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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la María Rosa Lobos, DNI N.º 24.774.790, argentina, mayor de edad, con domicilio desconocido, que dentro del expediente judicial caratulado: “VILLARREAL S, V, A. Y G S/ MEDIDA DEFINITIVA” – CUIJ 21-23856805-3, que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia de Familia del Distrito Judicial Nro. 12 de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, a cargo del Juez en Suplencia, Dr. Guillermo Roldán, Secretaría de la Abog. Mónica Muchiutti, se ha dictado la siguiente resolución: “Nro. 125 San Lorenzo, 12 de Febrero de 2026.- Y VISTOS...YCONSIDERANDO...RESUELVO: 1) Hacer lugar al control de legalidad y ratificar la medida excepcional de protección de derechos adoptada por la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, mediante las Disposiciones n° 53/2021 del 26 de octubre de 2021 y n° 116/2024 del 28 de noviembre de 2024. 2) Designar a la Sra. MILAGROS AYELEN DELGADO, tutora de la adolescente, Victoria Soledad Villarreal, quien deberá aceptar el cargo por Secretaría, cualquier día y hora hábil de audiencia. 2) Privar de la responsabilidad parental a la Sra. María Rosa Lobos, DNI n° 24.774.790 y al Sr. José Villarreal, Notifiquese a la Fiscalía Extrapenal. Insértese y hágase saber.- ” Fdo. Escola (Juez) - Muchiutti (Secretaría). Y otro decreto del siguiente tenor: “San Lorenzo, 02 de Marzo de 2026.- Cítese a los progenitores Sres María Rosa Lobos y José Villarreal con domicilio desconocido. a comparecer a estar a derecho -con el debido patrocinio letrado-, expedirse sobre las medidas definitivas propuestas por la autoridad de aplicación -cuyo control de legalidad se efectuó mediante resolución n°125 – y/o la Privación de la Responsabilidad Parental -en los términos del art 700 inc d del CCCN-, debiendo en caso de considerarlo ofrecer prueba, dentro del término de 10 días, bajo apercibimientos de resolver sin más en caso de falta de contestación; todo ello conforme art 66 bis ley 13237 modif de la ley 12967. Fijar -en caso de oposición de los progenitores a la resolución de mención - fecha de audiencia a los fines de ser oídos -cfr lo normado por el art 609 inc b del CCCN para el día 16/04/26 a las 9hs. Notifíquese a todas las partes y organismos intervinientes. Fecho, córrase vista a la Sra Defensora General, a sus efectos.” Fdo. Muchiutti (Secretaría).

S/C 48513 Mar. 17 Mar. 19

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 98


SANTA FE, 16 de Marzo de 2026



VISTO:

El expediente N° EE-2026-00015282-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;


Que las habilitaciones conferidas por la presente, se otorgan para aquéllas contrataciones llevadas a cabo en el marco de la Ley Nº 12510 para adquisición de bienes y/o servicios y por ende, no determina la capacidad técnica para contratar ni las incumbencias necesarias que por especialidad corresponde aplicar para el caso de actividades cuya ejecución requiera dictámenes técnicos e intervención de profesionales afines  a las contrataciones de obras públicas;


Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;


Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AKRIBIS SRL CUIT N.º 30-70851097-8; ETICA SA CUIT N.º 30-69024539-2; GSJ SA CUIT N.º 30-71142512-4.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: COOPERATIVA SEMBRANDO SUEÑOS LIMITADA CUIT N.º 30-71649068-4; DROGUERÍA DEL SUD S.A. CUIT N.º 30-53888062-7; ESPERANZA METAL SRL CUIT N.º 30-68698753-8; FANTO JAVIER HORACIO CUIT N.º 20-22280212-2; IGARRETA S.A.C.I CUIT N.º 33-53876676-9; INTEGRALTEK S.A. CUIT N.º 30-71589485-4; MELENZANE S.A. CUIT N.º 30-63717570-6; MICHELETTI EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. CUIT N.º 30-71016602-8; PAMPA BUSINESS IDEAS SRL CUIT N.º 30-71153260-5.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 48510 Mar. 17 Mar. 18

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sr. VILLAREAL, José, con DNI 21.585.216, argentino, mayor de edad, con domicilio desconocido, que dentro del expediente judicial caratulado: “VILLARREAL S, V, A. Y G S/ MEDIDA DEFINITIVA” – CUIJ 21-23856805-3, que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia de Familia del Distrito Judicial Nro. 12 de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, a cargo del Juez en Suplencia, Dr. Guillermo Roldán, Secretaría de la Abog. Mónica Muchiutti, se ha dictado la siguiente resolución: “Nro. 125 San Lorenzo, 12 de Febrero de 2026.- Y VISTOS...YCONSIDERANDO...RESUELVO: 1) Hacer lugar al control de legalidad y ratificar la medida excepcional de protección de derechos adoptada por la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, mediante las Disposiciones n° 53/2021 del 26 de octubre de 2021 y n° 116/2024 del 28 de noviembre de 2024. 2) Designar a la Sra. MILAGROS AYELEN DELGADO, tutora de la adolescente, Victoria Soledad Villarreal, quien deberá aceptar el cargo por Secretaría, cualquier día y hora hábil de audiencia. 2) Privar de la responsabilidad parental a la Sra. María Rosa Lobos, DNI n° 24.774.790 y al Sr. José Villarreal, Notifiquese a la Fiscalía Extrapenal. Insértese y hágase saber.- ” Fdo. Escola (Juez) - Muchiutti (Secretaría). Y otro decreto del siguiente tenor: “San Lorenzo, 02 de Marzo de 2026.- Cítese a los progenitores Sres María Rosa Lobos y José Villarreal con domicilio desconocido. a comparecer a estar a derecho -con el debido patrocinio letrado-, expedirse sobre las medidas definitivas propuestas por la autoridad de aplicación -cuyo control de legalidad se efectuó mediante resolución n°125 – y/o la Privación de la Responsabilidad Parental -en los términos del art 700 inc d del CCCN-, debiendo en caso de considerarlo ofrecer prueba, dentro del término de 10 días, bajo apercibimientos de resolver sin más en caso de falta de contestación; todo ello conforme art 66 bis ley 13237 modif de la ley 12967. Fijar -en caso de oposición de los progenitores a la resolución de mención - fecha de audiencia a los fines de ser oídos -cfr lo normado por el art 609 inc b del CCCN para el día 16/04/26 a las 9hs. Notifíquese a todas las partes y organismos intervinientes. Fecho, córrase vista a la Sra Defensora General, a sus efectos.” Fdo. Muchiutti (Secretaría).

S/C 48512 Mar. 17 Mar. 19

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TRIBUNAL DE CUENTAS


EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al SAMCO de Los Amores, que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0120971-2 – TCP-SIE S/ Resolución de S.II Nro. 1133 de fecha 23/10/2025, en concepto de “Gastos Varios” – SAF 1 y SAF 8. El monto total transferido fue declarado como descargo por el Ministerio de Salud, en el Balance de Movimiento de Fondos correspondiente al trimestre Abril a Junio de 2022, la cuál en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO: , RESUELVE: Artículo 1º: Declarar admisible y parcialmente procedente el Recurso de Revocatoria, que los Sres. Walker, Omar Victorino, Aguirre, Oscar Alfredo y Antonia Aguirre, en su carácter de Presidente, Tesorero y actual Secretaria del SAMCo Los Amores, interpusieran en contra de la Resolución de Formulación de Cargo S.II N.º 1769/24, ello en atención a los argumentos expuestos en la parte considerativa del presente decisorio. Artículo 2º: Dejar parcialmente sin efecto el cargo formulado por Resolución S.II N.º 1769/2024 por la suma total de $1.635.196,13 (pesos un millón seiscientos treinta y cinco mil ciento noventa y seis con trece centavos) conformada por $696.385,19 de capital inicial más $938.810,94 de intereses, manteniéndose el cargo formulado por la suma de $1.308.170,73 (pesos un millón trescientos ocho mil ciento setenta con setenta y tres centavos), integrada por $556.884,04 de monto inicial más $751.286,69 de intereses, confirmándose así el artículo 3° del mismo decisorio, de intimación a los nominados responsables para que procedan al reintegro de dicho importe.. Artículo 3º: Aprobar la cuenta por la suma de $696.385,19 (pesos seiscientos noventa y seis mil trescientos ochenta y cinco con diecinueve centavos), emplazada por Resolución S.II N.º 1699/2023 y consignada en el articulo 4º de la Resolución S.II N.º 1695/2023 de tratamiento del Balance de Movimiento de Fondos del Ministerio de Salud, correspondiente al trimestre Abril a Junio de 2022. Artículo 4º: Dejar establecido que la aprobación de la rendición de cuentas realizada en el artículo 3º de la presente resolución, en modo alguno significa liberar de responsabilidad administrativa patrimonial a los cuentadantes o a los terceros, si como consecuencia de otros procedimientos se manifestaren otros elementos probatorios, errores o falsedades en la documentación considerada conforme al artículo 218º de la Ley N.º 12510. Artículo 5º: Hacer saber a la Comisión Ejecutiva del SAMCo Los Amores que, tienen derecho a interponer Recurso de Apelación ante el Tribunal de Cuentas reunido en Acuerdo Plenario; ello de conformidad a lo establecido en el artículo 5º de la Resolución n.º 006/2006 TCP, el que textualmente reza: “Contra las Resoluciones de las Salas que no hagan lugar al Recurso de Revocatoria, procederá el Recurso de Apelación ante el Tribunal de Cuentas reunido en Plenario, el que deberá ser interpuesto dentro de los diez (10) días de la notificación del acto desestimatorio de la revocatoria”. Artículo 6º : Regístrese, comuníquese y resérvense los presentes actuados administrativos hasta el vencimiento del plazo al que refiere el artículo anterior. Fdo.: CPN Oscar M. Biagioni – Presidente / CPN María del Carmen Crescimanno – Vocal / Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal / CPN María Juliana Salas – Secretaria Sala II”.

S/C 48515 Mar. 17 Mar. 18

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EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE


CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS N° 7030001080


OBJETO: ALQUILER DE INMUEBLE EN LA LOCALIDAD DE SAN VICENTE POR UN PERÍODO DE 24 MESES

Ubicación: En la localidad de San Vicente

Descripción:

Dimensiones Mínimas requeridas: 80 m2

Cantidad y Tipo de ambientes: 5 (cinco)

1 (uno) para Oficina Comercial y atención al público aprox. 4x4, 1 (uno) cocina, 1 (uno) lugar de estar 3x3m, 1 (uno) garaje 3m (ancho) x 7 m. (largo) x 2,50 m (alto portón acceso), 1 (uno) depósito de materiales 4 x 4 m.

Cantidad de baños: 1 (uno)

Servicios Públicos mínimos requeridos: Agua, Luz y Cloacas

Calle de acceso pavimentada o estabilizada: Pavimentada

Plazo de Locación: El plazo de la locación será de 24 meses.

Forma de Cotizar: Se deberá cotizar por el monto del canon locativo mensual, debiendo asimismo indicar el monto total de la oferta por 24 meses.

APERTURA DE PROPUESTAS: 07/04/2026 – HORA: 10:00

LUGAR DE APERTURA: Oficina de compras – Rafaela

ENTREGA DE PLIEGOS E INFORMES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA - Av. Santa Fe 1671 - 2300 – RAFAELA – SANTA FE

TE (03492) 438505/508/509

S/C 48506 Mar. 17 Mar. 19

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA

Por Orden Administrativa N° 14/26 de fecha 12 de Marzo de 2026, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “MKAM s/Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio al la Sr. MONZÓN ALFREDO, DNI 35.583.875, domicilio desconocido, y que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN Rosario, 12 de Enero de 2026.- SRA. MONZON, ALFREDO, DNI 35.583.875, domicilio desconocido Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “MKAM S/MEDIDA EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 12 de Enero de 2026.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 12/26.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la niña MKAM, DNI: XXXXXXXX, F/N 13/01/2026, hija de la Sra. Chávez, Nadia, DNI 37.700.873, con domicilio en calle Bertole N.º 7456 de la ciudad de Rosario y del Sr. Monzón, Alfredo, DNI 35.583.875 con domicilio desconocido; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo: Que conforme lo anoticiado por los efectores territoriales, la niña se encuentra en grave riesgo psicofisico en su centro de vida, sin contar con adultos responsables que garanticen los cuidados acorde a su edad, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la niña de su centro de vida y el alojamiento dentro del Programa de Familias Solidarias y/o en Centro Residencial y/o efector de salud, dentro del marco del Art. 52 inc. B) y/o C) de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. FDO. DR. RODRIGO IGNACIO LIOI, Director Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 48509 Mar. 17 Mar. 19

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SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DEL INTERIOR


NOTIFICACIÓN


Por Disposición de Cynthia Pellegrini, Delegada de la Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia del interior, en los autos caratulados: “SECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN-DIAZ MAXIMO E ISABELA Y CARDOZO NICOL, LEILA Y EMILIA-” Expte. Administrativo: 01503-0010964-9”, se notifica al Sr. JUAN MARCOS DIAZ, DNI 35,130,468, que se ha ordenado lo siguiente: “Reconquista 29 de Enero de 2026. VISTOS… CONSIDERANDO… DISPONE: ARTÍCULO 1°: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial No 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario No 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a los niños MAXIMO DIAZ, D.N.I. N° 55.796.503, fecha de nacimiento 27 de Julio de 2016, y LEILA CARDOZO, DNI N° 56.688.599, fecha de nacimiento 11 de Agosto de 2017; siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental, la Sra. Vanesa Esmeralda Cardozo, DNI N° 36.405.773, domiciliada actualmente en calle Asconape N° 172 de la localidad de Moreno, provincia de Buenos Aires; y el Sr. Juan Marcos Díaz, DNI N° 35.130.468, domiciliado actualmente en calle La Bastilla y Armonía N° 3202 del partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, sugiriéndose la declaración oportunamente, y previo tramites de ley, de situación de adoptabilidad, permaneciendo alojados dentro del Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales, hasta tanto se resuelva definitivamente su situación. ARTICULO Nº2: Sugerir al órgano jurisdiccional interviniente que declare su estado de adoptabilidad, y/o la figura jurídica que considere más oportuna con el objeto de continuar sosteniendo el proceso de restitución de sus derechos.- ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente.- ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- Lo que se publica a los efectos legales en el Boletín Oficial.- Reconquista, Marzo de 2026.-

S/C 48503 Mar. 17 Mar. 19


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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. RAMOS, Mirta Betiana, DNI 44.022.880, argentina, mayor de edad, con domicilio desconocido, que dentro del expediente judicial caratulado: “RAMOS E S/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL LEY 12.967” – CUIJ 21-27718240-5, que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia de Familia del Distrito Judicial Nro. 12 de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, a cargo del Juez en Suplencia, Dr. Guillermo Roldán, Secretaría de la Abog. Mónica Muchiutti, se ha dictado el siguiente decreto: “San Lorenzo, 06 de Marzo de 2026.- Téngase presente lo manifestado por la Delegación de Niñez. Por notificada situación de adoptabilidad por consentimiento materno -cfr acta adjuntada a fs 17 y tal lo ordenado mediante art 607 inc b del CCCN- respecto al niño RAMOS ELISEO, DNI 70901362 , nacido el 8/01/2026, hijo de RAMOS MIRTA BETIANA , DNI 44022880 , conforme acta de nacimiento glosada a fs 45 de los presentes, y con domicilio desconocido. Fíjese fecha de audiencia para el día 7 de abril a las 11;00 hs a fin de que la progenitora se expida respecto a la situación de adoptabilidad de su hijo recién nacido, debiendo comparecer a la misma con el debido patrocinio letrado, haciéndole saber que de no comparecer con abogado se designará un abogado de la matrícula y/o del Consultorio Jurídico Gratuito. Ofíciese a la Delegación de Niñez a fin de que con carácter de urgente cursen las notificaciones correspondientes.”Fdo. Roldán (Juez en Suplencia) – Muchiutti (Secretaría).-

S/C 48504 Mar. 17 Mar. 19