__________________________________________
ROSARIO
__________________________________________
CAMARA DE APELACIONES
Los Señores Jueces de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Rosario, Dres. Jésica M. Cinalli, Marcelo J. Molina y Juan José Bentolila, notifican la resolución dictada en autos: N° 392 de fecha 17 de Noviembre de 2025. Declarar la nulidad de la Sentencia nº 1378/16 (fs. 177/179), disponiendo la remisión de los presentes al Juzgado de grado para que el actual titular del mismo emita un nuevo pronunciamiento sobre la base de las constancias de autos y conforme a derecho. 2. Imponer las costas originadas en está instancia a la parte demandada, por haber resultado vencida (art. 251, CPCC), sin perjuicio que la retribución del Defensor de oficio sea finalmente soportada por el actor, conforme lo expuesto en las consideraciones precedentes. 3. Regular los honorarios de los profesionales que actuaron ante este Tribunal de Alzada en el 50% de los que se regulen, en su momento, en primera instancia. Insértese y hágase saber. (“DI SANTI HUGO RICARDO c/ AYALA JULIO EMILIO Y OTROS s/ Demanda De Usucapión”, CUIJ. 21-25819841-4). Firmado: Dres: CINALLI (Juez) MOLINA (Juez) BENTOLILA (Art. 26 L.O.P.J.) (Juez) - Dr. FACUNDO MARTINEZ MALLADA (Prosecretario).Ana Paula Barthaburu, prosecretaria.
$ 100 556550 Mar. 5 Mar. 9
__________________________________________
El Juzgado Unipersonal de Respons. Extrae. Nº 6 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a cargo de la DRA. JORGELINA ENTROCASI Secretaría a cargo del Dr. CHRISTIAN BITETTI en autos caratulados: “DUTTO, CARLA ANDREA c/ DALESSANDRO, MARIA NOEL ANDREA Y OTROS s/ Daños Y Perjuicios” CUIJ: 21-11894455-8 ha ordenado lo siguiente: Rosario, 6 de Febrero de 2026. Atento que los codemandados DALESSANDRO, MARIA NOEL ANDREA y SPINELLI, PABLO ANDRES no comparecieron a estar a derecho, pese a encontrarse debidamente notificados según edictos acompañados en escrito cargo Nº 391/2026, y correspondiendo hacer efectivos los apercibimientos de ley, decláreselos rebeldes. NOTIFÍQUESE POR EDICTO.- Fdo: Dra. J. Entrocasi Juez R. C. Bitetti -SECRETARIO-10 de febrero de 2026.
$ 100 556404 Mar. 5 Mar. 9
__________________________________________
JUZGADO UNIPERSONAL
Por disposición del Juez en suplencia del Juzgado Unipersonal de Responsabilidad Extracontractual de la 4º Nominación de Rosario, Secretaria de la Dra. Mayra lbáñez, dentro de los autos: FERNANDEZ, CINTIA SOLEDAD c/ PROFETA, MARCELO VICTOR Y OTROS s/ Daños Y Perjuicios 21-11895390-5, se hace saber que se ha ordenado: “ROSARIO, 17/11/2025. Proveyendo escrito cargo Nº 10324/25: Atento constancias en autos, CÍTESE AL CODEMANDADO PROFETA MARCELO VICTOR a comparecer a estar a derecho por medio de edictos los que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL y en la página web institucional conforme Circular Nº 05/25 de la CSJ, por el término de ley y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 67, 69 73 y 548 del C.P.C.C. DRA. MAYRA IBAÑEZ SECRETARIA-JUEZ EN SUPLENCIA.
$ 100 556441 Mar. 5 Mar. 9
__________________________________________
Por disposición del Juzgado Unipersonal de Familia N° 12, de la ciudad de Rosario, en los autos caratulados: “PODZIAWA, CAROLINA ALEJANDRA c/ SATARAIN, GUSTAVO LUIS s/ EXTINCIÓN, PRIVACIÓN, SUSPENSIÓN Y REHABILITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL 21-11460838-3, hace saber que ha ordenado notificar por este medio, una vez por mes, en el lapso de dos meses, el siguiente decreto: “ROSARIO, 28 de Octubre de 2025 Téngase a la compareciente por presentada, con domicilio procesal constituido, en el carácter invocado, por derecho propio y con patrocinio letrado. Agréguese la BUIJ acompañada. Por iniciada acción de privación de responsabilidad parental y de supresión de apellido paterno, a la que se imprimirá el trámite de juicio sumario. Agréguese la documental acompañada. Dése intervención a la Defensoría General que por orden de turnos corresponda. Cítese al demandado para que en término de diez (1O) días comparezca a estar a derecho, bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula. De no ser hallado el requerido en el domicilio denunciado el notificador deberá requerir de quien lo atienda o de vecinos, si es que el demandado vive allí y, únicamente en caso afirmativo, procederá a practicar la notificación. Asimismo, en virtud de lo normado en el Art. 70 del CcyCN, publíquese edictos una vez por mes, en el lapso de dos meses, del pedido de la actora. Acompañe informes de inexistencia de medidas precautorias respecto de Thiago Julián y Luciana Milagros Satarain “. Fdo.: Dra. MARÍA SILVIA ZAMANILLO (Secretaria) DRA. GABRIELA ESTER TOPINO (Jueza)Dra. Maria Silvia Zamanillo, secretaria.
$ 100 556483 Mar. 5 Mar. 9
__________________________________________
Por disposición del Juzgado de Circuito de la 4º Nominación de Rosario (Denom. anterior- Ref. Ley 14264) y en los autos caratulados: “PEREZ, SILVIA MABEL c/ RUIZ, RAMON ALBERTO s/Prescripcion Adquisitiva” - C.U.I.J. Nº 21-12647310-6, se ha ordenado publicar los presentes en donde se hace saber que, atento al estado de autos y estando acreditado el fallecimiento del Sr. RAMÓN ALBERTO RUIZ, conforme lo dispuesto por el art. 597 del Código Procesal·Civil y Comercial, emplácese por edictos a sus herederos para que comparezcan a estar a Derecho dentro del término de cinco (5) días de la última publicación, bajo apercibimiento de declararlos en rebeldía. Publíquense los edictos citatorios por tres (3) días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código citado.
$ 100 556401 Mar. 5 Mar. 9
__________________________________________
Por disposición del JUZGADO de 1ª INTANCIA DE CIRCUITO DE LA 4° NOMINACIÓN DE ROSARIO - DENOMINACIÓN ANTERIOR - REF. LEY 14264 y en autos caratulados “VISACHIA, GUILLERMO JAVIER c/ CARUGATTI, REMIGIO AURELIO Y OTROS s/ Prescripción Adquisitiva”, CUIJ Nº 21-12645478-0, iniciado en Mayo de 2023, se ha ordenado publicar los presentes en donde se hace saber que el Sr. VISACHIA, GUILLERMO JAVIER ha iniciado demanda de usucapión del inmueble sito en calle ARENALES 118, de la ciudad de GRANADERO BAIGORRIA, que se encuentra inscripto al Tº 186 A Fº 851 N° 54352 de FECHA 1950 del Registro General de la Propiedad, identificado como Lote: E de la Manzana: 13 del plano archivado bajo N° 93693 del año 1950, empadronado según partida N° 16-02-00-333890/0005-0, y contra los Sres. YOLA DOMENELLA, HUGO OMAR CARUGATTI, ROBERTO ANTONIO CARUGATTI, EDELVIS RAQUEL CARUGATTI, CLOTILDE SALINAS, CARLOS ENRIQUE CARUGATTI, RAÚL ROBERTO CARUGATTI Y GRACIELA TERESA CARUGATTI y/o sus herederos y/o legatarios. Atento decreto que se transcribe a continuación: “ROSARIO, 07 de Abril de 2025. A los cargos nº 2363/25, nº 2364/25, nº 2365/25 y nº 2366/25: Agréguense las constancias acompañadas. Se provee la demanda: Por iniciada formal DEMANDA DE USUCAPIÓN a la que se le imprime el trámite previsto para el juicio sumario (art. 540 y 408 del CPCC SFE). 1.- Ofíciese al Registro Nacional de las Personas (RENAPER), a los fines que informe el último domicilio, supervivencia o vigencia, y demás datos personales con los que cuenten de Yola Domenella, Hugo Ornar Carugatti, Roberto Antonio Carugatti, Edelvis Raquel Carugatti, Clotilde Salinas, Carlos Enrique Carugatti, Raúl Roberto Carugatti y Graciela Teresa Carugatti. 2.- Ofíciese a la Dirección General de Catastro Provincial (API) a fin de que informe los datos catastrales del inmueble a usucapir. 3.- Ofíciese a la Municipalidad de Rosario, al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, a la Fiscalía de Estado y a la Administración de Bienes del Estado (ex ONABE), a fin de que hagan saber a este Tribunal si existe interés fiscal sobre el inmueble. 4.- Ofíciese a la Municipalidad de Rosario para que informen los datos de empadronamiento, número de cuenta, ubicación (calle y número) del inmueble. S.-Líbrese mandamiento al Sr. Oficial de Justicia a fin de que se constituya en el inmueble objeto de la presente y constate el estado de ocupación del mismo. En caso de que el mismo se halle ocupado intímese a los atendientes, subinquilinos y/o terceros ocupantes a que justifiquen su ocupación mediante la presentación en autos de los títulos correspondientes y en el término de 10- Publíquese edictos en el BOLETÍN OFICIAL”. DRA. HELTNER, PAULA M. (Secretaria,) DRA. RANGONESE, CLAUDIA A. (Juez). Rosario, Febrero de 2026.
$ 300 556429 Mar. 5 Mar. 9
__________________________________________
Por disposición del JUZGADO de 1ª INTANCIA DE CIRCUITO DE LA 4° NOMINACIÓN DE ROSARIO - DENOMINACIÓN ANTERIOR - REF. LEY 14264 y en autos caratulados “VISACHIA, GUILLERMO JAVIER c/ CARUGATTI, REMIGIO AURELIO Y OTROS s/ Prescripción Adquisitiva”, CUIJ Nº 21-12645478-0, iniciado en Mayo de 2023, se ha ordenado publicar los presentes en donde se hace saber que el Sr. VISACHIA, GUILLERMO JAVIER ha iniciado demanda de usucapión del inmueble sito en calle ARENALES 118, de la ciudad de GRANADERO BAIGORRIA, que se encuentra inscripto al Tº 186 A Fº 851 N° 54352 de FECHA 1950 del Registro General de la Propiedad, identificado como Lote: E de la Manzana: 13 del plano archivado bajo N° 93693 del año 1950, empadronado según partida N° 16-02-00-333890/0005-0, y contra los Sres. YOLA DOMENELLA, HUGO OMAR CARUGATTI, ROBERTO ANTONIO CARUGATTI, EDELVIS RAQUEL CARUGATTI, CLOTILDE SALINAS, CARLOS ENRIQUE CARUGATTI, RAÚL ROBERTO CARUGATTI Y GRACIELA TERESA CARUGATTI y/o sus herederos y/o legatarios. Atento decreto que se transcribe a continuación: “ROSARIO, 07 de Abril de 2025. A los cargos nº 2363/25, nº 2364/25, nº 2365/25 y nº 2366/25: Agréguense las constancias acompañadas. Se provee la demanda: Por iniciada formal DEMANDA DE USUCAPIÓN a la que se le imprime el trámite previsto para el juicio sumario (art. 540 y 408 del CPCC SFE). 1.- Ofíciese al Registro Nacional de las Personas (RENAPER), a los fines que informe el último domicilio, supervivencia o vigencia, y demás datos personales con los que cuenten de Yola Domenella, Hugo Ornar Carugatti, Roberto Antonio Carugatti, Edelvis Raquel Carugatti, Clotilde Salinas, Carlos Enrique Carugatti, Raúl Roberto Carugatti y Graciela Teresa Carugatti. 2.- Ofíciese a la Dirección General de Catastro Provincial (API) a fin de que informe los datos catastrales del inmueble a usucapir. 3.- Ofíciese a la Municipalidad de Rosario, al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, a la Fiscalía de Estado y a la Administración de Bienes del Estado (ex ONABE), a fin de que hagan saber a este Tribunal si existe interés fiscal sobre el inmueble. 4.- Ofíciese a la Municipalidad de Rosario para que informen los datos de empadronamiento, número de cuenta, ubicación (calle y número) del inmueble. 5.-Líbrese mandamiento al Sr. Oficial de Justicia a fin de que se constituya en el inmueble objeto de la presente y constate el estado de ocupación del mismo. En caso de que el mismo se halle ocupado intímese a los atendientes, subinquilinos y/o terceros ocupantes a que justifiquen su ocupación mediante la presentación en autos de los títulos correspondientes y en el término de 10-Publíquese edictos en el BOLETÍN OFICIAL”. DRA. HELTNER, PAULA M. (Secretaria,) DRA. RANGONESE, CLAUDIA A. (Juez). Rosario, Febrero de 2026.
$ 300 556429 Mar. 5 Mar. 9
__________________________________________
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de distrito Nº 2 de Rosario, dentro de los autos: “Lignon Gustavo c/ Avila de Segalerba y Ot.. s/ Prescripción Adquisitiva” Cuij 21-02943493-7; ha dictado el siguiente decreto: Rosario, fecha que surge del sisfe Julio de 2024 Agréguese. No habiendo comparecido la codemandada Neli Porzia a pesar de encontrarse debidamente notificada y vencido el término para hacerlo, declárasela rebelde, y prosiga el juicio sin su representación, déclárese la rebeldía de los herederos de la codemandada Josefina Avila. Líbrese oficio a la Presidencia de Cámara Civil y Comercial a fin de que realice sorteo de Defensor de Oficios. Notifíquese por edictos. Acredite notificación al último domicilio de la codemandada fallecida Josefina Ávila. Firmado: DRA. MARIANELA GODOY (secretaria) DRA. MONICA KLEBCAR (Jueza).INMUEBLE: situados en la ciudad de Roldan, Departamento San Lorenzo, de esta Pcia. identificados con el Nº 3 y 4 de la manzana “D”, del plano 69527/1972, 151100-212222/0197-4 con una sup. De 416 m2 (lote 4) 1511002-212222/0196-5 con una sup. De 416 m2 (lote 3). DRA. MARIANELA GODOY (secretaria).
$ 100 556395 Mar. 5 Mar. 9
__________________________________________
Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito Civil y
Comercial de la 18va. Nominación de la ciudad de Rosario, se ha ordenado
citar a los herederos de la causante DELIA SAUCEDO D.N.I. Nº 16.554.352,
Por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta (30) días.- Autos
caratulados: “LOPEZ, DARIO RAUL Y OTROS c/ SAUCEDO, DELIA
HEREDEROS Y OTROS s/ Daños Y Perjuicios” Cuij Nº 21-11899449-0.
Fdo.: Dra. Susana Silvina Gueiler (Juez) Dra. Patricia Andrea Beade
(Secretaría). 13 de febrero de 2026
$ 100 556394 Mar. 5 Mar. 9
__________________________________________
Por disposición del Juzgado Civil y Comercial Nº 19 de Rosario, a cargo del Dr. DANIEL HUMBERTO GONZALEZ; secretaria de la Dra. GABRIELA MARIA KABICHIAN, se ha ordenado lo siguiente: “Rosario, 2 de febrero de 2026. Agréguense los edictos que adjunta. Informándose que la parte emplazada Felisa Osta no ha comparecido a estar a Derecho, decláresela rebelde. Publíquense los edictos de ley por el término de dos (2) días y en la forma prescripta por el art. 73 y 67 del Código Procesal Civil y Comercial. Se hace saber que los edictos del hall se publicarán en la página web institucional del Poder Judicial, de conformidad con el Acta Acuerdo Nº 3 de la CSJSF, debiendo a tales fines acompañar el profesional el texto a publicar en formato PDF en un escrito cargo aparte, sin otros adjuntos. Firme que estuviere el presente, líbrese comunicación electrónica a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario a fin de que se sirva a disponer el sorteo de un defensor de oficio. Autos caratulados: “PEIRANO, PEDRO Y OTROS C/ OSTA, FELISA s/Otras Diligencias. CUIJ Nº 21-02932579-8.Rosario, febrero de 2026. 9 de febrero de 2026.Dra. Rosa Kaminsky, prosecretaria.
$100 556403 Mar. 5 Mar. 9
__________________________________________
Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito o/vil y Com. de la 9ª Nominación de Rosario, a cargo de la Dra.. María Fabiana Genesio (Jueza), Secretaría a cargo de la Dra. Verónica A. Accinelli, dentro de los autos caratulados:/ “COLLANA, ALEJANDRO MIGUEL c/ ZONING S.R.L. s/ Demanda Ejecutiva”; CUIJ 21-02989299-4, se ha ordenado publicar;Por el termino de 2 de la siguiente resolución: “Rosario, 04/02/2026. Tomo: 2026 Folio: Resolución: 22. Y VISTOS: ... RESULTAN: ... CONSIDERANDO: ... FALLO: 1) Ordenar llevar adelante la ejecución interpuesta por Alejandro Miguel Collana contra Zoning SRL; y, en consecuencia, fijar el plazo de diez días para que el demandado otorgue la correspondiente escritura pública traslativa de dominio del lote de terreno ubicado en Ruta Nacional Nº 9 Km. 317 de la localidad de Funes, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, designado con el Nº 1, manzana 30 en el plano de mensura y loteo confeccionado por el ingeniero civil Fernando Luis Guillermo Micheletti, archivado en la Dirección General de Catastro, Departamento Topográfico de esta Provincia bajo el N º 693 año 1963, y conforme al mismo está ubicado en la calle Tupa en dirección al este y mide 12 metros de frente al este por 25 metros de fondo encerrando una superficie de 300 metros cuadrados, cuyo dominio consta inscripto al Tomo 279 C, Folio 1608, Nº 110.299 - Dpto. Rosario. 2) Designar al escribano propuesto por la actora, Andrés Gustavo Brelich, Registro 269 Rosario, bajo expreso apercibimiento de hacerlo el Tribunal en su nombre, si ello fuera material y registralmente posible y sin perjuicio de lo normado por el art. 265 CPCC. 3) Imponer las costas a la parte demandada (art. 251 C.P.C.). Insértese hágase saber.” Fdo: Dra. Mariana Fabiana Genesio (Jueza); Dra. Verónica Accinelli (Secretaria).
$ 100 556560 Mar. 5 Mar. 6
__________________________________________
Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12º Nominación de Rosario, notifica a los herederos de Ana María Saccone (DNI 1.504.219) y de Roberto Máximo Uranga y Saccone (DNI 6.067.877), y al señor Máximo Laureano Uranga (DNI 6.561.652) lo declarado en autos “PEREYRA, INES c/ URANGA Y SACCONE, ROBERTO MAXIMO SANTOS Y OTROS s/Otras Diligencias” (CUIJ 21-02974753-6): “En la ciudad de Rosario y en la fecha asignada en el sistema de gestión SISFE (CSJSF, Acta Nº 14 del 13/05/2020) Haciendo efectivos los apercibimientos decretados, declárase rebelde a Máximo Laureano, Ricardo Guillermo, Ana María, Ema Carmen y Victoria Isabel Uranga y Saccone. Asimismo, declárese rebelde a los herederos de Ana María Saccone y de Roberto Máximo Uranga y Saccone. Notifíquese por cédula a los demandados con domicilio conocido y por edicto a los herederos de los demandados fallecidos y a Máximo Laureano Uranga. Fecho: ofíciese a la Presidencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial a fin de que proceda al sorteo de un defensor de oficio. Firma: DR. FABIAN BELLIZIA Juez DRA. ELISABET FELIPPETTI Secretaria Subrogante”.Cerliani,secretaria
$ 100 556442 Mar. 5 Mar. 9
__________________________________________
Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 17 nominación de Rosario Dr. Edgardo Bonomelli, Secretaria de la Autorizante se ha dispuesto notificar el primer decreto dictado en los autos caratulados: LEDESMA RAQUEL P. c/ JUKONIS DARIO s/ PRESCRIPCION
ADQUISITIVA, CUIJ 21-02861516-4. Rosario,11/04/2017. Vistos y Considerando: Los presentes autos venidos a despacho a fin de proveer la demanda y demás constancias de autos; Resuelvo: Agréguense las constancias acompañadas. Por presentada, con domicilio legal constituido y en el carácter invocado a tenor del poder especial acompañado y que se agrega. Désele la participación que por derecho le corresponde. Por iniciada acción de usucapión en los términos expresados. Imprimase al presente el trámite del juicio ordinario (artículo 387 inc. a} del CPCC. Cítese y emplácese a estar a derecho a la parte demandada por el término y bajo los apercibimientos de ley. Ofíciese a la Dirección General de Catastro y al Registro General de Propiedades a fin que informen los datos catastrales y registrales del inmueble a usucapir. Ofíciese a la Municipalidad que corresponda, a la Fiscalía de Estado Provincial y a la Agencia de Administración de Bienes del Estado a fin de que hagan saber a este Tribunal si existe interés fiscal sobre dicho inmueble. Fecho, Ofíciese al Registro Nacional de las Personas y/o Secretaría electoral correspondiente a fin de que informen en su caso respecto del domicilio de los titulares registrales informados por el Registro General de Propiedades. Téngase presente la copia del plano de mensura acompañado en autos. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de Tribunales por el término y bajo los apercibimientos de ley. Acompañe informe de dominio actualizado del bien que pretende usucapir y Líbrese mandamiento al Sr. oficial de justicia a fin que se constituya en el inmueble objeto de la presente y constate el estado de ocupación del mismo, a la Administración de Bienes del Estado a fin de que hagan saber a este Tribunal si existe interés fiscal sobre dicho inmueble. Fecho, Ofíciese al Registro Nacional de las Personas y/o Secretaría electoral correspondiente a fin de que informen en su caso respecto del domicilio de los titulares registra les informados por el Registro General de Propiedades. Téngase presente la copia del plano de mensura acompañado en autos. Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en el Hall de Tribunales por el término y bajo los apercibimientos de ley. Acompañe informe de dominio actualizado del bien que pretende usucapir y líbrese mandamiento al Sr. oficial de justicia a fin que se constituya en el inmueble objeto de la presente y constate el estado de ocupación del mismo. En caso que el mismo se halle ocupado intímese a los atendientes, subinquilinos y/o terceros ocupantes a que justifiquen su ocupación, mediante la exhibición de los títulos correspondientes y/o la presentación de los mismos en autos en el término de 10 días. A la medida cautelar: Previa reposición de ley, inscríbase como litigiosa la propiedad detallada en la demanda, oficiándose al Registro de la Propiedad. Líbrese a tal fin el despacho que fuera menester autorizándose al letrado presentante y/o la persona que este designe a intervenir en el diligenciamiento de la medida con facultades de ley. A lo demás, oportunamente. Hágase saber que el Dr. Edgardo M. Bonomelli ha sido designado como magistrado a cargo de este Juzgado. Notifíquese por cédula. Insértese, agréguese copia y hágase saber.
El inmueble que se pretende usucapir es el que se describe a continuación: “lote 21, manzana 21, fracción norte, plano de mensura y subdivisión nro: 94718/1978, duplicado R 4230, numeración catastral: sección 5, manzana 58, parcela 25 del distrito de Villa Gobernador Gálvez, Depto Rosario y cuyo dominico obra inscripto al tomo 439 A, folio 256, nro: 180141,depto Rosario, Pcia de Santa Fe y se haya ubicado en calle 12 de octubre entre Pje Floresta y Julio Ar. Roca Rosario.
$ 300 556453 Mar. 5 Mar. 9
__________________________________________
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 10ma Nominación de Rosario y en autos caratulados: “CUSENZA, MARIA VIVIANA c/ MARTELLI, DIEGO GERMAN Y OTROS s/ nulidad” cuij Nro. 21-02989909-3. Se hace saber que se ha dictado lo siguiente: ‘’Rosario, 20 de febrero de 2026. Agréguese la cédula diligenciada acompañada. Téngase presente el fallecimiento denunciado de la codemandada. Cítese y emplácese por edictos a los herederos y/o sucesores de MARIA ESTHER LOPEZ, a fin que comparezcan en los presentes, a hacer valer sus derechos por el término y bajo apercibimientos de ley, y conforme lo normado por el art. 597 del C.P.C.C. Fdo Dra. Marianela Maulion SECRETARIA. Dr. Mauro R. Bonato JUEZ.
$ 100 556486 Mar. 5 Mar. 9
__________________________________________
Por disposición del Juzgado de la Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 3º Nominación de Rosario, en autos “ROJAS, CLAUDIA ANALIA Y OTROS C/ DELIC, LUIS MIRCO s/Prescripción Adquisitiva” Expte. CUIJ Nº 21-03000736-8 se
hace saber que se CITA Y EMPLAZA a LUIS MIRCO DELIC y/o sus herederos o legatarios y/o quien resulte titular registral y/o propietario Y/o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble de calle Maestro Massa Nº 319, inscripto al en el Registro General de la Propiedad al Tomo Nº 879, Folio Nº 311, Nº 112137, departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, empadronado bajo la partida de impuesto inmobiliario Nº 16-03-06-255695/0000-4,se ordena la publicación del presente en el BOLETÍN OFICIAL y en la página oficial del Poder Judicial de la provincia, por tres veces, venciendo su término cinco días después de la última publicación. Mayra Ibáñez, secretaria subrogante.
$ 100 556563 Mar. 5 Mar. 9
__________________________________________
Por disposición del juez a cargo del juzgado de primera instancia de ejecución de distrito de la 2ª nominación de Rosario Dr. Luciano A. Ballarini. Se notifica a los Sres. Herederos de la demandada fallecida MARTIN GENOVEVA lo Declarado en autos: “CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO ALFAR 49 c/ MARTIN GENOVEVA Y OTROS s/ Juicio Ejecutivo”-4 CUIJ 21-13928677-1: “ROSARIO, 24 de Octubre de 2025 Informándose verbalmente por Secretaría en este acto que los herederos de MARTIN GENOVEVA no han comparecido a estar a Derecho, decláraselos rebeldes. Atento lo dispuesto por el art. 597 CPCC; líbrese comunicación electrónica por Secretaría, a los fines de realizar sorteo de Defensor de Oficio. Notifíquese por edictos que se publicarán dos (2) días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial. DRA. MARÍA ELVIRA LONGHI Secretaria DR. LUCIANO A. BALLARINI Juez.
$ 100 556400 Mar. 5 Mar. 9
__________________________________________
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 15º Nominación de Rosario, a cargo de la Dra. MARÍA SILVIA BEDUINO, se ha ordenado: “ROSARIO, 15 de Agosto de 2024. Por presentado, con domicilio legal constituido y en el carácter invocado, a mérito de la copia simple del instrumento de procura que acompaña y deberá certificar por ante la Actuaria pudiendo comparecer a sus efectos cualquier día y hora hábil de audiencia, otórguesele la participación que por derecho le corresponda. Agréguense las constancias en copia simple acompañadas que deberá certificarse en la forma descripta precedentemente. Por promovida sumaria información tendiente al cambio de nombre en los términos expresados. Imprímase al presente proceso el trámite sumarísimo. Dese intervención al Sr. Agente Fiscal. Cítese y emplácese al demandado, por el término de ley, a estar a derecho y contestar la demanda. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de Tribunales una vez por mes, en el lapso de dos meses. Por ofrecida prueba, téngase presente. Comparezcan los testigos ofrecidos cualquier día y hora hábil de audiencia, a los fines pertinentes. Fecho, córrase vista a la Asesoría Letrada del Registro Civil y al Sr. Agente Fiscal. Dese intervención al Defensor General. Autos caratulados: “PAZ, YAMILA DAIANA C/ PAZ, JAVIER ROBERTO s/ Sumaria Información” CUIJ Nº 21-11425484-0”.
$ 100 556450 Mar. 5 Mar. 9
__________________________________________
Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ CORSALINI HORACIO LUJAN s/ Apremio Municipal CUIJ 21-22769572-9 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 929. Arroyo Seco, 17-11/2025.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: l. Agregar BUIJ que en copia digitalizada acompaña, admitir la demanda y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38). Denuncie correo de cortesía; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado, sobre el vehículo denunciado en cuanto fuere de propiedad de la demandada, por la suma de pesos $ 1.210.407,18 en concepto de capital, con más la suma de $ 363.200 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6.Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. El empleado notificador que deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI - SECRETARIA; DR. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a CORSALINI HORACIO LUJAN y/o RESPONSABLE DIRECTO y/o RESPONSABLE SOLIDARIO DEL PAGO DEL IMPUESTO PATENTE UNICO SOBRE VEHICULO RESPECTO DEL DOMINIO PDG012. (art.28 ley 5066).Secretaria.13 de febrero de 2026.
$ 1 556561 Mar. 5 Mar. 9
__________________________________________
Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ CELATA ANTONIO s/ Apremio Municipal CUIJ 21-22768536- 8 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº 2084. Arroyo Seco,
18/12/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: l. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 109.546,62.- en concepto de capital, con más la suma de $ 32.863,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI - SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ .. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los sres. CELATA ANTONIO y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0007306-00, LOTE 004, MANZANA 011, RUTA 21.(ART. 28 LEY 5066)Secretaria.07 de noviembre de 2025.Dra. Mariana Catania, secretaria.
$ 1 556549 Mar. 5 mar. 9
__________________________________________
Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ CASILLA DELIA F. s/ Apremio MUNICIPAL CUIJ 21-22768707-7 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº 690.Arroyo Seco,
28/06/2024. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 9.081,60.- en concepto de capital, con más la suma de $ 2.724,48.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: Dra. MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a CASILLA DELIA F. y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUENO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0006460-00, LOTE 025, MANZANA K, RUTA 37. (art.28 ley 5066).Secretaria, 06 de noviembre de 2025. Dra. Cattani, secretaria.
$ 1 556548 Mar. 5 Mar. 9
__________________________________________
Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ DIAZ GOROSITO PATRICIA DANIELA s/ apremio municipal CUIJ 21-22769561-4 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº 962. Arroyo Seco, 19/11/2025.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: l. Agregar BUIJ que en copia digitalizada acompaña, admitir la demanda y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38. Denuncie correo de cortesía; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado, sobre el vehículo denunciado en cuanto fuere de propiedad de la demandada, Por la suma de pesos $ 153.840,19 en concepto de capital, con más la suma de $ 46.200 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse un2 vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6.Citar de remate al deudor .individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. El empleado notificador que deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI - SECRETARIA; DR. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a DIAZ GOROSITO PATRICIA DANIELA y/o RESPONSABLE DIRECTO • y/o RESPONSABLE SOLIDARIO DEL PAGO DEL IMPUESTO PATENTE UNICO SOBRE VEHICU’ LO RESPECTO DEL .DOMINIO EKI093. (art.28 ley 5066).Secretaria, 18 de febrero de 2026.
$ 1 556547 Mar. 5 Mar. 9
__________________________________________
Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ CIARNIELLO LUCAS FABIAN s/ Apremio Municipal CUIJ 21-22769580-0 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº 988.Arroyo Seco,
26/11/2025.VISTA: la demanda incoada en los autos identificados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido;
4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que en copia digitalizada se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 296.357,89.- en concepto de capital, con más la suma de $ 88.907,36.- estimados· provisoria mente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, LS066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. El empleado notificado deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 y, en caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo. 7.Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI - SECRETARIA; DR. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate por los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a CIARNIELLO LUCAS FABIAN y/o RESPONSABLE DIRECTO y/o RESPONSABLE S0LIDARIO Y DEL PAGO DEL IMPUESTO PATENTE UN1CO SOBRE VEHICULO RESPECTO DEL DOMINIO AD231NR. (ART. 28 LEY. 5066) Secretaria,18 de febrero de 2026.Dra. Mariana Cattani, secretaria.
$ 1 556546 Mar. 5 Mar. 9
__________________________________________
Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ LABORDE EDUARDO Y/O MAGRI A. S/ APREMIO MUNICIPAL CUIJ 21-22768562-7 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº 563. Arroyo Seco, 25/06/2024.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 42.361,80.- en concepto de capital, con más la suma de $ 12.708,54. estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC}. Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066);
6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción
legítima en el término de 10 días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este ·proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI - SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ .. En tal sentido se intima al pago y·se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los sres: LABORDE EDUARDO y/o MAGRI. A. y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO B.\10 LA PARTIDA 0005452-00, LOTE 019, MANZANA E, RUTA 49. (art.28 ley 5066.Secretaria.26 de diciembre de 2025.
$ 1 556544 Mar. 5 Mar. 9
__________________________________________
Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ MARCANGELO GUSTAVO GABRIEL s/ Apremio Municipal CUIJ 21-22769371-9 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº 388. Arroyo Seco, 9/06/2025.VISTA: la demanda incoada en los autos identificados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que en copia digitalizada se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 520.087,64.- en concepto de capital, con más la suma de $156.026,29.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066}; 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho
días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7.
Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL
por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la
duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase
saber. FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DR. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a MARCANGELO GUSTAVO GABRIEL y/o RESPONSABLE DIRECTO y/o RESPONSABLE SOLIDARIO DEL PAGO DEL IMPUESTO PATENTE UNICO SOBRE VEHÍCULO RESPECTO DEL DOMINIO AD874NN. (art. 28 Ley. 5066). Secretaria. 05 de noviembre.05 de noviembre de 2025.Dra. Cattani, secretaria.
$ 1 556543 Mar. 5 Mar.9
__________________________________________
Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en
autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ DACQUISTO ARIEL DAVID s/ APREMIO MUNICIPAL CUIJ 21-22769568-1 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº 936. Arroyo Seco, 17/11/2025.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Agregar BUIJ que en copia digitalizada acompaña, admitir la demanda y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38). Denuncie correo de cortesía; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado, sobre el vehículo denunciado en cuanto fuere de propiedad de la demandada, por la suma de pesos $ 492.307,97 en concepto de capital, con más la suma de $ 147.700 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6.Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. El empleado notificador que deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DR. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a D’ACQUISTO ARIEL DAVID y/o RESPONSABLE DIRECTO y/o RESPONSABLE SOLIDARIO DEL PAGO DEL IMPUESTO PATENTE UNICO SOBRE VEHICULO RESPECTO DEL DOMINIO PDG047. (art.28 ley 5066). Secretaria.18 de febrero de 2026.
$ 1 556541 Mar. 5 Mar.9
__________________________________________
Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ ALTOMONTE MARCOS DANIEL s/ Apremio Municipal CUIJ 21-22769592-4 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: Nº 948. Arroyo Seco,
17/11/2025.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Agregar BUIJ que en copia digitalizada acompaña, admitir la demanda y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38}. Denuncie correo de cortesía; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado, sobre el vehículo denunciado en cuanto fuere de propiedad de la demandada, por la suma de pesos $ 258.754,23 en concepto de capital, con más la suma de $ 78.000 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC}. Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066}; 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. El empleado notificador que deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI - SECRETARIA;
DR. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a ALTOMONTE MARCOS DANIEL y/o RESPONSABLE DIRECTO y/o RESPONSABLE SOLIDARIO DEL PAGO DEL IMPUESTO PATENTE UNICO SOBRE VEHICULO RESPECTO DEL DOMINIO AC747KK. (art.28 ley 5066).Secretaria.13 de febrero de 2026.
$ 1 556540 Mar. 5 Mar. 9
__________________________________________
Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ DIGILIO CLAUDIO RODOLFO s/ Apremio Municipal CUIJ 21-22769564-9 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 930. Arroyo Seco,
17/11/2025.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Agregar BUIJ que en copia digitalizada acompaña, admitir la demanda y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38). Denuncie correo de cortesía; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado, sobre el vehículo denunciado en cuanto fuere de propiedad de la demandada, por la suma de pesos $ 822.265,01 en concepto de capital, con más la suma de $ 246.700 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6.Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. El empleado notificador que deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI - SECRETARIA;
DR. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a DIGILIO CLAUDIO RODOLFO y/o RESPONSABLE DIRECTO y/o RESPONSABLE SOLIDARIO DEL PAGO DEL IMPUESTO PATENTE UNICO SOBRE VEHICULO RESPECTO DEL DOMINIO JBR245. (art.28 ley 5066).Secretaria.13 de febrero de 2026.
$ 1 556539 Mar. 5 Mar. 9
__________________________________________
Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos
caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ CALVIÑO JUAN MANUEL s/APREMIO
MUNICIPAL CUIJ 21-22769577/sE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 933. Arroyo Seco,
17/11/2025.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Agregar BUIJ que en copia digitalizada acompaña, admitir la demanda y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38). Denuncie correo de cortesía; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado, sobre el vehículo denunciado en cuanto fuere de propiedad de la demandada, por la suma de pesos $ 300.668?concepto de capital, con más la suma de $ 90.200 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6.Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. El empleado notificador que deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI - SECRETARIA; DR. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a CALVIÑO JUAN MANUEL y/o RESPONSABLE DIRECTO y/o RESPONSABLE SOLIDARIO DEL PAGO DEL IMPUESTO PATENTE UNICO SOBRE VEHICULO RESPECTO DEL DOMINIO IYR093. (art.28 ley 5066).Secretaria.13 de febrero de 2026.
$ 1 556538 Mar. 5 Mar.9
__________________________________________
Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 1° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante SEPLIARSKY, PAULA ANDREA (D.N.I. 17.113.270), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “SEPLIARSKY, PAULA ANDREA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS CYC 1” (CUIJ 21-03001968-4) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Mar. 5
__________________________________________
Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la QUINTA Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MARIO DOLORES IRISARRI L.E. Nº 2.184.953, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “IRISARRI, MARIO DOLORES Y OT. S/ SUCESORIO” CUIJ 21-01194266-8
$ 45 Mar. 5
__________________________________________
Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 16° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante HUGO ALBERTO CRUZ (D.N.I. 4.363.827), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “CRUZ, HUGO ALBERTO S/ SUCESORIO” (CUIJ 21‐ 02986282‐3) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Mar. 5
__________________________________________
Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 20ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante PALAU JUAN PABLO (D.N.I. 20.923.363), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “PALAU JUAN PABLO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-03002422-9) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Mar. 5
__________________________________________
Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 17° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante SILVIA TERESA PUJOL (DNI F 4.292.365 ), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: ' PUJOL, SILVIA TERESA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS (21-03003628-7) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Mar. 5
__________________________________________
Por disposición de la Sra Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 17ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante FELIX ANTONIO URIA, D.N.I. 93.719.763 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “URIA FELIX ANTONIO S/ SUCESORIO” (CUIJ N.º: 21-03003001-7) . Fdo. Prosecretaria.
$ 45 Mar. 5
__________________________________________
Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 3ra Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que consideren con derecho a los bienes dejados por el causante DANIEL EDUARDO BERNODAT, DNI 13.580.913 por un dia, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados “BERNODAT DANIEL EDUARDO S/ SUCESORIO” (CUIJ 21-03003159-5). Firmado: Cintia M. Alonso –prosecretaria.-
$ 45 Mar. 5
__________________________________________
Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 6º Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes, Ramón Esteban Acosta D.N.I. 6.177.949 y de Stella Mari Tulian D.N.I. 4.099.442, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “ACOSTA, RAMON ESTEBAN Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS C Y C 6” (CUIJ: 21-03003861-1)
$ 45 Mar. 5
__________________________________________
Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 14° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante Gregorio Gonzalez (Cédula de Identidad Civil de la República del Paraguay N° 1.711.324 y/o DNI N° 92.102.168) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “GONZALEZ, GREGORIO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” - (CUIJ N°21-02998163-6). Fdo. MARÍA VICTORIA BERRONE (Prosecretaría).
$ 45 Mar. 5
__________________________________________
Por disposición de la Jueza de Distrito en lo Civil y Comercial de la 9° Nominación de Rosario se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante MALANDRA, MARIA DOMINGA DNI N° 2.832.803, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados “MALANDRA MARIA DOMINGA S/ SUCESORIO CYC 9” CUIJ N ° 21-03004247-3 ..- Fdo. Prosecretaría
$ 45 Mar. 5
__________________________________________
Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 7° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Edgar Néstor Paizal (D.N.I. 6.004.631) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “PAIZAL, EDGAR NÉSTOR S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N° 21-03002733-4) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Mar. 5
__________________________________________
Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 9º Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante MORGAVI, SILVIA LAURA (D.N.I. 12.804.959) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “Morgavi, Silvia Laura S/ SUCESORIO CYC 9" (CUIJ N° 21-03003922-7). Fdo. Prosecretaría
$ 45 Mar. 5
__________________________________________
Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 19° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ALOD NELIDA JUSTA (D.N.I. 2.378.279), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “ALOD, NELIDA JUSTA S/ SUCESORIO CYC 19” CUIJ: 21-03001890-4, de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Mar. 5
__________________________________________
Por disposición del Juez en lo Civil y Comercial de la 12va. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MANOUKIAN, VARTAN, D.N.I 94.774.501, por un día, para que lo acreditan dentro de los 30 días. Autos caratulados: “MANOUKIAN VARTAN S /SUCESION” (CUIJ N° 21-03002136-0) Fdo.: Dra. Vanina C. Grande – Secretaria
$ 45 Mar. 5
__________________________________________
Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 7° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Catalina María Fiorenza (D.N.I. 2.448.477) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “FIORENZA, CATALINA MARÍA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N° 21-03002835-7) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Fdo: Prosecretaria.
$ 45 Mar. 5
__________________________________________
Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 10° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante MIRANDA, JONATHAN DANIEL D.N.I. 36.582.885 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “ S/ SUCESORIO CYC 10” CUIJ N° 21-03002097-6. Firmado: Prosecretaria FERNANDA I. VIRGOLINI
$ 45 Mar. 5
__________________________________________
Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 10° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante EMILIA YOLANDA CUESTA (D.N.I Nº 5.912.768), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados:“CUESTA EMILIA YOLANDA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ Nº 21-02963390-5. Fdo. Fernanda I. Virgolini, Prosecretaria
$ 45 Mar. 5
__________________________________________
Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de la ciudad de Rosario, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante HUGO CARLOS CASABONNE (D.N.I. 7.624.756) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados “CASABONNE, HUGO CARLOS S/DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N°: 21-03004500-6). Fdo. Dra. Prosecretaria. Rosario,
$ 45 Mar. 5
__________________________________________
Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 15° Nominación de Rosario (Oficina de Procesos Sucesorios), se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante SRA. MARGARITA GOMEZ (D.N.I. Nº 03.205.082) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “GOMEZ, MARGARITA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N° 21-02974345-9) .
$ 45 Mar. 5
__________________________________________
Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 14° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MARIELA LUCIA BIGLIA D.N.I.22.867.870 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “BIGLIA, MARIELA LUCIA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS S/ SUCESORIO” (CUIJ N° 21-03002361-4). Fdo. Prosecretaria MARÍA VICTORIA BERRONE.
$ 45 Mar. 5
__________________________________________
Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante MERCEDES ISABEL GAITE, DNI 13.032.156, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “GAITE, MERCEDES ISABEL S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS”, CUIJ Nº 21-03002763-6. Fdo. Dra. ELINA G. CERLIANI, Secretaria.-
$ 45 Mar. 5
__________________________________________
Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 12° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante NATALIO VELIMIROVICH (DNI 6.133.710) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “VELIMIROVICH, NATALIO S/ SUCESORIO C Y C 12” (CUIJ N° 21-03003946-4). Fdo. Dra. Vanina C. Grande – Secretaria
$ 45 Mar. 5
__________________________________________
Por disposición del Sr Juez de Distrito Civil y Comercial de la 15° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante ESTHER ROSA FRANCO (DNI 12.736.712) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “FRANCO, ESTHER ROSA sobre DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ Nº 21-02998863-0”. Fdo. Prosecretaría
$ 45 Mar. 5
__________________________________________
Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 15° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante María Elena Ocaña, D.N.I. 2.380.051, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “OCAÑA, MARIA ELENA S/ SUCESORIO” (CUIJ 21-02996484-7)”. Fdo. DR. SEBASTIAN RUPIL JUEZ Firmado Digitalmente
$ 45 Mar. 5
__________________________________________
Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 14° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MARIELA LUCIA BIGLIA D.N.I.22.867.870 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “BIGLIA, MARIELA LUCIA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS S/ SUCESORIO” (CUIJ N° 21-03002361-4). Fdo. Prosecretaria MARÍA VICTORIA BERRONE.
$ 45 Mar. 5
__________________________________________
Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13ª Nominación de Rosario, Dra. VERÓNICA GOTLIEB, dentro de los autos caratulados CADER LARA, SAHIRA JAZMIN s/SUPRESION DE APELLIDO, CUIJ 21-02998117-2, se ha ordenado publicar edictos por el término de ley del primer decreto de trámite, en el que se dispone: ROSARIO, 05/09/2025; En la ciudad de Rosario y en la fecha asignada en el sistema de gestión SISFE (CSJSFE, Acta Nº 14 de fecha 13-05-20 pto. XV) se provee: Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado a mérito del poder especial acompañado, otórgasele la participación legal que por derecho corresponda. Por iniciada la pretensión que expresa. Imprímase al presente el trámite del juicio sumarísimo. Cítese y emplácese a Omar Fernando Cader, a comparecer a estar a derecho, a contestar la demanda y ofrecer su prueba en el término y bajo los apercibimientos de ley. Téngase presente ia prueba ofrecida. Dése intervención a Fiscalía y al representante del Registro Civil. Ofíciese al Registro de la Propiedad Inmueble, al registro de Propiedad Automotor y Registro de Créditos Prendarios de Santa Fe, a fin que informe si sobre Sahira Jazmín Cader Lara, pesa inhibición general de bienes o si registra gravámenes o embargos; a la Mesa de Entrada Única de este Poder Judicial a fin que informe sobre eventuales medidas cautelares iniciadas en su contra, y/o juicios promovidos contra este; y al Registro Nacional de Reincidencias de corresponder a fin de que se sirvan informar si registra antecedentes. Publíquense edictos conforme lo normado por el art. 70 del Código Civil y Comercial de la Nación. Recaratúlece conforme al trámite impreso a los presentes. Hágase saber a las partes que deberán presentar la documental fundante (art. 137 CPCC) de modo legible según volumen autorizado en SISFE por la CSJSFE (cf. Acuerdo celebrado ei día 25.4.2023, Acta Nº 11, de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe donde se habilita 6 (seis) megabytes para presentaciones de demanda y contestación de demanda y 3 (tres) megabytes para los demás tipos de escritos) bajo apercibimiento de proceder al rechazo de la presentación. Se constituye a la parte oferente de la documental en depositaria de la misma la que deberá ser sometida a control de parte y del tribunal a simple requerimiento. Asimismo, se hace constar que los oficios judiciales serán firmados en soporte digital pudiendo el interesado descargar el documento y diligenciarlo a sus efectos. A tal fin se encuentran autorizados los profesionales intervinientes en autos y/o a la persona que designen, quienes en uso de las atribuciones que le asisten como auxiliares de justicia (art. 25, CPCC), podrán remitir en forma digital mediante archivo pdf. el oficio judicial a su destinatario o efectuar la impresión del despacho para su tramitación. Para verificar autoría e integridad del documento e instrumental adjunta deberá acceder al sistema de autoconsulta de expedientes disponible en página web https://www.justiciasantafe.gov.ar/ consignando CUIJ del expediente y clave informática en pestaña “otros” -5438-. En su caso, podrá consultar a este Juzgado enviando correo electrónico al mail institucional civi113ros@justiciasantafe.gov.ar o comunicarse por vía telefónica al teléfono 472-1700 interno 4173. Fdo. Dra. VERÓNICA GOTLIEB (Jueza). El presente edicto se publicará SIN CARGO ALGUNO en virtud del patrocinio ejercído en los autos por la Defensoría Civil N° 8. Secretaría, Rosario, de de 2025. ARTICULO 70 CCyCN. Todos los cambios de prenombre o apellido deben tramitar por el proceso más abreviado que prevea la ley local, con intervención del Ministerio Público. El pedido debe publicarse en el diario oficial una vez por mes, en el lapso de dos meses. Lucas Menossi, secretario.
$ 1 555657 Mar. 5
__________________________________________
Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8va. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante DORA INES BIANCHI, DNI 3.959.977, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados “BIANCHI DORA INES S/ SUCESORIO” CUIJ 21-03002986-8.
$ 45 Mar. 5
__________________________________________
Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 19° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante SOLOAGA SEFERINA, D.N.I. 11.668.323 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “SOLOAGA, SEFERINA S/Declaratoria de Herederos C y C 19” CUIJ 21-03003799-2 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Mar. 5
__________________________________________
Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 15° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes Pistilli Ernesto Nicolas (D.N.I. 2178722) y Virue Maria Olga (D.N.I. 6685374 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “PISTILLI, ERNESTO NICOLAS Y OTROS S/ SUCESORIO – CYC 15” (CUIJ N°21-02998171-7) . Fdo. Dr. Sebastian Rupil (Juez)
$ 45 Mar. 5
__________________________________________
Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 21° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante: “GLADYS ANGELA TORRES” y/o “GLADIS ANGELA TORRES”, D.N.I. 10.557.598, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “TORRES, GLADIS ANGELA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N° 21-03002436-9). Fdo. Prosecretaria. Rosario,
$ 45 Mar. 5
__________________________________________
Por disposición del Sr. Juez Civil y Comercial de la 3ra. Nom. de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejado por la causante VILMA GLADY YANNUCCI o VILMA GLADYS YANNUCCI (DNI 2.623.548),por un día, para que acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados VILMA GLADY YANNUCCI S/ SUCESIÓN (21-03001219-1). DRA. M. CINTIA ALONSO (Prosecretaria)
$ 45 Mar. 5
__________________________________________
Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 18° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante WALTER FLORENCIO ORTIZ (D.N.I. 6.129.371) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “ORTIZ WALTER FLORENCIO S/ SUCESORIO” (CUIJ N°21-03004461-1) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.-
$ 45 Mar. 5
__________________________________________
Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 22° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante GUILLERMO ALBERTO HÖFKEN (DNI 6.022.319), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “HOFKEN, GUILLERMO ALBERTO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS CYC 22” CUIJ: 21-03002909-4, en trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Mar. 5
__________________________________________
casilda
__________________________________________
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral Nº1 de la 1era. Nominación de la ciudad de Casilda, Dra. Clelia Carina Gómez, Secretaría de la autorizante Dra. Viviana Guida, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de FERNANDO JOSE VITANZI, DNI N° M6.141.539 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día.- (Autos: “VITANZI, FERNANDO JOSÉ S/ SUCESIONES-INSC.TARDIAS-SUMARIAS-VOLUNT.” CUIJ 21-25866911-5 (Expte. N° 25/2026) Fdo.: Dr. Pablo Vinciguerra (Prosecretario subrogante).
$ 45 Mar. 5
__________________________________________
Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral Nº1 de la 1era. Nominación de la ciudad de Casilda, Dra. Clelia Carina Gómez, Secretaría de la autorizante Dra. Viviana Guida, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de HUGO RENE PALMIERI, DNI N° M6.137.857 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día.- (Autos: “PALMIERI, HUGO RENE S/ SUCESORIO” CUIJ 21-25866912-3 (Expte. N° 26/2026) Fdo.: Dr. Pablo Vinciguerra (Prosecretario subrogante).
$ 45 Mar. 5
__________________________________________
cañada de gomez
__________________________________________
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2da. Nom. del Distrito Judicial Nº 6 de Cañada de Gómez, en los autos caratulados “RÍOS, MANUELA s/ SUCESORIO” (CUIJ Nº 21-26035778-3), se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante MANUELA RÍOS (DNI 10.879.482) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en los estados del Tribunal.
$ 45 Mar. 5
__________________________________________
Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2da. Nom. del Distrito Judicial Nº 6 de Cañada de Gómez, en los autos caratulados “JOHANSEN GABRIEL ALEJANDRO S/ SUCESORIO” (CUIJ Nº 21-26035779-1) , se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante GABRIEL ALEJANDRO JOHANSEN (DNI 23.035.714) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en los estados del Tribunal.
$ 45 Mar. 5
__________________________________________
Por disposición del Juez del Juzgado de 1° Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral 3° Nominación de la ciudad de Cañada de Gómez, Dr. Sergio Verdura se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante Sr. MARIO ALBERTO BALUTTO, D.N.I. N° 6.185.259, quien falleciera el 17 de marzo de 2022 en la ciudad de Totoras, Provincia de Santa Fe por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “BALUTTO, MARIO ALBERTO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS”, CUIJ 21-26035809-7. Cañada de Gómez, marzo 2026
$ 45 Mar. 5
__________________________________________
Por disposición de la Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 3ra. Nominación, SEC.UNICA, de la ciudad de Cañada de Gómez, provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: “HEREDIA, PATRICIA MÓNICA S/ SUCESIÓN” (CUIJ N° 21-26035648-5), se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante, PATRIA MÓNICA HEREDIA, D.N.I. 14.453.154, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días., la que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial (Art. 2340 C.C.y C.N.), Cañada de Gómez, Fdo.: DRA. CORINA RABASEDAS-Secretaria.” $ 45 Mar. 5
__________________________________________
Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 3ra. Nom. del Distrito Judicial N° 6 de Cañada de Gómez, en los autos caratulados "MARTINO HAROLD TOMAS s/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ N° 21-26035821-6), se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante HAROLD TOMÁS MARTINO (DNI N° 6.165.222), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en los estrados del Tribunal.-
$ 45 Mar. 5
__________________________________________
Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 1° Nominación de Cañada de Gómez, en los autos caratulados: “MORANT HILDA RAFAELA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ N° 21-26035229-3, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante HILDA RAFAELA MORANT, DNI N° F1.580.313, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Cañada de Gómez, de Febrero de 2026.-
$ 45 Mar. 5
__________________________________________
Por disposición del Juez de Distrito Civil , Comercial y Laboral de Cañada de Gomez, de la Tercera Nominación de Cañada de Gomez, a cargo del Dr. Sergio Verdura, Juez, Secretaria a cargo de la Dra Corina Rabasedas, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante OSMAR HECTOR TOURNIER, D.N.I. 6.009.458 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “ TOURNIER OSMAR HECTOR S/ SUCESORIO” CUIJ 21-26035627-2
$ 45 Mar. 5
__________________________________________
san lorenzo
__________________________________________
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Juez de 1° Instancia de Circuito de San Lorenzo, dentro de los caratulados "BANDECCHI LILIANA SONIA C/ ARGUMEDO AMADOR PEDRO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA " CUIJ N° 21-23401649-8 se ha ordenado lo siguiente: "San Lorenzo, 15 de diciembre de 2025. En función de las constancias de autos y lo peticionado, dispongo: Imprimase el tramite del juicio sumario ( artículo 540 CPCCSF). Citese y emplácese por edictos a: 1) quien revista el carácter de propietario del inmueble ubicado en la calle Chacabuco s/n entre las calles Moreno y C.Colon de la ciudad de Capitan Bermudez identificado con el lote "L" de la manzana 9, según planos de mensura 66659/52-87045/1950; empadronado con la partida de impuesto inmobiliario N° 15-0500 7070221/0479 y en el SCIT a nombre de AMADOR P. ARGUMEDO (29/12_1947) al T° 62 F° 110 N° 3539 Dpto. San Lorenzo; todo con el objeto de que comparezca en autos, y eventualmente haga valer los derechos qué en la hipótesis considere le corresponda o asista en la causa judicial de referencia y bajo los apercibimientos legales intitulados en la norma de rito civil y comercial santafesina ( arts. 76 y 77 de CPC Y C Santa Fe); 2) a los herederos del titular catastral Amador Pedro Argumedo ( art.24 inc a) Ley 14.159, a saber: Teresa Salvadora Francisca Blasi de Argumedo MI 5.521.904; Alcira Susana Argumedo DNI 3.895.044 y Maria Cristina Argumedo DNI 3.782.692, todo con el objeto de que comparezcan en autos, y eventualmente hagan valer los derechos que en la hipótesis consideren les correspondan o asistan en la causa judicial de referencia y bajo los apercibimientos legales intitulados en la norma de rito civil y comercial santafesina (arts. 76 y 77 de CPC y C Santa Fe); 3) Citese y emplacese por edictos a quienes revistan en la hipótesis el carácter de Herederos de quienes fueren declarados herederos del titular catastral Sr. Amador Pedro Argumedo, todo bajo encuadre de terceros coadyuvantes autónomos ( art 302 y 305 CPCCSF), con el objeto de que comparezcan en autos, y hagan valer los eventuales derechos que consideren les correspondan o asistan en la causa judicial de referencia, con cumplimiento de la citación y emplazamiento ordenadas vía notificación edictal que se dispone a tenor de los arts. 73 y 597 del CPCyC Santa Fe, y bajo los apercibimientos legales intitulados en la norma de rito civil y comercial santafesina (arts.76 y 77 de C.P.C.C.S.F); 4) a toda persona que se considere con derecho de prosperidad sobre el inmueble ubicado en la calle Chacabuco s/n entre las calles Moreno y C.Colon de la ciudad de Capitan Bermudez identificado con el lote "L" de la manzana 9, según plano de mensura 66659/52-87045/1950; empadronado con la partida de impuesto inmobiliario N° 15-0500 707021/0479 y en el SCIT a nombre de AMADOR P. ARGUMEDO (29/12/1947) al zT° 61 F° 110 N° 3539 Dpto. San Lorenzo. Fdo: DRA. LARA BELEN FAVRO, Secretaria Juzg. 1° Inst. de Circuito Dist. Jud. N° 12 San Lorenzo. DR ALEJANDRO MARCOS ANDINO. Juez en Suplencia Juzg. 1° Inst.Circuito.
$ 400 556250 Mar. 5 Mar. 9
__________________________________________
Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 2° Nominación de San Lorenzo, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ERNESTO ANGEL STADLER, D.N.I. Nº 6.182.046, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “STADLER, ERNESTO ANGEL S/ SUCESORIO” CUIJ Nº 21-25448021-2. Fdo. Dr. Alejandro M. Andino (Juez en suplencia). Dra. Melisa V. Peretti (Secretaria)
$ 45 Mar. 5
__________________________________________
Por disposición del Sr. Juez (Subrogante) del Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de San Lorenzo, Secretaría de la autorizante, se cita, se llama y emplaza a los herederos de la causante CUTURON VELIA RAMONA DNI Nº 4.943.521 y a todo el que tenga interés legítimo para que COMPAREZCA A ESTAR A DERECHO por el término y bajo apercibimiento de ley. Martes y Viernes para notificaciones en la Oficina, dentro de los caratulados “CUTURON, VELIA RAMONA S/SUCES -INSC.TARDIAS-SUMARIAS-VOLUNT. - CUIJ Nº 21-25448193-6”. Lo que se publicará a sus efectos en el Boletín Oficial y en los Estrados del Tribunal y por el término de ley.-
$ 45 Mar. 5
__________________________________________
villa constitución
__________________________________________
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial Nº 1 de Villa Constitución, se hace saber que en los autos caratulados MAESTRI, HECTOR RUDY S/ SUCESORIO - 21-25661210-8 se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante de estos autos HECTOR RUDY MAESTRI, por el término de treinta días a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Villa Constitución,
$ 45 Mar. 5
__________________________________________
El juzgado de Primera instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la Ciudad de Villa Constitución, ha ordenado, citar, llamar y emplazara los herederos, acreedores y/o legatarios de doña INDELANGELO CLARA ROSA MARIA LC 5.834.662, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo los apercibimientos de ley. Autos: “INDELANGELO CLARA ROSA MARIA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ Nº 21-25661134-9, Que tramita ante el Juzgado de Primera instancia Civil y comercial de la segunda nominación de Villa Constitución, Secretaria, Dr. Darío Malgeri , Juez Dr. David Lisandrello
$ 45 Mar. 5
__________________________________________
Por disposición de la Jueza de Primera Instancia Civil y Comercial de la 1° Nominación de Villa Constitución, Dra. Agueda Orsaria; se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante : ROMAGNOLI, RUBEL SEGUNDO JUAN; (DNI 6.121.972 ), para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “ROMAGNOLI, RUBEL SEGUNDO JUAN S/ SUCESORIO” (CUIJ :21-25661192-6). Fdo. Dr. Alejandro Danino.-
$ 45 Mar. 5
__________________________________________
Por disposición del Juez del Juzgado de 1era Instancia Civil y Comercial de la 2da. Nominación de Villa Constitución, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante ELENA YRENE PERI, D.N.I. 5.833.737, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “PERI, ELENA YRENE S/ SUCESORIO” (CUIJ 21-25660561-6).
$ 45 Mar. 5
__________________________________________
venado tuerto
__________________________________________
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición de la Sra. Juez a cargo del Juzgado de Primera instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ª. Nominación de VENADO TUERTO, Dra. María Celeste Rosso (Juez), Secretaría de la Dra. María Laura Olmedo, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y/o legatarios, de Doña KINSELLA, NELIDA CATALINA (DNI 2.308.646), para que en el término de Ley comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de Ley. Venado Tuerto, Santa Fe.- Autos: “KINSELLA, NELIDA CATALINA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-24624998-6). FDO: Dra. María Celeste Rosso JUEZ – Dra. María Laura Olmedo SECRETARIO.
$ 45 Mar. 5
__________________________________________
Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 1º Nominación de Venado Tuerto, a cargo de la Dra. María Celeste Rosso, Secretaria del autorizante que suscribe hace saber que en autos “GALARET MARTHA S/DECLARATORIA DE HEREDEROS”CUIJ 2124624904-8 Emplaza y llama a los herederos, acreedores y legatarios de l Sra. Martha Cristina Galaret, DNI 4.632.360 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de ley. Autos caratulados “Galaret Martha s/Declaratoria de Herederos” CUIJ 2124624904-8 Venado Tuerto, 05 de Marzo de 2026.
$ 45 Mar. 5
__________________________________________
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de Venado Tuerto, a cargo del Dra. Ma. Celeste Rosso, secretaría a cargo de la Dra. Ma. Laura Olmedo; se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la causante doña PASTORINO, ROSA CARMEN, DNI. N°2.831.357 para que dentro del término y bajo apercibimiento de ley, comparezca a hacer valer sus derechos en los autos “PASTORINO ROSA CARMEN S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS (DIGITAL)” – CUIJ Nº 21-24624144-6.- Venado Tuerto, 05 de Marzo de 2026.-
$ 45 Mar. 5
__________________________________________
El Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Venado Tuerto, a cargo de la Dra. María Celeste Rosso, Juez – Dra. María Laura Olmedo, Secretaria, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de doña Teresa Inocencia Green, DNI 2.074.139, para que dentro del término de ley comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos.- Firmado: Dra. María Celeste Rosso, Juez – Dra. María Laura Olmedo, Secretaria.- (autos: GREEN TERESA INOCENCIA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS CUIJ 21-24625026-7, (DIGITAL) Venado Tuerto, 05 DE MARZO de 2026.-
$ 45 Mar. 5