picture_as_pdf 2026-03-03



AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN N° 0047


SANTA FE, 25 FEB 2026

VISTO

la necesidad de optimizar y ordenar la logística del transporte de cargas en la Provincia de Santa Fe, con especial énfasis en la implementación y mejoras del SISTEMA DE TURNOS OBLIGATORIO PARA DESCARGA EN PUERTOS (STOP), mediante la incorporación de bandas horarias;


CONSIDERANDO:

Que atendiendo el congestionamiento y bloqueo de vías terrestres- que sucede regularmente en épocas de la denominada cosecha gruesa- en los accesos portuarios, en las áreas urbanas, rutas y autovías principales de la Provincia de Santa Fe y con causa en el estacionamiento y/o detención de camiones en espera para efectuar operaciones de carga y/o descarga en terminales portuarias de la región, comprometiendo con ello la fluidez en la circulación por las rutas nacionales, provinciales y demás caminos transversales involucrados;

Que buscando una solución de control de esta situación, la Agencia Provincial de Seguridad Vial dictó la Resolución N° 0025/13 estableciendo un sistema de cupos por medio del cual todo conductor de vehículo pesado de carga tipo camión con o sin acoplado que circule por rutas nacionales o provinciales de la Provincia de Santa Fe, con destino a una terminal portuaria situada en la misma Provincia y con fines de descarga debía portar el Formulario de Asignación de Cupo de Descargo con el objeto de acreditar la autorización de ingreso y permanencia en las playas del puerto o establecimiento al cual se dirige a los fines de descarga;

Que en efecto, la Ley N° 13133 establece que la Provincia adhiere, en cuanto no se oponga a las disposiciones de la presente, a la Ley Nacional de Tránsito, N° 24.449, Títulos I a VII y artículo 77 del Título VIII, con las modificaciones introducidas por las leyes nacionales Nº 24.788, 25.456, 25.857, 25.965 y en el Capítulo II de la Ley Nacional Nº 26.363;

Que asimismo, conforme el artículo 4 de la Ley N° 13133 se crea la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y del privado;

Que el mencionado Organismo provincial evaluará y aplicará las políticas públicas y medidas de seguridad vial provinciales y coordinará, asimismo, la ejecución de las políticas con las autoridades nacionales, y dentro de la esfera de sus competencias le corresponderán las potestades administrativas para el cumplimiento de sus fines, en los términos que prevea la legislación aplicable;

Que, sin perjuicio de los esfuerzos realizados en la aplicación de este sistema para solucionar la situación planteada, resultó precario e insuficiente ante las dificultades para su control por la escasa cantidad de personal afectado a tales efectos, como así también de la falta de tecnología que facilitara el mismo;

Que, a nivel nacional, y a los fines de resolver la problemática de la descarga en puertos, se dictó la Resolución N° 25/2017 de la Secretaría de Gestión de Transporte del ex Ministerio de Transporte de la Nación, mediante la cual se implementó el “SISTEMA DE TURNOS OBLIGATORIO PARA DESCARGA EN PUERTOS” (STOP), de utilización para la operatoria de descarga de granos con vehículos de transporte automotor de cargas en las terminales portuarias y establecimientos de acopio y/o de reacondicionamiento de agrograneles habilitados que adhieran al presente régimen;

Que, mediante Resolución N° 94-E/2017 de la citada Secretaría, se establecieron las Condiciones Generales de Implementación y Desarrollo de la plataforma STOP, determinando en su Anexo I (puntos 6 y 7) que las terminales y establecimientos adheridos deberán recibir exclusivamente a transportistas que cuenten con su correspondiente turno (código alfanumérico) emitido para un día y horario determinado. Asimismo, se fijó el sistema de "BANDAS HORARIAS" para la descarga, pudiendo estas consistir en una banda de veinticuatro (24) horas, o en dos bandas de doce (12) horas cada una: la primera desde las 00:00 hasta las 12:00 horas, y la segunda desde las 12:00 hasta las 00:00 horas;

Que la implementación del sistema electrónico de turnos que hasta la fecha plantea como objetivo que sólo arriben a las terminales de descarga o de acopio, las unidades de transporte que tengan asignado un turno de descarga, válido por 24 horas, permitiendo que las terminales portuarias no asignen mayor cantidad de turnos de lo que su propia capacidad operativa permita y que los dadores de carga envíen camiones a los puertos y/u otros destinos necesariamente con el turno habilitante para ello;

Que a los efectos de optimizar la implementación del sistema y reducir las posibilidades de falibilidad de este, se solicitó la colaboración de la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP)- hoy AGENCIA DE RECAUDACION y CONTROL ADUANERO (ARCA), para validar la existencia de un turno sin uso al momento de emisión de la Carta de Porte Electrónica (CPE);

Que la Carta de Porte Electrónica (CPE) es un documento de uso obligatorio para el transporte automotor y ferroviario que se realice a cualquier destino dentro de la República Argentina de granos no destinados a la siembra (cereales y oleaginosos); de legumbres secas (porotos, arvejas y lentejas) y de semillas aún no identificadas como tales por la autoridad competente. Este comprobante se considera documento equivalente y sustituye al remito establecido por la Resolución General N° 1415/2003 (AFIP);

Que, si bien la Administración Provincial reconoce que la implementación del Sistema de Turnos Obligatorio para Descarga en Puertos (STOP) ha permitido un ordenamiento progresivo de la logística de cargas, resulta imperativo optimizar su funcionamiento ante la complejidad del movimiento hacia las terminales portuarias;

Que, a tal efecto, se propone la determinación de bandas horarias y anillos de control en un radio de 30 km circundante a los puertos, con el objetivo de estabilizar los flujos vehiculares y garantizar una distribución armónica de las unidades durante la jornada operativa;

Que, en consonancia con esta mejora, se establece que el transportista no podrá trasponer dicho anillo de control con una antelación superior a las dos (2) horas respecto al turno asignado para su lugar de destino;

Que con el objeto de garantizar la eficacia de la propuesta de mejora, se prevé la implementación de una etapa piloto durante el mes de marzo de 2026;

Que en un principio, y mientras se inicia el proceso de modernización con la incorporación de tótems, foto multas y lectores de patentes para llevar adelante estos controles, los mismos se realizarán con personal de fiscalización de la Provincia, ubicados en los puntos determinados a tal efecto;

Que resulta oportuno señalar, a los fines de la fiscalización, que la Ley Provincial N° 13.133, en su Artículo 50 expresamente establece: "Documento de Acreditación: Todo conductor de vehículo pesado de carga tipo camión con o sin acoplado que circule por las rutas nacionales o provinciales con destino a una terminal portuaria situada en la Provincia y con fines de descarga, deberá acreditar de manera fehaciente y conforme los medios documentales que establezca la autoridad de aplicación, la autorización de ingreso y permanencia en las playas de puerto o en los establecimientos privados involucrados en las operaciones de descarga";

Que por otro lado, el Articulo 51 de la citada norma provincial, dispone: “Asignación de Espacio Físico. Deber de Información. Las terminales portuarias, operadores de playa, y empresas relacionadas, serán los responsables de asignar espacio físico en las playas de puerto o en los establecimientos privados involucrados en las operaciones de descarga. Deberán, asimismo informar diariamente y por el medio más idóneo a la autoridad de aplicación, los permisos otorgados a los acopiadores o transportistas en función de la capacidad de recepción para acopio de cada terminal, todo de conformidad a lo previsto en respectiva reglamentación";

Que por su parte, el Artículo 52, prevé: “Funciones de Prevención. La autoridad de aplicación podrá disponer medidas de restricción, limitación o eventual interrupción de la circulación de los vehículos pesados de carga en las rutas y caminos nacionales o provinciales. Las medidas a tomar podrán consistir, entre otras, en: a) Restringir la circulación del tránsito pesado por determinadas rutas o camino. b) Ordenar el desvío del camión hacia una playa de espera o dársena segura determinada. c) Ordenar el retorno del camión hacia su lugar de origen o hacia otro que no implique situación de congestión o riesgo del tránsito, cuando el transportista no logre acreditar al momento de su fiscalización, y de manera fehaciente, la asignación de espacio físico en las terminales portuarias. d) Cortar o interrumpir total o parcialmente el tránsito. En estos casos se procurará desviar y encauzar la circulación por otros corredores seguros.”

Que en igual sentido el Articulo 53 de dicho cuerpo legal establece sanciones para los casos de incumplimiento a las conductas previstas en el articulado precedentemente mencionado. Así, expresamente dispone que: “Sanciones. El incumplimiento de lo previsto en los artículos 50 y 51 precedentes, o la negativa a cumplimentar las medidas dispuestas por la autoridad competente previstas en el artículo 52, dará lugar a la retención de los vehículos involucrados, y a la clausura preventiva de las playas y establecimientos responsables que operan en el rubro, según el caso, sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones que pudieran corresponder”;

Que el Código de Faltas de Tránsito de la Provincia, aprobado por la Ley Provincial N° 13.169, expresamente dispone en su Artículo 119, “Documento de Acreditación. Todo conductor de vehículo pesado de carga tipo camión con o sin acoplado que circule por las rutas nacionales o provinciales con destino a una terminal portuaria situada en la Provincia y con fines de descarga, que no acredite de manera fehaciente y conforme los medios documentales que establezca la reglamentación o disponga la autoridad de aplicación la autorización de ingreso y permanencia en las playas de puerto o en los establecimientos privados involucrados en las operaciones de descarga, será sancionado con multa de 300 U.F. a 1000 U.F., sin perjuicio de aplicar las medidas precautorias que pudieran corresponder.”;

Que a su vez la citada ley agrega en su Artículo 120: “Asignación de espacio físico. Deber de información. Las terminales portuarias, operadores de playa, y empresas relacionadas situada en la Provincia, que no informaren diariamente y por el medio más idóneo a la autoridad de aplicación, los permisos otorgados a los acopiadores o transportistas, de conformidad a lo previsto en la reglamentación, serán sancionados con multa de 1000 U.F. A 5000 U.F. y clausura de hasta 10 días del establecimiento.” y en su Artículo 121: "Incumplimiento de restricciones al tránsito. Todo conductor de vehículo pesado de carga tipo camión con o sin acoplado que circule por las rutas nacionales o provinciales con destino a una terminal portuaria situada en la Provincia con fines de descarga que se negare a cumplimentar las medidas de ordenamiento, restricción y desvío de la circulación impuestas por la autoridad de aplicación, o que estacionaren en espera de espacio físico en las terminales, sobre banquinas o calzadas de rutas o caminos transitables, serán sancionados con multa de 300 U.F. a 1000 U.F. sin perjuicio de aplicar las medidas precautorias que pudieran corresponder. En estos casos no resulta aplicable el beneficio de pago voluntario previsto en el artículo 27 inciso “a” del presente Código";

Que sin perjuicio de todo lo expresado, se consideran además de los problemas de infraestructura, de congestión vial e inseguridad, las condiciones precarias de los choferes y transportistas;

Que para mitigar esta situación se plantea a futuro, la posibilidad de sumarle al Sistema de Turnos Obligatorio para Descarga en Puertos (STOP) una instancia previa de control que posibilite que la Provincia, o quien ella determine a tales efectos, pueda validar la habilitación y aptitud de los conductores, como así también de las empresas, mediante legajos digitales, enmarcando ello en la Ley provincial N° 14256/24;

Que la digitalización de esta información, mediante regímenes de declaración jurada por parte del transportista, facilitará la validación por parte de los dadores de carga y establecimientos receptores, optimizando los tiempos de verificación documental en los ingresos y mitigando la formación de cuellos de botella en las áreas de influencia portuaria;

Que habiendo intervenido las áreas competentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL y en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Provincial N° 13133,


POR ELLO

EL SECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL

DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:


ARTÍCULO 1°: OBLIGATORIEDAD. Establécese que todo transportista de carga que circule p por rutas nacionales y/o provinciales en el territorio de la Provincia de Santa Fe con destino a terminales portuarias, establecimientos de acopio y/o de reacondicionamiento de agro-graneles situada en la Provincia y con fines de descarga, no podrá circular sin el correspondiente turno y dentro de la banda horaria asignado mediante el SISTEMA DE TURNOS OBLIGATORIO PARA DESCARGA EN PUERTOS” (STOP).

ARTÍCULO 2°: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Conforme lo dispone el artículo 2 de la Ley P Provincial N° 13133, es la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL la autoridad de comprobación y aplicación de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°: CRONOGRAMA. Se establece un cronograma de implementación gradual desde el 16 de marzo de 2026, que contemple un proceso de prueba, adaptación y mejora continua, disponiéndose que la gestión de turnos en la plataforma se ajustará a un criterio de proporcionalidad por cada hora integrante de la banda horaria, la cual no podrá ser superior a las 12 horas. A tal efecto, la cantidad total de turnos habilitados deberá distribuirse de manera equitativa y uniforme entre cada una de las horas que conforman dicha banda, evitando la concentración de cupos en horarios determinados.

ARTÍCULO 4°: ASIGNACIÓN Y CAPACIDAD. Las terminales deberán cargar la programación diaria en el Sistema de Turnos Obligatorio para Descarga en Puertos (STOP). Se determina que la Agencia Provincial de Seguridad Vial otorgará un porcentaje máximo de turnos por cada banda horaria, siendo la cantidad máxima diaria el número declarado en STOP por cada Terminal.

Las terminales portuarias y establecimientos de acopio y/o de reacondicionamiento de agrograneles habilitados de la provincia de Santa Fe, deberán cargar la programación diaria de los turnos asignados en la plataforma STOP.

La asignación electrónica de turnos determinada por la plataforma STOP, consistirá en un código alfanumérico, que se encontrará vinculado a la obligación de las terminales y/o plantas de proveer dicha información al STOP, así como también del transportista de circular e ingresar al establecimiento dador del turno, tal como le fue asignado el mismo.

El turno así asignado, implicará la autorización al transportista de ingresar y permanecer en las playas del establecimiento durante las operaciones de descarga, conforme el día y franja horaria asignada, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos y/o requerimientos que establezca la terminal o establecimiento respectivo, a los efectos de validar el ingreso en dichas instalaciones.

ARTÍCULO 5°: GESTIÓN OPERATIVA. La Agencia Provincial de Seguridad Vial definirá el ancho de cada banda horaria, pudiendo modificarse en la medida que las situaciones operativas lo ameriten. Asimismo, podrá modificar estas definiciones en función de la evolución de la implementación y el normal funcionamiento de la actividad, respetando los procesos de comunicación definidos.

ARTÍCULO 6°: COMUNICACIÓN Y ANTELACIÓN. Dispónese que las definiciones de ancho de bandas y porcentajes de turnos serán comunicadas en la plataforma STOP con al menos 15 días corridos de anticipación, notificando a la Secretaría de Transporte de la Nación, cámaras portuarias y federaciones del sector.

ARTÍCULO 7°: FISCALIZACIÓN Y CONTROLES. Las infracciones serán constatadas de manera personal por inspectores debidamente habilitados a tal efecto y/o de manera automática mediante fotomultas y lectores de patentes instalados en totems.

ARTÍCULO 8°: JUZGAMIENTO. A los fines del juzgamiento de las eventuales infracciones al Artículo 50 de la Ley Provincial Nº 13.133 y al Artículo 121 de la Ley Provincial Nº 13.169 a que refiere la presente resolución, serán competentes los juzgados de faltas municipales y/o comunales que hayan sido habilitados mediante Resolución de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL. En los casos de constatarse algún incumplimiento a lo previsto por el Artículo 51 de la Ley Provincial Nº 13.133 y/o por el Artículo 120 de la Ley Provincial Nº 13.169, será competente para aplicar las sanciones, la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTÍCULO 9°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 48381 Mar. 03 Mar. 05

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


RESOLUCIÓN N.º 567


Santa Fe, 27 de Febrero de 2026



VISTO:

El expediente N° EE-2026-00009084-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital-PGD-“TIMBÓ”, en cuyas actuaciones se gestiona el ofrecimiento de una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten información relevante para contribuir a la captura del ciudadano ROLANDO ARIEL GONZALEZ (D.N.I. 18.883.533); y


CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician con la solicitud del Sr. Fiscal de la Unidad Especial de Homicidios Dolosos Dr. Patricio Saldutti, a efectos de que se inicien las gestiones pertinentes con el objeto de disponer una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten información relevante para contribuir a la captura del ciudadano ROLANDO ARIEL GONZALEZ (D.N.I. 18.883.533), el cual posee orden de detención desde el 20 de febrero de 2025, por encontrarse investigado en CUIJ N° 21-09553925-1, caratulado “ROLANDO ARIEL GONZALEZ y CARLOS GONZÁLEZ VILLALBA S/ homicidio”, a cargo del Fiscal de la Unidad Especial de Homicidios Dolosos de la Fiscalía Regional, Dr. Patricio Saldutti;


Que dicha solicitud se basa en el contenido de la RES-2025-00001772 APPSF-PE MJyS;

Que en su petición menciona datos referentes a las circunstancias de hecho, tiempo, modo y lugar de lo ocurrido para la investigación en curso;


Que la Ley Nº 13494 creó el Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas, estableciendo en su Artículo 39 que: “El Fondo está destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden datos útiles para esclarecer o individualizar autores, cómplices, encubridores o instigadores de la comisión de delitos con la finalidad de lograr la aprehensión de quien o quienes hubiesen tomado parte en la comisión de delitos que por su gravedad, complejidad o alarma social causada justifiquen dicha recompensa, los cuales serán determinados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos." Que, por aplicación analógica, hoy el órgano rector es el MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD;


Que se expide la Secretaria de Asuntos Penales, avocada a la Dirección Provincial de Protección de Testigos por Resolución N° 0031/23, señalando que el caso reúne los requisitos que enumera el Artículo 41, Título III de la Ley Nº

13494, en tanto que las circunstancias en las que se cometió el hecho, su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, ameritan el ofrecimiento de una recompensa dineraria y dispone el pase de las actuaciones a la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera del Ministerio de Justicia y Seguridad para la continuidad del trámite. Asimismo, señala que el lugar donde deberán aportarse los datos será la sede de cualquiera de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación;


Que de la última expresión de la norma mencionada, surge que la competencia conferida a la cartera ministerial no se encuentra sujeta a reglamentación, sino que se corresponde con una cuestión de mérito y oportunidad, una vez que fuesen cumplimentadas las instancias previas exigibles para la imputación individualizada de una recompensa derivada del fondo creado a tal efecto por la Ley Nº 13494;


Que por lo expuesto, siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Nº 13494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Nº 14224;


POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE:


ARTÍCULO 1º - Fijar la suma de pesos DIEZ MILLONES ($10.000.000.-) como recompensa a aquellas personas que aporten información relevante para contribuir a la captura del ciudadano ROLANDO ARIEL GONZALEZ (D.N.I. 18.883.533), el cual posee orden de detención desde el 20 de febrero de 2025, por encontrarse investigado en CUIJ N° 21-09553925-1, caratulado “ROLANDO ARIEL GONZALEZ y CARLOS GONZÁLEZ VILLALBA S/ homicidio” a cargo del Fiscal de la Unidad Especial de Homicidios Dolosos de la Fiscalía Regional, Dr. Patricio Saldutti.

ARTÍCULO 2º - La identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44 de la Ley N° 13494.

ARTÍCULO 3° - La información y los datos relativos a la causa podrán ser aportados al correo electrónico institucional recompensas@mpa.santafe.gov.ar o en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional Nº 1 sita en Av. General E. López Nº 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional Nº 2: sita en calle Sarmiento Nº 2850 de la ciudad de Rosario, Fiscalía Regional Nº 3: sita en calle Alvear Nº 675 de la ciudad de Venado Tuerto, Fiscalía Regional Nº 4: sita en calle Iriondo Nº 553 de la ciudad de Reconquista o Fiscalía Regional Nº 5: sita en calle Necochea Nº 44 de la ciudad de Rafaela.

ARTÍCULO 4° - El pago de la suma fijada en el Artículo 1º de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos en relación al mérito de la misma.

ARTÍCULO 5° - Si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1º de la presente entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Público de la Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.

ARTÍCULO 6º - Requerir a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública la difusión del presente decisorio.

ARTÍCULO 7º - Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.

S/C 48399 Mar. 03 Mar. 05

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


RESOLUCIÓN Nº 563


Santa Fe, 27 de Febrero de 2026



VISTO:

El expediente N° EE-2026-00009085-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital-PGD-“TIMBÓ”, en cuyas actuaciones se gestiona el ofrecimiento de una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten información relevante para contribuir a la captura del ciudadano MIGUEL SEBASTIÁN CLADERA (D.N.I. 32.176.800); y


CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician con la solicitud del Sr. Fiscal de la Unidad Especial de Homicidios Dolosos Dr. Patricio Saldutti, a efectos de que se inicien las gestiones pertinentes con el objeto de disponer una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten información relevante para contribuir a la captura del ciudadano MIGUEL SEBASTIÁN CLADERA (D.N.I. 32.176.800), el cual posee orden de detención desde el 24 de octubre de 2020, por encontrarse investigado en CUIJ N° 21-08481448-9, caratulado “MIGUEL SEBASTIÁN CLADERA s/ homicidio”, a cargo del Fiscal de la Unidad Especial de Homicidios Dolosos de la Fiscalía Regional, Dr. Patricio Saldutti;


Que en su petición menciona datos referentes a las circunstancias de hecho, tiempo, modo y lugar de lo ocurrido para la investigación en curso;


Que la Ley Nº 13494 creó el Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas, estableciendo en su Artículo 39 que: “El Fondo está destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden datos útiles para esclarecer o individualizar autores, cómplices, encubridores o instigadores de la comisión de delitos con la finalidad de lograr la aprehensión de quien o quienes hubiesen tomado parte en la comisión de delitos que por su gravedad, complejidad o alarma social causada justifiquen dicha recompensa, los cuales serán determinados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos." Que, por aplicación analógica, hoy el órgano rector es el MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD;


Que se expide la Secretaria de Asuntos Penales, avocada a la Dirección Provincial de Protección de Testigos por Resolución N° 0031/23, señalando que el caso reúne los requisitos que enumera el Artículo 41, Título III de la Ley Nº

13494, en tanto que las circunstancias en las que se cometió el hecho, su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, ameritan el ofrecimiento de una recompensa dineraria y dispone el pase de las actuaciones a la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera del Ministerio de Justicia y Seguridad para la continuidad del trámite. Asimismo, señala que el lugar donde deberán aportarse los datos será la sede de cualquiera de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación;


Que de la última expresión de la norma mencionada, surge que la competencia conferida a la cartera ministerial no se encuentra sujeta a reglamentación, sino que se corresponde con una cuestión de mérito y oportunidad, una vez que fuesen cumplimentadas las instancias previas exigibles para la imputación individualizada de una recompensa derivada del fondo creado a tal efecto por la Ley Nº 13494;


Que por lo expuesto, siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Nº 13494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Nº 14224;


POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE:


ARTÍCULO 1º - Fijar la suma de pesos DIEZ MILLONES ($10.000.000.-) como recompensa a aquellas personas que aporten información relevante para contribuir a la captura del ciudadano MIGUEL SEBASTIÁN CLADERA (D.N.I. 32.176.800), el cual posee orden de detención desde el 24 de octubre de 2020, por encontrarse investigado en CUIJ N° 21-08481448-9, caratulado “MIGUEL SEBASTIÁN CLADERA s/ homicidio” a cargo del Fiscal de la Unidad Especial de Homicidios Dolosos de la Fiscalía Regional, Dr. Patricio Saldutti.

ARTÍCULO 2º - La identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44 de la Ley N° 13494.

ARTÍCULO 3° - La información y los datos relativos a la causa podrán ser aportados al correo electrónico institucional recompensas@mpa.santafe.gov.ar o en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional Nº 1 sita en Av. General E. López Nº 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional Nº 2: sita en calle Sarmiento Nº 2850 de la ciudad de Rosario, Fiscalía Regional Nº 3: sita en calle Alvear Nº 675 de la ciudad de Venado Tuerto, Fiscalía Regional Nº 4: sita en calle Iriondo Nº 553 de la ciudad de Reconquista o Fiscalía Regional Nº 5: sita en calle Necochea Nº 44 de la ciudad de Rafaela.

ARTÍCULO 4° - El pago de la suma fijada en el Artículo 1º de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos en relación al mérito de la misma.

ARTÍCULO 5° - Si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1º de la presente entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Público de la Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.

ARTÍCULO 6º - Requerir a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública la difusión del presente decisorio.

ARTÍCULO 7º - Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.

S/C 48398 Mar. 03 Mar. 05

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