SANTA FE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la 12ª Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos ROLDAN CARLOS s/QUIEBRA; Expte. CUIJ 21-02056403-9, se ha dispuesto señalar el día 07 de Febrero de 2026, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las solicitudes de verificación de créditos y los títulos pertinentes a la Sindicatura, el día 19 de Marzo de 2026, para la presentación del Informe Individual y 02 de Mayo de 2026, para la presentación del Informe General. La Sindicatura se encuentra a cargo de la C.P.N. Claudia G. Gurman, con domicilio en calle Saavedra 2015, de la ciudad de Santa Fe, y atiende en el horario de 9:00 a 17:00 hs., domicilio electrónico: gurmansindico@gmail.com. Santa Fe, 11 de Febrero de 2026. Silvina Inés Diaz, secretaria.
$ 1 555860 Feb. 19 Feb. 25
__________________________________________
Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos DELPREDO ANA CAROLINA s/QUIEBRA; Expte. C.U.I.J. 21-02056828-0, se ha dispuesto señalar el día 10 de Marzo de 2026 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las solicitudes de verificación de créditos y los títulos pertinentes a la Sindicatura, el día 26 de Marzo de 2026, para la presentación de las impugnaciones, el día 28 de Abril de 2026 para la presentación del Informe Individual y 10 de Junio de 2026 para la presentación del Informe General. La Sindicatura se encuentra a cargo de la C.P.N. Claudia G. Gurman, con domicilio en calle Saavedra 2015 de la ciudad de Santa Fe, y atiende en el horario de 9:00 a 17:00 hs., domicilio electrónico: gurmansindico@gmail.com. Santa Fe, 2 de Febrero de 2026. Dra. Marisa Wagner, prosecretaria.
$ 1 555861 Feb. 19 Feb. 25
__________________________________________
Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la 14ª Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos GONZALEZ ARACELI BELEN s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; Expte. C.U.I.J. 21-02057211-3, se ha dispuesto señalar el día 9 de Marzo de 2026 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las solicitudes de verificación de créditos y los títulos pertinentes a la Sindicatura, el día 20 de Abril de 2026 para la presentación del Informe Individual y 01 de Junio de 2026 para la presentación del Informe General. La Sindicatura se encuentra a cargo del C.P.N. ARIEL RAUL PIERELLA, con domicilio en calle Saavedra 2015 de la ciudad de Santa Fe, domicilio electrónico: pierellasindico@gmail.com y atiende en el horario de 9:00 a 17:00 hs. Santa Fe, 2 de Febrero de 2026. Lia Elisa Carreri, prosecretaria.
$ 1 555862 Feb. 19 Feb. 25
__________________________________________
Autos: MARTINES, NESTOR EXEQUIEL MAXIMILANO s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; (CUIJ 21-02047880-9), de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de la ciudad de Santa Fe, provincia homónima. Con relación a lo dispuesto por el artículo 218 de la ley 24.522, por medio del presente se pone en conocimiento de todos los interesados que se ha procedido a la presentación del Proyecto de Distribución complementario. Santa Fe, 11 de Febrero de 2026. Dra. Alina Prado, prosecretaria.
$ 1 555872 Feb. 19 Feb. 20
__________________________________________
Por disposición de la Jueza de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados ANTUNES ROMINA s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; (Expte. CUIJ Nº 21-02057632-1), se ha resuelto lo siguiente: Santa Fe, 11 de febrero de 2026. VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Declarar, a su propio pedido, la quiebra de ROMINA ANTUNES, DNI 40.276.603, argentino, mayor de edad, empleada, domiciliado realmente en calle Nuestra Señora del Perpetuo Socorro 2531 de la localidad de Arroyo Leyes y legal en calle 25 de Mayo Nº 2126 piso 2 Oficina B de esta ciudad de Santa Fe. ... 3) Disponer como fecha para que tenga lugar el sorteo de un Contador Público Nacional que actuará como Síndico el día miércoles 18 de de Febrero de 2026 a las 10 horas. 5) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser éstos ineficaces. 10) Fijar el día 15 de abril de 2026 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11) Fijar el día 28 de mayo de 2026 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos y el 30 de octubre de 2026 para que presente el informe general. ... 13) Disponer la publicación de edictos en el BOLETIN OFICIAL, dentro de las veinticuatro horas y en la forma prevista por el art. 89 de la Ley 24.522, computándose el plazo que tiene la deudora para ello desde el día de notificación posterior a la aceptación del cargo por el Síndico, dado que los edictos deberán contener su nombre y domicilio. Fdo. Ana Rosa Alvarez, Jueza; Sandra S. Romero, Secretaria. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y de acuerdo a la Ley 11827, en el lugar habilitado por la CSJP en el Palacio de Tribunales. Santa Fe, 11 de febrero de 2026. Secretaria. SANDRA SILVINA ROMERO, SECRETARIA.
$ 1 555877 Feb. 19 Feb. 25
__________________________________________
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, a cargo de la Dra. María Romina Kilgelmann, Prosecretaría a cargo de la Dra. Delfina Machado, sito en calle San Jerónimo 1551, hace saber que en los autos: SAÑUDO, JOSE LUIS s/QUIEBRA; (CUIJ 21-02056609-1), en fecha 10/02/2026, se ha procedido a la declaración de quiebra de JOSÉ LUIS SAÑUDO, DNI 18.640.227, CUIL 20-18640227-9, domiciliado en calle Matheu Nº 5444, y con domicilio procesal constituido en calle Gobernador Crespo Nº 3350, Piso Cuarto, Departamento B, ambos de la ciudad de Santa Fe. Asimismo, se ha dispuesto la incautación de la totalidad de los bienes y papeles en poder del deudor y terceros; prohibir a los terceros hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de resultar ineficaces; y establecer que los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes hasta el 14 de Abril de 2026. Secretaría, 10/02/2026. Delfina Machado, prosecretaria.
$ 01 555879 Feb. 19 Feb. 25
__________________________________________
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, a cargo de la Dra. María Romina Kilgelmann, Prosecretaría a cargo de la Dra. Delfina Machado, sito en calle San Jerónimo 1551, hace saber que en los autos: PALCZASTY MIGUEL ANGEL s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; (CUIJ 21-02058357-3), en fecha 10/02/2026 se ha procedido a la declaración de quiebra de MIGUEL ANGEL PALCZASTY, DNI 24.050.559, CUIL 20-24050559-3, apellido materno SALINAS, domiciliado en Pasaje Liniers Nº 4466, y con domicilio procesal constituido en calle San Gerónimo Nº 1695, Planta Alta, ambos de la ciudad de Santa Fe. Asimismo, se ha dispuesto la incautación de la totalidad de los bienes y papeles en poder del deudor y terceros; prohibir a los terceros hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de resultar ineficaces; y establecer que los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes hasta el 14 de Abril de 2026. Secretaría, 10/02/2026. Delfina Machado, prosecretaria.
$ 01 555880 Feb. 19 Feb. 25
__________________________________________
Por disposición de la Señora Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Uno en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de Santa Fe, Dra. VIVIANA ELIZABETH NAVEDA MARCÓ, se hace saber que en el marco de los autos OJEDA, OSCAR ANDRES FABIAN s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; (CUIJ Nº 21-02035201-6), a fecha 29/12/2025, se ha dictado la siguiente Resolución, registrada al Tomo: 2025, Resolución: 488, que expresa: Santa Fe, 29 de diciembre de 2025. VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: l. Declarar la conclusión de la quiebra de OSCAR ANDRES FABIAN OJEDA, DNI Nº 37.332.848, con los efectos de los artículos 227 y 228 de la ley Nº 24.522 y su modificatoria ley Nº 26.684, dando por concluida la intervención de la Sindicatura. 2. Estando acreditados los aportes de los profesionales intervinientes con las conformidades de Caja Forense y Consejo Profesional de Ciencias Económicas, disponer el cese de las medidas cautelares ordenadas, librándose los oficios pertinentes a los fines de la comunicación y toma de razón, así como de la finalización de este proceso concursal. 3. También, previo cumplimiento de lo anterior, ordenar la publicación por dos días de esta resolución mediante edictos en el BOLETIN OFICIAL y oficiar al Registro de Procesos Concursales a sus efectos. Encomiéndase a la Sindicatura y/o apoderado del fallido su diligenciamiento. Regístrese, hágase saber. Fdo. Dra. ROMINA SOLEDAD FREYRE, SECRETARIA; Dra. VIVIANA ELIZABETH NAVEDA MARCÓ, JUEZA A CARGO. Santa Fe, 2 de Febrero de 2026.
$ 01 555892 Feb. 19 Feb. 20
__________________________________________
Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Uno en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de Santa Fe, Dr. CARLOS MARCOLIN, Juez a/c, se hace saber que en el marco de los autos ESPINDOLA, VICTOR HUGO s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; (Expte. CUIJ 21-02037800-7), se ha dictado la siguiente Resolución, registrada al Tomo: 2025, Resolución: 156, que expresa: SANTA FE, 23 de Mayo de 2025. AUTOS Y VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Declarar la conclusión de la quiebra de Victor Hugo Espíndola, dando por concluida la intervención de la Sindicatura. 2) Disponer el cese de las medidas cautelares ordenadas, librándose los oficios pertinentes a los fines de la comunicación y toma de razón, así como la finalización de este proceso concursal; y, 3) Ordenar la publicación de esta resolución mediante edictos en el BOLETIN OFICIAL. Insértese. Agréguese copia. Notifíquese y oportunamente archívese. Fdo. Dra. LAURA LUCIANA PEROTTI, Secretaria; Dr. CARLOS MARCOLIN, Juez a cargo. Santa Fe, 4 de Febrero de 2025. Sra. Alina Prado, prosecretaria.
$ 01 555893 Feb. 19 Feb. 20
__________________________________________
Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nº 1, se hace saber que en los autos: MACHADO, HECTOR OSCAR s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; CUIJ Nº 21-02057711-5, se ha dispuesto: Santa Fe 10/02/2026. 1) Declarar la quiebra de HÉCTOR OSCAR MACHADO, D.N.I. 37.282.770, domiciliado realmente en calle Sebastián Gaboto Nº 4820 de la ciudad de Santa Fe, y legalmente en calle Santiago del Estero 3569, Santa Fe. 4) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo apercibimiento de ser ineficaces. 8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. A los efectos, se oficiará a la Jefatura de la Policía Federal Argentina y Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior de la Nación dejando constancia que la restricción de salida del país pesa hasta la fecha de presentación del informe general (06/07/26). 13) Fijar el día 08/04/26, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de crédito. 14) Designar el día 23/04/26 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 15) Señalar el día 22/05/26 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 06/07/26 para la presentación del informe general. 17) Ordenar la publicación de edictos por Secretaría en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q. en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe e intimar al Síndico que resulte sorteado a que en el plazo de 48 horas, contado desde la fecha de aceptación del cargo, realice una nueva publicación con todos los requisitos del art. 89 incluido especialmente su nombre, domicilio, teléfono, correo electrónico y horarios de atención. Fdo. GABRIEL ABAD, JUEZ; Dra. VERONICA TOLOZA, SECRETARIA. Dra. Natalia Gerard, prosecretaria.
$ 01 555903 Feb. 19 Feb. 25
__________________________________________
Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nº 1, se hace saber que en los autos: RODRIGUEZ, MAXIMILIANO RUBEN s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; (CUIJ Nº 21-02058244-5), se ha dispuesto: SANTA FE 11/2/2026: 1) Declarar la quiebra de MAXIMILIANO RUBEN RODRIGUEZ, D.N.I. 38.814.917, domiciliado realmente en calle Cuarto Pasaje 2789 de la ciudad de Santa Fe y legalmente en calle Moreno 2571 Planta Baja de la ciudad de Santa Fe. 4) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo apercibimiento de ser ineficaces. 8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. A los efectos, se oficiará a la Jefatura de la Policía Federal Argentina y Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior de la Nación dejando constancia que la restricción de salida del país pesa hasta la fecha de presentación del informe general (06/07/26). 13) Fijar el día 08/04/26, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de crédito. 14) Designar el día 23/04/26 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 15) Señalar el día 23/05/26 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 06/07/26 para la presentación del informe general. 17) Ordenar la publicación de edictos por Secretaría en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q. en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe e intimar al Síndico que resulte sorteado a que en el plazo de 48 horas, contado desde la fecha de aceptación del cargo, realice una nueva publicación con todos los requisitos del art. 89 incluido especialmente su nombre, domicilio, teléfono, correo electrónico y horarios de atención. Fdo. GABRIEL ABAD, JUEZ; Dra. VERONICA TOLOZA, SECRETARIA. Dra. Natalia Gerard, prosecretaria.
$ 01 555904 Feb. 19 Feb. 25
__________________________________________
Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nº 1, se hace saber que en los autos: QUIPILDOR, ANGEL FABIAN s/QUIEBRA; (CUIJ Nº 21-02056983-9), se ha dispuesto: SANTA FE 9/2/2026: 1) Declarar la quiebra de ANGEL FABIÁN QUIPILDOR, D.N.I. 29.475.237, domiciliado realmente en calle Roque Sáenz Peña Nº l0556, de la ciudad de Santa Fe, y legalmente en calle Gobernador Crespo Nº 3350, Piso cuarto, Departamento B, de la ciudad de Santa Fe. 4) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo apercibimiento de ser ineficaces. 8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. A los efectos, se oficiará a la Jefatura de la Policía Federal Argentina y Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior de la Nación dejando constancia que la restricción de salida del país pesa hasta la fecha de presentación del informe general (06/07/26). 13) Fijar el día 08/04/26, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de crédito. 14) Designar el día 23/04/26 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 15) Señalar el día 22/05/26 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 06/07/26 para la presentación del informe general. 17) Ordenar la publicación de edictos por Secretaría en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q. en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe e intimar al Síndico que resulte sorteado a que en el plazo de 48 horas, contado desde la fecha de aceptación del cargo, realice una nueva publicación con todos los requisitos del art. 89 incluido especialmente su nombre, domicilio, teléfono, correo electrónico y horarios de atención. Fdo. GABRIEL ABAD, JUEZ; Dra. VERONICA TOLOZA, SECRETARIA. Dra. Natalia Gerard, prosecretaria.
$ 01 555905 Feb. 19 Feb. 25
__________________________________________
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la 14ª Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados RUIZ DIAZ, CARLA ITATI s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; CUIJ Nº 21-02058162-7, se ha declarado la quiebra en fecha 10/02/2026 de RUIZ DIAZ, CARLA ITATI, DNI Nº 41.256.623, de apellido materno Espinosa, argentina, mayor de edad, domiciliada realmente en Callejón Funes Nº 5277, ciudad, Provincia de Santa Fe y legalmente en calle Amenábar 3066, Dpto 1, de esta ciudad de Santa Fe. Provincia de Santa Fe. Se dispuso el día 18/02/26 como fecha en la que se realizará el sorteo del Síndico que intervendrá en la quiebra. Se estableció que los acreedores pueden requerir la verificación de sus créditos al Síndico hasta el día 10/04/2026. Se ordenó al fallido y, en su caso, a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél que estuvieren en su poder. Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de resultar éstos ineficaces. Disponer la liquidación de los bienes del fallido en la forma que se determinará, una vez que el Síndico realice el inventario de los bienes del fallido. Disponer que el fallido no pueda ausentarse del país sin autorización judicial en los casos y términos del art. 103 de la ley 24.522, oficiándose a sus efectos. Ordenar la publicación de edictos en el BOLETIN OFICIAL por el término de cinco días (art. 89 L.C.Q.). Fdo. Dra. KILGELMANN (Juez a/c); Dra. Huter (Secretaria). Santa Fe, 11 de Febrero de 2026. Lia Elisa Carreri, prosecretaria.
$ 01 555908 Feb. 19 Feb. 25
__________________________________________
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la NOVENA de la ciudad de Santa Fe, en autos caratulados: Schaller, Aldo Faustino c/Dovis Alcides Ramón y otros s/Prescripción Adquisitiva; CUIJ 21-01964644-8, se ha dispuesto notificar la siguiente resolución: AUTOS Y VISTOS:... RESULTA:... CONSIDERANDO:... RESUELVO:... 1) Hacer lugar a la demanda de usucapión promovida por Aldo Faustino Schaller sobre el inmueble que en el certificado catastral se describe como: “Una fracción de terreno, ubicado en zona urbana del distrito Cayastá del departamento Garay designado como lote 1 del plano de mensura registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el número DUP789/2014 con frente al Sudoeste sobre Calle P. LEAL entre Calle I. LA CATOLICA y Calle RUTA PROV. Nº 1, a los 25.49 metros de calle I. LA CATOLICA hacia el Este, poligonal cerrada de límites de 4 lados, cuyas dimensiones lineales y linderos son los siguientes: el lado A - B mide 12.50 metros, linda al Sudoeste con Calle Pedro Leal; el lado B - C mide 22.20 metros, linda al Sudeste con Carlos Britos PII 050200 022423/0010; el lado C - D mide 12.46 metros, linda al Noreste con Jose H. Gonzalez PII 050200
022423/0003; el lado D - A mide 22.23 metros, linda al Noroeste con Oscar N Dossu PII 050200 022423/0002 y cuyos ángulos internos son el vértice A: 89º44¨7”, vértice B: 90º8’53”, vértice C: 89°59’28”, vértice D: 90º7’32”. Encierra una superficie de 227.24 metros cuadrados”. 2) Imponer las costas conforme se explica en los considerandos. 3) Ordenar que oportunamente se inscriba el dominio del inmueble referido en el Registro General a nombre de Alelo Faustino Schaller, previo cumplimiento de los recaudos legales respectivos y depósito de los aportes correspondientes a las cajas profesionales. 4) Diferir la regulación de honorarios para cuando se determine la base regulatoria. Insértese, expídase copia, hágase saber y publíquense edictos por el plazo de ley en el BOLETIN OFICIAL. Santa Fe, 22/11/2024. Fdo. Dr. Nestor Antonio Tosolini (Secretario); Dr. José Ignacio Lizasoian, (Juez).
$ 700 555899 Feb. 19 Feb. 25
__________________________________________
Por disposición del juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la DECIMA Nominación de la ciudad de Santa Fe, en autos caratulados: GASSMANN, CLAUDIO JAVIER Y OTROS c/GASSMANN, SANDRA MARISA Y OTROS s/PETICION DE HERENCIA 21-02003412-9, se ha dispuesto notificar el siguiente decreto: SANTA FE, 16 de diciembre de 2025. Agréguese la partida de defunción del Sr. Mario José Gassmann y en mérito a la medida ordenada en la providencia dictada en fecha 03/12/2025 (fs. 508) cítese a los herederos del Sr. Mario José Gassmann a comparecer en autos en el término de tres días, bajo apercibimientos de ley, mediante edictos a publicarse en el BOLETIN OFICIAL. Notifíquese. Fdo. Dra. MARIA ESTER NOE DE FERRO, (Secretaria); Dra. MARIA ROMINA KILGELMANN, (Jueza). Santa Fe, 23 de Diciembre de 2025.
$ 300 555891 Feb. 19 Feb. 25
__________________________________________
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 20 de la ciudad de Gálvez, en autos: STRONK, NATALIA Y OTROS c/DE BONIS, DONATO OVIDIO Y OTROS s/JUICIOS SUMARIOS; 21-02041496-8, se hace saber que se ha decretado lo siguiente: GALVEZ, 24 de Octubre de 2023. Proveyendo escrito cargo Nº 2767/2023: Téngase presente el domicilio legal denunciado donde se indica -Secretaría del Juzgado-. A lo demás solicitado, téngase por presentado, domiciliado y en el carácter invocado en mérito al poder especial acompañado -recepcionado vía digital-, acuérdasele la participación legal correspondiente. Previo a proveer la demanda deberá acompañar informe de subsistencia de dominio del inmueble objeto de autos. Córrase vista al API a los fines de indicar la reposición de demanda. NOTIFIQUESE. Fdo. Dra. POWELL: JUEZA; Dra. SALIVA: Secretaria. OTRO DECRETO: GALVEZ, 29 de Agosto de 2024. Proveyendo cargo 1753/2024: Téngase presente lo manifestado. Proveyendo escrito introductorio (fs. 24/25): Por promovida DEMANDA POR USUCAPION, la que tramitará por vía de juicio sumario, contra DE BONIS, DONATO OVIDIO: DE BONIS, HILDA ISABEL; DE BONIS, SUSANA MARÍA: DE BONIS, GLORIA HILDA y DE BONIS, EDUARDO CARLOS y/o sus sucesores y/o quienes resulten propietarios o se consideren con derechos sobre el inmueble objeto de autos. Citese y emplácese a los accionados para que comparezcan a estar a derecho en el término y bajo apercibimiento de Ley. Cítese a la Provincia de Santa Fe y a la Municipalidad de Gálvez para que comparezcan si hubiera interés fiscal comprometido. Notifíquese por edictos que se públicarán en el BOLETIN OFICIAL y en el Panel del Juzgado (Ley 11287) por el término y bajo apercibimiento de Ley. Imprímase al presente el trámite contemplado por el art. 597 CPCC. Oportunamente, ordenado que sea el traslado de la demanda, procédase a ANOTAR como LITIGIOSO el inmueble inscripto al Tomo 158 P, Folio 1388 bajo el Nº 67422, Sección Dominio, Dpto. San Jerónimo, del Registro General de la Propiedad, si fuese propiedad de los demandados y de conformidad a lo dispuesto por el art. 1905 del C.C.y C.N., oficiándose a sus efectos, al Registro General de la Propiedad. Notifíquese el presente junto al proveido de fecha 24/10/2023 (fs. 29). Notifíquese. Fdo. Dra. POWELL: JUEZA - Dra. SALIVA: Secretaria. Gálvez, 3 de Febrero de 2026. Dra. Ana Hergui, secretaria.
$ 100 555896 Feb. 19 Feb. 23
__________________________________________
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 17 de la ciudad de CORONDA, en autos: HERGUI, OSCAR HECTOR FERNANDO c/CUBA, MARIA LUISA Y OTROS s/USUCAPION (ORDINARIO); 21-02049044-3-, se hace saber que se ha decretado lo siguiente: CORONDA, 2 de diciembre de 2025. Agréguese. Téngase presente. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, acuérdasele la participación legal correspondiente en mérito al Poder acompañado. Por promovido juicio declarativo de usucapión en contra de María Luisa CUBA y/o sus herederos y/o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble individualizado en autos, Partida 11-05-00-148670/0004-3, inscripto a nombre MARIA LUISA CUBAS al Tomo 127 Par, folio 425, Nº 9235, Sección Propiedades del Departamento San Jerónimo. Sustánciese por el trámite ordinario. Emplácese a los/as demandados/as por edictos para que comparezca a estar a Derecho dentro del término de cinco (5) días de la última publicación, bajo apercibimientos de ley. Publíquense los edictos citatorios por tres (3) días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial. Notifíquese a la demandada María Luisa CUBA en el domicilio real. Asimismo, cítese y emplácese a la Provincia de Santa Fe, a la Municipalidad de Coronda y a la Agencia de Administración de Bienes del Estado para que dentro del término de ley comparezcan a tomar la intervención que estimen corresponder en estos autos (art. 24 inc. A - Ley 14.159). Constitúyase al/la profesional presentante como depositario judicial de la documentación adjunta bajo su responsabilidad y en carácter de declaración jurada. La misma podrá ser solicitada por el Juzgado para su presentación en original. Anótese como litigioso el inmueble objeto de la pretensión de la acción (art. 1905 CCCN). A sus efectos, ofíciese al Registro, autorizándose a la peticionante a intervenir en el diligenciamiento con facultades de ley. Notifíquese. Fdo. digitalmente por: Dr. Sebastián P. FARAVELLI (Juez); Dra. Mónica SALIVA, (Secretaria). Coronda, 3 de Febrero de 2026.
$ 100 555895 Feb. 19 Feb. 23
__________________________________________
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 17 de la ciudad de Coronda, en autos: ROMAGNOLI, MARIA DEL MAR Y OTROS c/DAGOTTO, PABLO FRANCISCO JOSE Y OTROS s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA; 21-02049407-4, se hace saber que se ha decretado lo siguiente: CORONDA, 12 de noviembre de 2025. Por presentado/a, con domicilio procesal admitido y en el carácter invocado, désele la participación que en Derecho corresponde. Por promovido juicio declarativo de Prescripción Adquisitiva en favor de María del Mar ROMAGNOLI, contra Pablo Francisco José DAGOTTO, en el domicilio indicado, y/o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del presente, inscrito al Tomo 209 Par, folio 629, Nº 51372 Sección propiedades del Departamento San Jerónimo. Sustánciese por el trámite ordinario. Emplácese a los/as demandados/as para que dentro del término de ley comparezca/n a estar a Derecho, bajo apercibimiento de declarárseles en rebeldía y seguirse el juicio en su contra en la forma que corresponda. Notifíquese por cédula. Asimismo, publíquense edictos citatorios por tres (3) días y en la forma prescripta por el art. 67 del Código Procesal Civil y Comercial. Cítese y emplácese a la Provincia de Santa Fe y a la Municipalidad de Coronda para que dentro del término de ley comparezcan a tomar la intervención que estimen corresponder en estos autos (art. 24 inc. A - Ley 14.159). Constituyase al/la profesional presentante como depositario judicial de la documentación adjunta bajo su responsabilidad y en carácter de declaración jurada. La misma podrá ser solicitada por el Juzgado para su presentación en original. NOTIFIQUESE. Fdo. Dr. GALVEZ, Juez a/c; Dra. Saliva, Secretaria. Coronda, 30 de Diciembre de 2025.
$ 100 555898 Feb. 19 Feb. 23
Por disposición de la OFICINA DE PROCESOS SUCESORIOS Juzgado de 1era Instancia de Distrito Civil y Comercial de la DECIMOTERCERA Nominación de la Ciudad de Santa Fe, Pcia de Santa Fe, en los autos caratulados “SANDRIA, JUAN CARLOS S/ SUCESORIO CUIJ N° 21-02057382-9” se cita , se llama y emplaza a los herederos, legatarios y/o acreedores del causante DON JUAN CARLOS SANDRIA N° M 6.229.112 . Para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Firmado digitalmente: Dr. GUILLERMO A. VALES (Juez)
$ 45 Feb. 19
Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la Ciudad de Santa Fe), en autos caratulados: “GOMEZ, BLANCA ISABEL Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ 21-02035143-5 año 2022, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de MANRIQUE, Luis Antonio, D.N.I. 20.093.563, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Fdo. Dra. Gisela Gatti, Secretaria y Dr. Carlos F. Marcolin, Juez.
$ 45 Feb. 19
Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la Ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del Sr. DOMINGO GREGORIO ROCCHIA -D.N.I. N° 11.235.121-, fallecido en fecha 20/11/2025; con último domicilio en calle 9 de Julio N° 255 de la localidad de Felicia, Provincia de Santa Fe y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, para que en el término de 30 días y bajo apercibimiento de ley, acrediten su carácter en autos “Expte. CUIJ N° 21-26307786-2– ROCCHIA, DOMINGO GREGORIO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS”. Fdo: Dra. Virginia Ingaramo, Jueza; Dra. Julia Fascendini, Secretaria. Esperanza, de Diciembre de 2025.-
$ 45 Feb. 19
__________________________________________
Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito de la 13ra. Nominación de la ciudad de Santa Fe) en los autos caratulados: “GRIMALT, OSCAR ALBERTO S/ SUCESORIO” – (CUIJ 21-02058300-9), se cita llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios del Sr. GRIMALT, Oscar alberto, D.N.I M7.890.763, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y se exhibe en el hall de Tribunales de Santa Fe. Fdo. Dr. Guillermo Adrián Vales (Juez). Santa Fe, 05 de febrero de 2026.
$ 45 Feb. 19
__________________________________________
Por disposición de la oficina de procesos sucesorios – primera circunscripción judicial de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial 13ra Nominación), en autos “PALACIOS MARÍA RAMONA S/SUCESORIO” – (CUIJ 21-02057502-3), se cita y se emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de la Sra. MARÍA RAMONA PALACIOS, DNI F5.862.601, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Santa Fe, de febrero de 2026
$ 45 Feb. 19
__________________________________________
Por disposición de la Oficina de Trámites Sucesorios en autos “TONIATTO JAVIER EDUARDO S/DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N° 21-02056725-9) se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de JAVIER EDUARDO TONIATTO, DNI N° 30.292.028, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Dra. Julia FASCENDINI.- Secretaria.
$ 45 Feb. 19
__________________________________________
Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 6ta. Nom. de la Ciudad de Santa Fe), en autos caratulados: “ROJAS, DORA ALBA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS. CUIJ N°: 21-02052602-2”; se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de ROJAS, DORA ALBA, DNI: F6.367.085, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Firmado: DR. GABRIEL ABAD -JUEZ
$ 45 Feb. 19
__________________________________________
Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 13ra Nominación de la Ciudad de Santa Fe), en autos caratulados “GOROSITO, FELICIANA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" CUIJ 21-02058535-5, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de FELICIANA GOROSITO, L. C. NRO. 1.530.782 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Dr. GUILLERMO A. VALES (Juez) -
$ 45 Feb. 19
__________________________________________
Por disposición de la OFICINA DE PROCESOS SUCESORIOS (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13era. Nominación de esta ciudad de Santa Fe) en los autos caratulados “OLIVERA, JORGE EDUARDO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ Nº 21-02058189-9 se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y acreedores del Sr. JORGE EDUARDO OLIVERA D.N.I Nº M5.097.332 para que comparezcan a hacer valer sus derechos, dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. FDO. DR. GUILLERMO VALES – JUEZ.
$ 45 Feb. 19
__________________________________________
Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 13va Nominación de la Ciudad de Santa Fe), en autos caratulados “MORALES, ROBERTO ESTEBAN S/ SUCESORIO” – CUIJ Nº 21-02057940-1, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de MORALES ROBERTO ESTEBAN, D.N.I. Nº 6.255.290, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Firmado: Dra. Claudia B. Sanchez (Secretaria
$ 45 Feb. 19
__________________________________________
Por disposición del Señor Juez de 1ª Instancia de Distrito nº 17 en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2ª Nominación de Villa Ocampo (Santa Fe), se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de Ramón VEGA, D.N.I. n° 10.244.223 para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo apercibimientos de ley en los autos caratulados “Vega, Ramón s/ Sucesorio” C.U.I.J. n° 21-28675412-8. Villa Ocampo (Santa Fe), 18 de febrero de 2026
$ 45 Feb. 19
__________________________________________
Por disposición del Señor Juez de 1ª Instancia de Distrito nº 17 en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2ª Nominación de Villa Ocampo (Santa Fe), se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de Marcelo Eduardo BRAZZART, D.N.I. N° 21.556.930 para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo apercibimientos de ley en los autos “Brazzart, Marcelo Eduardo s/ Sucesorio” C.U.I.J. N° 21-28675390-3. VILLA OCAMPO, 18 de febrero de 2026
$ 45 Feb. 19
__________________________________________
Por disposición del OPS (Juzgado de 1ra. Instancia Civil y Comercial 13a. Nominación), en autos “DE GIUSTO, ORLANDO GABRIEL S/ SUCESORIO” (cuij 21-02058687-4), se cita, llama y emplaza a herederos, legatarios y acreedores del causante, Don ORLANDO GABRIEL DE GIUSTO, LE 2.068.758, fallecido en Santa Fe, Provincia de Santa Fe, el día 28 de Noviembre de 1996, para que en el término y bajo los apercibimientos de ley comparezcan a hacer valer sus derechos, lo que se publica por el término legal en el Boletín Oficial y en el Hall de Tribunales. DR. GUILLERMO VALES – JUEZ Santa Fe, de Febrero de 2026.
$ 45 Feb. 19
__________________________________________
Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de 1ra. Instancia Civil y Comercial de Distrito de la Décimo Tercera Nominación de la ciudad de Santa Fe), dictada en autos caratulados “Seissfon, Alejandro Manuel s/ Declaratoria de Herederos CUIJ Nro. 21-02057954-1- Juzgado de 1ra. Instancia Civil y Comercial de Distrito de la 13 Nominación de la ciudad de Santa Fe - Oficina de Procesos Sucesorios en trámite ante ese juzgado se cita y emplaza por él a herederos, acreedores y legatarios de Don ALEJANDRO MANUEL SEISSFON, argentino, casado, DNI: 23.394.518, hijo de OLIVERA Gladys Norma y de SEISSFON Amado Roque, nacido en Santa Fe el 01 de agosto de 1973, con último domicilio en Zona Rural de la ciudad de Nelson, fallecido el 29 de mayo de 2024 a las 22:00 horas, de enfermedad, inscripto en la Oficina 0317 -Acta 7- año 2024 del Registro Civil de la Ciudad de Nelson DNI: 10.315.999, para que dentro del plazo de ley comparezcan hacer valer sus derechos. Santa Fe, 22 de diciembre de 2025. Fdo. Dr. Guillermo A. Valdez–Juez Civil y Comercial 13N.”
$ 45 Feb. 19
__________________________________________
SAN JORGE
__________________________________________
Por disposición del Señor en autos caratulados “GARCIA Serafin Gabriel y RUSCONI Vilma s/ SUCESORIO” (CUIJ 21-26270083-3) (Juzgado de 1° Instancia de Distrito N° 11 en lo Civil, Comercial y del Trabajo de San Jorge), se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de DNI N° 6.089.473, de nacionalidad argentina, casado en primeras nupcias con VILMA ROSA RUSCONI (fallecida), fallecido el día 19/05/2001 en la ciudad de El Trébol, Pcia. de Santa Fe, y de la Sra. VILMA ROSA RUSCONI, DNI N° 0.743.065, de nacionalidad argentina, fallecida el día 21/04/2012 en la ciudad de El Trébol, Pcia. de Santa Fe, ambos con ultimo domicilio en calle San Martin S/N de la localidad de María Susana, Pcia. de Santa Fe para que comparezca a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a tal efecto en el Boletín Oficial, Dr. JULIAN DAVID TAILLEUR – SECRETARIO. San Jorge, 04 de Diciembre de 2025.-
$ 45 Feb. 19
__________________________________________
Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia Civil y Comercial y del trabajo del Distrito Judicial N°11 con sede en la ciudad de San Jorge (Sta Fe) y el los autos caratulados: “CULASSO MIRTHA AMANDA S/ SUCESION CUIJ 21-26270047-7 se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante de MIRTHA AMANDA CULASSO DNI 4.417.079 para que comparezcan a hacer valer sus derechos, en el término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y exhibición en los Estrados Judiciales.- - SAN JORGE (Sta Fe) de FEBRERO de 2026.
$ 45 Feb. 19
__________________________________________
RAFAELA
__________________________________________
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
Por disposición del Juzgado de Familia de la Ciudad de Rafaela, en autos: DIAZ, ARIEL ALEXIS c/ HEREDEROS DE CHAPARRO, RICARDO ADRIAN Y OTROS s/FILIACIÓN; 21-27898396-7, se cita, llama y emplaza a todos los herederos y/o sucesores de RICARDO ADRIAN CHAPARRO, DNI Nº 28.186.149, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Para mayor recaudo se transcribe el decreto que así lo ordena: RAFAELA, 29 de Agosto de 2024. Por presentado, domiciliado, en el carácter invocado en mérito al Poder Especial acompañado, acuérdasele participación de ley. Atento a que las boletas de iniciación de juicio presentadas corresponden a la circunscripción judicial Nº 1, conforme a lo dispuesto en los Arts. 4 y 5 de la Ley Nº 10.244, acompañe la misma de conformidad. Asimismo acrediten reposición de la demanda y del Poder. Por iniciada demanda de RECLAMACIÓN DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL de Ariel Alexis Díaz contra Rosa del Carmen Díaz, Leandro Jeremías Chaparro y Oriana Chaparro en su carácter de sucesores del señor Ricardo Adrián Chaparro y/o a herederos y/o sucesores del mencionado causante, a la que se le impedirá el trámite de juicio ordinario. Cítese y emplácese a los demandados para que en el término de 3 días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimientos de ley. Asimismo, estese a las previsiones del art. 597 del CPCC. Ofíciese al Registro de Procesos Universales a fin de que informe si se ha promovido juicio sucesorio del nombrado y/o dictado resolución de declaratoria de herederos. A lo demás, oportunamente y en caso de corresponder. Notifíquese. Fdo. Dra. LIZA BÁSCOLO OCAMPO, Juez; Dra. Juliana Foti, secretaria. Rafaela, de Noviembre de 2025. Carina Perren, secretaria.
$ 100 555897 Feb. 19 Feb. 23
__________________________________________
Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 5 en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de esta ciudad de Rafaela, se notifica el decreto que a continuación se transcribe, en autos caratulados: CUIJ Nº 21-23629841-5; GRAMAGLIA PAOLA LORENA c/HEREDEROS DE ANGEL ESTEBAN BALAUDO s/FILIACIÓN; RAFAELA, 02/02/2026. Agréguense las constancias de publicación de edictos acompañadas. No habiendo comparecido los herederos de AMANDA LUCIA GILLI a estar a derecho, decláraselos rebeldes en cuanto por derecho corresponde. Notifíquese. Fdo. Dr. M. Gelcich, JUEZ; Dra. A. Silvestre, SECRETARIA. Rafaela, 5 de Febrero de 2026.
$ 50 555886 Feb. 19 Feb. 23
__________________________________________
Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 3ª Nominación de la ciudad de Rafaela, en los autos caratulados ASOCIACION MUTUAL PYME RURAL c/DALL AGNOLA LEONARDO JAVIER s/DEMANDA ORDINARIO POR COBRO DE PESOS; CUIJ 21-24208277-7), se notifica por edictos al Sr. Dall Agnola Leonardo Javier, DNI 28.925.896, que se ha ordenado lo siguiente: RAFAELA, 30 de Diciembre de 2025. Agréguese edicto diligenciado. Declárese rebelde al demandado por falta de presentación en juicio. Notifíquese. Fdo. Juliana Foti (Abogada - Secretaria). Rafaela, 4 de Febrero de 2026.
$ 50 555889 Feb. 19 Feb. 20
__________________________________________
Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la Ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe, en autos “Expte. CUIJ nº 21-24211232-3 - RIOS, DIEGO DAVID S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS”, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, Sr. Diego David Ríos, DNI nº 39.050.862, soltero, domiciliado en calle Angel Marini N° 478 de la ciudad de Rafaela (Santa Fe), fallecido el 08/10/2024 en la ciudad de Rafaela provincia de Santa Fe, para que en el término y bajo apercibimientos de ley comparezcan a hacer valer sus derechos, lo que se publicará por el término legal en el Boletín Oficial y en la Sede Judicial Respectiva, a sus efectos. Dr. Guillermo Vales (Juez) – Dra. Juliana Foti (Secretaria) Rafaela, 19 de Febrero de 2026.-
$ 45 Feb. 19
__________________________________________
Por disposición del Sr, Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 5 Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela, Santa Fe, en los autos “Expte CUIJ 21-24208024-3 CATANEA RAUL LORENZO S/ SUCESORIO” se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante Catanea Raúl Lorenzo, D.N.I M 8.330.464, fallecido en fecha 21 de Marzo de 2024, con ultimo domicilio en calle Bernardo de Irigoyen 417 de la ciudad de Rafaela, para que en el término y bajo apercibimientos legales comparezcan a hacer valer sus derechos. A sus efectos se publican edictos en el Boletín Oficial y en Sede Judicial. Dr. Mauro D. Garcia (Abogado- Juez )- Juliana Foti (Abogada-Secretaria). Rafaela 18 de Febrero de 2026
$ 45 Feb. 19
__________________________________________
Por disposición del Juzgado Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la Ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, en autos caratulados: “HRYAREIW MIGUEL EDUARDO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS 21-24211095-9, se llama, cita y emplaza a todos los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante: HRYAREIW MIGUEL EDUARDO (LE 6.344.813) con último domicilio La Pampa 1051 en la ciudad de Sunchales, pcia de Santa Fe, fallecido en Sunchales, Provincia de Santa Fe el día 16 de FEBRERO de 2018 (16/02/2018), para que acrediten su carácter dentro del término de 30 días bajo apercibimiento de Ley, lo que se publicará en el Boletín Oficial y en Sede Judicial (Art. 67 CPCC). Sucesorio iniciado por las Abogadas Rocio B. Vinciguerra y Anabela Fiorito Fdo. Natalia Carinelli Abogada - Secretaria y Matias Colon - Juez A/C. Rafaela,18 de febrero de 2026.-
$ 45 Feb. 19
__________________________________________
Por disposición del Juzgado Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la Ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, en autos caratulados: “HRYAREIW MIGUEL EDUARDO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS 21-24211095-9, se llama, cita y emplaza a todos los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante: HRYAREIW MIGUEL EDUARDO (LE 6.344.813) con último domicilio La Pampa 1051 en la ciudad de Sunchales, pcia de Santa Fe, fallecido en Sunchales, Provincia de Santa Fe el día 16 de FEBRERO de 2018 (16/02/2018), para que acrediten su carácter dentro del término de 30 días bajo apercibimiento de Ley, lo que se publicará en el Boletín Oficial y en Sede Judicial (Art. 67 CPCC). Sucesorio iniciado por las Abogadas Rocio B. Vinciguerra y Anabela Fiorito Fdo. Natalia Carinelli Abogada - Secretaria y Matias Colon - Juez A/C. Rafaela,18 de febrero de 2026.-
$ 45 Feb. 19
__________________________________________
RECONQUISTA
__________________________________________
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL
Y DEL TRABAJO
El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 4 en lo Civil y Comercial, Segunda Nominación de Reconquista (Santa Fe) en los autos caratulados: BAZAN JESICA ROMINA s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; (CUIJ 21-25034708-9), ha dispuesto lo siguiente: RECONQUISTA, 11 de Diciembre de 2025; Reconquista, 19 de diciembre de 2025. AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados: BAZAN JESICA ROMINA s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; (CUIJ 21-25034708-9), de trámite por ante esté Juzgado de Primera Instancia civil y Comercial, Segunda Nominación, Distrito Nº 4, y; CONSIDERANDO: Que la solicitud de Quiebra efectuada por el peticionante, invocando causales de cesación de pago, es procedente. Que, habiéndose cumplimentado con lo dispuesto en el art. 11 de la ley 24.522. RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de Jésica Romina Bazán, argentina, mayor de edad, empleada, DNI Nº 33.562.924 domicilio en calle Gabriela Mistral 1948 de la localidad de Vera -SF-. 2) Para que tenga lugar el sorteo de un síndico que actuará en la presente causa, fijase la audiencia del día 11 de febrero del 2026 a las 8hs. A tal efecto, oficiese a la Oficina de Sorteo de estos Tribunales. 3) Difiérase la fijación de las fechas para la presentación de los pedidos de verificación de créditos, informe individual, informe general, hasta que el Síndico designado acepte el cargo. 4) Intímese al fallido y a los terceros para que entreguen al Síndico los bienes de aquellos, procédase al desapoderamiento de los bienes conforme lo dispone el art. 106 y 107 de la LCQ. 5) Decretar la prohibición de hacer pago al fallido bajo apercibimientos de tenerlos por ineficaces conforme lo normado por el art. 109 LCQ. 6) Interceptar la correspondencia y comunicaciones dirigida al mismo a fin de que sean entregadas al Síndico, oficiándose a tal fin conforme lo dispuesto por art. 114 LCQ. 7) Ordenar al Síndico que proceda a efectuar un inventario de los bienes del fallido y a la inmediata realización de los mismos. 8) Anotar la apertura de la presente Quiebra en el Registro de Procesos Concursales oficiándose. 9) Disponer la Inhibición General de la fallida oficiándose a los Registros correspondientes. 10) Oficiar a las autoridades que correspondan para dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 103 de la LC. 11) Oficiar a los Sres. Jueces ante quienes tramiten procesos contra el fallido en los que se reclamen derechos patrimoniales, salvo las excepciones establecidas por la ley de concurso para que los remitan a este Juzgado. 12) Oficiar a las Entidades Bancarias y a la empleadora que liquida los haberes del deudor para que se abstenga de efectuar descuentos o retenciones a sus haberes, salvo lo dispuesto por la ley y un veinte por ciento de sus remuneraciones deducidos los descuentos de ley que se han de depositar en una cuenta judicial para estos autos y a la orden de este Juzgado. 13) Publicar edictos de ley durante cinco días en el BOLETIN OFICIAL conforme lo dispone el art. 89 de la LC. 14) Dar intervención a ARCA y API. Hágase saber, insértese copia y agréguese. Fdo. digitalmente por Dra. Janina Yoris, Secretaria; Dr. Fabian S. Lorenzini, Juez. OTRO DECRETO: RECONQUISTA, 19 de Diciembre de 2025; Téngase presente el sellado acompañado. Advirtiéndose en este acto que debido a un error involuntario se procedió a firmar digitalmente el auto de declaratoria de fecha 11/12/2025 y debido a un error no figura la firma digital del juez, procédase a ratificar en todo su contenido dicha resolución y pasen los autos a Secretaria a los fines de librar los correspondientes oficios y publicación de edictos junto al presente. Notifíquese. Fdo. Dra. Janina Yoris, Secretaria; Dr. Fabian S. Lorenzini, Juez.
$ 33 555883 Feb. 19 Feb. 25
__________________________________________
Por encontrarse dispuesto, en los autos caratulados: ORREGO INES MAGDALENA s/CONCURSO PREVENTIVO (HOY QUIEBRA); CUIJ 21-25029817-7, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 4 en lo Civil y Comercial de la PRIMERA Nominación de la ciudad de RECONQUISTA (SF), a cargo del Sr. Juez el Dr. Franco Raschetti y Secretario Guillermo Damián ANGARAMO, se hace saber por cinco (05) días las nuevas fechas de verificación de créditos, informe individual e informe general que se detallan abajo en el decreto de fecha 04 de Febrero 2026. Asimismo, el señor Síndico CPN Pedro José Ernesto, atenderá a los señores acreedores en el domicilio legal Alvear Nº 832 de la ciudad de Reconquista, de la Pcia. Santa Fe, de lunes a viernes de 09 a 12 hs y de 16 a 19:00 hs. Se transcribe el decreto que así ordena: Reconquista, 04 de Febrero de 2026. Consecuentemente, fíjese el 13 de marzo de 2026 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar sus pedidos de verificación al Síndico. Señálese el 13 de abril de 2026 como fecha hasta la cual la Sindicatura ha de poder presentar los informes individuales, y el día 15 de mayo de 2026 el informe general. Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL a fin de dar a conocer el presente. Notifíquese. Fdo. Dr. Franco RASCHETTI, Juez; Dr. Guillermo Damián ANGARAMO, Secretario. Reconquista (Santa Fe), 10 de Febrero de 2026.
$ 01 555912 Feb. 19 Feb. 25
__________________________________________
Por así estar dispuesto en los autos OLIVER LUCAS ROGELIO s/QUIEBRA; CUIJ 21-02057623-2. La Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Santa Fe, Dra. Viviana Naveda Marco, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 10 de Febrero de 2026. AUTOS Y VISTOS:...; CONSIDERANDO: RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de Oliver Lucas Rogelio, apellido materno Rech, argentino, D.N.I. Nº 35.075.199, CUIL Nº 20-35075199-5, mayor de edad, empleado, domiciliado realmente en calle Combatientes de Malvinas N° 2300 de la Ciudad de Santa Fe y legal en calle Pasaje Rawson Nº 6214 de la Ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 8) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 9) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 11/02/2026 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 11) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q. Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, (con excepción de la cuota alimentaria) por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 12) Fijar el día 08/04/2026, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, facúltase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción (a distancia, virtual o en forma presencial), así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos (en caso de requerimiento expreso por la sindicatura), firma (ológrafa o digital) del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente. 13) Fijar el día 23/04/2026 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14) Señalar el día 21/05/2026 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 20/07/2026 para la presentación del Informe General. 15) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por su remisión el art. 21- ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado, comprendidos en el supuesto anterior. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 17) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Conste que habiendo resultado sorteado síndico el CPN Moschitta Edgardo en la audiencia celebrada, desígnaselo en tal carácter. Comparezca cualquier día y hora de audiencia a aceptar el cargo. Notifíquese. Fdo. Dra. Viviana Naveda Marco, Jueza. Dra. Laura Luciana Perotti, Secretaria.
$ 01 555969 Feb. 19 Feb. 25
__________________________________________
Por así estar dispuesto en los autos DIAZ LEIVA AILEN DAIANA s/QUIEBRA; 21-02057945-2, la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Santa Fe, Dra. Viviana Naveda Marcó, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 10 de Febrero de 2026. AUTOS Y VISTOS:...; CONSIDERANDO: RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de Ailen Daiana Diaz Leiva, argentina, D.N.I. Nº 40.553.713, CUIL Nº 27-40553713-9, mayor de edad, empleada, con domicilio real según dice en calle Hemandarias Nº 2866 de la ciudad de Santa Fe y legal en calle San Jerónimo Nº 1782 - 2A de la Ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren Corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su
entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comumcac10nes necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 8) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 9) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 11/02/2026 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 11) Disponer la inmediata incautación de los bienes de la fallida por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q. Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase
saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 12) Fijar el día 08/04/2026, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes. A tal fin, facúltase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción (a distancia, virtual o en forma presencial), así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos (en caso de requerimiento expreso por la sindicatura), firma (ológrafa o digital) del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente. 13) Fijar el día 24/04/2026 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14) Señalar el día 25/05/2026 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 06/07/2026 para la presentación del Informe General. 15) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por su remisión el art. 21- ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q., en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 17) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18) Encomendar al Síndico la tarea de Librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Conste que habiendo resultado sorteado síndico el C.P.N. Alejandro Ruben Monti, en la audiencia celebrada, desígnaselo en tal carácter. Comparezca cualquier día y hora de audiencia a aceptar el cargo. Notifíquese. Fdo. Dra. Viviana Naveda Marcó, Jueza.
Dra. Laura Luciana Perotti, Secretaria.
$ 01 555970 Feb. 19 Feb. 25
__________________________________________
Por así estar dispuesto en los autos FLEITA DEBORA ANAHI s/QUIEBRA; CUIJ 21-02056472-2. La Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Santa Fe, Dra. Viviana Naveda Marco, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 04 de Febrero de 2026. AUTOS Y VISTOS:...; CONSIDERANDO: RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de Fleita Debora Anahí, apellido materno Sadi, argentina, D.N.I. Nº 33.212.520, CUIL Nº 27-33212520-1, mayor de edad, empleado, con domicilio real en calle HERNANDARIAS 3848 de la Ciudad de Santa Fe y legal en calle Alvear 3291 Dpto. A de la Ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comumcaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 8) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 9) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 11/02/2026 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 11) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q. Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, (con excepción de la cuota alimentaria) por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 12) Fijar el día 08/04/2026, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, facúltase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción (a distancia, virtual o en forma presencial), así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos (en caso de requerimiento expreso por la sindicatura), firma (ológrafa o digital) del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente. 13) Fijar el día 23/04/2026 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14) Señalar el día 21/05/2026 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 20/07/2026 para la presentación del Informe General. 15) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por su remisión el art. 21- ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 17) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Conste que habiendo resultado sorteado síndico el CPN Juan Luis Tomat en la audiencia celebrada, desígnaselo en tal carácter. Comparezca cualquier día y hora de audiencia a aceptar el cargo. Notifíquese. Fdo. Dra. Viviana Naveda Marco, Jueza. Dra. Laura Luciana Perotti, Secretaria.
$ 01 555971 Feb. 19 Feb. 25
__________________________________________
Por así estar dispuesto en los autos VIDELA MARIA FERNANDA s/QUIEBRA; 21-02057571-6; La Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Santa Fe, Dra. Viviana Naveda Marco, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 06 de Febrero de 2026. AUTOS Y VISTOS:...; CONSIDERANDO: RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de Videla Maria Fernanda, apellido materno Espindola, argentina, D.N.I. Nº 21.595.375, CUIL Nº 27-21595375-6, mayor de edad, empleada, con domicilio real según dice en calle Mantovani 6702 de la ciudad de Santa Fe y legal el calle Gobernador Crespo 3350, Piso cuarto, Departamento B de la Ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librárán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 8) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 9) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado; Categoría “B”, para el día 11/02/2026 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencta de la Cámara Civil y Comercial. 11) Disponer la inmediata incautación de los bienes de la fallida por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q. Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A.
-Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligcnciamiento. 12) Fijar el día 08/04/2026, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, facúltase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción (a distancia, virtual o en forma presencial), así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos (en caso de requerimiento expreso por la sindicatura), firma (ológrafa o digital) del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente. 13) Fijar el día 23/04/2026 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14) Señalar el día 21/05/2026 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 20/07/2026 para la presentación del Informe General. 15) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por su remisión el art. 21- ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 17) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de Cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Conste que habiendo resultado sorteado síndico el CPN Fabrizio Víctor Hugo, en la audiencia celebrada, desígnaselo en tal carácter. Comparezca cualquier día y hora de audiencia a aceptar el cargo. Notifíquese. Fdo. Dra. Viviana Naveda Marco, Jueza. Dra. Laura Luciana Perotti, Secretaria.
$ 01 555972 Feb. 19 Feb. 25
__________________________________________
Por disposición del Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 12º Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados “GAMBOA, PABLO ALEJANDRO S/ PEDIDO DE QUIEBRA” (Expte. Nº 21-02056445-5) se ha resuelto lo siguiente: Santa Fe, 12 de Febrero de 2026. VISTOS:..., CONSIDERANDO:..., RESUELVO: 1) Declarar, a su propio pedido, la quiebra del Sr. PABLO ALEJANDRO GAMBOA, D.N.I.: 28.922.422, argentino, domiciliado realmente en Italia N° 1531 de la ciudad de Coronda y legal en Tucumán Nº 3661 de esta ciudad de Santa Fe. 3) Disponer como fecha para que tenga lugar el sorteo de un Contador Público Nacional que actuará como Síndico el día miércoles 18 de Febrero de 2026 a las 10 horas. 5) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser éstos ineficaces. 10) Fijar el día 30/03/2026 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11) Fijar el día 12/05/2026 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos y el 23/06/2026 para que presente el informe general. 13) Disponer la publicación de edictos en el Boletín Oficial, dentro de las veinticuatro horas y en la forma prevista por el art. 89 de la Ley 24.522, computándose el plazo que tiene la deudora para ello desde el día de notificación posterior a la aceptación del cargo por el Síndico, dado que los edictos deberán contener su nombre y domicilio.”... Fdo. Javier Deud, Juez. Silvina Díaz, Secretaria. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de cinco días (art. 89 L.C.Q.). Santa Fe, 12/02/26. Dra. Zanuttini, Prosecretaria.
$ 1 555956 Feb. 19 Feb. 25
__________________________________________
Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial a cargo del Juzgado de Primera Nominación de la ciudad de Santa Fe, en autos caratulados: “LUNA, MIGUEL ALBERTO c/ ESCHER, JOSEFINA CATALINA s/Prescripción Adquisitiva” (Expte. CUIJ 21-020567003-9), se ha dispuesto citar y emplazar a comparecer a estar a derecho, por el término y bajo apercibimientos de ley, a la Sra. Josefina Catalina Escher y/o a sus herederos, sucesores o legatarios y/o a quienes resultaren propietarios y/o se considerasen con derechos sobre el bien inmueble cuya usucapión se pretende, el que se encuentra ubicado en calle Javier de la Rosa 2800 (esquina Pasaje Almafuerte), que se identifica como Lote 1, Polígono ABCDEA (Manzana 7528 O) de acuerdo al Plano de Mensura registrado bajo el Nº 201123 e inscripto en fecha 20/11/2023 en la Sección de Topo cartografía de la Dirección de Catastro e Información Territorial de la Pcia. de Santa Fe; y cuyo Dominio se encuentra inscripto bajo el Número 18548, Folio 2777, Tomo 294 Par, Año 1970 de la Sección “Propiedades” del Dpto. La Capital del Registro General. Se transcribe a continuación las providencias que ordenan la presente medida: “”SANTA FE, 29 de Diciembre de 2025.- Por cumplimentado proveído de fecha 27/11/2025. Téngase por promovida la presente acción de prescripción adquisitiva -art. 2565 y J897 del Código Civil y Comercial de la Nación- la que tramitará por la vía ordinaria, contra JOSEFINA CATALINA ESCHER y/o contra sus herederos, sucesores o lega/arios y/o quienes en definitiva resultaren propietarios y/o se considerasen con derechos sobre el bien inmueble objeto de la acción, sito en calle Javier de la Rosa 2800 (esquina Pasaje Almafuerte), inscripto bajo el Nº 18548, Folio 2777, Tomo 294 Par, año 1970. En virtud de lo dispuesto por el art. 24 inc. a) de la Ley 14.159, cítese y emplácese por Edictos, que se publicarán por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y en el hall de Tribunales, a quienes se consideren con derechos sobre el bien inmueble a usucapir, a que comparezcan a estar a derecho bajo apercibimientos de rebeldía. Asimismo, emplácese a la demandada y/o a sus herederos, a comparecer a estar a derecho, dentro del término de ley y bajo apercibimientos de rebeldía. Cítese a la Provincia de Santa Fe y a la ciudad de Santa Fe, por el término de ley a los fines de hacer valer sus derechos. Todo ello con citación fiscal. A los fines de cumplimentar con la inscripción del bien como litigioso conforme lo dispuesto por el Art. 1904 del C.C.C., ofrezca fianza (Art. 276 CPCC), a sus efectos. En caso de resultar necesarios a fin de conocer el actual domicilio del demandado, líbrense oficios requiriéndose informes al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional Electoral o al Registro Público de Comercio, según corresponda. En los demás oficios que el profesional estime necesarios para averiguar el domicilio del demandado, deberá diligenciarlos por la vía prevista por el art. 25, inc. a, CPCC, transcribiendo nombre completo, número y tipo e documento de identidad y último domicilio conocido del demandado. Notifíquese por cédula debiendo el Sr. Oficial notificador observar el estricto cumplimiento del art. 63 CPCC. Previo a todo trámite, acompañe avalúo fiscal actualizado, a los fines de liquidar el sellado de la demanda. Notifíquese”. FDO. Dra. María Romina Botto (Secretaria); Dr. Carlos MARCOLIN (Juez a/c). Lo que se publica a sus efectos y por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL y según la Acordada vigente. Santa Fe, 11 de Febrero de 2026. Dra. Georgina Benzo, Prosecretaria.
$ 150 555959 Feb. 19 Feb. 23
__________________________________________
De acuerdo a lo dispuesto en resolución de fecha 06 de FEBRERO de 2026, por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación del Distrito Judicial nro. 1 se hace saber que en los autos caratulados: “VANNI CAROLINA DANIELA S/QUIEBRA”, Expte CUIJ 21-02057749-2, se ha procedido al sorteo del Síndico que Intervendrá en el proceso. Resulto designado Síndico el CPN Horacio Raúl Germano con domicilio en calle San Martín 1635 de la ciudad de Santa Fe fijándose el día 20 de MARZO de 2026, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico, quien atenderá en su estudio de calle San Martín 1635 de la ciudad de Santa Fe de Lunes a Viernes de 16 a 20 hs. Cel. 342 5034397. Se fija el 07 de MAYO de 2026 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de sus créditos y el 22 de JUNIO de 2026 o el día hábil inmediato posterior si resultare feriado para que se presente el informe general. Ordenar la publicación de edictos conforme a lo dispuesto por el art. 89 de la Ley 24522 en el BOLETÍN OFICIAL. FDO. DRA. VIVIANA ELIZABETH NAVEDA MARCO (Juez) y DRA. ROMINA SOLEDAD FREYRE (Secretaria). Santa Fe, 11 de FEBRERO de 2026. El presente no tributa previo pago en virtud del 3er. Párrafo del art. 89 de la Ley 24.522.
$ 1 555974 Feb. 19 Feb. 25
__________________________________________
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, a cargo de Juez a cargo, sito en calle San Jerónimo 1551, hace saber que en los autos caratulados: “RAMIREZ, GUSTAVO NICOLAS RAFAEL S/PEDIDO DE QUIEBRA - CUIJ- 21-02046856-1, en Santa Fe, SANTA FE, 29 de Diciembre de 2025: Por presentado el proyecto de distribución readecuado. Póngaselo de manifiesto por el término de ley. Publíquense edictos. Notifíquese.- (Jueza) MARÍA ROMINA KILGELMANN. Dra. Sandra Silvina Romero (Secretaria). Publicación sin cargo.-
$ 1 555949 Feb. 19 Feb. 20
__________________________________________
Por disposición del Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 12º Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados “ORELLANO, GEORGINA GUADALUPE S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA “ (Expte. Nº 21-02057842-1) se ha resuelto lo siguiente: Santa Fe, 12/02/26. VISTOS:..., CONSIDERANDO:..., RESUELVO: 1) Declarar, a su propio pedido, la quiebra de ORELLANO, GEORGINA GUADALUPE, DNI Nº 30.185.244, nacionalidad Argentina, domiciliada realmente en Pasaje Echeverría Nº 7335 y legal en San Gerónimo 1695 Planta Alta, ambos de esta ciudad de Santa Fe. 3) Disponer como fecha para que tenga lugar el sorteo de un Contador Público Nacional que actuará como Síndico el día miércoles 18/02/2026 a las 10 horas. 5) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser éstos ineficaces. 10) Fijar el día 01/04/2026 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11) Fijar el día 14/05/2026 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos y el 25/06/2026 para que presente el informe general. 13) Disponer la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL, dentro de las veinticuatro horas y en la forma prevista por el art. 89 de la Ley 24.522, computándose el plazo que tiene la deudora para ello desde el día de notificación posterior a la aceptación del cargo por el Síndico, dado que los edictos deberán contener su nombre y domicilio.”... Fdo. Javier Deud, Juez. Silvina Díaz, Secretaria. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y de acuerdo a la Ley 11827, en el lugar habilitado por la CSJP en el Palacio de Tribunales. Santa Fe, 12 de Febrero de 2026.-
$ 1 555953 Feb. 19 Feb. 25
__________________________________________
Por disposición del Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 12º Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: “ROMERO, JUAN PABLO S/PEDIDO DE QUIEBRA” (Expte. N° 21-02057895-2 ) se ha resuelto lo siguiente: Santa Fe, 12/02/26. VISTOS:..., CONSIDERANDO:..., RESUELVO: 1) Declarar, a su propio pedido, la quiebra de Juan Pablo Romero, DNI N° 30.406.372, nacionalidad Argentino, domiciliado realmente en French Nº 1289, de la ciudad de Santa Fe y legal en Pasaje Rawson 6214, de esta ciudad de Santa Fe. 3) Disponer como fecha para que tenga lugar el sorteo de un Contador Público Nacional que actuará como Síndico el día miércoles 25/02/26, a las 10 horas. 5) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser éstos ineficaces. 10) Fijar el día 14/04/26 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11) Fijar el día 27/05/26 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos y el 08/07/26 para que presente el informe general. 13) Disponer la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL, dentro de las veinticuatro horas y en la forma prevista por el art. 89 de la Ley 24.522, computándose el plazo que tiene la deudora para ello desde el día de notificación posterior a la aceptación del cargo por el Síndico, dado que los edictos deberán contener su nombre y domicilio.”... Fdo. Javier Deud, Juez. Silvina Díaz, Secretaria. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de cinco días (art. 89 L.C.Q.). Santa Fe, 12/02/26. Dra. Zanuttini, Prosecretaria.
$ 1 555955 Feb. 19 Feb. 25
__________________________________________
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: “BUSI, ELBIO DANIEL S/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA” (Expte. CUIJ Nº 21-02056890-6), se ha designado como Síndico al CPN HORACIO EMILIO MOLINO, con domicilio en calle Mariano Comas nº 2627 de la ciudad de Santa Fe, e-mail: h.molino@hotmail.com, ante quien los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación de manera presencial hasta el día 06 de marzo de 2026, de lunes a viernes de 14 a 20 horas, T.E. (0342) 4556984; celular: 342-154295175. El Síndico deberá presentar los informes de los artículos 35º y 39° los días 22 de abril de 2026 y 05 de junio de 2026, respectivamente. Publíquense edictos por cinco días en el BOLETÍN OFICIAL. Juez: Dr. Carlos Federico Marcolín; Secretario: Dr. Pablo Cristian Silvestrini. Santa Fe, Febrero de 2026.
$ 1 555988 Feb. 19 Feb. 25
__________________________________________
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados “TOBAR, BRISA AILIN S/ PEDIDO DE QUIEBRA” (CUIJ 21-02058404-9), se ha declarado la quiebra en fecha 11/02/2026 de TOBAR BRISA AILIN, D.N.I. 43.380.739, de apellido materno Córdoba, con domicilio real en Pasaje Ingeniero Nº 7860 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y legalmente en Pasaje Rawson Nº 6214 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. Se dispuso el día 25/02/2026 como fecha en la que se realizará el sorteo del Síndico que intervendrá en la quiebra. Se estableció que los acreedores pueden requerir la verificación de sus créditos al Síndico hasta el día 03/04/2026. Se ordenó a la fallida y, en su caso, a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél que estuvieren en su poder. Prohibir hacer pagos a la fallida, bajo apercibimientos de resultar éstos ineficaces. Disponer la liquidación de los bienes de la fallida en la forma que se determinará, una vez que el Síndico realice el inventario de los bienes de la fallida. Disponer que la fallida no pueda ausentarse del país sin autorización judicial en los casos y términos del art. 103 de la ley 24.522, oficiándose a sus efectos. Ordenar la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de cinco días (art. 89 L.C.Q.). Fdo. Dr. Palacios (Juez) - Dra. Freyre (Secretaria).
$ 1 555997 Feb. 19 Feb. 25
__________________________________________
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: “ARCE, LUIS ALBERTO s/PEDIDO DE QUIEBRA” (CUIJ 21-02058458-8), se ha declarado la quiebra en fecha 11/02/2026 de LUIS ALBERTO ARCE, D.N.I. 14.837.016, mayor de edad, jubilado, apellido materno ACOSTA, domiciliado realmente en calle Hipólito Irigoyen Nº 3900 PA 86 Zaspe Manzana 8 de la ciudad de Santo Tomé, y con domicilio ad lítem constituido en calle 25 de mayo 2589 Piso II Oficina III, de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe. Se dispuso el día 25/02/2026 como fecha en la que se realizará el sorteo del Síndico que intervendrá en la quiebra. Se estableció que los acreedores pueden requerir la verificación de sus créditos al Síndico hasta el día 03/04/2026. Se ordenó al fallido y, en su caso, a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél que estuvieren en su poder. Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de resultar éstos ineficaces. Disponer la liquidación de los bienes del fallido en la forma que se determinará, una vez que el Síndico realice el inventario de los bienes del fallido. Disponer que el fallido no pueda ausentarse del país sin autorización judicial en los casos y términos del art. 103 de la Ley 24.522, oficiándose a sus efectos. Ordenar la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de cinco días (art. 89 L.C.Q.). Fdo. Dr. Palacios (Juez)- Dra. Freyre (Secretaria). Dra. Romina Soledad Freyre, Secretaria.
$ 1 555995 Feb. 19 Feb. 25
__________________________________________
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: “SEGURO, FLORENCIA ANTONELLA s/QUIEBRA” (Expte. Nº CUIJ 21-25135390-2) se ha declarado la quiebra en fecha 11/02/2026 de FLORENCIA ANTONELLA SEGURO, de apellido materno LASO, DNI. Nº 36.952.409, argentina, mayor de edad, domiciliado realmente en calle Thomas Lubary nro. 1204, de la ciudad de Santo Tome y legalmente en calle Entre Ríos nº 2792 de la ciudad de Santa Fe. Se dispuso el día 25/02/2026 como fecha en la que se realizará el sorteo del Síndico que intervendrá en la quiebra. Se estableció que los acreedores pueden requerir la verificación de sus créditos al Síndico hasta el día 03/04/2026. Se ordenó a la fallida y, en su caso, a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél que estuvieren en su poder. Prohibir hacer pagos a la fallida, bajo apercibimientos de resultar éstos ineficaces. Disponer la liquidación de los bienes de la fallida en la forma que se determinará, una vez que el Síndico realice el inventario de los bienes de la fallida. Disponer que la fallida no pueda ausentarse del país sin autorización judicial en los casos y términos del art. 103 de la ley nº 24.522, oficiándose a sus efectos. Ordenar la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de cinco días (art. 89 LCQ). Fdo. Dr. Lucio A. Palacios (Juez) - Dra Romina S. Freyre (Secretario).
$ 1 555994 Feb. 19 Feb. 25
__________________________________________
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados “PELAYO, CRISTIAN EDUARDO S/ QUIEBRA” (CUIJ: 21-02058528-2) se ha declarado en fecha 11/02/2026 la quiebra de CRISTIAN EDUARDO PELAYO S/ QUIEBRA, de apellido materno “ZAMORA”, DNI. Nº 21.413.276, argentino, mayor de edad, domiciliado realmente en Belgrano Nº 1308 de la ciudad de Laguna Paiva, Provincia de Santa Fe y legalmente en calle Crespo Nº 3350 de la ciudad de Santa Fe, Prov. de Santa Fe. Se dispuso el día 25/0272026 como fecha en la que se realizará el sorteo del Síndico que intervendrá en la quiebra. Se estableció que los acreedores pueden requerir la verificación de sus créditos al Síndico hasta el día 13/04/2026. Se ordenó al fallido y, en su caso, a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél que estuvieren en su poder. Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de resultar éstos ineficaces. Disponer la liquidación de los bienes de la fallida en la forma que se determinará, una vez que el Síndico realice el inventario de los bienes de la fallida. Disponer que el fallido no pueda ausentarse del país sin autorización judicial en los casos y términos del art. 103 de la Ley 24.522, oficiándose a sus efectos. Ordenar la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de cinco días (art. 89 L.C.Q.). Fdo. Dr. Palacios (Juez) - Dra. Freyre (Secretaria).
$ 1 555992 Feb. 19 Feb. 25
__________________________________________
Por disposición del Sr. Juez Dr. Esteban Masino, del Juzgado Unipersonal de Responsabilidad Extracontractual Nº 2 - Secretaría Unica de la ciudad de Santa Fe y para los autos caratulados: “RUIZ, MACARENA MARIA GUADALUPE Y OTROS C/LIZONDO, LUIS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. CUIJ Nº 21-12161166-7), a los fines de NOTIFICAR al demandado Luis LIZONDO, D.N.I. Nº 16.613.149, que se lo ha declarado rebelde en la presente causa: “SANTA FE, 30 de Diciembre de 2025. Atento lo solicitado y constancias de autos, haciendo efectivos los apercibimientos ordenados en fecha 07/11/25, declárese rebelde al demandado Luis Lizondo. Notifíquese por edictos los que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL y en la página web del Poder Judicial (sección Edictos Digitales), por el término y bajo apercibimientos de ley (arts. 67, 69 73 y 548 del CPCC). Notifíquese”. Fdo.: Dr. Esteban Masino (Juez); Dr. German Allende (Secretario). Trámite con declaración jurada de pobreza. Santa Fe, 10 de Febrero de 2026.
$ 1 555989 Feb. 19 Feb. 23
__________________________________________
Por disposición de la Jueza de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 17 de Villa Ocampo - Primera Nominación, Dra. María Isabel Arroyo, Secretaría de la Dra. Marta Migueletto, se ha dispuesto lo siguiente: VILLA OCAMPO, 11 de Febrero de 2026.- AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados: “BENITEZ, ELIANA ELIZABET S/QUIEBRAS (CUIJ 21-28675406-3)“, tramitados por ante este Juzgado de Primera Instancia del Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la Primera Nominación del Distrito Nro. 17, de esta ciudad de Villa Ocampo, y, CONSIDERANDO: La solicitud de quiebra efectuada por la peticionante, invocando causales de cesación de pago. Que habiéndose cumplimentado con lo dispuesto en el art. 11 de la Ley 24.522, RESUELVO: 1) Disponer la apertura de la quiebra de ELIANA ELIZABET BENITEZ, D.N.I. Nº 35.147.031, con domicilio en Cortada Barreto s/ nro., de la ciudad de Villa Ocampo, Provincia de &anta Fe, y a los efectos legales en calle Rivadavia nro. 1448, de esta ciudad. 2) Ordenar la anotación de la quiebra, la inhabilitación de la fallida en el Registro de Procesos Universales y la inhibición general de bienes al Registro General de la Propiedad, y demás registros que correspondan. Comunicar la presente declaración en quiebra a la Administración Provincial de Impuestos (art. 29 Código Fiscal - texto ordenado Decreto 2350/97). 3) Ordenar la fallida y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar al deudor·para: a) que entregue a la Sindicatura, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4) Ordenar la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12º). 5) Disponer la prohibición a la fallida de ausentarse del país hasta la presentación del informe general (Art. 103, Ley 24.522), salvo autorización judicial concedida en cada caso. A sus efectos, se librarán de inmediato los oficios pertinentes a las autoridades de control de fronteras que corresponda, comunicando la fecha fijada para la presentación del informe general y haciéndoseles saber que, en caso de disponerse prórroga para la presentación de dicho informe o extensión de la interdicción de salida del país del fallido, se comunicará en cada caso mediante oficio. Disponer la intercepción de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522, oficiándose a tal fin. 6) Designar audiencia a los efectos del sorteo del Síndico, la que se realizará en la Secretaría del Juzgado, para el día 5 de marzo de 2026 a las 11 horas, lo que se comunicará al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. 7) Previo a ordenar la realización de los bienes, deberá proceder la Sindicatura conforme a los arts. 177 y sgtes de la Ley 24.522 a los efectos de que determine el patrimonio de la fallida. A sus fines, la Sindicatura conjuntamente con el Sr. Oficial de Justicia o el Funcionario que por jurisdicción corresponda al domicilio del fallido y de ubicación de los bienes, procederá de inmediato a la realización de inventario de los bienes, con el desapoderamiento, previsto en los art. 88 inc. 10, 106, 107, siguientes y “concordantes de la Ley 24.522. A sus efectos se habilitarán días y horas que fueren menester para tal cometido. Ofíciese a tales fines, facultando al funcionario interviniente a allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública de ser necesario y con la debida moderación. 8) Fijar hasta el día 14 de abril de 2026 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 9) Fijar los días 19 de junio de 2026 para la presentación de los informes individuales; y el 2 de julio de 2026 para la presentación del informe general. 10) Ordenar la publicación de edictos, conforme lo prescribe el art. 89 de la Ley 24.522. 11) Ofíciese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21, ambos de la ley de Concursos y Quiebras. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 12) Disponer el cese de todo descuento del haber de la fallida -con excepción de los descuentos de ley, de obra social, impositivos, cuota alimentaria, y embargos generados en procesos exceptuados del fuero de atracción, art. 132 Ley·24.522-; simultáneamente, ordenar la retención de la porción embargable del haber de la fallida, la que deberá efectuarse hasta tanto se disponga lo contrario, y se depositará a nombre de este proceso y a la orden de este Juzgado, en cuenta judicial del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. sucursal Villa Ocampo. A sus efectos se librará oficio al Ministerio de Salud la Provincia de Santa Fe, 13) Hágase saber y resérvese el original. FDO. MARTA MIGUELETTO - Secretaria - MARIA ISABEL ARROYO, Jueza. Villa Ocampo, 11 de Febrero de 2026.
$ 1 555927 Feb. 19 Feb. 25
__________________________________________
El Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial Nº 17 en lo Civil, Comercial y Laboral 1ra. Nominación de la ciudad de Villa Ocampo, Santa Fe, en los autos caratulados TOMASIN JUANA ELISA S/ QUIEBRAS 21-26328171-0, hace saber lo siguiente: En la ciudad de Santa Fe, el día 19 del mes de Diciembre de 2025, hallándose el actuario en su despacho y en audiencia pública, comparece el Contador Público JOSÉ OCTAVIO CIBILS, inscripto bajo el Nº 6890 en la matrícula del Consejo Profesional en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, quien acredita su identidad personal mediante D.N.I. Nº 12.882.656 y dice: Que habiendo sido designado Síndico en los autos caratulados “TOMASIN JUANA ELISA S/QUIEBRAS” CUIJ 21-26328171-0, en trámite por ante el Juzgado Civil, Comercial y Laboral 1ra. Nom. de Villa Ocampo, viene a aceptar el cargo jurando desempeñado fiel y legalmente con arreglo a derecho. Que a todos los efectos del proceso constituye domicilio en calle Fray Luis Beltrán Nº 1950, de la ciudad de Villa Ocampo, provincia de Santa Fe, y fijando horario de atención de lunes a viernes de 08 a 12 hs. y de 16 a 20 hs., correo electrónico: cpncibilsjo@hotmail.com, teléfono 3424 455457.... Villa Ocampo, 6 de Febrero de 2026.
$ 1 555981 Feb. 19 Feb. 25
__________________________________________
RAFAELA
__________________________________________
El Juzgado de Primera Instancia de Distrito de la 3º Nom. de la Ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, comunica a 6 EME S.R.L CUIT 30-71005180-8 que en los autos caratulados: "CABALLERO, LUIS DANIEL C/ 6 EME S.R.L. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" - Expediente N.º 21-24203914-6, se ha proveído lo siguiente: "Rafaela, 03 de marzo de 2023.- Habiéndose cumplimentado con el proveído que antecede, provéase la demanda: Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, acuérdasele la correspondiente participación de ley en mérito al poder acompañado. Otórgasele al compareciente un plazo de 30 días a los fines de acompañar el original de la procura agregada para su cotejo y posterior certificación por Secretaría, bajo apercibimientos de ley.- Únase por cuerda a los autos: “CUIJ 21-24200409-1 CABALLERO, LUIS DANIEL c/ 6 EME S.R.L. Y OTROS s/ medida previa ordinario”.- Por iniciado JUICIO ORDINARIO DE INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Y RESOLUCIÓN ANTICIPADA SIN JUSTA CAUSA contra 6 EME S.R.L. Y T.G.S. S.A- SACDE-UTE, por el cobro de la suma de $ 4.159.784,48 y/o lo que en más o menos resulte de la prueba a producirse y/o estimación judicial más interese y costas.- Conforme el art. 333 de la Ley 13.615 que modifica el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe, de la Declaración Jurada presentada por el actor, comuníquese mediante oficio a la Administración Provincial de Impuestos (A.P.I.) a los fines previsto en dicha normativa.- Cítese y emplácese a los demandados para que dentro del término de VEINTE días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimientos de ley. Hágase saber a la parte demandada de la declaración jurada presentada por el actor, a los fines previsto en el apartado segundo del art. 333 de la ley N° 13.615. Téngase presente las reservas efectuadas. A lo demás, oportunamente y de corresponder.- Por último, hágase saber que las presentes actuaciones se desarrollarán en el marco del Plan Piloto de Oralidad en los Procesos Civiles, impulsado por la Corte Suprema de la Provincia de Santa Fe, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, por lo que el presente tramitará conforme al protocolo de actuación recomendado por Acuerdo Ordinario - Acta 48/2017 de fecha 5 de diciembre de 2017 de la Excma. Suprema Corte de la Provincia de Santa Fe. Por tanto, se hace saber que las audiencias sólo se suspenden por caso fortuito o fuerza mayor. Notifíquese por cédula, debiendo el Sr. Oficial notificador observar el estricto cumplimiento del art. 63 CPCC. Notifíquese.-“ Dra. Verónica Carignano (Abogada- Secretaria); Dra. Ana Laura Mendoza (Abogada- Jueza). Otro decreto: “Rafaela, 2 de Octubre de 2025 Agréguese. Atento lo manifestado y las constancias de autos, notifíquese a la co demandada 6 EME S.R.L por edictos que se publicarán por el término de ley en el Boletín Oficial. Notifíquese.” Dra. Juliana Foti - (Abogada - Secretaria); Dr. Guillermo A. Vales - (Juez A/C). NO REPONE.
S/C 556162 Feb. 19 Feb. 25
__________________________________________
El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 4 en lo Civil y Comercial, Segunda Nominación de Reconquista (Santa Fe) en los autos caratulados “CONTARDE PATRICIO CONRADO Y OTROS S/ SUCESORIO” CUIJ N° 21-25034733-9, llama, cita y emplaza a los herederos, legatarios y/o acreedores que se consideren con derechos a los bienes de la herencia dejada por el Sr.. CONTARDE PATRICIO CONRADO DNI N° M 6.335.532 y FLEITAS JOSEFINA DNI N° 6.127.700 para que dentro del término y bajo los apercibimientos de ley se presenten a hacerlos valer.
$ 45 Feb. 19