picture_as_pdf 2026-03-12


MINISTERIO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO


RESOLUCIÓN Nº 39


PRORROGA BAQUEANOS GUÍAS DE TURISMO DE CAZA Y PESCA.-

Puede visualizarse mediante el link:

https://www.santafe.gob.ar/normativa/item.php?id=333305&cod=5a0c84905ce0ec198d43a72ec92f4e5f

S/C 48475 Mar. 12 Mar. 16

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. AGUILERA MUÑOZ, Norberto, DNI 21.427.961, argentino, mayor de edad, con domicilio desconocido, que dentro del legajo administrativo: “AGUILERA REYES, C. S/ CESE / REVOCA MEDIDA PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: “Disposición Nro. 10/26 - San Lorenzo, 02 de Marzo de 2026.- VISTO...CONSIDERANDO...DISPONE: ARTICULO Nº 1: Declarar el CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS CIELO MARIA DE LOS ANGELES AGUILERA REYES, DNI 47.839.980, F/N 22/02/2008, hija de la Sra. Reyes María Lorena, DNI N.º 28.360.179, fallecida y del Sr. Norberto Aguilera Muñoz, DNI 21.427.961, con domicilio desconocido (cfr. art. 2, Ley 12.967); ARTICULO Nº 2: Instruir al Servicio Local a continuar un proceso de acompañamiento y/o seguimiento de la situación familiar, mediante la medidas sociales y/o políticas públicas que estime pertinentes, ello a cargo de los organismos de primer nivel de intervención; ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación del Cese de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. El presente Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución, comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme, mediante la notificación a las partes intervinientes; ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-” Fdo. Melania Aurora Heinzen – Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del interior. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10.-ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. -ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 48476 Mar. 12 Mar. 16

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Orden Administrativa N° 06/26 de fecha 23 de Enero de 2026, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “FAV s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. PAEZ, ROSA, DNI 41.513.405, domicilio desconocido, y que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN Rosario, 23 de Enero de 2026.- SRA. PAEZ, ROSA, DNI 41.513.405, domicilio desconocido Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “FAV S/ MEDIDA EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 23 de Enero de 2026.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 06/26.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la niña F A V DNI XX.XXX.XXX hija de la Sra. Paez Rosa DNI 41513405 paradero y domicilio desconocido, y del Sr. Fabbro Edgardo Javier DNI 31393358 domicilio sin datos y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes y acuerdo de los efectores territoriales intervinientes, que en caso de dar con el paradero o información respecto del paradero del progenitor y la niña, urgenciar la adopción de la MPE. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la niña de su centro de vida y con criterio de internación en el Hospital de Niños Víctor J. Vilela de la ciudad de Rosario. Conforme Art. 52 inc. c) de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. FDO. DR. RODRIGO IGNACIO LIOI, Director Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.- Sin más, saluda muy atte.

S/C 48474 Mar. 12 Mar. 16

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POLICÍA DE PROVINCIA DE SANTA FE


NOTIFICACIÓN


En la ciudad de Santa Fe, a los 12 días del mes de marzo de 2026, se procede a notificar mediante el presente a la Suboficial de Policía N.I. 688.738 Anabela Cesarini de la Resolución del Sr. Jefe de Policía de Provincia (D.5) Nro. 086 de fecha 19/01/2026 de la cual se transcriben sus partes fundamentales: Art. 1°) No hay lugar a lo solicitado por el Jefe de la Unidad Regional II-Dpto. Rosario -, mediante el Art. 1°de la Resolución N°160 que dictara en fecha 18/02/2025, en cuanto a la solicitud de aplicación de la medida disciplinaria consistente en suspensión de empleo para con el Suboficial de Policía N.I. 688.738 Anabela Cesarini, numerario de la Dirección General de Bomberos, por infracción a la falta administrativa establecida en el Art. 43 inc. f) de la L.P.P.; en base a lo antes expuesto. Art. 2°) Implantar el pase a situación de revista de disponibilidad al Suboficial de Policía N.I. 688.738 Anabela Cesarini, a partir del dictado de la presente resolución, conforme al Art. 90 inc. c) de la Ley del Personal Policial N°12.521/06, con los alcances de los Arts.132, 133 y 136 del R.S.A., con privación de arma reglamentaria, chaleco de protección balística y credencial policial, en mérito a lo expresado. Art. 3°)Solicitar al Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia, vía Secretaría de Seguridad Pública, se aplique la medida de extinción consistente en destitución al Suboficial de Policía N.I. 688.738 Anabela Cesarini, por infracción a las faltas administrativas establecidas en el Art. 43 inc. f) de la Ley del Personal Policial Nº12.521/06; conforme a lo normado en el Art. 44 inc. c) -punto 1-y en el Art. 8 inc. f), ambos de la citada ley; haciendo cesar la percepción de haberes de la nombrada en su totalidad, de acuerdo a lo establecido en el Art. 113 de dicha norma; en base a lo antes considerado. Art. 4º) Dar intervención a la Dirección General de Administración, para que-de ser factible-se instrumente el correspondiente procedimiento con el propósito de obtener por parte del Suboficial de Policía N.I. 688.738 Anabela Cesarini, respecto a los períodos no trabajados (desde el 12/01/24 al 15/01/24, inclusive), conforme a lo establecido en el Art. 43 inc. f)-última parte de la Ley del Personal Policial N°12.521/06.

Art. 5º) Dar intervención a la Dirección General de Administración, facultándola a realizar las gestiones y trámites correspondientes, tendientes a hacer cesar la totalidad de los haberes del Suboficial de Policía N.I. 688.738 Anabela Cesarini, ello en consonancia con el Art. 113 de la Ley del Personal Policial N°12.521/06 y la Resolución Ministerial N°2076/18, en mérito a lo antes considerado. Art. 6º) Para hacer saber a la causante, toma de conocimiento, registro Girese copia del presente acto resolutivo al Departamento Personal (D-1) y a la Dirección General de Administración, cumplido, Elévese al Superior Gobierno Provincial, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 2076/18. Santa Fe “Cuna de la Constitución Nacional”, 19 de enero de 2026. Fdo.: Lic. Luis Pablo Martín Maldonado-Director General de Policía-Jefe de Policía de la Provincia de Santa Fe-. Se le hace saber a la causante el contenido del acto resolutivo conforme lo establecido en la Resolución Ministerial Nº2372/23--Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, Fdo. Subdirector de Policía Sergio A. Sterli, Subjefe del Departamento Personal (D.1) de la Policía de la Provincia de Santa Fe.-

S/C 48478 Mar. 12

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MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO


RESOLUCIÓN Nº 96


Santa Fe, 12 de Febrero de 2026.


VISTO:

El Expediente Nº 00701-0158062-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 14395 de Parques Productivos y Distritos Productivos Tecnológicos de la Provincia de Santa Fe instituye al Ministerio de Desarrollo Productivo como Autoridad de Aplicación de dicha legislación;


Que en los Parques Productivos donde se registra participación estatal Provincial, la representación de la Provincia de Santa Fe está a cargo de la autoridad de aplicación. Esta, como responsable de la promoción, ejecución y/o desarrollo de los mismos, tiene a su cargo la adjudicación y venta de parcelas en dichos Parques Productivos Industriales Públicos;


Que, en uso de las facultades conferidas y ante los casos comprobados de ocho lotes situados en el Parque Productivo Industrial Público de Sauce Viejo en condiciones de ser vendidos, resulta necesario implementar un procedimiento para gestionar su adjudicación;


Que tanto la Ley actual Nº 14395, como su antecesora Ley N.º 11525, modificatorias y reglamentarias, especifican un procedimiento de adjudicación y venta de parcelas que sustituyen el régimen general de contrataciones;


Que la presente gestión promueve un procedimiento por el cual pretende la máxima concurrencia de oferentes con interés en instalar actividades industriales en el Parque Productivo Público de Sauce Viejo, bajo los mecanismos de publicidad y oferta al público industrial en general, instando dar transparencia y eficiencia al procedimiento de licitación y adjudicación de lotes;


Que, por ello, para este procedimiento se deja aclarado que todo aspecto procedimental no contemplado expresamente por la Ley N° 14395, su reglamentación y/o la presente Resolución, resulta de aplicación supletoria el régimen general de contrataciones del Estado establecido por la Ley N° 12510 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16, en lo que resulte pertinente;


Que la Junta Central de Valuación dependiente del Servicio de Catastro e Información Territorial fija los valores mínimos a los efectos de usar como precio de referencia para la aceptación de las ofertas;


Que la Secretaría de Desarrollo Industrial, considerando el valor informado por la Junta Central de Valuación y su relación con el valor de mercado de terrenos ubicados en parques industriales, propone un precio mínimo por metro cuadrado, sin dejar de lado el espíritu de la ley de Parques Productivos de promoción de la radicación industrial;


Por ello, y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos,-


EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVE :


ARTÍCULO 1º: Apruébase el “Procedimiento de Venta de Ocho Lotes de Uso Industrial Exclusivo en el Parque Productivo Industrial Público de Sauce Viejo”, el que como Anexo Único forma parte de la presente.-

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-



ANEXO ÚNICO


Procedimiento de Venta de Ocho Lotes de Uso Industrial Exclusivo en el Parque Productivo Industrial Público de Sauce Viejo”


PRIMERO: Lotes disponibles. El presente procedimiento de adjudicación de lotes productivos industriales se llevará adelante exclusivamente para los lotes de propiedad de la provincia de Santa Fe, que se describen a continuación:

a) LOTE 1 plano 279973/2024: su lado SURESTE que es su frente, partiendo del vértice S en dirección suroeste, formando ángulo de 68º49’58’’, línea SH, mide sesenta y tres metros noventa y cuatro centímetros; en su lado SUR está compuesto por una línea quebrada de tres tramos que partiendo de vértice H en dirección oeste, formando ángulo de 113º44’40’’, línea HI mide doce metros setenta y cinco centímetros, desde el vértice I en dirección suroeste, formando ángulo de 213º26’48’’, linea IJ mide diecisiete metros sesenta y tres centímetros, y partiendo desde el vértice J en dirección noroeste, formando ángulo de 143º58’34’’, línea JK mide treinta y siete metros cuarenta y dos centímetros; su lado OESTE partiendo del vértice K en dirección norte, formando ángulo de 89º26’00’’, línea KL mide setenta metros cincuenta y siete centímetros; y su lado NORTE, partiendo del vértice L en dirección este, formando ángulo de 90º34’00’’, línea SL mide ochenta y seis metros ochenta y un centímetros cerrando el perímetro; encerrando una SUPERFICIE TOTAL DE CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS OCHENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS; y linda: al Sureste con Camino Privado Acceso Parque Industrial S/PL. Nº 97583 (s/pav.); al Sur con Camino Privado Acceso Parque Industrial S/PL. Nº 97583 (pav.); al Oeste con Lote 5; y al Norte con Lote 2. Inscripto en el Registro General de la Propiedad en fecha 29/08/2025 bajo la matrícula 10-2705 LA CAPITAL Nº 261997.-

b) LOTE 2, plano 279973/2024: su lado SURESTE que es su frente, partiendo del vértice R en dirección suroeste, formando ángulo de 68º49’58’’, línea RS, mide cincuenta y cinco metros cincuenta y dos centímetros; en su lado SUR partiendo de vértice S en dirección oeste, formando ángulo de 111º10’02’’, línea SL mide ochenta y seis metros ochenta y un centímetros; su lado OESTE partiendo del vértice L en dirección norte, formando ángulo de 89º26’00’’, línea LM mide cincuenta y un metros setenta y ocho centímetros; y su lado NORTE, partiendo del vértice M en dirección este, formando ángulo de 90º34’00’’, línea RM mide ciento seis metros treinta y cuatro centímetros cerrando el perímetro; encerrando una SUPERFICIE TOTAL DE CINCO MIL METROS VEINTISEIS DECÍMETROS CUADRADOS; y linda: al Sureste con Camino Privado Acceso Parque Industrial S/PL. Nº 97583 (s/pav.); al Sur Lote 1; al Oeste con Lote 5; y al Norte con Lote 3. Inscripto en el Registro General de la Propiedad en fecha 29/08/2025 bajo la matrícula 10-2708 LA CAPITAL Nº 261998.-

c) LOTE 3, plano 279973/2024: su lado SURESTE que es su frente, partiendo del vértice Q en dirección suroeste, formando ángulo de 68º49’58’’, línea QR, mide ochenta y ocho metros dos centímetros; en su lado SUR partiendo de vértice R en dirección oeste, formando ángulo de 111º10’02’’, línea RM mide ciento seis metros treinta y cuatro centímetros; su lado OESTE partiendo del vértice M en dirección norte, formando ángulo de 89º26’00’’, línea MN mide ochenta y dos metros nueve centímetros; y su lado NORTE, partiendo del vértice N en dirección este, formando ángulo de 90º34’00’’, línea QN mide ciento treinta y siete metros treinta y un centímetros cerrando el perímetro;

encerrando una SUPERFICIE TOTAL DE NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS OCHENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS; y linda: al Sureste con Camino Privado Acceso Parque Industrial S/PL. Nº 97583 (s/pav.); al Sur Lote 2; al Oeste con Lote 5; y al Norte con Lote 4. Inscripto en el Registro General de la Propiedad en fecha 29/08/2025 bajo la matrícula 10-2709 LA CAPITAL Nº 261999.-

d) LOTE 4, plano 279973/2024: su lado SURESTE que es su frente, partiendo del vértice P en dirección suroeste, formando ángulo de 68º49’58’’, línea PQ, mide setenta y un metros cincuenta y cuatro centímetros; en su lado SUR partiendo de vértice Q en dirección oeste, formando ángulo de 111º10’02’’, línea QN mide ciento treinta y siete metros treinta y un centímetros; su lado OESTE partiendo del vértice N en dirección norte, formando ángulo de 89º26’00’’, línea NO mide sesenta y seis metros setenta y un centímetros; y su lado NORTE, partiendo del vértice O en dirección este, formando ángulo de 90º34’00’’, línea OP mide ciento sesenta y dos metros cuarenta y nueve centímetros cerrando el perímetro; encerrando una SUPERFICIE TOTAL DE NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS OCHENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS; y linda: al Sureste con Camino Privado Acceso Parque Industrial S/PL. Nº 97583 (s/pav.); al Sur Lote 3; y al Oeste y al Norte con Lote 5.

Inscripto en el Registro General de la Propiedad en fecha 29/08/2025 bajo la matrícula 10-2710 LA CAPITAL Nº 261200.-

e) LOTE 186, plano 97583/1981: descripción según plano: mide al Norte ciento cincuenta y dos metros con veinticinco centímetros; al Sur, ciento setenta y nueve metros con cincuenta y dos centímetros; al Este, setenta metros y al Oeste, setenta y cinco metros con diez centímetros. Encerrando una SUPERFICIE TOTAL DE ONCE MIL SEISCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS; y linda: al Sur con el Lote N.º 185, al Oeste con calle interna del Parque Industrial, al Norte con lote Nº 187 y al Este con lote 192. Inscripto en el Registro General de la Propiedad T. 294P – F. 2982 – N.º 20016 y T. 306P – F. 1344 – Nº 10142.-

f) LOTE 189, plano 97583/1981: descripción según plano: mide en sus lados Norte y Sur ciento treinta y seis metros con cincuenta centímetros; en sus lados Este y Oeste, cincuenta y cinco metros. Encerrando UNA SUPERFICIE TOTAL de DOS MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS METROS CON CINCUENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS. Linda: al Sur con el Lote Nº 190 y parte de calle interna, al Oeste con lote 188; al Este y al Norte con calles internas del Parque Industrial. Inscripto en el Registro General de la Propiedad T. 294P – F. 2982 – Nº 20016 y T. 306P – F. 1344 – Nº 10142.-

g) LOTE 190, plano 97583/1981: descripción según plano: mide ochenta y seis metros cincuenta centímetros en sus lados Norte y Sur; por cuarenta y dos metros cincuenta centímetros en sus lados Este y Oeste. Encerrando UNA SUPERFICIE TOTAL de TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CON VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS y linda: al Sur con el Lote Nº 191, al Oeste con los Lotes Nº 188 y Nº 187, al Norte con lote Nº 189 y al Este con calle interna del Parque Industrial.

Inscripto en el Registro General de la Propiedad T. 294P – F. 2982 – Nº 20016 y T. 306P – F. 1344 – Nº 10142.-

h) LOTE 191, plano 97583/1981: descripción según plano: mide ochenta y seis metros con cincuenta centímetros en sus lados Norte y Sur, por cuarenta y dos metros cincuenta centímetros en sus lados Este y Oeste. Encerrando UNA SUPERFICIE TOTAL de TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CON VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS; y linda: al Sur con el Lote N.º 192, al Oeste con el Lote Nº 187, al Norte con lote Nº 189 y al Este con lote N° 190 y calle interna del Parque Industrial. Inscripto en el Registro General de la Propiedad T. 294P – F. 2982 – N.º 20016 y T. 306P – F. 1344 – Nº 10142.-

SEGUNDO: Convocatoria. La convocatoria se llevará a cabo mediante publicación en el Boletín Oficial y en dos diarios de circulación masiva en la Provincia de Santa Fe por el plazo de dos (2) días. La misma contendrá los requisitos de presentación conforme Anexos I y II, fechas para la apertura de sobres y evaluación de propuestas.

Estarán disponibles para su consulta y descarga en la página web oficial del Gobierno de la Provincia de Santa Fe desde el primer día de la publicación en el Boletín Oficial; donde además se consignarán las fechas para la apertura de sobres y evaluación de propuestas.

TERCERO: Presentación de Propuestas - Apertura de sobres. Los interesados deberán presentar dos (2) sobres, uno deberá contener la propuesta técnica y el otro la propuesta económica. La documentación que contengan deberá presentarse con todas sus hojas debidamente foliadas y firmadas por cada lote.

La falta de presentación de cualquiera de ellos dará lugar al rechazo in limine de la propuesta.


i. Período de presentación: Los sobres se recibirán desde el día de publicación en el Boletín Oficial y hasta las 11 hs. del día de apertura de sobres con oferta técnica.-

ii. Lugar de presentación: En días y horas hábiles en Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Productivo, sita en Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe;

iii. Apertura de sobres de Oferta Técnica: La fecha se fijará en la convocatoria y se llevará adelante vía zoom en la sede del Ministerio de Desarrollo Productivo, sita en Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe;

iv. Apertura de sobres de la Oferta Económica: En caso de que la oferta técnica prospere, se llevará adelante la apertura de la oferta económica en la fecha que se fije en la convocatoria, vía zoom, en la sede del Ministerio de Desarrollo Productivo, sita en Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe.

(Estarán presentes en la apertura de sobres: El Secretario de Desarrollo Industrial, Lic. Guillermo Beccani, el Director Provincial de Infraestructura y Fortalecimiento Industrial, C.P. Pablo Bonetto y El Director General de Industrias, C.P.N Alejandro Quesada Ruiz).


CUARTO: DE LAS OFERTAS:

i. Oferta técnica. Las misma deberá contener los datos identificatorios de la solicitante, síntesis del proyecto productivo a radicar, financiamiento y cronograma para la ejecución del proyecto, conforme lo dispuesto en el ANEXO I (los recaudos de esta etapa del procedimiento consisten en los mínimos necesarios para presentar el proyecto productivo a radicar en el caso de ser adjudicatario del lote solicitado).

Las propuestas serán evaluadas por los técnicos de la Dirección General de Industrias con el aval de la Secretaría de Desarrollo Industrial.

ii. Oferta económica. La misma consiste en la propuesta que realice el oferente y debe ajustarse a lo establecido en el ANEXO II. Se desestimarán inmediatamente todas las ofertas económicas que se realicen por debajo del valor fijado y se conformará un orden de prelación decreciente con aquellas que se ajusten a lo requerido.

QUINTO: PROCEDIMIENTO:

La preselección de los oferentes se realizará de acuerdo a las siguientes pautas procedimentales:

Criterios de preselección. El procedimiento se llevará adelante en diferentes etapas:

Primera Etapa: Inicia con la apertura de sobres correspondientes a la propuesta técnica.

La Secretaría de Desarrollo industrial dispone de un plazo de hasta cuarenta y ocho (48) hs.,previo a la apertura de las ofertas económicas, para descartar las propuestas que no no cumplan con los criterios establecidos en este procedimiento, la Ley Nº 14395 y su reglamentación. Los oferentes afectados por esta situación serán notificados al domicilio electrónico constituido.

Segunda Etapa: Se procede a la apertura de sobres por cada uno de los lotes sobre los que haya recaído la propuesta técnica viable. La Secretaría de Desarrollo Industrial realizará el orden de mérito de los preseleccionados. El criterio de selección consistirá en la oferta que proponga el mayor precio total por metro cuadrado. En caso de empate respecto de la mejor propuesta (considerando monto y plazo de pago) se solicitará un mejoramiento de oferta a aquellas que se encuentren en esa situación. Respecto de las demás ofertas, solo se requerirá que mejore la oferta si se descartasen las anteriores por cualquier motivo y existiese empate en el siguiente orden de prelación.

Se entiende por mejor oferta aquella que importe un mayor valor y, para el caso de idénticos valores, la que proponga la integración total del mismo en el menor plazo.

Aclaraciones: Abiertos los sobres, la Secretaría de Desarrollo Industrial a través de sus áreas técnicas podrá requerir mayor información y/o aclaraciones a las empresas solicitantes.

Comunicación a preseleccionados y publicidad. Finalizadas las etapas anteriores se comunicará el orden de prelación a las empresas seleccionadas y se publicará en el sitio web de la provincia de Santa Fe para el conocimiento de todos los ofertantes.

Impugnaciones. Las impugnaciones que oportunamente pudieren realizar los oferentes, sólo podrán recaer en cuestiones de presentación formal, y serán resueltas en el término de dos (2) días hábiles y comunicadas vencido dicho plazo, prevaleciendo el principio de favorecer la mayor concurrencia.

Tercera Etapa: Documentación técnica complementaria. Para quienes resulten ser seleccionados en primer orden por cada Lote, se les dará un plazo de treinta (30) días desde la comunicación oficial para la presentación de la totalidad de la documentación exigida, consignada en el ANEXO III del presente. Solo en casos excepcionales se podrá autorizar la prórroga del plazo establecido, por una sola vez y por idéntico plazo.

Cuarta Etapa: Evaluación. Presentada la información y documentación del Anexo III, la Dirección General de Industrias evaluará si cumple con los requisitos establecidos en esta Resolución y en especial, en la Ley Nº 14395, disposiciones reglamentarias y complementarias. La evaluación no podrá exceder el plazo de quince (15) días hábiles para las empresas preseleccionadas.

Quinta Etapa: Adjudicación. Vencidos los plazos anteriores se dictará la Resolución que adjudique a las empresas que resulten seleccionadas los Lotes correspondientes; comunicándose a cada una con citación en día y hora para la suscripción de los respectivos boletos de compraventa y los datos de cuenta bancaria donde deberán realizar el depósito/transferencia del monto autorizado como entrega.

Orden de mérito. La Secretaría de Desarrollo Industrial conservará el orden de mérito para el caso de que por incumplimiento de las empresas se frustre el procedimiento de adquisición de alguno de los Lotes ofrecidos. En tal caso podrá convocar al oferente que siga en el orden de mérito sin necesidad de realizar un nuevo llamado a licitación, aplicándose dicho procedimiento.

Normativa supletoria. En lo relativo al procedimiento de adjudicación y venta de los lotes, todo aquello no reglado expresamente por la Ley N° 14395 o por el procedimiento especial fijado en la presente Resolución, será de aplicación supletoria el Título III, Capítulo I de la Ley N° 12510 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 .


SEXTO: ADJUDICACIÓN DEFINITIVA:

Boleto de compraventa. Se suscribirá el boleto de compraventa modelo conforme el ANEXO IV. Con la suscripción de los boletos de compraventa deberá acompañarse la constancia de pago del impuesto de sellos proporcional de la compra y acreditarse el pago del monto de la entrega o importe total por el que fue adjudicada la venta.

Plazos de radicación. Control. A partir de la firma del boleto, la empresa tendrá seis (6) meses para dar inicio a las obras y un plazo máximo de dos (2) años para la puesta en marcha del proyecto productivo por el cual se autorizó la radicación.

La Dirección General de Industrias tendrá a su cargo el seguimiento y la fiscalización periódica del avance del proyecto, verificando el estricto cumplimiento de los plazos e hitos establecidos en el cronograma presentado por la empresa. Los plazos sólo podrán prorrogarse por un término no superior a la mitad del originalmente otorgado, siempre que existan causas debidamente justificadas y ajenas a la voluntad de la empresa, a ser evaluadas y aprobadas por Secretaría de Desarrollo Industrial.

Incumplimientos de radicación. El incumplimiento de la radicación en término, sin haber obtenido la prórroga o habiéndose agotado la misma, o la constatación de la subutilización del predio, facultará a la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 14395, a:

1. Requerir la readecuación del proyecto y el cumplimiento de las condiciones pactadas mediante intimación fehaciente a la empresa para que subsane la situación en un plazo razonable.

2. Rescisión el boleto de compraventa ante la persistencia del incumplimiento. En este caso, las sumas abonadas en concepto de pagos pactados no se devolverán, solo se autorizará la remoción de las mejoras que pudieran extraerse sin dañar el lote productivo.

Escritura. Será otorgada por Escribanía Mayor de Gobierno, siempre que se haya cumplimentado el pago total del o los lotes adquiridos y puesto en marcha el proyecto productivo por el cual fue autorizada su radicación, lo que deberá haberse comprobado por la Dirección General de Industrias, labrando el acta pertinente.



ANEXO I

Información requerida para la evaluación del proyecto de radicación en el Parque Productivo Industrial Público de Sauce Viejo Cuadro resumen de requisitos según modalidad

La siguiente tabla establece, para cada tipo de actividad y modalidad de acceso a la parcela, qué documentación deberá presentar el solicitante.

Requisitos del solicitante (actividades):

- A1: Antecedentes jurídicos y fiscales de la empresa.

- A2: Síntesis del proyecto.

- A3: Financiamiento y cronograma para la ejecución del proyecto.

Detalle de la información a presentar según las características del proyecto (A1, A2 y A3)

Sección A1 — Antecedentes jurídicos y fiscales del solicitante

El solicitante deberá acreditar su existencia legal, capacidad para contratar y cumplimiento de sus obligaciones fiscales. La información deberá presentarse en carácter de declaración jurada y la documentación firmada por persona debidamente autorizada.

a) Identificación general

- Razón social o nombre completo.

- CUIT.ç

- Domicilio legal.

- Datos de contacto (teléfono, correo electrónico).

b) Documentación jurídica

Según el tipo de solicitante:

Personas jurídicas (sociedades comerciales, cooperativas, asociaciones civiles, etc.)

- Copia del contrato constitutivo, estatuto o instrumento equivalente.

- Acta de designación de autoridades vigentes.

- Documentación que acredite la representación legal del firmante (poder, acta, designación, etc.).

Personas humanas

- Copia del documento nacional de identidad.

- En caso de actuar por apoderado, copia del poder vigente y del DNI del apoderado.

c) Cumplimiento fiscal y legal

- Poseer cumplimiento fiscal.

- Certificado de libre inhibición de las personas humanas firmantes o de los socios.

- Informe del Registro de Procesos Universales acreditando que la empresa o persona no se encuentra incursa en concurso preventivo o quiebra.

Sección A2 — Síntesis del proyecto

El solicitante deberá presentar una descripción técnica y operativa del proyecto que justifique su radicación en el Parque Productivo, detallando las características de la actividad, la escala de operación, el equipamiento previsto y la demanda de recursos humanos y de infraestructura.

La información deberá ser clara, ordenada y coherente con el cronograma de ejecución y la proyección económico-financiera.

a) Identificación del proyecto

- Denominación del proyecto.

- Tipo de actividad (nueva o existente).

- Ubicación propuesta (parcela o módulo).

b) Objeto y características generales

- Descripción breve del propósito del proyecto.

- Productos o servicios que se generarán.

- Código de actividad económica según nomenclador NAE (AFIP).

c) Capacidad de producción o prestación proyectada

- Indicadores de escala (volumen, unidades, capacidad instalada, etc.).

- Diagrama o flujograma del proceso productivo, si aplica.

d) Justificación de la elección del parque

- Razones estratégicas, logísticas, operativas o de integración sectorial que fundamenten la localización en el parque solicitado.

- Relación o sinergias con otras empresas radicadas, proveedores o clientes.

e) Recursos humanos

- Estimación de personal a emplear, diferenciando:

- Profesionales

- Técnicos

- Operarios

- Administrativos

- Turnos de trabajo y régimen horario.

- En caso de actividad existente: detalle del personal actual y previsto para relocalizar.

f) Requerimientos de servicios

- Estimaciones de consumo y necesidades de conexión:

- Energía eléctrica (kW)

- Agua (m³/mes)

- Combustible (si corresponde)

- Internet y conectividad

- Otros específicos según el tipo de actividad

g) Infraestructura física del proyecto

- Superficie total solicitada (en m²).

- Superficie cubierta a construir o acondicionar.

- Plano de planta y lay-out de instalaciones, máquinas o equipamiento, con firma de profesional con incumbencias en la materia.

h) Consideraciones ambientales

- Categorización ambiental emitida por el organismo competente.

- En caso de ser Categoría 2 o 3: constancia de inicio del trámite de Estudio de Impacto Ambiental.

Firma profesional

Toda la información técnica incluida en la presente sección deberá contar con la firma de un profesional con incumbencias en la materia y vinculación con el proyecto de radicación.

El profesional podrá intervenir como parte del equipo interno del solicitante o mediante contratación externa (estudio de ingeniería, arquitectura, etc.).

Sección A3 — Financiamiento y cronograma para la ejecución del proyecto El solicitante deberá presentar un detalle de las inversiones previstas, identificando las fuentes de financiamiento, así como un cronograma estimado de ejecución que permita evaluar la factibilidad operativa y el cumplimiento de los plazos establecidos en la normativa vigente.

a) Cuadro de inversiones y fuentes de financiamiento Deberá completarse un cuadro que incluya, como mínimo, los siguientes conceptos:


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- En caso de contar con financiamiento externo (créditos, aportes, leasing), se deberá indicar si requiere avales o garantías públicas.

- Los montos deberán expresarse en pesos argentinos, indicando tipo de cambio aplicado en caso de incorporar divisas extranjeras.

b) Cronograma de ejecución

Deberá presentarse un diagrama de Gantt o cuadro de avance por etapas que incluya como mínimo:

- Tramitaciones administrativas previas.

- Inicio de obras.

- Infraestructura básica.

- Construcciones civiles.

- Instalaciones técnicas.

- Montaje de equipamiento.

- Otras obras complementarias.

- Puesta en marcha.


El cronograma deberá tomar como hito inicial la fecha estimada de firma del instrumento que formalice la adjudicación, venta o locación de la parcela.

Firma profesional

El cuadro de inversiones y el cronograma deberán estar firmados por profesional con incumbencias en planificación, ingeniería o arquitectura, que intervenga en la elaboración o dirección del proyecto de radicación.


ANEXO II

a) Valor mínimo de lotes sujetos a venta.

Establézcase como valor mínimo para la recepción de las ofertas económicas el de $ 90.000 (PESOS NOVENTA MIL) por metro cuadrado.


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b) Integración de precio de compra.

La oferta económica deberá contener el monto total ofrecido por el lote que se pretende y la forma de pago, la cual podrá consistir en un pago mínimo, mediante transferencia bancaria, de por lo menos el 25% del total al momento de adjudicación, y un plazo de integración del saldo (si existiera) que no superará los noventa (90) días desde el pago inicial.

En caso de empate respecto de la mejor propuesta (considerando monto y plazo de pago) se solicitará un mejoramiento de oferta a aquellas que se encuentren en esa situación.


ANEXO III

Información requerida para la evaluación del proyecto de radicación en el Parque Productivo Industrial Público de Sauce Viejo – Información complementaria Detalle de la información a presentar según las características del proyecto Información contable para análisis de factibilidad y rentabilidad del proyecto

La información contable requerida tiene como finalidad permitir una evaluación técnica sobre la capacidad económica-financiera del solicitante y la sustentabilidad del proyecto de radicación propuesto.

Los documentos deberán presentarse en carácter de declaración jurada, firmados por persona autorizada, y en su caso, por profesional habilitado.

a) Personas jurídicas

- Estados contables correspondiente al último ejercicio cerrado si se trata de empresas con antigüedad superior a un año, con informe de auditor certificado por el C.P.C.E..

- Para el caso de las empresas que no estuvieren obligadas a presentar estados contables auditados, o la empresa tuviera una antigüedad menor a un (1) ejercicio comercial, se requerirá información certificada por contador publico con no más de sesenta (60) días de la fecha de apertura de sobre, que incluya:

- Activos y pasivos.

- Estado de recursos y gastos.

- Cuentas bancarias y líneas de crédito vigentes.

- Personal ocupado en relación de dependencia

b) Personas humanas

- En el caso de Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, declaración jurada del impuesto a las ganancias y bienes personales, correspondiente al último ejercicio fiscal cerrado y declaración jurada de IVA de los últimos seis (6) meses.

- En el caso de inscriptos en Régimen Simplificado de ARCA (Monotributo), detalle de la facturación de los últimos dieciocho (18) meses y resumen histórico de categorías según información de ARCA.

- Declaración jurada sobre otras actividades económicas en desarrollo.

c) Consideraciones adicionales

- La información deberá permitir verificar la capacidad financiera para afrontar las inversiones comprometidas y la consistencia del modelo de negocio propuesto.

- En caso de emprendimientos nuevos sin historial contable, podrá requerirse:

- Plan financiero proyectado a tres (3) años.

- Carta de intención de financiamiento (si existiera).

- Declaración jurada de respaldo patrimonial del/los titular/es.


ANEXO IV

MODELO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA


Entre el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, representado en este acto por el señor Ministro de Desarrollo Productivo, Lic. Gustavo José Puccini, D.N.I. N.º ..................... en virtud de lo dispuesto por Ley N° 14395 (artículos 4 y 36), fijando domicilio especial en la sede de dicho Ministerio, Bv. Pellegrini Nº 3100 de la ciudad de Santa Fe, en adelante “LA VENDEDORA” por una parte y la empresa ................................... representada en este acto por el Señor .....................L.E. N°/D.N.I. N°..............., en su carácter de ........................., con domicilio en calle ...................... de la ciudad de ................, Departamento ...................., Provincia de ........................ en adelante “LA COMPRADORA”, por la otra parte, se conviene en celebrar el presente Contrato de Compraventa, sujeto a las cláusulas siguientes:

PRIMERA: La Vendedora vende los derechos y acciones que tiene y le corresponde a LA COMPRADORA, y esta acepta ......... lote/s de terreno/s y la parte proporcional que le correspondiera por las obras de infraestructuras y los espacios comunes, constituyendo las partes sobre estos últimos y de común acuerdo condominio con indivisión forzosa atento al destino de los mismos. El/los lote/s se individualiza/n con el/los N° ....................................... (PII Nº ........................................) según plano de mensura y subdivisión confeccionado por ...................................... inscripto en el Departamento Topográfico del Servicio de Catastro e Información Territorial con el N° ..................... del Parque Productivo Público de Sauce Viejo constando el mismo de las siguientes medidas y linderos:.....................................................................................; y los espacios comunes se individualizan en el mismo plano consistentes en un ......… ............... (.......%).-

SEGUNDA: Esta venta está sujeta a condición y se realiza en un todo de acuerdo con la Ley Nº 14395, su reglamentación y la Resolución N° ............ del Ministerio de Desarrollo Productivo por el precio total de Pesos .................................. ($ ..............…) que será abonado de la siguiente forma:........................................................................…

El precio establecido para la tierra y mejoras ha sido determinado al ........................, conforme a los mecanismos previstos en la Resolución N° .................. (Ministerio de Desarrollo Productivo).-TERCERA: En este acto LA VENDEDORA entrega a LA COMPRADORA la posesión libre de ocupantes del lote/s vendido/s. La escritura traslativa de dominio se otorgará ante la Escribanía Mayor de Gobierno cuando el adquirente haya ejecutado y puesto en marcha el proyecto que motivó la adjudicación y venta de la/s parcela/s, y los planos edilicios aprobados por el Colegio correspondiente al profesional interviniente.-

CUARTA: LA COMPRADORA se compromete a cumplimentar fielmente las leyes, decretos y resoluciones que sean aplicables a los Parques Productivos Públicos de la Provincia de Santa Fe. El/los lote/s adquirido/s será/n destinado/s a la instalación de una planta productiva, en un todo conforme a lo actuado por Expediente Nº .............................. del Ministerio de Desarrollo Productivo. Las partes comunes serán destinadas a la instalación de servicios comunes para los residentes del Parque Productivo Público y de acuerdo a lo que determine la reglamentación.

QUINTA: LA COMPRADORA se obliga a pagar los porcentajes de los costos de construcción por las mejoras a realizar en el Parque Productivo Público, en proporción a la superficie del lote adquirido, conforme a lo establecido en el artículo 38 de la Ley N.º 14395.

SEXTA: LA COMPRADORA se compromete a tomar a su cargo y abonar su cuota, parte de los gastos y servicios comunes que se originen en el Parque Productivo Público de Sauce Viejo conforme se determine en el Reglamento de Administración.

SÉPTIMA: Los impuestos, tasas y contribuciones sobre el/los lote/s vendido/s estarán a cargo de la compradora desde la fecha del presente contrato. Los gastos de escrituración serán soportados por la compradora en la proporción que por Ley corresponda.-

OCTAVA: La falta de pago en término de acuerdo a lo previsto en la cláusula segunda constituirá en mora a LA COMPRADORA, sin necesidad de interpelación judicial ni extrajudicial alguna, y facultará a LA VENDEDORA para dar por vencidos todos los plazos y exigir el pago de la totalidad de lo adeudado en concepto de precio de compra, intereses y cualquier otro gasto que le sea imputable a aquella. También podrá optar LA VENDEDORA tener por resuelto el presente contrato reteniendo las sumas ya percibidas, en concepto de indemnización. La resolución también procederá bajo las mismas condiciones, en el caso de que la compradora no ejecute en tiempo y forma el proyecto que motivó la adjudicación y venta.

NOVENA: En caso de que LA COMPRADORA transfiera a un tercero los derechos y acciones del boleto de compraventa dicha transferencia quedará condicionada al cumplimiento del artículo 39 de la Ley Nº 14395 y a su reglamentación.

DÉCIMA: LA COMPRADORA se obliga a dar inicio a las obras que comprometieron en el proyecto, dentro de los seis (6) meses de la toma de posesión y poner en funcionamiento la planta productiva dentro de los dos (2) años de la firma del presente.

Se dará por cumplido el inicio de obras cuando el adquirente haya dado comienzo a los trabajos correspondientes al proyecto del edificio aprobado por el Colegio del Profesional interviniente, la ejecución del cerco perimetral y el acceso a la unidad funcional. En estos dos últimos casos será necesaria la certificación por la Municipalidad o Comuna correspondiente. Se entenderá que una actividad se encuentra puesta en marcha cuando la adquirente haya dado cumplimiento al inicio de obras y pueda demostrar que se encuentra en condiciones efectivas de operar, con equipamiento y personal mínimo indispensable, en cumplimiento de los requerimientos establecidos para su rubro y con capacidad de ofrecer o desarrollar su actividad de forma continua y conforme a estándares aceptables de calidad. En todos los casos, la puesta en marcha será verificada por el organismo competente mediante la documentación respaldatoria y/o visita técnica, según el tipo de actividad.

Se podrá otorgar, a solicitud fundada y presentada con anterioridad al vencimiento, una única prórroga de igual plazo .

Previa lectura y ratificación, las partes firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en la ciudad de Santa Fe, a los ................. días del mes de ......................de ........................

S/C 48463 Mar. 12 Mar. 16

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