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ROSARIO
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JUZGADO LABORAL
Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en Laboral de la 3ª Nom., a cargo del Dra. María Silvia Albertti, Secretaría (S) de la Dra. Analia Carla Gallucci, dentro de los autos caratulados: OJEDA JOSE LUIS c/PERSONAL SECURITY ROSARIO SA Y OTROS s/COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES - CUIT 21-04145749-7, Nº 619/2019, se ha dictado el siguiente decreto: ROSARIO, 25 de Febrero de 2026. Téngase presente lo manifestado y conforme constancias de autos, lo informado por el oficial notificador en la cédula obrante a fs. 144, el oficio al Registro Público de Comercio agregado a fs. 152-153, lo informado por el oficial notificador en la cédula diligenciada en fecha 05.09.2023, el oficio al Registro Público de Comercio agregado mediante escrito cargo Nº 11.407/24, lo informado por el Oficial de Justicia mediante los mandamientos ingresados por escritos cargo Nº 17.728/24, Nº 25.213/24 y Nº 31.503/24, atento la imposibilidad de conocer el domicilio de la codemandada Personal Security Rosario SA, cítesela por edictos para que comparezca a estar a derecho en el término y bajo los apercibimientos de ley (arg. art. 45 CPL). Fdo. Dra. María Silvia Albertti (Jueza); Dra. Analia Carla Gallucci (Secretaria). Dra. Sandra Palena, secretaria subrogante.
$ 100 556954 Mar. 16 Mar. 18
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 5° Nominación de Rosario, secretaría de la Dra. Silvina Rubulotta, se ha ordenado publicar el siguiente decreto: “Rosario, 09 de Febrero de 2026. Revocase por contrario imperio el decreto de fecha 05-02-26. En su lugar se dispone; Por promovida demanda de usucapión del inmueble que indica, la que tramitará por la vía del juicio ORDINARIO. Cítese y emplácese al propietario del bien que se pretende usucapir, para que comparezcan a estar a derecho dentro del plazo y bajo los apercibimientos de ley. Hágase saber lo aquí dispuesto cédula y por edictos, que incluirán sumariamente los datos identificatorios del inmueble motivo de autos, a publicarse por el término previsto en el art. 73 del C.P.C. en el diario BOLETÍN OFICIAL, bajo apercibimiento de seguirse el trámite con el Defensor de Oficio que se designe. Líbrese oficio al API y a la Municipalidad de Rosario a los fines de poner en su conocimiento la promoción de estas actuaciones e informen si existe interés fiscal comprometido y hagan saber el domicilio que figura de los demandados. Ofíciese citando y emplazando a la Provincia de Santa Fe –en la persona del Gobernador- para que en caso de haber interés fiscal comprometido comparezcan a estar a derecho en el término y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese al Sr. Fiscal de Estado. Atento lo dispuesto por el art. 24 inc. d) de la ley 14.159 líbrese oficio, asimismo, al Gobierno Nacional (Agencia de Administración de Bienes del Estado - ex O.N.A.B.-), a los mismos fines que los anteriormente ordenados, bajo apercibimiento de que si el mismo no es contestado en el término de cinco días se interpretará su silencio como ausencia de interés fiscal comprometido. Agréguense las constancias allegadas. Hágase saber que deberá cumplimentarse con la ley impositiva anual (reposición del 10% con la demanda y el 10% restante antes de la sentencia). Hágase saber al notificador que de no ser hallada la persona demandada en el domicilio denunciado deberá requerir de quién lo atienda o vecinos si la misma vive allí y solo en caso afirmativo procederá a efectuar la notificación.- FDO. DRA. SILVINA RUBULOTTA (SECRETARIA), DRA. LUCRECIA MANTELLO (JUEZA)”. Autos caratulados: “QUIÑONES, LIDIA ESTHER C/ SURCO SRL S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA”, CUIJ 21-02996867-2.
$ 100 557661 Mar. 16 Mar. 18
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Por disposición del juez de Primera Instancia laboral de la Octava. Nominación de Rosario, Dra. Silvana Quagliatti, Secretarìa del Dr. Pedro Daniel Herrero, se ha ordenado citar y emplazar a la demandada PRODUCTORA ALIMENTARIA S.A., a los fines de estar a derecho, en los términos y bajo apercibimientos de art. 45 CPL. Autos: BENITEZ ALEJANDRO FABIAN Y OTROS C/ PRODUCTORA ALIMENTARIA SA Y OTROS S/ COBRO DE PESOS - RUBROS LABORALES CUIJ 21-03712793-8 . Rosario, Julio 2025..
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 2ª Nominación de Rosario en autos: INSAURRALDE, GASTON ANDRES s/QUIEBRA; 21-02998603-4 (576/2025) mediante resolución Nº 34 de fecha 26/02/2026, se ha resuelto: 1) Declaro en estado de falencia a GASTON ANDRES INSAURRALDE, DNI 37.265.813, con domicilio real en calle Termopolis Nº 1160 de la ciudad de Rosario. 2) Ordeno anotar la inhibición general del fallido, en el Registro General de Propiedades, Registro de la Propiedad Automotor y/o que corresponda y comuníquese la presente declaración de quiebra al Registro de Procesos Concursales, debiendo este punto ser cumplimentado a través de la Sindicatura. Hago saber que la sindicatura deberá acreditar el cumplimiento de estas obligaciones en el plazo de 30 días, bajo apercibimientos de ley. 3) Intimo al fallido y a los terceros que detenten bienes y documentos de aquél a ponerlos a disposición de la sindicatura. 4) Ordeno oficiar al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS) a efectos de que informe respecto de los bienes de cualquier naturaleza que resulten titularidad del fallido en todo el país, al Registro General y a la API Sección Patentes, a fin de que informen si el fallido posee bienes registrables a su nombre, y al Banco Central de la República Argentina, a fin de que haga saber a todas las entidades bajo su control que deberán informar si el fallido opera en las mismas y, en tal caso, en qué tipo de operaciones, absteniéndose de contestar en caso negativo. 5) Prohíbo hacer pagos al fallido, bajo apercibimiento de ser los mismos ineficaces. 6) Ordeno retener la correspondencia epistolar y telegráfica debiendo oficiarse a tal fin a las reparticiones respectivas a fin de que la entreguen al síndico. 7) Hago saber al fallido que no podrá ausentarse del país sin previa autorización judicial, hasta la presentación del informe general por parte de la sindicatura. Ordeno se oficie a los fines de lograr las comunicaciones necesarias para asegurar lo dispuesto por el art. 103 de la L.C.Q. Hago saber a la sindicatura que conforme Disposición Ministerial Nº 914/11 de la Dirección Nacional de Migraciones las medidas de restricción de salida del país caducan automáticamente a los seis meses, estando a su cargo solicitar su renovación si lo estimara conveniente. 8) Ordeno proceder a la realización de los bienes del fallido. La sindicatura deberá proponer su forma de realización en función de los bienes existentes. 9) Ordeno la confección del inventario de los bienes del fallido, en el término de treinta (30) días - el que comprenderá sólo rubros generales (art. 88 inc. 10 de la L.C.Q.) - y la incautación prevista en el art. 177 de la L.C.Q., que estará a cargo de un Oficial de Justicia. 10) Para sorteo de síndico, designo la audiencia del día Miércoles 04 de Marzo de 2026, correspondiendo a la categoría B. 11) Ordeno trabar embargo sobre los haberes que perciba el fallido. Para el caso que no superen el doble del salario mínimo vital mensual, se efectivizará hasta el 10% del importe en que exceda este último; y en el caso en que la remuneración supere el doble del salario mínimo vital mensual, el 20% del importe que exceda este último. Ordeno se libre oficio al empleador y le hago saber que deberá: 11.1) depositar el importe retenido en cuenta judicial abierta al efecto en el Banco Municipal de Rosario Sucursal Caja de Abogados, a nombre de este Juzgado y para estos autos; y 11.2) abstenerse de efectuar cualquier otra retención sobre los haberes que perciba el fallido, que no fuere la aquí dispuesta, por el plazo del art. 236 de la L.C.Q. (un año). 12) Ordeno notificara a A.R.C.A., D.G.R., A.P.I. y Municipalidad de Rosario. Hago saber a la sindicatura que se designe, que deberá cumplimentar con lo dispuesto por la Resolución Nº 1975/2005 de la A.F.I.P. 13) Ordeno publicar los edictos de ley en el BOLETIN OFICIAL. 14) Las fechas indicadas en la última parte del art. 88 de la L.C.Q. serán fijadas por Auto Ampliatorio, aceptado que fuera el cargo por el síndico que se designe oportunamente, de igual forma se procederá con la publicación de edictos. 15) Ordeno oficiar a los Juzgados en lo Civil y Comercial, de Circuito, de Distrito de Ejecución, en lo Laboral y de Responsabilidad Extracontractual, a fin de hacerles saber de la declaración de quiebra, hacer efectivo el fuero de atracción dispuesto en el art. 21 L.C.Q., y requerirles que informen si el fallido es actor- o demandado o tercero con Participación procesal en algún juicio tramitado por alguno de esos juzgados (detallando los datos de carátula y CUIJ). Los oficios serán remitidos por Secretaría por mail, haciéndole saber al oficiado que no es necesario responder si el fallido no es parte en ningún juicio tramitado por ante su juzgado. Insértese y hágase saber. Dra. MARIANELA GODOY (Secretaria). Dra. MONICA KLEBCAR (Jueza). Dra. Sabrina Scherini, prosecretaria.
$ 1 556857 Mar. 16 Mar. 20
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Por disposición de la jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 18ª Nominación de Rosario, Dra. Susana S. Gueiler, secretaría de la autorizante, se hace saber que en los autos caratulados: GUDEL, DANIEL SEBASTIAN s/QUIEBRA - 21-02998602-6 mediante Resolución Nº 125, de fecha 27/02/2026, se ha ordenado: RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de DANIEL SEBASTIAN GUDEL DNI Nº 26.978.444, con domicilio real en calle Los Ceibos Nº 2153 de Funes y legal calle Reconquista Nº 1638 Depto. 1 de Rosario. 2) Oficiar al Registro de Procesos Concursales, a fin de comunicar la presente. 3) Ordenar la inhibición general del fallido, oficiando al Registro General de la Propiedad de Rosario y Santa Fe, a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios (CABA), al Registro Nacional de Créditos Prendarios, a la Prefectura Naval Argentina, al Registro Nacional de Aeronaves, al Registro Público de Comercio y al Banco Central de la República Argentina, (al que deberá ordenársele que informe a todas las entidades bajo su control que deberán informar si el fallido opera en las mismas y, en tal caso, en que tipo de operaciones). Asimismo, ofíciese al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS), a efectos de que tenga a bien informar respecto de los bienes de cualquier naturaleza que resulten de titularidad del fallido, en todo el país y al Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT) para que informen sobre inmuebles en toda la provincia a nombre del fallido. 4) Disponer se comunique la presente al Registro Público de Comercio, AFIP, API (a los fines del art. 23 del Código Fiscal), a la Municipalidad de Rosario y a toda otra entidad que la Sindicatura entendiere menester, oficiándose. 5) Intimar al deudor para que dentro de las 24hs. entregue al síndico toda la documentación relacionada con la contabilidad. 6) Intimar a el fallido y a los terceros que tuvieren bienes y documentación de aquél en su poder a ponerlos a disposición del síndico. 7) Prohibir hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de ser los mismos ineficaces. 8) Interceptar la correspondencia dirigida al fallido, entregándose la misma al síndico, a cuyo fin se deberá oficial al Correo Oficial SA y a las empresas Andreani SA y Oca S.A. 9) Librar los despachos que fueren
Menester a los fines de hacer efectivo el fuero de atracción dispuesto por el art. 132 LCQ, a cuyo fin deberá oficiarse a los juzgados en lo Civil y Comercial, de Circuito, de Circuito de Ejecución, Laborales, de Responsabilidad Extracontractual de la Provincia de Santa Fe, ha efectos de hacerles saber de esta declaración de quiebra, de requerirle que informen si el fallido es actor o demandado o tercero con participación procesal en algún juicio tramitado por ante alguno de esos juzgados (detallando los datos de carátula, número de CUIJ, y ubicación actual), en tal caso, si corresponde, se ordene la remisión a este juzgado y, si no corresponde tal remisión, se ponga constancia en los respectivos expedientes. Los oficios deberán ser remitidos por la secretaría vía correo electrónico, haciéndole saber al oficiado que es innecesario responder si el fallido no es parte de ningún juicio tramitado por ante su juzgado. 10) Hacer saber al fallido que no podrá ausentarse del país sin autorización previa de este tribunal y en las condiciones previstas por el art. 103 LCQ, efectuándose a tales fines las comunicaciones pertinentes. Oficiándose a la Policía Federal (Delegación Rosario), Dirección General de Migraciones, a Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policia de Seguridad Aeroportuaria. 11) Desapoderar al fallido de sus bienes existentes a la fecha y los que adquiera hasta su rehabilitación (art. 106 y ss. L.C.Q.). 12) Clasificar al proceso en la categoría “B” a los fines de sorteo de síndico a sus efectos designase la audiencia del día 11 de marzo de 2026 a las 10hs. Las fechas para cumplimiento de lo prescripto en el art. 88 última parte LCQ se fijarán por auto ampliatorio de la presente aceptado que fuere el cargo por el síndico sorteado. 13) Proceder a la realización de la totalidad de los bienes que integran el activo del deudor. Hacer saber al síndico, aceptado que fuere el cargo, que deberá efectuar dentro del término de 15 días de notificado, un inventario de la totalidad de los bienes de la fallida -que comprenderá sólo los rubros generales - y proceder a la incautación prevista por el art. 177 LCQ. A los efectos del cumplimiento de sus funciones se faculta al síndico a allanar el domicilio del fallido, clausurar sus establecimientos, oficinas y demás lugares donde éste tenga bienes y documentos, solicitar el auxilio de la fuerza pública y utilizar los servicios de cerrajero, otorgándosele la credencial correspondiente. 14) Publicar edictos conforme lo dispuesto en el art. 89 LCQ en el BOLETIN OFICIAL por el término de 5 días. 15) Hacer saber a la sindicatura designada que todos los oficios que ordena cursar la presente resolución deberán cumplimentarse de manera inmediata, y las constancias que acrediten su cumplimiento deberán encontrarse agregadas a las actuaciones a la brevedad, bajo apercibimientos de ley. 16) Hacer saber al fallido que ante cualquier enajenación, simulación, ocultamiento, distorsión o discriminación del valor de bienes que componen su activo o pasivo, y/o toda otra situación que pudiera configurar ilícito, se remitirán los antecedentes al Ministerio Público de la Acusación. 17) Martes y viernes para notificaciones en la oficina. Insértese y hágase saber. [Fdo. Dra. Susana S. Gueiler Jueza; Dra. Patricia A. Beade Secretaria. Publíquense edictos durante cinco días, sin cargo conforme arts. 89 y 182 LCQ. Rosario, 2 de Marzo de 2026. Dra. Melisa A. Lobay, prosecretaria.
$ 1 556860 Mar. 16 Mar. 20
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 6ª Nominación de la ciudad de Rosario, Dr. Fernando Mecoli, se hace saber que en autos: BIOCERES SA s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; CUIJ 21-03002877-2, se ha dictado la siguiente resolución: Nº 92. Rosario, 03 de marzo de 2026. Y VISTOS:...; Y CONSIDERANDO:...; RESUELVO: 1) DECLARAR la propia QUIEBRA de BIOCERES S.A. CUIT 30-70790709-2, con domicilio social inscripto sito en calle Ocampo 210 Bis de Rosario y ad litem en Juan José Paso 5272 de esta ciudad, conforme fuera peticionado por el Sr. Hugo Alejandro Santarelli, DNI 10.822.092, quien invocara su carácter de Presidente de la referida entidad; 2) Ordenar anotar la quiebra en el Registro de Procesos Universales y en el Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos de esta ciudad, así como la inhibición general de bienes en los registros correspondientes -incluidos los de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en el Registro Público de Comercio correspondiente-, oficiándose a sus fines -ya sea en forma digital y/o mediante ley 22.172-; 3) Intimar a la fallida y a los terceros que detenten bienes y documentos de aquella a ponerlos a disposición de la sindicatura; 4) Desapoderar a la fallida de los bienes de su propiedad, existentes a la fecha de declaración de esta quiebra (art. 107, ss. y conc., LCQ); 5) Librar mandamiento al Oficial de Justicia correspondiente para que, conjuntamente con la sindicatura, realice un inventario de la totalidad de los mismos -que comprenderá sólo los rubros generales- y proceda a la incautación prevista por el art. 177 de la LCQ; 6) Declarar la prohibición de hacer pagos a la quebrada bajo apercibimiento de ser los mismos ineficaces; 7) Ordenar la intercepción de la correspondencia epistolar -incluida la digital, estrictamente vinculada a las operaciones comerciales, financieras y societarias de la fallida- y, oficiar a esos efectos, haciéndole saber a la sindicatura que deberá cumplimentar lo dispuesto en el art. 114 de la LCQ; 8) Hacer saber a los administradores de la fallida, previa individualización de los mismos y sus respectivos domicilios en el plazo de 3 (tres) días, que no podrán ausentarse del país sin autorización judicial hasta la presentación del informe general por la sindicatura, y oficiar a los organismos pertinentes a fin de asegurar su cumplimiento (art. 103 LCQ); 9) Notificar a la API (a los fines del art. 29 del Código Fiscal), a la ARCA, a la Municipalidad de Rosario,, a la Comisión Nacional de Valores (C.N.V.), a la Caja de Valores S.A. y demás reparticiones que fueren menester, de la presente resolución, mediante los despachos de rigor, en su caso, oficio ley 22.172 y/o vía exhorto diplomático, pudiendo realizarse dicha diligencia en formato digital, siempre que los canales oficiales lo permitan; 10) Oficiar a los juzgados donde tramitaren juicios contra el fallido, a los fines de hacer efectivo el fuero de atracción dispuesto por el art. 132 de la LCQ; 11) Oficiar al BCRA ordenando que informe a todas las entidades bajo su control que deberán comunicar si la fallida opera con ellos y, en tal caso, en qué sucursal y con qué tipo de operatoria, asimismo que deberán inmovilizar los fondos que tenga depositados a plazo y mantenerlos en esa situación hasta tanto le sea ordenado lo contrario y que no pueden compensar ninguna suma de dinero depositada por la fallida (ni en cuentas a plazo, ni a la vista) con importes adeudados por la misma; 12) Oficiar al Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT), al Registro de Propiedad Inmueble y a la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor -a través del Registro Seccional que corresponda ordenando que informen si hay bienes inscriptos a nombre de la fallida (incluidos los que hubieran estado a su nombre en el transcurso de los dos (2) años anteriores a la sentencia de quiebra) y si hay anotados embargos o inhibiciones en su favor o en contra (comunicando los datos del expediente en el que fueran ordenados); 13) Atento la complejidad y magnitud del activo y pasivo denunciado, procédase al sorteo de una SINDICATURA ESTUDIO (Categoría A) {art. 253 inc. 5 LCQ) en día y hora de audiencia, oficiándose a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de esta ciudad, sin perjuicio de lo establecido por el art. 253 últ. párrafo, en corolario del derrotero que pueda producirse en autos; 14) Proceder a la realización de la totalidad de los bienes que componen el activo de la deudora, a cuyos efectos deberá la Sindicatura Estudio -aceptado que fuere el cargo por dichos funcionarios-proponer al Tribunal el modo más conveniente de liquidación, de conformidad con lo dispuesto por el art. 204 de la LCQ, realizando además las tareas investigativas que por derecho correspondan; 15) Encomendar a la Sindicatura Estudio a designarse que, en forma inmediata a la aceptación del cargo, inicie una exhaustiva trazabilidad de los activos y derechos de la fallida. A tal fin, deberá proponer a este Tribunal, con carácter de urgente, la traba de las medidas cautelares que estime pertinentes para asegurar el patrimonio desapoderado y evitar la dispersión u ocultamiento de bienes, evaluando, en su caso, la procedencia o no del inicio de eventuales acciones que estime corresponder; 16) Diferir las fechas hasta las cuales podrán presentarse las solicitudes de verificación de los créditos ante la Sindicatura Estudio y para los informes individual y general respectivamente, las que se fijarán por auto ampliatorio, aceptado que fuere el cargo por la sindicatura a designarse; 17) Hacer saber a esta última que de los oficios que se ordenan cursar la presente resolución, los dirigidos al Registro de Procesos Concursales y los dirigidos a la Mesa de Entradas y juzgados del poder judicial de esta provincia, serán diligenciados por secretaría mediante correo electrónico con firma digital. Los restantes (a simple modo enunciativo: ARCA, API, Municipalidad de Rosario, al Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos, Policía Federal, Dirección Nacional de Migraciones, Gendarmería Nacional, Prefectura, Policía de Seguridad Aeroportuaria, Correo Oficial de la República Argentina, Registros de la Propiedad Inmueble y Automotor y Banco Central de la República Argentina, etc) quedarán a su disposición en el expediente y deberá diligenciados de manera inmediata, y las constancias que acrediten su cumplimiento deberán encontrarse agregadas a las actuaciones para la fecha de presentación de los informes individuales, bajo apercibimientos de ley. En caso de que alguna repartición requiera que sean diligenciados por correo electrónico con firma digital, deberá así informarlo al juzgado indicando el correo electrónico al que deben dirigirse; 18) Conforme las facultades ordenatorias del Art. 274 LCQ y la complejidad prevista en el Art. 288 de la LCQ, diferir la designación del/los funcionario/s enajenador/es (martilleros) previstos en el art. 88 inc. 9, hasta tanto la Sindicatura Estudio presente el informe de incautación e inventario definitivo, momento en el cual se evaluará la necesidad de designar especialistas por rubro o equipos de remate para la mejor realización de los activos (acciones, patentes, inmuebles, etc.); 19) Hacer. publicar el Actuario los edictos que prevé el art. 89 de la LCQ en el BOLETIN OFICIAL, sin previo pago y sin perjuicio de asignarse fondos cuando los hubiere, en las jurisdicciones donde el fallido tenga su/s establecimiento/s. Para el supuesto caso de existencia en el extranjero, autorizar publicación de similar orden y alcance. Asimismo y a los fines de propiciar la más amplia y adecuada información acerca del presente, se deberá asimismo publicar edictos en un periódico de amplia circulación en todo el territorio de la República Argentina; 20) Destacar la preeminencia absoluta y estricta observancia del régimen de notificaciones erga omnes establecido en nuestra legislación concursal (art. 26 y 273 inc. 5° LCQ). Asimismo, las que deban efectuarse por cédula papel, se realizaran a través de Oficial Notificador, Juez Comunitario de Pequeñas Causas o por el procedimiento previsto en la Ley 22.172, según corresponda, por razones de transparencia, eficacia, idoneidad y seguridad, no autorizándose la notificación postal contemplada en el art. 66 del CPCCSF; 21) Ordenar, a los fines de cumplimentar lo dispuesto por el art. 132 de la LCQ el libramiento de oficios a los juzgados en lo Civil y Comercial de Distrito, de Circuito, de Distrito de Ejecución, Laborales, de Responsabilidad Extracontractual, y de Familia, a efectos de hacerles saber de la presente, y requerirles que informen si el fallido es actor o demandado en algún juicio tramitado por ante su dependencia, los datos del expediente, su ubicación actual y, de corresponder, se ordene la remisión a este juzgado. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Sabrina Rocci (Secretaria); Dr. Fernando Mecoli (Juez). Secretaría, 04 de marzo de 2026.
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 6ª Nominación de la ciudad de Rosario, Dr. Fernando Mecoli, se hace saber que en autos: BIOCERES SA s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; CUIJ 21-03002877-2, se ha dictado la siguiente resolución: Nº 92. Rosario, 03 de marzo de 2026. Y VISTOS:...; Y CONSIDERANDO:...; RESUELVO: 1) DECLARAR la propia QUIEBRA de BIOCERES S.A. CUIT 30-70790709-2, con domicilio social inscripto sito en calle Ocampo 210 Bis de Rosario y ad litem en Juan José Paso 5272 dé esta ciudad, conforme fuera peticionado por el Sr. Hugo Alejandro Santarelli, DNI 10.822.092, quien invocara su carácter de Presidente de la referida entidad; 2) Ordenar anotar la quiebra en el Registro de Procesos Universales y en el Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos de esta ciudad, así como la inhibición general de bienes en los registros correspondientes -incluidos los de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en el Registro Público de Comercio correspondiente-, oficiándose a sus fines -ya sea en forma digital y/o mediante ley 22.172-; 3) Intimar a la fallida y a los terceros que detenten bienes y documentos de aquella a ponerlos a disposición de la sindicatura; 4) Desapoderar a la fallida de los bienes de su propiedad, existentes a la fecha de declaración de esta quiebra (art. 107, ss. y conc., LCQ); 5) Librar mandamiento al Oficial de Justicia correspondiente para que, conjuntamente con la sindicatura, realice un inventario de la totalidad de los mismos -que comprenderá sólo los rubros generales- y proceda a la incautación prevista por el art. 177 de la LCQ; 6) Declarar la prohibición de hacer pagos a la quebrada bajo apercibimiento de ser los mismos ineficaces; 7) Ordenar la intercepción de la correspondencia epistolar -incluida la digital, estrictamente vinculada a las operaciones comerciales, financieras y societarias de la fallida- y, oficiar a esos efectos, haciéndole saber a la sindicatura que deberá cumplimentar lo dispuesto en el art. 114 de la LCQ; 8) Hacer saber a los administradores de la fallida, previa individualización de los mismos y sus respectivos domicilios en el plazo de 3 (tres) días, que no podrán ausentarse del país sin autorización judicial hasta la presentación del informe general por la sindicatura, y oficiar a los organismos pertinentes a fin de asegurar su cumplimiento (art. 103 LCQ); 9) Notificar a la API (a los fines del art. 29 del Código Fiscal), a la ARCA, a la Municipalidad de Rosario, a la Comisión Nacional de Valores (C.N.V.), a la Caja de Valores S.A. y demás reparticiones que fueren menester, de la presente resolución, mediante los despachos de rigor, en su caso, oficio ley 22.172 y/o vía exhorto diplomático, pudiendo realizarse dicha diligencia en formato digital, siempre que los canales oficiales lo permitan; 10) Oficiar a los juzgados donde tramitaren juicios contra el fallido, a los fines de hacer efectivo el fuero de atracción dispuesto por el art. 132 de la LCQ; 11) Oficiar al BCRA ordenando que informe a todas las entidades bajo su control que deberán comunicar si la fallida opera con ellos y, en tal caso, en qué sucursal y con qué tipo de operatoria, asimismo que deberán inmovilizar los fondos que tenga depositados a plazo y mantenerlos en esa situación hasta tanto le sea ordenado lo contrario y que no pueden compensar ninguna suma de dinero depositada por la fallida (ni en cuentas a plazo, ni a la vista) con importes adeudados por la misma; 12) Oficiar al Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT), al Registro de Propiedad Inmueble y a la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor -a través del Registro Seccional que corresponda ordenando que informen si hay bienes inscriptos a nombre de la fallida (incluidos los que hubieran estado a su nombré en el transcurso de los dos (2) años anteriores a la sentencia de quiebra) y si hay anotados embargos o inhibiciones en su favor o en contra (comunicando los datos del expedienté en el que fueran ordenados); 13) Atento la complejidad y magnitud del activo y pasivo denunciado, procédase al sorteo de una SINDICATURA ESTUDIO (Categoría A) (art. 253 inc. 5 LCQ) en día y hora de audiencia, oficiándose a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de esta ciudad, sin perjuicio de lo establecido por el art. 253 últ. párrafo, en corolario del derrotero que pueda producirse en autos; 14) Proceder a la realización de la totalidad de los bienes que componen el activo de la deudora, a cuyos efectos deberá la Sindicatura Estudio -aceptado que fuere el cargo por dichos funcionarios-proponer al Tribunal el modo más conveniente de liquidación, de conformidad con lo dispuesto por el art. 204 de la LCQ, realizando además las tareas investigativas que por derecho correspondan; 15) Encomendar a la Sindicatura Estudio a designarse que, en forma inmediata a la aceptación del cargo, inicie una exhaustiva trazabilidad de los activos y derechos de la fallida. A tal fin, deberá proponer a este Tribunal, con carácter de urgente, la traba de las medidas cautelares que estime pertinentes para asegurar el patrimonio desapoderado y evitar la dispersión u ocultamiento de bienes, evaluando, en su caso, la procedencia o no del inicio de eventuales acciones que estime corresponder; 16) Diferir las fechas hasta las cuales podrán presentarse las solicitudes de verificación de los créditos ante la Sindicatura Estudio y pará los informes individual y general respectivamente, las que se fijarán por auto ampliatorio, aceptado que fuere el cargo por la sindicatura a designarse; 17) Hacer saber a esta última que de los oficios que se ordenan cursar la presente resolución, los dirigidos al Registro de Procesos Concursales y los dirigidos a la Mesa de Entradas y juzgados del poder judicial de esta provincia, serán diligenciados por secretaría mediante correo electrónico con firma digital. Los restantes (a simple modo enunciativo: ARCA, API, Municipalidad de Rosario, al Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos, Policía Federal, Dirección Nacional de Migraciones, Gendarmería Nacional, Prefectura, Policía de Seguridad Aeroportuaria, Correo Oficial de la República Argentina, Registros de la Propiedad Inmueble y Automotor y Banco Central de la República Argentina, etc) quedarán a su disposición en el expediente y deberá diligenciarlos de manera inmediata, y las constancias que acrediten su cumplimiento deberán encontrarse agregadas a las actuaciones para la fecha de presentación de los informes individuales, bajo apercibimientos de ley. En caso de que alguna repartición requiera que sean diligenciados por correo electrónico con firma digital, deberá así informarlo al juzgado índicando el correo electrónico al que deben dirigirse; 18) Conforme las facultades ordenatorias del Art. 274 LCQ y la complejidad prevista en el Art. 288 de la LCQ, diferir la designación del/los funcionario/s enajenador/es (martilleros) previstos en el art. 88 inc. 9, hasta tanto la Sindicatura Estudio presente el informe de incautación e inventario definitivo, momento en el cual se evaluará la necesidad de designar especialistas por rubro o equipos de remate para la mejor realización. de los activos (acciones, patentes, inmuebles, etc.); 19) Hacer publicar el Actuario los edictos que prevé el art. 89 de la LCQ en el BOLETIN OFICIAL, sin previo pago y sin perjuicio de asignarse fondos cuando los hubiere, en las jurisdicciones donde el fallido tenga su/s establecimiento/s. Para el supuesto caso de existencia en el extranjero, autorizar publicación de similar orden y alcance. Asimismo y a los fines de propiciar la más amplia y adecuada información acerca del presente, se deberá asimismo publicar edictos en un periódico de amplia circulación en todo el territorio de la República Argentina; 20) Destacar la preeminencia absoluta y estricta observancia del régimen de notificaciones erga omnes establecido en nuestra legislación concursal (art. 26 y 273 inc. 5° LCQ). Asimismo, las que deban efectuarse por cédula papel, se realizaran a través de Oficial Notificador, Juez Comunitario de Pequeñas Causas o por el procedimiento previsto en la Ley 22.172, según corresponda, por razones de transparencia, eficacia, idoneidad y seguridad, no autorizándose la notificación postal contemplada en el art. 66 del CPCCSF; 21) Ordenar, a los fines de cumplimentar lo dispuesto por el art. 132 de la LCQ el libramiento de oficios a los juzgados en lo Civil y Comercial de Distrito, de Circuito, de Distrito de Ejecución, Laborales, de Responsabilidad Extracontractual, y de Familia, a efectos de hacerles saber de la presente, y requerirles que informen si el fallido es actor o demandado en algún juicio tramitado por ante su dependencia, los datos del expediente, su ubicación actual y, de corresponder, se ordene la remisión a este juzgado. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Sabrina Rocci (Secretaria); Dr. Fernando Mecoli (Juez). Secretaría, 04 de marzo de 2026.
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Por disposición del Señor Juez del Juzgado Unipersonal de Responsabilidad Extracontractual Nº 4 SEC. UNICA de la 2ª Nominación de Rosario, a cargo del Dr. Lema - Juez; Dra. Vicente, Secretaria; Hágase saber que por implementación de la Ley 14264 y aclaratoria, complementado por Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia Nº 49 (04-12-2024. Pto. 13), las causas que tramitaran por ante el Tribunal Colegiado Nº 2. Jueza de trámite: Dra. Cingolani/Vacante, han quedado radicadas por ante el Juzgado Unipersonal de Responsabilidad Extracontractual Nº 4, Secretaría de la Dra. Mayra Ibañez. Notifíquese por cédula. No habiendo los demandados MAYBACH IVAN y ARIATI NICOLÁS JAVIER comparecido a estar a derecho ni contestado la demanda pese encontrarse debidamente notificados, haciendo efectivos los apercibimientos decretados declárese/os rebeldes y désele por decaído el derecho dejado de usar. Notifíquese por cédula, ordenado lo dicho por el decreto de fecha 19/03/25. Se hace saber: ROSARIO, 12 de Diciembre de 2025. Notifíquese por EDICTOS a los demandados rebeldes el decreto de fecha 19/03/25. Fdo. Juez en Suplencia - Dra. Ibañez, Secretaria. Autos: FERRER AMADOR, PAULA MARIANA c/MAYBACH, IVAN Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS; CUIJ Nº 21-11888735-9. Rosario, 27 de FEBRERO de 2026. Dra. Analía N. Vicente, secretaria.
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Por disposición del Juzgado Unipersonal de Familia Nº 8 de la ciudad Rosario, dentro de los autos caratulados: conexos DELPINO, MARIA EUGENIA c/PARES, MAURICIO ALEJANDRO s/ALIMENTOS PROVISORIOS; CUIJ Nº 21-11428080-9, se ha ordenado notificar por edictos al demandado, Mauricio Alejandro Parés, D.N.I. 30.022.507, las siguientes providencias: ROSARIO, 04 de febrero de 2026. Agréguese el informe bancario adjunto. Por denunciado incumplimiento del progenitor al pago de la cuota alimentaria. Del mismo: traslado a los fines de que el Sr. Pares acredite el pago y/o efectúe el descargo correspondiente. Notifíquese por cédula. Atento la fecha de notificación al demandado de la resolución dictada en autos, readecue la planilla practicada. Fdo. Dra. María Paula Magnani (Jueza en suplencia). ROSARIO, 11 de febrero de 2026. Atento las facultades conferidas por el art. 21 del C.P.C.C.S.F y las constancias de autos, revócase parcialmente el decreto precedente en la parte que reza: “... Notifíquese por cédula...” y en su lugar se provee: “...Notifíquese al Sr. Mauricio Alejandro Pares por edictos conforme lo ordenado en la Circular N° 87/22 de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, tres veces, venciendo dicho término 5 días después de la última publicación...” Atento la fecha de notificación de la resolución dictada al demandado, readecue la planilla practicada conforme lo ordenado en la última parte del decreto precedente. Fdo. Dra. Sabina M. Sansarricq (Jueza en suplencia). ROSARIO, 27 de febrero de 2026. Agréguese el informe bancario acompañado. Por practicada planilla. Póngase de manifiesto por el término y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula con indicación del monto al que asciende la misma. De la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos: traslado. Notifíquese a Mauricio Alejandro Pares por edictos conforme lo ordenado en la Circular Nº 87/22 de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, tres veces, venciendo dicho término 5 días después de la última publicación. A lo demás: oportunamente, en caso de corresponder. Fdo. Dra. Valeria Viviana Vittori (Jueza en suplencia). Dra. María Cecilia Naveira, secretaria.
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Por disposición del Sra. Jueza Dra. MA. JOSE CAMPANELLA a cargo del Juzgado Unipersonal de Familia de la 3ª Nominación de Rosario, secretaría de la autorizarte, en autos: PEREYRA, PRISCILA IVANA c/SAUCEDO, RICARDO EMANUEL s/ALIMENTOS; CUIJ 21-11430065-6 se hace saber que se ha ordenado notificar por edictos, que se publicarán tres veces conforme lo dispuesto por el Art. 73 del CPCC, el decreto que se transcribe: ROSARIO, 17 de Mayo de 2024. Por presentada, domiciliada, en el carácter invocado, y con patrocinio letrado. Acuérdesele la participación legal que por derecho corresponda. Por iniciado AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA. Jueza de trámite: Dra. María José Campanella. Imprimase el trámite de JUICIO SUMARISIMO. Dése intervención al Defensor General. Por ofrecida prueba. Cítese a la parte demandada, para que en el término de ley conteste la demanda y ofrezca prueba, bajo apercibimientos de ley. De no ser hallado/a el/la demandado/a en el domicilio denunciado, el notificador deberá requerir de quien lo atienda o de vecinos el informe sobre si el/la mismo/a vive o trabaja allí y sólo en caso afirmativo procederá a efectuar la notificación. Notifíquese con copia. Dr. SERGIO LUIS FUSTER (Secretario); Dra. MA. JOSÉ CAMPANELLA (Juez). Rosario, 4 de Marzo de 2026.
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POR DISPOSICION DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL Nº 6 DE ROSARIO A CARGO DE LA Dra. JORGELINA ENTROCASI, SECRETARIA DEL Dr. CHRISTIAN BITETTI, SE CITA, LLAMA Y EMPLAZA A AL Sr. RODRIGO MARTIN ALVAREZ, PARA QUE COMPAREZCA A ESTAR A DERECHO, POR SÍ O POR APODERADO, DENTRO DEL TÉRMINO DE TRES DÍAS Y BAJO APERCIBIMIENTOS DE LEY EN LOS AUTOS CARATULADOS SUBIRA, GERARDO MAXIMILIANO c/ALVAREZ, RODRIGO MARTIN s/DAÑOS Y PERJUICIOS; CUIJ Nº 21-11899653-1, EN TRAMITE ANTE EL REFERIDO TRIBUNAL. LO QUE SE PUBLICA A SUS EFECTOS EN EL BOLETIN OFICIAL. ROSARIO, 26 DE FEBRERO DE 2026. Dr. CHRISTIAN BITETTI, (Secretario).
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Por disposición de la Sra. Jueza de Distrito Civi1 y Comercial de la Decimoctava Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante BERLANDA, DANIEL ELDO DELFIN, D.N.I. Nº 11.826.400, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados BERLANDA, DANIEL ELDO DELFIN s/SUCESORIO; CUIJ Nº 21-03003869-7. Fdo. Dr. Julián Evangelisti (Proseeretario). Rosario, de Marzo de 2026.
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Por disposicíón del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 20ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bíenes dejados por la causante Lena Flavia Varela DNI 21.044.924, por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: VARELA, LENA FLAVIA s/DECLARATORIA DE HEREDEROS; CUIJ 21-03003662-0, de trámíte por ante la oficina de Procesos Sucesorios. Fdo. Dr. Eduardo Arichuluaga, Juez.
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 7° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante OSCAR GABRIEL GIAGNORIO (D.N.I. 21.422.189) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “GIAGNORIO, OSCAR GABRIEL S/ SUCESORIO CYC 7” CUIJ 21-03003006-8, de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 7° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ANKUDOWICZ, ENRIQUE JAVIER (DNI 24.241.191) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “ANKUDOWICZ, ENRIQUE JAVIER S/SUCESORIO” (CUIJ N° 21030044638) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
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Por disposición del juez DR. EDUARDO ARICHULUAGA de Distrito Civil y Comercial de la 20° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/ causante JORGE FRANCISCO VIAPLANA (D.N.I. 6.066.555) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “VIAPLANA, JORGE FRANCISCO S/SUCESORIO” C Y C 20 CUIJ: 21-03004388-7 . Fdo. Prosecretaría.
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Por disposición del Sr. Juez de Distrito Civil y Comercial de la Séptima (7ma.) Nominación de Rosario: Dr. Marcelo Quiroga, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante CLAUDIO EDGARDO POGGI (D.N.I. 12.527.228) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días.- Autos caratulados: “POGGI, CLAUDIO EDGARDO S/SUCESORIO C Y C 7” (CUIJ 21-03003668-6) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.-
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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 2° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ROQUE RAMON YANNI (D.N.I. 6.535.443) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “YANNI, ROQUE RAMON S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS C Y C 2 21-03003985-5, de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 5° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Señora INES LILIA BULGARI D.N.I. 1.774.706, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “BULGARI, INES LILIA S/ SUCESORIO - C Y C 5” CUIJ 21-02968491-7, de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Fdo. Prosecretaria.
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Por disposición la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 5ta . Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante LOCATELLI PATRICIA ADRIANA D.N.I. 12.404.960 por un día, para que lo acrEn los autos caratulados “CIARLANTINI MARIO ALFREDO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” - CUIJ 21-25866602-7 en trámite por ante el Juzgado de 1era Instancia de distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 3ra. Nominación de Casilda, a cargo de la Dra. Laura S. Babaya Loria (Jueza) y de la Dra. Yanina Paola Scolari (secretaria subrogante) se cita, llama y emplaza a los legítimos herederos del Sr. MARIO ALFREDO CIARLANTINI DNI Nº 6.177.391, a fin de que COMPAREZCAN a hacer valer sus derechos en el término de ley. - Dra. Laura S. Babaya Loria (Jueza); Dra. Yanina Paola Scolari (Secretaria) – Casilda, 16 de marzo de 2026editen dentro de los treinta días. Autos caratulados: “ LOCATELLI, PATRICIA ADRIANA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-03003099-8 ) . Fdo. Prosecretaría.-
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 3° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante BELARMINA BORDAS y/o BELARMINA BEATRIZ BORDAS (L.C. 1.529.883) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: BORDAS, BELARMINA BEATRIZ S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS CYC 3 CUIJ: 21-03004862-5 OFICINA DE PROCESOS SUCESORIOS
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 10° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JOSE ANGEL PELLEGRINI, DNI 10.197.181, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “PELLEGRINI, JOSE ANGEL S/ SUCESORIO” (CUIJ: 21-03003119-6). Fdo. Vanina C. Grande, Secretaria.
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 4ta. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos lo que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante NOEMI MARTHA ANGELICA GAGGIOLI DNI 1.511.769 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos “GAGGIOLI, NOEMI MARTHA ANGELICA S./ SUCESORIO”(CUIJ 21-03004387-9).- Fdo. Dra. Carmela Fernández.Prosecretaria.-
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, y Comercial de la 8ª Nominación de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a cargo del Dr. Luciano Daniel Juarez (Juez), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante MONICA LUISA BARRILLI DNI. Nº 12.724.207 para que dentro del término y bajo los apercibimientos de Ley, comparezcan a hacer valer sus derechos dentro de los autos caratulados: BARRILLI, MONICA LUISA s/ DECLARATORIA DE HEREDEROS , CUIJ. Nº 21-02977992-6.
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 10ma. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes LOPEZ MARTA, D.N.I. 4.519.713 y PEDRO DANIEL BUSTOS D.N.I. N° 6.055.812, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “LOPEZ, MARTA Y OTROS S/ SUCESORIO”, CUIJ Nº 21-03003749-6. OFICINA DE PROCESOS SUCESORIOS.
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 16° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes ALBA MURILLO, DNI N° 2.622.218 y ANGEL PASCUAL SCALONA, CI 596.244, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “SCALONA, ANGEL PASCUAL Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS CYC 16 - CUIJ N° 21-03003558-2”. Fdo. Prosecretaria
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8va Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante COLMAN ELISA BEATRIZ (DNI N° 5.432.554) por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “COLMAN ELISA BEATRIZ S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS C Y C 8” CUIJ 21-03004527-8, en trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 2, Secretaría 1, denominación anterior -Ref.Ley 14264 SEC.l, Localidad: ROSARIO, Dr. Eduardo H. Arichuluaga, se cita y emplaza a los herederos de Nicolás Dilonardo y/o Domingo Dilonardo para que comparezcan a estar a derecho del término tres días bajo apercibimiento de rebeldía dentro de los autos: "CASTELLANO, DIEGO FABIAN C/ DILONARDO, NICOLAS Y OTROS S/ USUCAPIÓN" CUIJ: 21-02975510-5. Todo así se encuentra ordenado en autos: "ROSARIO, 03 de septiembre de 2024. Por presentado y domicilio constituido, por parte en el carácter invocado y acreditado en autos. Désele la participación que por derecho corresponda. Por iniciada acción de usucapión en los términos expresados. Imprimase al presente el trámite del juicio sumario. Cítese y emplácese a la parte demandada para que comparezca a estar a derecho dentro del término de 3 días, bajo apercibimiento de rebeldía. Ofíciese a la Dirección General de Catastro y al Registro General de Propiedades a fin de que informen los datos catastrales y registrales del inmueble a usucapir. Ofíciese a la_ Municipalidad que corresponda, a la Fiscalía de Estado Provincial y a la Agencia de Administración de Bienes del Estado a fin de que hagan saber a este Tribunal si existe interés fiscal sobre dicho inmueble. En caso de ser necesario, ofíciese al Registro Nacional de las Personas y/o Secretaría Electoral correspondiente a fin de que informen respecto del domicilio de los titulares registrales informados por el Registro General de Propiedades. Acompañe acta de mensura con citación de linderos pertinente, plano de mensura firmado por profesional competente, certificado registra! completo (dominio, gravámenes e inhibiciones), certificado catastral e impuesto inmobiliario actualizado. Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en el Hall de Tribunales por el término y bajo los apercibimientos de ley. Líbrese mandamiento al Sr. oficial de justicia a fin de que se constituya en el inmueble objeto de la presente y constate el estado de ocupación del mismo. Procédase a la anotación litigiosa del bien motivo de los presentes, oficiándose a sus efectos al Registro General. Notifíquese". - Firmado: Dr. EDUARDO H. ARICHULUAGA (Juez); DR. JAVIER MATIAS CHENA (Secretario). Autos: "CASTELLANO, DIEGO FABIAN C/ DILONARDO, NICOLAS Y OTROS S/ USUCAPIÓN" CUIJ: 21-02975510-5. "ROSARIO, 05 de febrero de 2026. Hágase saber que en el Edicto deberá consignar expresamente que se cita y emplaza a herederos de Nicolás Dilonardo y/o Domingo Dilonardo". Firmado: Javier atías Chena (Secretario). Rosario, 05 de febrero de 2026.-
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Por disposición del Juez de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 3° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MIRANDA RAMÓN ROSA, DNI N° 7.061.100, por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “MIRANDA RAMÓN ROSA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ N.º 21-26035879-8. Dra. Corina I. Rabasedas, Secretaria
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 13° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Emma Catalina Pradi D.N.I. 1.540.609 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "PRADI, EMA CATALINA S/SUCESORIO CYC 13" (CUIJ N°21-02999602-1). Fdo.Dra. Cintia M. Alonso - Prosecretaria.-
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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 3° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante GALVAN HECTOR HUGO, DNI N° (12.562.689) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "GALVAN, HECTOR HUGO S/SUCESORIO CUIJ 21-03001995-1, de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Dra. Cintia M. Alonso – Prosecretaria.
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la Décimo Cuarta Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante MARIA DEL CARMEN ROSALES, D.N.I. 4.096.276, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "ROSALES, MARIA DEL CARMEN s/SUCESIÓN TESTAMENTARIA" (CUIJ N° 21-02993837-4). Fdo. Prosecretaria.
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante Sr. NICOLAS RODOLFO VALENTIN POMILI, (DNI 6.166.120) por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "POMILI, NICOLAS RODOLFO VALENTIN S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" cuij 21-02995647-9 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
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casilda
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Juez de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 2° Nominación de Casilda, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JUAN CANDIDO AFLITTO DNI N°6.138.309 Por un día para que lo acrediten dentro de los treinta dias. Autos caratulados AFLITTO JUAN CANDIDO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS 21-25867015-6 (82/2026 Fdo. Dra Aracelis Rosenburt Secretaria.
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En los autos caratulados “CIARLANTINI MARIO ALFREDO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” - CUIJ 21-25866602-7 en trámite por ante el Juzgado de 1era Instancia de distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 3ra. Nominación de Casilda, a cargo de la Dra. Laura S. Babaya Loria (Jueza) y de la Dra. Yanina Paola Scolari (secretaria subrogante) se cita, llama y emplaza a los legítimos herederos del Sr. MARIO ALFREDO CIARLANTINI DNI Nº 6.177.391, a fin de que COMPAREZCAN a hacer valer sus derechos en el término de ley. - Dra. Laura S. Babaya Loria (Jueza); Dra. Yanina Paola Scolari (Secretaria) – Casilda, 16 de marzo de 2026
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cañada de gomez
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2da. Nom. del Distrito Judicial N° 6 de Cañada de Gómez, en los autos caratulados "PRATTO, MARCELO s/ SUCESIONES" (CUIJ N° 21-26035703-1), se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MARCELO PRATTO (DNI N° 22.258.956), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en los estrados del Tribunal.
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la Tercera Nominación de Distrito Nº 6 de Cañada de Gómez, Dr. Sergio W. Verdura (Juez), dentro de los autos caratulados: “BALLESI, ENRIQUE PRIMO S/ SUCESORIO” CUIJ. Nº 21-26035893-3, ha dispuesto que se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Don ENRIQUE PRIMO BALLESI, DNI. Nº 6.171.891, por un día y bajo apercibimientos de ley, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y Estrados del Tribunal.- Dra. Corina Rabasedas (Secretaria)-
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san lorenzo
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de San Lorenzo, se ha ordenado notificar por edictos por el plazo de ley. "San Lorenzo, 26 de noviembre de 2025. Protocolo 2025 N° 1476.VISTOS...CONSIDERANDO...RESUELVO: 1) Ordenar la reconstrucción del expediente destruido al cual se le asigna un nuevo CUIJ que es el de los presentes. Sirva el presente de suficiente cabeza al nuevo proceso. 2) Agreguese las copias de los escritos, decretos y resoluciones que obren en el expediente digital en forma cronológico. 3) Notifiquese a la totalidad de las partes y profesionales intervienientes en los caratulados originales, quienes deberán acompañar la totalidad de la documentación y/o respaldo que se encuentre en su poder. Insertese y hágase saber. Otro. "San Lorenzo, 16 de diciembre de 2025. Proveyendo escrito cargo N° 11069 de fecha 15/12/2025. Como lo solicita. Procedase a la notificacion por edictos en la forma prescripta por el art. 67 del Codigo Procesal Civil y Comercial de Santa Fe, que se publicaran por tres (3) dias en el Boletin Oficial de Santa Fe. Fdo: Dra. Lara Belen Favro ( secretaria) Dr. Diogenes Diosdado Drovetta ( Juez en suplencia). Autos: "Farbo Elizabeth c/ Perez Luis s/ Demanda Ejecutiva" Cuij 21-23405065-3. San Lorenzo, 26 de diciembre de 2025.
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En San Lorenzo a los 6 días de Marzo de 2026, en los autos caratulados MARINELLI ANTONIO PACIFICO c/HEFFES JOSE Y OTROS s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA - USUCAPION, CUIJ 21-23400431-7 que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia de Circuito, del Distrito Judicial Nº 12 de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, a cargo del Juez subrogante Dr. Javier Pedro Bértora, Secretaría de la Dra. Lara Belén Favro, se los declara rebeldes por no haber comparecido a estar a derecho a Indoamérica S.A., y a quienes revistieren el carácter de herederos de los demandados Sres. HEFFES JOSE CI 3.845.694, JOLI ALBERTO CI 889.276, YADID MOISES LE 4.483.838, HASSE SANTIAGO JACOBO, DABUL MOISES CI 1.434.664, quienes resultan titulares registrales del inmueble objeto de los presentes, lote 1 MANZANA 2 Plano 52940/1967 dominio inscripto en el Registro General bajo el Tomo 142 Folio 486 N° 90387 Departamento San Lorenzo, y a toda persona que se considere con derecho de propiedad sobre el inmueble referido. Para sorteo de Curador as hoc de la herencia y en su caso de Defensor de Oficio a los mismos fines que la oportunamente fijada, desígnese audiencia para el día 24 de marzo de 2026 a las 09:00 horas. Notifíquese por edictos que se publicarán dos (2) días y en la forma prescripta por el art. 67 del CPCC. Hágase saber que entenderá en los presentes el Dr. Javier Pedro Bértora, quien ha sido designado en carácter de Juez Subrogante. Notifíquese. Fdo. Dr. Javier Pedro Bértora, Juez subrogante. Dra. Lara Belén Favro, Secretaria.
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial, de la 1ª Nominación de San Lorenzo, a cargo del Dr. Marcos Andino (Juez), Secretaría de la Dra. María Luz Gamst, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la causante doña MARTORELL JUANA DEL CARMEN, DNI N° 4.147.790, a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, para que dentro del término de 30 días corridos, desde su primera publicación y bajo apercibimiento de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos caratulados MARTORELL JUANA DEL CARMEN s/Sucesión; Expte. N° 21-25447825-0. Hágase saber a los interesados que en caso de no comparecer, no serán incluidos en la Sentencia de Declaratoria de Herederos que eventualmente se dicte.
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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de San Lorenzo, se ha ordenado citar, por el término de un día, a los herederos, acreedores, legatarios y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ALICIA DELIA DE PAULI, DNI Nº 11.582.321, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratuiados: DE PAULI, ALICIA DELIA s/DECLARATORIA DE HEREDEROS; (CUIJ 21-25448472-2). Fdo. Dra. Luz M. Gamst, Secretaria. San Lorenzo, de marzo de 2026.
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de San Lorenzo, ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de don CATTANEO EMILIO ANTONIO, titular del DNI 6.171.037, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo los apercibimientos de ley. San Lorenzo, Fdo.
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melincue
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
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Por disposición de la Sra. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nro. 8 en lo Civil, Comercial y Laboral de Melincue, Dr. Alejandro LANATA (Juez) Secretaria del autorizante, en los autos caratulados “TANONI HNOS. S.A. C/ ISE, SERGIO RUBEN s/ Apremios 21-26473990-7, se ha ordenado lo siguiente: N.º 1734- MELINCUE, 19 de Diciembre de 2025 Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: TANONI HNOS. S.A. CIISE, SERGIO RUBEN s/ Apremios- 21-26473990-7 ... Y CONSIDERANDO... FALLO: Ordenando seguir adelante la presente ejecución contra SERGIO RUBEN ISE CUIT 20-18157383-0 con domicilio en Alsina 1581 de la ciudad de Santiago del Estero (Capital) por la suma de PESOS CIENTO ONCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES (.$.111.743) con más intereses moratorias los que se establecen en la Tasa activa del Banco Provincia de Santa Fe, desde que la deuda resulto exigible y hasta el momento de su efectivo pago. Costas a la demandada. (Art. 251 del Código Procesal Civil Provincial).Fdo. DR. ALEJANDRO H. LANATA (Juez) DRA. LUCIA B. CIARPELLA (Secretaria).Melincue,25 de febrero de 2026.
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, Distrito Nº 8 de Melincué, Tercera Circunscripción Judicial, a cargo del Dr. Alejandro Héctor Lanata, Secretaria de la Dra. Lucia B. Ciarpella, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don Varalda, Víctor Antonio DNI 13.658.806, para que comparezcan a hacer valer sus derechos por el término de ley. Conste. CUIJ 21-26475019-6). Melincué, 11 de marzo de 2026.
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito N° 8 de Melincué, la Secretaria que suscribe cita a los herederos, legatarios y acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes del causante don Gaetano Andres BONATO (DNI Nº 2.261.359), por un día, para que comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos. Autos BONATO, GAETANO ANDRES s/SUCESION; (CUIJ N° 21-26474704-7). Melincué, 12 de Marzo de 2026. Lucia Belen Ciarpella, secretaria subrogante.
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 8 en lo Civil, Comercial y Laboral de Melincué, se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de GREGORIO NICOLAS FABRE, DNI 6.340.282 y de IRMA MARIA JUNCO, DNI 4.223.894, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, dentro del término de ley. AUTOS: FABRE GREGORIO NICOLAS Y JUNCO IRMA MARIA s/SUCESORIO; CUIJ 21-26475241-5. Melincué, 11 de Marzo de 2026. Dra. Lucia Belen Ciarpella, secretaria subrogante.
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Distrito Nº 8 de Melincue, Dr. Alejandro H. Lanata, secretaría de la Dra. Lucia Ciarpella, en autos CAMARASA, LEONOR s/DECLARATORIA DE HEREDEROS; 21-26474717-9, se llama, cita y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores de LEONOR CAMARASA, LE 5.852.508, para que dentro del término de ley comparezcan al tribunal a hacer valer sus derechos. Melincué, 11 de Marzo de 2026.
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito Nº 8 de Melincué, la Secretaría que suscribe cita a los herederos, legatarios y acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes del causante don Falipe Osvaldo CORRADI (DNI Nº 8.375.704), por un día, para que comparezcan ante este tribunal a hacer valer sus derecho. Autos CORRADI, FELIPE OSVALDO s/SUCESION; (CUIJ Nº 21-26475205.3). Melincué, 9 de Marzo de 2026. Dra. Lucia Belen Ciarpella, secretaria subrogante.
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Distrito N° 8 de Melincué, la Secretaria que suscribe cita a los herederos, legatarios y acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienesa del causante don Marcos Domingo ZANNI (DNI Nº 6.111.231), por un día, para que comparezcan ante este tribunal a hacer valer sus derechos. Autos ZANNI, MARCOS DOMINGO s/SUCESION; (CUIJ Nº 21-26475052-8). Melincué, 10 de Marzo da 2026. Dra. Lucia Belen Ciarpella, secretaria subrogante.
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito N° 8 en lo Civil, Comercial y Laboral de Melincué, se cita, llama y emplaza a herederos acreedores y legatarios de JOSE ALBERTO REAL, DNI Nº 6.137.707, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, dentro del término de ley. Melincué, 10 de Marzo 2026. Dra. Lucia Belen Ciarpella, secretaria subrogante.
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El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 8 de Melincué, cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del Sr. LUIS ALBERTO CANAVESE, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de treinta (30) días, Publiquese por un (1) día. Melincué, 5 de Marzo de 2026. Dra. Lucia Belen Ciarpella, secretaria subrogante.
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Por disposición del señor Juez de Distrito N° 8 en lo Civil, Comercial y Laboral de la localidad de Melincué, se cita, llama y emplaza por el término de ley a los herederos, legatarios, acreedores y terceros interesados de don MAXIMILIANO RUBEN OMAR ANDRADA, DNI Nº 28.575,865, para que comparezcan a hacer valer sus derechos. Autos: ANDRADA, MAXIMILIANO RUBEN OMAR s/SUCESIONES; CUIJ 21-26475233-4. Melincué, 26 de Febrero de 2026. Dra. Lucia Belen Ciarpella, secretaria subrogante.
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Por disposición de la Sra. Jueza de 1ra. Inst. de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ra. Nom. de Venado Tuerto, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de María Susy Elsa Priotti D.N.I. 3.960.728 y Víctor Leopoldo Abeldaño DNI 6.134.315, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término de ley dentro de los autos caratulados "PRIOTTI, MARIA SUSY ELSA Y OTROS S/ SUCESIONES-INSC.TARDIAS-SUMARIAS- VOLUNT. Exp. N° 21-24625285-5." . Venado Tuerto 16 de Marzo de 2026. Firmado, Dra. ,Ma. Laura Olmedo, Secretaria
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