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COMUNA DE LUIS PALACIOS


ORDENANZA Nº 04/2026


LUIS PALACIOS, 21 DE ENERO DE 2026


ORDENANZA TRIBUTARIA


VISTO:

La Ordenanza Comunal Nº 04/2025 y sus complementarias, y


CONSIDERANDO

Que el gobierno municipal en el marco de la legislación en vigencia ha realizado una labor integral de revisión y adecuación de la normativa tributaria; de modo de garantizar un marco de seguridad jurídica a los contribuyentes y responsables, consagrando en este sentido derechos y garantías de orden constitucional;

Que asimismo resulta menester garantizar el financiamiento y la continuidad de la prestación de los servicios esenciales a cargo de la Comuna, para lo cual se torna imperativo adecuar los lineamientos relativos a las cuantías de las obligaciones tributarias, las cuales necesariamente deben ser actualizadas debido al persistente contexto inflacionario actual;

Se procura en tal sentido una distribución equitativa de los costos de los servicios a cargo de la Comuna, tendiendo a consagrar parámetros de capacidad contributiva y solidaridad social en el financiamiento de éstos;

Por lo expuesto y teniendo en cuenta las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Comunas Nº 2439 de la Provincia de Santa Fe.


ES POR ELLO QUE LA COMISIÓN DE FOMENTO

DE LUIS PALACIOS SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA


ARTICULO 1º) ORDENANZA TRIBUTARIA 2026, Establécese, en la Jurisdicción de esta Comuna, la siguiente Ordenanza Tributaria para el Período 2026, fijándose los nuevos valores e importes de las tasas y tributos establecidos en la Ordenanza Tributaria vigente.


TÍTULO I - PARTE GENERAL


CAPITULO I - UNIDAD TRIBUTARIA COMUNAL (UTC)


ARTICULO 2º) Definición. Defínase Unidad Tributaria Comunal (UTC) como medida de valor para la determinación de todas las obligaciones tributarias de la Comuna de Luis Palacios; Los montos de las disposiciones legales en materia tributaria local son expresados en este valor unitario, a excepción de las contribuciones de mejoras y tasa general de inmueble rural.

ARTICULO 3º) A los efectos de lo establecido en el presente Capítulo, se toma como valor inicial para la nueva ponderación de cada UTC, la suma de $ 20,00 (veinte pesos). Dicho valor comenzará a regir a partir del primer día del mes de febrero de 2026, resultando de aplicación a partir de dicho período inclusive, el procedimiento que se indica en los artículos siguientes.


TÍTULO II - PARTE ESPECIAL


CAPITULO I - TASA GENERAL DE INMUEBLES URBANOS Y RURALES


ARTICULO 4º) Base Imponible

4.1) Dispónese que la Tasa General de Inmuebles se liquidará mensualmente por metro cuadrado de superficie, fijándose a ese efecto un valor de 2,55 U.T.C. por metro cuadrado con un mínimo por cuenta fiscal de 750 U.T.C.

4.2) Tasa General de Inmuebles Rurales. Abonarán anualmente la suma de 3500 U.T.C. en concepto de gastos administrativos, más el equivalente a ocho (8) litros de gasoil al costo de reposición de la Comuna por cada hectárea, se liquidarán en anticipos bimestrales. El Mínimo a pagar por todo concepto en inmuebles rurales es de 3000 U.T.C. por bimestre.

4.3) Vencimientos:

4.3.1) Los anticipos mensuales de la Tasa General de Inmuebles Urbanos tendrán 2 fechas de vencimiento en cada mes de acuerdo al siguiente detalle:

a) Contribuyentes en general:


Esquema de vencimientos general:


1º Vencimiento: el día 10 (diez) de cada mes. Este vencimiento se liquidará con un 10% de descuento sobre el monto determinado.

2º Vencimiento: el día 30 (treinta) de cada mes. Este vencimiento se liquidará sin ningún descuento.

4.3.2.) Los anticipos de la Tasa General de Inmuebles Rurales serán bimestrales venciendo los días diez (10) de los meses de marzo, mayo, julio, setiembre, noviembre.

4.3.3.) Contribuyentes cumplidores:

Estos serán aquellos que al momento de producirse la emisión no registren en su cuenta de la Tasa General de Inmuebles urbanos/rurales una deuda hasta dos meses anteriores a el período a emitir. A estos efectos se consideran también cuentas sin deuda aquellas sobre las cuales exista un convenio de pagos vigente, siempre que todas las cuotas vencidas a la fecha de emitir la TGI se encuentren canceladas.


Esquema de vencimientos:


1º Vencimiento: Este vencimiento se liquidará con un 20% de descuento sobre el monto determinado para la TGI Urbano y Rural. Este descuento se acumula, de corresponder según el caso, con los establecidos en el punto 4.3.1.

2º Vencimiento: Este vencimiento se liquidará sin ningún descuento.

4.3.4) Contribuyentes adheridos a Programa Medioambiental


Se aplicará un porcentaje de descuento adicional del 10% a los contribuyentes que adhieran de manera expresa y cumplan con las responsabilidades fijadas en el Programa de recolección de residuos reciclables. Este descuento se acumula, de corresponder según el caso, con los establecidos en los puntos 4.3.1 y 4.3.3.

Cuando el día de vencimiento establecido en cualquiera de los casos de los puntos anteriores resultare inhábil o no laborable, se trasladará al día inmediato siguiente.

4.3.5) Contribuyentes adheridos al sistema de débito automático.

Se aplicará un porcentaje de descuento adicional del 10% a los contribuyentes que adhieran al débito automático en cuentas bancarias. Este descuento se acumula, de corresponder según el caso, con los establecidos en los puntos 4.3.1, 4.3.3. y 4.3.4.

4.3.6) Contribuyentes con lotes en zona industrial.


Se aplicará una sobretasa del 100% a la Tasa General de Inmuebles a todos los lotes que se encuentren y/o estén identificados en el registro catastral como zona industrial en jurisdicción de Luis Palacios.

A modo de estímulo al desarrollo, esta sobretasa será eximida a aquellos contribuyentes que presenten un proyecto de inversión ante la Comuna.


ARTICULO 5º) Adicional por baldío

Se fija en un 150% adicional a la Tasa General de Inmuebles urbano calculada según lo determinado en el artículo anterior.

ARTICULO 6º) Fijase en 4% (cuatro por ciento) directo, nominal no acumulativo, la tasa de interés de financiación para los planes de pago de facilidades permanentes a los que se hace mención en el Artículo 80º de la Ordenanza Fiscal N° 05/2023 con un valor mínimo para cada cuota de 1500 U.T.C.

ARTICULO 7º) Establécese una bonificación adicional del 10% sobre el valor liquidado en concepto de Tasa General de Inmuebles Rurales para aquellos contribuyentes que suscriban un convenio con el Centro de Camioneros de la Localidad.


CAPITULO II - DERECHO DE REGISTRO E INSPECCIÓN


ARTICULO 8º) ALÍCUOTAS: Establécese en el 6,5 %o (seis con cinco centésimos por mil) la alícuota general del Derecho de Registro e Inspección aplicable sobre los ingresos brutos del contribuyente o su base especial, conforme lo preceptuado por los artículos 37 y 39 de la Ordenanza Fiscal vigente y artículo 67 de la Ley provincial Nº 8173.

Para las siguientes actividades, el tributo se liquidará conforme a las siguientes alícuotas diferenciales:


a) Quince por mil (15%o) entidades financieras;

b) Diez por mil (10%o) comercialización de billetes de lotería, pronósticos deportivos y similares;

c) Dos con cincuenta centésimos por mil (2,5%o) Industrias de la alimentación.

d) Quienes realicen obras, servicios y explotaciones en el territorio comunal por un plazo mayor al de un mes, deberán fijar domicilio en la comuna y habilitar un local u oficina donde recibir notificaciones de la Comuna y de los organismos de seguridad y control del trabajo, tributando el Derecho de Registro e Inspección por la alícuota correspondiente.

ARTÍCULO 9º): Cuando por aplicación de cualquiera de los procedimientos establecidos en la presente, el tributo determinado resultare inferior a los valores por derechos mínimos que seguidamente se expresan, corresponderá la integración de los montos correspondientes hasta alcanzar los mismos. El derecho mínimo surgirá del más alto de los siguientes factores:


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ARTÍCULO 10º) RÉGIMEN ESPECIAL: Los servicios de remises, al solicitar su registro y habilitación y al renovarla, abonarán la suma de 1.900 U.T.C. por vehículo. Abonarán además la suma de 1.000 U.T.C. por cada unidad habilitada.

ARTÍCULO 11º): BASE IMPONIBLE. De acuerdo a lo establecido en el Titulo II Capítulo III de la Ordenanza fiscal vigente se liquidarán las Tasas para la Asistencia de la Salud de acuerdo al siguiente detalle:

a) Tasa Asistencial: un 5%(cinco por ciento) sobre la Tasa General de Inmuebles Urbanos y un 15% {quince por ciento) sobre la Tasa General de Inmuebles Rural.

b) Tasa Promoción de la Salud: un 5% (cinco por ciento) sobre la Tasa General de Inmuebles Urbanos y un 15% (quince por ciento) sobre la Tasa General de Inmuebles Rural.


CAPITULO III - TASA DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVASY OTRAS PRESTACIONES


ARTÍCULO 12º): CONCEPTO Y VALORES


Se fijan los siguientes conceptos y valores para dicha tasa:

1. Por permiso e inspección de construcción, ampliación y/o modificación de inmuebles y obras funerarias, se percibirá a cargo del comitente el 1,50% sobre el avalúo de las mismas, se reduciría la misma al 1% siempre y cuando el trámite sea voluntario por parte del propietario, por el contrario, si la regularización es realizada con intimación, la tasa será del 1,5%. Éste se determinará sobre valores fijados por el Consejo de Ingenieros de la Provincia de Santa Fe. El comitente, además de la documentación exigida por las Ordenanzas respectivas, acompañará la liquidación pertinente y abonará el importe resultante, con anterioridad al inicio de as obras. Cuando corresponda la demolición de construcciones deberá solicitarse el debido permiso acompañado de planos, y la documentación que resulte pertinente. Cuando se detecten construcciones iniciadas sin permiso previo, el porcentaje indicado en el presente inciso se duplicará. En lo atinente a antenas, rige lo dispuesto por la Ordenanza Nº 17/2014.


2. Por otorgamiento de niveles, numeración domiciliaria, línea de edificación, informes técnicos, catastro, venta de carpetas para presentación de trámites, venta de planos, delineaciones, rectificaciones y mejoras se abonará la suma de 800 U.T.C.


3. Por solicitud de Visación de planos se abonará:

a) Original: 1.000 U.T.C.

b) Por cada copia: 800 U.T.C.


4. Por la solicitud de otorgamiento del certificado final de obra se abonará la suma 1.000 U.T.C.


5. Las personas no organizadas como empresa mercantil, que ejerzan en la jurisdicción comunal, algunas de las profesiones u oficios que a continuación se especifican, abonarán anualmente por Derecho de Inscripción la suma de 1.050 U.T.C.

a) Arquitectos e ingenieros.

b) Técnicos Constructores.

c) Maestros Mayor de Obra.

d) Técnico electricista.

e) Gasista Matriculado.


6. Los contratistas de obras abonarán anualmente la suma 1.200 U.T.C. Para efectuar trabajos dentro del Cementerio Comunal abonarán un adicional de 800 U.T.C. por cada trabajo efectuado sobre panteones, nichos y perpetuas.


7. Por la gestión de autorización para el uso de volantes de publicidad a dispersar en la vía pública o en forma domiciliaria se deberá pagar:

a) Por cada 100 volantes o fracción de medida superior a los 30 cm. por SO cm. la suma de 400 U.T.C.

b) Por cada 100 volantes o fracción de medida inferior a la indicada en el inciso anterior se abonará la suma de 380 U.T.C.


8. Por cada actuación, trámite o gestión administrativa que se realice ante las dependencias comunales y que no se encuentre contemplada en la presente Ordenanza abonará una tasa de 420 U.T.C.


9. Por el libre de multas personal para tramite de carnet de conducir 500 U.T.C.


10. Para el alta en API de vehículos y motos O KM, alta ingreso a la provincia de vehículos usados, transferencias, bajas fuera de la Comuna, bajas por destrucción total pagarán el 0,1% del valor fijado por la tabla de la AFIP. Se adicionarán a estos trámites 500 U.T.C.


11. Presentación y autorización de recetas agronómicas para fumigación, conforme a la ordenanza 03/2008 deberá abonar un monto de 4.000 U.T.C.


12. Derecho de excavación 26 U.T.C. por metro cúbico.-


13. Ingreso a Reserva Natural 70 U.T.C. por persona


14. Ingreso a pileta 350 U.T.C. por persona


15. Cuotas talleres centro cultural 138 U.T.C.


CAPITULO IV - DERECHO DE CEMENTERIO


ARTÍCULO 13º): CONCEPTOS Y VALORES

Sin perjuicio de las disposiciones específicas que pudieren sancionarse, fíjense los siguientes importes por los derechos y conceptos relacionados con el Cementerio Comunal;


Concesión de uso de nichos a 10 años Sectores A-B-C Y D


Por Nicho——- 30.000 U.T.C.


2. Por solicitudes de transferencia:


a) Por vía de sucesión hereditaria:

- Nichos——- 2.000 U.T.C.

- Panteones——- 4.260 U.T.C.


b) Transferencia entre particulares:


De nichos, panteones, bóvedas o terrenos: el 20% del avalúo de la propiedad que para cada caso fije la Comuna.


3. Emisión de duplicados de títulos, certificaciones de nicho y panteones 740 U.T.C.


4. Permiso de inhumación y exhumación:


- En nicho y nicho urna: 1.000 U.T.C.


5. Permiso de reducción: 1.500 U.T.C.


6. Trabajo de inhumación a nicho o panteón, traslado de restos dentro o fuera del cementerio local 2.500 U.T.C.


7. Costo por reducción 6.540 U.T.C.


8. Las empresas fúnebres abonarán por cada servicio 3.500 U.T.C. Este importe es independiente de lo que las empresas fúnebres deben tributar por estar comprendidas en otros tributos establecidos en la presente Ordenanza.


9. Derecho de colocación de lápidas 1.000 U.T.C.


10. Colocación de placas, trabajos de albañilería y pintura 500 U.T.C.


11. Tasa de mantenimiento mensual de cementerio:


a) Nichos 300 U.T.C.


b) Panteones y terrenos para panteones 700 U.T.C.


11.1 Contribuyentes cumplidores:


Estos serán aquellos que al momento de producirse la emisión de la Tasa de Mantenimiento no registren en su cuenta de tributos de cementerio una deuda de más de dos meses anteriores a el periodo a emitir. A estos efectos se consideran también cuentas sin deuda aquellas sobre las cuales exista un convenio de pagos vigente, siempre que todas las cuotas vencidas a la fecha de emitir la tasa se encuentren canceladas.


Esquema de vencimientos:


1º Vencimientos: el día 10 (diez) de cada mes. Este vencimiento se liquidará con un 40% de descuento sobre el monto determinado para el impuesto de cementerio.

2º Vencimiento: el día 30 (treinta) de cada mes. Este vencimiento se liquidará sin ningún descuento.


CAPITULO IV - DERECHO DE OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO


Artículo 14º): Servicios Eléctricos-Telefónicos y Otros

Energía eléctrica: el 6% (seis por ciento) sobre el monto de la facturación;

Teléfonos: el 2% (dos por ciento) sobre el monto de la facturación;

Por utilización de servicios de recepción de sonido, imagen o ambos, mediante receptores de radio o video, por el sistema de circuito cerrado o privado, por cable o similares: el 5% (cinco por ciento), sobre el monto de la facturación por todo concepto;

Gas: del 2% (dos por ciento) para los consumidores domiciliarios y las empresas y/o explotaciones unipersonales o sociedades en general que lo utilicen como materia prima y/o primera materia. Entendiéndose como materia prima y/o primera materia el gas que sufra un proceso de reformado y síntesis, a fin de convertirse en el producto final elaborado, la alícuota será del 1% (uno por ciento) para el caso de las empresas y/o explotaciones unipersonales o sociedades en general que lo utilicen para su embasamiento y posterior comercialización.

PERMISOS DE OBRAS CON OCUPACIÓN DE ESPACIO AEREO Y/O SUBTERRANEO:

Para la ejecución de obras con ocupación de espacio aéreo y/o subterráneo dentro del distrito o jurisdicción de la Comuna, se abona una tasa como permiso de obra equivalente al 4% (cuatro por ciento) del monto total de la obra a ejecutarse dentro del distrito o jurisdicción de la Comuna. Dicho monto se calculará en base al plano de obra aprobado. En caso de que el solicitante no presentase o acreditase fundadamente el monto de obra, la comuna fijará el monto de la mencionada tasa.

Por la utilización de otros servicios no comprendidos en los incisos anteriores, el 5% (cinco por ciento) sobre el monto de la facturación a cada usuario.


ARTÍCULO 15º): PUBLICIDAD:


a) Adicional para contribuyentes del Derecho de Registro e Inspección: Por los servicios vinculados al control de los elementos publicitarios exhibidos en espacios o vías públicos u ostensiblemente visibles desde éstos, los contribuyentes del Derecho de Registro e Inspección deberán liquidar de manera conjunta con éste un adicional por publicidad del dos por ciento (2%) sobre el tributo liquidado en caso de que la totalidad de los elementos publicitarios de los cuales se sirvan se ubiquen sólo en el ámbito de su local o establecimiento. En caso contrario, deberán adicionar un ocho por ciento (8%).

b) Quienes no resulten contribuyentes del Derecho de Registro e Inspección deberán constituir domicilio en la comuna, habilitar los elementos publicitarios en cuestión y abonarán:


Publicidad rodante: los equipos montados sobre vehículos para emisión de propaganda de cualquier naturaleza abonarán por día y por adelantado 500 U.T.C.

Publicidad sonora estable: Los equipos amplificadores colocados en lugares fijos en la vía pública, abonarán por trimestre, por adelantado y por equipo 880 U.T.C.

Carteles por metro cuadrado por mes 150 U.T.C.


c) Elemento igual o mayor a seis metros cuadrados (6 m2): Sin perjuicio de lo anterior, quienes exhiban o anuncien sirviéndose de elementos publicitarios cuya superficie total exceda los seis metros cuadrados (6 m2) deberán habilitar éstos y tributar 60 U.T.C. por cada metro cuadrado del total de la superficie por año. En caso que así no lo hiciese, la Comuna podrá reclamar la deuda al titular del inmueble, vehículo o bien donde se asiente el elemento.


Artículo 16º): Otros conceptos gravados


a) Por colocación de letreros, según lo establecido en el artículo 57º de la Ordenanza Fiscal vigente, tributarán anualmente la suma de 340 U.T.C. por metro cuadrado.


b) Por ocupación de veredas o de los espacios que midan entre la línea de edificación y el cordón de la vereda, con mesas, por adelantado y por mes, por cada mesa 180 U.T.C.


ARTÍCULO 17º): VALORES POR CESIÓN, PERMISO DE USO:


1. Tractor 3.000 U.T.C. por hora.

2. Niveladora de arrastre 1.000 U.T.C. por hora.

3. Motoniveladora 5.000 U.T.C. por hora.

4. Pala retroexcavadora 2.800 U.T.C. por hora.

5. Alquiler de hidroelevador 2.800 U.T.C. por hora.

6. Cuba de Agua de 6 m3 para llenado de Piletas 4000 U.T.C.

7. Tanque de agua 3.500 U.T.C. por hora. Cuando el servicio se preste en zona rural, se adicionarán 70U.T.C. por km recorrido. La autoridad comunal podrá reducir o eximir de este costo cuando las circunstancias así lo ameriten.

8. Tractor chico con cortadora de pasto de 3 puntos 2.300 U.T.C. por hora.

9. Alquiler del salón de actos comunal por evento 10.000 U.T.C. y 70 U.T.C. por cada silla. La autoridad comunal podrá reducir o eximir de este costo cuando las circunstancias o características del evento o entidad organizadora así lo ameriten.

10. Por venta de tierra 5.000 U.T.C. la camionada.

11. Por el servicio de corte de malezas con motoguadaña en lotes privados 4 U.T.C. el metro cuadrado.

12. Por la recolección de los residuos no domiciliarios -escombros, residuos de obras, ramas, objetos rotos- se establece un valor de 1.500 U.T.C. el metro cúbico.


CAPITULO V -TASA DE REMATES


ARTICULO 18º): Valores

Fijase el 5 3/oo del monto de venta que resulte en el remate en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59º de la Ordenanza Fiscal vigente.


CAPITULO VI - DERECHO DE ACCESO A DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS


ARTICULO 19º): Valores

Fijase el 5%o del valor de la entrada a cada espectáculo y/o diversión que se realice dentro del ejido comunal.


CAPITULO VII - TASA DE ORDENAMIENTO VEHICULAR


ARTICULO 20º) De acuerdo a lo establecido en el Artículo 71º de la Ordenanza Fiscal Nº 05/2023 fijase en concepto de Tasa de Ordenamiento Vehicular por cada unidad de transporte de carga que ingrese a los caminos urbanos y/o rurales y/o a las playas de estacionamiento habilitadas en jurisdicción de la Comuna de Luis Palacios a la jurisdicción de Luis Palacios la suma de 400 U.T.C.


ARTICULO 21º) La falta de pago de los tributos y sus adicionales en los términos establecidos en esta Ordenanza y en las demás Ordenanzas Complementarias, salvo disposiciones especiales, hace surgir sin necesidad de interpelación alguna la obligación de abonar sobre ellos y en forma conjunta con los mismos un interés resarcitorio general del 0,15% diario.

En el caso de que la determinación del tributo; sus adicionales y/o conceptos complementarios sea realizada por la Comuna como consecuencia de procedimientos de fiscalización, se abonará sobre ellos y conjuntamente con los mismos un interés resarcitorio complementario adicional al interés resarcitorio general referido en el primer párrafo del presente, que será equivalente al 100% del mismo; el cual podrá elevarse en hasta el 150% cuando en el transcurso de los procedimientos se hubieran detectado falsedades; ocultamientos y/o cualquier conducta destinada a evadir en forma total o parcial las obligaciones.

Cuando sea necesario recurrir a la vía judicial para hacer efectivos los créditos y multas ejecutoriadas, los importes respectivos devengarán un interés punitorio del 5% (cinco por ciento) mensual, computable desde la fecha de interposición de la demanda.

CAPITULO VIII-TASA DE AGUA POTABLE


ARTICULO 22º) Como contraprestación al servicio de agua potable la Comuna percibirá las siguientes tasas:


a) De acuerdo con los consumos mensuales que indique el medidor, se tomarán los valores correspondientes a los distintos tramos, acumulándose los mismos, correspondiendo los siguientes importes:


I- Costo de Servicio básico, la cantidad de U.T.C. 500

II- De 0 a 2 metros cúbicos (2.000 litros), la cantidad de UTC 500 por cada metro cúbico.

III- De 2,1 a 3 metros cúbicos (3.000 litros), la cantidad de UTC 700 por cada metro cúbico.

IV- De 3,1 a 4 metros cúbicos (4.000 litros), la cantidad de UTC 1000 por cada metro cúbico.

V- De 4,1 a 5 metros cúbicos (5.000 litros), la cantidad de UTC 1.200 por cada metro cúbico.


VI- De 5,1 metros cúbicos en adelante (5.100 litros), la cantidad de UTC 1.500 por cada metro cúbico.


b) Por mantenimiento de red:


-Hasta 20 metros de frente U.T.C. 60


-Al excedente de metros de frente se le adicionara la cantidad U.T.C. 30 por cada 10 metros o fracción. Debiéndose tomar para las esquinas el 50% de los metros de frente para la determinación del monto de la tasa.


c) Por conexión a la red principal U.T.C. 5350.


d) Por caja, costo vigente al momento de solicitud de conexión.


e) Por medidor de consumo, costo vigente al momento de solicitud de conexión.


f) Por ampliación red de distribución y tanque, se ajustará al costo vigente de materiales y mano de obra necesarios para realizar el trabajo.


Al momento de solicitud de conexión se requerirá cotización de los materiales mencionados, quedando los mismos vigentes por la cantidad de días que establezca el proveedor seleccionado. En los días mencionados el solicitante deberá confirmar y abonar el total de la conexión para proceder con la misma.


g) Cargo de Desconexión. Para el caso de Inmuebles Deshabitados respecto de los cuales se hubiera solicitado la desconexión de los Servicios disponibles en un todo de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 11.220, será aplicable un Cargo de Desconexión, estipulado en UTC 3.448


El pago deberá ser efectivizado en el momento de otorgada la desconexión como condición para la efectivización de la misma. Deberá saldarse asimismo toda deuda existente hasta la fecha de vigencia del presente, por servicios atrasados.


La Comuna no podrá percibir del Usuario otros cargos o montos adicionales por este concepto.

h) Cargo de no Conexión. Para el caso de Inmuebles Deshabitados respecto de los cuales se hubiere solicitado la No Conexión de los Servicios disponibles en un todo de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 11.220, será aplicable un Cargo de No Conexión, estipulado en UTC 345


El pago deberá ser efectivizado dentro de los quince (15) días corridos de otorgada la no conexión como condición para la efectivizarían de la misma. Deberá saldarse asimismo toda deuda existente hasta la fecha.


La Comuna no podrá percibir del Usuario otros cargos o montos adicionales por este concepto.

i) Cargo de Reconexión. Para el caso de inmuebles en los que la Comuna efectúe la reconexión de Servicios, ya fuere por haber estado desconectados o bien por causa del corte de Servicio dispuesto por causa justificada, previamente a ser efectivizada la reconexión, la Comuna tendrá derecho al cobro de un Cargo de Reconexión, estipulado en UTC 3.448


La Comuna no podrá percibir del Usuario otros cargos o montos adicionales por este concepto.


ARTICULO 23º) Las personas que acrediten su condición de jubilado o pensionado con haberes mínimos, con domicilio legal y real en Luis Palacios, se beneficiarán con un descuento del 50% (cincuenta por ciento) en el cargo de conexión a la red principal establecido en el Artículo 22) inciso c). El beneficio aquí otorgado comprende solo al cargo antes mencionado, debiendo abonarse los demás costos considerando los valores totales establecidos en este capítulo. Además, este descuento alcanzará a un solo inmueble por cada jubilado y/o pensionado a condición de que dicho inmueble se destine como residencia permanente, sobre el que el solicitante acredite ser él o su cónyuge, propietario o cesionario de derechos en tal sentido.


ARTICULO 24º) Regístrese, comuníquese y archívese.

$ 14400 555847 Feb. 13 Feb. 19