picture_as_pdf 2026-02-24

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san lorenzo

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


POR

LEANDRO MACAYA


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo C. y C. de la 1ra. Nominación de San Lorenzo, la Secretaría que suscribe, hace saber que en los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE PUERTO GENERAL SAN MARTÍN c/ OTRO s/ APREMIO FISCAL MUNICIPAL” CUIJ 21-25447612-6, se ha dispuesto que el Mart. LEANDRO MACAYA remate en pública subasta el día 03 de Marzo de 2026 a las 09:15hs., de resultar inhábil y/o por razones de fuerza mayor el día inmediato posterior hábil a la misma hora y en el mismo lugar, en el Juzgado Comunitario para Pequeñas Causas de la Localidad de Puerto General San Martin, sobre el siguiente inmueble: Un lote de terreno situado en Jesús María actualmente distrito Puerto San Martín, más propiamente denominado Puerto General San Martín, departamento San Lorenzo, designado con el número 6 de la manzana número 27 ubicado a los 30 m. de la esquina NorEste hoy calle Presidente Roca hacia el Oeste con 11 m de frente al Norte sobre calle pública sin nombre, hoy denominada Santa Fe por 28,37 m de fondo con una superficie de 312,07 m2. lindando al Norte con calle pública sin nombre, hoy Santa Fe, al Sur fondos del lote número 7, al Este fondo de los lotes 12 y 13 y al Oeste con el lote número 5, según el plano inscripto en el Departamento Topográfico bajo el número 23,139 del año 1950. Su dominio consta inscripto al TOMO 161, FOLIO 346, NÚMERO 110.774, DEPARTAMENTO SAN LORENZO, en el estado de ocupación que consta en autos conforme la constatación que se acompaña, es decir OCUPADO. INFORMA EL REGISTRO GENERAL ROSARIO: No constan EMBARGOS, INHIBICIONES ni HIPOTECAS. Saldrá a la venta con la base de $ 15.000.000, con una retasa del 50% menos (es decir $ 7.500.000), y una última base de $ 2.000.000.- Quién/es resulte/n comparadores abonara/n en el acto de remate la suma de $ 30.000, a cuenta del 20% del precio alcanzado más el 3% de comisión al martillero todo en dinero efectivo. El importe de la diferencia para completar el 20% del precio obtenido, deberá abonarse dentro de los tres días hábiles posteriores a la subasta, en Banco de Santa Fe S.A, sucursal San Lorenzo, a la orden de este Juzgado y para estos autos; bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de perder la suma entregada. Si dicho importe llegara a superar la suma de $ 30.000, deberá realizarse por transferencia interbancaria. El saldo de precio deberá abonarse al aprobarse la subasta. Para evitar regateos e inútiles pérdidas de tiempo, las ofertas no podrán ser inferiores a $ 100.000. En caso de no efectivizarse el pago referido, continuará la subasta recibiendo postura que supere la penúltima formulada, arbitrando los medios que lo hagan posible, sin retirarse los asistentes. Hágase saber a los interesados que en el supuesto de comprar en comisión se deberá indicar los datos del comitente en el acto. Los gastos por impuestos, tasas y contribuciones que adeudara el inmueble se deducirán del producido de la subasta, siendo a cargo del comprador los gastos de impuestos de transferencia e Iva, si correspondiera, Gastos, sellados y honorarios notariales o los producidos por la transferencia, como así también los que pudieran resultar de nuevas mensuras, regularizaciones de planos y/o medianeras en su caso. El saldo de precio deberá ser depositado dentro de 5 días de notificada la aprobación de la subasta en el Nuevo Banco de Santa Fe-sucursal san Lorenzo- a la orden de este Juzgado y para estos autos y si no se efectuare el pago, se dejará sin efecto la misma conforme el art. 497 cpccsf. Hágase saber a los interesados que a los fines del pago del saldo de precio deberá observarse la COMUNICACIÓN “A “ 5147 inc. 5-8-3 bajo la denominación “Depósito y otras acreditaciones” que dispone que la acreditación de los importes correspondientes a las causas judiciales ordenadas por los juzgados intervinientes se realizará mediante transferencias electrónicas desde cuentas a la vista abiertas en entidades financieras o a través de cualquier otro medio de pago distinto al efectivo cuando se trate de importes superiores a $30.000 y preferentemente por esos medios, cuando se trate de depósitos menores o iguales a dicho monto...” Los títulos del inmueble se encuentran agregados a autos, no siendo admisible planteo alguno por falta o insuficiencia de los mismos en el acto de remate o con posterioridad. La publicación en el Boletín Oficial se realizará SIN CARGO. Secretaría, Febrero de 2026

S/C 556300 Feb. 24 Feb. 26