picture_as_pdf 2026-03-06


DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN

DE DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES,

DELEGACIÓN RECONQUISTA


NOTIFICACIÒN


CYNTHIA KARINA TEREITA PELLEGRINI, en mi carácter de Delegada Regional Reconquista y en cumplimiento de la disposición de la Dra MELANIA HEINZEN, Directora de Promoción y Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: “SUBSEC. NIÑEZ, ADOLESC. FAMILIA S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN GONZALEZ AARON y LUNA –RECONQUISTA-” Expte. Administrativo N° 01503- 0010862-8”, se notifica a la Sr. SIXTO GABRIEL LUNA, DNI N° 35.752.409, que se ha ordenado lo siguiente: “Reconquista, 19 de Febrero de 2026. DISPOSICION ME-RE N.º 003/2026. VISTO: ...- CONSIDERANDO: ...- RESUELVO: ARTICULO N° 1: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a los niños AARON ANDRES GONZALEZ, D.N.I. N° 58.690.201, fecha de nacimiento 30 de Diciembre de 2020 y LAUREANO GABRIEL LUNA GONZALEZ, D.N.I. N° 59.755.370, fecha de nacimiento 28 de Enero de 2023; siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental, la Sra. Marcela Soledad González, D.N.I. N.º 30.621.098, con domicilio en Pasaje Sur N° 1181 de la ciudad de Avellaneda; y el Sr. Sixto Gabriel Luna, D.N.I. N° 35.752.409, -solamente progenitor de Laureano- actualmente privado de su libertad y encontrándose alojado en la Unidad Penitenciaria de la ciudad de Coronda (SF). Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, sugiriéndose la declaración oportunamente, y previo tramites de ley, de Discernimiento de Tutela, permaneciendo alojado bajo el cuidado de Familia Ampliada, hasta tanto se resuelva definitivamente su situación. ARTICULO Nº 2:Sugerir al órgano jurisdiccional interviniente que declare el Discernimiento de Tutela en favor de los Sres. VICENTE IVAN GONZALEZ (DNI N° 33.916.199) y VERENA DESIREE OCAMPO (DNI N° 37.579.241) domiciliados en Calle 124 N° 815 de Barrio Belgrano de la ciudad de Avellaneda (SF) y/o la figura jurídica que considere más oportuna con el objeto de continuar sosteniendo el proceso de restitución de sus derechos.- ARTICULO Nº 3:Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente.- ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-“ Lo que se publica a los efectos legales en el Boletín Oficial tres veces en cinco días.- Reconquista, Marzo de 2026.-

S/C 48419 Mar. 6 Mar. 10

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

SUBSECRETARIA DE ACCESO A LA JUSTICIA


RESOLUCIÓN Nº 006


Santa Fe, 03 de Marzo de 2026.



VISTO:

El Expediente EE-2026-00007171-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital-PGD-TIMBO mediante el cual se tramita la Baja y Alta en el Registro de Mediadores/as y Comediadores/as prejudiciales de la Provincia de Santa Fe, conforme Artículo 24 y 25 Ley Nº 13151 y Decretos Reglamentarios Nº 1747/11, Nº 4688/14, Nº 184/19 y Resolución Nº 19/25; y,


CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1747/11, Anexo I, en los Artículos 24 y 25, reglamenta lo referido a los requisitos de formación y capacitación en mediación para inscribirse y permanecer como mediadores/as y comediadores/as prejudiciales en el Registro de la Provincia de Santa Fe;

Que los referidos artículos in fine establecen que la inscripción en el Registro durará 2 años y caducará automáticamente, prorrogado dicho plazo a tres (3) años por Decreto N° 184/19;

Que, para mantenerse inscripto el/la interesado/a deberá acreditar haber realizado al menos sesenta horas (60) en Cursos de Capacitación Continua en Mediación, homologados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación o por la Dirección Provincial de Mediación del Ministerio de Justicia y Seguridad de Santa Fe, en instituciones habilitadas a tales fines;

Que el mediador/a o comediador/a familiar deberá acreditar haber realizado al menos treinta (30) horas de capacitación continua en materia familiar dentro de las sesenta (60) horas requeridas

Que por Resolución Nº 19/25 se ordenó la Apertura del Registro de Capacitación Continúa en Mediación Año 2025, para todos los mediadores/as y comediadores/as de la provincia matriculados en los años 2014, 2017 y 2022 desde el 13 al 31 de Octubre del corriente año. Asimismo, en idéntico plazo, podían solicitar el alta nuevamente aquellos/as mediadores/as y comediadores/as que habían sido dados de baja en años anteriores por falta de capacitación continua, cumplimentando los extremos exigidos por Ley;

Que por lo expuesto, y de acuerdo a los informes de las áreas encargadas del Registro y dictamen del Director Provincial de Mediación, obrantes en autos; corresponde se proceda a la baja del Registro a aquellos mediadores/as y comediadores/as que no han acreditado debidamente capacitación continua conforme los Artículos 24 y 25 del Decreto Nº 1747/11, modificado por Decreto Nº 4688/14, y actual Decreto Nº 184/19 y el alta a aquellos- que oportunamente fueron dados de baja- y cumplimentan con la capacitación continua exigida por Ley en este período;

Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 2 del Decreto N°1747/11, Decreto N°149/23 y la estructura orgánico funcional del Ministerio de Justicia y Seguridad según Decreto N°146/23.


POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE ACCESO A LA JUSTICIA

RESUELVE:


ARTICULO 1°: Ordénese la baja del Registro de Mediadores/as y Comediadores/as de la provincia de Santa Fe, a los matriculados que se detalla en Anexo Único de la presente, conforme artículos 24 y 25 Decreto 1747/11, 4688/14 y 184/19.

ARTICULO 2: Ordénese el Alta en el Registro de Mediadores y Comediadores de la provincia de Santa Fe de la Dra. PERALTA, Marcela, DNI 23.004.744 Matr. 1472, atento haber cumplimentado las horas de capacitación continua conforme Artículos 24 y 25 Decreto Nº 1747/11, Nº 4688/14 y Nº 184/19.

ARTICULO 3: Regístrense las respectivas bajas y altas en el libro de Registro de Mediadores/as y Comediadores/as habilitados en la Agencia de Gestión de Mediación e infórmese al Sistema Informático de Gestión de Mediación a los efectos que correspondan.

ARTICULO 4º: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

ANEXO ÚNICO


RAFAELA

MEDIADORES MATRICULADOS EN 2022:


GARETTO Verónica María, DNI 34.792.443 Matr. 1992

GATTI Susana, DNI 20.177.813, Matr. 1993

GENTINETTA Matías Gonzalo, DNI 31.851.892, Matr. 1994

MORESCO María Emilia, DNI 36.477.919, Matr. 1999

TORRES Anabela, DNI 37.713.770, Matr. 2013


ROSARIO

MEDIADORES MATRICULADOS EN 2022


TERRON Fernanda, DNI 16.648.428, Matr. 2045.

S/C 48423 Mar. 6 Mar. 10

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


RESOLUCIÓN N.º 604


Santa Fe, 04 de Marzo de 2026


VISTO:

El expediente N° EE-2026-00010624-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital-PGD-“TIMBÓ”, en cuyas actuaciones se gestiona el ofrecimiento de una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten datos relevantes para contribuir a la captura de GONZALEZ MIGUEL ANGEL (D.N.I. 35.586.801), quien se encuentra con pedido de captura activo desde el 24 de febrero 2026; y


CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician con la solicitud de la Sra. Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación de la provincia de Santa Fe, a efectos de que se inicien las gestiones pertinentes con el objeto de disponer una compensación dineraria a aquellas personas que aporten información relevante para contribuir a la captura de GONZALEZ MIGUEL ANGEL (D.N.I. 35.586.801), el cual cuenta con pedido de captura activo desde el 24/02/2026, en el marco del CUIJ 21-09710041-9, donde se investiga el hecho de “posible comisión del delito de abuso de armas. Ello por el ataque armado ejecutado en fecha 22/02/2026 a las 21:25 horas aproximadamente, en inmediaciones de Spiro 426 de Rosario, investigado por la Fiscal Dra. Paula Barros, Fiscal de la Unidad de Violencia Altamente Lesiva, del Distrito Judicial N° 2 de Rosario, ocurrido en fecha 22/02/2026, en inmediaciones de Spiro 426 de la ciudad de Rosario donde resultare víctima la Sra. Tamara Milagros Molina;


Que en su petición menciona datos referentes a las circunstancias de hecho, tiempo, modo y lugar de lo ocurrido para la investigación en curso;


Que dicha solicitud se basa en el contenido de la RES-2025-00001772 APPSF-PE MJyS;

Que la Ley Nº 13494 creó el Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas, estableciendo en su Artículo 39 que: “El Fondo está destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden datos útiles para esclarecer o individualizar autores, cómplices, encubridores o instigadores de la comisión de delitos con la finalidad de lograr la aprehensión de quien o quienes hubiesen tomado parte en la comisión de delitos que por su gravedad, complejidad o alarma social causada justifiquen dicha

recompensa, los cuales serán determinados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos." Que, por aplicación analógica, hoy el órgano rector es el MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD;


Que se expide la Secretaria de Asuntos Penales, avocada a la Dirección Provincial de Protección de Testigos por Resolución N° 0031/23, señalando que el caso reúne los requisitos que enumera el Artículo 41, Título III de la Ley Nº

13494, en tanto que las circunstancias en las que se cometió el hecho, su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, ameritan el ofrecimiento de una recompensa dineraria y dispone el pase de las actuaciones a la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera del Ministerio de Justicia y Seguridad para la continuidad del trámite. Asimismo, señala que el lugar donde deberán aportarse los datos será la sede de cualquiera de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación;


Que de la última expresión de la norma mencionada, surge que la competencia conferida a la cartera ministerial no se encuentra sujeta a reglamentación, sino que se corresponde con una cuestión de mérito y oportunidad, una vez que fuesen cumplimentadas las instancias previas exigibles para la imputación individualizada de una recompensa derivada del fondo creado a tal efecto por la Ley Nº 13494;


Que por lo expuesto, siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Nº 13494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Nº 14224;


POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE:


ARTÍCULO 1º - Fijar la suma de pesos DIECISÉIS MILLONES ($16.000.000.-) como recompensa a aquellas personas que aporten datos relevantes para contribuir a la captura de GONZALEZ MIGUEL ANGEL (D.N.I. 35.586.801), el cual cuenta con pedido de captura activo desde el 24/02/2026, en el marco del 21-09710041-9, donde se investiga el hecho de “posible comisión del delito de abuso de armas”. Ello por el ataque armado ejecutado en fecha 22/02/2026 a las 21:25 horas aproximadamente, en inmediaciones de Spiro 426 de Rosario, investigado por la Fiscal Dra. Paula Barros, Fiscal de la Unidad de Violencia Altamente Lesiva, del Distrito N° 2 de Rosario, donde resultara víctima la Sra. Tamara Milagros Molina.

ARTÍCULO 2º - La identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44 de la Ley N° 13494.

ARTÍCULO 3° - La información y los datos relativos a la causa podrán ser aportados al correo electrónico institucional recompensas@mpa.santafe.gov.ar o en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional Nº 1 sita en Av. General E. López Nº 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional Nº 2: sita en calle Sarmiento Nº 2850 de la ciudad de Rosario, Fiscalía Regional Nº 3: sita en calle Alvear Nº 675 de la ciudad de Venado Tuerto, Fiscalía Regional Nº 4: sita en calle Iriondo Nº 553 de la ciudad de Reconquista o Fiscalía Regional Nº 5: sita en calle Necochea Nº 44 de la ciudad de Rafaela.

ARTÍCULO 4° - El pago de la suma fijada en el Artículo 1º de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos en relación al mérito de la misma.

ARTÍCULO 5° - Si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1º de la presente entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Público de la Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.

ARTÍCULO 6º - Requerir a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública la difusión del presente decisorio.

ARTÍCULO 7º - Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.

S/C 48424 Mar. 6 Mar. 10

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES


Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÒN Nº 88



SANTA FE, 05 de Marzo de 2026



VISTO:

El expediente N° EE-2026-00012593-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de diez (10) firmas como nuevas proveedoras ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;


Que las habilitaciones conferidas por la presente, se otorgan para aquéllas contrataciones llevadas a cabo en el marco de la Ley Nº 12510 para adquisición de bienes y/o servicios y por ende, no determina la capacidad técnica para contratar ni las incumbencias necesarias que por especialidad corresponde aplicar para el caso de actividades cuya ejecución requiera dictámenes técnicos e intervención de profesionales afines  a las contrataciones de obras públicas;


Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;


Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ASCENSORES CONER SRL CUIT N.º 30-70804730-5; DELFIN NAUTICA S.A. CUIT N.º 30-71627858-8; GHIRADI, SEBASTIAN CUIT N.º 20-26319151-0; INDUSTRIA TERMOPLASTICA CADE SA CUIT N.º 30-70960777-0; ORIEN ARGENTINA SA CUIT N.º 30-71153461-6; RAM REPUESTOS Y SERVICIOS INDUSTRIALES SRL CUIT N.º 30-71730005-6; TOSCANA S.A.S. CUIT N.º 30-71727383-0; VIDELA, LUIS CUIT N.º 20-21489009-8.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: PLAGIOCEFALIA SRL CUIT N.º 30-71849912-3; SOUND HOME S.R.L CUIT N.º 30-71510324-5.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 48422 Mar. 6 Mar. 9