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OTRAS PROVINCIAS
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entre rios - PARANÁ
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 9
El señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9 -CONCURSOS Y QUIEBRAS- Dr. Ángel Luis Moia, Secretaría Nº 1 de la Dra. María Victoria Ardoy, sito en calle Santiago del Estero Nº 382 de la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, comunica por cinco (5) días que en los autos caratulados: ESTRELLA FEDERAL SAUCE S.A. s/PEDIDO DE CONCURSO PREVENTIVO S/CONCURSO PREVENTIVO - Art. 288 L,C,Q s/QUIEBRA; Expte. Nº 4975, en fecha 20.02.2026, se ha declarado la QUIEBRA INDIRECTA de ESTRELLA FEDERAL SAUCE S.A., inscripta en la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia de Entre Ríos, bajo matrícula 2317, en fecha 08.09.2014, CUIT 30-71465557-0, domicilio social en calle Villaguay Nº 159 y domicilio procesal en calle Tejeiro Martínez Nº 484, ambos en esta ciudad, Provincia de Entre Ríos, cuyo Directorio está presidido por el señor Adolfo Daniel Llano, DNI 14.367.122. Se ha dispuesto que, los acreedores posteriores a la presentación del concurso preventivo (05.06.2025), presenten sus pedidos de verificación ante la sindicatura: “ESTUDIO BUDASOFF Y ASOCIADOS”, integrado por los contadores María Lucía ADUR, Julio Rubén BUDASOFF, Guillermo BUDASOFF y Ernesto Joel TREIDEL, con domicilio en calle CORRIENTES Nº 342-1 de esta ciudad, quienes atenderán los días lunes a viernes de 09 a 12 y de 15 a 17 hs, hasta el día 08.04.2026, inclusive. Se han fijado los días 21.05.2026 y 20.07.2026, para que la sindicatura presente, respectivamente, los informes inviduales y general previstos en los arts. 35 y 39 LCQ -por remisión del art. 200 LCQ-. Se hace saber el recálculo de los créditos de los acreedores que hubieren obtenido verificación en el concurso preventivo será presentado conjuntamente con los informes individuales. DEJO CONSTANCIA que el edicto que antecede deberá publicarse por cinco (5) días en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos necesarios para oblar el costo de publicación, cuando lOs hubiere, (art. 89 ley 24.522). Paraná, 24 de Febrero de 2026. María Victoria Ardoy, secretaria.
$ 1 556605 Mar. 10 Mar. 16
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SANTA FE
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JUZGADO FEDERAL
El Juzgado Federal Nº 2 de Santa Fe, Secretaría Civil y Comercial a cargo del Dr. Longo, sito en calle 9 de Julio 1693 de la ciudad de Santa Fe en los autos caratulados: BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/BUSTAMANTE, ANTONIO IGNACIO NICOLÁS s/EJECUCIONES VARIAS FRO 26768/2023, ha dictado sentencia la que se comunica por el presente: Y VISTOS... Y CONSIDERANDO QUE..., RESUELVO: I.- Hacer efectivos los apercibimientos fijados en el decreto de citación a audiencia de demandado del 07/11/2023 y en la cédula de notificación respectiva y tener por reconocidos -de manera fieta- los documentos que se mencionan en el punto VII del escrito de demanda y su firma inserta en ellos, de conformidad a lo previsto en el articulo 526 del CPPCN. II.- Dar por finalizado el trámite de preparación de la vía ejecutiva y tener por promovida DEMANDA EJECUTIVA contra ANTONIO IGNACIO NICOLAS BUSTAMANTE, de conformidad a lo dispuesto en el art. 527 del CPCCN III.- Recaratular las presentes actuaciones, conforme a lo ordenado precedentemente. Regístrese y notifíquese. Fdo. Carlos Alberto Vera Barros, Juez Federal (Subrogante). El presente deberá publicarse por el término de 1 dia en el BOLETÍN OFICIAL. EL PRESENTE DEBE SER PUBLICADO SIN CARGO, ENTE OFICIAL.
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El Juzgado Federal Nº 2 de Santa Fe, Secretaría Civil y Comercial a cargo del Dr. Longo, sito en calle 9 de Julio 1693 de la ciudad de Santa Fe en los autos caratulados: BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA c/DÍAZ, Julián Francisco s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO; Expte. FRO. 940/2024, ha citado a JULIÁN FRANCISCO DÍAZ D.N.I. 26.669.284, para que comparezca a estar a derecho y contestar la demanda en el plazo de quince (15) días, en los términos del art. 343 y ccdte del C.P.C.C.N., por Edictos, que se publicarán por dos (2) días en el BOLETIN OFICIAL y en el Diario El Litoral, bajo apercibimientos de dar intervención al Sr. Defensor Oficial. Fdo. Dr. Aldo Mario Alurralde, Juez Federal (Subrogante). El presente deberá publicarse por el término de 2 días en el BOLETIN OFICIAL. EL PRESENTE DEBE SER PUBLICADO SIN CARGO, ENTE OFICIAL.
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Por disposición del Sr. Juez del Juzgado en lo Civil y Comercial de la SEPTIMA Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados FERREIRA, JONATAN EXEQUIEL s/QUIEBRA; (CIUJ Nº 21-02011352-6), se ha dispuesto publicar el presente a fin de hacer saber que se ha presentado informe, proyecto de distribución de fondos, y se han regulados honorarios, lo que será aprobado si no se formula oposición dentro del plazo de diez días a que se refiere el art 218 de la Ley 24.522; El auto que así lo ordena reza en su parte pertinente: SANTA FE, 10/02/2026; Agréguese el informe de saldo bancario actualizado. Por presentado informe final y proyecto de distribución readecuado. Pónganse los mismos de manifiesto en la Oficina por el término de ley. Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL por el término de ley (Art. 218 LCQ). Notifíquese. Fdo. Dr. Lucio A. Palacios, Juez.
$ 1 556545 Mar. 10 Mar. 11
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Por disposición del Juez de lª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 12ª Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados RAMIREZ, ROBERTO DANIEL s/PEDIDO DE QUIEBRA; (CUIJ N° 21-02058062-0), se ha resuelto lo siguiente: Santa Fe, 26 de Febrero de 2026. VISTOS:..., CONSIDERANDO:..., RESUELVO: 1) Declarar, a su propio pedido, la quiebra del Sr. ROBERTO DANIEL RAMIREZ, D.N.I. 16.203.602, nacionalidad argentina, domiciliado realmente en Don Guanella N° 4546 2 Las Flores de Santa Fe y legal en Alvear N° 3291 Dpto. A de esta ciudad de Santa Fe. 3) Disponer como fecha para que tenga lugar el sorteo de un Contador Público Nacional que actuará como Síndico el día miércoles 04/03/2026 a las 10:00 hs. 5) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser éstos ineficaces. 10) Fijar el día 15/04/2026 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11) Fijar el día 28/05/2026 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos y el 20/07/2026 para que presente el informe general. 13) Disponer la publicación de edictos en el BOLETIN OFICIAL, dentro de las veinticuatro horas y en la forma prevista por el art. 89 de la Ley 24.522, computándose el plazo que tiene la deudora para ello desde el día de notificación posterior a la aceptación del cargo por el Síndico, dado que los edictos deberán contener su nombre y domicilio. Fdo. Javier Deud, Juez; Silvina Diaz, Secretaria. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL por el término de cinco días (art. 89 L.C.Q.). Santa Fe,
26/02/2026. Dra. Ana Inés Zanuttini, prosecretaria.
$ 1 556644 Mar. 10 Mar. 16
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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos COZZOLINO MARTIN DAMIAN s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; Expte. C.U.I.J. 21-02057555-4, se ha dispuesto señalar el día 26 de Abril de 2026 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las solicitudes de verificación de créditos y los títulos pertinentes a la Sindicatura, el día 26 de Mayo de 2026 para la presentación del Informe Individual y el 10 de Julio de 2026 para la presentación del Informe General. La Sindicatura se encuentra a cargo del C.P.N. Juan Carlos Falchini, con domicilio en calle Saavedra 2015 de la ciudad de Santa Fe, y atiende en el horario de 9:00 a 17:00 hs., domicilio electrónico: falchinisindico@gmail.com. Santa Fe, 23 de Febrero de 2026. Ma. Alfonsina Pacor Alonso, secretaria.
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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación, se hace saber que en los autos: MAILLOT, ANDREA FABIANA s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; (CUIJ 21-02058566-5), se ha dispuesto en la resolución de fecha 25/02/2026: 1º) Declarar la quiebra de Andrea Fabiana Maillot, argentina, mayor de edad, D.N.I. 21.451.726, domiciliada realmente en calle Milenio de Polonia Nº 4067 de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, y con domicilio procesal en calle lra Junta Nº 2507 Piso 3, Oficina 4, de la Ciudad de Santa Fe. 3°) Ordenar a la fallida y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar a la deudora para: a) que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4°) Ordenar la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12°). Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522. 6°) Fijar la audiencia del sorteo del Síndico el 11 de Marzo de 2026 a las 10 hs, a realizarse en la Oficina de sorteo de peritos, martilleros y síndicos dependiente de la Secretaría de Presidencia Secretaría de Presidencia de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, conforme el procedimiento establecido en la Acordada de la Corte de fecha 05/12/2017. A tales efectos, ofíciese. 8°) Fijar hasta el día 13 de Mayo de 2026 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 9°) Fijar los días: 11 de Junio de 2026 para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; el 29 de Julio de 2026 para la presentación de los informes individuales; y el 17 de Septiembre de 2026 para la presentación del informe general. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Ofíciese. Notifíquese. Fdo. Dra. MERCEDES DELLAMÓNICA, secretaria; RODRIGO URETA CORTES, juez.
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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación del Distrito Judicial Nº 1, se hace saber que en los autos: MARTINEZ, TERESA LUISA s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; (Expte. CUIJ 21-02054255-9), se ha dispuesto en la resolución de fecha 20/02/2026: 1) Declarar la quiebra de la Sra. MARTINEZ MARIA TERESA LUISA, argentina, mayor de edad, D.N.I. 14.102.583, domiciliada realmente en calle Pasaje Koch 1241 Casa 7 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, y con domicilio legal en calle Nechochea 6470, de esta ciudad; 2) Ordenar a la fallida y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar a la deudora para: a) que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 3) Ordenar la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12°). Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522; 4) Fijar la audiencia del sorteo del Síndico el 11 de marzo de 2026 a las 10 hs, a realizarse en la Oficina de sorteo de peritos, martilleros y síndicos dependiente de la Secretaría de Presidencia Secretaría de Presidencia de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, conforme el procedimiento establecido en la Acordada de la Corte de fecha 05/12/2017; 5) Fijar hasta el día 19 de mayo de 2026 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria; 6) Fijar los días: 19 de junio de 2026 para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; el 14 de agosto de 2026 para la presentación de los informes individuales; y el 14 de Octubre de 2026 para la presentación del informe general; Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Ofíciese. Notifíquese. Santa Fe, 25 de Febrero de 2026. Fdo. Dra. MERCEDES DELLAMÓNICA, secretaria; RODRIGO URETA CORTES, juez.
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De acuerdo a lo dispuesto en resolución de fecha 23 de diciembre de 2025, por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Décimo Cuarta Nominación del Distrito Judicial Nº 1, se hace saber que en los autos caratulados GONZALEZ JUAN JOSE FELICIANO s/QUIEBRA; Expte. CUIJ 21-02057589-9, se ha procedido al sorteo del Síndico que Intervendrá en el proceso. Resulto designado Síndico el CPN HORACIO RAUL GERMANO con domicilio en calle San Martín 1635 de la ciudad de Santa Fe fijándose el día 31 de MARZO de 2026, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico, quien atenderá en su estudio de calle San Martín 1635 de la ciudad de Santa Fe de Lunes a Viernes de 16 a 20 hs. Cel. 342 5034397. Se fija el 15 de MAYO de 2026 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de sus créditos y el 30 de JUNIO de 2026 o el día hábil inmediato posterior si resultare feriado para que se presente el informe general. Ordenar la publicación de edictos conforme a lo dispuesto por el art. 89 de la Ley 24522 en el BOLETIN OFICIAL. Fdo. Dr. JOSE IGNACIO PASTORE (Juez). Santa Fe, 24 de FEBRERO de 2026. El presente no tributa previo pago en virtud del 3er. Parrafo del art. 89 de la ley 24.522. Dra. Ma. Alejandra Galiano, prosecretaria.
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima ra Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados LUCERO ESTEBAN ATILIO s/QUIEBRA; C.U.I.J. 21-02047513-4, se ha ordenado lo siguiente: SANTA FE, 24 de Febrero de 2026; Por contestada vista. Por presentado proyecto de distribución. Pónganse de manifiesto por el término de ley. Publíquense edictos. Notifíquese. Al punto 5): ... Fdo. Dra. Ana Rosa Alvarez, Jueza; Dra. Sandra S. Romero, Secretaria. SANTA FE, 25 de Febrero de 2026. Rocio M. Bissutti, prosecretaria.
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Por estar así dispuesto en los autos caratulados ESCRIBA MARIA JOSE s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; Expte. CUIJ Nº 21-02057723-9, que se tramita por ante el Juzgado Civil y Comercial de la Décimo Cuarta Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que por Resolución de fecha 30/12/2025, se ha declarado la quiebra de MARIA JOSÉ ESCRIBA, DNI Nº 28.240.712, de apellido materno Bianco, argentina, mayor de edad, domiciliada realmente en 9 de julio 7555 de esta ciudad, Provincia de Santa Fe habiéndose dispuesto hasta el día 31/03/2026 para que los acreedores presenten sus pedidos de verificación al Síndico designado en autos, la CPN Carolina Benitez, domiciliada en calle Moreno 2308 - 6º Piso B de la ciudad de Santa Fe, siendo el horario de atención de lunes a viernes de 8.00 a 14.00 hs. Notifíquese. Fdo. Dra. Lorena Huter, Secretaria. Santa Fe, 24 de Febrero de 2026. Dra. Ma. Alejandra Galiano, prosecretaria.
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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, a cargo de la Dra. María Romina Kilgelmann, Secretaría a cargo de la Dra. María Ester Noé de Ferro, sito en calle San Jerónimo Nº 1551, hace saber que en los autos: SARAVIA, STELLA MARIS s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; (CUIJ 21-02058547-9), en fecha 25/01/2026 se ha procedido a la declaración de quiebra de STELLA MARIS SARAVIA, DNI 38.982.067, CUIL 27-38982067-4 con domicilio real en calle 1° de Mayo Nº 1066, Laguna Paiva, y con domicilio procesal constituido en calle San Jerónimo Nº 1786, piso 2. Dpto. A, de la ciudad de Santa Fe, ambos de la Provincia de Santa Fe. Asimismo, se ha dispuesto la incautación de la totalidad de los bienes y papeles en poder de la deudora y terceros; prohibir a los terceros hacer pagos a la fallida bajo apercibimiento de resultar ineficaces; y establecer que los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes hasta el 28 de Abril de 2026. Secretaría, 25 de Febrero de 2026. Delfina Machado, prosecretaria.
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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, a cargo de la Dra. María Romina Kilgelmann, Secretaría a cargo de la Dra. María Ester Noé de Ferro, sito en calle San Jerónimo 1551, hace saber que en los autos: SANCHEZ, MARCOS AGUSTIN s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; (CUIJ 21-02058685-8), en fecha 25 de Febrero de 2026, se ha procedido a declarar, a su propio pedido, la quiebra de MARCOS AGUSTIN SANCHEZ, DNI 34.172.705, apellido materno Barriera, domiciliado en calle Dr. Rovere Nº 495 de la localidad de Arocena, y con domicilio procesal constituido en calle La Rioja Nº 3212 de la ciudad de Santa Fe. Asimismo se ha dispuesto la incautación de la totalidad de los bienes en poder del deudor; prohibir a los terceros hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de resultar ineficaces; y establecer que los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes hasta el 27 de Abril de 2026 inclusive. Secretaría, 25 de Febrero de 2026. Delfina Machado, prosecretaria.
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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, a cargo de la Dra. María Romina Kilgelmann, Secretaría a cargo de la Dra. María Ester Noé de Ferro, sito en calle San Jerónimo 1551, hace saber que en los autos: GONZALEZ ARIADNA MICAELA s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; (CUIJ 21-02058918-0), en fecha 25 de Febrero de 2026, se ha procedido a declarar, a su propio pedido, la quiebra de ARIADNA MICAELA GONZÁLEZ, DNI 41.217.111, con domicilio real en calle Pública s/n, Paraje Dos Ombúes, Santa Rosa de Calchines, y con domicilio procesal constituido en calle San Jerónimo Nº 1695, Planta Alta, de la ciudad de Santa Fe. Asimismo se ha dispuesto la incautación de la totalidad de los bienes en poder del deudor; prohibir a los terceros hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de resultar ineficaces; y establecer que los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes hasta el 27 de Abril de 2026 inclusive. Secretaría, 25 de Febrero de 2026. Delfina Machado, prosecretaria.
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Por disposición de la Señora Jueza de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados ARANDA, JESICA ANTONELA s/QUIEBRA; (Expte. CUIJ Nº 21-25135115-2), se ha resuelto lo siguiente: Santa Fe, 26 de Febrero de 2026. VISTOS:... CONSIDERANDO... RESUELVO: !) Declarar, a su propio pedido, la quiebra de Jesica Antonela Aranda, DNI 38.896.710, argentina, mayor de edad, empleada, domiciliada realmente en calle Rio Negro Nº 6576, ciudad de Santa Fe y legal en calle Primero de Mayo 3595 de esta ciudad. 3) Disponer como fecha para que tenga lugar el sorteo de un Contador Público Nacional que actuará como Síndico el día miércoles 04 de Marzo de 2026 a las 10 horas. 5) Prohibir hacer pagos a la fallida, bajo apercibimientos de ser éstos ineficaces. 10) Fijar el día 21 de Abril de 2026 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11) Fijar el día 03 de Junio 2026 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos y el 20 de Julio de 2026 para que presente el informe general. 13) Disponer la publicación de edictos en el BOLETIN OFICIAL, dentro de las veinticuatro horas y en la forma prevista por el art. 89 de la Ley 24.522, computándose el plazo que tiene la deudora para ello desde el día de notificación posterior a la aceptación del cargo por el Síndico, dado que los edictos deberán cOntener su nombre y domicilio. Fdo. Dra. Sandra S. Romero, (Secretaria); Dra. Ana Rosa Alvarez (Jueza). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y en la sección Edictos Digitales de la página web del Poder Judicial de Santa Fe (Acuerdo del 11/02/2025 - Acta Nº 3). Santa Fe, 26 de Febrero de 2026. Sandra Silvina Romero, Secretaria.
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Por disposición de la Jueza a cargo de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados SANDOVAL, NANCY DEL CARMEN s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; (CIUJ Nº 21-02041957-9), se ha resuelto lo siguiente: Santa Fe, 25 de febrero de 2026. VISTOS:..., CONSIDERANDO:..., RESUELVO: !) Fijar el día 30 de abril de 2026 inclusive o el día hábil inmediato posterior si resultare feriado como nueva fecha para que los acreedores presenten sus pedidos de verificación ante el Síndico. 2) Fijar el 12 de junio día de 2026, como para que la Sindicatura presente su Informe Individual y el 14 de agosto de 2026 para la presentación del Informe General. 3) Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL por el término de ley. Fdo. Ana Rosa Alvarez, Jueza; Sandra Romero, Secretaria. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y de acuerdo a la Ley 11827, en el lugar habilitado por la CSJP en el Palacio de Tribunales. Santa Fe, 25 de Febrero de 2026. Sandra Silvina Romero, Secretaria.
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Por así estar dispuesto en los autos ESPINOSA MARIA EUGENIA s/QUIEBRA; CUIJ Nº 21-02058327-1, la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Santa Fe, Dra. Viviana Naveda Marcó, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 20 de Febrero de 2026. AUTOS Y VISTOS:...; CONSIDERANDO:..., RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de María Eugenia Espinosa, argentina, D.N.I. Nº 33.873.076, CUIL Nº 23-33873076-4, mayor de edad, empleada, con domicilio real según dice en calle 12 de Infanteria Nº 2981 y legal en calle San Gerónimo Nº 1695, ambos de la ciudad de Santa Fe. 2) disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Sindico los bienes de aquélla. 4) Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 8) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 9) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 25/02/2026 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 11) Disponer la inmediata incautación de los bienes de la fallida por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q. Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 12) Fijar el día 21/04/2026, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, facúltase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción (a distancia, virtual o en forma presencial), así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos (en caso de requerimiento expreso por la sindicatura), firma (ológrafa o digital) del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente. 13) Fijar el día 07/05/2026 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14) Señalar el día 04/06/2026 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 30/07/2026 para la presentación del Informe General. 15) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por su remisión el art. 21- ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de santa Fe. 17) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Conste que habiendo resultado sorteada síndico la C.P.N. GURMAN CLAUDIA GABRIELA en la audiencia celebrada, desígnaselo en tal carácter. Comparezca cualquier día y hora de audiencia a aceptar el cargo. Notifíquese. Fdo. Dra. Viviana Naveda Marcó, Jueza; Dra. Laura Luciana Perotti, secretaria.
$ 1 556634 Mar. 10 Mar. 16
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Por así estar dispuesto en los autos ZAPATA SERGIO OSVALDO s/QUIEBRA; (Expte. Nº 21-02057510-4), La Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Santa Fe, Dra. Viviana Naveda Marcó, ha ordenado lo siguiente: SANTA FE, 20 de Febrero de 2026. AUTOS Y VISTOS:...; CONSIDERANDO:..., RESUELVO: 1º) Declarar la quiebra de Sergio Osvaldo Zapata, argentino, D.N.I. Nº 35.652.156, CUIL Nº 20-35652156-1, mayor de edad, empleado, domiciliado realmente en calle Perú Nº 3853 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, y legalmente en calle 25 de Mayo Nº 2126, piso 2, dpto “B”, de la ciudad de Santa Fe. 2º) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3º) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes dé aquél. 4°) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C.Q. 5°) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 6°) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 7º) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 8°) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 9°) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10º) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 25/02/2026 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 11º) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q. Asimismo, se librará oficio a la firma El Hornero S.A. a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, (con excepción de la cuota alimentaria) por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a El Hornero S.A., que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 12°) Fijar el día 21/04/2026, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los titulos pertinentes. A tal fin facúltase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción (a distancia, virtual o en forma presencial), así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos (en caso de requerimiento expreso por la sindicatura), firma (ológrafa o digital) del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente. 13°) Fijar el día 07/05/26 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14º) Señalar el día 04/06/26 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 30/07/26 para la presentación del Informe General. 15°) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por su remisión el art. 21- ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16°) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 17º) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18º) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones alli dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Fdo. Dra. Viviana Naveda Marcó, Jueza. Conste que habiendo resultado sorteado síndico el CPN Norberto Ricardo Victtore, en la audiencia celebrada, desígnaselo en tal carácter. Comparezca cualquier día y hora de audiencia a aceptar el cargo. Notifíquese. Fdo. Dra. Viviana Naveda Marcó, Jueza; Dra. Laura Luciana Perotti, secretaria.
$ 1 556635 Mar. 10 Mar. 16
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Por así estar dispuesto en los autos SOSA NAZARENA s/QUIEBRA; 21-02056631-8. La Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Santa Fe, Dra. Viviana Naveda Marco, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 20 de Febrero de 2026. AUTOS Y VISTOS:...; CONSIDERANDO:..., RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de Sosa Nazarena, apellido materno Aranda, argentina, D.N.I. Nº 43.770.191, CUIL Nº 27-43770191-7, mayor de edad, empleada, con domicilio real según dice en calle Espora 4172 de la Ciudad de Santa Fe y legal el calle 1ra. Junta 2507 - Piso 3 - Oficina 4 de la Ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 8) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 9) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 25/02/2026 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 11) Disponer la inmediata incautación de los bienes de la fallida por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Sindico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q. Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneracíones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 12) Fijar el día 20/04/2026, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, facúltase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción (a distancia, virtual o en forma presencial), así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos (en caso de requerimiento expreso por la sindicatura), firma (ológrafa o digital) del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente. 13) Fijar el día 05/05/2026 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14) Señalar el día 03/06/2026 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 30/07/2025 para la presentación del Informe General. 15) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por su remisión el art. 21- ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q., en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 17) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Conste que habiendo resultado sorteado síndico el CPN Melini Ricardo Pedro en la audiencia celebrada, desígnaselo en tal carácter. Comparezca cualquier día y hora de audiencia a aceptar el cargo. Notifíquese. Fdo. Dra. Viviana Naveda Marco, Jueza. Dra. Laura Luciana Perotti, secretaria.
$ 1 556636 Mar. 10 Mar. 16
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Por así estar dispuesto en los autos CARNERO CAROLINA LORENA s/QUIEBRA; CUIJ Nº 21-02057785-9, la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Santa Fe, Dra. Viviana Naveda Marcó, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 20 de Febrero de 2026. AUTOS Y VISTOS:...; CONSIDERANDO:..., RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de Carolina Lorena Carnero, apellido materno Cardona, argentina, D.N.I. Nº 24.232.795, CUIL Nº 27-43770191-7, mayor de edad, empleada, con domicilio real según dice en calle Pje. José Hernández 2066 Bº 7 de Marzo de la localidad de Santo Tomé y legal el calle Alvear 3291 Dpto. A de la ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 8) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pta. 13) de la presente. 9) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en él Juzgado, Categoría “B”, para el día 25/02/2026 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 11) Disponer la inmediata incautación de los bienes de la fallida por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q. Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 12) Fijar el día 21/04/2026, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, facúltase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, ei cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción (a distancia, virtual o en forma presencial), así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos (en caso de requerimiento expreso por la sindicatura), firma (ológrafa o digital) del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente. 13) Fijar el día 07/05/2026 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14) Señalar el día 04/06/2026 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 30/07/2025 para la presentación del Informe General. 15) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por su remisión el art. 21- ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 17) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese: Conste que habiendo resultado sorteado síndico el C.P.N. PACHECO HUBER IGNACIO en la audiencia celebrada, desígnaselo en tal carácter. Comparezca cualquier día y hora de audiencia a aceptar el cargo. Notifíquese. Fdo. Dra. Viviana Naveda Marcó, Jueza; Dra. Laura Luciana Perotti, secretaria.
$ 1 556637 Mar. 10 Mar. 16
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Por así estar dispuesto en los autos PAZ ESTEBAN NICOLAS s/QUIEBRA; CUIJ Nº 21-02058175-9, la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Santa Fe, Dra. Viviana Naveda Marcó, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 20 de Febrero de 2026. AUTOS Y VISTOS:...; CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de Esteban Nicolás Paz, apellido materno Arias, argentino, D.N.I. Nº 29.834.367, CUIL Nº 20-29834367-4, mayor de edad, empleado, domiciliado realmente en calle Montovani Nº 6752 - Barrio Loyola Sur y legalmente en calle Pasaje Leoncio Gianello Nº 636, ambos de la ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 8) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 9) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 25/02/2026 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 11) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del ar!. 177 L.C.Q. Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, (con excepción de la cuota alimentaria) por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 12) Fijar el día 21/04/2026, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, facúltase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción (a distancia, virtual o en forma presencial), así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos (en caso de requerimiento expreso por la sindicatura), firma (ológrafa o digital) del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los démás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente. 13) Fijar el día 07/05/2026 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14) Señalar el día 04/06/2026 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 30/07/2026 para la presentación del Informe General. 15) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por su remisión el art. 21- ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 17) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese.
Conste que habiendo resultado sorteada síndico la C.P.N. MARÍA FLORENCIA SANTIAGO en la audiencia celebrada, desígnasela en tal carácter. Comparezca cualquier día y hora de audiencia a aceptar el cargo. Notifíquese. Fdo. Dra. Viviana Naveda Marcó, Jueza; Dra. Laura Luciana Perotti, secretaria.
$ 1 556638 Mar. 10 Mar. 16
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Por orden del Juez de Dist Nº 1 CC, 5ª Nom. de Sta. Fe, en autos Cóppola, Josefina s/conc. preventivo; CUIJ 21-02043388-1, se abrió el concurso preventivo de Josefina Cóppola (CUIL 27-41633591-0), pudiendo los acreedores verificar ante el síndico Víctor Fabrizio en Ángel Cassanello 680 de Santa Fe, de lunes a viernes de 14 a 20 hs, hasta el 22/4/26. Fdo. Dra. Mercedes Dellamónica, secretaria. Sin cargo (art. 273 inn. 8 ley 24.522). Dra. Alina Prado, prosecretaria.
$ 1 556670 Mar. 10 Mar. 16
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la ciudad de Santa Fe, Dr. Lucio Alfredo Palacios -Juez y Dra. Romina Soledad Freyre -, Secretaria, en los autos: “Exp. Nº 21-02056691-1 – VISINTINI, DANIEL DAVID S/ Quiebra”, se ha dispuesto por resolución de fecha 14/11/2025 publicada conforme las disposiciones del Art. 89 LCQ en el Boletín Oficial, que se haga saber que ha sido designado Sindico de esta Quiebra el CPN CLAUDIO ANIBAL SEVESO con domicilio en calle San Martín 3124 de esta cuidad, con horario de atención a los señores acreedores en el domicilio procesal indicado precedentemente, de 10.30 a 12.00 y de 16,00 a 18.00 horas…Publíquese, Notifíquese. Fdo. Dr. Lucio Alfredo Palacios - Juez; Dra. Romina Soledad Freyre – Secretaria. SANTA FE, 17 DE SETIEMBRE DE 2025.-
S/C 553006 Mar. 10 Mar. 11
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Decimosegunda Nominación de la ciudad de Santa Fe, a cargo de la Dr. Dr. Javier F. Deud, Secretaría a cargo de la Dra. Silvina Inés Diaz, sito en calle San Jeronimo 1551, de la ciudad de Santa Fe, hace saber que en los autos: “DEL REY Marta Guadalupe s/Solicitud Propia Quiebra” (CUIJ: 21-02056664-4), por Resolución de fecha 15/12/2025 se ha declarado la quiebra de la Sra. Marta Guadalupe DEL REY, D.N.I. Nº 12.882.544, argentina, mayor de edad, domiciliado realmente en calle Roque Saenz Peña N° 2032, P.B., Dpto B, de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe. Y resuelto: “SANTA FE, 03 de Marzo de 2026. VISTOS: … CONSIDERANDO: ….. RESUELVO: Aclarar el pronunciamiento de fecha 15 de Diciembre de 2025, rectificándose las siguientes fechas: 1) Fijar el día 20/04/26 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 3) Fijar el día 02/06/26 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos y el 20/07/26 para que presente el informe general. …. Fdo. Dra. Silvina Inés Diaz (Secretaria) Dr. Javier F. Deud (Juez)”. El Síndico designado en autos, el CPN Miguel Ángel Cassettai, constituyo domicilio en calle Calchines 1725 de esta ciudad de Santa Fe, los acreedores presentaran sus pedidos de verificación en el correo electrónico miguelcassettai@yahoo.com.ar, en el horario de 16 a 20 horas.
S/C 557230 Mar. 10 Mar. 16
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial, Sec. Única, de Esperanza y en autos “CHEVROLET SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ LONGONI, PABLO JAVIER S/ EJECUCIÓN PRENDARIA”, CUIJ Nº 21-26304792-0 se hace saber que se dicto lo siguente: "ESPERANZA, 15 de Mayo de 2024 Agréguese la documental original acompañada. Téngase por promovida EJECUCION DE PRENDA CON REGISTRO contra 1) Pablo Javier LONGONI, 2) Juan Manuel RUBIOLO y 3) Cristian Marcelo LONGONI, por cobro de la suma de $1.670.982.- con más intereses y costas. Cítese de remate a la demandada con prevención de que si dentro del término de 3 días no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución por el capital reclamado, sus intereses y costas. Líbrese mandamiento de ejecución, embargo y secuestro sobre el bien prendado, el que se trabará hasta cubrir el capital reclamado con más la suma de $668.392,80 estimada provisoriamente para intereses y costas. Monto total a embargar: $2.339.374,80. A sus efectos, líbrese mandamiento al Sr. Juez Comunitario de las Pequeñas Causas con jurisdicción en la localidad de Providencia, con facultades de ley, incluso las de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública, todo en caso de ser necesario y con la debida moderación, autorizándose a los propuestos a intervenir en el diligenciamiento. Hágase saber que la medida se realizará en el lugar que se encuentre el automotor, incluso en la vía pública, y deberá retirar la documentación del rodado y designar depositario judicial a los propuestos, quienes tendrán vedado el uso y goce del vehículo. A los fines del retiro del automotor, autorizase a utilizar el servicio de grúa bajo exclusivo cargo del peticionario, quien previamente deberá denunciar la empresa de seguro que garantice dicho traslado. Ofíciese al Registro de Créditos Prendarios a los fines correspondientes. Autorizase a los propuestos a intervenir en el diligenciamiento de las medidas ordenadas. Hágase saber al actor que los gastos que correspondan por el secuestro y depósito del vehículo, serán a su exclusivo cargo. Notifiquen indistintamente el Sr. Oficial Notificador y/o los Sres. Empleados: Alani, Figueroa, Gomez, Isquierdo, Martinuzzi. Notifíquese. . FDO: Dra. JULIA FASCENDINI, Secretaria - Dra. VIRGINIA INGARAMO, Jueza." Esperanza, 30 de diciembre de 2025.
$ 100 556746 Mar. 10 Mar. 11
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Decimocuarta Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos “AGUIRRE, MAURO NICOLÁS S/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA” – CUIJ 21-02057856-1, ha sido designado Síndico a la C.P.N. María Inés Margherit, con domicilio en calle Grand Bourg 4270 de esta ciudad. El síndico atiende de lunes a viernes en el horario de 14 a 20 hs. A todos los efectos que corresponda denuncia como correo electrónico a ines.margherit@gmail.com donde los interesados podrán dirigirse para hacer las consultas necesarias para el proceso de verificación de créditos – Dra. Lorena Huter, Secretaria.
S/C 557226 Mar. 10 Mar. 16
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Por disposición de la señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia del Distrito en lo Civil y Comercial de la ciudad de Esperanza, se hace saber que en los autos: “BREGA MARCELA INES S/CONCURSO PREVENTIVO (HOY QUIEBRA) CUIJ 21-26305823-9, por sentencia del 6/2/2026 se ha dispuesto: 1. Declarar la quiebra de MARCELA INES BREGA, DNI Nº 16.830.404 apellido materno BUFFET, con domicilio real y procesal en calle Ing Gadda 2706 de esta ciudad de Esperanza, Departamento Las Colonias. 2. Designar como Síndico que habrá de intervenir en estos autos a la CPN María Ines Margherit, quien fuera designada en la tramitación del concurso preventivo de la Sra. Brega en fecha 11/12/2024, ello conforme lo establecido por el art. 253 inc. 7 de la Ley 24.522; debiendo comparecer la misma a aceptar el cargo por ante la Actuaria, con las formalidades de ley. … 4. Ordenar al fallido y a terceros que entreguen a la Sindica los bienes de aquél, quienes quedarán obligados a ponerlos a disposición del Juzgado en forma apta para que los funcionarios de la Quiebra puedan proceder a su incautación, previa descripción a inventario de los bienes, con arreglo a lo dispuesto por el art. 88 inc. 10 y art. 177 LCQ. 5. Declarar la prohibición de hacer pagos al fallido, so pena de ser considerados ineficaces. 6. Ordenar interceptar la correspondencia epistolar y telegráfica, la que se entregará al Síndico, quien procederá según el art. 114 de la ley concursal, oficiándose al Correo Argentino S.A. a sus efectos…. 8. Ordenar la publicación de edictos por el término de cinco días en el Boletín Oficial, en los términos y alcances del art. 89 L.C.Q., lo que deberá ser materializado por el Síndico bajo apercibimientos de ley dentro de las setenta y dos horas de aceptación del cargo. 9. Fijar el día 06 de abril de 2026 como último plazo para que los acreedores por causa o título anterior a la presentación y sus garantes, formulen al Sindico los pedidos de verificación de sus créditos con arreglo a lo dispuesto por los art. 88 y 200 L.C.Q. 10. Fijar el 20 de abril de 2026 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán formular por escrito las impugnaciones a las solicitudes formuladas. 11. Fijar el día 19 de mayo de 2026 la fecha en que el Síndico deberá presentar el informe individual de los créditos. 12. Fijar el 03 de junio de 2026 la fecha en que deberá expedirse la resolución prevista por el art. 36 L.C.Q. 13. Fijar el día 02 de julio de 2026 la fecha en la que el Síndico deberá presentar el Informe General. Fdo: Virginia Ingaramo, Jueza – Dra. Julia Fascendini, Secretaria.
La Síndico, C.P.N. María Inés Margherit , atiende en el domicilio en calle Crespo 1868 de Esperanza de lunes a viernes en el horario de 14 a 20 hs. A todos los efectos que corresponda denuncia como correo electrónico a ines.margherit@gmail.com donde los interesados podrán dirigirse para hacer las consultas necesarias para el proceso de verificación de créditos.
Secretaría, de Febrero de 2026.-
S/C 557227 Mar. 10 Mar. 16
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El Sr. Juez del Juzg. De la Inst. de Dist. en lo Civ., Com. y Lab. N° 20 de San Javier, en los autos "CASTRO ANA MARIA Y OTROS S/DECLARATORIA DE HEREDEROS (CUIJ 21-26171992-1)" ha dispuesto citar a herederos, acreedores y legatarios de CASTRO ANA MARIA, DNI 5.599.143 Y AGUIRRE ABELARDO RENE, DNI M6.011.636, para que en el término y bajo los apercibimientos legales comparezcan a hacer valer sus derechos ante el Juicio de Declaratoria de Herederos. Publíquese edictos en el término de ley en el Boletín Oficial y exhíbanse en el hall del juzgado. Fdo: Dr. Migno, Juez; Dr. Escudero, Secretario. San javier, 10 MAR 2026
$ 45 Mar. 10
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Por disposición de la oficina de Procesos Sucesorios, Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de la Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13ra Nominación de la Ciudad de Santa Fe), en los autos caratulados: “ “ROPOLO, VICENTE ANTONIO S/DECLARATORIA DE HEREDEROS” (21- 02056102-2), se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de ROPOLO, VICENTE ANTONIO DNI 6.222.187 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de Ley, lo que se publica a sus efectos en el Boletín. Oficial Fdo.:Dra. MARÍA ROMINA KILGELMANN (Jueza A/C) “
$ 45 Mar. 10
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Por disposición de la OFICINA DE PROCESOS SUCESORIOS (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13ra Nominación), en autos caratulados: “BOUHIER, LEONTINA DELICIA Y OTRO S/DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ: 21- 02058646-7, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios BERARDO OLIVIO RODOLFO DNI 06.211.534 y BOUHIER LEONTINA DELICIA DNI 01.023.899 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. DR. GUILLERMO ADRIAN VALES (Juez) –
$ 45 Mar. 10
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En autos caratulados “GIULIANO SUAREZ, DANISA MARISEL C/GIULIANO, HECTOR MARIO S/ OTRAS DILIGENCIAS”, CUIJ Nº 21-10762952-9, que se tramitan ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de la 4ta. Nominación, sito en calle San Jerónimo Nº 1551 de la ciudad de Santa Fe, provincia homónima, se ha resuelto, en fecha febrero de 2026, suprimir el apellido paterno Giuliano y rectificar en ese sentido la partida de nacimiento protocolizada al Tomo II - Acta 3723 - Año 1998, haciendo lugar al pedido formulado por la Sra. Danisa Marisel Giuliano Suárez. Santa Fe, 10 de Febrero de 2026.
$ 45 Mar. 10
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Decimotercera Nominación) en autos caratulados “VALDIVIA, RAMÓN ERNESTO S/DECLARATORIA DE HEREDEROS” Expte. CUIJ N° 21-02059252-1 tramitados ante la Oficina de Procesos Sucesorios; cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de RAMÓN ERNESTO VALDIVIA D.N.I. Nº 11.511.539 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo. Dra. Claudia Sanchez (Secretaria)
$ 45 Mar. 10
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios -Juzg. 1ra. Inst. Civil y Comercial de la 13ra. Nominacion-, de la ciudad de Santa Fe en los autos caratulados: “GOMEZ, PATRICIA GUADALUPE S/ SUCESORIO ”, CUIJ N° 21-02056693-8, se cita y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y todos aquellos que se consideren con derechos a los bienes del causante: PATRICIA GUADALUPE GOMEZ, DNI. N° 18.278.203, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Firmado digitalmente: Dr. GUILLERMO A. VALES (Juez) Santa Fe, de marzo de 2026.
$ 45 Mar. 10
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Decimotercera Nominación), en autos: “VERON, MIGUEL ANGEL S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS.” CUIJ. N.º 21-02059030-8 se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de MIGUEL ANGEL VERON, D.N.I N.º 10.245.778, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Firmado: Dr. Vales – JUEZ -. Santa Fe, De Marzo 2026.
$ 45 Mar. 10
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de 1ra Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13ra Nominación de esta ciudad; en los autos caratulados: “MENDEZ, Roberto Mario s/ Declaratoria de Herederos” (CUIJ N°21-02058735-8) se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de ROBERTO MARIO MENDEZ DNI N.º 6.247.905 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. (Firmado: DR. GUILLERMO VALES- JUEZ–). SANTA FE, de marzo de 2026
$ 45 Mar. 10
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Por disposición del Sr. Juez de 1ra instancia en lo Civil y Comercial DE LA 4ta. Nominación de la Ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de ANCHICHA, JOAQUIN AMBROSIO, DNI Nº 06.298.205 y JOSEFA GIMENEZ, DNI Nº 03.542.251, por el termino de ley en autos “ANCHICHA, JOAQUIN AMBROSIO Y OTROS S/ SUCESORIO” CUIJ N°21-01987729-6 Juzg. 1ra. Inst. Civil y Comercial 4ta. Nom., para que comparezcan ante este juzgado a hacer valer sus derechos. Fdo: Firmado Digitalmente.Dr. Francisco José Depetris -Juez- Dra. María Alfonsina Pacor Alonso -Secretario
$ 45 Mar. 10
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral con sede en la ciudad de El Trébol (Sta Fe) y el los autos caratulados: “PARISI VICTOR RICARDO S/ SUCESORIO 21-28905354-6”, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante de VICTOR RICARDO PARISI DNI 10.061.850 para que comparezcan a hacer valer sus derechos, en el término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y exhibición en los Estrados Judiciales.-
$ 45 Mar. 10
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Decimotercera Nominación de la ciudad de Santa Fe), en Autos caratulados “ALBORNOZ, LIDIA MARIA S/SUCESORIO” (CUIJ N° 21-02058971-7), se cita se llama y se emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Doña ALBORNOZ, LIDIA MARIA, DNI N° 03.964.460, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales, lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Firmado Dr. GUILLERMO VALES – JUEZ.
$ 45 Mar. 10
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TOSTADO
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial N°5, en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Tostado; en autos caratulados: “CEJAS ROBERTO CARLOS S/ SUCESORIO, CUIJ N°: 21-26216200-9”, cítese a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ROBERTO CARLOS CEJAS, D.N.I. N°: 12.471.502, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, en los términos y bajo los apercibimientos de ley establecidos en el art. 597 del C.P.C.C. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Diario judicial. Fdo: Dra. MARCELA BARRERA (Secretaria), , de 2026.-
$ 45 Mar. 10
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ceres
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
En los autos caratulados “DALMASSO, GUERINO SALVADOR AMERICO SANTIAGO Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ N° 21-28805310-0 que se tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 10 en lo Civil, Comercial y Laboral DE 2DA Nominación de la ciudad de Ceres, provincia Santa Fe, a cargo de la Dra. Longo, Alicia Ana María, se cita, se llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y/o quienes se consideren con derechos sobre los bienes dejados por los causantes, Dalmasso, Guerino Salvador Americo Santiago, D.N.I. N.º M6.291.096, fallecido en la ciudad de Ceres, provincia Santa Fe, el 11 de septiembre de 2025, y/o Gaveglio, Esther Gloria, DNI N° F4.603.039, fallecida en la ciudad de Rafaela, provincia Santa Fe, el 29 de marzo de 2025; para que comparezcan a hacer valer los mismos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Ceres, de Marzo de 2026. Dra. Gonzalez, Magali Cristina, Secretaria.
$ 45 Mar. 10
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VERA
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia, en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Nominación del Distrito Judicial Nº 13 de la ciudad de Vera, Santa Fe; a cargo del Dr. Juan Manuel Rodrigo –Juez-, Dra. Mónica M. Alegre -Secretaria-; en los autos caratulados “AGUSTINI, MIGUEL CUSTODIO S/ SUCESORIO”, CUIJ N° 21-25279058-3, se CITA, LLAMA Y EMPLAZA a los que se consideren herederos, acreedores, legatarios o con derecho a los bienes de la herencia dejados por MIGUEL CUSTODIO AGUSTINI, DNI M n° 7.879.637, para que comparezcan a hacer valer sus derechos lo que se publica a sus efectos legales Fdo: Dra Monica alegre: Secretaria. Dr.Juan Manuel Rodrigo: Juez Vera, 10 de marzo de 2026. Dra Monica Alegre: Secretaria
$ 45 Mar. 10
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POR DISPOSICIÓN DE LA SEÑORA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DISTRITO JUDICIAL N° 13, 1° NOMINACIÓN DE VERA (SE) A CARGO DE LA DRA. JORGELINA YEDRO JUEZ- DRA. MARGARITA SAVANT- SECRETARIA, EN LOS AUTOS CARATULADOS LUNA, HECTOR ARMANDO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ 21-25279195-4) HA DISPUESTO CITAR Y EMPLAZAR A TODOS LOS QUE SE CREYEREN CON DERECHO A LOS BIENES DE LA HERENCIA DEL DE CUJUS. PARA QUE EN EL TERMINO LEGAL COMPAREZCAN A HACERLOS VALER. LO QUE SE PUBLICA A SUS EFECTOS EN EL BOLETIN OFICIAL. VERA, 03 DE FEBRERO DE 2026.- Dra, Margarita Savant, Secretaria.
$ 45 Mar. 10
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RAFAELA
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Señor Juez del JUZG. CIVIL. Y COMERCIAL DE LA 4TA. NOM con sede en la ciudad de Rafaela (Sta Fe) y el los autos caratulados: “ARECO MARIA IRUPÉ S/SUCESORIO. CUIJ:21-26269601-1 se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante de MARIA IRUPÉ ARECO DNI 46.227.594 para que comparezcan a hacer valer sus derechos, en el término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y exhibición en los Estrados Judiciales.- - RAFAELA (Sta Fe) 09 de MARZO de 2026.-
$ 45 Mar. 10
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RECONQUISTA
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial Nº 4 en lo Civil y Comercial de la ciudad de Reconquista (SF), Primera Nominación, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores de MARIA ESTHER PEÑA(DNI F5.668.109), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley en autos: "PEÑA MARIA ESTHER S/SUCESORIO" CUIJ 21-25034039-4. Firmado: DR. GUILLERMO D. ANGARAMO, Secretario.- Reconquista,09 de Marzo de 2026.-
$ 45 Mar. 10
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial Nº 4 en lo Civil y Comercial de la ciudad de Reconquista (SF), Primera Nominación, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores de HUGO ALBERTO MONZON(DNI 14.574.317), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley en autos: "MONZON HUGO ALBERTO S/DECLARATORIA DE HEREDEROS" CUIJ 21-25032847-5. Firmado:DR. GUILLERMO D. ANGARAMO, Secretario.- Reconquista,09 de Marzo de 2026.-
$ 45 Mar. 10