picture_as_pdf 2026-03-03

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PILAY S.A.


AVISO


POR LA PRESENTE SE COMUNICA E INFORMA A LOS EFECTOS LEGALES QUE PUDIERAN CORRESPONDER, QUE EL CONTRATO DE INCORPORACION AL SISTEMA DE ESFUERZO INDIVIDUAL Y AYUDA COMUN, Nº 1116 DEL GRUPO Nº PJ SUSCRIPTO EN FECHA 03/07/2015 ENTRE PILAY S.A. Y LOS SRES. Muchiut Hugo, D.N.I. Nº 20717131, Duran Maria Laura D.N.I. Nº 24536132 y Pussetto Mónica Claudia D.N.I. Nº 17876966, HA SIDO EXTRAVIADO POR LOS MISMOS.

$ 100 556657 Mar. 3

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COMUNA DE MARGARITA


ORDENANZA NO 64/26


VISTOS:

Las estructuras de soporte de antenas de telefonía instaladas en jurisdicción municipal, y las que se instalen en el futuro; y

CONSIDERANDO:

Que por sus especiales características, las antenas de telefonía y sus estructuras de soporte constituyen obras civiles que requieren el debido control por parte de esta Municipalidad, para permitir su funcionamiento seguro y sin riesgos para la comunidad.

Que este control debe abarcar la etapa anterior a la construcción misma de estas estructuras, regulando los requisitos que deben cumplimentar quienes requieran la autorización para instalar y operar este tipo de obras.

Que una vez que las estructuras se encuentran construidas, se requiere instrumentar controles periódicos que verifiquen si ellas se encuentran en condiciones y no representan un riesgo para la seguridad de la comunidad.

Que la realización de estos controles debe financiarse principalmente mediante tasas específicas que deben crearse a tal efecto, y cuyo facultad de creación y percepción fue expresamente reconocida a los municipios tanto por •las empresas de telefonía como por las autoridades nacionales mediante el denominado "Código de Buenas Prácticas para el despliegue de redes de comunicaciones móviles", suscripto entre la Federacióo Argentina de Municipios y los operadores de telefonía ante la Secretaría de Comunicaciones, como una *derivaciónndel poder de policía que tienen los municipios sobre las obras civiles construidas en sus respectivas jurisdicciones.

Que actualmente las empresas de telefonía vienen, abonando voluntariamente estas tasas a cientos de municipios de todo el país, ratificando así el reconocimiento que hacen a la facultad de los municipios para establecer estas tasas y percibirlas.

Que los requisitos exigidos para la construcción y funcionamiento de estas estructuras no deben importar un obstáculo para su instalación, atengo el innegable valor que el servicio de telefonía tiene para la comunidad y a las expresas disposiciones de la Ley Nacional de Telecomunicaciones N O 19.798 y la Ley Argentina Digital N P 27fl78.

Que por ello y envuso sqs atribuciones


LA COMUNA DE SANTA MARGARITA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA


DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS ESTRUCTURAS PORTANTES DE ANTENAS DE TELEFONíA


CAPíTULO I

DISPOSICIONES GENERALES


Ámbito de aplicación


Artículo 10 : La presente Ordenanza regula la instalación de estructuras de soporte de antenas de telefonía, como así también de los elementos transmisores y/o receptores que se ubican en dichas estructuras.

Definiciones

Artículo 20 : Se denomina "estructura de soporte" de antenas de telefonía, a toda estructura, equipamiento o elemento específico que, desde el terreno o sobre una edificación, es instalado con el fin de soportar estructuralmente los elementos necesarios para realizar y/o recibir transmisiones de telefonía.

Se denomina "antena" a cada uno de los elementos transmisores y/o receptores de señales que se emplazan en la estructura de soporte.

Bajo el término "telefonía" queda comprendida la telefonía fija o de red, la telefonía celular o móvil, la radiotelefonía (sistemas tipo "push to talk") y cualquier dispositivo similar.

Se entiende por "propietario", al titular, propietario y/o explotador de las estructuras de soporte de antenas de telefonía.

Permiso de construcción — Requisitos a cumplimentar

Artículo 30: Antes de instalar nuevas estructuras de soporte, los propietarios, responsables, explotadores y/o administradores de las mismas deberán solicitar autorización para construirlas, a cuyo fin deberán cumplimentar las siguientes exigencias:

a)Presentación de una-NOTA DIRIGIDA RESTA MUNICIPALIDAD, solicitando la inscripción en el "Registro Municipal de Estructuras de Soporte de antenas de telefonía” referido en el artículo 5 0 de la presente Ordenanza, con la que deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a.1) Estatuto Social (copia certificada por escribano público).

a.2) Licencia de Operador de Telecomunicaciones (copia certificada por escribano público).

a.3) Constancia de CUIT suscripta por persona autorizada.

a.4) Poder del/los firmante/s (copia certificada por escribano público).

a.5) Informar cuál es el domicilio legal de la Empresa.

a.6) Informar los datos de la persona o Area de la Empresa que operará como contacto (teléfonos, dirección de correo electrónico, etc.).

En caso de que el solicitante ya estuviera inscripto en el "Registro Municipal de Estructuras de Soporte de antenas de comunicación y/o telecomunicaciones y/o radiocomunicación u otra índole", sólo deberá acompañar copia de la nota mediante la cual oportunamente solicitó su inclusión en el mismo.

b) Presentación de una SOLICITUD DE FACTIBILIDAD, en la que conste la ubicación de la futUra estructura de soporte (domicilio, coordenadas geográficas y croquis de implantación) y altura necesaria de la instalación.

c) Presentación de una NOTA DE SOLICITUD DEL PERMISO DE CONSTRUCCIÓN Y PUESTA EN MARCHA, con la que deberá adjuntarse la siguiente documentación:

c.1) Declaración jurada de la rádiobase presentada ante la Comisión Nacional de Comunicaciones (copia certificada por escribano público).

c.2) Contrato de locación o escritura del inmueble en el que se efectuará la instalación (copia certificada por escribano público).

c.3) Autorización de la Fuerza Aérea Argentina en lo relativo a la altura máxima permitida en el lugar de instalación (copia certificada por escribano público).

c.3) Informe de impacto ambiental, suscripto por la Empresa y por un profesional competente.

c.4) Cálculo teórico de radiaciones no ionizantes.

c.5) Póliza de seguro de responsabilidad civil (copia certificada por escribano público).

c.6) Cómputo y presupuesto de la obra.

c.7) Plano de proyectos de obra y electromecánicos, firmados por ingeniero y visado por el Consejo Profesional correspondiente.

d) Pago de la "TASA POR HABILITACIÓN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN" que corresponda, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 7 0 y 80 de la presente Ordenanza.

Cumplimentada la totalidad de los requisitos, la Municipalidad procederá a otorgar el respectivo permiso de construcción y puesta en marcha, si así correspondiera.

Una vez acreditada la finalización de la obra, la Municipalidad otorgará sin más el correspondiente certificado de habilitación de la estructura portante. Previo a ello podrá disponer la realización de una inspección técnica para determinar si la obra se ajusta a la autorización concedida y a los antecedentes que se tuvieron en cuenta para otorgar dicha autorización.

En caso de estructuras de soporte que ya se encontraren instaladas a la fecha de sanción de la presente Ordenanza, los propietarios, responsables, explotadores y/o administradores las estructuras de soporte sólo deberán cumplimentar los -requisitos previstos en los incisos a) y d) del presente artículo, y la Municipalidad otorgará el correspondiente certificado de habilitación. Previo a ello podrá disponer la realización de una inspección técnica para determinar las condiciones de instalación y funcionamiento.

Reubicación de antenas

Artículo 40 : Por razones de interés público, la Municipalidad podrá exigir la modificación de la ubicación de las estructuras de soporte, siendo esta modificación obligatoria para la empresa autorizada, sin que pu'eda reclamar indemnización alguna por daños, perjuicios o costo alguno. Dicha resolución deberá encontrarse debidamente fundada.

Registro de estructuras y/o antenas

Artículo 50 : Créase el "Registro Municipal de Estructuras de Soporte de antenas de telefonía", en el que deberán anotarse todas aquellas empresas destinadas a esta actividad, mediante la presentación de una Nota solicitando la inclusión enm el mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 0 , inciso a) de la presente Ordenanza.

En el gaso de estructuras de soporte que nó se encuentren habilitadas a la fecha de entrada en vigencia de la presente, la solicitud de inclusión en dicho Registro deberá efectuarse en oportunidad de solicitarse la habilitación de cada estructura de soporte. En el caso de estructuras de soporte que ya estuvieran habilitadas, la solicitud de inclusión en el Registro deberá efectuarse dentro del plazo máximo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de sanción de la presente Ordenanza.

Infracciones

Artículo 60 : Sin perjuicio de lo establecido en otras Ordenanzas, constituyen infracciones a las normas establecidas, y serán sancionadas con multas de entre el DIEZ POR CIENTO (10%) y QUINIENTOS POR CIENTO (500%) del monto establecido para la TASA POR INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS (TIE), las siguientes conductas:

a) Presentación de información incompleta o disminuida sobre la antena o estructura de soporte a colocar.

b) Ejecución de la obra (colocación de la antena o estructura de soporte, o realización de modificaciones sobre ella) sin previo permiso y pago del tributo respectivo.

c) Omisión de informar las estructuras portantes de antenas de su titularidad que se encuentren ubicadas en la jurisdicción.

CAPITULO ll

TASA POR HABILITACIÓN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN (THE)

Hecho imponible — montos a abonar — contribuyentes y responsables - exenciones


Artículo 70 : Al momento de solicitar el permiso de construcción de nuevas estructuras de soporte, o de solicitar la habilitación de estructuras de soporte preexistentes a la sanción de la presente Ordenanza, los solicitantes deberán abonar por única vez una tasa que retribuirá los servicios de estudio de factibilidad de localización y otorgamiento de permiso de construcción y/o habilitación, y comprenderá el estudio y análisis de los planos, documentación técnica e informes, las inspecciones iniciales que resulten necesarias y los demás servicios administrativos que deban prestarse para el otorgamiento del permiso de construcción y/o del certificado de habilitación.

Montos a pagar

Artículo 8 0 : Por estructuras de soporte destinadas a antenas de telefonía, de cualquier altura, deberá abonarse por única vez un monto fijo de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000).

El monto referido se abonará por cada estructura de soporte respecto de la cual se requiera el otorgamiento de la factibilidad de localización, permiso de construcción y/o habilitación.

Por cada estructura portante no convencional y/o de tipo "Wicap", se abonará un monto equivalente a UN TERCIO (1/3) del previsto en el primer párrafo.

Las estructuras utilizadas exclusivamente para la prestación de servicios semipúblicos de larga distancia estarán exentas del pago.

CAPíTULO III

TASA POR INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS

(TIE)

Hecho imponible — contribuyentes y responsables — base imponible

Artículo 90 : Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración y estructurales de cada estructura portante y sus infraestructuras directamente relacionadas, se abonarán anualmente los importes fijos previstos en el artículo siguiente.


Serán contribuyentes de esta tasa quienes resulten propietarios y/o explotadores de las estructuras pvtantes el 10 de Enero, el 1 0 de Julio y/o al 31/de diciembre de cada año.


Montos a pagar y vencimientos

Artículo 100 : Por cada estructura portante de antenas de telefonía ubicada en jurisdicción municipal o en zonas alcanzadas por los servicios públicos municipales deberá abonarse anualmente la suma fija de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($1.250.000).

Por cada estructura portante no convencional y/o de tipo "Wicap", se abonará anualmente un monto equivalente a I..JJ\J TERCIO 41/3) del previsto en el párrafo precedente.

Las estructuras utilizadas exclusivamente para 'la prestación de servicios semipúblicos de larga distancia estarán exentas del pago.

El plazo para el pago vencerá el 31/01 de cada año (o el día anterior si el mismo fuera inhábil), o a los treinta (30) de la notificación por cualquier medio de los montos vigentes, lo que acontezca con posterioridad.

Los montos previstos en este artículo siempre se abonarán de manera íntegra, cualquiera sea el tiempo trascurrido entre la fecha de emplazamiento de la estructura portante y/o sanción de la presente Ordenanza, y el final del año calendario.

Recargos

Artículo 112 : La falta de pago de las tasas previstas en esta Ordenanza, devengará automáticamente un recargo mensual que será calculado a la tasa de interés punitorio que establezca el Fisco Nacional (ARCA u organismo que la sustituya), que se calculará desde la fecha de vencimiento establecida en los artículos anteriores o desde los treinta (30) días corridos posteriores a la notificación por cualquier medio de esta Ordenanzas y de los demás detalles necesarios para el pago.

Sin perjuicio de ello, si las tasas no son abonadas voluntariamente a su vencimiento, y debe procederse a emitir y notificar la liquidación administrativa prevista en el artículo 13 2 , se generará automáticamente un recargo adicional del CINCO POR CIENTO (5%) de la suma total intimada, destinado a cubrir las actividades y gastos administrativos adicionales que demande dicha tarea y los gastos de envío de las notificaciones correspondientes.


CAPíTULO IV

OTRAS DISPOSICIONES

Situación de las estructuras portantes existentes a la fecha de sanción

Artículo 120 : Toda estructura portante de antenas de telefonía que al momento de sanción de esta Ordenanza se encuentre emplazada en jurisdicción de esta Municipalidad, deberá solicitar la habilitación de la misma en un término no mayor de noventa (90) días contados a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, cumplimentando requisitos previstos en el artículo 3 0 de la presente Ordenanza (con las limitaciones que surgen del último párrafo de esa norma), excepto que dicha estructura hubiera sido habilitada o autorizada con anterioridad.

Infracciones y sanciones

Artículo 13 0 : Transcurridos los plazos previstos en la presente Ordenanza u otorgados por la Municipalidad sin que los responsables hayan cumplido con los requisitos exigidos, el Departamento Ejecutivo aplicará a estos una multa de dos (2) veces el valor de la "TASA POR HABILITACIÓN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN" que le correspondiere, la cual deberá ser abonada dentro de los 5 días de notificado. En el mismo acto en que se notifique la multa correspondiente según lo expresado en este artículo, la Municipalidad dará un nuevo plazo perentorio para que los responsables cumplan con los requisitos exigidos. En cdso de que venza este último plazo sin que los responsables hayan cumplido con tal requisitoria administrativa, el Departamento Ejecutivo aplicara una nueva multa de dos (2) veces la determinada en primera instancia. Las multas réferidas en v el presente artículo generarán intereses y/o recargos hasta el momento del efectivo pago. Además de las sanciones previstas en este articulo, el Departamento Ejecutivo podrá disponer el desmantelamiento de las antenas y sus estructuras portantes, a cargo del propietario y/o responsables de las mismas, cuando estas representen un peligro concreto y/o potencial para los vecinos o lacomunidad.


Procedimiento de determinación

Artículo 140 : Para la detprminación de estas tasas se empleará el sistema de determinación de oficio originaria o liquidación administrativa.

Conforme a ello, ante la falta de pago voluntario y espontáneo de las tasas a su vencimiento, se procederá a notificar al contribuyente y/o al responsable solidario la liquidación de la deuda con sus respectivos intereses, concediéndosele un plazo de quince (15) días para efectuar el pago.

Contra dicha liquidación sólo podrá interponerse un recurso de reconsideración, que será resuelto sin sustanciación por la máxima autoridad administrativa, luego de lo cual quedará agotada la instancia administrativa.

Responsabilidad solidaria

Artículo 150 : Las empresas que posean o exploten antenas montadas o emplazadas en estructuras portantes que sean de propiedad o tenencia de otras empresas o particulares, serán responsables solidaria e ilimitadamente por el pago de las tasas previstas en esta Ordenanza y sus correspondientes intereses.


Vigencia, publicación y derogaciones

Artículo 160 : LA presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su promulgación, y se mantendrá vigente mientras no sea expresamente o tácitamente derogada por otra Ordenanza.

A partir de su entrada en vigencia, quedan derogadas todas las ordenanzas que se le opongan.

A todos los efectos legales, la notificación por cualquier medio (incluso por correo electrónico) del texto completo de la presente Ordenanza, se considerará equivalente a su publicación, tanto si se realiza de manera independiente como si se la adjunta junto a la liquidación- administrativa prevista precedentemente.

Artículo 170 : De forma.

Santa Margarita 03 de febrero 2026.

$ 2400 556691 Mar. 03

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COMITÉ DE CUENCA

CANAL PRINCIPAL SAN EUGENIO Y CANAL IRIGOYEN


CONVOCATORIA A ELECCIONES DE DELEGADOS DISTRITALES Y ELECCIÓN DE COMITÉ EJECUTIVO


En cumplimiento con lo normado en la Ley N° 9830 y su Decreto Reglamentario N° 4960/86, el Comité de Cuenca Canal Principal San Eugenio y Canal Irigoyen convoca a productores contribuyentes, Municipios y Comunas dentro de la competencia territorial del Comité al acto eleccionario para la elección de Delegados titulares y suplentes de Distrito y posterior elección de Comité Ejecutivo.


CRONOGRAMA DE ELECCIONES


ver imagen en boletin digital


I. CRONOGRAMA Y PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.

Las elecciones se realizarán en la Sede del Comité. El padrón y la presentación de documentación (Poderes por Escritura Pública, Ordenanzas, Declaratorias de Herederos) cierran el 12/03/2026 a las 13:00 hs.

II. DEL DERECHO AL VOTO

Art. 1: Validación Doble (Partida + Persona). El voto requiere la concurrencia de una Partida Inmobiliaria habilitada y una Persona Física acreditada.

Una partida no genera más de un voto, independientemente de sus condóminos.

Una persona no emite más de un voto, independientemente de sus parcelas.

Art. 2: Representación. Los representantes votarán sólo mediante Poder Especial por Escritura Pública.

Incompatibilidad: Si el titular vota por una parcela, no puede delegar otras parcelas en terceros. El voto del dueño agota su capacidad política presencial y por poder.

Unicidad del Apoderado: Un mandatario solo puede representar a un mandante. Se prohíbe la acumulación de poderes.

Art. 3: Arrendatarios y Usufructuarios. No poseen derecho a voto propio. Solo sufragarán como apoderados del titular (Art. 2), sin excepción.

Art. 4: Pluralidad de Titulares. Cada partida inmobiliaria representa un (1) solo voto, independientemente de la cantidad de condóminos o herederos que posea.

1. Unificación: Los titulares deberán designar a una sola persona mediante la "Nota de Unificación de Personería" para ejercer el sufragio de dicha partida.

2. Múltiples Partidas: Si un grupo (condominio o sucesión) posee más de una partida, podrá emitir tantos votos como partidas tenga, siempre que concurran personas físicas distintas para ejercer cada uno.

III. DE LA ELEGIBILIDAD (PARA CARGOS)

Art. 5: Requisitos de Candidatura. Solo son elegibles como Delegados o Miembros del Ejecutivo los propietarios contribuyentes (incluidos herederos con DH) y representantes oficiales de Municipios/Comunas.

Exclusión: Los apoderados, arrendatarios o usufructuarios que no acrediten titularidad dominial propia en el distrito tienen voz y voto, pero no pueden ser elegidos para cargos.

Cupo por Partida: Una misma partida inmobiliaria solo habilita una (1) candidatura.

IV. ORDEN Y FISCALIZACIÓN

Art. 6: Recinto. Solo ingresarán electores del distrito en curso. Prohibida la permanencia de acompañantes o electores de otros turnos.

Art. 7: Escrutinio. El Acta de Cierre debe constatar la coincidencia exacta entre firmas en padrón (presentes) y votos en urna. En caso de que el número de sobres exceda al de los votantes registrados, se procederá de la siguiente manera: Si la diferencia no altera el resultado de la elección entre los participantes, se dejará constancia en acta y se procederá al escrutinio definitivo. Si la diferencia puede alterar el resultado de la elección, la Autoridad de Mesa, mediante decisión fundada, podrá proceder por única vez a una nueva ronda de votación inmediata para subsanar la situación y garantizar la voluntad distrital. Caso contrario, se deberá elevar las actuaciones a la Autoridad de Aplicación, para su resolución.

Art. 8: Impugnaciones. Deberán asentarse por escrito en el Acta de Cierre. No suspenderán la continuidad del acto comicial y quedarán supeditadas a la revisión posterior por la Autoridad de Aplicación.

CONSULTAS Y ACLARACIONES: Para mayor información sobre la acreditación de personería, padrones o modalidades de votación, los interesados podrán contactarse con la Sede del Comité de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 hs. a los teléfono 3466-491300/3466-440016 o vía WhatsApp al 3466-440016/434745, o bien personalmente en San Lorenzo 354, localidad de Irigoyen.

$ 2400 556701 Mar. 03 Mar. 04