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MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO
COMUNICA
La Municipalidad de Arroyo Seco comunica que se procederá a la disposición definitiva de los vehículos remitidos y elementos secuestrados y cuya estadía exceda los plazos previstos en la Ley Provincial Nº 11.856 y la Ordenanza N° 1494/04. De acuerdo a lo previamente mencionado aquellos que posean moto vehículos y rodados en dichas dependencias y cuya estadía supere los seis (6) meses, deberán concurrir al Tribunal de Faltas Municipal, sito en calle Rivadavia y Cardozo de Arroyo Seco, en el horario de oficina de 8.00 a 12.00 hs, acompañando Documento nacional de Identidad y título de Propiedad del Automotor o Moto vehículo de los siguientes rodados:
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Todo ello a los fines de hacer valer sus derechos sobre el rodado y regularizar la situación, bajo apercibimiento a la de proceder a la compactación del bien. Fecha límite de presentación 31/03/2026.
$ 600 557184 Mar. 10
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MUNICIPALIDAD DE ESPERANZA
NOTIFICACIÓN
DECRETO Nº 19.899 - EXPEDIENTE Nº 279.937-C-2026
“La Municipalidad de Esperanza INTIMA a los propietarios de vehículos y/o motovehículos retirados y/o secuestrados en la vía pública, que se encuentran depositados por más de seis (6) meses bajo responsabilidad del Municipio y cuya Nómina se exhibe en el Juzgado Municipal de Faltas sito en calle Güemes y San Martín (Terminal de Ómnibus), en la Dirección de Control y Orden Público Municipal sita en calle San Martin Nº 1863 y en sitio web oficial de la Municipalidad de Esperanza www.esperanza.gov.ar, a que en el plazo perentorio máximo de diez (10) días hábiles contados desde esta publicación, se presenten a fin de retirar los mismos, previa acreditación de su derecho y pago de las multas y demás gastos que pudieran existir previo al desguace y/o compactación. Vencido el plazo acordado, el bien quedará sujeto a subasta pública o desguace y/o compactación. El acto de desguace se realizará dentro de los 20 días de la presente publicación, en dependencias municipales.
Habiendo resultado infructuosas las gestiones de localización y notificación a los propietarios de vehículos que se encuentran depositados en el Corralón Municipal, mediante el presente edicto y al amparo de lo establecido por Ordenanza Nº 3691 y su Decreto Reglamentario Nº 10580, sirve el presente como notificación a los propietarios de los vehículos que se detallan a continuación:
VEHICULOS:
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ESPERANZA, 02 de marzo de 2026.
$ 1200 556945 Mar. 10
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COMUNA DE ELISA
ORDENANZA TRIBUTARIA N° 02/2026
Elisa (SF), 02 de enero de 2026.-
VISTO:
La necesidad de dictar la Ordenanza Impositiva Anual para el ejercicio fiscal 2026, adecuada a las disposiciones del Código Fiscal Uniforme, Ley 8173 y;
CONSIDERANDO:
Que las distintas prestaciones pecuniarias que deben oblarse a la Comuna deben cubrir los costos reales de los servicios públicos que se prestan o por los mayores beneficios que obtenga la comunidad como consecuencia de aquellos;
Que a los fines de seguir manteniendo un presupuesto equilibrado y prestar un adecuado y normal servicio es necesario actualizar los distintos valores a aplicar;
POR ELLO:
LA COMISIÓN COMUNAL DE ELISA SANCIONA
Y PROMULGA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
TITULO 1
PARTE GENERAL
CAPITULO I
De las Obligaciones Fiscales
Artículo 1°): Las Obligaciones Fiscales consistentes en tasas, derechos y contribuciones establecidas por la Ley 8173 CFU y otros gravámenes que establezca la Comuna de Elisa se percibirán a partir del 02 de enero de 2026 de acuerdo a las cuotas y alícuotas establecidas en la presente ordenanza y hasta tanto la Comisión Comunal resuelva su modificación en todo o alguna de las partes.
Articulo 2°): Se define como Tasa a aquella prestación pecuniaria que por disposición
de esta Ordenanza debe pagarse a esta Comuna como retribución por servicios públicos prestados. La misma se fundamenta en el principio de solidaridad tributaria y la sola existencia de la prestación, produce el nacimiento del hecho imponible sin importar la efectiva utilización o no del servicio prestado por parte del contribuyente.
Articulo 3°): Se define como Derecho a aquella obligación fiscal que se origina como consecuencia de actividades sujetas a inscripción, habilitación, inspección, permiso o licencia u ocupación de espacio público.
Articulo 4°): se define como Contribución de Mejoras a aquella prestación pecuniaria que, por disposiciones de normativas locales, se imponen a quienes obtengan beneficios o plusvalías en los bienes de su propiedad derivados de la realización de obras o servicios públicos, sin perjuicio de su efectiva realización por cuenta de terceros.
CAPITULO II
De la extinción de las obligaciones
Articulo 5°): Lugar de Pago: todas las obligaciones tributarias establecidas en la presente se abonarán en las oficinas comunales. Las tasas podrán abonarse además en el NBSF o mediante transferencia bancaria a la Cuenta Corriente Oficial de la Comuna y/o también podrán hacerlo en la Mutual AMASCA sucursal Elisa.
Articulo 6°): Pago: Los pagos podrán realizarse en efectivo pesos o mediante cheques o transferencias bancarias. Esta Administración Comunal no emitirá Libre Deudas hasta que el total de los conceptos adeudados ingrese efectivamente en caja o se acrediten en cuenta corriente.
Articulo 7º): Establécese con carácter general la posibilidad de celebración de Convenios de Pago por las sumas adeudadas por los diferentes tributos. Los mismos pueden utilizarse para la cancelación total o parcial de lo adeudado en concepto de capital e intereses. La financiación en cuotas de las sumas adeudadas será recargada con el interés previsto en la presente. Dichos convenios caducarán ante la falta de pago de tres cuotas consecutivas o alternadas.
Articulo 8°): Compensación: esta Comuna podrá compensar de oficio o a solicitud de partes, los saldos acreedores que se originen en operaciones con proveedores con las deudas que éstos tuvieren por cualquier obligación tributaria.
CAPITULO III
De la prescripción
Articulo 9°): Prescribirán a los 5 años:
a) Las facultades de la Comuna para determinar obligaciones fiscales de su jurisdicción, exigir el pago y aplicar recargos y multas.
b) Las acciones para el cobro judicial para toda clase de deudas fiscales.
c) La acción de repetición que puedan ejercer los contribuyentes o responsables.
Articulo 10°): El plazo de la prescripción comenzará a correr a partir del primero de enero del año siguiente en que se produzca la exigibilidad del pago del tributo para los inca) y b) y desde la efectiva fecha de pago para el inc. c).
Articulo 11°): La suspensión e interrupción de los términos de la prescripción se regirá por las disposiciones del Código Civil. Particularmente, se considerará que la sola vigencia de Regímenes de Moratoria implica la interrupción de la prescripción en los términos de los 3986 y 3989 del código Civil por las obligaciones en ella contenidas.
CAPITULO IV
De la mora
Articulo 12°: La falta de pago de los tributos y sus adicionales en los términos establecidos por esta ordenanza, hace surgir, sin necesidad de interpelación alguna, la obligación de abonar sobre ellos y juntamente con los mismos, un interés resarcitorio. En el caso de las contribuciones de mejoras ejecutadas por esta Comuna en los términos establecidos por esta ordenanza, hace surgir, sin necesidad de interpelación alguna, la obligación de abonar sobre ellas una actualización de costos basada en la bolsa de cemento de 50 kg.; que se calculara en base al promedio de los corralones del pueblo con los que esta administración adquiere dichos insumos. Al momento de cargar la deuda se calcula en cantidades de bolsas de cemento, las que se irán actualizando mensualmente.
Articulo 13°): Establécese la tasa de intereses resarcitorios prevista por el articulo 41 del CFU en un dos coma cinco por ciento (2,5 %) mensual nominal o su equivalente diario de 0.2.
TITULO II PARTE ESPECIAL
CAPITULO V
Tasa General de Inmuebles
Articulo 14°): La tasa General de Inmuebles es la contraprestación pecuniaria que anualmente debe efectuarse a la Comuna por la prestación de servicios de mantenimiento de: calles urbanas y caminos rurales, desagües y alcantarillas, señalización, espacios verdes, plazas y paseos, arbolado y alumbrado público, recolección de residuos, riego, prestación de servicio de asistencia pública, contribución solidaria al mantenimiento de ambulancia, realización y conservación de obras públicas necesarias para la prestación de servicios comunales, y los restantes servicios prestados que no estén gravados especialmente.
SECCION I
TASA GENERAL DE INMUEBLES URBANA Y SUBURBANA
Artículo 15º): Delimitación de las Zona Urbana y Suburbana: se toma como base lo establecido en la Ordenanza Nº 05/2008 y sus modificatorias.
Artículo 16º): Delimitación de categorías:
a) Categoría 1: Calles asfaltadas.
b) Categoría 2: Calles de ripio (Excepto calles Moreno, Bv. San Francisco desde Nélida Tarabia hacia el Norte y San Martín desde Bv. San Francisco al oeste).
c) Categoría 3: Calles de tierra y las exceptuadas precedentemente.
d) Categoría 4: Zona Suburbana.
Artículo 17º: Base imponible: El impuesto a abonar se liquidará por metro lineal de frente y se fijan los siguientes importes, así como los mínimos para las categorías delimitadas:
a) Categoría 1: $ 900,00 (pesos novecientos) por metro de frente con un mínimo de$ 9.000,00 (pesos nueve mil).
b) Categoría 2: $ 700,00 (pesos cuatrocientos cincuenta) por metro de frente con un mínimo de$ 7.000,00 (pesos siete mil).
c) Categoría 3: $ 600,00 (pesos seiscientos) por metro de frente con un mínimo de $ 6.000,00 (pesos seis mil).
Al cálculo resultante deberá adicionarse el importe de $ 10,00 (pesos diez) por inmueble como contribución solidaria para obras. Dicho importe podrá quedar incluido dentro del mínimo según el caso.
Artículo 18º): Vencimientos y cuotas: Se liquida en forma mensual y el vencimiento opera los días 10 de cada mes o hábil siguiente.
Artículo 19º): Descuentos:
a) La vivienda única urbana, propiedad de jubilados, pensionados o beneficiarios de Ley 5110 que reciban como único beneficio el haber mínimo jubilatorio del titular y/o su cónyuge, y que no habite en la casa otra persona que tengan algún tipo de ingresos, y que no posean otra propiedad urbana o rural: tendrá un descuento del 50 % del precio final. Dicho descuento tendrá vigencia sólo a partir de la solicitud del beneficiario que pruebe las condiciones establecidas precedentemente y caduca automáticamente al fallecer el beneficiario de la jubilación.
b) ldem anterior para inmuebles propiedad de discapacitados. En este caso el descuento será del 100 %.
c) Los inmuebles ubicados en ochavas, sufrirán un descuento del 50 % sobre los metros totales de frente de ambas márgenes para el cálculo del impuesto.
d) Se establece una bonificación por pago en término del impuesto, la cual será estipulada mediante resolución por cada período según la evolución recaudatoria.
Artículo 20º) Exenciones: Están exentas de la Tasa General de Inmuebles:
a) Las propiedades del Estado.
b) Los establecimientos de asistencia social gratuita por los inmuebles que se destinen a estos fines.
c) Los inmuebles propiedad de instituciones deportivas, educativas y de bien público.
d) Los inmuebles destinados a templos religiosos.
SECCIÓN II
TASA GENERAL DE INMUEBLES RURALES
Artículo 21º): Delimitación de la Zona Rural: comprende los límites totales del distrito Comunal, con excepción de los consignados precedentemente como zona urbana y Suburbana a los efectos fiscales.
Artículo 22º): Base imponible - Importe: Se abonará por año y por hectárea el importe equivalente a 3,75 litros de gas oil al precio que dicho combustible tenga al momento de la emisión de cada cuota, precio al público, contado, promedio de todas las Estaciones de Servicio habilitadas dentro del distrito de la localidad.
Artículo 23º): Vencimientos y cuotas:
1º Cuota: febrero
2º Cuota: mayo
3º Cuota: agosto
4º Cuota: noviembre
5º Cuota: diciembre
Artículo 24º): Exenciones: Se establecen iguales exenciones a las reguladas para Tasa Urbana art. 20. Además, estarán exentos del pago de la SQ cuota, aquellos inmuebles rurales que, a la fecha de emisión de la misma, no posean deuda por tal concepto con esta Comuna.
CAPITULO VI
Derecho de Registro e Inspección
Artículo 25º): Se aplicará un Derecho de Registro e Inspección sobre los locales ubicados en la jurisdicción de la Comuna y las actividades comerciales, Industriales y de servicios prestados o realizados en el ámbito Comunal con el objeto de registrar, habilitar y controlar las actividades y preservar la salubridad, seguridad e higiene de las mismas.
Artículo 26º): Hecho imponible - Actividades Gravadas: El presente impuesto grava todas las operaciones, actividades y empresas sujetos imponibles del Impuesto a los ingresos brutos de la Provincia de Santa Fe, según lo establecido en Código Fiscal de la Provincia.
Articulo 27º): Iniciación de actividades: El contribuyente o responsable debe obligatoriamente previo al inicio de actividades, solicitar el permiso habilitante y la inscripción correspondiente, para lo cual abonará un sellado de$ 6.000 (pesos seis mil), en caso de modificación de alguno de los datos del contribuyente $ 3.600 (pesos tres mil seiscientos).
Artículo 28º): Período Fiscal: El período fiscal será el año calendario, sin perjuicio del pago y liquidación mensual, debiendo el contribuyente ingresar el importe liquidado mensualmente, cuyo vencimiento operará el día hábil anterior al establecido como vencimiento del Impuesto sobre los Ingresos Brutos según calendario del periodo. Dicho importe deberá ser ingresado mediante una boleta según modelo del Anexo l.
Los Contribuyentes deberán presentar una Declaración Jurada Anual, en la que se expondrá el detalle de ingresos y los importes ingresados en concepto de Derecho de Registro e Inspección, según modelo Anexo II. El vencimiento para dicha presentación operará el día del vencimiento de la Declaración Jurada Anual de Ingresos Brutos. La multa por omisión de dicha declaración será$ 7.200 (pesos siete mil doscientos).
Articulo 29º): Alícuota: Fíjese de conformidad con el art. 83 del CFU, en un 15 % (quince por ciento) sobre el Impuesto Determinado de Ingresos Brutos correspondiente al período que se liquida.
Aquellos sujetos que, quedando incluidos en la base de imposición de Ingresos \l.rutos, no acrediten la inscripción en API, deberán liquidar el Derecho de Registro e Inspección aplicando la alícuota del 1 % sobre los ingresos devengados en el período.
Artículo 30º): Mínimos: fíjense los siguientes mínimos mensuales
a) Generales $ 10.000 (pesos diez mil) para todos los sujetos que acrediten su inscripción en API y $ 15.000 (pesos quince mil) para aquellos que, estando alcanzados por el impuesto a los Ingresos Brutos no acrediten dicha inscripción.
b) Especiales: sin perjuicio de lo establecido precedentemente fíjense los siguientes mínimos mensuales con carácter especial a los siguientes sujetos.
c) Entidades financieras comprendidas en la Ley 21526 la suma de $ 240.000,00 (pesos doscientos cuarenta mil).
d) Telecom Argentina la suma de $ 130.000,00 (pesos ciento treinta mil) mensual, pagadero bimestralmente.
e) Canales de Televisión, Radios AM/FM e Internet (Banda Ancha): excepto aquellas cuyos estudios de programas se encuentren radicados en esta jurisdicción la suma de $ 55.000 (pesos cincuenta y cinco mil), tal como lo establece la Ordenanza 54/2006.
Articulo 31º): Exenciones: estarán exentos del presente tributo todos aquellos que se encuentren exentos en Ingresos Brutos por el artículo 159 de dicha ley así como también aquellos que realicen actividades exentas según el artículo 160 de dicha ley.
Artículo 32º): Cese o modificación de actividades, traslado o transferencia: deberán comunicarse dentro de los 90 días de producido el hecho, para lo cual previamente deberá ingresarse la totalidad del gravamen devengado hasta la fecha de la modificación. En caso de incumplimiento se establece una multa de $ 24.000 (pesos veinticuatro mil).
Artículo 33º): Los contribuyentes que se encuentren alcanzados por las disposiciones del Convenio Multilateral, deberán determinarla base imponible que le corresponda a la Comuna de Elisa, conforme al artículo 35 del mencionado convenio y liquidar el impuesto de acuerdo a lo establecido precedentemente en cuanto a alícuota y mínimos.
Artículo 34º): Baja de Oficio: si la Comuna constatare fehacientemente la inexistencia o cierre definitivo del local del negocio o actividades gravadas, sin haberse recibido por parte del responsable la comunicación correspondiente, podrá disponer la baja de oficio en los registros, debiendo proceder a iniciar los trámites necesarios tendientes a la determinación y/o percepción del tributo y sus accesorios devengados hasta la fecha que se estimare se produjo el cese de actividades.
Un criterio análogo se seguirá a los fines de la determinación del tributo pendiente de pago, en caso de cese de actividades comunicado fuera de término, cuando el contribuyente no pueda demostrar fehacientemente la fecha en que se produjo el mismo.
CAPITULO VII
Derecho de Cementerio
Artículo 35º): De conformidad con las disposiciones del art. 89 del CFU, fijase los siguientes importes:
a) Inhumación, exhumación, reducción y traslado de restos dentro del Cementerio local $ 20.000 (pesos veinte mil), Derecho de Pompas Fúnebres $ 25.000,00 (pesos veinticinco mil).
b) Traslado de otras jurisdicciones$ 88.000,00 (pesos ochenta y ocho mil)
c) Arrendamiento de nichos por 10 años: Se estipula en base al costo del metro 2 de construcción (CMC) Publicado por el colegio Profesional de Maestros Mayores de Obra y técnicos de la arquitectura, Industria e Ingeniería de la Provincia de Santa Fe. (www.cptsantafe.org)
Nuevos 1º Filas A y Bel equivalente a 1.7 CMC Nuevos
Nuevos Fila C y Del equivalente a 1.5 CMC
Desocupados en cualquier fila el equivalente 0.6 CMC
d) Concesión de espacio de tierra para sepultura por 10 años el equivalente a 1.00 CMC por parcela.
e) Concesión de terrenos por 10 años para la construcción de panteones, bóvedas o mausoleos el equivalente a 2.5 CMC por parcela. La construcción deberá realizarse dentro de los 12 meses de cedido el terreno.
f) Por la reserva de nicho contiguo deberá abonarse el precio correspondiente al nicho según el inciso C con más el 50 %.
g) Derecho de cementerio: el derecho de cementerio se emitirá anualmente en el mes de abril y podrá cancelarse en tres cuotas o de contado según lo siguiente:
1- Nichos : $ 7.500,00 (pesos siete mil quinientos) o tres cuotas de $ 2.500,00 (pesos dos mil quinientos).
2- Panteones $ 21.000,00 (pesos veintiunmil) o tres cuotas de$ 7.000,00 (pesos siete mil).
3- Nicheros y sector tierra: $ 27.900 (pesos veintisiete mil novecientos) o tres cuotas de $ 9.300,00 (pesos nueve mil trescientos).
Articulo 36º): La transferencia entre particulares de los derechos sobre bóvedas y panteones, estará alcanzada por un gravamen del 20 % sobre el precio establecido por las partes, el que no podrá ser inferior al avalúo que para cada caso fije la Comuna. Artículo 37º): Los nichos que hubieren sido arrendados por particulares y fueran desocupados antes del vencimiento de dicho plazo de arrendamiento, podrán ser arredrados nuevamente por la Comuna al precio fijado en artículo 34 inc. C)
Artículo 38º): De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 97 y 98 del CFU, se exceptúa del Derecho de Cementerio:
a) La inhumación de cadáveres que sean conducidos por servicios fúnebres gratuitos.
b) La introducción de cadáveres de personas que, teniendo su último domicilio en la jurisdicción comunal, fallecieron fuera de la misma.
c) La inhumación de cadáveres, arrendamiento de nichos para personas en esta jurisdicción, siempre que se compruebe que son pobres de solemnidad, según análisis del Departamento Social de la Comuna.
CAPITULO VIII
Derecho de Ocupación del Dominio Público
Artículo 39º): Por ocupación del espacio de la vía pública, subsuelo y espacio aéreo las empresas prestatarias de servicios deberán abonar el 6 % de lo facturado en la localidad por mes. Además, deberán presentar una declaración jurada mensual con carácter informativo de lo facturado.
CAPITULO XI
Permiso de Uso
Artículo 40º): La prestación de servicios mediante el uso de bienes propiedad de la Comuna o la cesión de estos particulares, estará sujeta al pago previo de lo siguientes derechos.
a) Motoniveladora, por hora con personal 45 lts. de gasoil.
b) Alquiler de Niveladora de arrastre, rolo o pata de cabra por día sin personal 50 lts. de gasoil.
c) Desencontrado por día sin personal 50 lts de gasoil.
d) Provisión de tierra por camionada en la zona urbana 45 lts. de gasoil.
e) Provisión de tierra por camionada en Zona Rural 45Its. de gasoil más 1 lt de gas oil por km recorrido.
f) Provisión de tierra por volqueta en zona urbana 20 lts. de gasoil.
g) Desmalezado de Lote Baldío lote estándar 15 lts de gasoil y lote grande 30 lts de gasoil.
h) Camión volcador por hora de trabajo con personal 40 lts. de gasoil.
i) Pala Hidráulica por palada de 3 m3 con personal 20 lts. de gasoil.
j) Tractores por hora de trabajo con personal 30 lts de gasoil.
k) Provisión de tanques de agua (Excepto para uso productivo) por tanque el valor de 30 lts de gasoil.
1) Alquiler de moledora de escombros por m3 el valor de 5 lts. de gasoil.
m) Servicio de traslado en minibús con chofer 0,70 lts. de gasoil por km. recorrido.
n) Servicio de ambulancia con chofer y enfermera para traslados a o desde: 0,65 lts. de gasoil por kilómetro recorrido.
o) Servicio para localidades vecinas 0,85 lts. de gasoil por kilómetro recorrido.
CAPITULO X
Venta tubos de fabricación Comunal
Artículo 41º: el precio de venta de los tubos de fabricación Comunal se determinará de la siguiente manera:
Para Comunas, Comités de cuencas y/o revendedores al precio de costo se le adicionará un 30%.
para particulares al precio de costo se le adicionara un 45 %.
CAPITULO XI
Tasas de Actuaciones Administrativas
Artículo 42º): Toda actuación, trámite o gestión administrativa que se realice en la dependencia de esta Administración Comunal, y no tuviere un precio específico estipulado en la presente Ordenanza estará sujeta a un sellado de $ 6.000 (pesos seis mil) por foja.
Articulo 43º): Los certificados de Libre Deuda de impuestos tendrán un costo unitario de $ 12.000,00 (pesos doce mil) y Libre Multa $ 12.000,00 (pesos doce mil)
Articulo 44º): Por la autorización para vender en forma ambulante por día$ 14.000 (pesos catorce mil). Dicho importe deberá ser abonado antes de comenzar con las ventas diarias, al momento de tramitar la correspondiente autorización para la venta ambulante. La Comuna se reserva el derecho de admisión y permanencia y podrá requerir el auxilio de la Fuerza Pública para su desalojo.
ARTICULO 45º): Autorizaciones para realización de eventos $ 1.000 (pesos doscientos). Estarán exentos de dicha tasa: El Estado, las Instituciones Deportivas, Educativas, Religiosas y de bien Público.
Articulo 46º): Para la regularización y/o aprobación de nuevas mensuras tanto en la zona urbana y rural por carpeta y/o trámite presentado; y su posterior visado previo control por parte del técnico comunal tendrá un costo de $ 15.000 (pesos quice mil).
Para la regularización de edificaciones privadas y/o nuevas construcciones, la adquisición de su carpeta y su posterior aprobación tendrá un costo de $ 15.000 (pesos quince mil).
ARTICULO 47º): ASSAL: para tramitar y realizar el curso para la obtención del carnet de manipuladores de alimentos deberá abonar la suma de$ 8.000 (pesos ocho mil) y para su renovación$ 6.000 (pesos seis mil), previamente al dictado del curso.
ARTICULO 48º): La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del 01 de enero de 2025 en adelante y mientras no se dicten normas que la modifiquen y/o sustituyan.
ARTICULO 49º): Regístrese, comuníquese y archívese.
$ 6000 557087 Mar. 10 Mar. 11
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