominación de Casilda, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MILLER GUILLERMO ALBERTO, DNI Nº M6.131.563. Por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados MILLER GUILLERMO ALBERTO s/DECLARATORIA DE HEREDEROS; CUIJ Nº 21-25866950-6, (59/2026). Fdo. Dra. Aracelis Rosenburt, Secretaria.
$ 45 Mar. 17
_________________________________________
Por disposición del Juez de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 2ª Nominación de Casilda, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes LUDOVICO MEDORI DNI Nº 93.647.557 y ALICIA CHINEN DNI N° 3.966.672. Por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados MEDORI LUDOVICO Y OTROS s/SUCESORIO; 21-25866392-3 (540/2025). Fdo. Dra. Aracelis Rosenburt, Sécretaria.
$ 45 Mar. 17
_________________________________________
Por disposición del Juez de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 2ª Nominación de Casilda, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Sra. PALADINI ISABEL, DNI 0.583.216. Por un día para que lo acrediten dentro de los treinta dias. Autos caratujados PALADINI ISABEL s/DECLARATORIA DE HEREDEROS; CUIJ N° 21-25863812-0, (554/2023). Casilda, 16 de Marzo de 2026. Fdo. Dra. Aracelis Rosenburt, Secretaria.
$ 45 Mar. 17
_________________________________________
firmat
_________________________________________
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición de la Sra. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de Firmat, Distrito Judicial N° 16, Dra. LAURA BARCO, dentro de los autos caratulados ARIZA, MARIA ELISABET s/DECLARATORIA DE HEREDEROS; CUIJ N° 21-26426657-9, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la extinta MARIA ELISABET ARIZA (DNI Nº 20.181.311), por el término de ley para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Publíquese en el BOLETIN OFICIAL y en el Tablero del Juzgado. Firmat.
$ 45 Mar. 17
_________________________________________
Por disposición del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral N° 16 de Firmat, a cargo de la Dra. Laura M. Barco (Juez), Dra. Natalia Grillo (Secretaria) en Autos caratulados: GOLIA, MARIA DEL CARMEN s/DECLARATORIA DE HEREDEROS; CUIJ 21-26426623-5, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores o legatarios de doña MARIA DEL CARMEN GOLIA (DNI N° 4.617.822), para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos, dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Firmat, 02 de Marzo de 2026. Dra. María Laura Mainente, prosecretaria.
$ 45 Mar. 17
_________________________________________
Por disposición de la jueza de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la localidad de Firmat, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante EMIDI VELIA TERESA LC 5.822.295, por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados COMPAGNUCCI JOSÉ y EMIDI VELIA TERESA s/DECLARATORIA DE HEREDEROS; CUIJ 21-26426064-4.
$ 45 Mar. 17
_________________________________________
Por disposición de la Sra. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de Firmat, Distrito Judicial N° 16, Dra. LAURA BARCO, dentro de los autos caratulados PUCCI, HECTOR HORACIO s/DECLARATORIA DE HEREDEROS; CUIJ N° 21-26426854-8, se cita, llama y emplaza a los herederos,
acreedores, legatarios y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el extinto HECTOR HORACIO PUCCI (D.N.I. Nº 7.99.2.515), por el término de ley para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Publíquese en el BOLETIN OFICIAL y en el Tablero del Juzgado. Firmat.
$ 45 Mar. 17
_________________________________________
Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil,
Comercial y Laboral de la ciudad de Firmat, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: ARANDA JUAN CARLOS s/SUCESORIO; (CUIJ 21-26426122-5), se cita, llama y emplaza por el termino de treinta (30) días a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Don Aranda Juan Carlos, DNI Nº 12.198.325, fallecido el día 05/03/2021, con ultimo domicilio en la ciudad de Wheelwright, Provincia de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo apercibimientos de ley (art. 2340 del Código Civil y Comercial de la Nación). Dra. María Laura Mainente, prosecretaria.
$ 45 Mar. 17
_________________________________________
Por disposición de la Sra. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de Firmat, Distrito Judicial N° 16, Dra. LAURA BARCO, dentro de los autos caratulados ARIZA, MARIA ELISABET s/DECLARATORIA DE HEREDEROS; CUIJ N° 21-26426657-9, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la extinta MARIA ELISABET ARIZA (DNI Nº 20.181.311), por el término de ley para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Publíquese en el BOLETIN OFICIAL y en el Tablero del Juzgado. Firmat.
$ 45 Mar. 17
_________________________________________
Por disposición del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral N° 16 de Firmat, a cargo de la Dra. Laura M. Barco (Juez), Dra. Natalia Grillo (Secretaria) en Autos caratulados: GOLIA, MARIA DEL CARMEN s/DECLARATORIA DE HEREDEROS; CUIJ 21-26426623-5, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores o legatarios de doña MARIA DEL CARMEN GOLIA (DNI N° 4.617.822), para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos, dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Firmat, 02 de Marzo de 2026. Dra. María Laura Mainente, prosecretaria.
$ 45 Mar. 17
_________________________________________
Por disposición de la jueza de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la localidad de Firmat, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante EMIDI VELIA TERESA LC 5.822.295, por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados COMPAGNUCCI JOSÉ y EMIDI VELIA TERESA s/DECLARATORIA DE HEREDEROS; CUIJ 21-26426064-4.
$ 45 Mar. 17
_________________________________________
Por disposición de la Sra. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de Firmat, Distrito Judicial N° 16, Dra. LAURA BARCO, dentro de los autos caratulados PUCCI, HECTOR HORACIO s/DECLARATORIA DE HEREDEROS; CUIJ N° 21-26426854-8, se cita, llama y emplaza a los herederos,
acreedores, legatarios y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el extinto HECTOR HORACIO PUCCI (D.N.I. Nº 7.99.2.515), por el término de ley para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Publíquese en el BOLETIN OFICIAL y en el Tablero del Juzgado. Firmat.
$ 45 Mar. 17
_________________________________________
Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil,
Comercial y Laboral de la ciudad de Firmat, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: ARANDA JUAN CARLOS s/SUCESORIO; (CUIJ 21-26426122-5), se cita, llama y emplaza por el termino de treinta (30) días a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Don Aranda Juan Carlos, DNI Nº 12.198.325, fallecido el día 05/03/2021, con ultimo domicilio en la ciudad de Wheelwright, Provincia de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo apercibimientos de ley (art. 2340 del Código Civil y Comercial de la Nación). Dra. María Laura Mainente, prosecretaria.
$ 45 Mar. 17
__________________________________________
cañada de gomez
__________________________________________
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición de la Jueza de Primera Instancia en lo Civil Comercial y Laboral de la Primera Nominación del Distrito Judicial Nº 6, a cargo de la Dra. Julieta Gentile Jueza, Secretaria de la autorizante Dra. Carolina Kauffeler, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Angel Jose Chiarotti, DNI Nº 6.185.471 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del termino de 30 dias bajo apercibimiento de ley. Publíquese por el termino de 1 dia (Autos: CHIAROTTI ANGEL JOSE S/DECLARATORIA DE HEREDEROS - CUIJ 21-26035122-9. Cañada de Gomez, Octubre de 2025. Fdo. Dra. Carolina Kauffeler, Secretaria.-
$ 45 Mar. 17
__________________________________________
Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 1° Nominación de Cañada de Gómez, en los autos caratulados “DE GRANDE NESTOR MARTIN S/ SUCESORIO” CUIJ N° 21-26035892-5, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante DE GRANDE NESTOR MARTIN DNI: M6.178.712, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Cañada de Gómez, 17/03/2026.
$ 45 Mar. 17
__________________________________________
Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2da. Nom. del Distrito Judicial N° 6 de Cañada de Gómez, en los autos caratulados "MOYANO, MIGUEL ÁNGEL s/ SUCESORIO" (CUIJ N° 21-26035272-2), se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MIGUEL ÁNGEL MOYANO (DNI N° 17.213.204), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en los estrados del Tribunal.-
$ 45 Mar. 17
__________________________________________
Por disposición de la Dra. Julieta Gentile, Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral No 1 de la ciudad de Cañada de Gómez, Secretaria de la Dra. Carolina Kauffeler, en autos caratulados SCOLARIS, ALAN C/ MENCHINI, NAZARENO DAVID Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS 21-11895691-2, se ha ordenado publicar edictos, los cuales se publicarán por el término de ley en el Boletín Oficial se exhibirán el hall de PB de Tribunales, conforme lo dispuesto por el art. 73 CPCC y por lo que se le notifica que se los cita y emplaza a los herederos v/o sucesores del Sr. RODOLFO SILVIO MENCHINI (Sres. LUCAS MANUEL MENCHINI, NAZARENO DAVID MENCHINI y FACUNDO TOBIAS MENCHINI) por edictos que se publicarán término de ley en el Boletin Oficial por el Art 597 del C.P.C.C.): "CANADA DE GOMEZ 12 de Noviembre de 2025.- Como solicita, notifiquese por cédula en el domicilio real. Notifiquese al Sr. Facundo Tobías Menchini por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial por el termino de ley. A la intimación: no ha lugar por improcedente.- Firmado: DRA. CAROLINA KAUFFELER (Secretaria).-
$ 100 556776 Mar. 17 Mar. 19
__________________________________________
Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en en lo Civil, Comercial y Laboral de la 1ra Nom. del Distrito Judicial N°6 de Cañada de Gómez, en los autos caratulados “FERREYRA ANA TERESA C/ SOSA DOMINGO DANIEL y otros S/ DAÑOS Y PERJ - 21-25959458-5 (479/2016), se ha dispuesto declarar la rebeldía de los herederso del demandado SOSA DOMINGO DANIEL DNI N°14.507.891 y seguir el juicio sin su representación, debido a que no comparecieron pese a estar debidamente notificados por edictos publicados en el boletín oficial. PublíquensePor disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2da. Nom. del Distrito Judicial N° 6 de Cañada de Gómez, en los autos caratulados "MOYANO, MIGUEL ÁNGEL s/ SUCESORIO" (CUIJ N° 21-26035272-2), se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MIGUEL ÁNGEL MOYANO (DNI N° 17.213.204), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en los estrados del Tribunal.- los edictos citatorios dos (2) días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial, Secretaría a cargo de la Dra. Carolina Lucia Kauffeler. Firmado.
$ 50 557019 Mar. 17 Mar. 19
__________________________________________
Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 1ra. Nominación de Cañada de Gómez, en los autos caratulados “DAVIO DUILIO OMAR S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS ” CUIJ 21-26034976-4, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Don Duilio Omar Savio DNI 6.175.738, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Cañada de Gómez, marzo de 2026. Dra. Carolina Kaufeller, Secretaria.
$ 45 Mar. 17
__________________________________________
Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 1era. Nominación del Distrito Judicial N° 6 de la ciudad de Cañada de Gómez, provincia de Santa fe, en los autos caratulados "SUTERA ANDREA DEL LUJAN S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ Nº 21-26035951Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2da. Nom. del Distrito Judicial N° 6 de Cañada de Gómez, en los autos caratulados "MOYANO, MIGUEL ÁNGEL s/ SUCESORIO" (CUIJ N° 21-26035272-2), se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MIGUEL ÁNGEL MOYANO (DNI N° 17.213.204), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en los estrados del Tribunal.--4), se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante: ANDREA DEL LUJÁN SUTERA, D.N.I. N° 22.259.139, para que lo acrediten dentro de los Treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en los estrados del Tribunal. Dra. CAROLINA LUCIA KAÜFFELER, (Secretaria).
$ 45 Mar. 17
__________________________________________
san lorenzo
__________________________________________
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, dentro de los autos caratulados COMINELLI CHIARA, MARÍA LAURA c/CASTAÑEDA, LEANDRO HIPÓLITO s/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA; (C.U.I.J. 21-23403743-6), se ha dictado lo siguiente: SAN LORENZO, 04 de Diciembre de 2025. Informándose verbalmente por Secretaría en este acto que la parte emplazada -herederos de los demandados Sres. CASTAÑEDA VICENTE RAMON MI 2.748.331, CASTAÑEDA ANA MARIA CAROLINA MI 7.319.720, CASTAÑEDA RAMON ANGEL MI 2.762.212 y CASTAÑEDA LEANDRO HIPÓLITO MI 2.748.331- quienes resultan titulares registrales de los inmuebles objeto de los presentes, lotes 10, 11 y 17 de la manzana “b” dominio inscripto en el Registro General bajo el Tomo 31 Folio 144 Nº 17.967 Departamento San Lorenzo- decláraselos rebeldes. Para sorteo de Curador ad hoc de la herencia y, en su caso, de Defensor de Oficio de los mismos, fijase audiencia para el día 05 de febrero de 2026 a las 09:00 horas. Notifíquese por edictos que se publicarán dos (2) días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial. Fdo. Dr. DIOGENES DIOSDADO DROVETTA (Juez en suplencia); Dra. LARA BELEN FAVRO, (Secretaria).
$ 100 556935 Mar. 17 Mar. 19
__________________________________________
Por disposición del Sr. Juez de Familia de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fé, se ha ordenado citar y emplazar a la Sra. ANTONIA MARIA MALDONADO LÓPEZ, Cédula de identidad Nº 96.284.700, por el plazo de ley para que dentro del mismo comparezca a estar a derecho y tomar la intervención que le corresponda. Autos caratulados: ESCALANTE, NÉSTOR SEBASTIAN c/MALDONADO LÓPEZ, ANTONIA MARIA s/CUIDADO PERSONAL DE LOS HIJOS; CUIT Nº 21-27881061-2.
$ 33 556947 Mar. 17 Mar. 19
__________________________________________
Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de San Lorenzo, dentro de los autos caratulados: SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/LUYED SERVICIOS INDUSTRIALES S.R.L. s/APREMIOS; CUIJ 21-13948923-0, se ha ordenado notíficar a la parte demandada lo siguiente: SAN LORENZO, 12 de febrero de 2026. Habiéndose aceptado la competencia de este Juzgado para entender en los presentes mediante decreto de fecha 16/12/2025, a la demanda articulada se provee: Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado a mérito del poder general acompañado. Otórguesele la participación legal correspondiente. Agréguese documental acompañada, constitúyase al petícionante en carácter de depositario judicial de la misma, ello con el consecuente deber legal de custodia e integridad (material e ideológica). Hágase saber a las partes que los documentos de mención podrán ser requeridos por el tribunal en cualquier oportunidad, debiéndose ponerlos a disposición del juzgado en un término no mayor de dos días habíles judiciales. Tenga por iniciada la acción que expresa a la que se imprimirá el trámite del juicio de apremio regulado por el art. 507 ss. del CPC y C Santa Fe, todo en corolario al reenvío interno normativo establecido por el art. 46 inc. 3) de la Ley 24.557. Sentado lo expuesto, cítese y emplácese a la demandada LUYED SERVICIOS INDUSTRIALES SRL CUIT 30-71534176-6, para que comparezca a estar de derecho, por el término y bajo los apercibimientos de ley. Al punto 3), ponderando que se trata la accionante de una entidad de derecho público cuyo objetivo primordial es garantizar el efectlvo cumplimiento del derecho a la salud e higiene y seguridad de la población trabajadora, controlando que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo otorguen las prestaciones médico-asistenciales y dinerarias en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales de conformidad a lo dispuesto por la L.R.T. Nº 24.557, todo ello en total resguardo de los derechos garantizados por el art. 14 bis de nuestra carta magna y en corolario a la aplicación del principio pro justitia socialis, dispongo: ofíciese al B.C.R.A a los efectos de que informe cuentas bancarías de titularidad de la demandada LUYED SERVICIOS INDUSTRIALES SRL CUIT 30-71534176-6. A tales fines ordenados, autorízase al levantamiento del secreto bancario regulado por los arts. 39 y 40 de la Ley 21.526. Al punto 4. Líbrese oficio a la Administracíón Provincial de Impuestos, a los fines solicitados. Al punto 5) téngase presente. Al punto 6), oportunamente. Notifíquese por cédula. Proveyendo escrito cargo Nº 795 del 12/02/2026: En uso de las facultades ordenatorias del proceso conferidas al suscripto por el art. 21 del CPCCSF, díspongo: líbrese mandamiento a la Jueza Comunitaria de las Pequeñas Causas de Puerto General San Martin a fin de que se constituya en el domicilio sito en calle Corrientes Nº 100 de Puerto General San Martín y proceda a notificar por cédula a la accionada, instruyéndose a la misma que sólo se encontrará facultada de proceder a fijar la cédula {art. 63 CPCC Santa Fe) para el caso de que recabe la debida información de vecinos u otras personas que sociedad respecto de la cual se dirige la notificacíón se encuentra allí radicada. Se autoriza al profesional interviniente a suscríbír cédulas y oficios atento a lo dispuesto por el art. 25 ínciso 1 y 2 de CCPC Santa Fe, debiendo las reparticiones oficiadas, dar curso a los mismos, con transcrípcíón del presente párrafo. Fdo. Dr. JAVIER PEDRO BÉRTORA Juez Subrogante; Dra. LARA BELEN FAVRO {Secretaria}. SAN LORENZO, 24 de Febrero de 2026. Atento a lo manifestado por el presentante y habiéndose cursado comunicación telefónica con el JCPC de Puerto General San Martín quien brindó información ampliatoria respecto de la cédula sin diligenciar, ante lo cual nos aporta que no existe empresa y/o fábrica en la zona ni los lugareños refieren conocer a la sociedad demandada, revóquese por contrario imperio el decreto de fecha 20/02/2026 y en su lugar se provee: Atento a lo manifestado y las constancias de autos, notifíquese el decreto de fecha 12/02/2026 por edictos que se publicarán por tres (3) días en el BOLETIN OFICIAL de la provincia de Santa Fe, venciendo el término tres (03) días después de la última publicación. Fdo. Dr. JAVIER PEDRO BÉRTORA Juez Subrogante; Dra. LARA BELEN FAVRO (Secretaria). SAN LORENZO, 26 de Febrero de 2026. Advirtiendo que, en el decreto de fecha 24/02/2026 in fine, se consignó erróneamente “venciendo el término tres (03) días después de la última publicación”, de conformidad a lo prescripto por el art. 73 del CPCCSF, aclárese el mismo debiendo queda consignado “venciendo el término a los cinco (5} días después de la ultima publicación”. A los fines de la suscripción del edicto deberá incluir la transcripción del presente decreto y el de fecha 24/02/2026. Fdo. Dr. JAVIER PEDRO BÉRTORA {Juez Subrogante); Dra. LARA BELEN FAVRO, secretaria. San Lorenzo, 2 de Marzo de 2026.
$ 1 556871 Mar. 17 Mar. 19
__________________________________________
Por disposición del/la Sr./a Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de San Lorenzo (Distrito Judicial N° 12, Provincia de Santa Fe), por el presente se cita y emplaza a herederos y/o legatarios y/o sucesores y/o acreedores del Sr. RUBÉN RAÚL ANSELMO DNI N° 16.205.845, por el plazo de 30 días para que comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos caratulados ANSELMO, RUBÉN RAUL s/SUCESIÓN TESTAMENTARIA; CUIJ 21-25448506-0 año 2026, de trámite en el juzgado referenciado. San Lorenzo, de Marzo de 2026. Fdo. Dr/a.
$ 45 Mar. 17
__________________________________________
Por disposición del Juez de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de la ciudad de San Lorenzo, Dr. Alejandro Marcos Andino, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante GUSTAVO RAUL ZELADA (D.N.I. 22.496.740), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: ZELADA GUSTAVO RAUL s/SUCESORIO; (CUIJ Nº 21-25448327-0). Fdo. Dra. Luz M. Gamst, Secretaria.
$ 45 Mar. 17
__________________________________________
Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, dentro de los autos caratulados COMINELLI CHIARA, MARÍA LAURA c/CASTAÑEDA, LEANDRO HIPÓLITO s/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA; (C.U.I.J. 21-23403743-6), se ha dictado lo siguiente: SAN LORENZO, 04 de Diciembre de 2025. Informándose verbalmente por Secretaría en este acto que la parte emplazada -herederos de los demandados Sres. CASTAÑEDA VICENTE RAMON MI 2.748.331, CASTAÑEDA ANA MARIA CAROLINA MI 7.319.720, CASTAÑEDA RAMON ANGEL MI 2.762.212 y CASTAÑEDA LEANDRO HIPÓLITO MI 2.748.331- quienes resultan titulares registrales de los inmuebles objeto de los presentes, lotes 10, 11 y 17 de la manzana “b” dominio inscripto en el Registro General bajo el Tomo 31 Folio 144 Nº 17.967 Departamento San Lorenzo- decláraselos rebeldes. Para sorteo de Curador ad hoc de la herencia y, en su caso, de Defensor de Oficio de los mismos, fijase audiencia para el día 05 de febrero de 2026 a las 09:00 horas. Notifíquese por edictos que se publicarán dos (2) días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial. Fdo. Dr. DIOGENES DIOSDADO DROVETTA (Juez en suplencia); Dra. LARA BELEN FAVRO, (Secretaria).
$ 100 556935 Mar. 17 Mar. 19
__________________________________________
Por disposición del Sr. Juez de Familia de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fé, se ha ordenado citar y emplazar a la Sra. ANTONIA MARIA MALDONADO LÓPEZ, Cédula de identidad Nº 96.284.700, por el plazo de ley para que dentro del mismo comparezca a estar a derecho y tomar la intervención que le corresponda. Autos caratulados: ESCALANTE, NÉSTOR SEBASTIAN c/MALDONADO LÓPEZ, ANTONIA MARIA s/CUIDADO PERSONAL DE LOS HIJOS; CUIT Nº 21-27881061-2.
$ 33 556947 Mar. 17 Mar. 19
__________________________________________
Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de San Lorenzo, dentro de los autos caratulados: SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/LUYED SERVICIOS INDUSTRIALES S.R.L. s/APREMIOS; CUIJ 21-13948923-0, se ha ordenado notíficar a la parte demandada lo siguiente: SAN LORENZO, 12 de febrero de 2026. Habiéndose aceptado la competencia de este Juzgado para entender en los presentes mediante decreto de fecha 16/12/2025, a la demanda articulada se provee: Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado a mérito del poder general acompañado. Otórguesele la participación legal correspondiente. Agréguese documental acompañada, constitúyase al petícionante en carácter de depositario judicial de la misma, ello con el consecuente deber legal de custodia e integridad (material e ideológica). Hágase saber a las partes que los documentos de mención podrán ser requeridos por el tribunal en cualquier oportunidad, debiéndose ponerlos a disposición del juzgado en un término no mayor de dos días habíles judiciales. Tenga por iniciada la acción que expresa a la que se imprimirá el trámite del juicio de apremio regulado por el art. 507 ss. del CPC y C Santa Fe, todo en corolario al reenvío interno normativo establecido por el art. 46 inc. 3) de la Ley 24.557. Sentado lo expuesto, cítese y emplácese a la demandada LUYED SERVICIOS INDUSTRIALES SRL CUIT 30-71534176-6, para que comparezca a estar de derecho, por el término y bajo los apercibimientos de ley. Al punto 3), ponderando que se trata la accionante de una entidad de derecho público cuyo objetivo primordial es garantizar el efectlvo cumplimiento del derecho a la salud e higiene y seguridad de la población trabajadora, controlando que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo otorguen las prestaciones médico-asistenciales y dinerarias en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales de conformidad a lo dispuesto por la L.R.T. Nº 24.557, todo ello en total resguardo de los derechos garantizados por el art. 14 bis de nuestra carta magna y en corolario a la aplicación del principio pro justitia socialis, dispongo: ofíciese al B.C.R.A a los efectos de que informe cuentas bancarías de titularidad de la demandada LUYED SERVICIOS INDUSTRIALES SRL CUIT 30-71534176-6. A tales fines ordenados, autorízase al levantamiento del secreto bancario regulado por los arts. 39 y 40 de la Ley 21.526. Al punto 4. Líbrese oficio a la Administracíón Provincial de Impuestos, a los fines solicitados. Al punto 5) téngase presente. Al punto 6), oportunamente. Notifíquese por cédula. Proveyendo escrito cargo Nº 795 del 12/02/2026: En uso de las facultades ordenatorias del proceso conferidas al suscripto por el art. 21 del CPCCSF, díspongo: líbrese mandamiento a la Jueza Comunitaria de las Pequeñas Causas de Puerto General San Martin a fin de que se constituya en el domicilio sito en calle Corrientes Nº 100 de Puerto General San Martín y proceda a notificar por cédula a la accionada, instruyéndose a la misma que sólo se encontrará facultada de proceder a fijar la cédula {art. 63 CPCC Santa Fe) para el caso de que recabe la debida información de vecinos u otras personas que sociedad respecto de la cual se dirige la notificacíón se encuentra allí radicada. Se autoriza al profesional interviniente a suscríbír cédulas y oficios atento a lo dispuesto por el art. 25 ínciso 1 y 2 de CCPC Santa Fe, debiendo las reparticiones oficiadas, dar curso a los mismos, con transcrípcíón del presente párrafo. Fdo. Dr. JAVIER PEDRO BÉRTORA Juez Subrogante; Dra. LARA BELEN FAVRO {Secretaria}. SAN LORENZO, 24 de Febrero de 2026. Atento a lo manifestado por el presentante y habiéndose cursado comunicación telefónica con el JCPC de Puerto General San Martín quien brindó información ampliatoria respecto de la cédula sin diligenciar, ante lo cual nos aporta que no existe empresa y/o fábrica en la zona ni los lugareños refieren conocer a la sociedad demandada, revóquese por contrario imperio el decreto de fecha 20/02/2026 y en su lugar se provee: Atento a lo manifestado y las constancias de autos, notifíquese el decreto de fecha 12/02/2026 por edictos que se publicarán por tres (3) días en el BOLETIN OFICIAL de la provincia de Santa Fe, venciendo el término tres (03) días después de la última publicación. Fdo. Dr. JAVIER PEDRO BÉRTORA Juez Subrogante; Dra. LARA BELEN FAVRO (Secretaria). SAN LORENZO, 26 de Febrero de 2026. Advirtiendo que, en el decreto de fecha 24/02/2026 in fine, se consignó erróneamente “venciendo el término tres (03) días después de la última publicación”, de conformidad a lo prescripto por el art. 73 del CPCCSF, aclárese el mismo debiendo queda consignado “venciendo el término a los cinco (5} días después de la ultima publicación”. A los fines de la suscripción del edicto deberá incluir la transcripción del presente decreto y el de fecha 24/02/2026. Fdo. Dr. JAVIER PEDRO BÉRTORA {Juez Subrogante); Dra. LARA BELEN FAVRO, secretaria. San Lorenzo, 2 de Marzo de 2026.
$ 1 556871 Mar. 17 Mar. 19
__________________________________________
Por disposición del/la Sr./a Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de San Lorenzo (Distrito Judicial N° 12, Provincia de Santa Fe), por el presente se cita y emplaza a herederos y/o legatarios y/o sucesores y/o acreedores del Sr. RUBÉN RAÚL ANSELMO DNI N° 16.205.845, por el plazo de 30 días para que comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos caratulados ANSELMO, RUBÉN RAUL s/SUCESIÓN TESTAMENTARIA; CUIJ 21-25448506-0 año 2026, de trámite en el juzgado referenciado. San Lorenzo, de Marzo de 2026. Fdo. Dr/a.
$ 45 Mar. 17
__________________________________________
Por disposición del Juez de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de la ciudad de San Lorenzo, Dr. Alejandro Marcos Andino, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante GUSTAVO RAUL ZELADA (D.N.I. 22.496.740), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: ZELADA GUSTAVO RAUL s/SUCESORIO; (CUIJ Nº 21-25448327-0). Fdo. Dra. Luz M. Gamst, Secretaria.
$ 45 Mar. 17
__________________________________________
Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de San Lorenzo a cargo del Dr. Guillermo Roldán (Juez subrogante), y Dra. Melisa V. Peretti (Secretaria) se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la causante SUSANA ALEJANDRA STONA DNI Nº 23.405.537 y a todo el que tenga un interés legítimo, para que comparezca a estar a derecho por el término y bajo apercibimiento de ley. Martes y Viemes para notificaciones en la Oficina, dentro de los autos caratulados: "STONA SUSANA ALEJANDRA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS", CUIJ 21-25448227-4. San Lorenzo, Secretaría de la Dra. Melisa V. Peretti.-
$ 45 Mar. 17
__________________________________________
Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de San Lorenzo, secretaria de la autorizante, cita, llama y emplaza a los herederos del causante ANDRES NELSON MANCINELLI, D.N.I Nro. 16.719.401, y a todo el que tenga algún interés legítimo para que comparezca a estar a derecho por el termino y bajo apercibimiento de ley. Autos: MANCINELLI ANDRES NELSON S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS CUIJ: 21-25448345-9. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en los estrados del Tribunal por el término de ley. San Lorenzo, 12 de Febrero de 2026. Dra. Melisa Peretti, Secretaria.-
$ 45 Mar. 17
__________________________________________
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Venado Tuerto a cargo del Dr. Gabriel Carlini (Juez), Secretaría del Dr. Walter Bournot, se cita y se emplaza a los herederos, acreedores o legatarios de Don PALMA, ANTONIO LUIS, D.N.I. Nº 12.186.934, para que en el término de Ley comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de Ley.- Autos: “PALMA, ANTONIO LUIS S/SUCESORIO” – CUIJ 21-24625366-5.- Venado Tuerto, de Marzo de 2026.- FDO: Dr. Gabriel A. Carlini JUEZ – Dr. Bournot Alejandro Walter SECRETARIO.-
__________________________________________
Por disposición del Juez de 1ra. Instancia Civil y Comercial de la 2da. Nominación de San Lorenzo, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores, legatarios del causante, y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ALBERTO DANIEL APPIO (DNI 8.375.161) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: “APPIO ALBERTO DANIEL s/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-25448520-6). Dra. MELISA V. PERETTI. San Lorenzo, .. de Marzo de 2026.-
$ 45 Mar. 17
__________________________________________
Villa Constitución
__________________________________________
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición de la Señora Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de Villa Constitución, en autos caratulados LALO CONSTRUCCIONES SRL S/ QUIEBRA (POR ACREEDOR) – CUIJ 21-25660959-9, se ha dispuesto -de conformidad a lo normado por el art. 89 LCQ- dar publicidad por edictos a la sentencia N° 189 de fecha 12/03/2026, mediante la cual se declaró la quiebra de LALO CONSTRUCCIONES SRL, CUIT 33-71570267-9, conforme seguidamente se detalla: “FALLO: 1) Declarando a instancia de acreedor la quiebra de LALO CONSTRUCCIONES SRL, CUIT 33-71570267-9, con domicilio social en calle Sargento Cabral N° 680 de la localidad de Máximo Paz, provincia de Santa Fe. 2) Oficiando al Registro de Procesos Concursales a fin de comunicar la presente. 3) Oficiando al Registro General de la Propiedad de Rosario y de Santa Fe, al Registro de la Propiedad del Automotor, a la Dirección General de Registro de Licitadores en Santa Fe, al Banco Central de la República Argentina (disponiéndose en forma expresa la circularización a través de la Comunicación “D” a todas las entidades reguladas) y a todo otro registro que pudiere corresponder (en el supuesto de mantener el fallido inmuebles en otras jurisdicciones) a los fines de anotar la inhibición general del fallido. Asimismo, ofíciese a la Dirección Nacional De Los Registros Nacionales De La Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (D.R.N.P.A.) para que informe sobre la existencia de vehículos de titularidad del fallido; y al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS) a efectos de que tenga a bien informar respecto de los bienes de cualquier naturaleza que resulten de titularidad del fallido, en todo el país. 4) Intimando al deudor para que, dentro de las 24 hs., entregue al Síndico la documentación relacionada a su actividad, y en el término de 10 días cumplimente con lo prescripto en el Art. 86 1er. párrafo. 5) Prohibiendo hacer pagos al fallido, bajo apercibimiento de ser los mismos ineficaces. 6) Intimado a la fallida y a los terceros que tuvieren bienes y documentación de aquél en su poder, a ponerlos a disposición del Síndico a designar. Hágase saber al fallido que antes cualquier enajenación, simulación, ocultamiento, distorsión o discriminación del valor de bienes que componen su activo o pasivo, y/o toda otra situación que pudiere configurar ilícito, se remitirán los antecedentes al Ministerio Público de la Acusación. 7) Ordenado la intercepción de la correspondencia dirigida al deudor, entregándose la misma al Síndico y oficiándose a sus efectos al Correo Oficial y toda otra repartición que corresponda. 8) Librando los despachos que fueren menester a los fines de hacer efectivo el fuero de atracción dispuesto por el art. 132 de la ley 24.522. 9) Haciendo saber que los Sres. Diego Antonio Olivari, DNI 23.187.017 y Raul Miguel Ricondo, DNI 13.528.951 -administradores de la sociedad fallida- no podrán ausentarse del país sin previa autorización de este Juzgado y en las condiciones previstas por el Art. 103 de la ley 24.522, efectuándose a tales fines las comunicaciones pertinentes. Oficiándose a la Policía Federal, Dirección General de Migraciones, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval, Policía de Seguridad Aeroportuaria y toda otra entidad que correspondiere. El despacho a librarse a la Dirección General de Migraciones, según Acuerdo Ordinario del 11.11.2002 (cfme. Circular 55/2002), será dirigido a la Delegación Santa Fe -sita en Urquiza 1798 de Rosario- y deberá contener indispensablemente el apellido y nombre de la persona afectada, documento de identidad y medida que se debe adoptar y en lo posible, la nacionalidad, fecha de nacimiento, nombre del padre y de la madre, provincia, causa, tribunal, secretaría, circunscripción y teléfono del Juzgado. 10) Desapoderar a la fallida de los bienes de su propiedad existentes a la fecha de declaración de esta quiebra y de los que adquiera hasta su rehabilitación (Arts. 106 ss. y cc. de la ley 24.522). Líbrese mandamiento de inventario e incautación al Oficial de Justicia, con todas las facultades de ley. 11) Procediendo a la realización de la totalidad de los bienes que integran el activo del deudor. Designando como funcionario incautador al Síndico que resultare sorteado a fin de que proceda a efectuar, dentro del término de 15 días de notificado un inventario de la totalidad de los bienes de la fallida- que comprenderá sólo los rubros generales- y proceda a la incautación prevista por el Art. 177 de la ley 24.522. A los efectos del cumplimiento de sus funciones se faculta al Síndico a allanar el domicilio del fallido, clausurar sus establecimientos, oficinas y demás lugares donde éste tenga bienes y documentos, solicitar el auxilio de la fuerza pública y utilizar los servicios de cerrajero, otorgándosele la credencial correspondiente. 12) Clasificando al proceso en la categoría “B” a los fines de sorteo de Síndico a sus efectos designase la audiencia del día miércoles 18 de Marzo de 2026 a las 9:00 Hs. La fechas para cumplimiento de lo prescripto en el Art. 88 última parte LCQ se fijarán por auto ampliatorio de la presente aceptado que fuere el cargo por el Síndico sorteado. 13) Disponiendo la comunicación de la presente al Registro Público, al API ( a los fines del Art. 23 del Código Fiscal) a la ARCA y a la Comuna de Máximo Paz, así como a toda otra entidad que la Sindicatura entendiere menester, oficiándose. 14) Ordenando la publicación de edictos conforme lo normado por el Art. 89 L.C.Q en el Boletín Oficial por el término de ley. 15) Difiriendo el sorteo del perito enajenador, en el supuesto que correspondiere, hasta una vez presentado el Informe General (Art. 39 LCQ). 16) Haciendo saber a la Sindicatura designada que todos los oficios que ordena cursar la presente resolución (ARCA, API, Comuna de Máximo Paz, Registro Público, Policía Federal, Dirección Nacional de Migraciones, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria, Correo Argentino, Registros de la Propiedad Inmueble de Rosario y Santa Fe, Registro de la Propiedad Automotor, Dirección General de Registro de Licitadores en Santa Fe, Banco Central de la República Argentina, D.R.N.P.A. y S.I.N.T.yS.) deberán cumplimentarse de manera inmediata, y las constancias que acrediten su cumplimiento deberán encontrarse agregadas a las actuaciones a la brevedad, bajo apercibimientos de ley. 17) Hacer saber al fallido que, en el supuesto de haberse librado cheques de pago diferido con anterioridad a la fecha de la presente resolución, y cuyo vencimiento opere con posterioridad a la misma, deberá acompañarse en el término de 2 días escrito informativo con detalle del número de dichos cheques, monto, beneficiario y fecha de vencimiento. Ello, en el marco de la cooperación debida conforme lo normado por el Art. 102 Ley 24.522 y bajo los apercibimientos previstos en dicha norma. 18) Martes y Viernes para notificaciones en la oficina. 19) Insértese y hágase saber.-”. Firmado: ORSARIA-Danino. Villa Constitución, 12 de Marzo de 2026.-
S/C 557563 Mar. 17 Mar. 25
__________________________________________
Señor/a Juez de Primera Instancia de Distrito N°14 en lo Civil y Comercial de la 2da Nominación de la ciudad de Villa Constitución, provincia de Santa Fe, dentro de los autos caratulados: “CIPOLLETTI ADRIAN ANIBAL S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ 21-25661101-2 llama a los herederos, acreedores y/o legatarios de Don ADRIAN ANIBAL CIPOLLETTI, titular del DNI 20.142.318 por TREINTA días para que comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos.
$ 45 Mar. 17
__________________________________________
Por disposición de la Sra. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 14 en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de Villa Constitución, provincia de Santa Fe, dentro de los autos caratulados “GENTILI, JUAN CARLOS S/ SUCESORIO”, CUIJ N° 21-25661263-9”, se cita a los herederos, acreedores y /o legatarios de JUAN CARLOS GENTILI por treinta días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos (art. 2.340 C. Civ. y Com). SECRETARIA, Villa Constitución, de Marzo de 2.026.-
$ 45 Mar. 17
__________________________________________
Por disposición del Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación de Villa Constitución a cargo del Dr. David Lisandrello, dentro de los caratulados "REGGIARDO JORGE S/ SUCESORIO” (CUIJ Nº 21-25602121-5), se llama a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por don GUILLERMO FERNANDO REGGIARDO y doña NORA INÉS BOLZANI por edictos a publicarse en el Boletín Oficial y Estrados del Tribunal tres veces, venciendo el término cinco días después de la última publicación, para que comparezcan a éste Tribunal a hacer valer sus derechos. Secretaría Villa Constitución, Dr. Darío Malgeri, Secretario.-
$ 45 Mar. 17
__________________________________________
rufino
__________________________________________
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 9 en lo Civil, Comercial y del Trabajo de Rufino, Provincia de Santa Fe a cargo del Dr. Luis A. Cignoli, Secretaria del Dr. Jorge Andrés Espinoza (Secretario), dentro de los autos CRUCEÑO, NILDA ESTHER Y OTROS c/CLUB ESPAÑOL Y OTROS s/COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES; (CUIJ 21-26362781-1), Rufino, 27 de Octubre 2025 informando verbalmente el Actuario en este acto que el codemandado Gustavo Spada, no ha comparecido estar a derecho no obstante estar debidamente notificado, decláresele rebelde y siga el juicio sin su representación. Notifíquese por edicto (art. 45 CPLab). Fdo. Dr. Luis A. Cignoli (Juez) Secretario Dr. Jorge Andrés Espinoza. 26 de Diciembre de 2025.
$ 135 556944 Mar. 17 Mar. 19
__________________________________________
Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Distrito Nº 9 de 1ª Inst. en lo Civil, Comercial y Laboral de Rufino, Dr. Luis A. Cignoli, se hace saber que en los autos caratulados: GARGARELA SORIA SELENA ISABEL c/GONZALEZ MAXIMILIANO RUBEN s/SUPRESIÓN DE APELLIDO PATERNO; CUIJ 21-26368692-3, se ha dispuesto a los fines de oposición en cuanto al pedido de supresión de apellido paterno GONZALEZ formulado por la niña ILONA GONZALEZ GARGARELA, DNI 53.269.557 y su sustitución por GARGARELA se proceda a publicar en el BOLETIN OFICIAL, una vez por mes, por él término de dos meses (art. 70 CCCN). Rufino, 12 de Febrero de 2026. Dr. Jorge Andrés Espinoza, Secretario.
$ 45 556790 Mar. 17
__________________________________________
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 9 en lo Civil, Comercial y del Trabajo de Rufino, Provincia de Santa Fe a cargo del Dr. Luis A. Cignoli, Secretaria del Dr. Jorge Andrés Espinoza (Secretario), dentro de los autos CRUCEÑO, NILDA ESTHER Y OTROS c/CLUB ESPAÑOL Y OTROS s/COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES; (CUIJ 21-26362781-1), Rufino, 27 de Octubre 2025 informando verbalmente el Actuario en este acto que el codemandado Gustavo Spada, no ha comparecido estar a derecho no obstante estar debidamente notificado, decláresele rebelde y siga el juicio sin su representación. Notifíquese por edicto (art. 45 CPLab). Fdo. Dr. Luis A. Cignoli (Juez) Secretario Dr. Jorge Andrés Espinoza. 26 de Diciembre de 2025.
$ 135 556944 Mar. 17 Mar. 19
__________________________________________
Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Distrito Nº 9 de 1ª Inst. en lo Civil, Comercial y Laboral de Rufino, Dr. Luis A. Cignoli, se hace saber que en los autos caratulados: GARGARELA SORIA SELENA ISABEL c/GONZALEZ MAXIMILIANO RUBEN s/SUPRESIÓN DE APELLIDO PATERNO; CUIJ 21-26368692-3, se ha dispuesto a los fines de oposición en cuanto al pedido de supresión de apellido paterno GONZALEZ formulado por la niña ILONA GONZALEZ GARGARELA, DNI 53.269.557 y su sustitución por GARGARELA se proceda a publicar en el BOLETIN OFICIAL, una vez por mes, por él término de dos meses (art. 70 CCCN). Rufino, 12 de Febrero de 2026. Dr. Jorge Andrés Espinoza, Secretario.
$ 45 556790 Mar. 17
__________________________________________
melincue
__________________________________________
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
En los autos caratulados "COOPERATIVA AGROPECUARIA DE SANTA ISABEL LTDA S/ CONCURSO PREVENTIVO – HOY QUIEBRA" CUIJ 21-26464018-8 que tramitan que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 8 en lo Civil, Comercial y Laboral de Melincué, a cargo del Dr. A. Lanata se hace saber que se ha puesto de manifiesto el informe final y proyecto de distribución y por auto N° 1586 del 27 de noviembre 2025 se regularon los honorarios profesionales y se ordenó la elevación de autos a los fines del art. 272 LCQ. Publíquense edictos por el término de dos días en el Boletín Oficial y Tablero del Tribunal. Melincué, Febrero 2026.
S/C 557328 Mar. 17 Mar. 18
__________________________________________
Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral de la localidad de Melincué, Dr. Alejandro Lanata, Secretaría de la Dra. Lucía Belén Ciarpella (subrogante), se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de VALERIA SOLEDAD DI MELLA, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día. (ART. 2340 CCC) (Autos: DI MELLA VALERIA SOLEDAD s/SUCESORIO; (CUIJ Nº 21-26475186-9). Melincué, 13 de Marzo de 2026. Fdo. Lucía Belén Ciarpella, (Secretaria Subrogante).
$ 45 Mar. 17
__________________________________________
Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral de la localidad de Melincué, Dr. Alejandro Lanata, Secretaría de la Dra. Lucía Belén Ciarpella (subrogante), se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de VALERIA SOLEDAD DI MELLA, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día. (ART. 2340 CCC) (Autos: DI MELLA VALERIA SOLEDAD s/SUCESORIO; (CUIJ Nº 21-26475186-9). Melincué, 13 de Marzo de 2026. Fdo. Lucía Belén Ciarpella, (Secretaria Subrogante).
$ 45 Mar. 17
__________________________________________
venado tuerto
__________________________________________
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, y Comercial de la 2ª Nominación de la ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, a cargo del Dr. Gabriel Alberto CARLINI (Juez), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante CAMINO MARCELO FABIAN, DNI Nº 32.443.992, CUIL/T Nº 20-32443992-8), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro de los autos caratulados: GOROSITO DARIO EZEQUIEL c/SUC. CAMINO MARCELO FABIAN s/COBRO DE PESOS; CUIJ Nº 21-24620875-9, el decreto que ordena la medida dispone: VENADO TUERTO, 15 de febrero de 2024. Proveyendo escrito cargo Nº 359/2024: téngase presente. En consecuencia se provee la demanda: Por presentado, domiciliado y parte a mérito del poder especial acompañado. Agréguese la documental acompañada. Por iniciada la acción que expresa a la que se le imprimirá el trámite del juicio ordinario. Cítese y emplácese mediante edictos que se publicarán en el BOLETIN OFICIAL por tres veces a los herederos de Camino Marcelo Fabian a fin que comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimientos de lo dispuesto en el art. 597 del C.P.C.C. Sin perjuicio de ello, denuncie el domicilio real de la Sra. Mirta Gracíela Camino, a quien menciona en su escrito como única heredera, a los fines de notificarla de este decreto. Respecto a la medida cautelar, previo aclare si lo que pretende embargar es un auto o son los derechos acciones que derivan de la sucesión, A lo demás oportunamente. Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos Civiles, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por lo que el presente tramitará conforme al protocolo de actuación recomendado por Acuerdo Ordinario - Acta 48/2017 de fecha 5 de diciembre de 2017 de la Excma. Suprema Corte de la Provincia de Santa Fe. Por tanto, se hace saber que las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la comparencia a las audiencias será valorada en orden al art. 4 de la ley 12851. Notifíquese por cédula. Secretaría, Venado Tuerto, de FEBRERO de 2026. Dr. Walter A. Bournot (Secretario).
$ 500 556938 Mar. 17 Mar. 25
__________________________________________
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito de Venado Tuerto, se notifica al Sr. Walter Ezequiel Alcaraz, del decreto que se transcribe a continuación: Venado Tuerto, 29 de Abril de 2025. Informándose verbalmente por Secretaría en este acto, que la parte emplazada no ha comparecido a estar a Derecho, declárasela rebelde. Siga el proceso sin dársele representación (art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial). Fdo. Dr. Martín C. Chasco, Juez; Dra. Violeta L. Martinelli, Secretaria. Venado Tuerto, 4 de Marzo de 2026.
$ 1 557018 Mar. 17 Mar. 19
__________________________________________
Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Familia de Venado Tuerto, dentro de los autos caratulados BARBARITA S.E. s/SUPRESION DE APELLIDO PATERNO, CUIJ 21-27729830-6, Se hace saber el inicio de las presentes actuaciones en los caratulados BARBARITA S.E. s/SUPRESION DE APELLIDO PATERNO CUIJ 21-27729830-6 a los fines de que se proceda a solicitud de la adolescente BARBARITA SORIA ERTEL, a la supresión de apellido paterno SORIA incorporando como único y definitivo el apellido materno ERTEL. Fdo. Dr. Claudio M. Heredia Juez; Ma. Paula Suárez Salfi, Secretaria.
$ 50 556825 Mar. 17 Mar. 19
__________________________________________
Por disposición del Dr. Iván G. Raposo, Fiscal de Distrito del Ministerio Público de la Acusación a cargo de la oficina de Microtráfico, se cita y emplaza por el término de ley a todos los que se consideren con derecho al bien sito en calle República de Irlanda Nº 1551 de la ciudad de Venado Tuerto, para que comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley. Autos: CASTRO ARIEL Y OTROS s/COMERCIALIZACIÓN DE ESTUPEFACIENTES - INFRACCIÓN LEY 23.737; (CUIJ 21-09686456-3). Ley 3.456, Art. 182 inc. 1 - Personas exentas. Estarán exentos del Impuesto de Sellos: 1) El Estado Nacional, el Estado Provincial, Municipalidades y Comunas de la Provincia, sus dependencias y reparticiones autárquicas, demás entidades públicas y entidades paraestatales creadas por ley, excluyéndose siempre aquellas que estén organizadas según normas del Código de Comercio. Esta exención no alcanza a los organismos nacionales, provinciales, municipales o comunales, sus dependencias o reparticiones autárquicas, demás instituciones públicas y entidades paraestatales creadas por ley que vendan bienes o presten servicios a terceros a título oneroso. Venado Tuerto, 06 de marzo de 2026. Dr. Iván G. Raposo.
$ 1 557095 Mar. 17 Mar. 19
__________________________________________
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, y Comercial de la 2ª Nominación de la ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, a cargo del Dr. Gabriel Alberto CARLINI (Juez), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante CAMINO MARCELO FABIAN, DNI Nº 32.443.992, CUIL/T Nº 20-32443992-8), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro de los autos caratulados: GOROSITO DARIO EZEQUIEL c/SUC. CAMINO MARCELO FABIAN s/COBRO DE PESOS; CUIJ Nº 21-24620875-9, el decreto que ordena la medida dispone: VENADO TUERTO, 15 de febrero de 2024. Proveyendo escrito cargo Nº 359/2024: téngase presente. En consecuencia se provee la demanda: Por presentado, domiciliado y parte a mérito del poder especial acompañado. Agréguese la documental acompañada. Por iniciada la acción que expresa a la que se le imprimirá el trámite del juicio ordinario. Cítese y emplácese mediante edictos que se publicarán en el BOLETIN OFICIAL por tres veces a los herederos de Camino Marcelo Fabian a fin que comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimientos de lo dispuesto en el art. 597 del C.P.C.C. Sin perjuicio de ello, denuncie el domicilio real de la Sra. Mirta Gracíela Camino, a quien menciona en su escrito como única heredera, a los fines de notificarla de este decreto. Respecto a la medida cautelar, previo aclare si lo que pretende embargar es un auto o son los derechos acciones que derivan de la sucesión, A lo demás oportunamente. Hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos Civiles, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por lo que el presente tramitará conforme al protocolo de actuación recomendado por Acuerdo Ordinario - Acta 48/2017 de fecha 5 de diciembre de 2017 de la Excma. Suprema Corte de la Provincia de Santa Fe. Por tanto, se hace saber que las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la comparencia a las audiencias será valorada en orden al art. 4 de la ley 12851. Notifíquese por cédula. Secretaría, Venado Tuerto, de FEBRERO de 2026. Dr. Walter A. Bournot (Secretario).
$ 500 556938 Mar. 17 Mar. 25
__________________________________________
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito de Venado Tuerto, se notifica al Sr. Walter Ezequiel Alcaraz, del decreto que se transcribe a continuación: Venado Tuerto, 29 de Abril de 2025. Informándose verbalmente por Secretaría en este acto, que la parte emplazada no ha comparecido a estar a Derecho, declárasela rebelde. Siga el proceso sin dársele representación (art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial). Fdo. Dr. Martín C. Chasco, Juez; Dra. Violeta L. Martinelli, Secretaria. Venado Tuerto, 4 de Marzo de 2026.
$ 1 557018 Mar. 17 Mar. 19
__________________________________________
Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Familia de Venado Tuerto, dentro de los autos caratulados BARBARITA S.E. s/SUPRESION DE APELLIDO PATERNO, CUIJ 21-27729830-6, Se hace saber el inicio de las presentes actuaciones en los caratulados BARBARITA S.E. s/SUPRESION DE APELLIDO PATERNO CUIJ 21-27729830-6 a los fines de que se proceda a solicitud de la adolescente BARBARITA SORIA ERTEL, a la supresión de apellido paterno SORIA incorporando como único y definitivo el apellido materno ERTEL. Fdo. Dr. Claudio M. Heredia Juez; Ma. Paula Suárez Salfi, Secretaria.
$ 50 556825 Mar. 17 Mar. 19
__________________________________________
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Venado Tuerto a cargo de la Dra. Ma. Celeste Rosso (Juez), Secretaría a cargo del autorizante, se cita y se emplaza a los herederos, acreedores o legatarios de Doña NUÑEZ IDA D.N.I.F. N° 3.893.906 para que en el término de Ley comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de Ley.- Autos: “NUÑEZ IDA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ N° 21-24625290-1 MARZO 2026.- Venado Tuerto, Santa Fe.- FDO: Dra. Ma. Celeste Rosso (JUEZ); Dra. Ma. Laura Olmedo (SECRETARIO).-
$ 45 Mar. 17
__________________________________________
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Venado Tuerto a cargo del Dr. Gabriel Carlini (Juez), Secretaría del Dr. Walter Bournot, se cita y se emplaza a los herederos, acreedores o legatarios de Don PALMA, ANTONIO LUIS, D.N.I. Nº 12.186.934, para que en el término de Ley comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de Ley.- Autos: “PALMA, ANTONIO LUIS S/SUCESORIO” – CUIJ 21-24625366-5.- Venado Tuerto, de Marzo de 2026.- FDO: Dr. Gabriel A. Carlini JUEZ – Dr. Bournot Alejandro Walter SECRETARIO.-
$ 45 Mar. 17
__________________________________________
Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Venado Tuerto, Dr. Gabriel Carlini (Juez), Secretaría a cargo del Dr. A. Walter Bournot (Secretario), dentro de los autos caratulados “ GONZALEZ FRANCISCO S/ SUCESIONES-INSC.TARDIAS-SUMARIASVOLUNT. (DIGITAL)” (CUIJ 21-24624577-8), se ha dispuesto emplazar a herederos, acreedores y legatarios de FRANCISCO GONZALEZ , DNI N° 6.136.199, la cual fallece el día 06 de septiembre de 2025 en la ciudad de Teodelina, con último domicilio en calle Avda. José Roberti N° 936 de la ciudad de Teodelina, departamento General López, provincia de Santa Fe, para que comparezcan ante éste tribunal a hacer valer sus derechos dentro del término de ley. Venado Tuerto, de marzo de 2026.
$ 45 Mar. 17
__________________________________________
El Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Venado Tuerto, a cargo de la Dra. María Celeste Rosso, Juez – Dra. María Laura Olmedo, Secretaria, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don Pedro Orfilio Magallanes, DNI 6.103.987, para que dentro del término de ley comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos.- Firmado: Dra. María Celeste Rosso, Juez – Dra. María Laura Olmedo, Secretaria.- (autos: MAGALLANES, PEDRO ORFILIO S/ SUCESORIO - CUIJ 21-24624939-0 año 2025 – Digital) Venado Tuerto, 17 de marzo de 2026
$ 45 Mar. 17
__________________________________________
Por disposición del Sr. Juez Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la SEGUNDA Nominación de Venado Tuerto, Dr. Gabriel Carlini (Juez), en autos "MENDOZA ANTONIA TERESA S/SUCESORIO (DIGITAL) – CUIJ N° 21-24625331-2, se cita, llama y emplaza por el término de ley a los herederos, acreedores y legatarios de la Sra. MENDOZA ANTONIA TERESA, DNI Nº: 6.191.266, CUIT Nº: 27-06191266-0, para que comparezcan a hacer valer sus derechos.- Venado Tuerto,............… Secretaría Subrogante Dr. Walter Bournot.
$ 45 Mar. 17
__________________________________________
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Venado Tuerto a cargo del Dr. Gabriel Carlini (Juez), Secretaría del Dr. Walter Bournot, se cita y se emplaza a los herederos, acreedores o legatarios de Doña CAVIGGIA, MARIA ANGELICA, D.N.I. Nº 4.414.890, para que en el término de Ley comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de Ley.- Autos: "CAVIGGIA, MARIA ANGELICA S/SUCESORIO" – CUIJ 21-24625357-6.- Venado Tuerto, de Marzo de 2026.- FDO: Dr. Gabriel A. Carlini JUEZ – Dr. Bournot Alejandro Walter SECRETARIO.-
$ 45 Mar. 17