DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr Hugo Ernesto Vera DNI 31.234.996, Argentino, Mayor de edad con domicilio desconocido. Que dentro de los autos caratulados: ”GOMEZ A F S/ MEDIDA DEFINITIVA LEY 12.967 21-27884029-5 “ que tramita por ante el Juzgado de Familia del Distrito Judicial Nro. 12 de San Lorenzo, a cargo del Dr. Marcelo Escola (Juez), Secretaría de la Abog. Mónica Muchiutti, se ha dispuesto la siguiente resolución: “Nro. 122 San Lorenzo, 10/02/2026.- Y VISTOS...Y CONSIDERANDO...RESUELVO: Y un decreto del siguiente tenor: 1) Hacer lugar al control de legalidad y ratificar la medida excepcional de protección de derechos adoptada por la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de Niñez,Adolescencia y Familia del Interior, mediante la Disposición n° 74/2025 del 5 de setiembre de 2025. 2) Designar al Sr. ELISANDRO ASDRUBAL GOMEZ, tutor de Emma Valentina Vera, quien deberá aceptar el cargo por Secretaría, cualquier día y hora hábil de audiencia. 2) Privar de la responsabilidad parental al Sr. Hugo Ernesto Vera y suspender el ejercicio dela responsabilidad parental a la Sra. Lorena Maricel Juani, Notifiquese a la Fiscalía Extrapenal. Insértese y hágase saber. Fdo. Escola (Juez) – Muchiutti (Secrería).
S/C 48316 Feb. 19 Feb. 23
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Orden Administrativa N° 08/26 de fecha 09 de Febrero de 2026, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “T.B.C s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. Téves, Federico, DNI 39.123.019 con domicilio desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN Rosario, 09 de Febrero de 2026.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N.º 08/26. Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la adolescente TXXXX , BXXXXX CXXXXXA DNI XX.XXX.XXX, F/N 08/07/2011 hija de la Sra. Nadares, Ailen Daiana, DNI 36.656.262 con domicilio desconocido de la ciudad de Rosario y del Sr. Téves, Federico, DNI 39.123.019, domiciliado en calle Sánchez de Loria 1058 bis; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la adolescente, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo: Que conforme lo anoticiado por los efectores territoriales, la adolescente se encuentra en grave riesgo psicofisico en su centro de vida, sin contar con adultos responsables que garanticen los cuidados acorde a su edad, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la adolescente de su centro de vida y el alojamiento en Centro Residencial dependiente del Sistema de Protección conforme Art. 52 inc. B) de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Fdo. DR. RODRIGO IGNACIO LIOI, Director Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.- Sin más, saluda muy atte.-
S/C 48317 Feb. 19 Feb. 23
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. Maidana Rocio Antonella DNI 19.025.966, Argentina ,mayor de edad, con domicilio desconocido y el Sr Rodriguez Juan Carlos Ezequiel, DNI 38.726.640, Argentino Mayor de edad, con domicilio desconocido que dentro de los autos caratulados: “RODRIGUEZ F S/ MEDIDA DEFINITIVA LEY 12.967 21-27883244-6” que tramita por ante el Juzgado de Familia del Distrito Judicial Nro. 12 de San Lorenzo, a cargo del Dr. Marcelo Escola (Juez), Secretaría de la Abog. Mónica Muchiutti, se ha dispuesto la siguiente resolución: “Nro. 52 San Lorenzo, 06/02/2026.- Y VISTOS...Y CONSIDERANDO...RESUELVO: RESUELVO: 1) Hacer lugar al control de legalidad y ratificar el acto administrativo tal lo sostiene la Disposición n° 51/2025 del 17 de junio de 2025, tal lo expuesto, designar tutores de la niña Florencia Estefanía Rodríguez a Jonatan Brian Rodríguez y Tamara Soria, los que deberán aceptar el cargo cualquier día y hora hábil de audiencia por ante Secretaría. 2) Privar de la responsabilidad parental a Rocío Antonella Maidana y Carlos Ezequiel Rodríguez. Notifiquese a la Defensora General. Insértese y hágase saber. Notifíquese por edictos. Fdo. Escola (Juez) – Muchiutti (Secretaría). RODRIGUEZ F S/ MEDIDA DEFINITIVA LEY 12.96721-27883244-6 JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA DE FAMILIA SAN LORENZO, Asimismo se ha dispuesto la siguiente resolución: Nro. 75 San Lorenzo, 08/02/2026 RESUELVO: Hacer lugar a lo peticionado y dejar sin efecto la designación de tutores de la adolescente Florencia Estefanía Rodríguez, DNI n° 51.280.429, en la persona de Jonatan Brian Rodríguez y Tamara Soria y en su lugar designar tutor de la misma a su abuelo paterno y conviviente, Sr. JUAN CARLOS RODIRGUEZ, DNI n° 22.957.662, quien deberá aceptar el cargo por Secretaría, cualquier día y hora hábil de audiencia. Notifíquese a la Defensora General. Insértese y hágase saber. Fdo. Escola (Juez) – Muchiutti (Secretaría). En otro tenor Asimismo, RODRIGUEZ F S/ MEDIDA DEFINITIVA LEY 12.96721-27883244-6 en el resuelvo se consigno erróneamente “RODIRGUEZ, “ cuando debió decir RODRIGUEZ. Por todo lo cual, precedentemente expuesto, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 248 y ccs. del CPCC, RESUELVO: Aclarar el auto N° 98, de fecha 09/02/26 conforme lo expuesto en los considerando. Insértese y hágase saber. Fdo:-Dr. Marcelo E. Escola (Juez) Muchiutti (Secretaría).
En otro tenor el siguiente decreto SAN LORENZO, 13 de Febrero de 2026 RODRIGUEZ F S/ MEDIDA DEFINITIVA LEY 12.96721-27883244-6 JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA DE FAMILIA Por notificada. Cítese a los progenitores Sra. Maidana Rocio Antonella, DNI 19.025.966, y del Sr. Rodriguez Carlos Ezequiel, DNI 38.726.640, ambos con domicilio desconocido, siendo el tutor legal el Sr. Rodríguez Juan Carlos, DNI 22.957.662, abuelo paterno de la niña, domiciliado en calle Escalada2084 de San Lorenzo a comparecer a estar a derecho -con el debido patrocinio letrado-, expedirse sobre las medidas definitivas propuestas por la autoridad de aplicación -cuyo control de legalidad se efectuó mediante resoluciones n° 52, 75 y98– y/o la Privación de la Responsabilidad Parental -en los términos del art 700 inc d del CCCN-, debiendo en caso de considerarlo ofrecer prueba, dentro del término de 10 días, bajo apercibimientos de resolver sin más en caso de falta de contestación; todo ello conforme art 66 bis ley 13237 modif de la ley 12967. Fijar audiencia -en caso de oposición de los progenitores a la resolución de mención -cfrlo normado por el art 609 inc b del CCCN para el día 09/04/26 a las 9:30hs.Notifíquese a todas las partes y organismos intervinientes. Fecho, córrase vista a la Sra Defensora General, a sus efectos. Fdo: -Dr. Marcelo E. Escola (Juez) Muchiutti (Secretaría).-
S/C 48321 Feb. 19 Feb. 23
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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
SUBASTA PÚBLICA
Los Martilleros Públicos designados por el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de Santa Fe rematarán extrajudicialmente por cuenta y orden de la ARCA-DGI Dirección Regional Santa Fe, conforme a la DI-2025-66-E-ARCA-DIRSFE#SDGOPII, el día 4 de marzo de 2026-
desde las 10:00 hs en el Anexo del Colegio Martilleros Santa Fe- 9 de julio 1426- Santa Fe, los siguientes lotes:
LOTE N°1: 850.105 kgrs. MAIZ PARTIDO: Precio base de venta es el sesenta porciento (60%) precio de la cotización de pizarra del día 02/03/2026, con características diferenciales de acuerdo al análisis de la Cámara Arbitral de Cereales de Entre Ríos, según se detallan a continuación: 1) 819.885 kgrs.: Cenizas totales: 0,40%, Materia Grasa 3,30% Proteínas: 8,90%, Fibra bruta: 3,50%, Valor Energético: 3670 KCAL/KG y Humedad 8,90%; 2) 30.220 kgrs.: Cenizas totales: 0,30%, Materia Grasa 3,60% Proteínas: 8,40%, Fibra bruta: 2,00%, Valor Energético: 3654 KCAL/KG y Humedad 11,20%.
LOTE N°2: 30.215 kgrs. SOJA: Precio base de venta es el sesenta porciento (70%) precio de la cotización de pizarra del día 02/03/2026, con las siguientes características, según el análisis Cámara Arbitral de Cereales de Entre Ríos: Granos Dañados: 1,70%, Materias Extrañas 11,20 %, Granos Quebrados y /o Partidos: 26,60%, Granos verdes: 2,50%, Olor: 0,50, Revolcado: CONFORME, Moho: CONFORME y Factor 83,150.
EXHIBICIÓN: 2 de marzo de 2026 en el horario de 09:00 hs a 12:00 hs., en el domicilio de Cabecera Dársena 1 – Puerto Santa Fe, de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, instalaciones del ENTE
ADMINISTRADOR PUERTO SANTA FE.
CONDICIONES DE VENTA: Forma de adjudicación: Al mejor postor partiendo de la base establecida para los bienes. Forma de pago: a) Comisión del martillero: 10% del precio, transferencia bancaria a nombre de Colegio de Martilleros de Santa Fe, CBU nº 2850353830094210956681 de Banco MACRO a cargo del comprador, b) Seña: el 30 % (treinta por ciento) del valor de la compra, a favor de la ARCA-DGI - CBU:0110491620049110078664, del Banco de la Nación Argentina c) Saldo: el 70 % (setenta por ciento) restante del precio se cancelará previo al retiro de los bienes subastados y dentro de las 48 horas hábiles de la fecha de la subasta, bajo apercibimiento de darse por desistida la misma perdiendo todo derecho a reclamo del importe entregado como seña o anticipo. Al efecto del retiro de los bienes subastados, el comprador deberá presentar en la División Administrativa de la Dirección Regional Santa Fe, sita en calle Salta 2771-Piso 10-Santa Fe la siguiente documentación: 1) Comprobante de la compra, 2) Recibo que acredite el pago de la seña y la comisión del martillero, 3) Constancia de la transferencia electrónica del saldo del 70% a la cuenta corriente oficial N.º 33304911007866 del Banco Nación Argentina CBU: 0110491620049110078664, 4) Constancia que acredite el pago del sellado de Ley correspondiente. La comisión y seña serán abonados de acuerdo a lo indicado precedentemente, inmediatamente después de la bajada del martillo.
RETIRO DE LOS BIENES SUBASTADOS: Deberán ser retirados por cuenta, orden y cargo del comprador, del domicilio donde se encuentran depositados( Cabecera Dársena 1 – Puerto Santa Fe, de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe en instalaciones de ENTE ADMINISTRADOR PUERTO SANTA FE ), dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la subasta, en el horario comprendido entre las 09hs. y las 12hs. Estado de los bienes: Los bienes sujetos a remates se hallan en el estado en que fueron informados en los respectivos análisis Cámara Arbitral Cereales de Entre Ríos de fecha 09 de diciembre de 2025 (Maíz Partido) y 10 diciembre de 2025 (Soja).
S/C 48313 Feb. 19
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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
Cedula de Defensa
Rosario, 18 de Febrero de 2026.-
Suboficial de Policía NI. 729.205 – Morelli Fernando César.-
Llevo a su conocimiento que dentro del marco de las actuaciones sumarias administrativas, identificadas bajo Nro. 1145/23 S.A., que se le siguen por ante esta esfera, conforme la imputación que pesa en su contra la que se le hiciere conocer oportunamente conforme a lo normado en el Capítulo IX Sección 1°, Arts. 40 ss y cc del R.S.A., por presunta infracción a lo normado en los Artículos 43 inciso f) y Artículo 41 inciso h) Punto 1 con implicancias del Art. 42, todos de la Ley Provincial 12.521/06 – Decreto Reglamentario 461/15 – la Instrucción administrativa actuante ha dispuesto: Visto: El contenido de las presentes Actuaciones Sumarias Administrativas registradas bajo Nro. 1145/23 S.A. Considerando: Que no habiendo otras diligencias que realizar en mérito a las mismas, hallándose a criterio finalizada la investigación administrativa; la Instrucción actuante: Resuelve Art. 1º) Concluir el presente sumario administrativo para con el Suboficial de Policía NI. 729.205 Morelli Fernando César, por la presunta transgresión a lo estipulado en el Artículo 43 inciso f) y Artículo 41 inciso h) Punto 1 con implicancias del Articulo 42, todos de la Ley Provincial 12.5201/06 – Decreto Reglamentario 461/15 –. Art. 2º) Proseguir con el procedimiento estipulado en el Art. Nro. 75 ss. y cc. Del Reglamento para Sumarios Administrativos, para con el encartado.- Art. 3°) Notifíquese de la medida a la causante, librándose para ello la correspondiente cédula, aplicando supletoriamente, lo previsto en el Artículo 21 inciso “c” del Decreto 4174/15.- Rosario: 18 de Febrero del 2.026.-
En consecuencia, deberá comparecer Ud. por ante esta Sección el día 20-02-2026 a las 09:00 hs., haciéndosele saber que trascurridos cinco (5) días a partir del momento en que se debe hacer presente por ante esta Sección –y en caso de incomparecencia sin causa justificada-, se dará por decaído su derecho a defensa, de acuerdo a lo normado en el Art. 76 del R.S.A.
Queda en consecuencia debidamente notificado de lo dispuesto, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en Ov. Lagos Nº 5250 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, República Argentina.-Teléfono 0341-4657348.-
Firmado: Vega Claudia Carina, Comisario Supervisor, Jefa (I) de Sección Sumarios Administrativos, Unidad Regional II, Policía de la Provincia de Santa Fe.-
S/C 48314 Feb. 19
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 079
SANTA FE 18 de Febrero de 2026
VISTO:
El expediente N° EE-2026-00008189-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de dos (02) firmas proveedoras en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones y la renovación de antecedentes de otra; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a las siguientes firmas: RAPONI JOSE IGNACIO CUIT N.º 20-29722376-4; SYS IMPORTACIONES SRL CUIT N.º 30-71516249-7.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a la siguiente firma: GIUNIPERO FRANCISCO CUIT N.º 25-25328748-9.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 48315 Feb. 19 Feb. 20
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SECRETARIA DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN
RESOLUCIÓN Nº 011
Santa Fe, 18 de Febrero de 2026.
VISTO:
El Expediente 00108-0019525-9 del Registro de Información de expediente y EE-2026-00008867-APPSF-PE del Sistema Timbó, mediante el cual se gestiona autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que la ley Nº 14.224, en su artículo 14º, incisos 34 y 35, asigna al Ministerio de Gobierno e Innovación Pública; las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;
Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto Nº 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;
Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfirió a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b) “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido en relación con el costo que implique mantenerlo en el lenguaje original o cuando se encuentre dentro de la situación en la que no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido", que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;
Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;
Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;
Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Secretaria de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno e Innovación Publica, en carácter de excepción, a usar el software propietario peticionado;
Por ello;
EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Autorizar a la Secretaria de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno e Innovación Publica, a utilizar software propietario.
- SOFTWARE PARA LA PROVISION, INSTALACION Y PUESTA EN MARCHA DE UNA NUEVA ARQUITECTURA DE VIDEOVIGILANCIA PÚBLICA, NUEVAS CÁMARAS DE SEGURIDAD Y NUEVOS ENDIDOS DE FIBRA ÓPTICA CON LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, READECUACIÓN DE LA NUEVA SALA DE DATOS Y DE SERVICIOS CONEXOS CON DESTINO A LA SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA; tramitado por Exp. N° 00108-0019525-9; Licitación Acelerada N° 10/2025.-
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 48318 Feb. 19 Feb. 23
SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÒN Nº 078
SANTA FE, 18 de Febrero de 2026
VISTO:
El expediente N° EE-2026-00008358-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de siete (07) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que las habilitaciones conferidas por la presente, se otorgan para aquéllas contrataciones llevadas a cabo en el marco de la Ley Nº 12510 para adquisición de bienes y/o servicios y por ende, no determina la capacidad técnica para contratar ni las incumbencias necesarias que por especialidad corresponde aplicar para el caso de actividades cuya ejecución requiera dictámenes técnicos e intervención de profesionales afines a las contrataciones de obras públicas;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ABUD, LEDA CUIT N.º 27-24084745-6; ARMOYA HERNAN FABRICIO CUIT N.º 20-28668361-5; BAUK LISANDRO JOSE CUIT N.º 20-27559411-4; DEL PINO GUILLERMO CUIT N.º 20-32370502-0; FRATELLI HERMANOS S.R.L. CUIT N.º 30-71703506-9; MIXTEK SRL CUIT N.º 30-71764263-1; YALTRES SRL CUIT N.º 30-50422575-1.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ALVAREZ, MILAGROS CUIT N.º 27-32647275-7; BACCA NOELIA RUTH CUIT N.º 27-30103183-7; LIMPIEZA TOTAL CUIT N.º 30-70986889-2; MDP SISTEMAS DIGITALES S.R.L. CUIT N.º 30-70708853-9; PORRAS MARIA VIRGINIA CUIT N.º 27-32059468-0; SAVORGNANO PABLO JOSE CUIT N.º 20-23427772-4; SIGMA S.A. CUIT N.º 30-60146670-4; VALERI RAUL 20-16879735-5.
ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: EPROIN SRL CUIT N.º 30-71701641-2.
ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 48323 Feb. 19 Feb. 20
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MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN Nº 056
Santa Fe, 18 de Febrero de 2026
VISTO:
El Expediente EE-2026-00000925-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PGD- “TIMBÓ”, mediante el cual se gestiona la designación de diversos Escribanos en el marco del concurso convocado por Resolución N° 0614/25 del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública; y
CONSIDERANDO:
Que obran en las actuaciones los antecedentes relacionados con la convocatoria a concursos para la cobertura de vacantes de los Registros Notariales de la Segunda Circunscripción Provincial, enumerados en la Resolución citada precedentemente, conforme la Ley Nº 6898, modificada por sus similares Nros. 12655 y 12754 y el Decreto Nº 1621/24;
Que consta entre los antecedentes, listado de Registros con el notario adjudicado, detalle de los resultados obtenidos en cada instancia, copia de la Resolución Nº 0614/25 del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, por la cual se convocó a concurso de oposición, y antecedentes para acceder a Registros Notariales, copia de la Resolución 0093/25, por la cual el Secretario de Gestión de Registros Provinciales fija las pautas del concurso, detalle de los resultados obtenidos en cada instancia, copia simple del concurso, copia simple de Acta de Calificación final por Departamento y localidad suscripta por el Tribunal Calificador, de fecha 22/12/2025, copia simple de Acta de constancia de Registros que quedaron vacantes en la 2da. Circunscripción, de fecha 22/12/2025, suscripta por el mismo Tribunal;
Que la presente gestión se enmarca en lo dispuesto por la Ley N.º 6898, según la cual es competencia del Poder Ejecutivo la designación y remoción de los Escribanos de Registro (arts. 17 y 18);
Que dicha norma ha sido modificada por diversas leyes, entre las cuales se destacan las que incorporaron los concursos de antecedentes y oposición para acceder a los registros notariales (Leyes Nº 12754 y Nº 12655);
Que en virtud de ello, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 16 in fine del “Reglamento de Concursos para el acceso a Registros Notariales” aprobado por Decreto Nº 1621/24: “una vez concluidas todas las etapas y obtenidos los puntajes,el Tribunal procederá a realizar una lista de aspirantes por el orden de mérito obtenido de mayor a menor para cada localidad y se adjudicará el registro a quién resulte primero de dicha lista. En caso de existir más de un registro vacante en una misma localidad se adjudicarán los mismos por orden de mérito y por número de registro de menor a mayor.”;
Que, de los antecedentes surge que se han llevado a cabo las etapas previstas para cubrir los registros notariales vacantes de la Segunda Circunscripción, de conformidad con la convocatoria dispuesta por Resolución N.º 0614/25 del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública;
Que interviene el Secretario de Gestión de Registros Provinciales jurisdiccional señalando que, habiendo concluido el proceso de concurso de oposición y antecedentes para cubrir vacantes, se procede a informar los resultados obtenidos a los efectos de la adjudicación de los registros concursados según el orden de mérito;
Que interviene la Dirección General de Asuntos Jurídicos jurisdiccional, mediante Dictamen Nº 0039/26, no formulando reparos a la gestión en los términos propuestos;
Que de conformidad con lo estipulado por el Artículo 14 inciso 40) de la Ley 14224 y conforme la Delegación de facultades dispuesta por Artículo 9° inciso 1) del Decreto Nº 0916/08, de acuerdo a las equivalencias funcionales del Artículo 3° del Decreto Nº 0033/23;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Adjudicar la titularidad de los Registros Notariales Vacantes de la Segunda Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, conforme lo expresado en los considerandos de la presente norma legal, a los siguientes aspirantes:
REGISTROS CON ASIENTO EN LA LOCALIDAD DE ROSARIO: se adjudican por orden numérico de registro de menor a mayor y orden de mérito de aspirantes de mayor a menor:
REGISTRO NOTARIAL Nº 59 a la Escribana BOLATTI, Eugenia, DNI N° 42.327.627
REGISTRO NOTARIAL Nº 328 al Escribano MONGE, Gabriel Manuel DNI N° 33.788.008
REGISTRO NOTARIAL Nº 410 al Escribano SEJUDO, Patricio Javier DNI Nº 30.073.901
REGISTRO NOTARIAL Nº 552 a la Escribana BRISOTTO, Ana Paula DNI Nº 34.628.727
REGISTRO NOTARIAL Nº 558 a la Escribana SERVIDIO POZZI, Florencia DNI N.º 37.817.238
REGISTRO NOTARIAL Nº 836 a la Escribana FARAH, María Julia DNI Nº 32.251.348
REGISTROS CON ASIENTO EN LA LOCALIDAD DE ALCORTA: se adjudican por orden numérico de registro de menor a mayor y orden de mérito de aspirantes de mayor a menor:
REGISTRO NOTARIAL Nº 742 a la Escribana FERREYRA, María Luz DNI Nº 39.504.437
REGISTROS CON ASIENTO EN LA LOCALIDAD DE TOTORAS: se adjudican por orden numérico de registro de menor a mayor y orden de mérito de aspirantes de mayor a menor:
REGISTRO NOTARIAL Nº 298 a la Escribana MONTERUBBIANESI, Fátima María DNI Nº 37.300.991
ARTÍCULO 2°: Declarar vacante los siguientes Registros Notariales:
REGISTRO NOTARIAL Nº 181, con asiento en la localidad de Chañar Ladeado, dpto. Caseros.
REGISTRO NOTARIAL Nº 233, con asiento en la localidad de Arequito, dpto. Caseros.
REGISTRO NOTARIAL Nº 380, con asiento en la localidad de Capitán Bermúdez, dpto. San Lorenzo.
REGISTRO NOTARIAL Nº 653, con asiento en la localidad de Venado Tuerto, dpto. General López.
ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 48319 Feb. 19 Feb. 23