picture_as_pdf 2026-03-11


SECRETARIA DE GESTIÓN

DE REGISTROS PROVINCIALES


RESOLUCIÓN Nº 044


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 10 MAR 2025


VISTO:

El expediente N° 02001-0021090-1 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACION PUBLICA- mediante el cual se promueve la inscripción en el Registro Provincial de Desarmaderos de Automotores, Chatarrerías y Comercios de Compraventa de Repuestos Usados, en el marco de la Ley Provincial N° 12.243 y sus Decretos Reglamentarios N° 0723/07, N.º 2490/08, N° 2240/17, y concordantes;


CONSIDERANDO:

Que, la normativa mencionada regula la inscripción en el Registro Provincial de Desarmaderos de Automotores, Chatarrerías y Comercios de Compraventa de Repuestos Usados dependiente de la Secretaría de Registros Provinciales del Ministerio de Gobierno e Innovación Publica;

Que, por su parte, el Decreto N° 2490/08 determina los recaudos mínimos que estas personas deberán acreditar al momento de solicitar su inscripción en el mencionado registro;

Que, la Resolución N° 23/2010 del Secretario de Justicia, exceptúa del cumplimiento del requisito formal legalmente exigido por la Resolución N° 004/09 ("Copia certificada de inscripción en el Registro Único de Desarmaderos y Actividades Conexas -R.U.D.A.C., creado por Ley Nacional N° 25.761"), a todos aquellos comercios que tengan como actividad principal la compraventa de chatarra, por resultar de cumplimiento imposible dicha inscripción en el Registro Nacional (RUDAC), entendiéndose como "chatarra" todo objeto material que proceda de automóviles, vehículos utilitarios livianos, ómnibus, camiones, tractores, chasis con motor, remolques y semirremolques, carrocerías, motos y motonetas, y se encuentren en estado de inutilización para los fines para los cuales fueron fabricados;


Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los art. 2°, 4° y 6° de la Ley N° 12.243, por artículos 2° y 3° del Decreto N° 2490/08 y por artículos 3° y 4° del Decreto N° 2240/17;


POR ELLO:

EL SECRETARIO DE GESTIÓN

DE REGISTROS PROVINCIALES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1°: Renuévese la inscripción en el Registro Provincial de Desarmaderos de Automotores, Chatarrerías y Comercios de Compraventa de Repuestos Usados a la persona jurídica RECICLEMAX SA. CUIT N.° 30-710437456-1 con domicilio en calle 5 de Agosto n°830 de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe.-

ARTÍCULO 2°: Déjese constancia que la presente inscripción solo abarca exclusivamente actividades vinculadas con Chatarreria.-

ARTÍCULO 3°: Exceptúase a RECICLEMAX S.A. CUIT N.° 30-710437456-1 del cumplimiento del requisito formal legalmente exigido por la Resolución N° 4/2009 (Copia certificada de inscripción en el Registro Único de Desarmaderos y Actividades Conexas R.U.D.A.C. creado por Ley Nacional N° 25.761).-

ARTÍCULO 4°: Asígnese a RECICLEMAX S.A. CUIT N.° 30-710437456-1 el Legajo N.º 24 y el Certificados de Habilitación N° 137 para el local de calle 5 de Agosto n°830 de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe.-

ARTÍCULO 5°: Déjese constancia de que la presente inscripción tiene validez desde la fecha de la presente resolución y por el término de 2 (DOS) AÑOS.ARTÍCULO 6°: Regístrese, comuníquese, archívese.

S/C 48462 Mar. 11 Mar. 13

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 092


SANTA FE, 10 de Marzo de 2026


VISTO:

El expediente N° EE-2026-00013748-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BRIANI CESAR MARCELO CUIT N.º 20-23738038-0, GANGOSO MATIAS SEBASTIAN CUIT N.º 20-28368071-2; TROMBINI LUCIANO ARIEL CUIT N.º 20-30286585-0.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CORTINERIA CONFORT S.R.L. CUIT N.º 30-56125195-5; MALATINI JAVIER CUIT N.º 20-24851511-3; MEDICAL SUPPLIES S.R.L CUIT N.º 30-71705594-9; OKSAR CLEAN SAS CUI T N.º 30-71772598-7; VARGAS RAMON OSVALDO CUIT N.º 23-17728428-9; VIDITEC S.A. CUIT N.º 30-59015101-3.


ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de diecisiete (17) meses a partir de la presente atento el vencimiento del contrato social el 28/09/2027, a la siguientes firma: PERLADE SA CUIT N.º 30-70946467-8.

ARTÍCULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: COMERCIAL MEDIOS S.A. CUIT N.º 33-71693082-9.

ARTÍCULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 48467 Mar. 11 Mar. 12

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TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN Nº 0051 - TCP


SANTA FE, 10 de marzo de 2026


VISTO:

El expediente n.º 00901-0145514-8 del Sistema de Información de Expedientes -Tribunal de Cuentas de la Provincia-, relacionado con la modificación del artículo 2º de la Resolución Nº 0508/25 TCP; y,


CONSIDERANDO:

Que mediante la citada Resolución Nº 0508, el Cuerpo Colegiado en fecha 23-12-2025 designa como Presidente del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, por elección unánime de sus pares, al CPN Oscar Marcos Biagioni, durante el año 2026, y establece el orden de sucesión de los Vocales, ante la eventual excusación, ausencia o impedimento, transitorio o temporal del Vocal en ejercicio de la Presidencia;

Que posteriormente, por Decreto Nº 277, de fecha 23 de febrero de 2026, el Poder Ejecutivo Provincial designa como Vocal Abogada en el Tribunal de Cuentas de la Provincia, a la Dra. Adriana Molina;

Que en Acuerdo Plenario realizado el 5 de marzo de 2026, y registrado en Acta Nº 2104, presta juramento la Dra. Molina quedando en posesión del cargo de Vocal Titular del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe y en pleno ejercicio de sus funciones;

Que consecuentemente, en este nuevo escenario, resulta necesario modificar el artículo 2º de la Resolución Nº 0508/25 TCP, atento a la nueva integración del Cuerpo Plenario, y a los fines de prever la continuidad ininterrumpida de la gestión del Órgano de Control Externo, en los casos de excusación, ausencia o impedimento transitorio o temporal del Vocal a cargo de la Presidencia;

Por ello, conforme lo prescripto por el artículo 144 de la Constitución Provincial, lo establecido en el artículo 200 inciso j), de la Ley Nº 12510 - modificada por Ley Nº 13985 -, y de acuerdo con lo resuelto en Reunión Plenaria realizada en fecha 10-3-2026 y registrada en Acta Nº 2105;


EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE:


Artículo 1º: Modificar el Artículo 2º de la Resolución Nº 0508/25 TCP, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2º: Establecer que ante la eventual excusación, ausencia o impedimento, transitorio o temporal del Vocal en ejercicio de la Presidencia, el orden de sucesión de los Vocales integrantes del nuevo Órgano Constitucional que se harán cargo de la misma, será el siguiente: Dr. Marcelo Luis Terenzio, CPN Sergio Orlando Beccari, CPN María del Carmen Crescimanno y Dra. Adriana Molina.”

Artículo 2º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en el sitio web del Tribunal de Cuentas; notifíquese a los titulares de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y luego, archívese.

Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente

Dr. Marcelo Luis Terenzio - Vocal

CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal

Dra. Adriana Molina - Vocal

Dr. Luciano Martín Anza-Secretario de Asuntos de Plenario

S/C 48463 Mar. 11 Mar. 13

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nº 594


SANTA FE, 10 de Marzo de 2026



VISTO:

El Expediente Nº 15201-0084109-9 del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: SECTOR Nº 01 – LOTE Nº 09 – (Calle 11 Nº 1280) - (3D) - Nº DE CUENTA 0735-0009-2 - PLAN Nº 735 - 32 VIVIENDAS - FRONTERA - (DPTO. CASTELLANOS), cuyos adjudicatarios son los señores LERDA, CLAUDIA SUSANA y RIVERA, DANIEL WALTER, según Boleto de Compra-Venta de fs. 02, consistente en falta de pago y ocupación del bien;


Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 133121 (fs. 50/51) manifiesta que según informa el Área Social a fs. 45, la vivienda se encuentra ocupada por la señora González, Fátima, quien manifiesta que le compro la casa a la titular hace varios años;


Que del estado de cuenta glosado a fs. 54 se desprende abultada deuda;


Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;


Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional esta destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;


Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable al forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;


Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores Lerda, Claudia Susana y Rivera, Daniel Walter, por aplicación de los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compraventa. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo Dirección de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;


Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;


EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

RESUELVE:


ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: SECTOR Nº 01 – LOTE Nº 09 – (Calle 11 Nº 1280) - (3D) - Nº DE CUENTA 0735-0009-2 - PLAN Nº 735 - 32 VIVIENDAS - FRONTERA - (DPTO. CASTELLANOS), a los señores LERDA, CLAUDIA SUSANA (D.N.I. Nº 21.612.316) y RIVERA, DANIEL WALTER (D.N.I. Nº 17.159.977), por aplicación de los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1390/94.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:


Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-


proceda a tomar los siguientes recaudos:


* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 48472 Mar. 11 Mar. 12

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SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DEL INTERIOR


NOTIFICACIÓN


Por Disposición de Cynthia Pellegrini, Delegada de la Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia del interior, en los autos caratulados: “SECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN- BENICIO MAGLIONE” Expte. Administrativo: E/T”, se notifica al Sr. Brian Gabriel MAGLIONE, DNI 40958681, que se ha ordenado lo siguiente: “Reconquista 4 de marzo de 2026. SE DISPONE: Dar inicio al procedimiento de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente; conforme a lo preceptuado en el Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su modificatoria 13.237, ordenándose la efectivización de la medida, mediante la separación temporal del niño de su centro de vida y su alojamiento para su protección y resguardo dentro del ámbito de cuidados alternativos con familia ampliada, a fin de asegurarle la máxima satisfacción integral y simultanea de los derechos y garantías, así como su pleno y efectivo ejercicio (art. 4 12.967 y su correlato de la Ley Nacional 20.061 y el T.I de orden constitucional la Convención de los Derechos del Niño), por el término de ley. Así mismo y teniendo y en miras el resguardo de la integridad psicofísica, la misma no podrán mantener contacto alguno con sus progenitores, como así tampoco con cualquier familiar y/o allegado y/o conocido de los mismos o regresarlos del cuidado y responsabilidad de quien los aloje, hasta tanto esta Delegación Regional disponga lo contrarioo lo autorice expresa y fehacientemente. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la última notificación, para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, plan de acción, dictamen del Área Legal y disposición administrativa. Así mismo, se hace saber a los responsables de la niña, que tienen derechos a ser asistidos o patrocinados por un abogado/a de la matrícula y/o Defensor General. Notifíquese a los representantes legales o responsables.

Lo que se publica a los efectos legales en el Boletín Oficial.- Reconquista, Marzode 2026.

S/C 48473 Mar. 11

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