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ROSARIO
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 11ª Nominación de Rosario, a cargo del Dr. Luciano Carbajo y Secretaría del Autorizante, se hace saber que en los autos caratulados COLAZO, IVAN EZEQUIEL s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; 21-02998269-1; en los que por Auto Nº 1198 del 30/12/2025 se declaró la quiebra de IVAN EZEQUIEL COLAZO, DNI Nº 32.780.398, con domicilio en calle Suipacha 2990 de Rosario, CUIL Nº 20-32780398-1, y se procedió a fijar el día 31 de marzo de 2026, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar los pedidos de verificaciones de créditos ante el síndico (art. 14 inc. 3) ley 24.522); Fijar el día 14 de mayo de 2026, para que la sindicatura presente los informes individuales (art. 35 ley 24.522); Fijar el día 29 de junio de 2026, para que la sindicatura presente el informe general (art. 39 ley 24.522). SINDICO: CPN AGOSTINA ELORRIAGA. SANCHEZ DE LORIA 264 BIS TE 3413471134. Horario de atención: lunes a viernes de 8 a 16 h. Noelia Mondini, prosecretaria.
$ 01 556137 Feb. 24 Mar. 2
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación de Rosario, en los autos ALBORNOZ, GABRIELA IRENE s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; CUIJ 21-02998205-5, se hace saber que se ha dictado lo siguiente: Resolución Nº 27. Rosario, 9/2/2026. VISTOS:...; Y CONSIDERANDO:...; RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de GABRIELA IRENE ALBORNOZ, DNI 30.048.299, con domicilio real en calle Riobamba 6875 de la ciudad de Rosario. 2) Calificar la presente causa como pequeña quiebra (artículo 288 de la LCQ). 3) Para sorteo de síndico, ofíciese a la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, enviando correo electrónico por Secretaría. 4) Disponer el desapoderamiento de pleno derecho de los bienes de la fallida existentes a la fecha y de los que adquiera hasta su rehabilitación, impidiéndosele el ejercicio de los derechos de disposición y administración (artículo 107 Ley 24.522). 5) Disponer que se comunique la presente sentencia al Registro de Procesos Concursales, al Registro de Licitadores de la Provincia de Santa Fe, al Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos de la ciudad de Rosario, y demás que correspondan, oficiándose a sus efectos. 6) Ordenar se anote la inhibición general de bienes de la fallida, a cuyo fin se librarán los respectivos despachos al Registro General de Propiedades, al Registro Prendario y al Registro de la Propiedad Automotor. Asimismo, ofíciese al Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT) para que informen sobre inmuebles en toda la provincia a nombre de la fallida. 7) Prohibir la realización de pagos a la fallida, bajo apercibimiento de declararlos ineficaces. 8) Intimar a la fallida y a los terceros que detenten bienes y documentos de la primera, para que los pongan a disposición de la sindicatura. 9) Disponer se intercepte la correspondencia dirigida a la fallida, y su posterior entrega a la Sindicatura, oficiándose a tales fines, haciéndole saber a la sindicatura que deberá cumplimentar lo dispuesto en el art. 114 de la LCQ. 10) Hacer saber a la fallida que sólo podrá salir del país previa autorización de éste Juzgado y en las condiciones previstas por el art. 103 de la Ley 24.522, ordenando se efectúen las comunicaciones necesarias a los fines del cumplimiento de la citada disposición legal. 11) Proceder a la incautación de los bienes y papeles de la fallida poniéndose en posesión de los mismos a la sindicatura, librándose los despachos pertinentes. 12) Ordenando la publicación de edictos prevista por el artículo 89 de la LCQ, en el BOLETIN OFICIAL. 13) Oficiar a los Juzgados donde tramitaren juicios contra la fallida, a los fines dispuestos por el artículo 132 de la Ley 24.522, librándose los despachos pertinentes a los juzgados en lo Civil y Comercial de Distrito, de Circuito, de Circuito de Ejecución, Laborales, de Responsabilidad Extracontractual, y de Familia, a efectos de hacerles saber de la presente, y requerirles que informen si el fallido es actor o demandado en algún juicio tramitado por ante su dependencia, los datos del expediente, su ubicación actual y, de corresponder, se ordene la remisión a este juzgado. 14) Fijar los días martes y viernes para notificaciones en Oficina y ordenar que todas las notificaciones por cédula se deberán realizar a través de Oficial Notificador, Juez Comunitario de Pequeñas Causas o por el procedimiento previsto en la Ley 22.172, según corresponda, pues por razones de transparencia, eficacia, idoneidad y seguridad, no se autorizará en ningún caso la notificación postal contemplada en el art. 66 del CPCCSF. 15) Notificar a la A.P.I. (a los fines del art. 29 del Código Fiscal), a la AFIP-DGI, a la Municipalidad del domicilio de la fallida y demás reparticiones que fuere menester, de la presente resolución. 16) Proceder a la realización de la totalidad de los bienes que componen el activo de la fallida, a través del procedimiento que oportunamente informará la sindicatura. 17) Hacer saber al síndico que todos los oficios que ordena cursar la presente resolución (AFIP-DGI, API, Municipalidad del domicilio del fallido, Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos, Registro de Procesos Universales, Policía Federal, Dirección Nacional de Migraciones, Gendarmería Nacional, Prefectura, Policía de Seguridad Aeroportuaria, Correo Oficial de la República Argentina, Registros de la Propiedad Inmueble y Automotor, y Banco Central de la República Argentina) deberán cumplimentarse de manera inmediata, y las constancias que acrediten su cumplimiento deberán encontrarse agregadas a las actuaciones para la fecha de presentación de los informes individuales, bajo apercibimientos de ley. 18) Librar mandamiento al Oficial de Justicia correspondiente para que conjuntamente con la sindicatura, realice un inventario de la totalidad de los bienes del fallido -que comprenderá sólo los rubros generales- y proceda a la incautación prevista por el art. 177 de la LCQ. Insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Sabrina Rocci (Secretaria); Dr. Fernando Mecoli (Juez). Rosario, 11/2/2026.
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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 18ª Nominación de Rosario, en autos CARRASCOSA EJARQUE, HORACIO MIGUEL s/PEDIDO DE QUIEBRA; CUIJ 21-02988387-1, por auto Nº 58 de fecha 12/02/2026 se ha resuelto: 1) Readecuar las fechas de presentaciones de informes y en consecuencia: 1) Fijar el día 6 de abril de 2026 para que la Sindicatura presente el Informe Individual ante este tribunal y el día 19 de mayo de 2026 para la presentación del Informe General. 3) Publíquense edictos. Publíquense por 5 días - Edicto sin cargo conforme art. 182 L.C.Q. Dra. Melisa A. Lobay, prosecretaria.
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En los autos caratulados FARIAS, HECTOR DANIEL c/GONZALEZ VILLALBA, CARLOS ANTONIO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS 21-11895868-0, en trámite por ante el Juzgado Unipersonal de Responsabilidad Extracontractual Nº 2 de Rosario, Balcarce 1651 de Rosario, Prov. de Santa Fe, se ha dictado el siguiente decreto: En la ciudad de Rosario, y en la fecha asignada en el sistema de gestión SISFE (CSJSF, Acta Nº 14 del 13/05/20, pto. XV. (FECHA SISFE 03/11/2025). Atento lo solicitado y constancias en autos, emplácese al demandado MARCIANO MORINIGO ORUE, a comparecer a estar a derecho por medio de edictos los que se publicarán en el BOLETIN OFICIAL por el término de ley y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 67, 69 73 y 548 del C.P.C. Fdo. Dra. SUSANA TERESITA IGARZABAL, Jueza. Rosario, 22 de Diciembre de 2025. Dra. Andrea Gladys Chaparro, secretaria.
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Por disposición de la Jueza del Juzgado Unipersonal de Familia Nº 3 de Rosario, a cargo de la Dra. María José Campanella, secretaría del Dr. Sergio L. Fauster, se ha ordenado notificar a la Sra. CLARA ISABEL LAMBARE DNI 33.407.610 de acuerdo al art. 73 del C.P.C.C.S.F. de la audiencia testimonial designada para el día 23 de Febrero de 2026 a las 7:30 horas dentro de los autos: SANZ IVANA MARICEL s/ADÓPCION; CUIJ Nº 21-11424361-9 que tramitan ante dicho Juzgado. Dr. Sergio Luis Fuster, secretario.
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Por disposición de la Dra. Valeria Viviana Vittori jueza del Juzgado Unipersonal de Familia Nº 10 de la ciudad de Rosario, en los autos caratulados: CÁCERES, SOFÍA MACARENA Y OTROS s/ADOPCIÓN; CUIJ 21-11458979-6, se ordena notificar al progenitor Sr. MAXIMILIANO CESAR CÁCERES {DNI 24.286.912) del inicio de las presentes actuaciones. Seguidamente, se transcribe el decreto que ordena la medida: Rosario, 30 de Septiembre de 2025. (...) Hágase saber del inicio de las presentes actuaciones al progenitor. Notifíquese por cédula. De no ser hallado el accionado en el domicilio denunciado, el empleado notificador deberá requerir informes de quien lo atienda o de vecinos con el objeto de determinar si se domicilia allí y, únicamente en caso afirmativo, procederá a efectuar la notificación. Fdo. Dra. Valeria Viviana Vittori (Jueza); Dra. Sibila Lanfranco (secretaria).
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Por disposición del Juzgado Unipersonal de Responsabilidad Extracontractual Nº 8 de Rosario, en autos caratulados: JUAREZ, MARIA FLORENCIA c/ALBASINI, MARICEL DE LOURDES Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS; 21-11893610-5, se hace saber a la Sra. Maricel de Lourdes Albasini, que se ha ordenado lo siguiente: ROSARIO, 26 de junio de 2025; Agréguese la constancia acompañada. Desígnase fecha de realización de audiencia para DESIGNAR DEFENSOR DE OFICIO para el día 17 de MARZO del 2026 a las 10:00 horas. NOTIFÍQUESE POR CEDULA Y POR EDICTOS. Fdo. Dra. BARTOLOME, PROSECRETARIA; Dr. Aguirre, Juez, Secretaría, Rosario.
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 4ª Nominación de Rosario, y en autos GARCIA, MARTA SUSANA c/MAURI, HUBERT ROBERTO s/ESCRITURACIÓN; (EXPTE 787/21 - CUIJ 21-02950560-5), se hace saber que por decreto de fecha 29/02/2024 se cita y emplaza a los herederos de los demandados HUBERT ROBERTO MAURI, para que comparezcan a estar a derecho por el término de ley, bajo apercibimiento de designar un defensor de oficio de los rebeldes, con el cual se entenderá la demanda o el procedimiento, en los términos del Art. 67, 72 y 597 CPCC. Líbrense los edictos pertinentes, sin perjuicio de la notificación por cédula a aquellos sucesores de los que se tuviera conocimiento efectivo. El decreto fue firmado por la Dra. DANIELA A. JAIME (Secretaria) y el Dr. NICOLÁS VILLANUEVA (Juez). Rosario, 3 de Febrero de 2026.
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 7ª Nominación de Rosario, y en autos CAMPODÓNICÓ, JUAN MARTÍN MARÍA Y OTROS c/MARINO, JORGE RAUL Y OTROS s/APREMIO POR COBRO DE HONORARIOS (ART. 260 CPCC); (CUIJ 21-02966615-3), se hace saber que por decreto de fecha 19.06.2025 se cita de remate y emplaza a la codemandada María del Pilar Olguin, por edictos que se publicarán en el BOLETIN OFICIAL y Hall de Tribunales, por el término de ley y bajo los apercibimientos previstos en los art. 77, 78 y cc CPCC. El decreto fue firmado por la Dra. LORENA A. GONZALEZ, secretaria; y el Dr. Marcelo N. Quiroga, Juez.
$ 100 556091 Feb. 24 Feb. 26
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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial 12ª Nom. de la ciudad de Rosario, Dr. FABIAN BELLIZIA - dentro de los autos caratulados: GUTIERREZ, MAXIMILIANO HERNAN c/SPORT NAUTICA SRL Y OTROS s/DEMANDA DE DERECHO DE CONSUMO; CUIJ 21-02978402-4, se ha dictado lo siguiente: Rosario, 20 de Febrero de 2024. Agréguense las constancias acompañadas. Habiéndose cumplimentado con lo requerido, se provee: Por presentado, acéptase el domicilio procesal constituido y en el carácter invocado, conforme al poder acompañado. Por iniciada formal DEMANDA DE daños y perjuicios que tramitará según las normas del proceso ordinario. Hágase saber que se desarrollará en el marco Piloto en los Procesos Civiles, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por lo que el presente tramitará conforme al protocolo de actuación recomendado por Acuerdo Ordinario - Acta 48/2017 de fecha 5 de diciembre de 2017 de la Excma. Suprema Corte de la Provincia de Santa Fe que de por sí implica una mayor celeridad en la tramitación de las causas. Por ofrecida prueba, si en tiempo y forma estuviere. Ténganse presentes las reservas formuladas. Oportunamente, previo al dictado de sentencia, habrá de correrse vista al Sr. Agente Fiscal (Art. 53 Ley 24.240). Cítese y emplácese a SPORT NAUTICA SRL y KTM ARGENTINA SA, por el plazo de ley para que dentro del mismo comparezcan a estar a derecho. En caso de resultar necesarios a fin de conocer el actual domicilio del demandado, líbrense oficios requiriéndose informes al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional Electoral o al Registro Público de Comercio, según corresponda. En los demás oficios que el profesional estime necesarios para averiguar el domicilio del demandado, deberá diligenciarlos por la vía prevista por el art. 25, inc. a, CPCC, transcribiendo nombre completo, número y tipo de documento de identidad y último domicilio conocido del demandado. Hágase saber que - conforme lo normado en el Art. 53 in fine Ley 24.240-, las presentes actuaciones gozarán del beneficio de litigar con gratuidad en los términos del fallo de la CSJSF “Salvato”. Hágase saber que las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor y la comparencia a las audiencias será valorada en orden al art. 4 de la ley 12851. Notifíquese por cédula, debiendo el Sr. Oficial notificador observar el estricto cumplimiento del art. 63 CPCC. En la ciudad de Rosario y en la fecha asignada en el sistema de gestión SISFE (CSJSF, Acta Nº 14 del 13/05/2020); Téngase presente la nueva denominación de la demandada KTM ARGENTINA S.A. y el nuevo domicilios. Procédase a la recaratulación de los presentes. Notifíquese en el mismo. Fdo. Dr. FABIAN BELLIZIA (Juez); ELISABET CARLA FELIPPETTI (Secretaria Subrogante). Se deja constancia que por medio de la presente se cita y se emplaza a estar a derecho a la fir,a EUROMOTO SA. Rosario, 12 de Noviembre de 2025.
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la 4ª Nominación de la ciudad de Rosario, se ha ordenado publicar el siguiente edicto: Confesional: se lo cita a comparecer a la audiencia de producción de prueba en fecha 25 de Junio de 2026 a las 12:35 hs., al Sr. MUJICA JOAQUIN ALEJANDRO, con DNI 36.623.483, a los fines de que absuelva posiciones de acuerdo y bajo apercibimientos de Ley (ART 67 Y 162 DE CPCC). Autos caratulados VELAZQUEZ, JAQUELINA SOLEDAD Y OTROS c/MUJICA, JOAQUIN ALEJANDRO Y OTROS s/DANOS Y PERJUICIOS; 21.12628033-2; Nº Expediente: 1024/2019. Secretaria de la actuante. Rosario, 2026. Dra. Paula M. Heltner, secretaria.
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos COMUNA DE GENERAL LAGOS c/ALTAMIRANO ANGEL RAMON s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ Nº 21-22769524-9, se ha dictado lo siguiente: Nº 849 ARROYO SECO 09/10/2025. VISTA:... RESUELVO: l. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 118.400, en concepto de capital, con más la suma de $ 33.552, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066). El empicado notificador deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo. 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 21 de Octubre de 2025. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos COMUNA DE GENERAL LAGOS c/PAVONI MATIAS NICOLAS s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ Nº 21-22769520-7, se ha dictado lo siguiente: Nº 840 ARROYO SECO 09/10/2025. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 59.200, en concepto de capital, con más la suma de $ 17.760, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066). El empleado notificador deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo. 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 21 de Octubre de 2025. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
$ 33 556151 Feb. 24 Feb. 26
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos COMUNA DE GENERAL LAGOS c/SANCHEZ GERMAN GABRJEL s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ Nº 21-22769522-3, se ha dictado lo siguiente: Nº 842 ARROYO SECO 09/10/2025. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 177.600, en concepto de capital, con más la suma de $ 53.280, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066). El empleado notificador deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo. 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo
hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 21 de Octubre de 2025. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos COMUNA DE GENERAL LAGOS c/GIOVACCHINI LEONEL ALBERTO s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ Nº 21-22769523-1, se ha dictado lo siguiente: Nº 841 ARROYO SECO 09/10/2025. VISTA:... RESUELVO: l. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 59.200, en concepto de capital, con más la suma de $ 17.760, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066). El empleado notificador deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo. 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 21 de Octubre de 2025. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
$ 33 556148 Feb. 24 Feb. 26
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos COMUNA DE GENERAL LAGOS c/MARTINEZ JUAN MARCELO s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ Nº 21-22769518-5, se ha dictado lo siguiente: Nº 846 ARROYO SECO 09/10/2025. VISTA:... RESUELYO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 59.200, en concepto de capital. con más la suma de $ 17.760, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066). El empleado notificador deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo. 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 21 de Octubre de 2025. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
$ 33 556147 Feb. 24 Feb. 26
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos COMUNA DE GENERAL LAGOS c/LUCCI IVAN MATIAS s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ Nº 21-22769519-3 se ha dictado lo siguiente: Nº 847 ARROYO SECO 09/10/2025. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 59.200, en concepto de capital, con más la suma de $ 17.760; estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066). El empleado notificador deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo. 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 21 de Octubre de 2025. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
$ 33 556146 Feb. 24 Feb. 26
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos COMUNA DE GENERAL LAGOS c/MINOLDO CARLOS ALBERTO s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ Nº 21-22769516-9, se ha dictado lo siguiente: Nº 837 ARROYO SECO 09/10/2025. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el
presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 59.200, en concepto de capital, con más la suma de $ 17.760, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066). El empleado notificador deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo. 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 21 de Octubre de 2025. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
$ 33 556145 Feb. 24 Feb. 26
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos COMUNA DE GENERAL LAGOS c/CATANI GUILLERMO GUSTAVO s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ Nº 21-22769513-4, se ha dictado lo siguiente: Nº 843 ARROYO SECO 09/10/2025. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 59.200, en concepto de capital, con más la suma de $ 17.760 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066). El empleado notificador deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo. 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 21 de Octubre de 2025. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
$ 33 556144 Feb. 24 Feb. 26
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos COMUNA DE GENERAL LAGOS c/CUCCIOLETTA JOSE LUIS s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ Nº 21-22769514-2, se ha dictado lo siguiente: Nº 850 ARROYO SECO 09/10/2025. VISTA:... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 296.000, en concepto de capital, con más la suma de $ 88.000, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066). El empleado notificador deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo. 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 23 de Octubre de 2025. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
$ 33 556142 Feb. 24 Feb. 26
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos COMUNA DE GENERAL LAGOS c/CHAVEZ CRISTIAN RODOLFO s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ Nº 21-22769515-0, se ha dictado lo siguiente: Nº 838 ARROYO SECO 09/10/2025. VISTA:... RESUELVO: l. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia suscripta por el presentante se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 59.200, en concepto de capital, con más la suma de $ 17.760, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066). El empleado notificador deberá cumplir con el procedimiento en CPC, 63 y, caso de no ser hallado el requerido, previo a fijar la cédula, deberá cerciorarse de que el demandado viva en ese domicilio, dejando debida constancia de ello en el informe respectivo. 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 23 de Octubre de 2025. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
$ 33 556140 Feb. 24 Feb. 26
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos: COMUNA DE GENERAL LAGOS C/BOZZO VALERIIA MARIA s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ Nº 21-22769451-0, se ha dictado lo siguiente: Nº 680 ARROYO SECO 11/08/2025. VISTA... RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 177.600, en concepto de capital, con más la suma de $ 53.280, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 3 de Noviembre de 2025. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
$ 33 556139 Feb. 24 Feb. 26
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 15 de Arroyo Seco, a cargo de la Dra. Mariana Alvarado, dentro de los autos COMUNA DE GENERAL LAGOS c/SANCHEZ ROGELIO FLORINDO s/APREMIO MUNICIPAL; CUIJ Nº 21-22769045-0, se ha dictado lo siguiente: Nº 1105 ARROYO SECO 14/10/2024. VISTA:... RESUELVO: l. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general acompañada que en copia digitalizada acompaña, y que deberá ser suscripta por el presentante; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC art. 38); 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de pesos $ 52.900, en concepto de capital, con más la suma de $ 15.870, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien rodado -lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad Automotor-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley. 8. Tener presente las constancias invocadas en el punto d) del petitorio agregadas en copias simples. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Arroyo Seco, 3 de Noviembre de 2025. Dra. Mariana S. Cattani, Secretaria.
$ 33 556136 Feb. 24 Feb. 26
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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 9ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante VIRGINIA LEONOR GOLDENBERG (DNI 2.355.936), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: GOLDENBERG, VIRGINIA LEONOR s/DECLARATORIA DE HEREDEROS; (CUIJ 21-03002146-8). Fdo. Prosecretaria.
$ 45 Feb. 24
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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 2ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Sr. SILVESTRE BOVEDA (DNI Nº 07.492.632), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: BOVEDA SILVESTRE s/DECLARATORIA DE HEREDEROS; Expte. Nº 990/1998, CUIJ Nº 21-00781528-7.
$ 45 Feb. 24
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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la Oficina de Procesos Sucesorios de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Braun Oscar (D.N.I. 5.995.156 ) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “BRAUN, OSCAR S/ SUCESORIO - CYC 16 ” (CUIJ N° 21-02993657-6 ) .
$ 45 Feb. 24
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Por disposición de la Juez de Distrito Civil y Comercial de la 17° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante SANCHEZ, FRANCISCO (D.N.I. 7.533.786) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “Sanchez, Francisco S/ SUCESORIO” (CUIJ N°21-02997503-2 ) . Fdo. Prosecretaría
$ 45 Feb. 24
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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 17° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante HECTOR GUEVARA (D.N.I. 6.026.177) y la causante CLELIA NIEVES ZALBA (D.N.I. 4.097.084) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “GUEVARA HECTOR Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N° 21-03000367-2). Fdo. Prosecretaria.
$ 45 Feb. 24
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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 9° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Delogu, Angel (D.N.I. 5.980.517) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “Delogu, Angel S/ SUCESORIO” (CUIJ N° 21-03002051-8 ) . Fdo. Prosecretaría
$ 45 Feb. 24
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 19° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante: BERTAINA JORGE LUIS (DNI 6.308.861), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “BERTAINA, JORGE LUIS S/ SUCESORIO” CUIJ NRO.21-03002411-4.
$ 45 Feb. 24
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 20° nomin. de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Odino Scapin, D.N.I. número 93.258.951, fallecido el 5 de diciembre de 2024, último domicilio en calle Olivé 2169 de Rosario, provincia de Santa Fe; por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos: "SCAPIN, ODINO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" CUIJ 21-03003055-6
$ 45 Feb. 24
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8va. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante RAUL OSCAR CASTELLANO (DNI 6.027.938) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “CASTELLANO Raúl Oscar s/ SUCESORIO” (CUIJ 21-03003220-6), en trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.
$ 45 Feb. 24
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 1era Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ROBERTO SALVADOR TRAPANI D.N.I. 11.655.723 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “TRAPANI, ROBERTO SALVADOR S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N°21-03003479-9). Fdo. Ricardo R. Ruiz, Juez
$ 45 Feb. 24
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 1° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante BONINO ANA MARÍA D.N.I. 5.883.508 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “BONINO ANA MARÍA S/ SUCESORIO” (CUIJ N°21-03002409-2). Fdo. Prosecretaria
$ 45 Feb. 24
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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 22da. Nominación de la ciudad de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MARCELO OSCAR ROBLE D.N.I. Nº16.498.521, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “ROBLE MARCELO OSCAR s/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” Cuij Nº21-03003795- 9.- Fdo.: Prosecretaria.
$ 45 Feb. 24
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Por disposición de la Juez de Distrito Civil y Comercial de la 21º Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, FEDERICO OSCAR PRUNELO (D.N.I. 10.410.894)) por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “PRUNELO, FEDERICO OSCAR S/ SUCESORIO “ CUIJ 21-03003173-0. Fdo. Prosecretaria.
$ 45 Feb. 24
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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial de la 17ma. Nominación Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y/o todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante BATTISTELLA, FERRUCCIO VICTOR TITO, LE 05.959.599 por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos: “BATTISTELLA, FERRUCCIO VICTOR TITO s/ SUCESORIO” CUIJ Nº 21-03002045-3. Firmado: Prosecretaria.
$ 45 Feb. 24
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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 18° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ELSA RODRIGUEZ DNI Nº 4.515.530 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "RODRIGUEZ, ELSA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS C Y C 18" (CUIJ N°21-03003675-9). Fdo. Prosecretaria
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Por disposición de la Juez de Distrito Civil y Comercial de la 16ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes POMBO, ALFREDO IRINEO o POMBO ALFREDO IRENEO (L.E 6.037.212) y/o QUEIPIQUER, MARIA ERNESTINA (D.N.I 3.962.274) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “POMBO, ALFREDO IRENEO Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS C Y C 16” (CUIJ 21‐03000548‐9). Fdo. Dra. Prosecretaría. Rosario,
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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 10ma. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes MABEL NELBA PRESNO – D.N.I. 4.730.850- y RAMON PEDRO NUÑEZ – D.N.I. 5.802.234- por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “PRESNO, MABEL NELBA Y OTROS s. SUCESORIO” (CUIJ 21-03003165-9). Fdo. Fernanda I. Virgolini, Prosecretaria
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Por disposición Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de 1ra. Nominación de Venado Tuerto, a cargo de la Dra. MARIA CELESTE ROSSO, Secretaria a cargo de la Dra. MARIA LAURA OLMEDO, en autos caratulados “GARCIA ELENA Y OTROS S/ SUCESORIO” (CUIJ: 21-24624697-9), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don JUAN VICENTE SCAGLIONE, DNI N° 3.894.222, fallecimiento ocurrido en TEODELINA, el día 13/06/2018, (Acta N° 16 - Año 2018-Registro del Estado Civil de Teodelina), domiciliado en JOSE ROBERTI S/N de la localidad de Teodelina (SF), y de doña ELENA GARCIA, DNI N° 5.858.709, fallecimiento ocurrido en TEODELINA, el día 08/03/1999, (Acta Nº 12 – Año 1999 – Registro del Estado Civil de Teodelina), domiciliado en JOSE ROBERTI S/N de la localidad de Teodelina (SF), para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término de Ley SECRETARIA.
$ 45 Feb. 24
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firmat
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
En los caratulados GROSSI MARIA ANTONIETA s/SUCESORIO; CUIJ 21-26426629-4, en trámite por ante el Juzgado de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral N° 16 de la ciudad de Firmat a cargo de la Dra. Laura M. Barco, Secretaria; Dra. Natalia Grillo, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Doña MARIA ANTONIETA GROSSI DNI 14.801.116, y cualquier otro que se considere con derecho a los bienes dejados por el causante (art. 2340 CCC). Asimismo manifiesten si sus derechos son exclusivos o concurren con los de otros coherederos, denunciando en su caso el domicilio de los mismos e informe en su caso si existen coherederos menores de edad e incapaces, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término de ley. Publíquese por el término de 1 día. Firmat, de 2026. Dra. María Laura Mainente, prosecretaria.
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Por disposición de la Sra. Juez de primera Instancia de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Firmat, a cargo de la Dra. Laura Barco – JUEZ, se ha dispuesto citar, llamar y emplazar a acreedores, herederos y legatarios de Doña ANGELITA IAMMARINO, DNI 93.703.010, a fin de que en el termino de Ley comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos.--- AUTOS: “IAMMARINO ANGELITA S/ SUCESION TESTAMENTARIA” CUIJ 21-26426462-3; FIRMAT, DRA. NATALIA GRILLO – SECRETARIA.-
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cañada de gomez
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 3ra. Nominación a cargo del Dr. Sergio W. Verdura, Juez, Secretaría de la Dra. Corina Rabasedas, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don: BRACALENTI, EDGARDO MARCELO DNI Nº 12.297.613 por el término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica sus efectos en el Boletín Oficial y Estrados del Tribunal. Cañada de Gómez, FEBRERO DE 2026. Dra. Corina Rabasedas , Secretaria.
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san lorenzo
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Juez del Juzgado de 1ª Instancia Civil y Comercial - 1ª Nominación de la ciudad de San Lorenzo, se ha ordenado cita a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes: Sr. FRANCISCO ALBERTO DE PAUL (DNI 6.165.846) y Sra. DELIA GLADYS OLIVA (DNI 3.962.734), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: FRANCISCO ALBERTO DE PAUL Y OTROS s/DECLARATORIA DE HEREDEROS; CUIJ N° 21-25448260-6. Fdo. Dra. LUZ M. GAMST (Secretaria); Dr. ALEJANDRO MARCOS ANDINO (Juez).
$ 45 Feb. 24
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El Juez de 1ra Instancia, del Distrito Judicial Nº 12, en lo Civil y Comercial, de la 2da Nominación, de la Ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores, legatarios y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Sra. STELLA MARIS CENTENO, DNI. Nº 4.627.690, para que comparezcan a hacer valer sus derechos por el termino y bajo los apercibimientos de ley. En consecuencia, se hace saber que se ha ordenado citar y emplazar a los herederos de STELLA MARIS CENTENO, DNI. Nº 4.627.690, para que comparezcan a estar a derecho, por edictos que se publicarán tres veces en el Boletín Oficial, venciendo el término cinco días después de la última publicación, bajo apercibimiento de ley.
$ 45 Feb. 24
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Por disposición del Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 2da. Nom. de San Lorenzo, se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derechos a los bienes dejados por la causante ALFREDO JOSÉ VERNIZZI D.N.I. 5.269.510, por un día que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos “VERNIZZI, ALFREDO JOSÉ S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ 21-25418245-2 Fdo. Dra. Peretti (Secretaria).-
$ 45 Feb. 24
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Por disposición del Sr. Juez Alejandro M. ANDINO a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 12 en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de San Lorenzo, provincia de Santa Fe, dentro de los autos caratulados “ISASA RUBEN OSCAR S/ SUCESORIO, CUIJ. N° 21-25448281-9, se cita a los herederos, acreedores y /o legatarios de ISASA RUBEN OSCAR por treinta días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos (art. 2.340 C. Civ. y Com).-
$ 45 Feb. 24
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rufino
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia Civil Comercial y del Trabajo, Distrito Nº 9 de Rufino, a cargo del Dr.Luis A. Cignoli, Secretaría del Dr. Jorge Espinoza, en autos caratulados "AVILA ALICIA NATALIA S/ SUCESORIO" (CUIJ. Nro. 21-26369301-6)se cita , llama y emplaza, a los herederos, acreedores y legatarios de Doña AVILA ALICIA NATALIA , para que en el término y bajo los apercibimientos de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos.-
$ 45 Feb. 24
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Por disposicion del Juez de 1ra. Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral - Distrito Judicial N°9 de Rufino, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante HORACIO ÁNGEL SALGADO (D.N.I. 12.274.364), por un dí a para que lo acrediten dentro de los treinta dí as. Autos caratulados: “SALGADO HORACIO ÁNGEL S/ SUCESORIO - 21-26368827-6” de tra mite por ante el Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Rufino – SEC. UNICA, a cargo del Dr. Luis Alberto Cignoli, Juez - Dr. Gasto n Alejandro Pifano, Secretario Subrogante.
$ 45 Feb. 24
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MELINCUE
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 8 de Melincué, cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, y legatarios del Sr. HORACIO ANTONIO DURAN, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de treinta (30) días. Publíquese por un (l) día. Melincué, 23 de Febrero de 2026. Dra. Lucia Ciarpella, secretaria subrogante.
$ 45 Feb. 24
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venado tuerto
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la ciudad de Venado Tuerto, de la Segunda Nominación, Dr. Gabriel A. Carlini, Secretaría a cargo del Dr. Walter Bounort, se cita, llama y emplaza al demandado Julio Roberto Spinozzi D.N.I. 11.439.241 a fin de que dentro del término de veinte días a partir de la última publicación, comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía, dentro de los caratulados PEGER PEDRO PABLO Y OTROS c/FICCADENTI DE SPINOZZI MAXIMINA s/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA; (Expte. 21-24616572-3). Fdo. Dr. Walter Bournot, secretario.
$ 100 556171 Feb. 24 Feb. 26
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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Venado Tuerto, a cargo de la Dra. María Celeste Rosso, la secretaría que suscribe, cita, llama y emplaza a los herederos legatarios y acreedores de REGINALDO RODGER GRANT, nacido el 30 de noviembre de 1890, hijo de Tomás Grant y de Juana Rodger Black, LE Nº 2.822.331, argentino, casado con Mabel Tink Mathews, con último domicilio en calle Azcuénaga 704 de Venado Tuerto, para que en el término y bajo los apercibimientos de ley comparezcan a este tribunal a hacer valer sus derechos en los autos caratulados VACARINI, LUIS ALBERTO c/GRANT, REGINALDO Y OTRO s/ESCRITURACION (RECONSTRUCCIÓN)- CUIJ Nº 21-24438895-4. Venado Tuerto, 5 de Febrero de 2026. Dra. Maria Celeste Rosso, Jueza; Dra. Maria Laura Olmedo, Secretaria. (ART. 597 CPCC Pcia. Santa Fe).
$ 100 556121 Feb. 24 Mar. 2
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Por disposición del Señor Juez de la Primera Instancia de Distrito Nº 3 en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Venado Tuerto, a cargo del Dr. GABRIEL CARLINI, JUEZ; Dr. ALEJANDRO WALTER BOURNOTI, dentro de los autos caratulados VELAZQUEZ SERGIO ARIEL s/SUCESORIO (DIGITAL) 21-24625226-9, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores o legatarios de VELAZQUEZ SERGIO ARIEL, DNI 12.907.735, para que dentro del término de ley comparezcan a hacer valer sus derechos. Venado Tuerto, de Febrero 2026.
$ 45 Feb. 24
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POR DISPOSICIÓN DEL JUZGADO DE LA PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PRIMERA NOMINACIÓN DE VENADO TUERTO, A CARGO DE LA DRA. MARÍA CELESTE ROSSO, SECRETARÍA DE LA DRA. MARIA LAURA OLMEDO SE CITA, LLAMA Y EMPLAZA POR EL TÉRMINO DE LEY, A LOS HEREDEROS, ACREEDORES Y LEGATARIOS DE DON JUÁREZ ALEJANDRO, D.N.I. N°: 6.122.328, CUIL 20-06122328-3 y BERNARDI MIRTHA D.N.I. N°:4.487.963, CUIL 27-04487963-3 PARA QUE COMPAREZCAN A HACER VALER SUS DERECHOS, BAJO APERCIBIMIENTOS DE LEY. AUTOS: “JUÁREZ ALEJANDRO Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-24624685-5). VENADO TUERTO, 23/02/2026
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Por disposición del SR. JUEZ del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2º Nominación, ciudad de Venado Tuerto, a cargo del Dr. CARLINI, GABRIEL ALBERTO (JUEZ ), DR. ALEJANDRO WALTER BOURNOT (SECRETARIO) se cita, llama y emplaza por término de ley, a los herederos, acreedores y legatarios de la Sra. ONTIVERO, ROSA INES , LC Nº 2.830.878 para que dentro del término y bajo apercibimientos de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos dentro de los autos caratulados “ONTIVERO, ROSA INES S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS ” CUIJ Nº 21-24624091-1 Venado Tuerto, . Octubre de 2025.- Firmado: Dr. CARLINI, GABRIEL ALBERTO , (JUEZ ) ; DR. ALEJANDRO WALTER BOURNOT (SECRETARIO)
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El Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Venado Tuerto, a cargo del Dr. Gabriel A. Carlini, Juez – Dr. A. Walter Bournot, Secretario, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Ceferina Angelica Torres, DNI 3.893.045, para que dentro del término de ley comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos.- Firmado: Dr. Gabriel A Carlini, Juez – Dr. A Walter Bournot, Secretario.- (autos: TORRES CEFERINA ANGELICA s/ SUCESION - CUIJ N° 21-24477643-1 (791/2017) y su acumulado: TORRES, CEFERINA ANGELICA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS CUIJ 21-24624457-7 año 2025 Digital)
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia, en lo civil y comercial de Venado Tuerto, Segunda Nominación a cargo del Dr. Gabriel Carlini (Juez); Dr. Walter Bournot (Secretario).- , en los autos caratulados:"ALOS JUANA HAYDEE S/ SUCESORIO" (DIGITAL) CUIJ 21-24624718-5, se cita y se emplaza a los herederos , legatarios y acreedores de Doña: Juana Haydee Alos, L.C:. Nº 1.108.640, con domicilio en la localidad de 1° de Mayo s/n en la localidad de San Gregorio, Pcia. de Santa Fe para que en termino de ley comparezcan a hacer valer sus derechos.- Firmado: Dr. Gabriel Carlini (Juez), Dr. Walter Bournot (Secretario).- Publicación por 5 días.- Venado Tuerto, de Febrero de 2026.
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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Venado Tuerto a cargo del Dr. Gabriel Carlini (Juez), Secretaría del Dr. Walter Bournot, se cita y se emplaza a los herederos, acreedores o legatarios de Doña/Don CASAL JULIO DNI Nº 4696531 para que en el término de Ley comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de Ley.- Autos: "CASAL, JULIO S/ SUCESORIO CUIJ N.º 21-24624868-8" Venado Tuerto, Santa Fe.-FDO: Dr. Gabriel A. Carlini JUEZ – Dr. Bournot Alejandro Walter SECRETARIO.
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