picture_as_pdf 2026-03-09


DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN

DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Directora de Promoción y Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Dra MELANIA HEINZEN y a través de la Dra CYNTHIA KARINA TERESITA PELLEGRINI, Delegada Regional de la Dirección de Promoción y Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en la ciudad de Reconquista, en los autos caratulados: “REF: S/MEDIDA DE PROTECCION VANEGA DIANA, LUCIA, DAGO Y MORALES GAEL – RECONQUISTA -”, Expediente Nº 01503-0011141-5”, se notifica al Sr. CLAUDIO ARIEL VANEGA, DNI N° 20.145.045, que se ha ordenado lo siguiente: “DISPOSICION ME-RE N° 770. Reconquista 28 de Enero de 2026. … VISTO … CONSIDERANDO … DISPONE: ARTÍCULO 1°: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a los adolescentes VANEGA DIANA NATALIA, DNI N° 49.638.977, nacida el 07 de Agosto de 2009 y VANEGA DAGO ARIEL, DNI N° 52.134.844, hijos de la Sra. Sonia Patricia Morales, DNI N° 32.979.124, domiciliada en Zona Rural de la localidad de Romang (SF) y el Sr. Claudio Ariel Vanega, DNI N° 20.145.045, quien se encuentra privado de su libertad y alojado en el Servicio Penitenciario Federal de la ciudad de Coronda (SF) –Unidad 36- . Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los hermanos, sugiriéndose el discernimiento de Tutela permaneciendo bajo el cuidado de Familia Ampliada, hasta tanto se resuelva definitivamente su situación, todo ello, previos trámites de ley correspondiente; ARTICULO Nº 2: Adoptar el Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños VANEGA LUCIA IRENE, DNI N° 55.650.694, nacida el 19 de Junio de 2016, hija de la Sra. Sonia Patricia Morales, DNI N° 32.979.124, domiciliada en Zona Rural de la localidad de Romang (SF) y el Sr. Claudio Ariel Vanega, DNI N° 20.145.045, quien se encuentra privado de su libertad y alojado en el Servicio Penitenciario Federal de la ciudad de Coronda (SF) –Unidad 36- y de MORALES GAEL, DNI N° 56.964.835, nacido el 08 de Mayo de 2018, hijo de la Sra Sonia Patricia Morales y sin filiación paterna reconocida. Que el Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, restituyéndolos al cuidado de su progenitora, ante el cese de los motivos de vulneración de derechos y garantías respecto de los mismos que dieron origen a la adopción de la medida pertinente.- ARTICULO N° 3: Sugerir al órgano jurisdiccional interviniente que declare el discernimiento de Tutela, y/o la figura jurídica que considere más oportuna con el objeto de continuar sosteniendo el proceso de restitución de sus derechos respecto de Diana y Dago Vanega.- ARTICULO Nº 4: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva y el Cese de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente.- ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-“ Lo que se publica a los efectos legales en el Boletín Oficial.- Reconquista, Marzo de 2026.-

S/C 48436 Mar. 09 Mar. 11

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POLICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

UNIDAD REGIONAL II – ROSARIO

SECCION SUMARIOS ADMINISTRATIVOS


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:

Resolución del Sr. Jefe de Policía de la Provincia de Santa Fe (D-5) N° 1439/24

Santa Fe “Cuna de la Constitución Nacional”, 28 de Octubre de 2024.-

VISTO…….CONSIDERANDO……….ATENTO………EL JEFE DE POLICIA RESUELVE: Art. 1°) Implantar el pase a situación de disponibilidad al Oficial de Policía N.I. 665.690 Matías Damián Bravo, numerario de la Unidad Regional II –Dpto. Rosario-, a partir del dictado de la presente resolución, conforme al Art. 90 inc. c) de la Ley del Personal Policial N° 12.521/06, con los alcances de las Arts. 132, 133 y 136 del R.S.A., con privación de arma reglamentaria y credencial policial; en mérito a lo expresado. Art. 2°) Solicitar al Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia, vía Secretaría de Seguridad Pública, se aplique la medida depurativa de destitución al Oficial de Policía N.I. 665.690 Matías Damián Bravo, por infracción a la falta administrativa establecida en el Art. 41 inc. L) con el agravante del Art. 42 ambas de la Ley del Personal Policial N° 12.521/06, conforme a lo normado en el Art. 44 inc. c) –punto 1- de la citada ley; haciendo cesar la percepción de haberes del nombrado en su totalidad, de acuerdo a lo establecido en el Art. 113 de dicha norma; en base a lo antes considerado. Art. 3°) Dar de baja del inventario de la repartición la Pistola marca Bersa, modelo Thunder Pro, calibre 9mm, Serie 979784, provista oportunamente al Oficial de Policía N.I. 665.690 Matías Damián Bravo, ello sin perjuicio de su posterior alta en caso de ser recuperada, en orden a las consideraciones previas.- Art. 4°) Dar intervención a la Unidad Regional II –Dpto. Rosario- (División Administración y Finanzas), a los fines de que –de ser factible- se efectivicensobre los haberes del Oficial de Policía N.I. 665.690 Matías Damián Bravo, los descuentos correspondientes, en concepto de resarcimiento del bien patrimonial extraviado, conforme los Arts. 59 y 60 del R.S.A.; en base a las consideraciones que anteceden.- Art. 5°) Dar intervención a la Dirección General de Administración, facultándola a realizar las gestiones y trámites correspondientes, tendientes a hacer cesar la totalidad de los haberes del Oficial de Policía N.I. 665.690 Matías Damián Bravo, ello en consonancia con el Art. 113 de la Ley del Personal Policial N° 12.521/06 y la Resolución Ministerial N° 2.076/18, en mérito a lo antes considerado. Art. 6°) Para hacer saber al causante, toma de conocimiento y registro Gírese copia del presente acto resolutivo al Departamento Personal (D-1), al Departamento Logística (D-4) para el trámite dispuesto en el Art. 3°, a la Unidad Regional II –Dpto. Rosario (División Administración y Finanzas) atento a lo dispuesto en el Art. 4° y a la Dirección General de Administración conforme lo ordenado en el Art. 5° del presente acto resoluctivo; cumplido, Elévese al Superior Gobierno Provincial, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Ministerial 2.076/18. Santa Fe “Cuna de la Constitución Nacional”, 28 de Octubre de 2024. Firmado Lic. Luis Pablo Martín Maldonado, Director General de Policía, Jefe de Policía de Provincia, Provincia de Santa Fe.-

S/C 48432 Mar. 09

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POLICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

UNIDAD REGIONAL II – ROSARIO

SECCION SUMARIOS ADMINISTRATIVOS


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:

Resolución del Sr. Jefe de Policía de la Provincia de Santa Fe (D-5) N° 1232/25

Santa Fe “Cuna de la Constitución Nacional”, 28 de Octubre de 2024.-

VISTO…….CONSIDERANDO……….ATENTO………EL JEFE DE POLICIA RESUELVE: Art. 1°) Implantar el pase a situación de disponibilidad del Suboficial de Policía N.I. 692.972 Daniel Ezequiel Gómez, numerario de la Unidad Regional II –Dpto. Rosario-, a partir de su notificación, conforme al Art. 90 inc. c) de la Ley del Personal Policial N° 12.521/06, con los alcances de los Arts. 132, 133 y 136 del R.S.A., con privación de arma reglamentaria y credencial policial; en mérito a lo expresado. Art. 2°) Solicitar al Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia, vía Secretaría de Seguridad Pública, se aplique la medida depurativa de destitución al Suboficial de Policía N.I. 692.972 Daniel Ezequiel Gómez, numerario de la Dirección General de Coordinación con las Oficinas de Gestión Judicial, por infracción a la falta prevista en el Art. 43 inc. a) en función con el Art. 23 inc. f), ambas de la Ley del Personal Policial N° 12.521/06, con independencia a la cuestión penal; sin percepción de haberes de acuerdo al Art. 113 de la citada ley; en mérito a lo descripto anteriormente. Art. 3°) Dar intervención a la Dirección General de Administración, facultándola a realizar las gestiones y trámites correspondientes, tendientes a hacer cesar la totalidad de los haberes del Suboficial de Policía N.I. 692.972 Daniel Ezequiel Gómez, ello en consonancia con el Art. 113 de la Ley del Personal Policial N° 12.521/06 y la Resolución Ministerial N° 2.076/18. Art. 4°) Reservar las presentes actuaciones administrativas relacionadas con el Suboficial de Policía N.I. 692.972 Daniel Ezequiel Gómez, conforme al Art. 102 del R.S.A., con cargo de oficiar periódicamente a la magistratura interviniente, hasta tanto se conozca el fallo judicial definitivo; de acuerdo a lo anteriormente considerado. Art. 5°) Extraer copia de las partes pertinentes de las presentes actuaciones administrativas relacionadas con el Suboficial de Policía N.I. 692.972 Daniel Ezequiel Gómez, a fin de llevar adelante la reserva dispuesta en el Art. 3° de la presente resolución. Art. 6°) Para cumplimiento de lo dispuesto en los Arts. 4° y 5°, Dese intervención al Departamento Judicial (D-5); luego, para hacer saber al causante, toma de conocimiento y registro Gírese copia de la presente resolución al Departamento Personal (D-1) y a la Dirección General de Administración; cumplido, Elévese al Superior Gobierno Provincial, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Ministerial 2.076/18. Santa Fe “Cuna de la Constitución Nacional”, 29 de Julio de 2025. Firmado Lic. Luis Pablo Martín Maldonado, Director General de Policía, Jefe de Policía de Provincia, Provincia de Santa Fe.-

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MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE IGUALDAD DESARROLLO HUMANO - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; SAN MARTIN Nº1029 - de ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“Diario UNO”) en fecha miércoles 11 de marzo de 2026, a las siguientes personas:


DEPARTAMENTO:LA CAPITAL: LOCALIDAD SAUCE VIEJO


01.-COSTA IGNACIO MIGUEL DOMINGO , Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:21 E/4 y 6 N° S/N(BARRIO ADELINA OESTE) de la localidad de SAUCE VIEJO, identificado como lote 24 manzana 34 Plano N°Duplicado 818/1960, Partida inmobiliaria N°10-13-00-742384/0984-2 inscripto el dominio al T°218 I F°1945 N°47798 Año 1959, Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0127852-4, iniciador:QUINTERO SONIA GUADALUPE.


02.- COSTA IGNACIO MIGUEL DOMINGO , Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:13 E/4 y 6 N° S/N(BARRIO ADELINA OESTE) de la localidad de SAUCE VIEJO, identificado como lote 30 manzana 30 Plano N°Duplicado 818/1960, Partida inmobiliaria N°10-13-00-742384/1754-6 inscripto el dominio al T° 218 I F°1945 N°47798 Año 1959, Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0127843-2, iniciador:BACICALUPPI GRACIELA TERESA.


03.-INMOBILIARIA ALBORADA S.A. , Matrícula individual, CUIT:30-57228268-2, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:ROBERTO ARLT N° 2711(BARRIO AMISTAD) de la localidad de SAUCE VIEJO, identificado como lote 2 manzana 78 Plano N°88758/1978, Partida inmobiliaria N°10-13-00-742443/0067-4 inscripto el dominio al T° 331 P F°1195 N°7566 Año 1975, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0129751-8, iniciador:SILVA BEATRIZ NELIDA.


04.-MILESI RODOLFO HUGO , Matrícula individual, LE:6.255.068, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:4 N°S/N (BARRIO DOÑA MARGARITA) de la localidad de SAUCE VIEJO, identificado como lote 37 manzana 2 Plano N.º 96335/1981, Partida inmobiliaria N°10-13-00-742501/0119-7 inscripto el dominio al T° 398 P F°2929 N°40044 Año 1981, Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0129204-1, iniciador:CORDOBA VERONICA INES RAMONA.

DEPARTAMENTO LA CAPITAL:LOCALIDAD LAGUNA PAIVA

05.-CISNEROS JUAN HORACIO , Matrícula individual, LE:6.219870, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:SARMIENTO N° 2222(BARRIO OESTE) de la localidad de LAGUNA PAIVA, identificado como lote 13 manzana “D” Plano N°14097/1953, Partida inmobiliaria N° 10-05-00-637252/0054-2 inscripto el dominio al T° 276 I F°1991 N°16569 Año 1968, Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0128382-5, iniciador:MARCHIARO DARIO NESTOR JOSE.


06.- CULLEN REINALDO MANUEL , Matrícula individual, LE:4.815.551, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:MORENO N°1975 (BARRIO OESTE) de la localidad de LAGUNA PAIVA, identificado como lote 3 manzana 8 Plano N°26314/1959, Partida inmobiliaria N° 10-05-00637251/0162-5 inscripto el dominio al T° 132 I F°944 N°35197 Año 1944, Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0128411-2, iniciador:FERRER MARIA FERNANDA.


07.-LARES ELBA AURORA,ZULATTO NIDIA ELBA,ZULATTO PEDRO VITO,ZULATTO ALDO MANUEL , Matrícula individual, LC:1.757.990-DNI:4.616.982, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:TUCUMAN N°857 (BARRIO VILLA TALLERES) de la localidad de LAGUNA PAIVA, identificado como lote 1(polígono ABCDA) manzana S/N Plano N°264033/2023, Partida inmobiliaria N° 10-05-00-135391/0000-6 inscripto el dominio al T°138 I F°964 N°9366 Año 1975, Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0004329-1, iniciador:AGUIRRE CRISTINA ALEJANDRA.

DEPARTAMENTO GARAY: LOCALIDAD SANTA ROSA DE CALCHINES

08.-COMUNA DE SANTA ROSA , Matrícula individual, CUIT:30-99904935-0, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:EDUARDO PIEDRABUENA N° S/N(BARRIO LAS MALVINAS ) de la localidad de SANTA ROSA DE CALCHINES, identificado como lote 12 manzana S/N Plano N°265792/2023, Partida inmobiliaria N°05-03-00-023714/0119-8 inscripto el dominio al T°102 F°267 N°33059 Año 1978, Departamento GARAY , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0125637-1, iniciador:OJEDA AMALIA CLORINDA.


09.- COMUNA DE SANTA ROSA, Matrícula individual, CUIT:30-99904935-0, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:JORGE CARLOS PERALTA N° S/N(BARRIO LAS MALVINAS) de la localidad de SANTA ROSA DE CALCHINES, identificado como lote 22 manzana S/N Plano N°265792/2023, Partida inmobiliaria N° 05-03-00-023714/0129-5 inscripto el dominio al T° 102 F°267 N°33059 Año 1978, Departamento GARAY , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0128942-7, iniciador:GUZMAN MIRIAN NANCI.

10.- COMUNA DE SANTA ROSA , Matrícula individual, CUIT:30-99904935-0, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:JORGE CARLOS PERALTA N° S/N(BARRIO LAS MALVINAS) de la localidad de SANTA ROSA DE CALCHINES, identificado como lote 13 manzana S/N Plano N°265792/2023, Partida inmobiliaria N°05-03-00-023714/0120-4 inscripto el dominio al T°102 F°267 N°33059 Año 1978, Departamento GARAY , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0128941-6, iniciador:BOTTA SILVIA SONIA.

S/C 48418 Mar. 9 Mar. 11

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MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO


RESOLUCIÓN N.º 168


SANTA FE, 09 de marzo de 2026


VISTO:

El expediente N° EE-2026-00009585-APPSF-PE Expediente digital de la Plataforma de Gestión Digital -PGD- “TIMBÓ”; y


CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 0508/25 se creó el Programa Provincial “Santa Fe Activa – Bonificación de Tasas de Interés”, con el objeto de fomentar la creación de herramientas financieras que permitan a sectores productivos santafesinos realizar inversiones de desarrollo y fortalecimiento;

Que el Ministerio de Desarrollo Productivo es la autoridad de aplicación del Programa referenciado, detentando facultades suficientes para el dictado del presente acto administrativo;

Que la Subsecretaría de Coordinación Administrativa y Financiamiento inicia la gestión tendiente a la determinación de las condiciones de las líneas de crédito que resultan cruciales para el apoyo a la política de desarrollo productivo impulsada por esta Jurisdicción;

Que en virtud de ello se proponen las siguientes líneas de créditos:

1° Línea de Crédito:

1. Destino: Capital de Trabajo.

2. Monto total de la línea: $ 3.000.000.000 (PESOS TRES MIL MILLONES).

3. Destinatario: productores y empresas santafesinas con certificado MiPyME, de todos los sectores económicos.

4. Monto máximo por solicitante: hasta $ 200.000.000 (PESOS DOSCIENTOS MILLONES).

5. Plazo de amortización: hasta 12 (doce) meses.

6. Sistema de amortización: a satisfacción del Banco.

7. Tasa de interés aplicable para el solicitante: hasta TAMAR + 8 pp.

8. Periodicidad de pago: a convenio entre el Banco y cliente.

9. Moneda: pesos.

10. Comisión del banco: las vinculadas a la constitución de garantías, seguros, gastos y costos de estructuración/administración que correspondan al referido préstamo.

11. Garantías: a satisfacción del banco.

12. Plazo de vigencia de la línea de crédito: hasta el 31 de diciembre de 2026 o el agotamiento del cupo, lo que ocurra primero.

2° Línea de Crédito:

1. Destino: inversión productiva.

2. Monto total de la línea: $ 3.000.000.000 (PESOS TRES MIL MILLONES).

3. Destinatario: productores y empresas santafesinas con certificado MiPyME, de todos los sectores económicos.

4. Monto máximo por solicitante: hasta $ 200.000.000 (PESOS DOSCIENTOS MILLONES).

5. Plazo de amortización: hasta 36 (treinta y seis) meses.

6. Sistema de amortización: a satisfacción del Banco.

7. Tasa de interés aplicable para el solicitante: hasta TAMAR + 8 pp.

8. Periodicidad de pago: a convenir entre el Banco y cliente.

9. Moneda: pesos.

10. Comisión del banco: sólo las vinculadas a la constitución de garantías, seguros, gastos y costos que correspondan al referido préstamo.

11. Garantías: a satisfacción del banco.

12. Plazo de vigencia de la línea de crédito: hasta el 31 de diciembre de 2026 o el agotamiento del cupo, lo que ocurra primero;

Que en pos de lograr que en el mercado financiero existan dos líneas de créditos que posean tales características se propone otorgar a todas las entidades financieras que deseen formar parte del Programa “Santa Fe Activa – Bonificación de Tasas de Interés”, una bonificación de tasa de interés de 10 p.p.a (diez puntos porcentuales anuales) para la “1° Línea de crédito” y de 10 p.p.a (diez puntos porcentuales anuales) para la “2° Línea de crédito” por cada crédito;

Que con la presente propuesta de financiamiento se pretende impulsar a las entidades bancarias a adherirse a este Programa a fin de poder financiar hasta $ 26.000.000.000 (PESOS VEINTISÉIS MIL MILLONES) en las líneas de crédito referidas;

Que a tales fines se determina un cupo de $ 3.000.000.000 (PESOS TRES MIL MILLONES) por línea de crédito y por cada entidad financiera que desee formar parte del Programa pudiendo adherirse a ambas líneas de crédito, accediendo al máximo en cada una de ellas;

Que, a los fines de su implementación, se hace necesario aprobar un modelo de convenio a suscribirse con las entidades financieras;

Que consta en autos pedidos de informes por parte de diferentes entidades bancarias referentes a las tasas de interés aplicables a créditos de inversión otorgando viabilidad técnica a la acción impulsada, prestando en forma complementaria su conformidad la Dirección General de Inversiones para la prosecución de la gestión;

Que la Dirección General de Administración prestó conformidad a la presente gestión y efectuando la correspondiente imputación presupuestaria del Pedido de Contabilización Nº 518/26 -SIPAF- con nivel de autorización de Secretaría de Hacienda de la Provincia, previendo la existencia de cuota financiera en el trimestre respectivo conforme la Resolución N° 001/26 del Ministerio de Economía;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos no oponiendo reparo a la presente gestión;

Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 14224 y el Decreto Nº 0508/25,-

EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Apruébanse las siguientes condiciones financieras de las líneas de crédito de interés del gobierno provincial, en el marco del Programa “Santa Fe Activa – Bonificación de Tasas de Interés”:

1° Línea de Crédito: Destino: Capital de Trabajo.

1. Destino: Capital de Trabajo.

2. Monto total de la línea: $ 3.000.000.000 (PESOS TRES MIL MILLONES).

3. Destinatario: productores y empresas santafesinas con certificado MiPyME, de todos los sectores económicos.

4. Monto máximo por solicitante: hasta $ 200.000.000 (PESOS DOSCIENTOS MILLONES).

5. Plazo de amortización: hasta 12 (doce) meses.

6. Sistema de amortización: a satisfacción del Banco.

7. Tasa de interés aplicable para el solicitante: hasta TAMAR + 8 pp.

8. Periodicidad de pago: a convenio entre el Banco y cliente.

9. Moneda: pesos.

10. Comisión del banco: las vinculadas a la constitución de garantías, seguros, gastos y costos de estructuración/administración que correspondan al referido préstamo.

11. Garantías: a satisfacción del banco.

12. Puntos de bonificación a cargo de la Provincia por cada crédito otorgado: 10 p.p.a. (diez puntos porcentuales anuales).

13. Plazo de vigencia de la línea de crédito: hasta el 31 de diciembre de 2026 o el agotamiento del cupo, lo que ocurra primero.


2° Línea de Crédito:


1. Destino: inversión productiva.

2. Monto total de la línea: $ 3.000.000.000 (PESOS TRES MIL MILLONES).

3. Destinatario: productores y empresas santafesinas con certificado MiPyME, de todos los sectores económicos.

4. Monto máximo por solicitante: hasta $ 200.000.000 (PESOS DOSCIENTOS MILLONES).

5. Plazo de amortización: hasta 36 (treinta y seis) meses.

6. Sistema de amortización: a satisfacción del Banco.

7. Tasa de interés aplicable para el solicitante: hasta TAMAR + 8 pp.

8. Periodicidad de pago: a convenir entre el Banco y cliente.

9. Moneda: pesos.

10. Comisión del banco: sólo las vinculadas a la constitución de garantías, seguros, gastos y costos que correspondan al referido préstamo.

11. Garantías: a satisfacción del banco.

12. Puntos de bonificación a cargo de la Provincia por cada crédito otorgado: 10 p.p.a. (diez puntos porcentuales anuales.

13. Plazo de vigencia de la línea de crédito: hasta el 31 de diciembre de 2026 o el agotamiento del cupo, lo que ocurra primero.-

ARTÍCULO 2°: Determínase, para las líneas que se aprueban en el artículo precedente, que se financiará hasta un monto total de $ 26.000.000.000 (PESOS VEINTISÉIS MIL MILLONES) y/o hasta que finalice el período de inscripción determinado en el artículo 5°.-

ARTÍCULO 3°: Determínase que los bancos y/o instituciones financieras que deseen formar parte del Programa podrán acceder a un financiamiento de $ 3.000.000.000 (PESOS TRES MIL MILLONES) por cada línea de crédito prevista en el artículo 1°, pudiendo adherirse a ambas líneas, accediendo al máximo en cada una de ellas.-

ARTÍCULO 4°: Determínase que se otorgará a las entidades financieras que se adhieran al Programa la suma equivalente a los puntos de bonificación a cargo de la Provincia por cada crédito que fuera otorgado, contando con la previa intervención de la Dirección General de Inversiones, conforme lo establecido en la presente resolución.-

ARTÍCULO 5°: Dispóngase como período de inscripción para gozar de los beneficios previstos en el presente, el término de treinta (30) días corridos desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial y/o hasta que se agote el cupo establecido en el artículo 2º de la presente.-

ARTÍCULO 6°: Apruébase el modelo de convenio específico de colaboración a suscribir entre la entidad financiera y la provincia de Santa Fe, que como Anexo Único forma parte integrante de la presente.-

ARTÍCULO 7°: Publíquese en medios de difusión masiva la presente convocatoria por intermedio de la Dirección General de Relaciones Institucionales, Comunicación Social y Eventos.-

ARTICULO 8º: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.-


ANEXO ÚNICO


Convenio Colaboración Provincia de Santa Fe – ……………… “Santa Fe Activa – Bonificación de Tasas de Interés”


En la Ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, a los __ días del mes de ____________ de 2026, entre la Provincia de Santa Fe, con domicilio en 3 de Febrero Nº 2649 de esta Ciudad, representada en este acto por el Ministro de Desarrollo Productivo, Lic. Gustavo José PUCCINI, D.N.I. Nº 26.664.571, (en adelante LA PROVINCIA), por una parte, y el ……………….., C.U.I.T. Nº …………….., con domicilio en …………………. de la ciudad de …………, provincia de …………………., representado en este acto por su ………….. Sr. .…………..., D.N.I. N° ………….. (en adelante EL BANCO) por la otra parte, todos ellos con facultades suficientes para este acto; y


CONSIDERANDO

Que mediante Decreto Nº 0508/25 se creó el Programa Provincial “Santa Fe Activa – Bonificación de Tasas de Interés”, con el objeto de fomentar la creación de herramientas financieras que permitan a sectores productivos santafesinos realizar inversiones de desarrollo y fortalecimiento;

Que mediante Resolución Nº …… de fecha …… de …….. de ……… del Ministerio de Desarrollo Productivo se determinaron las condiciones de las líneas de crédito que es interés del gobierno provincial fomentar;

Que EL BANCO ha demostrado interés de adherirse al Programa provincial “Santa Fe Activa – Bonificación de Tasas de Interés” y ofrecer una línea de crédito conforme las condiciones dispuestas por resolución jurisdiccional de la Autoridad de Aplicación;

Por todo ello, y por el interés coincidente de LA PROVINCIA y EL BANCO en el impulso y desarrollo de la actividad productiva en la provincia de Santa Fe, LAS PARTES acuerdan suscribir el presente convenio, sujeto a los siguientes términos y condiciones que a continuación se detallan:

PRIMERA: El objeto del Convenio consiste en la implementación de un mecanismo de bonificación de tasa de interés a cargo de LA PROVINCIA, aplicable a los beneficiarios de las LÍNEAS CREDITICIAS desarrolladas por EL BANCO, de acuerdo al destino y características que se detallan en la cláusula segunda.

SEGUNDA: EL BANCO se obliga a crear y ofrecer dentro de su entidad, en el término de de quince (15) días desde la suscripción del presente, una línea de crédito conforme las siguientes condiciones:

……….° Línea de Crédito:


Destino: ……….

Monto total de la Línea: $ 3.000.000.000 (PESOS TRES MIL MILLONES).

Destinatario: productores y empresas santafesinas con certificado MiPyME, de todos los sectores económicos.

Monto máximo por solicitante: hasta $………. (Pesos ………..).

Plazo de amortización: hasta ……….. (…………...) meses.

Sistema de amortización: …………....

Tasa de interés aplicable para el solicitante: ………...

Periodicidad de pago: ………...

Moneda: pesos.

Comisión del banco: sólo las vinculadas a la constitución de garantías, seguros, gastos y costos que correspondan al referido préstamo.

Garantías: a satisfacción del banco.

Plazo de vigencia de la línea de crédito: hasta el 31 de diciembre de 2026 o el agotamiento del cupo, lo que ocurra primero.

TERCERA: La PROVINCIA se obliga a subsidiar la tasa de interés aplicable por cada crédito que cuente con certificado de elegibilidad por parte del Ministerio de Desarrollo Productivo, en ……..(…...) P.P.A. (puntos porcentuales anuales) de subsidio por cada período de interés o en una cantidad menor de puntos porcentuales anuales, para que la tasa de interés que deba abonar el Beneficiario de un préstamo -en cada período- no resulte inferior a una Tasa Nominal Anual (TNA) del ………..% .

El certificado de elegibilidad emitido por el Ministerio de Desarrollo Productivo deberá estar suscripto por al menos dos personas de las que se mencionan a continuación: Subsecretario de Coordinación Administrativa y Financiamiento; Director Provincial de Administración, Finanzas y Coordinación de Agencias para el Desarrollo; Directora Provincial de Asuntos Legales; Secretario de Desarrollo Industrial; Secretario de Agricultura y Ganadería; Secretario de Comercio Interior y Servicios; Secretaria de Turismo; Secretaria de Energía; Subsecretaria de Energías Renovables y Eficiencia Energética y/o Subdirección General de Inversiones, o los que en el futuro los reemplacen.

CUARTA: El BANCO en forma complementaria se obliga a los siguientes actos:

A.-) Habilitar un cupo de límite de crédito para la línea crediticia, según se detalla en la cláusula segunda del presente Convenio.

B.-) Difundir el Programa “Santa Fe Activa – Bonificación de Tasas de Interés” dentro de su página web oficial y/o cualquier medio de difusión que cuente la entidad financiera, respetando los logos propios del referido programa.

C.-) Asesorar a los solicitantes en lo que respecta a la integración de sus carpetas de crédito.

D.-) Proporcionar a los solicitantes la documentación que deben suscribir para la instrumentación de las operaciones y, en especial, para la obtención de las bonificaciones de tasas de interés.

E.-) Recepcionar todas la solicitudes de financiamiento enmarcado en el presente convenio, evaluar la capacidad crediticia del mismo y en caso de ser sujeto preliminar de crédito, requerir al Ministerio de Desarrollo Productivo y/o al que en el futuro lo reemplace que emita el certificado de elegibilidad. A tales fines deberá cargar los datos de la forma o a través de la modalidad, plataforma y/o sistema que indique la Dirección General de Inversiones y/o la que en el futuro la reemplace.

F.-) Otorgar a todos los productores y empresarios un trato igualitario en cuanto a las condiciones de acceso a la línea de crédito sin distinguir entre solicitantes clientes y no clientes.

G.-) Garantizar la transparencia de la información proporcionada a los potenciales beneficiarios y cumplir con las regulaciones vigentes y buenas prácticas bancarias.

H.-) No exigir como condición para el otorgamiento del préstamo otros servicios bancarios ajenos a los mismos, ni cobrar ningún tipo de gasto administrativo, comisión u otra erogación, excepto las vinculadas a la constitución de garantías, seguros, gastos y costos que correspondan al referido préstamo.

I.-) Mantener indemne a la Provincia por las operaciones crediticias acordadas, así como comunicar cualquier circunstancia que implique la baja del préstamo objeto de los beneficios previstos en el presente.

J.-) Enviar a LA PROVINCIA el listado de MiPyMEs a las que se les otorguen los créditos bonificados por LA PROVINCIA.

K.-) Enviar un informe entre los días 1 y 10 de cada mes calendario a LA PROVINCIA, por correo electrónico a financiamientomp@santafe.gov.ar. Dicho informe deberá ser enviado en archivo PDF en hoja membretada y estar suscripto por los funcionarios autorizados del BANCO con carácter de declaración jurada. El informe que se curse deberá contener: a) el estado de la cartera de los créditos vigentes con bonificación de tasa de interés al último día del mes anterior y el monto de la solicitud a debitar en concepto de pago de cada bonificación (Anexo I); b) una planilla con el detalle individual de las operaciones de crédito liquidadas con bonificación de tasa en el marco del Convenio (Anexo II).

QUINTA: El monto total de los créditos que bonificará LA PROVINCIA, será de $ ……………….. (PESOS ……………..).

SEXTA: LA PROVINCIA tomará a su exclusivo cargo la bonificación en la tasa de interés indicada para las LÍNEAS CREDITICIAS detalladas en la cláusula segunda sobre los préstamos que se otorguen, sólo para aquellos solicitantes que cuenten con créditos aprobados de acuerdo a los términos, condiciones y requisitos emergentes del presente Convenio; cumplan las restantes condiciones establecidas por EL BANCO y suscriban la documentación, formularios, instrumentos y garantías que al efecto éste determine.

SÉPTIMA: LA PROVINCIA en forma complementaria se obliga a los siguientes actos:

A.-) Bonificar la tasa de interés, en la cantidad de puntos porcentuales anuales establecidos en la cláusula tercera y hasta el cupo máximo bonificable de la LÍNEA CREDITICIA.

B.-) Difundir con EL BANCO las características de la LÍNEA CREDITICIA.

C.-) Gestionar las partidas presupuestarias necesarias y suficientes para afrontar los compromisos de subsidiar la tasa de interés que adquiere a partir del presente Convenio y dictar los actos administrativos previos correspondientes a fin de poder cumplimentar el circuito de pago de las bonificaciones de tasa de interés, de acuerdo a lo establecido en este Convenio.

D.-) Solicitar toda la información necesaria a los efectos de emitir el Certificado de Elegibilidad en tanto reviste el carácter de condición excluyente para que el Beneficiario pueda solicitar la asistencia crediticia.

E.-) Efectuar controles formales de la información remitida por EL BANCO, en cumplimiento de lo dispuesto en la presente cláusula. En caso de existir diferencias se notificará al BANCO lo pertinente por escrito.

F.-) Abonar al BANCO, en cada fecha que corresponda, los importes a su cargo correspondientes a la bonificación de la tasa de interés por cada crédito, hasta el último día hábil del mes siguiente al vencimiento de las cuotas, de acuerdo a los términos establecidos en la presente Cláusula.

OCTAVA: LAS PARTES de común acuerdo podrán modificar y/o ampliar las cláusulas del presente Convenio, a través de Adenda.

NOVENA: Las partes acuerdan que dentro de los veinte (20) días corridos de vencido el plazo para el envío del informe establecido en la cláusula cuarta -siempre que dicho informe hubiera sido recibido oportunamente y debida forma por LA PROVINCIA- y verificados los montos imputados a cada operación, LA PROVINCIA procederá a transferir a la cuenta de titularidad del BANCO, CBU: …………………………., el importe resultante que corresponda abonar, en concepto de bonificación de tasas de interés a su cargo, notificando dicho pago a la casilla de correo electrónico del BANCO a saber: …………………………...

DÉCIMA: Las partes acuerdan que serán causales de pérdida de la bonificación de tasa de interés a cargo de LA PROVINCIA cuando:

A.-) El Beneficiario de la operación no cancele en su totalidad al vencimiento de una cuota, los servicios de capital y/o interés del préstamo respectivo. A partir de esa fecha de mora, LA PROVINCIA suspenderá el pago de la bonificación, debiendo el Beneficiario abonar a EL BANCO la tasa de interés originaria sin bonificación. Si el Beneficiario regulariza su situación en el plazo máximo de noventa (90) días corridos contados desde que se produjo la mora, LA PROVINCIA bonificará los importes correspondientes como si la mora no hubiese existido. En caso que la mora supere los noventa (90) días corridos y hasta los ciento ochenta (180) días corridos de producida la misma, el Beneficiario perderá el derecho a la bonificación durante el plazo en que se hubiera encontrado en mora. Regularizada la situación, la bonificación se recuperará para las cuotas subsiguientes. Una vez cumplidos los ciento ochenta (180) días corridos desde la mora sin que el beneficiario regularice su situación, LA PROVINCIA dispondrá el cese inmediato de la bonificación de la tasa de interés.

B.-) Se verifique que el financiamiento no se aplicó al destino especificado en la LINEA CREDITICIA detallada en la clausula PRIMERA. En este caso la pérdida de la bonificación será definitiva, resultando exigible el pago de los servicios de interés a la tasa sin bonificación.

C.-) Concurso preventivo declarado o quiebra firme del Beneficiario del crédito.

DÉCIMA PRIMERA: LA PROVINCIA se reserva el derecho de realizar la fiscalización de las operaciones acordadas en el marco del presente Convenio sobre las que bonificará puntos porcentuales de tasa de interés. También podrá solicitar una auditoría de la operatoria, por sí o por terceros, debiendo informar al BANCO, con un mínimo de quince (15) días corridos de antelación, el inicio de la auditoría y la nómina del personal afectado a estas tareas.

DÉCIMA SEGUNDA: El presente Convenio mantendrá sus efectos hasta la total cancelación de los préstamos incluidos en el mismo.

DÉCIMA TERCERA: Los créditos que se perfeccionen en el marco del presente acuerdo podrán resultar alcanzados por los beneficios impositivos establecidos en la Ley Nº 14426, siempre y cuando EL BANCO se adhiera al Programa creado a tales efectos por el Ministerio de Desarrollo Productivo, y en tanto se dé cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos allí establecidos.

DÉCIMA CUARTA: Las partes constituyen sus respectivos domicilios legales y procesales a los fines de las obligaciones y derechos emergentes de este contrato, así como también a los fines de reclamo extrajudicial y/o acciones judiciales derivadas del presente convenio en los determinados en la presentación de las partes.

DÉCIMA QUINTA: El Impuesto de Sellos que las partes se ven compelidas a erogar a partir de la suscripción del presente será asumido en su totalidad (100%) por LA PROVINCIA.

DÉCIMA SEXTA: Para cualquier cuestión derivada del presente Convenio las partes se someterán a la Jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, provincia de Santa Fe, con expresa renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponder por cualquier causa.

En la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, en prueba de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, a los ___ días del mes de ______________ de 2026.



ANEXO I


____________, ___, _________ de 2026.


S / D

Ref: Convenio de Bonificación de Tasa de Interés de fecha

______________ Línea__________

De nuestra consideración:

Con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cláusula cuarta del Convenio de la referencia, informamos en carácter de declaración jurada, el estado de la cartera de los créditos liquidados por nuestra entidad con bonificación de tasa de interés a cargo de la PROVINCIA, hasta el …… de de

………:


LINEA DE CRÉDITO:


Monto desembolsado desde el inicio del Convenio.


Cantidad de Operaciones desde el inicio del Convenio.


Casos de Pagos anticipados o de cancelación total.


Casos de Suspensión transitoria de bonificación.


Casos de Recuperación del beneficio de la bonificación.



En tal sentido y conforme compromiso asumido por la PROVINCIA, solicitamos el pago de la suma de ($

) en concepto de bonificación de tasas de interés correspondientes a las cuotas de créditos liquidados que vencieron en el mes de de , a la Cuenta de titularidad del BANCO en . Se adjunta planilla y soporte magnético con el detalle por operación.

Sin otro particular saludamos a usted atentamente.


Firma y sello de funcionarios autorizados en todas las hojas que acompañen la presentación



ANEXO II


El informe con los datos individuales de las operaciones de crédito liquidadas por EL BANCO, mencionado en la Cláusula cuarta, debe contener los siguientes campos:


CUIT

Apellido y nombre / razón social

Domicilio

Teléfono

Sucursal

Línea

Nº operación

Monto de origen

Fecha de alta

Plazo (meses)

Cantidad de cuotas de amortización

Periodicidad de cuotas (meses)

Fecha de pago de Primera Cuota de Capital

Fecha de Pago de Última Cuota de Capital

Estado del crédito (vigente o cancelado)

Número de Cuota solicitada

Monto de Capital de la Cuota

Fecha vencimiento (de la cuota cuya bonificación de intereses se liquida)

Fecha de pago (de la cuota cuya bonificación de intereses se liquida)

Período (días)

Tasa de la línea aplicada en el período

Saldo de Capital

Bonificación a cargo de LA PROVINCIA

Corresponde bonificación: (indicar si/no)

Cancelación anticipada: (indicar si/no)

Observación


La presentación de la información de las operaciones individuales deberá confeccionarse en el formato que surge del archivo que suministrará LA PROVINCIA.

S/C 48437 Mar. 09 Mar. 11

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 089


SANTA FE, 06 de Marzo de 2026



VISTO:

El expediente N° EE-2026-00012650-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la renovación de antecedentes de varias firmas por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;


Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;


Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AITEC INGENIERÍA S.R.L. CUIT N.º 30-59598042-5; IMG TEXTIL S.R.L. CUIT N.º 30-71715132-8; INSTRUMENTOS MUSICALES S.A. CUIT N.º 30-52342462-5; MEGATRANS S.A. CUIT N.º 30-67736148-0; ZAFIRUS TECHNOLOGIES S.R.L. CUIT N.º 30-71715703-2.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: DUENDE DEL JARDÍN S.A. CUIT N.º 30-71008805-1; RODRIGUEZ LUIS GERMÁN CUIT N.º 20-29924598-6.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 48427 Mar. 9 Mar. 10

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MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO


RESOLUCIÓN Nº 226


SANTA FE, 4 de Marzo de 2026


VISTO:

El Expediente Nº 01503-0011336-5 del Registro del Sistema de Información de Expedientes; y



CONSIDERANDO:

que mediante las presentes actuaciones la Secretaría de los Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia indica la necesidad de adecuar el Programa “Acogimiento Familiar” aprobado por Resolución N° 000378/17 y reformulado por Resolución Nº 001091/17 -ambas del entonces Ministerio de Desarrollo Social- a las nuevas realidades y experiencias situadas en los últimos tiempos;


que la mencionada Secretaría expresa que se pretende consolidar y jerarquizar las políticas públicas existentes en lo relativo a los cuidados alternativos familiares, como opción prioritaria a ámbitos institucionales para garantizar los cuidados y desarrollo del niño, niña o adolescente, mientras se construyan e implementan acciones para superar las limitaciones, obstáculos o dificultades en el seno de su propia familia;


que en tal sentido solicita la aprobación del “Programa de Cuidados Alternativos Familiares Transitorios” -que reemplazará en su totalidad el antes citado- destinado a menores de dieciocho (18) años sin cuidados parentales, contemplando distintas modalidades en atención a las necesidades de estos, sobre la base del principio del respeto y garantía de su interés superior, garantizando entre otros, el derecho humano al cuidado y a la vida familiar;


que además destaca que la permanencia de los mismos en el Sistema de Promoción y Protección Integral debe tener carácter transitorio en función del imperativo legal en lo que respecta a una pronta resolución de la separación de su centro de vida para garantizar el derecho a crecer en familia;


que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 23727 del 24 de febrero de 2026, se ha expedido al respecto sin formular observaciones;


que por lo expuesto y establecido por la Ley Nacional Nº 26061, las Leyes provinciales Nros 12967 y modificatoria Ley Nº 13237 -con su Decreto Reglamentario Nº 069/10- y 14224 y el Decreto Nº 0073/23 y modificatorios;


POR ELLO:

LA MINISTRA DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO

RESUELVE:


ARTÍCULO 1º: Crear el “Programa de Cuidados Alternativos Familiares Transitorios” el que como Anexo I se agrega e integra el presente acto administrativo, reemplazando en su totalidad el anterior Programa “Acogimiento Familiar” aprobado por Resolución N° 000378/17 y reformulado por Resolución Nº 001091/17 -ambas del entonces Ministerio de Desarrollo Social- e instituyendo como organismo de aplicación del nuevo programa a la Secretaría de los Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia.


ARTÍCULO 2º: Disponer que las familias que al momento de la sanción de la presente resolución se encuentren ejerciendo cuidados de niños, niñas y adolescentes bajo el Programa de Acogimiento Familiar, quedan comprendidas bajo las modalidades de regulación del Programa aprobado por este decisorio.


ARTÍCULO 3º: Establecer como sujetos de cuidados a todos aquellos niños, niñas y adolescentes desde su nacimiento y hasta los dieciocho (18) años de edad, residentes en esta provincia, en el marco de la disposición de una Medida de Protección Excepcional o de su permanencia en el Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos.


ARTÍCULO 4º: Acordar como pautas de procedimiento para la convocatoria y postulación de las familias para cuidados alternativos transitorios: evaluación, selección, admisión y registro y modalidades de trabajo para el “Programa de Cuidados Alternativos Familiares Transitorios”, las indicadas en los Anexos I y II que se adjuntan a la presente resolución.


ARTÍCULO 5º: Aprobar el modelo de Actas acuerdo a suscribir por las familias transitorias de cuidados alternativos, relativas a: Inicio del Cuidado -donde la familia transitoria asume las responsabilidades allí descriptas- y de Cese y Finalización de los cuidados, que como Anexos III y IV se adjuntan, así como la Declaración Jurada a suscribir por la familia transitoria de cuidados que como Anexo V también forma parte del presente decisorio.


ARTÍCULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

* Los anexos de dicho acto administrativo podrán ser consultados en la Página Web de la Provincia: www.santafe.gov.ar

S/C 48421 Mar. 9 Mar. 11

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nª 494


Miércoles 04 de Marzo del 2026


VISTO:

El Expte. Nº 15201-0231736-9 del Sistema de información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad consistentes en falta de pago y ocupación respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 00 - VIVIENDA 04 - (CALLE PUBLICA Y RUTA 34) - Nº DE CUENTA 00962-0004-7 - LAS PALMERAS - (DPTO. SAN CRISTOBAL), cuya titularidad corresponde a VILLARRUEL ANGEL FRANCISCO por Resolución Nº 0657/96, según Boleto de CompraVenta de fs. 2;

Que en virtud de la nota glosada a fs. 3, la Presidenta de Comuna de Las Palmeras CPN Dana Astore solicita la intervención del Organismo en la vivienda cuyo titular era el Sr. Angel Villarruel, quien ha fallecido y la unidad se encuentra deshabitada en condición de abandono;

Que según informe del Área Social se detectó irregularidad ocupacional en la vivienda objeto de este tramite (fs. 7);

Que el Área Comercial interviene a fs. 11 y adjunta el Estado de Cuenta a fs. 8/10, donde se evidencia morosidad en el pago de cuotas de amortización;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 142927 (fs. 12), aconseja proceder al dictado de la resolución de desadjudicación por aplicación de los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, rescindiendo el boleto respectivo y disponiendo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. Notificar por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a la cobertura de vacante conforme el procedimiento reglado;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 00 - VIVIENDA 04 - (CALLE PUBLICA Y RUTA 34) - Nº DE CUENTA 00962-0004-7 - LAS PALMERAS - (DPTO. SAN CRISTOBAL), que fuera asignada a VILLARRUEL ANGEL FRANCISCO (D.N.I. Nº 7.708.151), por aplicación de los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0657/96.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que se designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial N° 11.102 que expresa:

"Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compraVenta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados par ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL".-

Proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes.- "ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legitimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho...".-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual. Notificar por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 48428 Mar. 9 Mar. 11

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