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OTRAS PROVINCIAS
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BUENOS AIRES
C.A.B.A.
JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTACIA EN LO COMERCIAL Nº 20
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 20, Secretaría Nro. 40 sito en Marcelo T. de Alvear 1840 Piso 4 de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco del expediente “M D TRANSPORTE Y LOGISTICA S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO” (Expte. 19796/2025), comunica por cinco días que el día 01/12/2025 se decretó la apertura del concurso preventivo de MD Transporte y Logística S.A. (CUIT 30-71173121-7), con domicilio en la calle Reconquista 1016 piso 7, CABA, que se designó como sindicatura general al Estudio Botana-Blaskoviz con domicilio constituido en la calle Tucumán 540, Piso 19. Oficinas “E” y “F”, CABA, Tel. 48131228 y como sindicatura verificante al Estudio Coscia, Drzewko & Asociados con domicilio constituido en Cerrito 1128 PB, CABA, T.E. 1169475920. Los acreedores de causa o título anterior a la presentación del concurso deberán presentar los pedidos de verificación de sus créditos de manera íntegramente digital hasta el día, 20/3/2026 a la dirección de correo mdtlconcurso@gmail.com, de conformidad con el “protocolo de verificación” obrante en fs. 913/4 de la causa que podrán consultar a través del Sistema de Consulta Web del PJN (http://scw.pjn.gov.ar/). Los informes previstos en los arts. 35 y 39 LCQ se fijaron para los días 24/6/2026 y 3/9/2026 respectivamente. La resolución verificatoria prevista en el art. 36 LCQ se fijó para el día 07/08/2026. La audiencia informativa tendrá lugar el 16/3/2027 a las 10 hs. en la sala de audiencias del Juzgado. El vencimiento del período de exclusividad opera el 23/03/2027. Buenos Aires, 29 de diciembre de 2025. Diego M. Parducci, Secretario.
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El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 20 sito en Marcelo T. De Alvear 1840, piso 4°, de la Capital Federal, a cargo del Dr. Eduardo E. Malde, Secretaría Nº 40, a mi cargo, en los autos: “INTEGRAL PACK EXPRESS S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO” (Expte. 19795/2025), comunica por cinco días que el día 01/12/2025, se dispuso la apertura del concurso preventivo de Integral Pack Express S.A. (CUIT: 10-70804672-4), con domicilio en la calle Reconquista 1016 piso 7. CABA, que se designó como sindicatura general al Estudio Botana-Blaskoviz con domicilio constituido en la calle Tucumán 540. Piso 19, Oficinas “E” y “F”. CABA. Tel. 48131228 y como sindicatura verificante al Estudio Coscia, Drzewko & Asociados con domicilio constituido en Cerrito 1128 PB, CABA. T.E. 1169475920. Los acreedores de causa o título anterior a la presentación del concurso deberán presentar los pedidos de verificación de sus créditos de manera íntegramente digital hasta el día 20/3/2026 a la dirección de correo integralpackconcurso@gmail.com, de conformidad con el “protocolo de verificación” obrante en fs. 700/1 de la causa, que podrán consultar a través del Sistema de Consulta Web del PJN (http://sew.pjn.gov.ar/). Los informes previstos en los arts. 35 y 39 LCQ se fijaron para los días 24/6/2026 y 3/9/2026 respectivamente. La resolución verificatoria prevista en el art. 36 LCQ se fijó para el día 07/08/2026. La audiencia informativa tendrá lugar el 16/3/2027 a las 10 hs en la sala de audiencias del Juzgado. El vencimiento del período de exclusividad opera el 23/3/2027. Buenos Aires, 29 de diciembre de 2025. Diego M. Parducci, Secretario.
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SANTA FE
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Por disposición del Dr Julio F. Migno Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia Nº 20 de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: GIANASTACIO LUCAS MATÍAS S/ QUIEBRAS” – CUIJ Nº 21-26171863-1,, por resolución de fecha 04 de febrero de 2026. .AUTOS Y VISTOS: … RESUELVO: 1) Declarar la Quiebra (arts. 288 y 289, ley 24.522) del Señor GIANASTACIO LUCAS MATIAS, DNI Nº 37.407.841; CUIL Nº 20-37407841-1 argentino, mayor de edad, empleado del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, domiciliado realmente en calle Curupí N°1180- Barrio La Flecha- y constituyendo domicilio procesal en calle Nicasio Oroño 2354, ambos en esta ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe. 2) Ordenar la anotación de la presente resolución de Quiebra en el Registro de Procesos Universales. Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad y del Automotor, como así también al Registro de Créditos Prendarios y Registro de Personas Jurídicas, Empresas y Contratos, Administración Provincial de Impuestos (Art 29 del Código Fiscal), Agencia de Recaudación y Control Aduanero y al Banco Central de la República Argentina a fin que haga saber a los demás Bancos e Instituciones financieras, la inhibición de los bienes que se ordena. Asimismo comunicar la formación del presente al Gobierno de la Provincia de Santa Fe, a los efectos de los arts.12 inc d) y 53 inc f) de la Ley n° 8525/79.- 3) Ordenar al fallido, como así también a terceros, para que en el término de 48 horas de su designación, entreguen al Síndico todos los bienes de pertenencia del primero. Intimar al deudor para: a) que entregue a la Sindicatura, dentro de las 24 hs de que aquél acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad (Art. 88 inc 4 LCQ); b) Intimar al fallido para que en el término de diez días contados a partir de la presente resolución, de cumplimiento a lo dispuesto por el art. 86 de la Ley 24.522. 4) Prohibir hacer pagos al fallido, los que de realizarse se reputarán ineficaces; excepto los que se realicen en concepto de salarios con las especificaciones del párrafo 16) de la presente. (Art 88 inc 5 LCQ) 5) Ordenar interceptar toda la correspondencia epistolar del fallido (Art. 114 LCQ) y entregarla al Síndico. Para su cumplimiento ofíciese al Correo Argentino y empresas privadas de servicio postal y comunicaciones; Ordenar las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 103 de la Ley 24.522, haciéndose saber que conforme dicha disposición el fallido no podrá ausentarse del país hasta la presentación del Informe General, el cual deberá cumplimentarse el 24/06/2026. 6) Sin perjuicio de ello, el suscripto se reserva la facultad que le confiere el mencionado artículo, de extender tal prohibición hasta seis meses más. A tales fines, ofíciese a la Policía Federal, Oficinas de Migraciones del Ministerio del Interior y autoridades de control de fronteras (Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina). 7) Para que tenga lugar el sorteo de un Contador Público Nacional, que se desempeñará como Síndico señálase el día 11/02/2026 a las 11:00 horas, previa comunicación al Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas; 8) La Sindicatura deberá proceder conforme a los Arts. 177 y ss., de la Ley n° 24522 a los efectos de que determine el patrimonio del fallido. A dicho fin el Síndico conjuntamente con la Oficial de Justicia o el funcionario o funcionaria que por jurisdicción corresponda al domicilio del fallido y de ubicación de los bienes, procederá de inmediato a la confección de un detallado inventario de los bienes muebles e inmuebles en el término de 30 días el cual comprenderá rubros generales (88 inc 10) con el desapoderamiento previsto en los arts.106, 107 y ss y ccrts de la LCQ, designándose Depositario Judicial al fallido de los bienes imprescindibles para su subsistencia y la de su familia (Art. 177 in fine LCQ). Con tal cometido, líbrese Mandamiento a la Oficial de Justicia con las facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario y con la debida moderación. 9) Fijar hasta el 20/03/2026 inclusive (o el día hábil inmediato posterior) como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el art. 200 y 32 de la LCQ. 10) Señalar entre los días 25/03/2026 (o el día hábil inmediato posterior) y 14/04/2026 inclusive, el Período de Observación e Impugnaciones (Art. 34 y 200) 11) Hacer saber al Síndico que dentro de las 48 hs. de vencido el plazo previsto en el punto anterior, deberá acompañar al Juzgado por triplicado, una lista de los acreedores que hayan pedido verificación de sus créditos y las observaciones e impugnaciones que se hubieren efectuado. 12) Para que el Síndico presente al Juzgado el informe Individual, (Art 35 LCQ) de cada solicitud de verificación en particular, señálase el día 11/05/2026 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado) y para que presente el informe general (Art 39LCQ), el día 24/06/2026 inclusive (o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado), haciéndole saber explícitamente que antes de la fecha de presentación de los informes individuales deberán estar debidamente diligenciados TODOS LOS OFICIOS REQUERIDOS, bajo apercibimientos de lo dispuesto por el art. 255 LCQ. 13) Disponer, para el caso de ser necesario, la realización de los bienes del fallido, (art 88 inc 9 LCQ), a cuyo efecto se señalará oportunamente fecha de audiencia para que tenga el lugar el sorteo de un Martillero Público de la lista de oficio. 14) Ordenar que, una vez aceptado el cargo por el Síndico, y dentro del plazo de cinco días de dicha aceptación, acredite la publicación de edictos por el término de ley, en el Boletín Oficial y Hall de este Juzgado. Asimismo y como forma complementaria de la publicación de edictos el Síndico deberá acreditar la notificación por medio fehaciente a los acreedores denunciados por el fallido, en los domicilios que corresponda; ello a los fines de morigerar el peligro de la notificación automática y compatibilizar una más acelerada y económica tramitación de la causa con el Derecho de Defensa. (“Algunos Principios Procesales Concursales” por Ricardo PRONO). La publicación de edictos contemplada por el artículo 89 de la ley concursal es necesaria a los fines de oponer la quiebra erga omnes y tiene carácter de emplazamiento, para que los acreedores se presenten a verificar sus créditos. 15) Atento lo dispuesto por el artículo 132 de la Ley N° 24522 y con los alcances previstos por el artículo 21 de la misma ley, modificado por el artículo 4 de la ley 26.086, requiérase informes a las Mesas de Entradas Únicas de Distrito, Circuito, Laboral y Daños de Santa Fe y al Juzgado de Circuito Nº 26 de San Javier para que informen sobre la iniciación y radicación de causas que existan contra el fallido; a sus efectos ofíciese -facultándose al Síndico a suscribir los oficios e intervenir en su diligenciamiento. Fecho, exhórtese a los distintos juzgados donde se tramiten causas de contenido patrimonial contra el fallido, requiriéndole la remisión de los respectivos expedientes para su radicación ante este juzgado. Ordenar, que por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16) Oficiar al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, para que cesen de inmediato los descuentos en la remuneración mensual como policía, del Señor GIANASTACIO LUCAS MATIAS, ya sea embargos o créditos anteriores a la declaración de quiebra, con excepción de aquellos descuentos de ley, (previsionales, cuotas sindicales, alimentarias, impositivos o de seguridad social) y simultáneamente efectúe una retención del 20% del haber del fallido, suma que deberá depositarse en una Cuenta Judicial que a tales fines se abrirá en el Banco de Santa Fe S.A. Sucursal San Javier, para estos autos y a la orden de este Juzgado; la que comenzará a correr a partir del primer depósito que se efectúe y hasta que el Juzgado disponga el cese de la misma. Asimismo, líbrese oficio al banco, con las mismas previsiones en lo que refiere al descuento automático por créditos anteriores. Comisiónase al Síndico a los fines del diligenciamiento de los Oficios referidos. Insértese el original. Hágase saber.--.Fdo: Dr Julio F. Migno (Juez); Dr Diego Escudero (Secretario).La Sindica designada en autos es la CPN Mabel Cecilia Toniutti, con domicilio constituido en calle Nicasio Oroño nº 1618 de la ciudad de San Javier (Santa Fe) con horario de atención al público los días Lunes a Viernes de 16:00 a 20:00 hs.Lo que se publica a los efectos legales y por el término de ley en el Boletín Oficial y hall de este Juzgado.
S/C 556102 Feb. 20 Feb. 26
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Por disposición de la Dr Julio F. Migno Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia Nº 20 de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: “COLMAN MARTIN RAFAEL s/ Quiebra”. CUIJ 21-26170775-3”, por resolución de fecha 06 de noviembre de 2025. Y VISTOS:…CONSIDERANDO:…RESUELVO: 1°) Fijar los honorarios totales en la suma de $3.461.940,51 equivalente a un sueldo de Secretario de Primera Instancia, a distribuir como sigue: (22,12 JUS) equivalente a $ 2.423.358,36 (70%), para la sindicatura de autos C.P.N. TONIUTTI MABEL CECILIA; y (9,48 JUS) equivalente a $1.038.582,15 (30%) para la Dra. GIORDANI BEATRIZ ISABEL -apoderada del fallido-. 2°) Proceda Sindicatura oportunamente a reformular el proyecto de distribución de los fondos, una vez deducidos los gastos del presente proceso. 3°) Córrase vista a la Caja Forense y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. 4°) Hágase saber, insértese el original. Notifíquese.- Fdo:. Dr Julio F.Migno (Juez); Dr Diego Escudero (Secretario).Otra resolución: “SAN JAVIER, 12 de Diciembre de 2025 Agréguese la documental acompañada. Téngase presente. Por recibido el Proyecto de Distribución Final Complementario acompañado por la Sindicatura. De manifiesto por el término y bajo apercibimientos de ley. Como lo pide, publíquense edictos en el Boletín Oficial conforme Ley 11.287 (art. 218 LCQ). Notifíquese por cédulas (art. 219 LCQ), si correspondiere. A lo demás, oportunamente y si correspondiere. Notifíquese”.-Fdo: Dr Julio F.Migno (Juez); Dr Diego Escudero (Secretario).
S/C 555786 Feb. 20 Feb. 23
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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 11ma. Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos: “CUFFIA JÉSICA MARIELA s/Quiebra” CUIJ Nº 21-02057620-8, que se tramita por ante el Juzgado, se ha ordenado mediante resolución judicial de fecha 23 de Diciembre de 2025 la quiebra de Cuffia Jésica Mariela, D.N.I. Nº 32.004.214,/con domicilio real en calle Lavalle 7894/y legal en calle Alvear 3291 Dpto. A, ambos de la ciudad de Santa Fe. Fijar hasta el día 12 de Febrero de 2026 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar los pedidos de verificación de créditos y los títulos pertinentes, el día 27 de Marzo de 2026 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el Informe Individual, y el 8 de Mayo de 2026 para que presente el Informe General. Fue designada Síndico para que actúe en estos autos la CPN Sandra Cerino, con domicilio en calle Urquiza 1591 1° “A” de la ciudad de Santa Fe, siendo el horario de atención a los acreedores de 9.00 a 11.00 hs. y de 16.00 a 20.00 hs. Fdo. Dr. Ana Rosa Alvarez (Jueza); Dra. Sandra Silvina Romero (Secretaria). Santa Fe, 11 de Febrero de 2026. Rocio M. Bissutti, Prosecretaria.
$ 1 556079 Feb. 20 Feb. 26
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Por encontrarse dispuesto en los autos caratulados: “VARGAS, MARÍA LAURA S/QUIEBRA” (CUIJ 21-02040865-8), que se tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, Secretaría de la autorizante Dra. Sandra S. Romero, se hace saber la puesta de manifiesto y publicación por dos (2) en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, del Proyecto de Distribución readecuado, de acuerdo a lo establecido por el art. 218 de la Ley 24.522. Asimismo, que se han regulado los honorarios de la Síndica actuante en la suma de $ 2.611.446,38 y los de la apoderada de la fallida en la suma de $ 1.119.191,31. A continuación se transcribe el decreto que así lo dispone: “SANTA FE, 12 de Febrero de 2026.- Por presentado proyecto de distribución readecuado. Póngase de manifiesto por el término de ley. Publíquense edictos. Notifíquese...”. Fdo. Dra. ANA ROSA ALVAREZ, Jueza. Dra. SANDRA S. ROMERO, Secretaria. Publicación por (2) dos días en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. Sin cargo Ley Nº 24.522 (L.C.Q.). Santa Fe, 13 de Febrero de 2025. Rocio M. Bissutti, Prosecretaria Subrogante.
$ 1 556062 Feb. 20 Feb. 23
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Por disposición del Dr. Rubén A. Cottet, Juez del Juzgado Unipersonal de Familia Nº 3, Secretaría Única a cargo de la Dra. Marcela Romagnoli, de esta ciudad de Santa Fe, en autos caratulados: “SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA C/ RODRIGUEZ GABRIELA Y AGUIRE DIEGO ALFREDO S/ CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967 (21-10778591-1) se notifica por edicto al Sr. ALFREDO AGUIRRE, DNI Nº 24.224.419, con domicilio actual desconocido, de lo ordenado en autos: Quien suscribe, Secretaria/o del Juzg. Unipersonal de Familia Nº 3, por la presente cédula, hace saber a Ud/s. que en autos caratulados: “SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA C/ ROORIGUEZ GABRIELA Y AGUIRE DIEGO ALFREDO S/ CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967 (21-10778591-1), se ha ordenado lo siguiente “ SANTA FE, 18 de Septiembre de 2025. Por presentada, domiciliada, en el carácter invocado, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida formal notificación de adopción de resolución definitiva de medida de protección excepcional y solicitud de control de legalidad, dispuesta por Disposición Nº 000134 de fecha 23-07-2025, respecto de LUCAS MATIAS AGUIRRE, la que se regirá por el trámite específico previsto en el artículo 66 bis, siguientes, y concordantes de la Ley Nº 12967. Cítese a GABRIELA INES RODRIGUEZ y a DIEGO ALFREDO AGUIRRE para que comparezcan a estar a derecho, se expidan sobre las medidas definitivas propuestas por la Subsecretaría de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia, y Familia de Santa Fe, y en su caso, para que ofrezcan pruebas en el término de diez días, bajo apercibimiento de resolver sin más en caso de falta de contestación. Autorízase la notificación por edictos al señor Aguirre en la medida en que persista el desconocimiento de su domicilio. Téngase presente la autorización efectuada a los profesionales mencionados en el punto V de la demanda. Atento la conexidad invocada en la foja O y en la demanda, y dada la identidad objetiva y subjetiva, procédase a la acumulación material de las presentes actuaciones al expediente de éste Juzgado caratulado SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA C/ RODRIGUEZ GABRIELA Y AGUIRE DIEGO ALFREDO S/ CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967 (21-10778591-1). Notifíquese.” Fdo: Rubén A. Cottet (Juez); Ma. Marcela Romagnoli {Secretaria).
$ 1 556085 Feb. 20 Feb. 24
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Por disposición de la Dra. Marisa Malvestiti, Jueza del Juzgado Unipersonal de Familia Nº 4, Secretaría Única a cargo de la Dra. María Esther Mazzarello, de esta ciudad de Santa Fe, en autos caratulados: “SDNAYF C/ LOPEZ GISEL SABRINA S/ CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL (CUIJ: 21-10781868-2); se cita, llama y emplaza al Sr. CACERES JORGE DANIEL, DNI: 39.947.429, con domicilio real desconocido; notificándolos a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: “SDNAYF C/LOPEZ GISEL SABRINA S/CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL CUIJ: 21-10781868-2, se ha ordenado lo siguiente” SANTA FE, 17 de Octubre de 2025. VISTOS: Los presentes autos en trámite por ante la Secretaría de Vulnerabilidad Nro. 1 de este Juzgado Unipersonal de Familia Nº 4, de los que resulta: La Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, a través de la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, promueve demanda de notificación de medida de protección excepcional y solicitud de control de legalidad dictada por disposición administrativa Nº 000105 de fecha 05 de junio de 2025 la que tiene por sujetos de protección a Lauriano Daniel Cáceres López, DNI 56.020.038, Mateo Alexander Cáceres López, DNI 56.964.169, Máximo Raúl López, DNI 54.027.759 y Ángeles Romina López, DNI 49.576.236, respecto del ejercicio de la responsabilidad parental de Gisel Sabrina López y Jorge Daniel Cáceres; y acompañan copia de todos los informes y actuaciones administrativas que la fundamentan. Los progenitores fueron notificados de la medida adoptada, mediante notificación ad hoc. Se dispuso correr vista de las actuaciones a la Defensoría General, habiéndose expedido la funcionaria interviniente. Y CONSIDERANDO: El Equipo Interdisciplinario elevó el Informe Técnico solicitando la adopción de la medida excepcional habiendo relatado los antecedentes del caso, sus consideraciones profesionales y el plan de acción a 17 de octubre de 2025 seguir. Asimismo, obra el dictamen del área legal a favor de la medida excepcional solicitada, de conformidad a la reglamentación del Artículo 59 de la Ley 12.967. La referida medida se sustenta en el interés superior de los niños, el cual exige la separación y/o no permanencia en el núcleo familiar conviviente, teniendo por finalidad la conservación y recuperación del ejercicio y goce de los derechos vulnerados y la reparación de sus consecuencias. Que de los antecedentes referidos surge que la decisión adoptada satisface integral y simultáneamente los derechos y garantías reconocidos por el artículo. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, atendiendo al superior interés de los niños involucrados en autos, preservado por la Ley Nacional Nº 26.061, Ley Provincial Nº 12.967, su modificatoria Nº 13.237, y su decreto reglamentario Nº 619/10; por lo que corresponde RATIFICAR la medida adoptada. Por tanto, a tenor de las consideraciones de hecho y derecho que anteceden, RESUELVO: 1) Tener por formulado el control de legalidad de la medida de protección excepcional, adoptada por Disposición Administrativa Nº 000105 de fecha 05 de junio de 2025, la que tiene por sujeto de protección a los niños Lauriano Daniel Cáceres López, DNI 56.020.038, Mateo Alexander Cáceres López, DNI 56.964.169, Máximo Raúl López, DNI 54.027.759 y Ángeles Romina López, DNI 49.576.236, ratificándose la misma. 2) Requerir a la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia la satisfacción de los requisitos establecidos en la Ley 12.967, su modificatoria Ley 13.237, decreto Nº 619/2010 y normativa del Código Civil y Comercial, en especial, el cumplimiento de los plazos legales. Notifíquese a la Defensoría General actuante. Notifíquese por cédula el presente de acuerdo a lo establecido por el Art. 66 Ley 12.967, encomendándose la realización de dichas diligencias al organismo compareciente. Protocolícese, insértese y hágase saber. Fdo: María E Mazzarello, Secretaria - Marisa Malvestiti, Jueza.
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Por disposición de la Dra. Marisa Malvestiti, Jueza del Juzgado Unipersonal de Familia Nº 4, Secretaría Única a cargo de la Dra. María Esther Mazzarello, de esta ciudad de Santa Fe, en autos caratulados: “SDNAYF CI LOPEZ GISEL SABRINA S/CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL (CUIJ: 21-10781868-2); se cita, llama y emplaza a la Sra. LOPEZ GISEL SABRINA, DNI: 32.179.013, con domicilio real desconocido; notificándolos a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: “SDNAYF C/LOPEZ GISEL SABRINA S/ CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL, CUIJ: 21-10781868-2, se ha ordenado lo siguiente: “SANTA FE, 17 de Octubre de 2025. VISTOS: Los presentes autos en trámite por ante la Secretaría de Vulnerabilidad Nro. 1 de este Juzgado Unipersonal de Familia Nº 4, de los que resulta: La Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, a través de la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, promueve demanda de notificación de medida de protección excepcional y solicitud de control de legalidad dictada por disposición administrativa Nº 000105 de fecha 05 de junio de 2025 la que tiene por sujetos de protección a Lauriano Daniel Cáceres López DNI 56.020.038, Mateo Alexander Cáceres López, DNI 56.964.169, Máximo Raúl López, DNI 54.027.759 y Ángeles Romina López, DNI 49.576.236, respecto del ejercicio de la responsabilidad parental de Gisel Sabrina López y Jorge Daniel Cáceres; y acompañan copia de todos los informes y actuaciones administrativas que la fundamentan. Los progenitores fueron notificados de la medida adoptada, mediante notificación ad hoc. Se dispuso correr vista de las actuaciones a la Defensoría General, habiéndose expedido la funcionaria interviniente. Y CONSIDERANDO: El Equipo Interdisciplinario elevó el Informe Técnico solicitando la adopción de la medida excepcional habiendo relatado los antecedentes del caso, sus consideraciones profesionales y el plan de acción a 17 de octubre de 2025 seguir. Asimismo, obra el dictamen del área legal a favor de la medida excepcional solicitada, de conformidad a la reglamentación del Artículo 59 de la Ley 12.967. La referida medida se sustenta en el interés superior de los niños, el cual exige la separación y/o no permanencia en el núcleo familiar conviviente, teniendo por finalidad la conservación y recuperación del ejercicio y goce de los derechos vulnerados y la reparación de sus consecuencias. Que de los antecedentes referidos surge que la decisión adoptada satisface integral y simultáneamente los derechos y garantías reconocidos por el artículo. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, atendiendo al superior interés de los niños involucrados en autos, preservado por la Ley Nacional Nº 26.061, Ley Provincial Nº 12.967, su modificatoria Nº 13.237, y su decreto reglamentario Nº 619/10; por lo que corresponde RATIFICAR la medida adoptada. Por tanto, a tenor de las consideraciones de hecho y derecho que anteceden, RESUELVO: 1) Tener por formulado el control de legalidad de la medida de protección excepcional, adoptada por Disposición Administrativa Nº000105 de fecha 05 de junio de 2025 la que tiene por sujeto de protección a los niños Lauriano Daniel Cáceres López, DNI 56.020.038, Mateo Alexander Cáceres López, DNI 56.964.169, Máximo Raúl López, DNI 54.027.759 y Ángeles Romina López, DNI 49.576.236, ratificándose la misma. 2) Requerir a la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia la satisfacción de los requisitos establecidos en la Ley 12.967, su modificatoria Ley 13.237, decreto Nº 619/2010 y normativa del Código Civil y Comercial, en especial, el cumplimiento de los plazos legales. Notifíquese a la Defensoría General actuante. Notifíquese por cédula el presente de acuerdo a lo establecido por el Art. 66 Ley 12.967 encomendándose la realización de dichas diligencias al organismo compareciente. Protocolícese, insértese y hágase saber. Fdo.: María E Mazzarello, Secretaria; Marisa Malvestiti, Jueza.
$ 1 556083 Feb. 20 Feb. 24
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Por disposición del Dr. Rubén Ángel Cottet, Juez del Juzgado Unipersonal de Familia Nº 1, Secretaría Única a cargo de la Dra. Silvana Carolina Fertonani, de esta ciudad de Santa Fe, en autos caratulados: “SECRETARIA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA C/ DUARTE MARICEL Y OSUNA, ARIEL S/ CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967. (21-10785311-9)“; se cita, llama y emplaza a la Sra. DUARTE MARICEL RAMONA, DNI: 27.967.524, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: “SANTA FE, 19 de Diciembre de 2025. Y VISTOS: Estos autos caratulados: “SECRETARIA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA C/ DUARTE MARICEL Y OSUNA, ARIEL S/CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967” - CUIJ 21-10785311-9, que se tramitan por ante este Juzgado Unipersonal de Familia nro 1 de Santa Fe, Secretaría de Vulnerabilidad, de los que; CONSIDERANDO: Que la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Santa Fe, interpone a fs.17vto/19 FORMAL NOTIFICACIÓN DE ADOPCIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL Y SOLICITUD DE CONTROL DE LEGALIDAD, en relación a la Medida de Protección Excepcional de Derechos declarada mediante Disposición Nº 000175, de fecha 18 de Setiembre de 2025, respecto del joven MATIAS NICOLAS OSUNA, DNI nro. 50.335.599, fecha de nacimiento 12/08/2010 y ULISES EMANUEL DUARTE, DNI nro. 57.457.309, fecha de 19 de diciembre de 2025 nacimiento 08/03/2020; acompañando copia de la Resolución Administrativa por la que se adopta la medida, su notificación, como asimismo, copia de informes y actuaciones administrativas que la fundamentan. Que mediante dictamen del Sr. Defensor General Civil nro 4, Dr. Ricardo RUIZ DIAZ, manifiesta que no tiene observación alguna que formular a la formal demanda de Adopción de Medida de Protección Excepcional y solicitud de control de legalidad en relación a la disposición Nº 000175 de fecha 18/09/2025. Que de los antecedentes referidos surge que la decisión adoptada satisface integral y simultáneamente los derechos y garantías reconocidos por el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, atendiendo al superior interés de los niños MATÍAS NICOLAS OSUNA y ULISES EMANUEL DUARTE, preservado por la Ley Nacional Nº 26061; la Ley Provincial Nº 12967, su modificatoria Nº 13237, y su decreto reglamentario Nº 619/10; por lo que corresponde ratificar la medida adoptada. Ahora bien, en lo que respecta al plazo de 90 días que la autoridad administrativa estableció para la medida adoptada, cabe advertir que de conformidad al tercer párrafo del art. 51 de la Ley 12967, la medida excepcional se inicia desde la fecha en que quede firme administrativamente la resolución que así la adopte por lo que en el caso, habiéndose notificado dicha resolución a la progenitora de los niños mediante cédula en fecha 06/11/2025 y al progenitor de Ariel Alberto OSUNA a través de la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL en fechas 20, 25 y 26 de Noviembre del corriente año, quedando firme en fecha 12/12/2025, el plazo señalado vence en Junio de 2026.- Por ello, y el derecho aplicado ya citado, RESUELVO: Iº) Tener por efectuado el control de legalidad de la Medida de Protección Excepcional, adoptada mediante Disposición Nº 000175 de fecha 18 de Setiembre de 2025, respecto del joven MATIAS NICOLAS OSUNA, DNI nro. 50.335.599, fecha de nacimiento 12/08/2010 y ULISES EMANUEL DUARTE, DNI nro. 57.457.309, fecha de nacimiento 08/03/2020.- 2º) Requerir a la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia la resolución definitiva de la situación de los niños antes del vencimiento del plazo establecido por la ley 12.967.- 3°) Comuníquese a la Defensoría Provincial de Niñas, Niños, y Adolescentes a los fines del art. 38 de la Ley 12967. Protocolícese, notifíquese al Sr. Defensor General Civil nro 4, Dr. RUIZ DIAZ y oportunamente, archívese.-Silvana Carolina Fertonani (Secretaria) Rubén Angel Cottet (Juez)“. Santa Fe, 11 de Febrero de 2026.
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Por disposición del Dr. RUBEN ANGEL COTTET, Juez del Juzgado Unipersonal de Familia Nº 2, Secretaría de la Dra. MARCELA ROMAGNOLI, de esta ciudad de Santa Fe, en autos caratulados: “SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA C/ GAUMAN, MAIUA VICTORIA S/CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967” (21-10763430-1), se notifica por edicto a la -Sra. MARIA VICTORIA GUAMAN, DNI Nº 34.299.505, con domicilio actual desconocido- de lo ordenado en autos: Quien suscribe, Secretaria/o del Juzg. Unipersonal de Familia Nº 2, por la presente cédula, hace saber a Ud/s. que en autos caratulados: “SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA C/GAUMAN, MARIA VICTORIA S/ CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967” (21-10763430-1), se ha ordenado lo siguiente: SANTA FE, Febrero de 2025 Y VISTOS: Estos caratulados: “SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA C/GAUMAN, MARIA VICTORIA S/CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967 (21-10763430-1), tramitados por ante este Juzgado de Familia N° 2 de la ciudad de Santa Fe; y, CONSIDERANDO: 1) Que la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, interpone a fs. 69/70 Formal Notificación de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos y Control de Legalidad, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial 12967 y demás normativas aplicables, en relación a la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos que se declaró conforme Disposición N °000182 de fecha 27 de septiembre de 2024, y que tiene por objeto la separación definitiva de la convivencia de la niña SARA GUAMAN (DNI Nº 70.047.624) nacida en fecha 17 de octubre de 2023 respecto de su progenitora María Victoria Guaman, DNI Nº 34.299.505, sugiriendo asimismo se adopte la figura de tutela en favor de su abuela materna ANDREA CLAUDIA VIGNOLO, DNI Nº 16.523.153, con domicilio en calle Saavedra 1047 de la ciudad de Santa Fe. Adjunta copia de la disposición mencionada, de la notificación de la misma y relata los hechos que la fundamentan. 2) Que por Decreto del 19/09/2024, se dispuso la citación de María Victoria Guaman, para que comparezca a estar a derecho, se expida sobre las medidas definitivas propuestas por la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, y en su caso, para que ofrezca pruebas en la presente causa. Habiendo sido notificada cédula que obra agregada a fs. 38, se produjo el vencimiento del plazo establecido sin que se presente a hacer valer sus derechos. Que en fecha 11/12/24 se llevó a cabo la audiencia de conocimiento personal de la niña y de la pretensa tutora Andrea Claudia Vignolo quien ratifica sus deseos de asumir la responsabilidad de ser designada como tutora y hacerse cargo de todas las necesidades de la niña. Acompaña, asimismo, recibo de haberes jubilatorios que percibe de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Santa Fe y certificado de conducta y antecedentes policiales expedida por la Policía de la provincia de Santa Fe. Seguidamente, el Sr. Defensor General Nº 5 dictamina sin formular observaciones a la resolución definitiva de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia para que se declare como tutora a la propuesta. 3) Que el nuevo paradigma de la infancia implementado desde la Convención de los Derechos del Niño y por las leyes 26061; 12967 (modificatoria 13237) y su decreto reglamentario 619/10, y por los artículos 594 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26994) determina la constatación de la vulneración de los derechos en la familia de origen para poder efectivizar el derecho a vivir en una nueva familia. Los niños y niñas tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en un grupo familiar alternativo o a tener una familia adoptiva (art. 5 y 20 de la Convención de los Derechos del Niño, y artículo 594 del CCCN), es decir, “debe tener una familia definitiva, un lugar suyo al cual pertenezca donde tenga un estatus de hijo” (Grosmann, Cecilia P. “La responsabilidad del Estado en la institucionalización de niños y adolescentes” JA 2007 - IV -Número Especial, Protección de Familia, pj. 12). Es por ello en función del interés del niño (art. 3 de la Convención mencionada), ligado al Derecho a desarrollarse en una familia (art. 5, 20 y preámbulo de la Convención, y artículo 594 del Código Civil y Comercial de la Nación), aquel debe construirse a través del respeto de sus derechos fundamentales, sopesando las circunstancias de hecho antes descriptas y, en consecuencia, para determinar de qué manera tales derechos y las necesidades de Sara Guarnan, puedan recibir el mejor amparo, se hace indispensable respetar: la dignidad que sustenta como sujeto de derechos y de persona en desarrollo (art. 9 Ley 26061; y art. 33 Constitución Nacional); la integridad física y psíquica (art. 6, inc. 2 de la Convención de los Derechos del Niño); el derecho a la identidad (art. 7 y art. 8 Convención de los Derechos del Niño) desde una concepción dinámica del t1nnino, en cuya efectivización el lugar de acogida deberá tener en cuenta su situación vital y su actual entorno social (art. 20, inc. 3 Convención de los Derechos del Niño). 4) Ahora bien, en el nuevo diseño del ordenamiento civil argentino, no se encuentra prevista de modo expreso, la tutela legal, sino que solo se encuentran previsión expresa en el digesto Civil y Comercial, la tutela dada por los padres, la dativa y la tutela especial. No obstante, con un criterio eminente realista, en doctrina se afirma que “al haber desaparecido la tutela legal, si los padres no han nombrado tutor a sus hijos menores de edad, o si por algún motivo éste no asume el cargo, corresponde al juez realizar la designación, con la necesaria intervención del Ministerio Público (...) Aunque parientes y terceros se encuentran formalmente en un pie de igualdad, el principio de solidaridad familiar, así como el natural vínculo afectivo que suele regir las relaciones familiares, hará habitual que la designación recaiga en abuelos, tíos, hermanos, aun cuando no exista llamado legal a ejercer la tutela... el art. 5 de la Convención sobre los Derechos del Niño, entre otras normas de jerarquía constitucional, obligan al Juez a considerar las propuestas y ofrecimientos que se realicen dentro del medio familiar del niño...” (BASSET, Ursula, comentario al art. 107 CCCN comentado. Tratado Exegético”, T.I, dir. Por Jorge H. Alterini, de Thomson Reuter La Ley, pág. 928). Si bien el Código Civil y Comercial ha eliminado la tutela legal o legítima cuando no existiere tutor nombrado por los padres, el deber familiar de proteger a los niños establecido con rango constitucional por diversos tratados (vgr. Art. 19 Convención Americana de Derechos Humanos; art. 24 Pacto Internacional d Derechos Civiles y Políticos y art. 10 Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales), como así también la obligación de los Estados de respetar las responsabilidades, derechos y deberes de los miembros de la familia ampliada de los niños (art. 5 CDN), así como el derecho de éste a preservar sus relaciones familiares (art. 8 CDN), conllevan a que el juzgador tenga que evaluar a los parientes más próximos, que en el caso, sería la pretensa tutora como persona a investir de las funciones de cuidado, asistencia y participación a la persona y bienes del niño sujeto de protección que no han alcanzado la plena capacidad civil, promoviendo asimismo su autonomía personal. Inclusive ello, encuentra adecuada conexión con lo normado por el art. 607 inca CCCN, al prever que el niño, niña, adolescente será declarado en situación de adaptabilidad, si”(...) se ha agotado la búsqueda de familiares de origen por parte del organismo administrativo competente (...)“ y con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del mismo canon, al establecer que “(l)a declaración judicial de la situación de adaptabilidad no puede ser dictada si algún familiar o referente afectivo del niño, niña o adolescente ofrece asumir su guarda o tutela y tal pedido es considerado adecuado al interés de éste”. A nivel local, el art. 12 de la Ley 12967, dispone que “(t)odas las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse dentro de su grupo familiar de origen y con sus vínculos afectivos y comunitarios. Sólo excepcionalmente y para los casos en que ello sea imposible, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en un grupo familiar alternativo, de conformidad con la ley. (...)“. 6) En tal cuadro de situación se advierte, con los elementos obrantes que se han adjuntado a la causa, conocimiento personal de la tutora propuesta, dictamen del Defensor General, y en el entendimiento que es lo que mejor comulga con el superior interés de Sara Guaman corresponde designar como tutora a su abuela materna, Sra. ANDREA CLAUDIA VIGNOLO, DNI Nº 16.523.153. En razón de lo expuesto y de las normas legales citadas, la Sra. Jueza a cargo del Juzgado Unipersonal de Familia Nº 2, RESUELVE: 1) Tener por efectuado el control de legalidad de la Disposición Administrativa Nº 000136 de fecha 02 de agosto de 2024, en relación a SARA GUAMAN, DNI Nº 70.047.624, ratificándose la misma. 2) Designar a ANDREA CLAUDIA VIGNOLO, DNI Nº 16.523.153, tutora de SARA GUAMAN, con los deberes y facultades inherentes al cargo, debiendo comparecer ante este Juzgado en cualquier día de audiencia, a las 08:00 hs, a los fines de la aceptación y discernimiento de dicho cargo. 3) Comuníquese a la Defensoría Provincial de Niñas, Niños y Adolescentes a los fines del art. 38 de la Ley 12967. Protocolícese el original, agréguese copia, notifíquese a la Defensoría General Civil Nº 5. Notifíquese y oportunamente archívese.- MARIA MARCELA ROMAGNOLI, SECRETARIA - RUBEN ANGEL COTTET, JUEZ.
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Por disposición del Dr. Rubén Angel Cottet, Juez del Juzgado Unipersonal de Familia Nº 1, Secretaría de la Dra. Silvana Fertonani, de esta ciudad de Santa Fe, en autos caratulados: “SECRETARIA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA C/ TOLOZA, MICAELA SOLEDAD, BERNARDI, ADRIAN JESUS Y BASUALDO, AMERICO S/ CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967” (21-10783400-9), se notifica por edicto al -Sr. AMERICO ALEJANDRO BASUALDO, DNI Nº 29.525.154, con domicilio actual desconocido- de lo ordenado en autos: Quien suscribe, Secretaria/o del Juzg. Unipersonal de Familia Nº 1, por la presente cédula, hace saber a Ud/s. que se ha ordenado lo siguiente: SANTA FE, 05 de Noviembre de 2025 Y VISTOS: Estos caratulados “SECRETARIA DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA C/ TOLOZA, MICAELA SOLEDAD, BERNARDI, ADRIAN JESUS Y BASUALDO, AMERICO S/ CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDAS EXCEPCIONALES Y URGENTES LEY 12.967” CUIJ 21-10783400-9, que tramitan por ante este Juzgado Unipersonal de Familia Nro. 1, Secretaría de Vulnerabilidad nro 1, de la ciudad de Santa Fe, de los que, CONSIDERANDO: La Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Santa Fe, interpone formal notificación de adopción de medida de protección excepcional y solicitud de control de legalidad en relación a la Medida de Protección Excepcional de Derechos declarada mediante disposición administrativa nro. 000102 de fecha 03 de Junio de 2025 que tiene por sujeto de protección a los jóvenes MAURICIO NICOLAS BASUALDO, DNI nro. 50.406.207, nacido el 14/01/2010, y BAUTISTA LORENZO TOLOZA, DNI nro. 52.559.772, nacido el 08/05/2012, al niño BENJAMIN SANTIAGO TOLOZA, DNI Nro. 54.206.542, nacido el 08/09/2014 y a la niña VALENTINA JAZMIN BERNARDI, DNI nro. 70.127.066, nacida el 11/01/2024, adjuntando actuaciones administrativas que la fundamentan. Que, de conformidad al tercer párrafo del art. 51 de la Ley 12967, la medida excepcional se inicia desde la fecha en que quede firme administrativamente la resolución que así la adopte. En el caso que nos ocupa, y según el artículo 62 del decreto reglamentario 619/10, la disposición administrativa fue notificada a la progenitora de los niños en fecha 20/08/2025, al progenitor de Valentina, Sr. Adrián Jesús BERNARDI en fecha 20/08/2025 y al Sr. Americe Alejandro BASUALDO -progenitor de Mauricio- del 08 al 13/10 mediante publicación de edictos, quedando firme el día 27/10/2025, por lo que correspondería consignar dicha fecha como comienzo de la Medida Excepcional. Así, se establecerá que la medida se ha iniciado el 27/10/2025, siendo el máximo de duración de la medida hasta el 26/01/2025 conforme lo establecido en la ley 12.967. Sin embargo y en concordancia con lo normado en el artículo 607 inciso e) del Código Civil y Comercial de la Nación, el plazo no puede exceder de ciento ochenta días desde que el niño, niña o adolescente es separado de su centro de vida, ocurriendo el día 08/05/2025, por lo que el plazo legal mencionado venció el día 04/11/2025.- Corrida vista a la Sra. Defensora General nro 1, Dra. Rodríguez Ocampo, no formula observación a la medida de protección adoptada por la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. No obstante ello, solicita el sorteo de abogado del niño. Que de los antecedentes referidos surge que la decisión adoptada satisface integral y simultáneamente los derechos y garantías reconocidos por el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, atendiendo al superior interés de los adolescentes, niño y niña involucrados en autos, preservado por la Ley Nacional Nº 26.061; la Ley Provincial Nº 12.967, su modificatoria Nº 13.237, y su decreto reglamentario Nº 619/10; por lo que corresponde ratificar la medida adoptada. En razón de lo expuesto y de las normas legales citadas, el Sr. Juez Unipersonal de Familia nro 1; RESUELVE: 1) Tener por efectuado el control de legalidad de la Medida de Protección Excepcional de Derechos declarada mediante disposición administrativa nro. 0000102 de fecha 03 de Junio de 2025, que tiene por sujeto de protección a los jóvenes MAURICIO NICOLAS BASUALDO, DNI nro. 50.406.207, BAUTISTA LORENZO TOLOZA, DNI nro. 52.559.772, nacido el 08/05/2012, BENJAMIN SANTIAGO TOLOZA, DNI nro. 54.206.542, nacido el 08/09/2014 y VALENTINA JAZMIN BERNARDI, DNI nro. 70.127.066; y en consecuencia, ratificar la misma. 2) Requiérase a la Secretaría de los Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia remita la resolución definitiva por encontrarse vencido el plazo legal para la medida de protección excepcional. 3) Comuníquese a la Defensoría Provincial de Niñas, Niños, y Adolescentes a los fines del art. 38 de la Ley 12967. Protocolícese, notifíquese a la Sra. Defensora General Civil Nro. 1 y oportunamente archívese.- Silvana Carolina Fertonani, Secretaria - Rubén Angel Cottet, Juez.
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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 17, Primera Nominación, sito en calle Moreno N° 1492, de la Ciudad de Villa Ocampo, Provincia de Santa Fe 4º Circunscripción Judicial, Secretaría a cargo de la Dra. Marta G. Migueletto, Dra. María Isabel Arroyo, Jueza; hace saber que en los autos caratulados: “VERON, JUAN MARCELO S/QUIEBRAS”, CUIJ Nº 21-26321462-2 se ha dispuesto publicar por edicto en el BOLETÍN OFICIAL por el término de ley, el siguiente proveído: “VILLA OCAMPO, 09 de Febrero de 2026. De manifiesto por el término de ley el informe final y el proyecto de distribución presentados. Publíquense edictos de conformidad al art. 218 de la Ley 24.522. A lo demás, oportunamente. Notifíquese. Fdo.: Dra. Marta Migueletto, Secretaria; Dra. María Isabel Arroyo, Jueza. Villa Ocampo, 12 de Febrero de 2026.
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Por así estar dispuesto en autos caratulados: MENDOZA NICOLAS C/ DE PAUL PATRICIA S/ JUICIOS EJECUTIVOS CUIJ NRO 21-24202742-3 que tramitan ante el Juzgado de Primera Instancia de Circuito Judicial Nro. 20 de Gálvez, se ha dispuesto notificar por edictos que se publicarán por el termino de tres días a la demandada PATRICIA ANDREA DE PAUL, DNI Nº 23.113.428, lo siguiente, a saber: GALVEZ, 23 de Abril de 2025 Proveyendo cargo 789/2025: De manifiesto la liquidación practicada por el término y bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula y con copia de la liquidación (art. 62 inc. 3) - DRA. MÓNICA EUZABETH SALIVA, Secretaria; Dra. CANDELA POWELL, Jueza - Se transcribe a continuación el decreto que da origen al presente: GALVEZ, 17 de noviembre de 2025. Téngase presente lo manifestado. Atento constancias de autos, como se solicita: practíquense las notificaciones de ley correspondientes por edictos, de conformidad al art. 73 CPCC. NOTIFIQUESE. ANA HERGUI Secretaria – CANDELA POWELL, Jueza. Gálvez, 2 de diciembre de 2025. Dra. Ana Hergui, Secretaria.
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Decimotercera Nominación de la ciudad de Santa Fe), en autos caratulados: “SOBRERO, MIGUEL ANGEL S/ SUCESORIO” (Expte. C.U.I.J. Nº 21-02058049-3)”, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios de Don MIGUEL ANGEL SOBRERO – L.E. N° 8.106.398-, fallecido en fecha 28 de junio de 1998, siendo su último domicilio Bv. Pellegrini Nº 3041, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.- Fdo.: Dr. Guillermo VALES –Juez- Santa Fe, de febrero de 2026.-
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de Santa Fe) en autos caratulados: “GODOY ELIDA S/ SUCESORIO 21-26307737-4,” se cita, se llama y se emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de GODOY ELIDA D.N.I. 2.813.345, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. La que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL.- Fdo.:- Dr a. Julia Fascendini (Secretaria) Dra. Virginia Ingaramo (Jueza)
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Por disposición del Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Esperanza SECRETARIA UNICA en autos caratulados: “DOLDER ELIDA NORMA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS”, CUIJ 21-26307756-0, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la Sra. DOLDER ELIDA NORMA, DNI F3.990.357, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Firmado Dra. Julia Fascendini (Secretaria), Dra. Virginia Ingaramo (Jueza).-
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13 ra. Nominación de Santa Fe) en los autos caratulados: “GOMEZ ESMERALDA ELISA DEL CARMEN LUJAN Y OTRO S/SUCESORIOS, CUIIJ 21-02057884-7, que tramitan ante la OFICINA DE PROCESOS SUCESORIOS, radicados en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13ra. Nominación de esta ciudad de Santa Fe se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de ESMERALDA ELISA DEL CARMEN LUJAN GOMEZ D.N.I. F 3.897.171, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimiento legales. Lo que se publica a sus efectos en el HALL DE TRIBUNALES.- DR. GUILLERMO ADRIAN VALES Juez. Santa Fe, de febrero de 2026.
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POR DISPOSICIÓN DE LA OFICINA DE PROCESOS SUCESORIOS – PRIMERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE SANTA FE (JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA TRIGESIMA NOMINACIÓN); EN AUTOS CARATULADOS “RAMIREZ, LUIS ALBERTO S/ SUCESORIO” CUIJ 21-02056488-9; SE CITA, SE CITA Y EMPLAZA A LOS HEREDEROS, ACREEDORES, LEGATARIOS DE LUIS ALBERTO RAMIREZ DNI 11.933.468 PARA QUE COMPAREZCAN A HACER VALER SUS ERECHOS DENTRO DEL TERMINO Y BAJO APERCIBIMIENTOS LEGALES. LO QUE SE PUBLICA A SUS EFECTOS EN EL BOLETIN OFICIAL.
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, y para los autos caratulados “Zeballo y/o Zeballos Teofilo s/ Sucesorio” -Cuij: 21-26306827-8 “Cítese por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, Sr. Teofilo Zeballo y/o Zeballos - D.N.I. N 6.226.613, para que acrediten su carácter dentro del término de 30 días. A tales fines, publíquense Edictos por el término de ley en el Boletín Oficial y espacio destinado a tal fin en Sede Judicial (art. 67 CPCC). Esperanza, 20 de febrero de 2026.
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios Primera Circunscripción Judicial –Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13 Ra Nominación de la Ciudad de Santa Fe, sito en calle San Jerónimo 1551 de la Ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados “RODRIGUEZ JOSE MARIA Y OTROS S/ SUCESORIO” (Expte.CUIJ N° 21-02057563-5), , Se cita, llama y emplaza a los herederos,acreedores y legatarios de doña Sara Ernestina Lescano , nacido el día 23 de Octubre de 1927 en la Ciudad de Santa Fe, y fallecido en la ciudad de Santa Fe, el día 24 de Junio de 2019, con último domicilio en calle 4 de enero 3572 de la Ciudad de Santa Fe, D.N.I 2.398.482, para que dentro del término y bajo apercibimiento de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos. Lo que se publica a sus efectos en elBOLETÍN OFICIAL y en el Hall de tribunales (art. 592 y 67 mod. Ley 11.287 CPCC). Fdo.Dr. Guillermo Vales- Juez-
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios Primera Circunscripción Judicial –Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13 Ra Nominación de la Ciudad de Santa Fe, sito en calle San Jerónimo 1551 de la Ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados “RODRIGUEZ JOSE MARIA Y OTROS S/ SUCESORIO” (Expte.CUIJ N° 21-02057563-5), , Se cita, llama y emplaza a los herederos,acreedores y legatarios de don José María Rodriguez , nacido el día 10 de Junio de 1927 en la Ciudad de Santa Fe, y fallecido en la ciudad de Santa Fe, el día 13 de Agosto de 2012, con último domicilio en calle 4 de enero 3572 de la Ciudad de Santa Fe, D.N.I 6.197.372, para que dentro del término y bajo apercibimiento de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos. Lo que se publica a sus efectos en elBOLETÍN OFICIAL y en el Hall de tribunales (art. 592 y 67 mod. Ley 11.287 CPCC). Fdo.Dr. Guillermo Vales- Juez-
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Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral 1ra Nominación de la ciudad de San Justo, se cita, llama y emplaza a todos los Herederos, Acreedores y Legatarios del Sr CHERVAZ OMAR HECTOR DNI N.º 05.269.778, fallecido en fecha 10|12|2023, con ultimo Domicio en ciudad de San Justo, calle Leandro Alem N° 1920 a que comparezcan a estar a derecho en autos caratulados: CHERVAZ OMAR HECTOR S/ SUCESORIO 21-26193240-4 a hacer valer sus derechos. Fdo. Dr. Buzzani (secretario)- Dra. Alessio (Jueza). Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y Hall de Tribunales. San Justo ......FEBRERO 2026
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios, Secretaría Única de Santa Fe del Juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial de 13ra. Nominación de Santa Fe, en autos caratulados: “MONACHESI, MIGUEL ANGEL S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (Expte. C.U.I.J. 21-02058102-3), se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de MIGUEL ANGEL MONACHESI, D.N.I. 05.068.219, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.- Fdo.: Dr. GUILLERMO ADRIAN VALES, Juez.- Santa Fe, 03 de Febrero de 2026.
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Décima Tercera Nominación de Santa Fe), en los autos caratulados: “RODRIGUEZ, NESTOR SEGUNDO S/ SUCESORIO” (CUIJ Nº 21-02058618-1), se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don NESTOR SEGUNDO RODRIGUEZ, DNI Nº M7.702.608, para que comparezcan a estar a derecho dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Santa Fe, de Febrero de 2.026. Fdo.: Dr. GUILLERMO ADRIAN VALES (Juez).
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 7ma. Nominación) en autos caratulados: “AYALA, MARCELO ANTONIO S/ SUCESORIO” (21-02047835-4); se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de AYALA, Marcelo Antonio, DNI 6.257.999, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial .Fdo: DR. LUCIO ALFREDO PALACIOS (Juez).-
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décimo Tercera Nominación, de la ciudad de Santa Fe), en autos caratulados "OBEJERO, SILVEXTI Y OTRA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ 21-02058184-8) se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes SILVEXTI OBEJERO D.N.I. 7.094.579 y AMADEA GIGENA D.N.I. 5.381.245, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial, y en sede judicial. Fdo. DR. GUILLERMO ADRIAN VALES (Juez)
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia en la Civil y Comercial de la 13ra Nominación de la ciudad de Santa Fe), en autos caratulados ““BERDASQUERA, MELISA AMORELA MAGALI S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS CUIJ 21-02056577-9” se cita llama y emplaza a todos los herederos acreedores y legatarios de BERDASQUERA, MELISA AMORELA MAGALI, DNI: 34.394.355, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimiento de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Firmado- Dr. JOSÉ IGNACIO LIZASOAIN (Juez A/C).
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios – Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décimotercera Nominación), en autos caratulados: “ALARCON, OSCAR ALBERTO S/ SUCESORIO, Expte. Nº 21-02058194-5, Año: 2025”, se cita llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de don OSCAR ALBERTO ALARCON, D.N.I. Nº 14.082.563, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en el Hall de Tribunales.- Santa Fe, . . . de Febrero de 2026.- Firmado: DRA. CLAUDIA SANCHEZ, Secretaria.-
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios, Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Decimotercera Nominación), en los autos “CERF, JULIA IMELDA Y OTROS S/ SUCESORIO, CUIJ N° 21-02058155-4”, Año:2025, se cita, llama y emplaza a todo/as lo/as heredero/as, acreedores/as y legatarios/as de los Sres. CERF, JULIA IMELDA, DNI: 11.832.696, y MICHETTI, RICARDO DANIEL, DNI: 11.278.726 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. “SANTA FE, 23 de Diciembre de 2025 (...) publíquense edictos por el término de ley en el Boletín Oficial, los que deberán ser acompañados por SISFE -sin escrito- con la respectiva reposición de ley para su diligenciamiento por Secretaría en forma digital. (...) FIRMADO DIGITALMENTE DR. GUILLERMO VALES – JUEZ.
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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios, Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Decimotercera Nominación), en los autos “LENCINA, NELIDA JUANA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS, CUIJ Nº 21-02058213-5”, Año:2025, se cita, llama y emplaza a todo/as lo/as heredero/as, acreedores/as y legatarios/as de la Sra. LENCINA, NELIDA JUANA, DNI. 4.572.035 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. “SANTA FE, 3 de Febrero de 2026 (...) publíquense edictos por el término de ley en el BoletÌn Oficial, los que deberán ser acompañados por SISFE -sin escrito- con la respectiva reposición de ley para su diligenciamiento por Secretaria en forma digital. (...) FIRMADO DIGITALMENTE DR. GUILLERMO VALES – JUEZ.
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TOSTADO
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial N° 15 en lo Civil, Comercial y Laboral de esta ciudad de Tostado, en autos “FIGUEROVA, SELENE ROSALIA S/SUCESORIO”, expediente CUIJ 21-26215962-8, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de SELENE ROSALIA FIGUEROVA (DNI Nº 29.431.603), siendo su último domicilio en calle Brigadier Estanislao López S/N, de esta ciudad de Tostado, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Tostado, de Noviembre de 2025. -
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SAN JORGE
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Señor en autos caratulados NEIRINO BELKIS RAFAELA ROSA S/ SUCESORIO - 21-26270011-6 (Juzgado de 1° Instancia de Distrito N° 11 en lo Civil, Comercial y del Trabajo de San Jorge), se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de BELKIS RAFAELA ROSA NEIRINO , DNI 6.319.372 , para que comparezca a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a tal efecto en el Boletín Oficial, Dr. SANTIAGO FURNO – SECRETARIO. San Jorge, 20 de Febrero de 2026.-
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RAFAELA
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia, Civil y Comercial, de la Segunda Nominación de Rafaela (Santa Fe), en autos: “Expte.: “MEDINA MAGALLÁN, ÁNGEL CLAUDIO S/USUCAPIÓN, CUIJ 21-24207259-3”, se notifica, cita y emplaza a herederos, legatarios y acreedores de la persona: PANIGI LUIS (DNI desconocido), nacido en Monte Banaccio Pais: Italia, a fin de que comparezcan a estar a derecho, en el término y bajo los apercibimientos previstos en el art. 597 del C.P.C.C. Notifíquese. Firmado: Dra. Natalia Carinelli - Secretaria - Dr. Matías Colón, Juez a/c.. Rafaela, 11 de Febrero de 2026. Denís Sierra, Prosecretaria.
$ 100 556072 Feb. 20 Feb. 24
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En autos caratulados “GIULIANI NUEMY S/ SUCESORIO” CUIJ 21- 24211998-0 en trámite por ante el Juzg. de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Rafaela, se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de la causante, NUEMY CRISTINA GIULIANI, D.N.I. 6.307.782, con último domicilio en calle Rivadavia Nº 1043 de Rafaela, fallecida en la ciudad de Rafaela el 12/09/2024, para que comparezcan a hacer valer sus derechos, en término y bajo apercibimientos de ley. Fdo. Dra. Juliana Foti - Secretaria- Dr. Mauro Garcia -Juez .- Rafaela, 20 de Febrero de 2026.
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Por disposición del Dr. Mauro García, Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: “RABINO JOSE ANTONIO S/ SUCESORIO. CUIJ Nº 21-24212201-9” se cita y emplaza a los herederos de Don José Antonio Rabino, DNI Nº 7.873.841, fallecido en la ciudad de Rafaela, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, el 05 de junio de 1997, siendo su último domicilio sito en Avellaneda Nº 1151 de la ciudad de Rafaela, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos por el término y bajo apercibimientos de ley. (art. 592 CPC y C). Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y Sede Judicial por el término de ley. FDO. Dra. Juliana Foti. Secretaria. Rafaela, 20 febrero de 2026
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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: “MOLINARI MERCEDES DEL CARMEN S/SUCESORIO. CUIJ Nº 21-24212203-5” se cita y emplaza a los herederos de Mercedes Del Carmen Molinari, DNI Nº F5.244.629, fallecida en la ciudad de Rafaela, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, el 21 de mayo de 2016, siendo su último domicilio resultaba Avellaneda Nº 1151 de la ciudad de Rafaela, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos por el término y bajo apercibimientos de ley. (art. 592 CPC y C). Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y Sede Judicial por el término de ley. FDO. Denís Sierra (Abogada -Prosecretaria) - Mauro García (Juez a/c). Rafaela, 20 de febrero de 2026
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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe en autos: : “BARRANI DANIEL OTMAR S/ SUCESORIO “ CUIJ 21-24211992-1” se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos lo que se consideren con derecho sobre los bienes dejados por el causante BARRANI DANIEL OTMAR, argentino, DNI Nº 6.299.863, con último domicilio en 1º de Mayo 1284 de Rafaela (S.Fe), fallecido el día 12/03/2021 en Rafaela para que comparezcan dentro del término de 30 días bajo apercibimientos de ley, lo que se publicará en el Boletín Oficial y en el Hall de Tribunales, a sus efectos.- Fdo: Dra. Foti (Sria.) Dr. Garcia (Juez). Rafaela, 20 de febrero de 2026.-
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Se hace saber que en los autos caratulados: “USEGLIO EXNER, GUILLERMO MARIO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ 21-24212182-9 tramitado por ante el JUZG. CIVIL Y COMERCIAL DE LA 2DA. NOM. SEC.UNICA DE RAFAELA (SF), se ha dispuesto citar y emplazar a los herederos, acreedores, legatarios y todos los que se consideren con derechos sobre los bienes dejados por el causante Guillermo Mario Useglio Exner, titular de DNI 23.599.776, fallecido el 18 de Diciembre de 2025 y con último domicilio en calle Paraná Nro. 791 la localidad de Estacion Clucellas, Depto. Castellanos, Pcia. de Santa Fe, para que en el término de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos por el término de ley.-
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RAFAELA
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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 4 en lo Civil y Comercial, Segunda Nominación de Reconquista (Santa Fe) en los autos caratulados MOSCHEN, DAMIAN GABRIEL S/ SUCESORIO CUIJ: 21-25034210-9 , llama, cita y emplaza a los herederos, legatarios y/o acreedores que se consideren con derechos a los bienes de la herencia dejada por el Sr. DAMIAN GABRIEL MOSCHEN DNI: 23.751.583 para que dentro del término y bajo los apercibimientos de ley se presenten a hacerlos valer. RECONQUISTA, 29 de agosto de 2025.-
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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial Nº 4 en lo Civil y Comercial de la ciudad de Reconquista (SF), Primera Nominación, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores de JUAN CARLOS LUCCI(DNI M6.350.415), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley en autos: “LUCCI JUAN CARLOS S/ SUCESORIO" CUIJ 21-25034764-9. Firmado: DR. FRANCO RASCHETTI, Juez; DR. GUILLERMO D. ANGARAMO, Secretario.- Reconquista, 20 de Febrero de 2026.-
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