MINISTERIO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
RESOLUCIÓN 042/2026
Ref. Rectifica Anexo Único de Resolución N° 039/26 MAYCC.
La Resolución puede visualizarse en:
https://app.santafe.gov.ar/normativa/handle/123456789/316378 S/C 48498 Mar. 16 Mar. 18
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MINISTERIO DE ECONOMÍA
RESOLUCIÓN Nº 059
Santa Fe, 13 de Marzo de 2026.
VISTO:
El Expediente Nº 15302-0032919-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes – SIE -, referido a la Equiparación Valores de Prestaciones de Discapacidad que otorga el del Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (I.A.P.O.S.) a los valores establecidos por la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS); y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado del Decreto N.º 364/2025 el Poder Ejecutivo, en el marco de las acciones de modernización impulsadas en materia de salud y a los fines de facilitar el acceso a las prestaciones para aquellos afiliados del IAPOS con discapacidad, dispuso asignar transitoriamente a dicha Obra Social los fondos suficientes a los fines de equiparar los valores de las prestaciones de discapacidad que otorga la misma, conforme sus Disposiciones Generales vigentes en tal materia, a los valores de la Agencia Nacional de Discapacidad (A.N.DIS.) de acuerdo a resoluciones nacionales respectivas;
Que dicho acto administrativo tuvo como objetivo optimizar la política arancelaria en materia de prestaciones por discapacidad, a efectos de que a partir de su vigencia, la Obra Social Provincial en conjunto con la Provincia de Santa Fe, equipare el valor de las prestaciones establecidas en el menú prestacional del Instituto a los valores que establece la Agencia Nacional de Discapacidad a través del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad;
Que, asimismo, el Decreto referido fue prorrogado por Resoluciones del Ministerio de Economía Nºs. 110/25 y 210/25;
Que la Dirección Provincial del Instituto, vista la experiencia llevada adelante y considerando necesario continuar con el reconocimiento otorgado, ordena la intervención de las áreas técnicas para su informe de competencia, en atención a los fundamentos y condiciones establecidas por el Decreto N.º 364/25;
Que interviene la Dirección General de Gestión Administrativa de Prestaciones y, en virtud de que la Provincia ha manifestado de manera sostenida su compromiso con el fortalecimiento de políticas públicas orientadas a la mejora en la calidad de vida e inclusión de las personas con discapacidad, considera que la continuidad en el reconocimiento de los valores de las prestaciones del Instituto a los establecidos por la ANDIS – o el Organismo Nacional que en el futuro lo reemplace- contribuye significativamente a garantizar una atención integral para los afiliados a la Obra Social;
Que, por lo expuesto, entiende conveniente continuar con el reconocimiento que se propicia, adjuntando el cálculo estimado para el período comprendido entre enero y junio (inclusive) de 2026;
Que la Dirección General de Control de Gestión interviene informando que, atento al incremento de los aranceles de referencia dispuesto por la Resolución Conjunta del Ministerio de Salud de la Nación y la ANDIS, resulta necesario proceder al cálculo del nuevo monto estimado de fondos requeridos para el Ejercicio 2026, conforme la previsión efectuada por el área preopinante;
Que dicha proyección reviste carácter meramente estimativo, toda vez que los montos finales pueden verse afectados por variaciones en la cantidad y tipo de prestaciones autorizadas, por el incremento o disminución del padrón de afiliados que cuenten con el Certificado Único de Discapacidad (CUD), así como por otros factores que inciden en la demanda prestacional, incluídos aquellos de naturaleza estacional;
Que la Dirección General de Adminstración gira las actuaciones a la Coordinación de Análisis y Control Presupuestario, la cual procede a elevar las pertinentes adecuaciones presupuestarias para el ejercicio vigente, proponiendo efectuar una modificación por la suma de $ 7.000.000.000 (pesos siete mil millones) para el período enero a junio de 2026; dicho saldo se ampliará en una futura gestión en función al comportamiento del gasto;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos emite Informe N.º 157/26, sin observaciones a la gestión que se propicia;
Que la presente se encuadra en los artículos 28º y 29º de la Ley N.º 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, Decreto N.º 553/01 y modificatorios, ratificado para el Ejercicio 2026 mediante Decreto N.º 01/26 y Decreto N.º 364/25;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Modifícanse las Erogaciones del Presupuesto 2026 – Ley N.º 14.424 del Carácter 1 – Administración Central, Jurisdicción 91 – Obligaciones a cargo del Tesoro – Fuente de Financiamiento 111 – Tesoro Provincial por la suma de $ 7.000.000.000 (PESOS SIETE MIL MILLONES) (Reducción/ Ampliación), conforme al detalle obrante en la Planilla Anexa “A”, que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°: Amplíase el Cálculo de Recursos del Presupuesto 2026 – Ley N.º 14.424 del Carácter 3 – Instituciones de Seguridad Social; Fuente de Financiamiento 111 – Tesoro Provincial, en la Jurisdicción 702 – Instituto Autárquico Provincial de Obra Social en la suma de $ 7.000.000.000 (PESOS SIETE MIL MILLONES) en el rubro 41 – Contribuciones Figurativas de conformidad al detalle obrante en la Planilla Anexa “B” que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°: Amplíanse las Erogaciones del Presupuesto 2026 – Ley N.º 14.424 del Carácter 3 – Instituciones de Seguridad Social; Fuente de Financiamiento 111 - Tesoro Provincial, en la Jurisdicción 702 - Instituto Autárquico Provincial de Obra Social en la suma de $ 7.000.000.000 (PESOS SIETE MIL MILLONES) en el inciso 3 – Servicios No Personales de conformidad al detalle obrante en la Planilla Anexa “C” que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4°: Dispónese la prórroga del plazo establecido en el Artículo 8º del Decreto N.º 0364/25 por el período comprendido entre el 01/01/2026 y el 30/06/2026, por las razones vertidas en los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
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S/C 48499 Mar. 16 Mar. 18
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MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL
Por disposición de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE IGUALDAD DESARROLLO HUMANO - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; SAN MARTIN Nº1029 - de ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“Diario UNO”) en fecha miércoles 18 de marzo de 2026, a las siguientes personas:
DEPARTAMENTO:SAN JERONIMO: LOCALIDAD DESVÍO ARIJON
01.- COMUNA DE DESVÍO ARIJON, Matrícula individual, 30-99902625-3, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:ALMIRANTE BROWN y LAS ROSA N°S/N de la localidad de DESVÍO ARIJON, identificado como lote 1 manzana “B” Plano N°128080/1998, Partida inmobiliaria N°11-04-00-150102/0060-5 inscripto el dominio al T°223 I F°498 N°46498 Año 2001, Departamento SAN JERONIMO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0129850-6, iniciador:FREY PAOLA LILIANA.
02.- COMUNA DE DESVÍO ARIJON, Matrícula individual, 30-99902625-3 , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SANTA ROSA N° S/N de la localidad de DESVÍO ARIJON, identificado como lote 9 manzana “B” Plano N°128080/1998, Partida inmobiliaria N°11-04-00-150102/0054-4 inscripto el dominio al T°223 I F°498 N°46498 Año 2001, Departamento SAN JERONIMO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0129929-5, iniciador:RAMIREZ NESTOR ADRIAN.
03.- VICI ANTONIO, Matrícula individual,LE:2.353.334, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:SAN LUIS N°S/N(BARRIO RÍO GRANDE) de la localidad de DESVÍO ARIJON, identificado como lote 114 manzana 4 Plano N°5191/1943, Partida inmobiliaria N° 11-04-01-150288/0008-1 inscripto el dominio al T° 89 I F°387 N°26931 Año 1941, Departamento SAN JERONIMO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0129932-1, iniciador:CORONEL MERCEDES.
LOCALIDAD MONJE
04.-COMUNA DE MONJE , Matrícula individual, CUIT:30-99901615-0, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:SANTO DOMINGO N°673 de la localidad de MONJE, identificado como lote 9 manzana 49 Plano N°124673/1996, Partida inmobiliaria N°11-16-00-154146/0009-7 inscripto el dominio al T° 205 I F°477 N°42427 Año 1995, Departamento SAN JERONIMO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0129284-5, iniciador:PERALTA RAMONA ALICIA.
DEPARTAMENTO CASTELLANOS: LOCALIDAD JOSEFINA
05.- PAOLASSO RAUL JOSE, BAUDINO BARTOLO, Matrícula individual, LE:6.322.427-LE:2.695.975, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:12 N°578 (BARRIO ACAPULCO) de la localidad de JOSEFINA, identificado como lote 28 manzana 8 Plano N°59667/1971, Partida inmobiliaria N° 08-33-00-568731/8257-2 inscripto el dominio al T°193 P F°992 N°12382 AÑO 1968 -T°202 P F°243 N°2052 Año 1970, Departamento CASTELLANOS , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0121467-4, iniciador:GONZALEZ ISIDRO ILARIO.
LOCALIDAD EGUSQUITA
06.- CANAVESIO GASTON LEANDRO, Matrícula individual, DNI: 25.834.343 sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: BERNARDINO RIVADAVIA N°S/N de la localidad de EGUSQUITA, identificado como lote B2 manzana 48 Plano N°129323/1999, Partida inmobiliaria N°08-15-00-062649/0009-0 inscripto el dominio al T° 396 I F°1940 N°113343 Año 2000, Departamento CASTELLANOS , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0127384-0, iniciador:RUIZ DIAZ JUAN CLAUDIO.
LOCALIDAD FRONTERA
07.- GILETTA OMAR JOSE, Matrícula individual, DNI:6.433.584, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:5 N° 2946(BARRIO SANTA ANA ) de la localidad de FRONTERA, identificado como lote 29 manzana “D” Plano N°60263/1971, Partida inmobiliaria N° 08-41-00-069271/0004-4 inscripto el dominio al T° 230 P F°2351 N°27348 Año 1975, Departamento CASTELLANOS , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0129643-8, iniciador:BRITOS NANCY ESTHER.
DEPARTAMENTO SAN MARTIN: LOCALIDAD CAÑADA ROSQUIN
08.- BAZAN LUIS ANTONIO, Matrícula individual, LE: 6.271.518, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: JOSE HERNANDEZ N° 994(BARRIO SAN PEDRO) de la localidad de CAÑADA ROSQUIN, identificado como lote 16 manzana 13 Plano N°116530/1989, Partida inmobiliaria N°12-06-00-162885/0016-0 inscripto el dominio al T°174 I F°893 N°47948 Año 1986, Departamento SAN MARTIN , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0130155-6, iniciador:BUSTOS CORINA CLEMENTINA.
LOCALIDAD CARLOS PELLEGRINI
09.- JUNCOS RAMONA PORFIRIA, Matrícula individual, , sus herederos, LC:7.166.397 sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:MITRE N°1419 de la localidad de CARLOS PELLEGRINI, identificado como lote 30(polígono ABCDA) manzana 12A Plano N°Duplicado 496/2016, Partida inmobiliaria N° 12-11-00-169581/0005-8 inscripto el dominio al T° 192 P F°103 N°1974 Año 1991, Departamento SAN MARTIN , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0129977-8, iniciador:BORETTO CLAUDIA BEATRIZ..
DEPARTAMENTO VERA: LOCALIDAD VERA
10.- LEIVA LUCIANO, Matrícula individual,, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ARRONGA N° 2227(BARRIO TRIANGULO) de la localidad de VERA , identificado como lote polígono ABCDA manzana S/N Plano N°120763/1993, Partida inmobiliaria N°02-02-00-554560/0000-5 inscripto el dominio al T° 28 F°49 N°5933 Año 1904, Departamento VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0125736-9, iniciador: FLEITA MARIA ESTER
S/C 48442 Mar. 16 Mar. 18
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA – ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 32/26 de Fecha 13 de Marzo de 2026, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 17.980 y N.º 17.937 referenciados administrativamente como “ARIAS, JONAS ELIAN – DNI N.º 70.899.198 – s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. ANDREA CECILIA ARIAS - DNI N.º 42.179.878 – CON DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE AVENIDA AVELLANEDA N.º 4285 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 13 de Marzo de 2026, DISPOSICIÓN Nº 32/26 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al niño JONAS ELIAN ARIAS – DNI N.º 70.899.198 – Nacido en Fecha 23 de Enero de 2026 - hijo de la Sra. Andrea Cecilia Arias - DNI Nº 42.179.878 – con domicilio en calle Avenida Avellaneda N.º 4285 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a la progenitora y/o representantes legales y/o guardadores del niño.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.
S/C 48502 Mar. 16 Mar. 18