picture_as_pdf 2026-02-24



MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


RESOLUCIÓN Nº 005


Santa Fe, 20 de Febrero de 2026



VISTO:

El expediente Nº EE-2026-00001814-APPSF-PE, de la Plataforma de Gestión Digital -PGD- “TIMBÓ”, en cuyas actuaciones se gestiona el llamado a inscripción en el Registro de Mediadores/as y Comediadores/as de la Provincia de Santa Fe, Ley Nº 13151, correspondiente al año 2026; y


CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 13151 instituye la Mediación en todo el ámbito de la provincia, con carácter de instancia previa obligatoria a la iniciación del proceso judicial, la que se reglamenta mediante Decreto Nº 1747/11;


Que en su Artículo 3º determina que: “El Registro de Mediadores y Comediadores se constituirá en la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia, el que será responsable de su constitución, calificación, coordinación, depuración, actualización y gobierno, de acuerdo a lo que disponga la reglamentación”;


Que la reglamentación respectiva establece que el mencionado Registro funcionará en el ámbito de la Agencia de Gestión de Mediación de la actual Dirección Provincial de Mediación, y tendrá a su cargo -entre otras cuestiones- la de “Confeccionar la nómina de mediadores y comediadores habilitados para actuar como tales con las facultades, deberes y obligaciones establecidos por la Ley Nº 13.151, su reglamentación y normas complementarias, fijando la sede o sedes de actuación de cada uno”;


Que los Artículos 24 y 25 de la Ley Nº 13151 y del Anexo I del Decreto Nº 1747/11, y sus modificatorios Nros. 4688/24 y 0184/19, establecen los requisitos para ser mediador/a y comediador/a, así como lo relativo a su acreditación;


Que se considera necesario en esta instancia, llamar a inscripción a los mediadores/as y comediadores/as de la provincia correspondiente al año 2026, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 13151, el Anexo I del Decreto Nº 1747/11, Decreto Nº 0184/19, y lo dispuesto en la Resolución Nº 0413/11 que establece el procedimiento de inscripción;


Que se considera necesario para el buen desempeño del rol, el manejo de herramientas del Sistema de Gestión de Mediación por parte de los nuevos mediadores, a través de la realización con carácter obligatorio del Curso de Buenas Prácticas en Mediación Prejudicial, homologado por el Ministerio de Justicia y Seguridad por Resolución Nº 1384/24, bajo modalidad asincrónica durante el mes de abril del año 2026;


Que asimismo, con el objetivo de preservar las buenas prácticas y correcto funcionamiento de la Mediación Prejudicial Obligatoria, se considera pertinente limitar el número de sedes en las que pueden solicitar habilitación los nuevos mediadores que ingresen al registro, a un máximo de 5 (cinco) sedes de la misma circunscripción. Excepcionalmente, se podrán habilitar sedes en más de una circunscripción, siempre y cuando entre las 5 (cinco) sedes permitidas, alguna y/o algunas, estén localizadas a no más de 70 kilómetros de distancia del domicilio real del mediador/ar;


Que finalmente, es pertinente que en el procedimiento de inscripción de los aspirantes al Registro se contemple especialmente lo dispuesto por el Decreto Nº 0400/24 -Programa de despapelización de la administración pública provincial-, por lo cual, además de realizar la primera parte de la inscripción a través del sistema de gestión, se cumplimente con la recepción de la documental por medios electrónicos;


Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 2º del Decreto Nº 1747/11, Decreto Nº 0149/23, y la estructura orgánico funcional del Ministerio de Justicia y Seguridad según Decreto Nº 0146/23;


POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE ACCESO A LA JUSTICIA

DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:


ARTÍCULO 1º: Convocar a inscripción en el Registro de Mediadores/as y Comediadores/as Prejudiciales de la Provincia de Santa Fe para las Circunscripciones Judiciales de Santa Fe, Rosario, Venado Tuerto, Rafaela y Reconquista, desde el día 23 de febrero hasta el 13 de marzo de 2026, en la forma y procedimiento indicados en el Anexo de la Resolución Nº 0413/11 y Anexo Único de la presente norma.


ARTÍCULO 2º: Aprobar el Anexo Único que se agrega a la presente, y que regula el procedimiento de inscripción.

ARTÍCULO 3º: Disponer con carácter obligatorio para los nuevos mediadores/as la realización del Curso de Buenas Prácticas en Mediación Prejudicial, homologado por el Ministerio de Justicia y Seguridad, bajo modalidad asincrónica, durante el mes de abril del corriente año.

ARTÍCULO 4º: Limitar el número de sedes en la que pueden solicitar habilitación los nuevos mediadores/as a un máximo de 5 (cinco) sedes de la misma circunscripción. Excepcionalmente, se podrá habilitar sedes en más de una circunscripción, siempre y cuando entre las 5 (cinco) sedes permitidas, alguna y/o algunas, estén localizadas a no más de 70 kilómetros de distancia del domicilio real del mediador/ar.

ARTÍCULO 5º: Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial y en los diarios de mayor circulación por el término de 2 (dos) días, y archívese.



ANEXO ÚNICO


PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE MEDIADORES/AS Y COMEDIADORES/AS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE



1.- ALCANCE:

El presente instructivo establece las pautas generales que rigen el procedimiento de inscripción al Registro de Mediadores/as y Comediadores/as de la Provincia de Santa Fe.

2.- ETAPAS DE LA INSCRIPCIÓN:

La inscripción constará de las siguientes etapas:

2.1.- Llamado a inscripción: mediante publicación en la página web de la Provincia de Santa Fe, en el boletín oficial y en los diarios de mayor circulación por el término de dos (2) días.

2.2. Solicitud de inscripción en sitio web: desde el 13 de febrero hasta el 23 de marzo del año 2026, en sitio web de la provincia.

2.3. Carga de toda la documentación requerida -digitalizada en un único archivo y con firma electrónica del presentante- en el siguiente enlace: https://linktr.ee/AGEMreg26. Luego, deberá acudir a la AGEM correspondiente durante el período en que se encuentra abierto el registro, con la documentación original, la que se deberá exhibir al solo fin de verificar la autenticidad y fidelidad de la documentación digitalizada- y será devuelta en el acto.

2.4.- Ponderación de cumplimiento de los requisitos establecidos por Art. 24 y 25 del Anexo l del Decreto Nº 1747/11 y modificación por Decreto Nº 4688/2014, Decreto Nº 0184/19.

2.5.- Aceptación o rechazo de la inscripción en Registro de Mediadores/as y Comediadores/as: mediante Resolución fundada del Ministerio de Justicia y Seguridad.

2.6.- Comunicación a los solicitantes de Alta en Registro o rechazo de inscripción: mediante notificación fehaciente.

2.7.- Registro de firma y Sello: en la Agencia de Gestión de Mediación, correspondiente a la sede/es de inscripción, en días y horarios a determinar por la misma.

3.- PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN:

Los mediadores/as que soliciten la inscripción en el Registro de Mediadores/as y Comediadores/as de la Provincia de Santa Fe deberán ingresar al sitio web de la provincia a fin de cargar sus datos personales, de formación profesional y de formación y capacitación en mediación, según las indicaciones efectuadas en el sistema. En ese mismo acto, el interesado fijará un correo electrónico, a los fines del sistema de notificaciones electrónicas, previsto en la Resolución Nº 411/11 -M.J.D.H.-

Una vez realizada la solicitud de inscripción, la Agencia de Gestión de Mediación enviará un correo electrónico al correo personal fijado, confirmando la recepción del trámite.-

Una vez realizada la inscripción on line la documental acreditante se cargará en el siguiente link: https://linktr.ee/AGEMreg26, debiendo luego acudir a la AGEM correspondiente durante el período en que se encuentra abierto el registro, con la documentación original la que se deberá exhibir al solo fin de verificar la autenticidad y fidelidad de la documentación digitalizada- y será devuelta en el acto.

La documentación que deberá cargarse es la siguiente:

1. Fotocopia certificada documento 1º y 2º hoja, y cambio de domicilio si correspondiere.

2. Fotocopia certificada del título universitario o terciario.

3. Fotocopia certificada del título de mediador o mediadora.

4. Fotocopia certificada del Curso de Nivelación y Actualización en Mediación o Taller de Análisis Normativo, según corresponda.

5. Dos (2) Fotos Carnet 4x4, fondo blanco.

6. Constancia de matrícula vigente en el Colegio Profesional correspondiente.

7. Certificado de buena conducta.

8. Certificado negativo de Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

9. Declaración jurada de que no se encuentra incurso en causal de inhabilidad.

Además, aquellos que soliciten su inscripción como MEDIADOR o MEDIADORA deberán presentar:

10- Constancia de antigüedad en la matrícula profesional correspondiente. Para aquellos que no posean 3 años de antigüedad en la matrícula profesional, y a los fines de acreditar antigüedad en el ejercicio profesional, certificación expedida por la Institución Pública en donde se haya desempeñado, según lo previsto en el Artículo 24, Inc. 1), del Anexo I del Decreto Nº 1747/11.

11. Croquis de la Oficina de Mediación, con carácter de declaración jurada, según lo previsto en la Disposición Nº 0063/11 o en su caso autorización del Centro de Mediación donde llevará adelante las mediaciones.

La totalidad de la documental deberá estar numerada y cada una de ellas estará firmada, indicándose el total de páginas (por ejemplo 1 de 10 o 1/10). Todos los datos denunciados por los solicitantes a inscripción tendrán carácter de declaración jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del procedimiento de inscripción.

4.- RESOLUCIÓN FUNDADA SOBRE LA INSCRIPCIÓN:

La aceptación o el rechazo de inscripción en el Registro lo realizará la Subsecretaría de Acceso a la Justicia mediante Resolución, la que deberá ser fundada en base a los recaudos exigidos en la Ley Nº 13151, el Anexo I del Decreto Nº 1747/11 y la presente Resolución. En caso de aceptación de la solicitud se procederá a la inscripción en el Registro de Mediadores/as y Comediadores/as de la Provincia de Santa Fe en libro foliado y rubricado, integrando asimismo el listado de mediadores/as o de comediadores/as, según corresponda, a los fines de proceder a los sorteos y asignación de mediaciones prejudiciales, de conformidad a lo previsto en los Artículos 7, 17, 32 y concordantes, tanto de la Ley Nº 13151 como del Anexo I del Decreto Nº 1747/11. Asimismo, se procederá al registro de firma de los inscriptos en los días y horarios que determine la actual Dirección provincial de mediación. En caso de rechazo de la solicitud, no procederá la inscripción salvo que, por acto del superior, una vez tramitadas las vías recursivas pertinentes, se acepte la matriculación. La resolución será comunicada como se indica en el Punto 2.6.

5.- ACTUACIÓN DEL MEDIADOR/A Y DEL COMEDIADOR/A INSCRIPTO EN EL REGISTRO DE MEDIADORES/AS Y COMEDIADORES/AS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE:

El mediador/a inscripto podrá actuar en un máximo de 5 (cinco) sedes dentro de la misma circunscripción. Excepcionalmente, se podrán habilitar sede en más de una circunscripción, siempre y cuando entre las 5 (cinco) sedes permitidas, alguna y/o algunas, estén localizadas a no más de 70 kilómetros de distancia del domicilio real del mediador/ar.

S/C 48342 Feb. 24 Feb. 26

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MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE IGUALDAD DESARROLLO HUMANO - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; SAN MARTIN Nº1029 - de ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“Diario UNO”) en fecha miércoles 25 de febrero de 2026, a las siguientes personas:


DEPARTAMENTO:LA CAPITAL: LOCALIDAD SANTA FE

01.- , Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: N° (BARRIO ) de la localidad de SANTA FE, identificado como lote manzana Plano N°, Partida inmobiliaria N° inscripto el dominio al T° F° N° Año, Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-, iniciador:.

02.- , Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: N° (BARRIO ) de la localidad de SANTA FE, identificado como lote manzana Plano N°, Partida inmobiliaria N° inscripto el dominio al T° F° N° Año, Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-, iniciador:.

03.- , Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: N° (BARRIO ) de la localidad de SANTA FE, identificado como lote manzana Plano N°, Partida inmobiliaria N° inscripto el dominio al T° F° N° Año, Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-, iniciador:.

04.- , Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: N° (BARRIO ) de la localidad de SANTA FE, identificado como lote manzana Plano N°, Partida inmobiliaria N° inscripto el dominio al T° F° N° Año, Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-, iniciador:.


LOCALIDAD SAUCE VIEJO

05.- , Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: N° (BARRIO ) de la localidad de SAUCE VIEJO, identificado como lote manzana Plano N°, Partida inmobiliaria N° inscripto el dominio al T° F° N° Año, Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-, iniciador:.

06.- , Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: N° (BARRIO ) de la localidad de SAUCE VIEJO, identificado como lote manzana Plano N°, Partida inmobiliaria N° inscripto el dominio al T° F° N° Año, Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-, iniciador:.

07.- , Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: N° (BARRIO ) de la localidad de SAUCE VIEJO, identificado como lote manzana Plano N°, Partida inmobiliaria N° inscripto el dominio al T° F° N° Año, Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-, iniciador:.

LOCALIDAD LAGUNA PAIVA

08.- , Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: N° (BARRIO ) de la localidad de LAGUNA PAIVA, identificado como lote manzana Plano N°, Partida inmobiliaria N° inscripto el dominio al T° F° N° Año, Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-, iniciador:.

LOCALIDAD CANDIOTI

09.- , Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: N° (BARRIO ) de la localidad de CANDIOTI, identificado como lote manzana Plano N°, Partida inmobiliaria N° inscripto el dominio al T° F° N° Año, Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-, iniciador:.

DEPARTAMENTO SAN JERÓNIMO: LOCALIDAD DESVIO ARIJON

10.- , Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: N° (BARRIO ) de la localidad de DESVÍO ARIJON, identificado como lote manzana Plano N°, Partida inmobiliaria N° inscripto el dominio al T° F° N° Año, Departamento SAN JERÓNIMO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-, iniciador:.

S/C 48312 Feb. 24 Feb. 26