picture_as_pdf 2026-03-03


LA AMANECIDA S.A.


AUMENTO DE CAPITAL – REFORMA DE ESTATUTO


Por disposición de Registro de Personas Jurídicas Empresas y Contratos, en autos “LA AMANECIDA S.A. s/ Modificaciones al Estatuto y a los órganos de Sociedades Anónimas”, se ha dispuesto la siguiente publicación, conforme a lo establecido en el art. 10 de la Ley 19.550. Se hace saber que LA AMANECIDA S.A., mediante Acta de Asamblea Extraordinaria Unánime de fecha 29 de Septiembre de 2.025, ha modificado su Estatuto Social según se detalla: “Artículo Cuarto: El Capital Social es de Cincuenta Millones de Pesos ($ 50.000.000.-) representado por Cinco Mil (5.000) Acciones de Diez Mil Pesos ($ 10.000.-) valor nominal cada una. El Capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme al Artículo N° 188 de la Ley 19.550; Artículo Décimo-Quinto: El ejercicio social cierra el 31 de Marzo de cada año. A esa fecha, se confeccionan los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. La asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público de Comercio y comunicándola a la autoridad de control. Las ganancias realizadas y líquidas se destinan: a) Cinco por ciento (5%) hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital suscripto para el fondo de Reserva Legal; b) A remuneración del Directorio y Síndico en su caso; c) A dividendos de las acciones preferidas con prioridad los acumulativos impagos; d) El saldo, en todo o en parte, a participación adicional de las acciones preferidas y a dividendos de las acciones ordinarias, o a fondos de reserva facultativos o de previsión o a cuenta nueva o al destino que determine la Asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro del año de su sanción; Artículo Décimo: Los Directores deben prestar la siguiente garantía: depositar en la Caja Social Quinientos Mil pesos ($ 500.000. -) cada uno, en dinero en efectivo, acciones de otras sociedades o títulos públicos; Artículo Décimo-Séptimo: El accionista que se propone ceder las acciones suscriptas e integradas y/o a suscribirse, lo comunicará fehacientemente al Directorio, para que este ponga dicho extremo en conocimiento de los restantes accionistas o tenedores de la misma clase o categoría dentro del plazo de diez días, para que ejerzan el derecho de adquisición preferente. Dichos accionistas podrán ejercer su derecho dentro de los diez días siguientes al de la notificación y de acuerdo a las disposiciones legales que regulan la materia para las acciones nominativas no endosables. En caso de que los accionistas de la clase correspondiente no ejercieran el derecho de adquisición en el plazo fijado, procederá el Directorio a comunicar tal extremo a los accionistas de las restantes clases, dentro de los diez días posteriores al vencimiento del plazo precedente, quienes tendrán, entonces, derecho preferente a adquirirlas. El precio de la parte del capital social que se transfiera resultará del último balance aprobado de la sociedad, con las previsiones del Artículo 13 Inc. 5 de la Ley de Sociedades Comerciales. En caso que ninguno de los accionistas ejerciera el derecho aquí previsto o el mismo sea ejercido parcialmente por algunos accionistas, la sociedad podrá adquirir las acciones sobre las cuales no se hubiera ejercido el derecho de preferencia de acuerdo con lo establecido en el art. 220 de la Ley 19.550 en las siguientes condiciones: a) para cancelarlas y previo acuerdo de reducción del capital; b) excepcionalmente, con ganancias realizadas y líquidas o reservas libres cuando estuvieren completamente integradas o para evitar un daño grave, lo que será justificado en la próxima Asamblea Ordinaria; c) por integrar el haber de un establecimiento que adquiere o de una sociedad que incorpore; y Texto Ordenado: evaluando las modificaciones introducidas en el Estatuto Social resulta conveniente proceder a redactar un Texto Ordenado del mismo a efectos de simplificar su presentación ante los diversos usuarios demandantes de copias del mismo. En trato el tema, los señores accionistas presentes, por unanimidad, resuelven aprobar la redacción del Texto Ordenado del Estatuto Social incorporando las modificaciones cuya aprobación se han ratificado en la presente Asamblea” . Lo que se publica a sus efectos por el término de ley.

RPJEC

__________________________________________


BUENOS VIENTOS GW S.R.L.


EE-2025-00003089-APPSF-PE.


Por estar así dispuesto en los autos caratulados: “BUENOS VIENTOS GW S.R.L. s/Personas jurídicas: Modificaciones al Contrato Social y a los órganos de SRL y otros tipos societarios - RPJEC”,

Se hace saber que en fecha 07.01.2026 los socios que representan eltotal del capital social de “BUENOS VIENTOS GW” S.R.L., han resuelto la modificación de la Séptima Cláusula del Contrato Social y reelección de los socios gerentes de la sociedad en cabeza de los Señores Gabriel Jesus Diaz y Emanuel Antegiovanni, y modificación del plazo de gerencia a cinco (5) años. Quedando redactada la clausula de la siguiente manera:. La administración estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, y hasta un máximo de tres. Serán designados por mayoría del capital presente, por el término de cinco (5) años, reelegibles. A tal fin utilizarán sus propias firmas con el aditamento de "socio-gerente" o "gerente", según el caso, precedida de la denominación social, actuando en forma individual cualesquiera de ellos. Los gerentes, en el cumplimiento de sus funciones, podrán efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, además de realizar todos los actos que las leyes de fondo prevén para el mandato, ejecutar los siguientes: a) Comprar, vender, hipotecar, gravar, permutar o recibir en pago bienes muebles, inmuebles, semovientes, créditos, títulos o valores de cualquier naturaleza, otorgando y suscribiendo todas las escrituras e instrumentos públicos o privados que se requieran y pagando o percibiendo los precios según fuere el caso aceptar y suscribir cancelaciones y demás recaudos. Firmar los contratos como locadores o locatarios por plazos que excedan o no de tres años, así como sus prórrogas y rescisiones. Otorgar y suscribir los poderes especiales y generales que con las facultades del caso se requieran y ya fueren para el orden civil, comercial, penal o nacional penal especial. Firmar enviar o retirar de las oficinas de correos o mensajerías toda clase de correspondencia epistolar o telegráfica, encomiendas, cartas de porte certificadas, etc. Gestionar o tramitar todo asunto de Aduanas y Control de Cambios. Suscribir y endosar cheques, vales, pagarés, letras de cambio y toda clase de documentos bancarios. Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, solicitar descuentos o giros contra los fondos depositados o en descubierto que se acuerden. Gestionar créditos con garantías personales o reales o sin ellas ante Bancos Oficiales, mixtos o Privados y de cualquier otra institución crediticia autorizada por los organismos pertinentes. b) Realizar toda clase de operaciones bancarias o comerciales sin limitación alguna de tiempo cantidad, que tenga por objeto librar, descontar, aceptar, endosar, cobrar, enajenar y negociar de cualquier modo letras de cambio, giros, vales, pagarés, cheques, títulos y otras obligaciones y documentos de crédito con o sin garantías personales o reales. c) Constituir depósitos en dinero, títulos o valores con bancos, cooperativas de crédito, entidades financieras o establecimientos comerciales de cualquier índole o en poder de particulares, con facultades para darlos en caución o garantía y extraer esos y otros fondos o los depositados a nombre de la sociedad durante la vigencia de este contrato. d) Comparecer en juicios ante los tribunales de cualquier naturaleza, por sí o por apoderados que designen, con facultades para entablar o contestar demandas de cualquier tipo, fuero o jurisdicción, comprometer en árbitros, transar, desistir transacciones, poner o absolver posiciones, renunciar al derecho de apelar y al de alegar prescripciones adquiridas. e) Hacer reclamaciones o quitas de deudas, constituir y aceptar hipotecas, prendas civiles, agrarias o comerciales, fijas o flotantes, con facultades de cancelar total o parcialmente, cederlas o subrogarlas, conferir poderes generales, revocarlos, reclamar rendiciones de cuentas y formular protestos y protestas. Ratificar, rectificar o denunciar cualquier tipo de actos jurídicos y registrar marcas y sus transferencias pudiendo realizar y celebrar todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el contrato social y su objeto y que crean menester para su mejor cumplimiento, inclusive los actos previstos en los artículos 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y el art. 9 del decreto 5965/1963 con las únicas limitaciones consignadas. f) Otorgar y firmar los instrumentos públicos y privados que fueren menester para ejecutar todos los actos enumerados y aquellos que se relacionen con la administración social. g) Someter los bienes inmuebles de propiedad de la sociedad al régimen de la Propiedad Horizontal, suscribiendo cuanta documentación fuere menester para ello y especialmente planos de subdivisión y reglamentos de copropiedad. h) Actuar en nombre de la sociedad ante todo tipo de organismos y entidades, oficina y reparticiones de la administración pública, ya fuere del orden nacional, provincial o municipal y se tratare de entes autárquicos o empresas del estado, nombrando representantes ante ellos si lo creyeren conveniente. i) Nombrar empleados y removerlos cuando lo juzgaren convenientes, fijando su remuneración, contratar servicios profesionales y realizar cuantos más actos estimen menester a la mejor administración de los negocios sociales, siendo la enumeración precedente meramente enunciativa y no limitativa. La fiscalización está a cargo de los de todos los socios quienes para ello tendrán el más amplio acceso a toda la documentación de la sociedad”

COD. RPJEC 1132.

__________________________________________


AMIUN SA


Designación de autoridades


Por estar así dispuesto en autos caratulados “AMIUN S.A. s/ Designación de Autoridades”, Expte. Año 2025, se hace saber a los fines de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos de Santa Fe, que la firma designó nuevo directorio según acta de Asamblea del 26 de Agosto de 2025, quedando el mismo como sigue: MARTÍN GUSTAVO FRUTTERO, Cargo: Presidente, DNI Nº 23.078.051, CUIT Nº 20-23078051-0, con domicilio en Irigoyen Freyre 2861 – Santa Fe y HUGO DANIEL HRYCUK, Cargo: Director Suplente, DNI Nº 16.022.489, CUIT Nº 20-16022489-5, con domicilio en Grand Bourg 4639 – Santa Fe, con mandato vigente hasta la fecha de la asamblea que trate el cierre de balance 2028.

RPJEC 1138.-

__________________________________________


GRAZIANI S.R.L.”


PRORROGA CONTRATO SOCIAL Y AUMENTO DE CAPITAL


Por estar así dispuesto en el trámite de prórroga de contrato social de GRAZIANI S.R.L. se hace saber a fin de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas Empresas y Contratos de acuerdo con lo establecido por la ley 19.550: 1) Lugar y fecha de instrumento: Rosario, 5 de enero de 2026. 2) Denominación Social: GRAZIANI S.R.L. 3) Plazo de duración: 5 años desde la inscripción en el Registro de Personas Jurídicas Empresas y Contratos. 7) Capital Social: se fija en $ 4.000.000.- (pesos cuatro millones) dividido en 4.000 (cuatro mil) cuotas de $ 1.000.- (pesos mil) cada una, que los socios tienen suscriptas e integradas de la siguiente manera GRAZIANI RODOLFO tiene suscriptas 2.000 (dos mil) cuotas de capital, o sea la suma de $ 2.000.000.- (pesos dos millones) totalmente integradas; JORGE ENRIQUE PEREIRA tiene suscriptas 2.000 (dos mil) cuotas de capital, o sea la suma de $ 2.000.000.- (pesos dos millones) totalmente integradas.


RPJEC 1136

__________________________________________


CASINO MELINCUE S.A.


AUTORIDADES


-Por estar así dispuesto en los autos caratulados: EE-2026-00007012-APPSF-PE, en trámite por ante el Registro de Persona Jurídica, Empresas y Contratos de la ciudad de Santa Fe, Pcia. de Santa Fe; se hace saber que saber que la entidad CASINO MELINCUE S.A. mediante Actas de Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias Unánimes N° 59 y N° 61 de fechas 28.02.2025 y 24.07.2025, han procedido a la designación de Autoridades, el que queda conformado de la siguiente manera: Directores titulares - Presidente: Antonio Eduardo TABANELLI, D.N.I. N° 12.965.191, domiciliado en O’Higgins Nº 1610, C.A.B.A.; Vicepresidente: Javier CARRASCO BRUGADA, D.N.I. Nº 46.125.101-G, domiciliado en Dique Uno, Puerto de Santa Fe, Pcia. de Santa Fe; Guillermo Enrique GABELLA, D.N.I. Nº 18.131.948, domiciliado en Lacroze Federico N° 2201 - Piso 19, C.A.B.A.; Luis Federico KENNY, D.N.I. Nº 11.478.448, domiciliado en Avenida de Mayo Nº 749 - Piso 3, C.A.B.A.; Directores suplentes: Alejandro José KENNY, D.N.I. N° 14.014.008, domiciliado en Avenida de Mayo Nº 749 - Piso 3, C.A.B.A.; Justo Ignacio CABAL, D.N.I. Nº 25.910.312, domiciliado en Saavedra N° 1774, Santa Fe, Pcia. de Santa Fe; Síndicos titulares: Federico José FORTUNATI PADILLA, Suipacha N° 1254 - Piso 11 – Dpto. D, C.A.B.A.; María Paula SALLENAVE, D.N.I. N° 24.242.624, domiciliada en Zapata N° 124 – Piso 5 – Dpto. B, C.A.B.A.; Diego Carlos MAAÑÓN, D.N.I. Nº 20.406.931, domiciliado en Malabia 166 - Piso 5 – Dpto. A, C.A.B.A.; y Síndicos suplentes: Jorge Luis SILVESTRI, D.N.I. Nº 12.086.459, domiciliado en Montes de Oca Nº 1235, C.A.B.A.; Pablo Manuel PADILLA, D.N.I. N° 25.020.689, domiciliado en Avenida de Mayo N° 749 - Piso 3º, C.A.B.A.; y María Noelia PERNIA, D.N.I. Nº 32.608.502, domiciliada en Juncal Nº 2401 - Piso 5 – Dpto. 23, C.A.B.A

RPJEC 1137

__________________________________________


EE-2026-00004912-APPSF-PE.


HOUNDEE SRL


Se hace saber que por acta de gerencia N°1 del 22 de diciembre de 2025, se decidio modificar la sede social a “Ruta Nacional N°9, KM 280, Unidad Funcional N°110” de la localidad de Alvear, Provincia de Santa Fe.

COD. RPJEC 1146.

__________________________________________


EE-2026-00005056-APPSF-PE


LA INTEGRACION SA


Se hace saber que por acta de asamblea extraordinaria N: 3 de fecha 18 de Diciembre de 2025, que en el segundo punto del orden del día establece la: “Consideración de la modificación del artículo Nº 1 del estatuto social”. Puesto el tema a consideración de la asamblea, se resuelve en forma unánime la modificación y adecuación del artículo enunciado, el que para el futuroqueda redactado de la siguiente forma: Art. 1) “La Sociedad se denomina LA INTEGRACIÓN S.A. y tiene su domicilio legal en la ciudad de Esperanza, departamento Las Colonias, provincia de Santa Fe, República Argentina”, fijando sede social en calle Lavalle 1830 de la ciudad de Esperanza.

COD. RPJEC 1144.

__________________________________________


KAMIL S.A.S.


CONSTITUCIÓN


Se hace saber que en la ciudad de Santa Fe, en fecha 24 de septiembre de 2025, el Sr. Leandro Raúl Cavana, DNI Nº 29.387.642, CUIT 20-29387642-9, de nacionalidad argentino, nacido el 12 de mayo de 1982, estado civil soltero, de profesión Médico, con domicilio en la calle Rivadavia 3106 de la ciudad deSanto Tomé, provincia de Santa Fe, constituye una sociedad por acciones simplificada unipersonal denominada “KAMIL SAS.” con sede social en calle J.M. Pérez 895 de laciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, su duración es de 99 años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos(RPJEC), tiene por objeto la realización, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, dentro o fuera del país a las siguientes actividades: a) Prestación de serviciosmédicos y sanitarios en general, incluyendo, pero no limitándose a: consultas médicas, atención ambulatoria, realización de estudios clínicos, diagnósticos por imágenes,tratamiento médico integral, actividades de medicina preventiva, servicios de enfermería, kinesiología, nutrición, psicología, salud ocupacional y cualquier otra actividadrelacionada directa o indirectamente con la salud humana; b) Actividades de Tecnología y Servicios Informáticos: Desarrollo, diseño, implementación, comercialización,mantenimiento y soporte de sistemas de información, software y aplicaciones informáticas, incluyendo, pero sin limitarse a: Sistemas de gestión integral (ERP) y facturaciónpara clínicas, sanatorios, hospitales, obras sociales y entidades de salud; Plataformas de Teleconsulta y Telemedicina y Desarrollo de algoritmos y herramientas deinteligencia artificial (IA) aplicables a la gestión de la salud, análisis de estudios complementarios, diagnóstico y asistencia médica; Prestación de servicios informáticos aterceros, incluyendo alojamiento (hosting), administración de bases de datos, consultoría en tecnología de la información (TI), seguridad informática y desarrollo web; c)Actividades de Consultoría y Asesoramiento: Consultoría, asesoramiento y gestión integral en temas administrativos, contables, financieros, técnicos, operativos, derecursos humanos, legales y de management para empresas, personas humanas y jurídicas, en general, y especialmente en el sector de la salud (clínicas, sanatorios,obras sociales, empresas de medicina prepaga y profesionales médicos); Capacitación y dictado de cursos y seminarios relacionados con las áreas de management, salud,informática y tecnología; d) Actividades comerciales, inmobiliarias y servicios médicos complementarios: Venta, comercialización, distribución e importación/exportación desuplementos dietarios, nutricionales, productos de herboristería, parafarmacia y artículos relacionados con el bienestar, la salud y la calidad de vida; Adquisición,construcción, refacción, administración, locación, sublocación, arrendamiento y explotación de bienes inmuebles propios, destinados específicamente a consultorios(médicos, odontológicos, psicológicos, nutricionales y de otras profesiones de la salud), centros de diagnóstico, rehabilitación, laboratorios y oficinas vinculadas al sector;Prestación de servicios de coworking médico, consultorios temporales y espacios de trabajo flexibles, con o sin provisión de mobiliario y equipamiento. El capital social esde Pesos Cuatro millones ($4.000.000), representado por cuatro mil (4.000) acciones de Mil pesos ($1.000), valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado pordecisión de los socios conforme artículo 44 Ley 27.349. Las acciones son nominativas no endosables, ordinarias o preferidas. La transferencia de las acciones es libre,debiendo comunicarse la misma a la sociedad. La administración y representación de la sociedad está a cargo de uno a cinco personas humanas, socios o no, cuyo númerose indicará al tiempo de su designación. Se deberá designar por lo menos, un administrador suplente mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización. Duran en elcargo hasta que se designen sus reemplazantes. Si la administración fuere plural, cualquiera de sus integrantes puede convocar a la reunión debiendo realizar lacomunicación por medio fehaciente. La reunión de los socios es el órgano de Gobierno. Fiscalización: Se prescinde de Sindicatura, sin perjuicio de la fiscalización queposeen los accionistas conforme el artículo 55 de la Ley General de Sociedades. El ejercicio social cierra el 30 de septiembre de cada año. La sociedad se disuelve porcualquiera de los supuestos previstos en los artículos 55 y 56 de la ley 27349. La liquidación de la misma será practicada por el órgano de administración. Cancelado elpasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los socios con las preferencias indicadas en el artículo anterior. El capital social se suscribe e integra de lasiguiente manera: El Sr. Leandro Raúl Cavana suscribe cuatro mil (4.000) acciones ordinarias, que representan Pesos Cuatro millones ($4.000.000), integrado mediante elaporte de 2 (dos) Bienes de Uso clasificados dentro del rubro “Maquinarías y Equipos”, que se encuentran detallados y valorizados conforme al Inventario de Bienescertificado por el Contador Público Nacional Mariano Emanuel Ferraro. Se designa para integrar el Órgano de Administradores: Titulares: Leandro Raúl Cavana, DNI29.387.642, CUIT 20-29387642-9, argentino, nacido el 12 de mayo de 1982, soltero, de profesión médico, con domicilio en calle Rivadavia 3106 de la ciudad de SantoTomé, provincia de Santa Fe, y Suplente: Lorena Verónica Olivera, DNI 27.833.189, CUIT 27-27833189-5, argentina, nacida el 02 abril de 1980, soltera, de profesiónBioquímica, con domicilio en calle Rivadavia 3106 de la ciudad de Santo Tomé, provincia de Santa Fe, quienes presentes en este acto aceptan los cargos. Se fija la sedesocial de la referida sociedad en calle J.M. Pérez 895 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.

RPJEC 1142

__________________________________________


GLOBAL NEUMÁTICOS S.R.L.


CONSTITUCION


Por disposición de Registro de Personas Jurídicas Empresas y Contratos, en autos “GLOBAL NEUMATICOS S.R.L. s/CONSTITUCION DE SRL y OTROS TIPOS SOCIETARIOS, se ha dispuesto la sighuiente publicación, conforme a lo establecido en el art. 10 de la Ley 19.550. Se hace saber que en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, República Argentina, a los 25 días del mes de Septiembre de 2025, los señores: José Luis LURASCHI, titular del Documento Nacional de Identidad Nro. 17.567.615, CUIT N° 20-17567615-6, argentino, divorciado, de profesión comerciante, nacido el 13/03/1965, apellido materno Giampietro, domiciliado en calle Tucumán 1126 de la ciudad de Rosario, Pcia. de Santa Fe, domicilio electrónico en joseluis@paganoluraschi.com.ar ; Ignacio BUSNELLI, titular del Documento Nacional de Identidad Nro. 30.890.459, CUIT Nro. 20-30890459-9, argentino, soltero, de profesión comerciante, nacido el 26/02/1984, apellido materno Bustos, domiciliado en calle Alsina 672 de la ciudad de Funes, Pcia. de Santa Fe, domicilio electrónico en nachobusnelli@hotmail.com ; y Gustavo FERRARETTO, titular del Documento Nacional de Identidad Nro. 23.399.212, CUIL N° 20-23399212-8, argentino, soltero, de profesión comerciante, nacido el 30/05/1973, apellido materno Merlo, domiciliado en calle Mitre 2180 de la ciudad de Casilda, Provincia de Santa Fe, domicilio electrónico en gustavoferraretto@hotmail.com, representado en este acto por el Sr. José Luis Luraschi, DNI N° 17.567.615, conforme Poder General Amplio que se acredita con ESCRITURA NÚMERO 142 (CIENTO CUARENTA Y DOS), suscripta el día 28 de Agosto de 2025 en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, ante Tamara García Giusiano, Escribana Titular del Registro N° 682 de Rosario, convienen la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada que girará bajo la denominación “GLOBAL NEUMATICOS S.R.L.”, con domicilio en calle Tucumán 1126 de Rosario, Provincia de Santa Fe. El término de la sociedad se fija en cuarenta (40) años a partir de la inscripción en el Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos (RPJEC). La sociedad tendrá por objeto: a) La comercialización, importación, exportación, compra, venta, distribución mayorista, minorista, consignación de neumáticos y llantas para vehículos y maquinarias de cualquier índole; b) Actividades de representación, comercialización, importación, exportación, transformación de vehículos automotores, Motovehículos , camiones, autobuses y maquinarias viales, agrícolas e industriales de cualquier tipo y capacidad así como de sus componentes, suministros, herramientas y accesorios; c) Servicios de colocación, alineación, balanceo, mantenimiento, reparación y acondicionamiento de neumáticos, llantas y repuestos, así como trabajos de mecánica general y reparación de vehículos y maquinarias. El capital de la sociedad asciende a la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000) dividido en cuatro mil (4.000) cuotas de PESOS MIL ($1.000) cada una, que los socios suscriben de la siguiente forma: a) José Luis LURASCHI suscribe mil trescientas sesenta (1.360) cuotas de capital, o sea la suma de Pesos un millón trescientos sesenta mil ($1.360.000); b) Ignacio BUSNELLI suscribe mil trescientas veinte (1.320) cuotas de capital, o sea la suma de Pesos un millón trescientos veinte mil ($1.320.000); y c) Gustavo FERRARETTO suscribe mil trescientas veinte (1.320) cuotas de capital, o sea la suma de Pesos un millón trescientos veinte mil ($1.320.000). Los socios integran el veinticinco por ciento (25%) del capital en este acto en dinero efectivo y el restante setenta y cinco por ciento (75%) en el plazo de 2 (dos) años desde la inscripción del Contrato Constitutivo en el Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos (RPJEC), todo en efectivo. La administración, dirección y representación de la sociedad será ejercida en forma indistinta por uno o más Gerentes, socios o no, y obligará a la Sociedad, su firma personal con el aditamento de socio gerente o gerente según el caso, precedida de la denominación social.- Los gerentes en el cumplimiento de sus funciones, podrán efectuar y suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para el desenvolvimiento de los negocios sociales, sin limitación alguna, con la única excepción de prestar fianzas o garantías a favor de terceros por asuntos, operaciones, o negocios ajenos a la Sociedad. Se designa por unanimidad como Socio-Gerente de la sociedad al Sr. José Luis LURASCHI, titular del Documento Nacional de Identidad Nro. 17.567.615, CUIT N° 20-17567615-6, quien acepta expresamente el cargo. La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios. La sociedad cerrará su ejercicio el día 31 de diciembre de cada año, fecha en la cual se confeccionará un Balance General, con sujeción a la normas legales y criterios técnicos usuales en materia administrativa y contable, que exponga la situación patrimonial a ese momento, como así también un estado de resultados del ejercicio. Cesión de cuotas: a) ENTRE LOS SOCIOS: Las cesiones de cuotas entre los socios podrán celebrarse con la única limitación del mantenimiento de las proporciones de capital existentes entre los socios continuadores. Si algún socio desistiere de la compra, los restantes podrán adquirirlas proporcionalmente a su participación social. b) A TERCEROS: Las que se otorgaran a favor de terceros estarán sujetas a las condiciones establecidas por la Ley 19.550 en el artículo 152. c) PROCEDIMIENTO DE CESIÓN O TRANSFERENCIA: El socio que se propone ceder sus cuotas deberá comunicar por medio fehaciente tal circunstancia a la Gerencia y a sus consocios, estos últimos deberán notificar su decisión de compra en un plazo no mayor de treinta días, vencido el cual se tendrá por autorizada la cesión y desistida la preferencia. En la comunicación que el socio cedente haga a la Gerencia y a sus consocios deberá indicar el nombre y apellido del interesado, precio y condiciones de la cesión y forma de pago. A iguales condiciones los socios tienen el derecho de preferencia de compra. Se deberá dejar constancia en el Libro de Actas de la sociedad sobre la resolución que se hubiere adoptado y su posterior inscripción en el RPJEC.- Los futuros titulares de cuotas de capital por suscripción, cesión u otro concepto cualquiera, no adquirirán por ese sólo hecho funciones gerenciales o de administración. Podrá retirarse el socio que lo desee, bastando para ello la notificación fehaciente a los restantes con una anticipación no menor de 180 días. A tal fin se practicará un balance general al vencimiento de la notificación, para determinar el patrimonio social. Sobre tal cantidad, por la que se fijará el valor de las cuotas del socio saliente, tendrán prioridad para su compra, en proporción a las suyas propias, los restantes socios y la sociedad quienes en un plazo de 30 días de la notificación deberán expedirse haciendo uso del derecho de preferencia. Vencido dicho plazo sin haberse ejercido el derecho de preferencia, se considerara aprobada la venta al tercero interesado. En caso de ejercerse el derecho de preferencia los restantes socios o la sociedad, deberá hacer efectivo el pago en dieciocho (18) cuotas bimestrales iguales y consecutivas. Con más un interés sobre saldo del cuatro por ciento (4%) anual. La compra por un tercero no podrá ser efectuada de manera alguna a un precio menor que el ofertado por la sociedad o por los socios. En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, la sociedad podrá optar por la incorporación o no de los herederos del socio fallecido. Para el caso que la sociedad no optare por la incorporación de los herederos, estos percibirán todos los saldos que resulten a favor del causante, según balance que se practique a la fecha del fallecimiento, liquidándose en la misma forma establecida para el caso del retiro voluntario de los socios. En caso que se optare por la incorporación de los herederos, estos deberán unificar su personería en un solo y único representante frente a la sociedad y en sus relaciones con la misma, quien no será socio gerente ni podrá ser liquidador de la sociedad. La sociedad se disolverá por las causales establecidas en el artículo 94 de la Ley 19.550. En tal caso, la liquidación se practicará por los gerentes en ejercicio en ese momento, salvo que los socios, por las mayorías establecidas en la cláusula séptima de este contrato, decidan nombrar un liquidador en cuyo caso lo harán dentro de los treinta días de haber entrado la sociedad en este estado. Los liquidadores actuarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 101 a 112 de la Ley 19.550, e instrucciones de los socios. Realizado el activo y cancelado el pasivo, el saldo tendrá el siguiente destino: a) Se reembolsarán las cuotas de capital según su valor actualizado a moneda constante; y b) el remanente se distribuirá entre los socios en proporción a la participación de cada uno en las ganancias. Cualquier duda o divergencia que se suscitare entre los socios acerca de la interpretación del presente contrato o entre ellos y sus herederos, legatarios y/o representantes legales de un socio fallecido o incapacitado, durante la vigencia del mismo o al tiempo de la disolución, liquidación o participación de la sociedad, será sometida a la decisión de los tribunales ordinarios de esta ciudad de Rosario, a cuya competencia se someten los socios, renunciando expresamente a cualquier fuero de excepción, inclusive al Federal, si pudiera corresponderles.

RPJEC 1145.-,

__________________________________________


PV TICKET S.R.L.


EDICTO CONSTITUCIÓN


En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10° inc. a) de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550, se hace saber de laconstitución social de PV TICKET S.R.L.; de acuerdo al siguiente detalle: 1. Integrantes de la sociedad: a) Pablo Daniel ZUKAS, argentino, nacido el 16 de febrero de 1970,DNI 21.411.503, CUIT 20-21411503-5, divorciado, empresario, domiciliado en calle Club de Campo el Paso 54 de la ciudad de Santo Tome, Provincia de Santa Fe, b)Matías Nicolas ZUKAS, argentino, nacido el 4 de mayo de 1996, DNI 39.503.622, CUIL 20-39503622-0, soltero, empleado, domiciliado en Club de Campo El Paso 54, de laciudad de Santo Tome, Provincia de Santa Fe ; y, c) Elena Nélida ROSETTI, argentina, nacido el 7 de Agosto de 1948, DNI 5.667.501, CUIT 27-05667501-7, divorciada,jubilada, domiciliado en calle Cruz Roja Argentina 1762 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe. 2. Fecha del instrumento de constitución: 6 de Noviembre de 2025.3. Denominación de la sociedad: PV TICKET S.R.L. 4. Domicilio de la sociedad: Cruz Roja Argentina N° 1762 de la ciudad de Santa Fe. 5. Objeto social: La sociedad tendrápor objeto realizar por sí o por terceros, o asociada a terceros, todas las actividades que abajo se detallan y todo tipo de operaciones o actividades afines ocomplementarias o conexas con los siguientes rubros: Comercialización de entradas para eventos, Organización y Producción de eventos Musicales, Teatrales y Deportivos,Comercialización de Publicidad, Asesoría en producción y organización de eventos, Asesoría en seguridad para eventos. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidadjurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes ni por este contrato y que resulten necesarios para eldesarrollo de su objeto. 6. Plazo de duración: veinte (20) años contados a partir de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos (RPJEC). 7.Capital social: El capital social es de CUATRO MILLONES DE PESOS ($ 4.000.000) divididos en cuatro mil cuotas de un mil pesos ($ 1.000) cada una , que han sidosuscriptas en la siguiente proporción: a) Pablo Daniel Zukas tres mil cuatrocientas (3400) cuotas de mil pesos ($ 1.000) cada una, b) Matías Nicolas Zukas trescientas (300)cuotas de mil pesos ($ 1.000) cada una; y, c) Elena Nélida Rosetti trescientas (300) cuotas de mil pesos ($ 1.000) cada una. El capital suscripto es integrado en efectivo porcada uno de los socios en la misma proporción que la detallada precedentemente, del cual el veinticinco por ciento (25%), o sea un millón de pesos ($ 1.000.000)correspondiente a un mil cuotas ($ 1.000) de un mil pesos cada una, se integra en este acto y se depositará en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., para cumplimentar con elrequisito exigido por la ley 19550; y el setenta y cinco por ciento (75%) restante, o sea tres millones de pesos ($ 3.000.000) correspondiente a tres mil (3.000) cuotas de unmil pesos ($ 1.000) cada una, los socios se comprometen a integrarlo dentro de un plazo que no podrá exceder de los doce meses contados a partir de la fecha 8.Administración y Fiscalización: La administración estará a cargo del Sr. Pablo Daniel ZUKAS, DNI 21.411.503, CUIT 20-21411503-5, a quien se los inviste como SocioGerente. La fiscalización queda a cargo de todos los socios de acuerdo a las disposiciones del artículo 55 de la Ley 19.550. 9. Representación legal: Corresponde algerente, con uso de la firma social en forma individual. 10. Fecha de cierre del ejercicio: 31 de diciembre de cada año.

RPJEC 1143

__________________________________________


OBRAS Y PROYECTOS DE INGENIERIA SRL


Contitución


De conformidad al Art. 10 de la ley 19.550, por medio de la presente se hace saber que se encuentra en trámite, ante el Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos de la Provincia de Santa Fe, la Constitución de la siguiente Sociedad de Responsabilidad Limitada 1) Denominación: “OBRAS Y PROYECTOS DE INGENIERIA SRL” 2) Contrato constitutivo de fecha 15 de Enero de 2026. 3) Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio legal en la ciudad de Puerto General San Martín, Provincia de Santa Fe. 4) Socios: GOMEZ, RICARDO LUIS, argentino, nacido el 07 de marzo de 1977, ingeniero civil, DNI N.° 25.814.635, CUIT Nº 20-25814635-3, casado en primeras nupcias con Laura Lorena Luján, DNI Nº 24.577.851, domiciliado en calle Eva Perón N.º 1008 de la ciudad de Puerto General San Martín, provincia de Santa Fe; el señor GÓMEZ LEANDRO NAHUEL, argentino, nacido el 27 de agosto de 1995, ingeniero civil, DNI Nº 39.254.109, CUIT Nº 20-39254109-9, casado en primeras nupcias con Aldana Luisina Molineris, DNI Nº 39.686.213, domiciliado en calle Eva Perón Nº 1008 de la ciudad de Puerto General San Martín, provincia de Santa Fe; y LEONARD, DAVID EZEQUIEL, argentino, nacido el 26 de septiembre de 1996, ingeniero, DNI Nº 40.036.525, CUIT Nº 20-40036525-4, soltero, domiciliado en calle Presidente Roca Nº 1175 de la ciudad de San Lorenzo, provincia de Santa Fe. 5) Duración: El término de duración se fija en DIEZ años (10) a partir de su inscripción en Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos. 6) Objeto: La sociedad tendrá por objeto brindar servicios de ingeniería, servicios relacionados con la construcción y obras civiles. 7) Capital social: El capital social es de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000,-) dividido en seiscientas (600) cuotas de pesos diez mil ($10.000) de valor nominal cada una. 8) Administración, Dirección y Representación: La administración, dirección y representación de la sociedad estará a cargo del socio RICARDO LUIS GÓMEZ, DNI Nº 25.814.635, quien actuará como Socio-Gerente, en forma individual, conforme lo establecido en la cláusula sexta del contrato social. 9) Fiscalización: A cargo de todos los socios. 10) Balance General y de resultados: La sociedad cerrará su ejercicio el día 31 de Octubre de cada año.

RPJEC 1135-

__________________________________________


ACTIVAR SERVICIOS DE SALUD S.A.


DESIGNACION DE AUTORIDADES


Se hace saber que el día 28/11/2025 mediante Asamblea General Ordinaria, Acta Nº22, se ha resuelto por unanimidad la elección de los miembros del actual Directorio, por un ejercicio; designándose como Director Titular al Sr. Ezequiel Juan Prats, DNI 24.558.420, c.u.i.t. 20-24558420-3, y como Director Suplente al Sr. Leandro Alfonso Novau, D.N.I. 25.925.585, c.u.i.t. 20-25925585-7. Además, y conforme las disposiciones del Art. 256 de la Ley de Sociedades Comerciales, ambos miembros constituyeron domicilio especial en calle Callao Nº66 de la ciudad de Rosario

RPJEC 1133

__________________________________________


PV TICKET S.R.L.


CONSTITUCIÓN DE S.R.L. Y OTROS TIPOS SOCIETARIOS


VISTO:

El expediente Nº EE-2025-00037196-APPSF-PE del Ecosistema de Gestión Digital -EDG- “TIMBO” caratulado “PV TICKET S.R.L. S/ CONSTITUCIÓN DE S.R.L. Y OTROS TIPOS SOCIETARIOS”; y

CONSIDERANDO:

Que se inició en este Registro a las actuaciones mencionadas en los vistos de esta resolución, a los fines de su inscripción.

Que la sociedad PV TICKET S.R.L. , con domicilio en la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, ha cumplimentado con los requisitos exigidos por este Registro y de conformidad a lo dispuesto por la Ley 14.276 de fecha 25/07/2024 y su Decreto Reglamentario 1021 de fecha 22/05/2025.

Por ello:

La Dirección General de Entidades Comerciales dependiente de la Subsecretaría a cargo del Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos (RPJEC), resuelve:

1) Registrar el Instrumento Constitutivo de PV TICKET S.R.L. , con domicilio en la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital, conforme Acta Constitutiva con certificación notarial de firmas de fecha 06/11/2025, y resguardo notarial digital de fecha 10/12/25 , que forma parte de la presente como Anexo Único.

2) Regístrese, publíquese en el Sistema de Información de Normativa de la provincia de Santa Fe, notifíquese al marcelo_meza4@hotmail.com y archívese.

__________________________________________


LITOTAL CARGO S.R.L.


En cumplimiento de las disposiciones del Art. 10º de la Ley de Sociedades Comerciales y por disposición del Sr. Juez a cargo del Registro Público,se ha ordenado la publicación del siguiente EDICTO: SOCIOS: Sr. MARTINEZ NORBERTO NICOLAS, argentino, nacido el 19 de Abril de 1986, de 39 años de edad, DNINro. 32.219.669, de profesión comerciante, domiciliado en calle Belgrano Nº 111 de la ciudad de Esperanza , provincia de Santa Fe, inscripto ante la AFIP (DGI) bajo laCUIT Nº 20-322196690, casado en primeras nupcias con Nuñez Micaela, DNI Nro. 36.655.680 y el Sr.- JORGE LUIS BOFFA, argentino, nacido el 19 de Julio de 1982, de42 años de edad, DNI Nro 29.610.518, de profesión comerciante, domiciliado en Conscriptos Muller y Colombo 1442 de la ciudad de Esperanza, provincia de Santa Fe,inscripto ante la AFIP (DGI) bajo la CUIT Nº 20-29610518-0, casado en primeras nupcias con Kappes Rita Cecilia , DNI Nro. 30.881.455 Razón social: LITORAL CARGOSRL. Domicilio de la sociedad: BELGRANO 111 de Esperanza (Santa Fe) Fecha del acta constitutiva: 11 de Julio de 2025. Plazo de duración: 99 (noventa y nueve) añoscontados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio Objeto social: La sociedad tendrá como objeto la explotación por cuenta propia, de tercero o asociadoa terceros en el país las siguientes actividades: : a) TRANSPORTE: Explotación comercial del negocio de transporte de cargas, mercaderías de todo tipo, fletes, acarreos,encomiendas, equipajes y pasajeros; nacionales o internacionales, por vía terrestre, fluvial, marítima o aérea; b) LOGISTICA: almacenamiento, depósito, embalaje ydistribución de bultos, paquetería y mercaderías en general; c) SERVICIOS: Prestación integral de servicios de transporte general de mercadería, almacenamiento ydistribución de stocks, facturación, cobro y gestiones administrativas a personas físicas o jurídicas vinculadas al área de transporte en general, control y manejo de stocks,servicios de packaging y todo lo que haga a la actividad logística y de almacenamiento y distribución de productos Exportación e Importación de toda clase de bienes noprohibidos, de productos y mercaderías en general; d) ASESORAMIENTO: dirección, instalación y toda otra presentación de servicios que se requiera en relación con lasactividades expuestas. Podrá presentarse en licitaciones públicas o privadas, en el orden Nacional, Provincial o Municipal. Podrá otorgar representaciones, distribuciones yfranquicias dentro o fuera del País; e) COMERCIAL: compra, venta, alquiler, importación, exportación, por menor y mayor de insumos para el transporte y su logística, susaccesorios, todos los productos y subproductos que hacen al objeto principal, artículos de embalaje, vehículos y sus repuestos y accesorios, maquinarias en general,realizar por cuenta propia o por cuenta de terceros o asociada a terceros la compraventa, alquiler, distribución y fraccionamiento de toda clase de productos afines al objetosocial, comercialización, de insumos y productos para el transporte y la logística en sus más variados tipos y/o cualesquiera de sus partes integrantes; su exportación eimportación y todo tipo de explotación comercial relacionada directamente con el objeto social. Todos aquellos servicios que, por su naturaleza, requieran ser atendidos porprofesionales con título habilitante debidamente inscriptos en las matrículas respectivas, serán contratados a esos fines en cada caso. A tales fines la sociedad tendrá plenacapacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todo tipo de actos relacionados con su objeto. Capital: $ 20.000.000,00 (veinte millones) divididosen 2000 cuotas de $ 10.000,00 cada una, suscripto en su totalidad en partes iguales e integrándose en este acto el 25% en efectivo y el 75% restante dentro de los dosaños contados desde la fecha de inscripción en le Registro Público. Administración, Dirección, Representación y Fiscalización: La dirección, administración y representaciónde la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, con los derechos, obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades que establecen las leyes y el presentecontrato por período indeterminado. Los socios designados que cumplirán las funciones como Gerentes por tiempo indeterminado son: Sr. Martínez Norberto Nicolas DNI32.218.669 y el Sr. Boffa Jorge Luis DNI 29.610.518, quienes aceptan el cargo. FISCALIZACIÓN: La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada encualquier momento por cualquiera de los socios por sí o por medio de sus representantes debidamente autorizados, pudiendo inspeccionar libros, cuentas y demásdocumentos de la sociedad exigiendo en su caso la realización de balances parciales y rendiciones de cuentas especiales. Fecha de cierre del ejercicio: 31 de Diciembre decada año. Lo que se publica a sus efectos y por el término de ley. Santa Fe.

RPJEC 1139

__________________________________________


DSTELECOMUNICACIONES


SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA”

CONSTITUCION DE SOCIEDADES


Fecha del instrumento: 11de noviembre de 2025. Socio: Ramiro Jose DEVICO, argentino, nacido el 18 de mayo de 1978, titular del DNI 26.609.111, CUIT 20-26609111-8, de profesión Técnico, deestado civil soltero, domiciliado en calle Piñero Garcia 2694, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe Denominación Social: DSTELECOMUNICACIONESSOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA Domicilio: Santa Fe 3666, piso 2, depto 1, Rosario, Santa Fe Duración: 60 años Objeto. La sociedad tendrá por objeto: a)tendido y construcción de redes de Telecomunicaciones b) Tareas civiles asociadas al tendido de redes. c) Alquiler de equipos asociados a las telecomunicaciones. Para talfin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato y quese relacionen con su objeto. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá adquirir los bienes muebles e inmuebles que fueran útiles, necesarios o convenientes,venderlos, con utilidad o sin ella, gravarlos con derechos reales o arrendarlos incluso por un término mayor que la duración de la misma, designar concesionarios, agentes,subagentes, representaciones, mandato, o concesiones exclusivas o no, contratar o subcontratar servicios o trabajos de terceros, otorgar mandatos generales o especiales,sea a los socios o terceros para la comercialización, distribución o promoción de los productos ofrecidos, o para las restantes facultades aquí concedidas, financiar lasventas que realice prendar los bienes vendidos o entregarlos en leasing o cualquier otra forma de modalidad comercial.- Capital: $ 1.500.000 (pesos un millón quinientosmil) Administración y Fiscalización Artículo 9º: La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo númerose indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. La Administración de la sociedad tiene a su cargo larepresentación de la misma. Si la Administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. El tiempo de duración en el cargo esindeterminado y, en caso de limitarse dicho plazo, los mismos podrán ser reelegidos, debiendo inscribirse dicha decisión. Mientras la sociedad carezca de órgano defiscalización deberá designarse, por lo menos, un Administrador Suplente. Durante todo el tiempo en el cual a la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer lasatribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuereplural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medioselectrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarsemedios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de laLey Nº 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sinnecesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta.Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamenteextraños al objeto social. Los administradores deben depositar, como garantía, en la caja de la sociedad, la suma de Pesos veinte mil ($ 20.000) o su equivalente en títuloso valores públicos, cada uno de ellos, al momento de asumir el cargo. Administrador Titular: Ramiro Jose DEVICO argentino, nacido el 18 de mayo de 1978, titular del DNI26.609.111, CUIT 20-26609111-8, de profesión Técnico, de estado civil soltero, domiciliado en calle Piñero Garcia 2694, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe,quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social, y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona ExpuestaPolíticamente, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. Administrador Suplente: Nicolas Leandro SILVERIOargentino, nacida el 10 de abril de 1981, titular del DNI 28.563.875, CUIT 20-28563875-6, de profesión técnico en internet, de estado civil soltero, domiciliada en calleCAPREDONI 290, de la ciudad de Bolivar, Provincia de Buenos Aires, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social ymanifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de InformaciónFinanciera. Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura, sin perjuicio de la fiscalización individual que poseen los socios de conformidad con el art. 55 de la Ley19.550. Cierre de ejercicio: 30 de noviembre.. RPJEC 1140

__________________________________________