AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
VALORES UNIDADES FIJAS PARA EL MES DE MARZO 2026
(actualizado conforme lo dispuesto por Ley Provincial N.º13899)
En cuanto a lo establecido por el Articulo 84 de la Ley Nacional 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF-, y lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Provincial N.º 13899 por el cual se fijan como valor para la unidad fija -UF- el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF):
1UF= $ 863,50 (OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS).
LEY PROVINCIAL N.º 13899- ARTÍCULO 1 - "Modificase el artículo 26 de la ley N° 13169, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 26.- Multas. El valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al cincuenta por ciento (50%) del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial. En la sentencia, el monto de la multa se determina en cantidades UF, debiendo abonarse su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago. Las penas de multa previstas por la presente ley no pueden superar un monto máximo de diez mil (10.000) UF, ni siquiera en caso de reincidencia."
Que, a los fines de lo establecido por el art. 11 del Decreto Provincial N.º 869/09, conforme la modificación dispuesta por el art. 5º del Decreto Provincial N.º 409/13 y la Resolución N.º 074/13 de la APSV, respecto del Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, por el cual se fijan como valores para la U.F. el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicio YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor:
1 UF = $ 1727,00 (MIL SETECIENTOS VEINTISIETE PESOS CON CERO CENTAVOS)
Asimismo, a los efectos de la determinación de los valores de multas que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel; se fija el siguiente valor:
1 UF = $ 2010,00 (DOS MIL DIEZ PESOS CON CERO CENTAVOS).
Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial.
S/C 48439 Mar. 10 Mar. 25
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN N° 91
SANTA FE, 09 de Marzo de 2026
VISTO:
El expediente N° EE-2026-00013666-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la renovación de antecedentes de varias firmas por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CARDIO SEREL S.R.L. CUIT N.º 30-64032003-2; COLECCIÓN EXPEDICIONES S. CAP I SECC IV CUIT N.º 30-71770361-4; RECAL SERVICIOS S.A.S. CUIT N.º 30-71643428-8.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: EMPRESA DE VIGILANCIA EL CENTINELA S.A CUIT N.º 33-59684732-9; PRETECO S.A. CUIT N.º 30-69800395-9.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 48455 Mar. 10 Mar. 12
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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
Resolución del Sr. Jefe de Policía de la Provincia de Santa Fe (D-5) N° 1088/25
Santa Fe “Cuna de la Constitución Nacional”, 04 de Julio de 2025.-
VISTO…….CONSIDERANDO……….ATENTO………EL JEFE DE POLICIA RESUELVE: Art. 1°) No hacer lugar a lo solicitado por el Jefe de la Unidad Regional II –Departamento Rosario_, mediante el Art. 2° de la resolución N° 680 de fecha 20-08-24, en cuanto a que se aplicara la medida disciplinaria consistente en suspensión de empleo al Suboficial de Policía N.I. 668.672 Pedro Darío Flores, numerario de esa unidad de organización, por infracción a la falta prevista en el Art. 43 inc. l) de la Ley del Personal Policial N° 12.521/06 –Decreto N° 461/15 (Reglamentación del Régimen de Responsabilidad Administrativa), la cual le fuera endilgada al momento de recepcionársele declaración con responsabilidad administrativa acorde al Art. 40 del R.S.A.; en virtud a las consideraciones invocadas previamente. Art. 2°) Implantar el pase a situación de revista de disponibilidad del Suboficial de Policía N.I. 668.672 Pedro Darío Flores, a partir del dictado de la presente resolución, conforme al Art. 90 inc. c) de la Ley del Personal Policial N° 12.521/06, con los alcances de los Arts. 132, 133 y 136 del R.S.A., con privación de arma reglamentaria y credencial policial; en base a lo expresado. Art. 3°) Solicitar al Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia, vía Secretaría de Seguridad Pública, se aplique la medida depurativa de destitución al Suboficial de Policía N.I. 668.672 Pedro Darío Flores, por infracción a la falta prevista en el Art. 43 inc. l) de la Ley del Personal Policial N° 12.521/06 –Decreto N° 461/15 (Reglamentación del Régimen de Responsabilidad Administrativa); haciendo cesar la percepción de haberes del nombrado en su totalidad, de acuerdo a lo establecido en el Art. 113 de dicha norma; en mérito a lo expresado anteriormente. Art. 4°) Dar intervención a la Dirección General de Administración, facultándola a realizar las gestiones y trámites correspondientes, tendientes a hacer cesar la totalidad de los haberes del Suboficial de Policía N.I. 668.672 Pedro Darío Flores, ello en consonancia con el Art. 113 de la Ley del Personal Policial N° 12.521/06 y la Resolución Ministerial N° 2.076/18. Art. 5°) Aplicar al Suboficial de Policía N.I. 725.056 Carlos Jesús María Saliwonezyk, actualmente con prestación de servicio en la Dirección General Policía de Acción Táctica, la sanción disciplinaria consistente en tres (03) días de suspensión de empleo, por infracción a la falta prevista en el Art. 43 inc. l) de la Ley del Personal Policial N° 12.521/06 –Decreto N° 461/15 (Reglamentación del Régimen de Responsabilidad); de conformidad al Art. 44 inciso b) –punto 2- de la precitada ley; en consonancia con lo antes expuesto. Art. 6°)- Disponer el pase a situación de revista de disponibilidad del Suboficial de Policía N.I. 668.672 Pedro Darío Flores, de acuerdo a lo previsto en el Art. 90 inc. d) de la Ley del Personal Policial N° 12.521/06, con privación de arma y credencial policial, con los alcances del Art. 111 inc. c) de la precitada ley en lo que respecta a la percepción de sus haberes y Art. 53 de la misma normativa, en cuanto a la privación temporal de deberes y derechos; medida que cobrará vigencia durante el cumplimiento de la suspensión de empleo impuesta en la presente causa y, finalizada la misma, Hágase cesar, con la notificación del empleado, quien pasará oportunamente a revistar en servicio efectivo conforme el Art. 87 inc. a) de la mencionada ley, con el reintegro de arma –si correspondiere- y credencial policial. Art. 7°) Para notificación de Saliwonesyk y para conocimiento de Flores, Gírese copia del presente acto resolutivo al Departamento Personal (D-1), haciéndose lo propio a la Dirección General de Administración y a la Unidad Regional II –Departamento Rosario-, para toma de conocimiento y registro; cumplido, Elévese al Superior Gobierno Provincial, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Ministerial 2.076/18. Santa Fe “Cuna de la Constitución Nacional”, 04 de Julio de 2025. Firmado Lic. Luis Pablo Martín Maldonado, Director General de Policía, Jefe de Policía de Provincia, Provincia de Santa Fe.-
S/C 48448 Mar. 10
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EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
Resolución del Sr. Jefe de Policía de la Provincia de Santa Fe (D-5) N° 1139/25
Santa Fe “Cuna de la Constitución Nacional”, 18 de Julio de 2025.-
VISTO…….CONSIDERANDO……….ATENTO………EL JEFE DE POLICIA RESUELVE: Art. 1°) Rectificar el Art. 6° de la Resolución J.P.P. (D-5) N° 1.088 de fecha 04-07-25, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Disponer el pase a situación de revista de disponibilidad del Suboficial de Policía N.I. 725.056 Carlos Jesús María Saliwonezyk, de acuerdo a lo previsto en el Art. 90 inc. d) de la Ley del Personal Policial N° 12.521/06, con privación de arma y credencial policial, con los alcances del Art. 111 inc. c) de la precitada ley en lo que respecta a la percepción de sus haberes y Art. 53 de la misma normativa, en cuanto a la privación temporal de deberes y derechos; medida que cobrará vigencia durante el cumplimiento de la suspensión de empleo impuesta en la presente causa y, finalizada la misma, Hágase cesar, con la notificación del empleado, quien pasará oportunamente a revistar en servicio efectivo conforme el Art. 87 inc. a) de la mencionada ley, con el reintegro de arma –si correspondiere- y credencial policial; en base a las consideraciones previas. Art. 2°) Para conocimiento de los causantes, toma de conocimiento, comunicación y registro, Gírese copia del presente acto resolutivo al Departamento Personal (D-1), a la Dirección General de Administración y a la Unidad Regional II –Departamento Rosario-, cumplido, Elévese al Superior Gobierno Provincial, para ser adjuntado al expediente principal. Santa Fe “Cuna de la Constitución Nacional”, 18 de Julio de 2025. Firmado Lic. Luis Pablo Martín Maldonado, Director General de Policía, Jefe de Policía de Provincia, Provincia de Santa Fe.-
S/C 48449 Mar. 10
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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.
EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos dependiente del Departamento Judicial (D.5) de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
CEDULA DE EMPLAZAMIENTO
SEÑORA: Suboficial de Policía N.I. 688.312 Marianela Cabianca.
Conforme el expediente identificado como S.A. Nro. 248, fº 151, año 2.025, que por orden de la Jefatura de Policía de la Provincia se instruye por ante esta Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D.5) y para su notificación:
“RECREO, 09 de marzo de 2026. A efectos de recibírsele declaración en carácter de imputada a la Suboficial de Policía N.I. 688.312 Marianela Cabianca conforme lo prevé el Art. 40 del R.S.A., Emplázasela para que comparezca a la audiencia fijada para el día jueves 19 de marzo del corriente año, a la hora 09:00, bajo apercibimientos del Art. 41 de la misma reglamentación en caso de incomparecencia sin causa justificada. Notifíquese. Fdo.: Marisa Anabella Godoy– Subinspector – Sección Sumarios Administrativos (D.5) – Instructor-.
En consecuencia, queda debidamente notificada de lo resuelto en autos, haciendo constar que la Sección Sumarios Administrativos del Departamento Judicial (D.5), se encuentra ubicada en la Ruta Nacional Nro. 11, Km. 482 – Recreo-, C.P. 3018, Tel.: 0342- 4962088 – correo electrónico oficial sumariosadmd5@santafe.gov.ar.
Artículo 40 del R.S.A. (Dcto. 4055/77): “El instructor debe emplazar al responsable y recibirle declaración con referencia a los hechos cuya autoría se le atribuye”.
Artículo 41 del R.S.A. (Dcto. 4055/77): “Si el responsable no comparece dentro del término del emplazamiento sin causa justificada, se continuará el trámite del sumario previa declaración de su rebeldía, la que será notificada por cédula al interesado”.
Firmado: Director General de Policía Betina Soledad Governatori -Jefa del Departamento Judicial (D-5), Policía de la Provincia de Santa Fe.
S/C 48447 Mar. 10
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 25/26 de Fecha 05 de Marzo de 2026, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 17.901 referenciados administrativamente como “ FERNANDEZ, FACUNDO URIEL – DNI N.º 48.908.232 - s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al SR. JOAQUÍN HIPÓLITO FERNANDEZ - DNI N.º 27.326.649 – CON DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE CÓRDOBA N.º 1158 DE LA CIUDAD DE CONCORDIA, PROVINCIA DE ENTRE RÍOS que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 05 de Marzo de 2026, DISPOSICIÓN Nº 25/26 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al adolescente FACUNDO URIEL FERNANDEZ – DNI N.º 48.908.232 – Nacido en Fecha 06 de Octubre de 2008 - hijo de la Sra. Daniela Vanesa Magnin – DNI N.º 32.410.874 – con domicilio en calle Cosquín N.º 3058 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Joaquín Hipólito Fernandez – DNI N.º 27.326.649 – con domicilio en calle Córdoba N.º 1158, de la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos.- B.- DISPONER que la situación del adolescente FACUNDO URIEL FERNANDEZ – DNI N.º 48.908.232 – Nacido en Fecha 06 de Octubre de 2008 - sea abordada por el Equipo Técnico del Programa de Acompañamiento para el Egreso de Jóvenes sin cuidados parentales dependiente del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano de la Provincia de Santa Fe, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismos de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto de la SRA. DANIELA VANESA MAGNIN – DNI N.º 32.410.874 – con domicilio en calle Cosquín N.º 3058 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del SR. JOAQUÍN HIPÓLITO FERNANDEZ – DNI N.º 27.326.649 – con domicilio en calle Córdoba N.º 1158, de la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.- NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales del adolescente.- E.- NOTIFIQUESE al Juzgado Unipersonal de Familia Nº 4 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 48456 Mar. 10 Mar. 12
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EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 25/26 de Fecha 05 de Marzo de 2026, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 17.901 referenciados administrativamente como “ FERNANDEZ, FACUNDO URIEL – DNI N.º 48.908.232 - s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. DANIELA VANESA MAGNIN - DNI N.º 32.410.874 – CON DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE COSQUÍN N.º 3058 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 05 de Marzo de 2026, DISPOSICIÓN Nº 25/26 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al adolescente FACUNDO URIEL FERNANDEZ – DNI N.º 48.908.232 – Nacido en Fecha 06 de Octubre de 2008 - hijo de la Sra. Daniela Vanesa Magnin – DNI N.º 32.410.874 – con domicilio en calle Cosquín N.º 3058 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Joaquín Hipólito Fernandez – DNI N.º 27.326.649 – con domicilio en calle Córdoba N.º 1158, de la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos.- B.- DISPONER que la situación del adolescente FACUNDO URIEL FERNANDEZ – DNI N.º 48.908.232 – Nacido en Fecha 06 de Octubre de 2008 - sea abordada por el Equipo Técnico del Programa de Acompañamiento para el Egreso de Jóvenes sin cuidados parentales dependiente del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano de la Provincia de Santa Fe, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismos de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto de la SRA. DANIELA VANESA MAGNIN – DNI N.º 32.410.874 – con domicilio en calle Cosquín N.º 3058 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del SR. JOAQUÍN HIPÓLITO FERNANDEZ – DNI N.º 27.326.649 – con domicilio en calle Córdoba N.º 1158, de la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.- NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales del adolescente.- E.- NOTIFIQUESE al Juzgado Unipersonal de Familia Nº 4 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 48457 Mar. 10 Mar. 12
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. MELGAREJO, Luis Oscar, DNI Nº 35.249.957, argentino, mayor de edad, con domicilio desconocido, que dentro del legajo administrativo: “MELGAREJO, H. y OTRO s/RESOLUCIÓN DEFINITIVA”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: “Disposición Nro. 15/26 - San Lorenzo, 09 de Marzo de 2026.- VISTO...CONSIDERANDO...DISPONE: ARTICULO Nº 1: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección al adolescente; MELGAREJO, HORACIO SEBASTIÁN, DNI 48.747.350, F/N 18/11/2008, hijo de la Sra. QUIROGA, Yamila Rocío, argentina, mayor de edad, DNI Nº 40.363.514, y del Sr. MELGAREJO, Luis Oscar, argentino, mayor de edad, DNI Nº 35.249.957, ambos con domicilio desconocido. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal del joven, derivando formalmente su situación al Programa de Acompañamiento en el Egreso (P.A.E.) y/o Programa de Autonomía Progresiva (P.A.P.), del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, y/o programas afines vigentes y/o a dictarse a futuro en esta materia, a los fines de recibir el debido acompañamiento, seguimiento y posibilitar la articulación de estrategias que fomenten su autonomía progresiva con la adecuada asistencia técnica, jurídica y social, conforme los lineamientos y premisas de los arts. 26, 639 incs. a), b) y c) del CCyCN, Ley Nacional 26.061 y Ley Prov. 12.967 y, en especial, de la Ley Nacional 27.364 y/o demás normativas; ARTICULO Nº 2: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección al niño; QUIROGA, BASTIAN, DNI 59.708.321, F/N 19/12/2022, hijo de la Sra. QUIROGA, Yamila Rocío, argentina, mayor de edad, DNI Nº 40.363.514, sin domicilio conocido, y sin filiación paterna. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal del niño, sugiriéndose, previo tramites de ley, el discernimiento de una TUTELA conjunta (art. 104 y ss. del CCyCN), en favor de sus actuales alojantes; Sra. Claudia Beatriz Sánchez, DNI 36.622.242, argentina, mayor de edad y el Sr. Jorge Antonio Cabrera, DNI 37.359.900, argentinos, mayores de edad, ambos con domicilio en calle Junin N°1041 de la localidad de Fray Luis Beltrán, Provincia de Santa Fe, permaneciendo a su cuidado hasta tanto se resuelva definitivamente su situación. Privar a los progenitores de la responsabilidad parental (cfr. art. 700 inc. b) y c), del CCyCN), en relación a la condición de ambos hermanos; ARTICULO Nº 3: Sugerir al órgano jurisdiccional interviniente meritúe la propuesta sugerida y/o recurra la figura jurídica que considere mas oportuna con el objeto de continuar sosteniendo el proceso de restitución de sus derechos; ARTICULO Nº 4: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente; ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-” Fdo. Melania Aurora Heinzen – Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del interior. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10.-ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. -ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.--
S/C 48458 Mar. 10 Mar. 12
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EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. QUIROGA, Yamila Rocío, DNI Nº 40.363.514, argentina, mayor de edad, con domicilio desconocido, que dentro del legajo administrativo: “MELGAREJO, H. y OTRO s/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto. Reglamentario nº 619/10: “Disposición Nro. 15/26 - San Lorenzo, 09 de Marzo de 2026.- VISTO...CONSIDERANDO...DISPONE: ARTICULO Nº 1: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección al adolescente; MELGAREJO, HORACIO SEBASTIÁN, DNI 48.747.350, F/N 18/11/2008, hijo de la Sra. QUIROGA, Yamila Rocío, argentina, mayor de edad, DNI Nº 40.363.514, y del Sr. MELGAREJO, Luis Oscar, argentino, mayor de edad, DNI Nº 35.249.957, ambos con domicilio desconocido. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal del joven, derivando formalmente su situación al Programa de Acompañamiento en el Egreso (P.A.E.) y/o Programa de Autonomía Progresiva (P.A.P.), del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano del Gobierno de la Provincia de Santa Fe, y/o programas afines vigentes y/o a dictarse a futuro en esta materia, a los fines de recibir el debido acompañamiento, seguimiento y posibilitar la articulación de estrategias que fomenten su autonomía progresiva con la adecuada asistencia técnica, jurídica y social, conforme los lineamientos y premisas de los arts. 26, 639 incs. a), b) y c) del CCyCN, Ley Nacional 26.061 y Ley Prov. 12.967 y, en especial, de la Ley Nacional 27.364 y/o demás normativas; ARTICULO Nº 2: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección al niño; QUIROGA, BASTIAN, DNI 59.708.321, F/N 19/12/2022, hijo de la Sra. QUIROGA, Yamila Rocío, argentina, mayor de edad, DNI Nº 40.363.514, sin domicilio conocido, y sin filiación paterna. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal del niño, sugiriéndose, previo tramites de ley, el discernimiento de una TUTELA conjunta (art. 104 y ss. del CCyCN), en favor de sus actuales alojantes; Sra. Claudia Beatriz Sánchez, DNI 36.622.242, argentina, mayor de edad y el Sr. Jorge Antonio Cabrera, DNI 37.359.900, argentinos, mayores de edad, ambos con domicilio en calle Junin N°1041 de la localidad de Fray Luis Beltrán, Provincia de Santa Fe, permaneciendo a su cuidado hasta tanto se resuelva definitivamente su situación. Privar a los progenitores de la responsabilidad parental (cfr. art. 700 inc. b) y c), del CCyCN), en relación a la condición de ambos hermanos; ARTICULO Nº 3: Sugerir al órgano jurisdiccional interviniente meritúe la propuesta sugerida y/o recurra la figura jurídica que considere mas oportuna con el objeto de continuar sosteniendo el proceso de restitución de sus derechos; ARTICULO Nº 4: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente; ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-” Fdo. Melania Aurora Heinzen – Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del interior. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10.-ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. -ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 48459 Mar. 10 Mar. 12
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Por Disposición de Cynthia Pellegrini, Delegada de la Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia del interior, en los autos caratulados: “SECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA S/MEDIDA DE PROTECCIÓN VALENZUELA LUZ NATALIA”, se notifica a la Sra. ADELINA DOLORES SALAZAR, DNI 34943461, que se ha ordenado lo siguiente: “MERE 008 Reconquista, 9 de Marzo de 2026. VISTOS… CONSIDERANDO… DISPONE: ARTÍCULO 1°: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario No 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de Protección a la adolescente LUZ NATALIA VALENZUELA, DNI. Nº 50.170.232, F.N. 09/03/2010, siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental, la Sra. Adelina Dolores Salazar, DNI. No 34.943.461, domicilio desconocido y el Sr. Roberto Gustavo Valenzuela, DNI. No 35.769.463, actualmente privado de la libertad en la penitenciaría de Santa Felicia. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la adolescente, sugiriéndose se discierna el proceso de tutela, permaneciendo alojada dentro del Sistema Alternativo de Cuidados Familiares en su modalidad familia ampliada, hasta tanto se resuelva definitivamente su situación. ARTICULO Nº2: Sugerir al órgano jurisdiccional interviniente que inicie el proceso de discernimiento de tutela de la adolescente Luz Natalia Valenzuela, a favor de su tía, la Sra. Rosa María Valenzuela, DNI. N.o 35.769.228, domiciliada en calle 68 Nro. 659 de la ciudad de Mercedes, provincia de Santa Fe, con el objeto de continuar sosteniendo el proceso de restitución de sus derechos. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- Lo que se publica a los efectos legales en el Boletín Oficial.- Reconquista, marzo de 2026.
S/C 48460 Mar. 10 Mar. 12
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