picture_as_pdf 2026-03-04


SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DEL INTERIOR


NOTIFICACIÓN


Por Disposición de Cynthia Pellegrini, Delegada de la Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia del interior, en los autos caratulados: “SECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN-GONZALEZ AARON Y LUNA-” Expte. Administrativo: 01503-0010862-8”, se notifica al Sr. SIXTO GABRIEL LUNA, DNI 35752409, que se ha ordenado lo siguiente: “Reconquista 19 de febrero de 2026. VISTOS… CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial No 12.967 en su Art. 51 tercer párrafo y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N.º 13.237 en sus arts. 51, 66 bis, ter y quater, que tiene por sujeto de protección a los niños GONZALEZ, AARON ANDRES, D.N.I. N° 58.690.201, fecha de nacimiento 30 de Diciembre de 2020 y LUNA GONZALEZ, LAUREANO GABRIEL, D.N.I. N° 59.755.370, fecha de nacimiento 28 de Enero de 2023; siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental, la Sra. González, Marcela Soledad D.N.I. N° 30.621.098, con domicilio en Pasaje Sur N° 1181 de la ciudad de Avellaneda; y el Sr. Luna, Sixto Gabriel, D.N.I. N° 35.752.409, actualmente privado de su libertad en la Unidad Penitenciaria de la ciudad de Coronda (SF); Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, sugiriéndose la declaración oportunamente, y previo tramites de ley, de Discernimiento de Tutela, permaneciendo alojado bajo el cuidado de Familia Ampliada, hasta tanto se resuelva definitivamente su situación. ARTICULO Nº2: Sugerir al órgano jurisdiccional interviniente que declare el Discernimiento de Tutela en favor de los Sres. Vicente Ivan Gonzalez (DNI N°33.916.199) y Verena Desire Ocampo (DNI N° 37.579.241), ambos domiciliados en Calle 124 N° 815 de Barrio Belgrano de la ciudad de Avellaneda (SF) y/o la figura jurídica que considere más oportuna con el objeto de continuar sosteniendo el proceso de restitución de sus derechos. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas, al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- Lo que se publica a los efectos legales en el Boletín Oficial.- Reconquista, febrero de 2026.

S/C 48404 Mar. 4 Mar. 6

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA – ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 19/26 de Fecha 25 de Febrero de 2026, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 17.463 referenciados administrativamente como “ NOGUERA, VALENTINO NEMIR – DNI N.º 59.815.204 – s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. BRENDA ITATÍ BREST - DNI N.º 43.006.348 – CON DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE BV. AVELLANEDA N.º 5206 DE LA CIUDAD DE ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 25 de Febrero de 2026, DISPOSICIÓN Nº 19/26 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.-) DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al niño VALENTINO NEMIR NOGUERA- DNI 59.815.204 – Nacido en Fecha 08 de Abril de 2023 - hijo de la Sra. Noelia Emilse Martinez - DNI 32.287.628 - con domicilio en Pasaje Swift N.º 900 - primera casa antes de cruzar del puente entrando para Mangrullo del lado izquierdo - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y/o Pasaje 5 N.º 2696 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, y/o La Yerra N.º 6471 – Las Carolinas – de la Localidad de Alvear, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Miguel Ángel Noguera – DNI N.º 24.241.405 – con domicilio en calle La Yerra N.º 6471 – Las Carolinas – y/o Arbilla N.º 1630, ambos de la Localidad de Alvear, Provincia de Santa Fe - por Marginal: 3-25-527-5 – Dirección General: 02/07/2025 – Proviene de ACTA N.º 1025 del Libro de Nacimientos Oficina N.º 2477 – HOSP. MARTIN ROSARIO Año 2023. Por Acta B° 331 de fecha 30/06/2025 de la oficina de de SECCIÓN 4ta. ROSARIO Don Miguel Angel NOGUERA D.N.I 24241405, reconoce como hijo suyo al presente inscripto. Por acuerdo, el apellido del inscripto es: NOGUERA. Archivado bajo Libro V N.º 3139/2025. Conste.- 2.-) SUGERIR al Juzgado Unipersonal de Familia N.º 6 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que el niño VALENTINO NEMIR NOGUERA- DNI 59.815.204 – Nacido en Fecha 08 de Abril de 2023 - hijo de la Sra. Noelia Emilse Martinez - DNI 32.287.628 - con domicilio en Pasaje Swift N.º 900 - primera casa antes de cruzar del puente entrando para Mangrullo del lado izquierdo - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y/o Pasaje 5 N.º 2696 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, y/o La Yerra N.º 6471 – Las Carolinas – de la Localidad de Alvear, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Miguel Ángel Noguera – DNI N.º 24.241.405 – con domicilio en calle La Yerra N.º 6471 – Las Carolinas – y/o Arbilla N.º 1630, ambos de la Localidad de Alvear, Provincia de Santa Fe - por Marginal: 3-25-527-5 – Dirección General: 02/07/2025 – Proviene de ACTA N.º 1025 del Libro de Nacimientos Oficina N.º 2477 – HOSP. MARTIN ROSARIO Año 2023. Por Acta B° 331 de fecha 30/06/2025 de la oficina de de SECCIÓN 4ta. ROSARIO Don Miguel Angel NOGUERA D.N.I 24241405, reconoce como hijo suyo al presente inscripto. Por acuerdo, el apellido del inscripto es: NOGUERA. Archivado bajo Libro V N.º 3139/2025. Conste.- acceda a una Tutela en favor de la SRA. BRENDA ITATÍ BREST – DNI N.º 43.006.348 – con domicilio en calle Bv. Avellaneda N.º 5206 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en el marco de Familia Ampliada, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- 3.-) SUGERIR la privación de la Responsabilidad Parental de la progenitora SRA. NOELIA EMILSE MARTINEZ - DNI 32.287.628 - con domicilio en Pasaje Swift N.º 900 - primera casa antes de cruzar del puente entrando para Mangrullo del lado izquierdo - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y/o Pasaje 5 N.º 2696 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, y/o La Yerra N.º 6471 – Las Carolinas – de la Localidad de Alvear, Provincia de Santa Fe, y del progenitor SR. MIGUEL ÁNGEL NOGUERA – DNI N.º 24.241.405 – con domicilio en calle La Yerra N.º 6471 – Las Carolinas – y/o Arbilla N.º 1630, ambos de la Localidad de Alvear, Provincia de Santa Fe - conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- 4.-) NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales del niño.-5.-) NOTIFIQUESE al Juzgado Unipersonal de Familia Nº 6 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- 6.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.- Sin más, saluda muy atte.-

S/C 48400 Mar. 4 Mar. 6

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0052


SANTA FE, 02 MAR 2026


VISTO:

el Expediente Nº 00201-0149854-4 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Álvarez solicita firma de Convenio de Coordinación y Complementación para Control de Tránsito;


CONSIDERANDO:

Que la fiscalización mediante la utilización de dispositivos automáticos o semiautomáticos para la captación y registro de imágenes asociadas a infracciones de tránsito vehicular, se encuentra regulada en la Ley Provincial Nº 13.133, asimismo mediante la reglamentación establecida por la Resolución N.º 0081/ 2018 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y demás plexos normativos aplicables.

Que la Comuna de Alvarez celebró el respectivo convenio en fecha 31 de enero de 2017, el cual se encuentra registrado bajo el N.º 7482, Folio Nº 248, Tomo XIII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales.

Que por Resolución N.º 0023 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial de fecha 22 de abril de 2022 se dispuso habilitar a la Comuna de Álvarez a efectuar controles por exceso de velocidad sobre la Ruta Provincial N.º 18, kilómetros 10,8 y 11,5.

Que la Comuna de Villa Amelia, en presentación obrante en autos, ha invocado la existencia -otrora- de un convenio de colaboración que se dice suscripto con la Comuna Álvarez, a lo cual invoca haberse operado su rescisión con la consecuente revocación del consentimiento prestado para la fiscalización y juzgamiento de actas de infracción que pudieran corresponder a la jurisdicción concurrente y/o compartida de ambas localidades, ello con directa incidencia en el esquema de señalización y/o carteleria específica que se pudiera llegar a encontrar emplazada en la Ruta Provincial N.º 18 correspondiente km 11,5, sentido descendente, localidad de Villa Amelia – y/o jurisdicción compartida-.

Que las razones argüidas constituyen causa suficiente para ordenar la revocación de la habilitación otorga por Resolución N ° 0023/2022 de la APSV en orden al ya mencionado punto de fiscalización -sentido descendente-.

Que en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 7 inciso 12 y el artículo 34 de la Ley Provincial Nº 13.133.


POR ELLO:

El SECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL

DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:


ARTICULO 1°: Dejar sin efecto la habilitación de la Comuna de Álvarez para efectuar controles por exceso de velocidad sobre Ruta Provincial N.º 18, km. 11,5 de la localidad de Álvarez, Provincia de Santa Fe, carril 1 – sentido descendente- (de Sur a Norte, efluente), con más la señalización correspondiente a dicho punto, que fuera autorizada con el uso del dispositivo electrónico cinemómetro automático de instalación fija Marca: A.N.C.A. Modelo: NEO REV. 2.A., N.º de Serie NEO-0303 y otorgada por Resolución N.º 0023 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, de fecha 22 de abril de 2022.

ARTICULO 2º: Ratificar la Resolución N.º 0023 de la Agencia Provincial de Seguridad --------------------Vial de fecha 22 de abril de 2022 en todo cuanto no se oponga a la presente.

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 48395 Mar. 04 Mar. 06

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA – ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 19/26 de Fecha 25 de Febrero de 2026, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 17.463 referenciados administrativamente como “ NOGUERA, VALENTINO NEMIR – DNI N.º 59.815.204 – s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. NOELIA EMILSE MARTINEZ - DNI N.º 32.287.628 – CON DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE PASAJE SWIFT N.º 900 – PRIMERA CASA ANTES DE CRUZAR EL PUENTE ENTRANDO PARA MANGRULLO DEL LADO IZQUIERDO - DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE y/o PASAJE 5 N.º 2696 DE LA CIUDAD DE VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ, PROVINCIA DE SANTA FE y/o LA YERRA N.º 6471 – LAS CAROLINAS – DE LA LOCALIDAD DE ALVEAR, PROVINCIA DE SANTA FE, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 25 de Febrero de 2026, DISPOSICIÓN Nº 19/26 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.-) DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al niño VALENTINO NEMIR NOGUERA- DNI 59.815.204 – Nacido en Fecha 08 de Abril de 2023 - hijo de la Sra. Noelia Emilse Martinez - DNI 32.287.628 - con domicilio en Pasaje Swift N.º 900 - primera casa antes de cruzar del puente entrando para Mangrullo del lado izquierdo - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y/o Pasaje 5 N.º 2696 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, y/o La Yerra N.º 6471 – Las Carolinas – de la Localidad de Alvear, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Miguel Ángel Noguera – DNI N.º 24.241.405 – con domicilio en calle La Yerra N.º 6471 – Las Carolinas – y/o Arbilla N.º 1630, ambos de la Localidad de Alvear, Provincia de Santa Fe - por Marginal: 3-25-527-5 – Dirección General: 02/07/2025 – Proviene de ACTA N.º 1025 del Libro de Nacimientos Oficina N.º 2477 – HOSP. MARTIN ROSARIO Año 2023. Por Acta B° 331 de fecha 30/06/2025 de la oficina de de SECCIÓN 4ta. ROSARIO Don Miguel Angel NOGUERA D.N.I 24241405, reconoce como hijo suyo al presente inscripto. Por acuerdo, el apellido del inscripto es: NOGUERA. Archivado bajo Libro V N.º 3139/2025. Conste.- 2.-) SUGERIR al Juzgado Unipersonal de Familia N.º 6 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que el niño VALENTINO NEMIR NOGUERA- DNI 59.815.204 – Nacido en Fecha 08 de Abril de 2023 - hijo de la Sra. Noelia Emilse Martinez - DNI 32.287.628 - con domicilio en Pasaje Swift N.º 900 - primera casa antes de cruzar del puente entrando para Mangrullo del lado izquierdo - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y/o Pasaje 5 N.º 2696 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, y/o La Yerra N.º 6471 – Las Carolinas – de la Localidad de Alvear, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Miguel Ángel Noguera – DNI N.º 24.241.405 – con domicilio en calle La Yerra N.º 6471 – Las Carolinas – y/o Arbilla N.º 1630, ambos de la Localidad de Alvear, Provincia de Santa Fe - por Marginal: 3-25-527-5 – Dirección General: 02/07/2025 – Proviene de ACTA N.º 1025 del Libro de Nacimientos Oficina N.º 2477 – HOSP. MARTIN ROSARIO Año 2023. Por Acta B° 331 de fecha 30/06/2025 de la oficina de de SECCIÓN 4ta. ROSARIO Don Miguel Angel NOGUERA D.N.I 24241405, reconoce como hijo suyo al presente inscripto. Por acuerdo, el apellido del inscripto es: NOGUERA. Archivado bajo Libro V N.º 3139/2025. Conste.- acceda a una Tutela en favor de la SRA. BRENDA ITATÍ BREST – DNI N.º 43.006.348 – con domicilio en calle Bv. Avellaneda N.º 5206 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en el marco de Familia Ampliada, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- 3.-) SUGERIR la privación de la Responsabilidad Parental de la progenitora SRA. NOELIA EMILSE MARTINEZ - DNI 32.287.628 - con domicilio en Pasaje Swift N.º 900 - primera casa antes de cruzar del puente entrando para Mangrullo del lado izquierdo - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y/o Pasaje 5 N.º 2696 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, y/o La Yerra N.º 6471 – Las Carolinas – de la Localidad de Alvear, Provincia de Santa Fe, y del progenitor SR. MIGUEL ÁNGEL NOGUERA – DNI N.º 24.241.405 – con domicilio en calle La Yerra N.º 6471 – Las Carolinas – y/o Arbilla N.º 1630, ambos de la Localidad de Alvear, Provincia de Santa Fe - conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- 4.-) NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales del niño.-5.-) NOTIFIQUESE al Juzgado Unipersonal de Familia Nº 6 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- 6.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-

S/C 48402 Mar. 4 Mar. 6

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA – ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 19/26 de Fecha 25 de Febrero de 2026, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 17.463 referenciados administrativamente como “ NOGUERA, VALENTINO NEMIR – DNI N.º 59.815.204 – s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al SR. MIGUEL ANGEL NOGUERA - DNI N.º 24.241.405 – CON DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE LA YERRA N.º 6471 – LAS CAROLINAS – y/o ARBILLA N.º 1630 AMBOS DE LA LOCALIDAD DE ALVEAR, PROVINCIA DE SANTA FE, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 25 de Febrero de 2026, DISPOSICIÓN Nº 19/26 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.-) DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al niño VALENTINO NEMIR NOGUERA- DNI 59.815.204 – Nacido en Fecha 08 de Abril de 2023 - hijo de la Sra. Noelia Emilse Martinez - DNI 32.287.628 - con domicilio en Pasaje Swift N.º 900 - primera casa antes de cruzar del puente entrando para Mangrullo del lado izquierdo - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y/o Pasaje 5 N.º 2696 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, y/o La Yerra N.º 6471 – Las Carolinas – de la Localidad de Alvear, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Miguel Ángel Noguera – DNI N.º 24.241.405 – con domicilio en calle La Yerra N.º 6471 – Las Carolinas – y/o Arbilla N.º 1630, ambos de la Localidad de Alvear, Provincia de Santa Fe - por Marginal: 3-25-527-5 – Dirección General: 02/07/2025 – Proviene de ACTA N.º 1025 del Libro de Nacimientos Oficina N.º 2477 – HOSP. MARTIN ROSARIO Año 2023. Por Acta B° 331 de fecha 30/06/2025 de la oficina de de SECCIÓN 4ta. ROSARIO Don Miguel Angel NOGUERA D.N.I 24241405, reconoce como hijo suyo al presente inscripto. Por acuerdo, el apellido del inscripto es: NOGUERA. Archivado bajo Libro V N.º 3139/2025. Conste.- 2.-) SUGERIR al Juzgado Unipersonal de Familia N.º 6 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que el niño VALENTINO NEMIR NOGUERA- DNI 59.815.204 – Nacido en Fecha 08 de Abril de 2023 - hijo de la Sra. Noelia Emilse Martinez - DNI 32.287.628 - con domicilio en Pasaje Swift N.º 900 - primera casa antes de cruzar del puente entrando para Mangrullo del lado izquierdo - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y/o Pasaje 5 N.º 2696 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, y/o La Yerra N.º 6471 – Las Carolinas – de la Localidad de Alvear, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Miguel Ángel Noguera – DNI N.º 24.241.405 – con domicilio en calle La Yerra N.º 6471 – Las Carolinas – y/o Arbilla N.º 1630, ambos de la Localidad de Alvear, Provincia de Santa Fe - por Marginal: 3-25-527-5 – Dirección General: 02/07/2025 – Proviene de ACTA N.º 1025 del Libro de Nacimientos Oficina N.º 2477 – HOSP. MARTIN ROSARIO Año 2023. Por Acta B° 331 de fecha 30/06/2025 de la oficina de de SECCIÓN 4ta. ROSARIO Don Miguel Angel NOGUERA D.N.I 24241405, reconoce como hijo suyo al presente inscripto. Por acuerdo, el apellido del inscripto es: NOGUERA. Archivado bajo Libro V N.º 3139/2025. Conste.- acceda a una Tutela en favor de la SRA. BRENDA ITATÍ BREST – DNI N.º 43.006.348 – con domicilio en calle Bv. Avellaneda N.º 5206 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en el marco de Familia Ampliada, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- 3.-) SUGERIR la privación de la Responsabilidad Parental de la progenitora SRA. NOELIA EMILSE MARTINEZ - DNI 32.287.628 - con domicilio en Pasaje Swift N.º 900 - primera casa antes de cruzar del puente entrando para Mangrullo del lado izquierdo - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y/o Pasaje 5 N.º 2696 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, y/o La Yerra N.º 6471 – Las Carolinas – de la Localidad de Alvear, Provincia de Santa Fe, y del progenitor SR. MIGUEL ÁNGEL NOGUERA – DNI N.º 24.241.405 – con domicilio en calle La Yerra N.º 6471 – Las Carolinas – y/o Arbilla N.º 1630, ambos de la Localidad de Alvear, Provincia de Santa Fe - conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- 4.-) NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales del niño.-5.-) NOTIFIQUESE al Juzgado Unipersonal de Familia Nº 6 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- 6.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-

S/C 48401 Mar. 4 Mar. 6

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0049


SANTA FE, 02 MAR 2026


VISTO:

el Expediente Nº 00101-0198496-7 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Municipalidad de Armstrong solicita autorización para colocar radar de control de velocidad en Ruta Nacional N° 9;


CONSIDERANDO:

Que la fiscalización mediante la utilización de dispositivos automáticos o semiautomáticos para la captación y registro de imágenes asociadas a infracciones de tránsito vehicular, se encuentra regulada en la Ley Provincial Nº 13.133, asimismo mediante la reglamentación establecida por la Resolución N.º 0081/ 2018 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y demás plexos normativos aplicables;


Que la Municipalidad de Armstrong celebró el respectivo convenio en fecha 05 de Agosto de 2016, el cual se encuentra registrado bajo el N.º 7107, Folio Nº 060, Tomo XIII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;


Que en efecto, los controles en tramos de rutas denominadas nacionales y/o provinciales mediante dispositivos electrónicos automatizados son ejercidos en la Provincia de Santa Fe -según corresponda- por aquellos Municipios y/o Comunas que se hallen debidamente habilitados por la Autoridad de Aplicación, en este caso, la Agencia Provincial de Seguridad Vial, a quien le compete “Autorizar la colocación en Autopistas, rutas y caminos nacionales y provinciales que atraviesan el territorio provincial, de sistema automático y semiautomático de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito y su uso manual por las autoridades de constatación, de conformidad a las pautas de seguridad, homologaciones y verificaciones establecidas por los organismos nacionales competentes en la materia, en consonancia con las disposiciones nacionales y provinciales vigentes ( Art. 34 Ley Provincial Nº 13.133);


Que en dicho contexto y conforme Resolución N.º 0041 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial -del 14 de Agosto de 2018- se dispuso la habilitación de la Municipalidad de Armstrong para realizar las tareas de fiscalización, juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio supra mencionado;


Que la Municipalidad de Armstrong solicita la habilitación provincial en el marco de la Resolución N.º 0081/18 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial;


Que es deber de la Autoridad municipal sujetarse estrictamente a lo establecido en la normativa provincial en lo que respecta a la Autorización para realizar estos controles, como así también en lo atinente a los requisitos documentales para la habilitación operativa del control, relacionados a la homologación y certificaciones primitivas y periódicas de los dispositivos electrónicos utilizados emitidos por el INTI, al cumplimiento de requisitos técnicos con relación a la planimetría y señalización vial del tramo controlado, a la adecuación de las normativas locales, con el objeto de asegurar el resguardo y efectivo cumplimiento de los procedimientos administrativos que garanticen el derecho de defensa del imputado y al establecimiento de un régimen sancionatorio uniforme y adecuado a la Ley Provincial vigente, así como al cumplimiento de otros requisitos que la autoridad de aplicación disponga para mejorar la calidad de gestión y eficacia del sistema, y asegurar de esta manera los objetivos para los cuáles fue habilitado el control, siendo estos, disminuir los riesgos que provoquen siniestros de tránsito;


Que a los fines de asegurar la continuidad y efectividad del control, la Municipalidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, los certificados de verificación periódica con antelación a la fecha de vencimiento del último certificado presentado;


Que el incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna;


Que transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse una nueva habilitación para el supuesto que la Municipalidad pretenda continuar con el ejercicio de los controles;


Que habiendo cumplimentado la Municipalidad de Armstrong con las formalidades correspondientes, y recabado la intervención de las áreas de este organismo, cada una se ha expedido en orden a su competencia, sin observaciones al respecto, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley Provincial Nº 13.133.


POR ELLO:

El SECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL

DE SEGURIDAD VIAL

R E S U E L V E:


ARTICULO 1°: Habilitar a la Municipalidad de Armstrong para efectuar controles por exceso de velocidad sobre:

- Ruta Nacional N.º 9, Km 395,6 en jurisdicción de la localidad de Armstrong, Provincia de Santa Fe: Carril con sentido de circulación ascendente -Captura posterior o en escape- .

- Ruta Nacional N.º 9, Km 396,5 en jurisdicción de la localidad de Armstrong, Provincia de Santa Fe: Carril con sentido de circulación descendente -Captura posterior o en escape- .

ARTICULO 2º: Dichos controles serán efectuados exclusivamente mediante la utilización del siguiente dispositivo electrónico:

-Ruta Nacional N.º 9, Km 395,6 en jurisdicción de la localidad de Armstrong, Provincia de Santa Fe -circulación ascendente - conforme previsiones del artículo anterior, con un Cinemómetro automático de instalación fija, con medición de velocidad en un único carril de circulación mediante dos espiras inductivas asociadas, Marca: DYGOLD Modelo: ENFORCER-B Número de Serie: 380.

- Ruta Nacional N.º 9, Km 396,5 en jurisdicción de la localidad de Armstrong, Provincia de Santa Fe -circulación descendente - conforme previsiones del artículo anterior, con un Cinemómetro automático de instalación fija, con medición de velocidad en un único carril de circulación mediante dos espiras inductivas asociadas, Marca: DYGOLD Modelo: ENFORCER-B Número de Serie: 381.

ARTICULO 3º: El período de habilitación para la ejecución de dicho control tendrá vigencia desde la fecha de la presente Resolución. La Municipalidad deberá presentar los sucesivos Certificados de verificación Periódica emitidos por el INTI, con anterioridad a la fecha de vencimiento del certificado precedente. El Incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación requerida, sin necesidad de declaración alguna. Transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse un nueva habilitación para el supuesto en el que la Municipalidad pretenda continuar con el ejercicio de los controles.

ARTICULO 4º:La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorías técnico administrativas, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Municipalidad y/o la empresa concesionaria niegue el libre acceso a las instalaciones, sistemas informáticos y/o documentos, y/o impida extraer copias de éstos, y/o imposibilite y/o entorpezca de algún otro modo, el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por personal de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa, o a través de terceros.

c) Por incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones y/o del procedimiento de juzgamiento de infracciones y ejecución de sanciones establecidos en la Ley Provinciales Nº 13.169 y 13.133, de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.449 sus normas modificatorias y complementarias.

d) Por incumplimiento de lo previsto en las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Municipalidad de Armstrong registrado al N.º 7107, Folio Nº 060, Tomo XIII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales.

e) Por la falta de presentación por parte de la Municipalidad de la correspondiente renovación o actualización del Certificado de Verificación Periódica de los equipos emitidos por INTI, luego de transcurrido el plazo de (30) días hábiles contados a partir de su vencimiento; en dicho supuesto cuando opere el vencimiento del certificado de verificación periódica emitido por INTI, sin que existiere constancia de presentación oportuna ante la Agencia Provincial de Seguridad Vial de su renovación o actualización en los términos del artículo dará lugar a la suspensión automática y se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna.

f) Por falta de comunicación por medio fehaciente a la autoridad de aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la presente resolución (cambio de tramo comprendido, listado de fiscalizadores y/u operadores del sistema y/o dispositivos, jueces habilitados, etc.).

g) Por incumplimiento de los restantes recaudos y/o requisitos previstos resolución y/o en sus futuras modificatorias.

h) Por incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N° 0081/2018, de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y/o en sus futuras modificatorias o complementarias.

ARTICULO 5º: El personal designado e informado por la Municipalidad de Armstrong y/o prestataria, autorizados para la utilización u operación de los equipos, dispositivos, sistemas y procesamiento de datos y registros, se identificará a través de las claves de Identificación (ID) que se integrarán con el Código de la Municipalidad más los números que se detallan a continuación:

ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE

E0307 21.868.965 BORDIGOTTE, Mariana Andrea

ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 48393 Mar. 04 Mar. 06

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SECRETARIA PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DELEGACIÓN VENADO TUERTO


NOTIFICACIÓN


Dentro del Expediente Administrativo en trámite por ante la Delegación Venado Tuerto de la Secretaría Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, sita en calle 2 de abril y J.B. Justo de la ciudad de Venado Tuerto, Pcia. de Santa Fe , a cargo de la Delegada Dra. Daniela Bravo, se ha dispuesto NOTIFICAR mediante publicación en el Boletín Oficial al Sr. DAMIAN ALBERTO MISERE, titular de D.N.I. Nro. 32.605.564, la siguiente Disposición Administrativa Nro. 68/2025 dictada por la Delegación mencionada, a saber: “ Disposición NRO. 68/2025 Dispone: ARTÍCULO 1°: Adoptar Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 en su Art. 51 y su Decreto Reglamentario Nº 619/2010 y su modificatoria Ley Provincial N° 13.237 que tiene por sujeto de protección a las niñas MISERE, ZOE OLGA DNI: 51400150, fecha de nacimiento 8 de octubre de 2011 y MISERE TIZIANA RUBÍ, DNI: 52924598, fecha de nacimiento 28 de diciembre de 2012, hijas del Sr. Damiàn Alberto Misere, DNI: 32605564, domiciliado en Segundo Sombra Nº 316, Tobal, Partido de Merlo (Buenos Aires) y la Sra. Zulma Beatriz Abril Presa, DNI: 38369019, con domicilio actual en calle Ascasubi Nº 765 - Barrio Fredriksson, Firmat Pcia. de Santa Fe. Que la presente medida tiene por objeto regularizar la situación legal de las niñas, atento haberse adoptado en fecha 03/10/2025 Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente (Art 58 bis Ley 12.967) mediante Orden Nro. 65/2025, quedando las mismas alojadas en el Sistema de Cuidados Alternativos Institucionales. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que la medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuaran siendo ejercido por el Equipo Técnico Interdisciplinario Firmat dependiente de la Delegación Regional de Venado Tuerto perteneciente a la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, de manera articulada y coordinada con los profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la presente a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO N.º 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO N.º5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-

S/C 48409 Mar. 4 Mar. 6

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SECRETARIA PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DELEGACIÓN VENADO TUERTO


NOTIFICACIÓN


Dentro del Expediente Administrativo en trámite por ante la Delegación Venado Tuerto de la Secretaría Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, sita en calle 2 de abril y J.B. Justo de la ciudad de Venado Tuerto, Pcia. de Santa Fe , a cargo de la Delegada Dra. Daniela Bravo, se ha dispuesto NOTIFICAR mediante publicación en el Boletín Oficial al Sr. DAMIAN ALBERTO MISERE, titular de D.N.I. Nro. 32.605.564, la siguiente Disposición Administrativa Nro. 02/2026 dictada por la Delegación mencionada, a saber: “ Disposición NRO. 02/2026 Dispone: ARTICULO N° 1: Adoptar la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a las niñas MISERE, ZOE OLGA DNI: 51400150, fecha de nacimiento 8 de octubre de 2011 y MISERE TIZIANA RUBÍ, DNI: 52924598, fecha de nacimiento 28 de diciembre de 2012, hijas del Sr. Misere Damiàn Alberto, DNI: 32605564, domiciliado en Juramento 4019, Mariano Acosta, partido de Merlo, Pcia. de Buenos Aires y de la Sra. Zulma Beatriz Abril Presa, DNI: 38369019, con domicilio actual denunciado en calle Italia s/n de Firmat Pcia. de Santa Fe. Que la Prórroga de la Medida Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de las niñas, y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores, continuando las mismas alojadas de acuerdo al art. 52 inc. 1 y 2 dentro del Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales, en el Centro Residencial La Casa ubicado en calle Junin 1571 de la ciudad de Venado Tuerto. ARTICULO N° 2: Establecer la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que la medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercido por el Equipo Técnico Interdisciplinario – Oficina Firmat – dependiente de la Delegación Regional Sudoeste perteneciente a la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, de manera articulada y coordinada con los profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO N° 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente.- ARTICULO N° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional de Derechos el cual, podrá modificarse, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables de los niños y al Juzgado de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-

S/C 48410 Mar. 4 Mar. 6

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