picture_as_pdf 2026-03-06


_________________________________________


ROSARIO

_________________________________________


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR

RODRIGO E. ZARATE RUIZ


Por disposición Señor Juez Primera Instancia, Laboral 1° Nominación Rosario, secretaria suscripta hace saber que en autos: “RAMIREZ NICOLAS GUSTAVO LUJAN c/ Ochoa Liliana Zulema s/ Cobro De Pesos - Rubros Laborales” (Expte. 855/2020 - CUIJ 21-

04169203-8); ha dispuesto que el Martillero Rodrigo E. Zarate Ruiz (CUIT 23-23964010-9), venda en pública subasta el automóvil marca DOMINIO FVM 713. AÑO 2006, CHEVROLET CORSA CLASSIC 4P SUPER 1.6N, el día 30 de Marzo de 2026, a las 13:30 hs, en el Colegio de Martilleros Rosario, sita en calle Moreno 154,6, Rosario. El automóvil saldrá a la venta, con la base de $3.000.000.- El mismo saldrá a la venta en el estado de uso y utilidad en que se encuentre, No se admitirá reclamos posteriores de ninguna naturaleza. Seguidamente, si no hubiere postores, se sacará en segunda y última base con la suma de $1.000.000. siendo las posturas mínimas de $ 100.000.-, no aceptándose reclamos de ningún tipo posteriores a la fecha de realización de subasta. Atento lo dispuesto por la comunicación “A” 5147 y “A” 5212 del Banco Central de la República Argentina, el comprador deberá abonar en el acto de remate la suma de $ 30.000, a cuenta del 10% del precio alcanzado, más la comisión al martillero; el importe de la diferencia para completar el 10% del precio obtenido, deberá abonarse mediante transferencia interbancaria a la cuenta judicial abierta para estos actuados en el Banco Municipal de Rosario, Sucursal 80, Caja de Abogados a la orden de este Juzgado, dentro de los dos días hábiles posteriores a la subasta, mientras que el saldo 90% respectivo deberá ser transferido -de igual manera- dentro de los 03 (tres) días posteriores a la aprobación de la subasta, bajo apercibimiento de perder los importes entregados a cuenta de precio, todo sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto por el art. 497 CPCC, con pérdida total de lo abonado en el caso que así no lo hiciere. Una vez cumplimentado el precio total de venta y acreditada la transferencia se procederá a la entrega del rodado al comprador con expresa prohibición de circular hasta tanto se efectivice la inscripción constitutiva del dominio, siendo a cargo del comprador el retiro, traslado, la totalidad de las deudas por multas, tasas y patentes e impuestos que correspondieren, como así también los gastos y honorarios e impuestos que graven la transferencia de dominio, e IVA de· corresponder. Se deja constancia que se subasta el vehículo embargado en las condiciones en que se encuentra según acta de constatación, no aceptándose reclamos de ninguna índole o naturaleza con posterioridad a la subasta (ni por su estado, falta de componentes de los que pudiera adolecer la unidad, modelo, año, tipo, etc.), haciéndose constar que el rodado se . entregará oportunamente para su tenencia bajo las responsabilidades de ley, hasta que se formalice la transferencia de dominio. En caso de incumplirse dicha disposición se hace saber de manera expresa que la infracción a la normativa vigente será comunicado por este Tribunal a la

A.F.I.P. Para el caso de compras por terceros, se fija como condición de subasta que el adquirente designe en el acto de remate la identidad de la persona por la que adquiere, estableciéndose el término de cinco días para la ratificación por la persona indicada; transcurrido este término sin la ratificación correspondiente, todos .los efectos de la subasta se producirán respecto del adquirente que participó personalmente en el acto de remate. A los fines de la exhibición del rodado respectivo, fíjese el día hábil anterior a la subasta, 27 de Marzo de 2026, en el horario de 13:00 hs. A 14:00 hs., en calle LAVALLE 2167, de la ciudad de Rosario (Cochera).

Todo lo que se hace saber a los efectos legales. 10 de Febrero de 2026.

$ 1500 556971 Mar. 6 Mar. 9