picture_as_pdf 2026-02-11

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BUENOS AIRES

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JUZGADO NACIONAL


El Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 6, a cargo de la Dra. Marta G. Cirulli, Secretaría Nº 12, a cargo de la Dra. María Milagros Allende, sito en Diagonal Roque Sáenz Peña 1211, piso 2º de la ciudad de Buenos Aires; comunica por que en los autos(1) un día "FLOR DE LIS S.A.I.C.F. S/ CONCURSO PREVENTIVO. Expediente N°: 41366/2005" de noviembre de 2025 se, con fecha 14 tuvo por finalizado el presente concurso preventivo, de conformidad con lo dispuesto por la LCQ:59, segunda parte. Buenos Aires, de febrero de 2026.

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CIUDAD DE BUENOS AIRES


JUZGADO COMERCIAL 6 - SECRETARIA Nº 12


El Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 6, a cargo de la Dra. Marta G. Cirulli, Secretaría Nº 12, a cargo de la Dra. María Milagros Allende, sito en Diagonal Roque Sáenz Peña 1211, piso 2° de la ciudad de Buenos Aires; comunica por (1) un día que en los autos: “FLOR DE LIS S.A.I.C.F. S/CONCURSO PREVENTIVO, Expediente Nº: 41366/2005”, con fecha 14 de noviembre de 2025, se tuvo por finalizado el presente concurso preventivo, de conformidad con lo dispuesto por la LCQ:59, segunda parte. Buenos Aires, febrero de 2026. MARÍA MILAGROS ALLENDE, SECRETARIA.

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SANTA FE

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JUZGADO LABORAL


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la Cuarta Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: “CONSTANTE IVANA INÉS c/ MOYANO NELBI GLADIS y Otros s/ CPL” CUIJ: 21-04778191-1, se dispone lo siguiente: “ ...declárese rebelde a los sucesores del codemandado Cerda Dante Rodolfo. Notifíquese por edictos... “, Doc. Ident. 11.555.643, fallecido el día 23 de Octubre de 2020 en la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe. Fdo.: Dra. Silvina Melchiori, Secretaria. Santa Fe, Diciembre de 2025.

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados: “GONZALEZ, MELINA FLORENCIA S/ QUIEBRA” (CUIJ: 21-02057557-0) tramitados por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, de los que: “Santa Fe, 19 de Diciembre de 2025.-... AUTOS Y VISTOS... RESULTA ... CONSIDERANDO ... RESUELVO: 1.- Declarar la quiebra de MELINA FLORENCIA GONZALEZ, argentina, DNI Nº34.731.682, soltera, empleada de PINTO HNOS S.A. -DELCA SUPERMERCADOS-, CUIL:27-34731682-

8, apellido materno VILLARRUEL, domiciliada en calle San Martín Nº 6561 de Santa Fe y constituyendo domicilio legal en calle Alvear Nº 3291, Dpto. A, de esta ciudad de Santa Fe.- 2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose.- 3- Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón a los Registros pertinentes.- 4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico.- 5- Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal.- 6- Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar.- 7-Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará.- 8- Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 9.- Ordénase el cese de las retenciones de los códigos de descuento, con excepción de los de ley y los de Seguridad Social, de causa anterior a la declaración de la quiebra. Procédase a oficiar a sus fines y trábese embargo, en proporción de ley, sobre los haberes de la fallida, debiendo depositarse las sumas retenidas en una cuenta a abrirse a al orden del Juzgado y para estos autos en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Agencia Tribunales. A cuyo fin se comunicará por Secretaria para que se proceda a la apertura de la cuenta judicial. Ofíciese a la empleadora.- 10-Designar al Oficial de Justicia en turno para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el art. 177 de la ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ.- 11- Designar el·día viernes 26 de diciembre de 2025 a las 10:00hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe.- 12- Fijar el día miércoles 25 de febrero de 2026 inclusive como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así corno los títulos pertinentes (art. 32 Ley 24.522).- 13- Señalar el día miércoles 25 de marzo de 2026 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 Ley 24.522) y designar el día miércoles 22 de abril de 2026 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la Ley concursal). 14- Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la Ley 24.522.- 15-Disponer la publicación de edictos durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ. Hágase saber, insértese, expídase copia. Ofíciese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.P.I. (Art. 23 Ley 3.456) y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos.- Firmado Digitalmente: Dra.: MARIA ALFONSINA PACOR ALONSO -Secretaria- Dr.: FRANCISCO JOSE DEPETRIS -Juez- OTRO DECRETO: SANTA FE, 05 de Febrero de 2026.- Al escrito cargo Nº 339: Agréguese. Al escrito cargo Nº 356: Habiéndose realizado el sorteo correspondiente a un Sindico que intervendrá en autos, ha sido sorteado el Síndico CPN EDUARDO PABLO DIEDIC, domiciliado en calle Avda. Facundo Zuviría Nº 3675, a quien se designa en tal carácter, debiendo comparecer a aceptar el cargo en cualquier día y hora de audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese.- Firmado Digitalmente: Dra.: MARIA DE LOS ANGELES RAMOS -Pro-Secretaria.

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Por disposición del Secretario del Juzgado de Primera Instancia del Distrito N° 1 en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación de Santa Fe, se hace saber que dentro de los autos caratulados: “VILLALBA, LUCAS ALBERTO S/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA” - CUIJ 21-02054040-8, el Contador Público Nacional MARTÍN MARCOS ROSSI, D.N.I. N° 25.993.026, Matrícula N° 13160, aceptó el cargo de Síndico para el que &e designado y constituyó domicilio a todos los efectos en calle Irigoyen Freyre N° 2347 Piso 2 Dpto. “B”, Santa Fe, T.E. 342 154297629 — 155168275, con días y horarios de atención de lunes a viernes de 9 a 13 hs. y de 16 a 20 hs. Asimismo se ha dispuesto que los acreedores que presenten pedidos de verificación de créditos a la Sindicatura, podrán hacerlo de manera presencial como no presencial. En este sentido se podrán efectuar los pedidos mediante el envío de la solicitud y documentación por vía digital al correo cpnmartinrossi78gmail.com. - El decreto que ordena esta publicación expresa: Santa Fe, 25 de Agosto del 2025.- Proveyendo escrito cargo N° 8323/25: Téngase presente la aceptación al cargo para el que fuera oportunamente designado en autos. Hágase saber que el CPN MARTIN MARCOS ROSSI fija su domicilio a los efectos legales en calle Irigoyen Freyre N° 2347 Piso 2 Dpto. “B”, Santa Fe, T.E. 0342— 155 168275 / 154 297629, mail: cpnmartinrossi78gmail.com con días y horarios de atención de lunes a viernes de 9 a 13 hs. y de 16 a 20 hs.-. Publíquense edictos. Notifíquese. Fdo.: Dra. Verónica G. Toloza (Secretaria). Santa Fe, Agosto de 2025.

S/C 548043 Feb. 11 Feb. 19

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados: VIVAS, JORGE MIGUEL S/QUIEBRA (C) - 21-02057704-2, se ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 2/2/26.- AUTOS Y VISTOS... RESULTA... CONSIDERANDO...RESUELVO: 1- Declarar la quiebra de JORGE MIGUEL VIVAS, apellido materno LOPEZ, argentino, DNI Nº 27.413.584, divorciado, mayor de edad, empleado del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, domiciliado realmente en Neuquén Nº 6814 de Santa Fe y constituyendo domicilio legal en calle 25 de Mayo Nº 2126, Piso 2do. Oficina “A” de esta ciudad. 2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose. 3- Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón a los Registros pertinentes. 4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico. 5- Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal. 6- Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar. 7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas a/fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará. 8- Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la Ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose: 9- Designar al Oficial de Justicia en turno para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el art. 177 de la Ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ. 10- Ordénase el cese de los códigos de descuento que recaen sobre los haberes de la fallida a excepción de los legales y previsionales, que sean de causa o titulo anterior a la declaración de quiebra. Asimismo procédase al embargo en proporción de ley de los mismos los que serán depositados en el NBSF SA agencia Tribunales para estos autos y a la orden del Juez con imputación a gastos del proceso. A tales efectos se oficiará. 11- Designar el día 5/2/2025 a. las 10:00 hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese al Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas. 12- Fijar el día 13/3/2026 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 Ley 24.522). 13 - Fijar el día 31/3/2026 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán impugnar las solicitudes formuladas. 14- Señalar el día 30/4/2026 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 Ley 24.522) y designar el día 16/6/2026 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la ley concursal). 15- Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la Ley 24.522. 16- Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ. Hágase saber, insértese, expídase copia. Ofíciese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.P.I. (Art. 23 Ley 3.456) y al Concejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos.- FDO.: DEPETRIS (Juez) PACOR ALONSO (Secretaria).- OTRO DECRETO: Santa Fe, 5/2/26.- Habiendo resultado sorteado el síndico Edgardo A. Mangini, con domicilio en calle Av. Juan José Paso 3248 para intervenir en autos: “VIVAS, JORGE MIGUEL S/ QUIEBRA” (CUIJ 21-02057704-2) designase/o en tal carácter. Comparezca a aceptar el cargo cualquier día y hora de audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese. - Fdo. María de los Angeles Ramos - Prosecretaria).

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados “PEDRONI, VICTORIA GRACIELA S/ QUIEBRAS” (CUIJ 21-02057603-8), se ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 2/2/26.- AUTOS Y VISTOS… RESULTA… CONSIDERANDO... RESUELVO: 1- Declarar la quiebra de VICTORIA GRACIELA PEDRON/, argentina, DNI Nº 37.333.710, casada, mayor de edad, empleada del Ministerio de Seguridad de Santa Fe, domiciliado realmente Lehmann 8040 en de Santa. Fe y constituyendo domicilio legal en calle Alvear 3291 Dpto. A de esta ciudad. Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose. 3- Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón a los Registros pertinentes. 4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico. 5- Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal. 6- Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar. 7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará. 8- Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la Ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 9- Designar al Oficial de Justicia en turno para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el art. 177 de la Ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. JO del art. 88 de LCQ. 10- Ordénase el cese de los códigos de descuento que recaen sobre los haberes de la fallida a excepción de los legales y previsionales, que sean de causa o titulo anterior a la declaración de quiebra. Asimismo procédase al embargo en proporción de ley de los mismos los que serán depositados en el NBSF SA agencia Tribunales para estos autos y a la orden del Juez con imputación a gastos del proceso. A tales efectos se oficiará. 11- Designar el día 5/2/2025 a las 10:00 hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico·de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese al Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas. 12- Fijar el día 13/3/2026 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Sindico los pedidos de verificación de crédit0s, así como los títulos pertinentes (art. 32 Ley 24.522). 13- Fijar el día 31/3/2026 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán impugnar las solicitudes formuladas. 14- Señalar el día 30/4/2026 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 Ley 24.522) y designar el día 16/6/2026 como fecha para que el Sindico presente el informe general (art. 39 de la ley concursal). 15- Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la Ley 24.522. 16- Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ. Hágase saber; insértese, expídase copia. Ofíciese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.P.I. (Art. 23 Ley 3.456) y al Concejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos.- FDO.: DEPETRIS (Juez) PACOR ALONSO (Secretaria).- OTRO DECRETO: Santa Fe, 6/2/26. Habiendo resultado sorteado el síndico Gerardo Borda Bossana, con domicilio en calle Facundo Zuviría 3675 para intervenir en autos “PEDRONI, VICTORIA GRACIELA S/ QUIEBRAS” (CUIJ 21-02057603-8) desígnaselo en tal carácter. Comparezca a aceptar el cargo cualquier día y hora de audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Notifíquese. Fdo. Dra. María de los Angeles Ramos - Prosecretaria.

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: “BUSI BIANCA BEATRIZ S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA” (CUIJ: 21-02057617-8), se ha declarado en fecha 05/02/2026 la quiebra de BUSI BIANCA BEATRIZ, de apellido materno “MONTIEL”, DNI. Nº 41.792.899, argentina, mayor de edad, domiciliada realmente en Montibelli 2185 Dpto. 3 de la ciudad de Laguna Paiva, Provincia de Santa Fe y legalmente en calle 1 de Mayo 2940, Piso 1, Of. B de la ciudad de Santa Fe, Prov. de Santa Fe. Se dispuso el día 18/02/2026 como fecha en la que se realizará el sorteo del Síndico que intervendrá en la quiebra. Se estableció que los acreedores pueden requerir la verificación de sus créditos al Síndico hasta el día 07/04/2026. Se ordenó a la fallida y, en su caso, a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél que estuvieren en su poder. Prohibir hacer pagos a la fallida, bajo apercibimientos de resultar éstos ineficaces. Disponer la liquidación de los bienes de la fallida en la forma que se determinará, una vez que el Síndico realice el inventario de los bienes de la fallida. Disponer que la fallida no pueda ausentarse del país sin autorización judicial en los casos y términos del art. 103 de la Ley 24.522, oficiándose a sus efectos. Ordenar la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de cinco días (art. 89 L.C.Q.). Fdo.: Dr. Palacios (Juez) – Dra. Freyre (Secretaria).

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: “OJEDA, DIEGO LIONEL S/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA” (CUIJ 21-02058358-1), se ha declarado la quiebra en fecha 06/02/2026 de DIEGO LIONEL OJEDA, D.N.I. 23.160.327, mayor de edad, empleado, apellido materno INSAURRALDE, domiciliado realmente en Llerena Nº 3343, Dpto. 2° de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, y con domicilio ad lítem constituido en calle Amenabar Nº 3066, Dpto. 1° de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe. Se dispuso el día 18/02/2026 como fecha en la que se realizará el sorteo del Síndico que intervendrá en la quiebra. Se estableció que los acreedores pueden requerir la verificación de sus créditos al Sindico hasta el día 15/04/2026. Se ordenó al fallido y, en su caso, a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél que estuvieren en su poder. Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de resultar éstos ineficaces. Disponer la liquidación de los bienes del fallido en la forma que se determinará, una vez que el Síndico realice el inventario de los bienes del fallido. Disponer que el fallido no pueda ausentarse del país sin autorización judicial en los casos y términos del art. 103 de la Ley 24.522, oficiándose a sus efectos. Ordenar la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de cinco días (art. 89 L.C.Q.). Fdo. Dr. Palacios (Juez)- Dra. Freyre (Secretaria).

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: “QUINTANA, EDGARDO LUIS AURELIO S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA” (Expte. CUIJ Nº 21-02055144-2), se ha dispuesto: SANTA FE, 6 DE FEBRERO DE 2026: Prorrogar los plazos establecidos en la resolución de fecha 16 de septiembre de 2025 y fijar el día 30/03/26 para la presentación de las solicitudes de verificación de créditos, el día 16/04/2026 como fecha hasta la cual se pueden presentar las observaciones a los créditos, los informes individual y general, los días 15/05/2026 y 29/06/2026, respectivamente. Asimismo se hace saber el síndico designado, CPN Diego Eduardo Brancatto, con domicilio a los efectos legales en calle Irigoyen Freyre Nº 2347 2° Piso Dpto. “B” T.E. 0342 - 155 168275 / 154297629, mail: diegobrancatto@gmail.com y atención a los Sres. Acreedores de lunes a viernes de 9 a 13 hs. y de 16 a 20 hs. Insértese, agréguese y hágase saber. Firmado: GABRIEL ABAD-JUEZ - DRA. VERONICA TOLOZA – SECRETARIA.

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: “VALENZUELA, ROMINA SOLEDAD” (Expte. CUIJ: 21-02057648-8), se ha dispuesto en la resolución de fecha 04/02/2026: RESUELVO: 1º) Declarar la quiebra de la Sra. VALENZUELA, ROMINA SOLEDAD, argentina, DNI Nº 34.832.507 CUIL 27-34832507-3, con domicilio real en calle GUARANIMAS 6277, de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y con domicilio legal en calle San Jerónimo 1786 2 A, de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe. 2º) Ordenar la anotación de la quiebra y la inhabilitación del fallido en el Registro de Procesos Universales y la inhibición general de bienes del Registro General de la Propiedad, y demás registros que correspondan. Comunicar la presente declaración en quiebra a la Administración Provincial de Impuestos (art. 29 Código Fiscal - texto ordenado decreto 2350/97). 3°) Ordenar al fallido y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar al deudor para: a) que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4°) Ordenar la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12°). Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522. 5°) Disponer la prohibición al fallido de ausentarse del país hasta la presentación del informe general (Art. 103, Ley 24.522), salvo autorización judicial concedida en cada caso. A sus efectos, se librarán de inmediato los oficios pertinentes a las autoridades de control de fronteras que corresponda, comunicando la fecha fijada para la presentación del informe general y haciéndoseles saber que, en caso de disponerse prórroga para la presentación del dicho informe o extensión de la interdicción de salida del país del fallido, se comunicará en cada caso mediante oficio. 6°) Fijar la audiencia del sorteo del Síndico el 18 de febrero de 2026 a las 10 hs, a realizarse en la Oficina de sorteo de peritos, martilleros y síndicos dependiente de la Secretaría de Presidencia Secretaría de Presidencia de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, conforme el procedimiento establecido en la Acordada de la Corte de fecha 05/12/2017. A tales efectos, ofíciese. 7°) Previo a ordenar la realización de los bienes, deberá proceder Sindicatura conforme a los arts. 177 y sgtes. de la Ley 24.522 a los efectos de que determine el patrimonio del fallido. A sus fines, la Sindicatura conjuntamente con el Sr. Oficial de Justicia o el Funcionario que por jurisdicción corresponda al domicilio del fallido y de ubicación de los bienes, procederá de inmediato a la realización de inventario de los bienes, con el desapoderamiento previsto en los arts. 88 inc 10, 106, 107, siguientes y concordantes de la Ley 24.522. A sus efectos se habilitarán días y horas que fueren menester para tal cometido. Líbrese mandamiento u ofíciese -según corresponda- a tales fines, facultando al funcionario interviniente a allanar domicilio, hacer uso de la fuerza pública de ser necesario y con la debida moderación 8°) Fijar hasta el día 22 de Abril de 2026 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 9°) Fijar los días: 21 de Mayo de 2026 para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; el 02 de Julio de 2026 para la presentación de los informes individuales; y el 10 de Septiembre de 2026 para la presentación del informe general. 10º) Ordenar la publicación de edictos, conforme lo prescribe el art. 89 de la ley 24.522. 11º) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Únicas de Distritos, Circuitos, Laboral, Daños y Familia de estos Tribunales sobre la iniciación y radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese .-facultándose al Síndico a suscribir los oficios e intervenir en su diligenciamiento-. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida y a los Tribunales Federales a los fines: previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21, ambos de la Ley de Concursos y Quiebras, detallando las causas a remitir. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 12º) Disponer el cese de todo descuento del haber del fallido -con excepción de los descuentos de ley, de Obra Social, impositivos, cuota alimentaria, y embargos generados en procesos exceptuados del fuero de atracción, art. 132 Ley 24.522-; simultáneamente, ordenar la retención de la porción embargable del haber de la fallida, la que se depositará a nombre de este proceso y a la orden de este Juzgado, en cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Sucursal Tribunales a sus efectos se librará oficio al empleador del fallido. Asimismo, y para el caso de que éste perciba sus haberes por sistema de tarjeta de débito, y sobre la misma se efectúen descuentos, se oficiará a la entidad que corresponda para que cesen los mismos y, de tal forma, se dé estricto cumplimiento a lo anteriormente ordenado. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Ofíciese.- Firmado digitalmente por: DRA. MERCEDES DELLAMONICA – Secretaria; DR. RODRIGO URETA CORTES – JUEZ. Dra. Alina Prado, Prosecretaria.

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: “MENDOZA CASANDRA SOLEDAD S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA”

(Expte. CUIJ: 21-02057611-9), se ha dispuesto en la resolución de fecha 04/02/2026: RESUELVO: l.º) Declarar la quiebra de la Sra. CASANDRA SOLEDAD MENDOZA, argentina, mayor de edad, D.N.I. 40.359.114, domiciliada realmente en calle Pavón 1430 de la localidad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, y con domicilio legal en calle Luciano Torrent 1534, de esta ciudad. 2º) Ordenar la anotación de la quiebra y la inhabilitación del fallido en el Registro de Procesos Universales y la inhibición general de bienes del Registro General de la Propiedad, y demás registros que correspondan. Comunicar la presente declaración en quiebra a la Administración Provincial de Impuestos (art. 29 Código Fiscal - texto ordenado decreto 2350/97). 3°) Ordenar al fallido y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar al deudor para: a) que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4°) Ordenar la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12°). Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522. 5°) Disponer la prohibición al fallido de ausentarse del país hasta la presentación del informe general (Art. 103, Ley 24.522), salvo autorización judicial concedida en cada caso. A sus efectos, se librarán de inmediato los oficios pertinentes a las autoridades de control de fronteras que corresponda, comunicando la fecha fijada para la presentación del informe general y haciéndoseles saber que, en caso de disponerse prórroga para la presentación del dicho informe o extensión de la interdicción de salida del país del fallido, se comunicará en cada caso mediante oficio. 6°) Fijar la audiencia del sorteo del Síndico el 11 de Febrero de 2026 a las 10 hs., a realizarse en la Oficina de sorteos de peritos, martilleros y síndicos dependiente de la Secretaría de Presidencia de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, conforme el procedimiento establecido en la Acordada de la Corte de fecha 05/12/2017. A tales efectos, ofíciese. 7°) Previo a ordenar la realización de los bienes, deberá proceder Sindicatura conforme a los arts. 177 y sgtes. de la ley 24.522 a los efectos de que determine el patrimonio del fallido. A sus fines, la Sindicatura conjuntamente con el Sr. Oficial de Justicia o el Funcionario que por jurisdicción corresponda al domicilio del fallido y de ubicación de los bienes, procederá de inmediato a la realización de inventario de los bienes, con el desapoderamiento previsto en los arts. 88 inc. 10, 106, 107, siguientes y concordantes de la Ley 24.522. A sus efectos se habilitarán días y horas que fueren menester para tal cometido. Líbrese mandamiento u ofíciese -según corresponda- a tales fines, facultando al funcionario interviniente a allanar domicilio, hacer uso de la fuerza pública de ser necesario y con la debida moderación. 8°) Fijar hasta el día 22 de Abril de 2026 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 9°) Fijar los días: 22 de Mayo de 2026 para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; el 21 de Julio de 2026 para la presentación de los informes individuales; y el 16 de Septiembre de 2026 para la presentación del informe general. 10º) Ordenar la publicación de edictos, conforme lo prescribe el art. 89 de la ley 24.522. 11º) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Únicas de Distritos, Circuitos, Laboral, Daños y Familia de estos Tribunales sobre la iniciación y radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese -facultándose al Síndico a suscribir los oficios e intervenir en su diligenciamiento-. Fecho; exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida y a los Tribunales Federales a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21, ambos de la ley de Concursos y Quiebras, detallando las causas a remitir. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 12º) Disponer el cese de todo descuento del haber del fallido -con excepción de los descuentos de ley, de Obra Social, impositivos, cuota alimentaria, y embargos generados en procesos exceptuados del fuero de atracción, art. 132 Ley 24.522-; simultáneamente, ordenar la retención de la porción embargable del haber de la fallida, la que se depositará a nombre de este proceso y a la orden de este Juzgado, en cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Sucursal Tribunales. A sus efectos se librará oficio a la empleadora. Asimismo, y para el caso de que el fallido perciba sus haberes por sistema de tarjeta de débito, y sobre la misma se efectúen descuentos, se oficiará a la entidad que corresponda para que cesen los mismos y, de tal forma, se dé estricto cumplimiento a lo anteriormente ordenado. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Ofíciese. Notifíquese.- Fdo.: Dra. Mercedes Dellamónica, Secretaria; Dr. Rodrigo Ureta Cortes, Juez. Dra. Alina Prado, Prosecretaria.

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: “RAMOS MIGUEL ANGEL S/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA” (Expte. CUIJ: 21-02057852-9), se ha dispuesto en la resolución de fecha 03/02/2026, RESUELVO: 1º) Declarar la quiebra del Sr. MIGUEL ANGEL RAMOS / argentino, mayor de edad, D.N.I. 38.982.363, domiciliado realmente en calle Urquiza 164 de la localidad de Santa Rosa de Calchines, Provincia de Santa Fe, y con domicilio legal en calle San Jerónimo 1695 - Planta alta, de esta ciudad. 2°) Ordenar la anotación de la quiebra y la inhabilitación del fallido en el Registro de Procesos Universales y la inhibición general de bienes del Registro General de la Propiedad, y demás registros que correspondan. Comunicar la presente declaración en quiebra a la Administración Provincial de Impuestos (art. 29 Código Fiscal - texto ordenado decreto 2350/97). 3°) Ordenar al fallido y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar al deudor para: a) que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4°) Ordenar la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12°). Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522. 5°) Disponer la prohibición al fallido de ausentarse del país hasta la presentación del informe general (Art. 103, Ley 24.522), salvo autorización judicial concedida en cada caso. A sus efectos, se librarán de inmediato los oficios pertinentes a las autoridades de control de fronteras que corresponda, comunicando la fecha fijada para la presentación del informe general y haciéndoseles saber que, en caso de disponerse prórroga para la presentación del dicho informe o extensión de la interdicción de salida del país del fallido, se comunicará en cada caso mediante oficio. 6°) Fijar la audiencia del sorteo del Síndico el 11 de Febrero de 2026 a las 10 hs, a realizarse en la Oficina de sorteos de peritos, martilleros y síndicos dependiente de la Secretaría de Presidencia de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, conforme el procedimiento establecido en la Acordada de la Corte de fecha 05/12/2017. A tales efectos, ofíciese. 7°) Previo a ordenar la realización de los bienes, deberá proceder Sindicatura conforme a los arts. 177 y sgtes. de la ley 24.522 a los efectos de que determine el patrimonio del fallido. A sus fines, la Sindicatura conjuntamente con el Sr. Oficial de Justicia o el Funcionario que por jurisdicción corresponda al domicilio del fallido y de ubicación de los bienes, procederá de inmediato a la realización de inventario de los bienes, con el desapoderamiento previsto en los arts. 88 inc 10, 106, 107, siguientes y concordantes de la Ley 24.522. A sus efectos se habilitarán días y horas que fueren menester para tal cometido. Líbrese mandamiento u ofíciese -según corresponda- a tales fines, facultando al funcionario interviniente a allanar domicilio, hacer uso de la fuerza pública de ser necesario y con la debida moderación. 8°) Fijar hasta el día 22 de Abril de 2026 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 9°) Fijar los días: 22 de Mayo de 2026 para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; el 21 de Julio de 2026 para la presentación de los informes individuales; y el 16 de Septiembre de 2026 para la presentación del informe general. 10º) Ordenar la publicación de edictos, conforme lo prescribe el art. 89 de la Ley 24.522. 11º) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Únicas de Distritos, Circuitos, Laboral, Daños y Familia de estos Tribunales sobre la iniciación y radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese -facultándose al Síndico a suscribir los oficios e intervenir en su diligenciamiento-. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causa contra la fallida y a los Tribunales Federales a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21, ambos de la Ley de Concursos y Quiebras, detallando las causas a remitir. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 12º) Disponer el cese de todo descuento del haber del fallido -con excepción de los descuentos de ley, de Obra Social, impositivos, cuota alimentaria, y embargos generados en procesos exceptuados del fuero de atracción, art. 132 Ley 24.522-; simultáneamente, ordenar la retención de la porción embargable del haber de la fallida, la que se depositará a nombre de este proceso y a la orden de este Juzgado, en cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Sucursal Tribunales. A sus efectos se librará oficio a la empleadora. Asimismo, y para el caso de que el fallido perciba sus haberes por sistema de tarjeta de débito, y sobre la misma se efectúen descuentos, se oficiará a la entidad que corresponda para que cesen los mismos y, de tal forma, se dé estricto cumplimiento a lo anteriormente ordenado. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Ofíciese. Notifíquese.- Fdo.: Dra. Mercedes Dellamónica, Secretaria; Dr. Rodrigo Ureta Cortes, Juez. Dra. Alina Prado, Prosecretaria.

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 7ma. Nominación, se hace saber que en los autos: “BENITEZ, DANTE DE JESUS S/ CONCURSO PREVENTIVO” (CUIJ 21-02057913-4) se ha dispuesto: Santa Fe, 23 de Diciembre de 2025:... RESUELVO: 1.- Declarar abierto el concurso preventivo de DANTE DE JESUS BENITEZ, DNI 36.094.877, argentino, empleado de la Prefectura Naval argentina, con domicilio real en calle Belgrano 1292 de la ciudad de Santo Tomé y legal en calle Avda Freyre 2265 de la ciudad de Santa Fe, 2.- Señalar el día 11.02.2026 a las 9 hs. para que tenga lugar el sorteo de un Síndico, debiendo efectuarse las comunicaciones correspondientes. 3.- Fijar hasta el día 17.03.2026 inclusive para que los acreedores presenten sus pedidos de verificación de créditos y los títulos pertinentes a la Sindicatura.- 4.- Fijar el día 13.02.2026 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos y el 29.04.2026 o el día hábil inmediato posterior para que presente el informe general. 5.- Señalar como fecha para que tenga lugar la audiencia informativa que prevé el inciso l O del artículo 14, el día 12.06.2026 a las 10 hs. o el día hábil inmediato siguiente a la misma hora si aquel resultare feriado a los fines previstos por el articulo 45.- 6.- Decretar la inhibición general del concursado oficiándose a los registros respectivos.- 7.- Efectuar mediante oficio las comunicaciones correspondientes a los fines del artículo 25 de la Ley 24.522. 8.- Requerir informes a las Mesas de Entradas Únicas de Distrito, Circuito, Laboral y Daños de éstos Tribunales sobre la radicación de causas contra el concursado, a sus efectos ofíciese. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas de contenido patrimonial contra el concursado los fines previstos y con las excepciones contempladas en el art. 21 de la LCQ modificada por ley Nº 26.684. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior que vengan remitidos de esos Juzgados o Tribunales. 9.- Intimar al concursado para que en el término de tres días de notificada la presente resolución deposite la suma de $80.000 para abonar gastos de correspondencia. 10.- Hacer saber al concursado que dentro de los 5 días de notificada la presente sentencia deberá publicar los edictos previstos en el artículo 27 de la Ley 24.522 en el término de ley y que, una vez que la Sindicatura acepte el cargo y fije domicilio y horarios de atención a los pretensos acreedores, deberá efectuar por el mismo plazo y en los mismos diarios, una nueva publicación a fin de cumplimentar todos los recaudos exigidos por el mencionado art. 27 bajo apercibimiento del art. 30 de la ley 24.522. 11.- Comunicar al Registro de Procesos Concursales y a la API (art. 29 Ley 3456). 12.- Intimar al Síndico para que en el término de dos días de notificado de la presente sentencia acepte el cargo ante el Actuario y remita carta certificada a los acreedores denunciados haciéndoles saber la apertura de este concurso y demás datos mencionados en el art. 29 de la LCQ, bajo apercibimientos de ley. 13.- Hacer saber al Síndico que mensualmente deberá emitir el informe establecido en el inciso 12 del art. 14 de la LCQ modificada por ley Nº 26.684. 14.- Ofíciese -por correo electrónico del Juzgado- al Nuevo Banco de Santa Fe SA para que proceda a la apertura de una cuenta judicial a nombre de estos autos y a la orden del Juzgado. Regístrese, hágase saber.-Fdo. DRA. ROMINA SOLEDAD FREYRE (Secretaria) DR. LUCIO ALFREDO PALACIOS (Juez).

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Por así estar dispuesto en los autos: DE BRITO JOSE MARIA S/QUIEBRA (Expte. Nº 21-02055640-1), la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Santa Fe, Dra. Viviana Naveda Marcó, ha ordenado lo siguiente: “SANTA FE, 26 de Diciembre de·2025.- AUTOS Y VISTOS:...; CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1º) Declarar la quiebra de José María De Brito, apellido materno Ramayon, argentino, D.N.I. Nº 33.949.101, CUIL Nro. 20-33949101-2, mayor de edad, empleado, domiciliado realmente en calle Pasaje Luciano Leiva Nº 9370 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, y legalmente en calle Moreno Nº 2571, Planta Baja, de la ciudad de Santa Fe. 2°) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3°) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél. 4º) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C.Q. 5º) Disponer la prohibición de hacer pagos a/fallido, los que serán ineficaces. 6°) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 7º) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q.. 8°) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 9º) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10°) Designar audiencia para el sorteo de Sindico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 26/12/2025 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 11º) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia o Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio al Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Santa Fe a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, (con excepción de la cuota alimentaria) por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos.- Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la/echa de declaración de la presente quiebra. Hágase saber al Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Santa Fe que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 12°) Fijar el día 18/03/26, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, facúltase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción (a distancia, virtual o en forma presencial), así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos (en caso de requerimiento expreso por la sindicatura), firma (ológrafa o digital) del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la Ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente. 13°) Fijar el día 07/04/26 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14°) Señalar el día 07/05/26 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 18/06/26 para la presentación del Informe General. 15°) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por su remisión el art. 21- ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16°) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 17°) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18°) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimenta,·las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excépciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifiquese. Fdo.: Dra. Viviana Naveda Marcó - Jueza. Conste que por Decreto de fecha 26/12/2025 se reprogramaron los plazos procesales: “SANTA FE, 26 de Diciembre de 2025. Proveyendo escrito cargo Nº 13490/2025: Atento lo informado y constancias de autos, habida cuenta que no se ha realizado el sorteo de Síndico fijado en la Resolución de fecha 26/12/2025, corresponde reprogramar los plazos procesales. A tales fines, se dispone: 1) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obran/e en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 04/02/2026 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial; 2) Fijar el día 30/03/2026, como fecha hasta la cual podrán los acreedores presentar sus pedidos de verificación al Síndico, conforme lo establecido por el art. 200 L.C.Q.; 3) Fijar el día 17/04/2026, como fecha hasta la cual podrán efectuarse las observaciones a los pedidos de verificación.; 4) Fijar el día 18/05/2026, como fecha al hasta la cual el Síndico deberá presentar los Informes Individuales de los créditos; 5) Fijar el día 29/06/2026, como fecha en la que el Síndico deberá presentar el Informe General. Notifíquese.-“ Fdo.: Dra. Viviana Naveda Marcó - Jueza. Conste que habiendo resultado sorteado síndico el CPN Juan Luis Tomat, en la audiencia celebrada, desígnaselo en tal carácter. Comparezca cualquier día y hora de audiencia a aceptar el cargo. Notifíquese. Fdo: Dra. Viviana Naveda Marcó - Jueza.- Dra. Laura Luciana Perotti, Secretaria.

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Por así estar dispuesto en los autos: RUIZ GABRIEL FEDERICO S/QUIEBRA - CUIJ 21-02057874-9”. La Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Santa Fe, Dra. Viviana Naveda Marco, ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 03 de Febrero de 2026.- AUTOS Y VISTOS:... ; CONSIDERANDO:… RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de Ruiz Gabriel Federico, apellido materno López, argentino, D.N.I. Nº 41.930.664, CUIL 23-41930664-9, mayor de edad, empleado, domiciliado realmente en calle Pasaje Almafuerte 2016 de la ciudad de Santo Tomé y legal en calle 25 de Mayo 2589 Piso 2 Oficina 3 de la Ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C.. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 8) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 9) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría “B”, para el día 04/02/2026 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 11) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia o Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, (con excepción de la cuota alimentaria) por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos.- Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 12) Fijar el día 30/03/2026, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, facúltase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el Poder Judicial cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción (a distancia, virtual o en forma presencial), así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos (en caso de requerimiento expreso por la sindicatura), firma (ológrafa o digital) del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la Ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente. 13) Fijar el día 16/04/2026 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14) Señalar el día 14/05/2026 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 29/06/2026 para la presentación del Informe General. 15) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio Ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por su remisión el art. 21- ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 17) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Conste que habiendo resultado sorteada síndica la CPN Santiago María Florencia en la audiencia celebrada, desígnasela en tal carácter. Comparezca cualquier día y hora de audiencia a aceptar el cargo. Notifíquese. Fdo.: Dra. Viviana Naveda Marco - Jueza. Dra. Laura Luciana Perotti, Secretaria.

$ 1 555652 Feb. 11 Feb. 19

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la cuidad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: “VELIZ, CARLOS NICOLAS S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA” (CUIJ 21-02055586-3) se ha dispuesto: Santa Fe... RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de CARLOS NICOLÁS VELIZ, argentino, mayor de edad, soltero, D.N.I. 36.952.059, apellido materno Gómez, con domicilio real en calle Urquiza 3330, y legal en calle 4 de Enero 1148 - 3° A; ambos de esta ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe. Que se ha fijado el día 20.02.2025 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar los pedidos de verificación de créditos y los títulos pertinentes, y el día 06/03/2026 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. Asimismo, desígnase el día 07/05/2026 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el Informe Individual, y 19/06/2025 para que presente el Informe General. Asimismo se hace saber que ha sido designado como Síndico el CPN Carlos A. Sara, con domicilio en calle Juan de Garay 2855 de la ciudad de Santa Fe, con horario de atención para la presentación de verificaciones de créditos de manera presencial de Lunes a viernes de 9 a 12 y 16 a 20 horas. Asimismo se hace saber que los pedidos de verificación pueden ser presentados en formato digital a la casilla: estudio@csara.com.ar. El arancel deberá depositarse al CBU: 3300520925200015762011, alias: MALETA.MACETA.GULA, Nuevo Banco de Santa Fe. El arancel fue fijado de acuerdo a la ley 27.170, en el l 0% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. DR. CARLOS F. MARCOLÍN (Juez). Santa Fe, 1 de febrero de 2026. Pablo C. Silvestrini, Secretario.

$ 1 555685 Feb. 11 Feb. 12

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la cuidad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: NIETO, FLAVIA GISEL S/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA 21-02056692-9, se ha dispuesto: Santa Fe. RESUELVO:… RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de FLAVIA GISEL NIETO, argentina, mayor de edad, soltera, D.N.I. 39.124.081, de apellido materno Nieto, con domicilio real Barrio Las Flores II Monoblock 7, Piso 1, Dpto. 353; y legal en calle San Jerónimo 1695, Planta Alta, ambos de esta ciudad de Santa Fe. Que se ha fijado el día 05.02.2025 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar los pedidos de verificación de créditos y los títulos pertinentes, y el día 19/02/2026 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. Asimismo, desígnase el día 19/03/2026 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el Informe Individual, y 30/04/2025 para que presente el Informe General. Asimismo se hace saber que ha sido designado como Síndico el CPN Carlos A . Sara, con domicilio en calle Juan de Garay 2855 de la ciudad de Santa Fe, con horario de atención para la presentación de verificaciones de créditos de manera presencial de Lunes a viernes de 9 a 12 y 16 a 20 horas. Asimismo se hace saber que los pedidos de verificación pueden ser presentados en formato digital a la casilla: estudio@csara.com.ar. El arancel deberá depositarse al CBU: 3300520925200015762011, alias: MALETA.MACETA.GULA, Nuevo Banco de Santa Fe. El arancel fue fijado de acuerdo a la Ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. DR. CARLOS F. MARCOLÍN (Juez). Santa Fe, 4 de Febrero de 2026. Pablo C. Silvestrini, Secretario.

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: “ACKERMANN, CELESTE ANALIA S/ PEDIDO DE QUIEBRA” CUIJ 21-02056794-2, se ha dispuesto publicar el presente de conformidad con el Art. 89 de la Ley 24.522 y modificatorias, haciendo saber que ha sido designado Síndico el C.P.N. Héctor Marcelo Madoery, domiciliado a los efectos legales en calle San Martín 2347 - Piso 1 - Oficina 13 - (Galería Florida) de la ciudad de Santa Fe, correo electrónico: estudiomadoery@gmail.com - celulares: 342-4064909 y/o 342-4450791, con días y horas de atención de Lunes a Viernes de 9 a 18 Hs., fijándose el día 20 de Febrero de 2026 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar sus pedidos de verificación de créditos y los títulos pertinentes conforme con lo dispuesto en autos. Lo que se publica es a los efectos legales. Publíquense edictos por el término de cinco días en el BOLETÍN OFICIAL, SIN CARGO (Art. 89 Ley 24.522). SANTA FE, de 2025. Pablo C. Silvestrini, Secretario.

$ 1 555683 Feb. 11 Feb. 19

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados “MARTIN, CLAUDIA ELISABETH S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA” (CUIJ: 21-02058340-9) se ha declarado en fecha 04/02/2026 la quiebra de CLAUDIA ELISABETH MARTIN, de apellido materno “MAIDANA”, DNI. Nº 30.004.272, argentina, mayor de edad, domiciliada realmente en SAAVEDRA 2240 OPTO 1 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y legalmente en calle SAN GERONIMO 1695 de la ciudad de Santa Fe, Prov. de Santa Fe. Se dispuso el día 18/02/2025 como fecha en la que se realizará el sorteo del Síndico que intervendrá en la quiebra. Se estableció que los acreedores pueden requerir la verificación de sus créditos al Síndico hasta el día 15/04/2025. Se ordenó a la fallida y, en su caso, a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél que estuvieren en su poder. Prohibir hacer pagos a la fallida, bajo apercibimientos de resultar éstos ineficaces. Disponer la liquidación de los bienes de la fallida en la forma que se determinará, una vez que el Síndico realice el inventario de los bienes de la fallida. Disponer que la fallida no pueda ausentarse del país sin autorización judicial en los casos y términos del art. 103 de la Ley 24.522, oficiándose a sus efectos. Ordenar la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de cinco días (art. 89 L.C.Q.). Fdo. Dr. Palacios (Juez) - Dra. Freyre (Secretaria).

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: “GONZALEZ, SANTIAGO JESUS MIGUEL S/ QUIEBRA - 21-02057600-3, atento lo ordenado en fecha 29 de diciembre de 2025 se ha dispuesto publicar el presente de conformidad con el art. 89 de la Ley 24.522, haciendo saber que: 1º)- Se ha declarado la quiebra de: SANTIAGO JESUS MIGUEL GONZALEZ, DNI 39.455.017 apellido materno Casal, CUIJ 20-39455017-6 domiciliado realmente en calle Pasaje Santa Fe 6907 de la localidad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, empleado del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Santa Fe; domicilio procesal en calle Alvear 3291 Dpto. A de Santa Fe, de la Provincia de Santa Fe. 2º) Se ordena al fallido y a terceros la entrega al síndico de los bienes de pertenencia de la primera, y se intima al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad. 3º)- Se ordena la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces. 4º)- Se ha fijado hasta el día 19 de Marzo de 2026 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación. 5º) Se ha designado síndico al C.P.N. Luis Ramón Fernández, con domicilio en Av. Juan José Paso nro. 3248 y domicilio electrónico luisfernandezvallejos@hotmail.com. Fdo: Dra. Ma. Romina Botto- Secretaria, Dr. Carlos Marcolín, Juez a/c. Lo que se publica es a los efectos legales. Publíquense edictos por el término de cinco días en el BOLETÍN OFICIAL SIN CARGO (art. 89 Ley 24522). Santa Fe, 05 de Febrero de 2026. María Romina Botto, Secretaria.

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado Unipersonal Nro. 4 de la ciudad de Santa Fe (anterior Tribunal Colegiado de Familia Nro. 3, Secretaría Primera), en autos: “CARRERAS JOSE ALBERTO c/DIAZ CINTIA BELEN Y CARRERAS DIAZ JEREMIAS AUGUSTO s/NULIDAD DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL” CUIJ. 21-10700717-9, año 2017, se hace saber que se ha dictado sentencia que se transcribe en su parte resolutiva: “SANTA FE, 28 de mayo de 2024. VISTOS... Y CONSIDERANDO... RESUELVO: 1) Hacer lugar a la demanda de nulidad del reconocimiento que impugna la paternidad del actor y declarar que el niño Jeremías Augusto Carreras Díaz, D.N.I. Nº 54.200.787, nacido en Rosario, Departamento homónimo, provincia de Santa Fe, fecha 25.09.2014 inscripto el 26.09.2014 en el Registro del Estado Civil de dicha ciudad, al Acta Nº 1549 registrada al Tomo VI del año 2.014 a las 06,10hs., de sexo masculino, no es hijo de quien figura inscrito como padre, José Alberto Carreras, D.N.I. Nº 32.756.460, no alterando el emplazamiento materno del mismo como hijo de Cintia Belén Díaz, D.N.I. Nº 38.725.741; 2) Ordenar al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas respectivo que tome nota marginal de esta sentencia y proceda a la registración pertinente, emplazando al mismo como hijo de la última de las mencionadas, sin filiación paterna conocida. Oportunamente, ofíciese; 3) Imponer las costas por su orden, difiriendo la regulación de los honorarios profesionales hasta que acompañen las constancias vigentes de situación ante AFIP; 4) Notifíquese electrónicamente al Dr. Ignacio Taboga y a las Dras. Claudia Bracamonte y Silvina De Biaggio, estando a cargo del primero la notificación al actor y a la progenitora demandada, y de la Dra. De Biaggio la notificación al niño concernido en autos; 5) Notifíquese a la Defensoría General interviniente en su despacho. Protocolícese, insértese y hágase saber. Fdo. Dra. Silvina Loza, Secretaria. Dra. Marisa Malvestiti, Jueza”. Fdo.: Dra. Silvina Loza (Secretaria).

$ 100 555665 Feb. 11 Feb. 19

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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Décimo Cuarta de la ciudad de Santa Fe, Juez DR. GABRIEL O. ABAD a cargo, sito en calle San Jerónimo 1551, hace saber que en los autos caratulados:” DUCHON, MARIA FERNANDA S/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA, (21-02057816-2). SANTA FE, 4 de Febrero de 2026: Proveyendo escrito cargo nro. 43: Téngase presente. Téngase por aceptado el cargo para el que fuera designado en autos. Hágase saber que el CPN Piva María del Pilar, fija domicilio en Salvador Del Carril 1412, P. ALTA, de la ciudad de Santa Fe, con atención al público de mañana los días de lunes a viernes en los horarios de 8,30 hs a 10,30 hs- y por la tarde de lunes a viernes de 17,00 hs a 20,00 hs. Hágase saber que deberá denunciar correo electrónico. Correo: pilipiva@hotmail.com . Publíquense edictos de lo ordenado en la presente a fin de dar a conocer el Síndico de autos. Firmado (Juez) - DR. GABRIEL O. ABAD - Publicación sin cargo. Lia Elisa Carreri, Prosecretaria.

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 25 de la ciudad de San Genaro, en autos caratulados: “CARRANZA, SERGIO ALEJANDRO C/SOCIEDAD CIVIL “SUCESORES CARLOS CASADO” Y OTROS S/ JUICIO ORDINARIO” CUIJ 21-23439809-9, se ha declarado la rebeldía de la SOCIEDAD CIVIL “SUCESORES CARLOS CASADO”, debiendo publicarse el presente por días en la forma prescripta en el art. 67 del Cod. Proc. Civ. y Com. de Santa Fe, lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL en los términos expresados. Fdo. Dra. MARIANA LABORDE, Secretaria, San Genaro, 10 de Septiembre de 2024.

$ 33 555669 Feb. 11 Feb. 12

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 25 de la ciudad de San Genaro, en autos caratulados: “PEÑALVA, HERNAN JESUS Y OTROS C/ APOLONIO, ANTONIO CRISTINO Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA”, EXPTE. Nº 231/2016, CUIJ 21-23434592-0, se ha ordenado notificar las resoluciones y decreto que seguidamente se transcriben a los herederos de los Sres. Antonio Cristino Apolonio, Juan Carlos Apolonio y Horacio Marino Apolonio: “SAN GENARO, 10 de Julio de 2023. Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO:... RESUELVO: No hacer lugar a la demanda de prescripción adquisitiva promovida por Hernán Jesús Peñalva y Gisela Elisabet Peñalva, sobre el inmueble descripto en la demanda según Plano Nº - P.I.I. Nº 156167/0000. Las costas serán soportadas por la parte actora. Oportunamente se regularán honorarios. Notifíquese, agréguese copia, archívese el original. Fdo. Dr. Rodolfo Baldani -Juez- Dra. Mariana Laborde-Secretaria”. OTRA RESOLUCION: “SAN GENARO, 10 de Noviembre de 2023. Proveyendo cargos Nº 2060/1. Por interpuesto recurso de Aclaratoria. Pase a Resolución. Notifíquese. Al pto. 2) A lo peticionado no ha lugar, por cuanto los cuadernos de pruebas se encuentran agregados a autos tanto en forma física como en el sistema SISFE. A los ptos. 3 y 4) Téngase presente para su oportunidad. Notifíquese. Fdo. Dr. Rodolfo Baldani -Juez- Dra. Mariana Laborde-Secretaria”. DECRETO: “SAN GENARO, 02 de Octubre de 2024. Por recibidos estos obrados en un total de 223 fs. Hágase saber del mismo a las partes. Conforme lo resuelto por la Excma. Cámara de Apelaciones de Circuito, procédase a notificar en la forma indicada. Así mismo, atento que el Sr. Juez del Juzgado de San Genaro, Dr. Rodolfo Baldani, se ha acogido a los beneficios jubilatorios, hágase saber que en los presentes entenderá la Candela Powell, Juez titular del Juzgado de Circuito N°20 con sede en Gálvez, quien a partir del presente decreto como los que se dicten con posterioridad, se firmaran en forma digital a los fines de agilizar la tramitación del expediente. Notifíquese por cédula. Notifíquese. Fdo. Dra. Candela Powell -Jueza a/c- Dra. Mariana Laborde -Secretaria”.

San Genaro, 20 de Octubre de 2025. Dra. María Alejandra Galiano, Secretaria.

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 7ª Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados: FALCON, HILDA c/EUSEBI, JOSÉ MARIA Y/O SUS SUCESORES s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA; CUIJ 21-02050892-9, se ha DECLARADO REBELDES a los sucesores del Sr. José María Eusebi, haciéndose efectivos los apercibimientos de ley oportunamente ordenados (art. 72 del CPCCSFE. Se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y en el hall de planta baja de tribunales. Santa Fe, 22 de Diciembre de 2025. Fdo. Dr. Lucio Alfredo Palacios, Juez.

$ 45 Feb. 11

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de Distrito de la 13ra. Nominación de la ciudad de Santa Fe) en los autos caratulados: LEZCANO VELAZCO, LAURA EDIT S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS - CUIJ 21-02057998-3, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de LAURA EDIT LEZCANO VELAZCO, DNI. Nº 13.070.626, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y Hall de Tribunales. Santa Fe, Febrero de 2026 - Fdo.: DR. GUILLERMO ADRIAN VALES, Juez.

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Por disposición del Sr. Juez Dr. Javier Deud a cargo del o JUZGADO DE 1RA. INSTANCIA DE CIRCUITO N°1 – DENOM. ANTERIOR-Ref.Ley 14264 SEC. 1 de la ciudad de Santa Fe en los autos caratulados “DEMIRYI, MARIA EUGENIA Y OTROS C/ VALLEJOS MARIA GEORGINA Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA ORDINARIO” Cuij 21-02051950-6 se cita llama y emplaza a quienes se consideren con derechos sobre el inmueble objeto de la presente acción sito en calle San Martín 1529 de la ciudad de San José del Rincón que se describe de la siguiente manera: Una fracción de terreno con todo lo en ella clavado, plantado, edificado y adherido al suelo ubicada en San José del Rincón de esta provincia, que en el plano del ingeniero Juan M. Prosa, inscripto en el dpto. Topográfico de la provincia al número “17340”, se designa como LOTE TRES mide: veintitrés metros cinco centímetros de frente al norte, y contra frente al sur de veinte dos metros con diez centímetros, por treinta seis metros diez centímetros de fondo y superficie de ochos cientos catorce metros, ocho mil seiscientos noventa y tres centímetros cuadrados, linda: norte, calle Libertador Gral. San Martin; sur, (lote seis) ; este, “lote cuatro”; y oeste, “lote dos”, todos del plano relacionado partida inmobiliaria nro. 101600734188/00030 para que comparezcan a estar a derecho dentro del término de ley, bajo apercibimiento de rebeldía .- Se transcribe los decretos que así lo ordenan: SANTA FE,29 de Mayo de 2025.- Téngase presente lo manifestado. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, acuérdasele la participación legal correspondiente. Por entablada la presente ACCIÓN DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA la que tramitará por la vía ORDINARIA contra MARIA GIORGINA VALLEJOS y/o sus herederos y/o contra el titular registral y/o quien se considere con mejor derecho por inmueble sito en calle San Martín 1529 de la ciudad de San José del Rincón, partida de Impuesto Inmobiliario nro. 101600734188/00030, designada como lote 3 en el plano Nro 264658/2023 registrado en SCIT, en virtud de lo dispuesto por artículo 24 inc. a) de la ley 14.159, a quienes se cita y emplaza a comparecer a estar a derecho dentro del término de ley y bajo apercibimientos de rebeldía. Inscríbase el bien objeto de autos como litigioso, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad, autorizando al profesional interviniente a intervenir en su diligenciamiento. Cítese a la Provincia de Santa Fe y a la Municipalidad de la ciudad de San José del Rincón, por el término de ley a fines de hacer valer sus derechos. Notifiquen los empleados: RIVAS AGUIRRE, CHENA, CHIAFFREDO, ACOSTA, MARTINEZ y MAROZZI. Notifíquese.- Fdo: Dra. Silvina Inés Diaz (Secretaria) Dr. Javier F Deud( Juez del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Primera Nominación) OTRO DECRETO : SANTA FE, 30 de Diciembre de 2025. Advertido en esta instancia el error cometido en el proveído de fecha 26/12/2026 (fs 199), déjase el mismo sin efecto y en su lugar se provee: En virtud de lo dispuesto por artículo 24 inc. a) de la ley 14.159, cítese y emplácese por edictos, que se publicarán por el término de ley en el Boletín Oficial y en el Hall de Tribunales, a quienes se consideren con derechos sobre el bien inmueble a usucapir, a que comparezcan a estar a derecho bajo apercibimientos de rebeldía. Fíjese fecha para el sorteo de un Defensor de Ausentes el día 20 de febrero de 2026 a las 8:30 hs. Notifíquese por edictos el presente decreto junto con el de fecha 29/5/2025 (fs 136) Notifíquese. Fdo. Dra. Silvina Inés Diaz ( Secretaria) Dr. Javier F Deud ( Juez).-

$ 150 555852 Feb. 11 Feb. 13

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Por disposición de la OFICINA DE PROCESOS SUCESORIOS (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 13ra. Nominación de la ciudad de Santa Fe); en autos caratulados: NUÑEZ, JULIO CESAR Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS (CUIJ: 21-02058084-1), se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de LUISA BELKIS ROJAS DNI 4.700.805, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Fdo. Dr. GUILLERMO ADRIAN VALES. Juez.

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Por disposición de la OFICINA DE PROCESOS SUCESORIOS (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 13ra. Nominación de la ciudad de Santa Fe); en autos caratulados: NUÑEZ, JULIO CESAR Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS (CUIJ: 21-02058084-1), se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de JULIO CESAR NUÑEZ DNI 5.992.477, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Fdo. Dr. GUILLERMO ADRIAN VALES. Juez.

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Por disposición de la OFICINA DE PROCESOS SUCESORIOS (JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA DÉCIMO TERCERA NOMINACION DE LA CIUDAD DE SANTA FE) en los autos caratulados “IUNGMAN, EDUARDO LUIS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-02058376-9), se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios del SR. IUNGMAN EDUARDO LUIS, titular del D.N.I Nº, 7.676.234, domiciliado en calle CALCHINES NRO. 1739 de la ciudad de Santa Fe, pcia. De Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Firmado: DR. GUILLERMO ADRIAN VALES -Juez- Santa Fe, de FEBRERO DE 2026.-

$ 45 Feb. 11

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Decimotercera Nominación de la ciudad de Santa Fe), en autos caratulados “ACUÑA, ESTHER JOSEFA S/ SUCESORIO” CUIJ Nº21- 02056190-1 se cita, llama y se emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de ACUÑA ESTER JOSEFA, DNI Nro. 3.896.767 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica sus efectos en el Boletín Oficial. FDO: DR. GABRIEL OSCAR ABAD (Juez)

$ 45 Feb. 11

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décimotercera Nominación) en autos caratulados “VELÁZQUEZ, ELSA S/ SUCESORIO” (CUIJ 21-02058013-2) se cita, se llama, y se emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Elsa Velázquez, D.N.I 11.425.375, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a efectos en el Boletín Oficial. Dr. Guillermo Vales, Juez.

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios – Primera Circunscripción Judicial (Juzgado 1ra. Instancia Civil y Comercial 13ra. Nom. de la ciudad de Santa Fe), en autos “CARDOZO, CATALINA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ 21-02058368-9, se cita y emplaza a los acreedores, herederos y legatarios de la Sra. Catalina Cardozo, D.N.I. Nº F4.513.775, a que comparezcan a hacer valer sus derechos por el término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y en el Hall de Tribunales. Fdo. Dr. Guillermo Adrián Vales (Juez).-

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décimo Tercera Nominación de Santa Fe) en autos caratulados “SIMONOFSKY, ARMANDO EDUARDO S/ SUCESORIO” (CUIJ 21-02057635-6) se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de ARMANDO EDUARDO SIMONOFSKY, DNI M 11.524.947 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos legales. Fdo Dr Guillermo Vales (Juez)”.

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios – Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13ra. Nominación de esta ciudad); en autos: “CÁNAVES, ELENA EMILIA ESMERALDA s/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ N° 21-02058417-0; se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de CÁNAVES, ELENA EMILIA ESMERALDA, DNI N.º F.2.035.965 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. (Fdo.: Dr. Guillermo VALEZ -Juez-). Santa Fe, ...... de febrero de 2026.-

$ 45 Feb. 11

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Por disposición de la Oficina De Procesos Sucesorios (Juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial 13ra. Nom. de Santa Fe), en los autos caratulados “MICHELUTTI, GILDA IRMA S/ SUCESORIO” (CUIJ Nº 21-02058409-9) se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios de MICHELUTTI, GILDA IRMA, D.N.I. N.º 06.030.299, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica en el Boletín Oficial. Firmado: DR. GUILLERMO VALES – JUEZ. Santa Fe, de Febrero de 2026.

$ 45 Feb. 11

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Décimo Tercera Nominación de Santa Fe) en los autos caratulados “MORENO, PABLO RAUL S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ: 21-02058046-9, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de los causantes: PABLO RAUL MORENO, DNI: 26.072.745, fallecido el 17 de febrero de 2024. Con ultimo domicilio en calle Ricardo Aldao N° 1915, de la localidad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos y acrediten su carácter dentro del término de 30 días, bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe. Fdo: DR. GUILLERMO ADRIAN VALES (Juez) Santa Fe, / /2026.-

$ 45 Feb. 11

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios ( Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 13RA. NOMINACIÓN de la Ciudad de Santa Fe), en autos caratulados GALLETTI, CARMEN LUISA S/ SUCESIONES-INSC.TARDIAS-SUMARIASVOLUNT. 21-02057930-4, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de CARMEN LUISA GALLETTI L.C 1.487.621 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimiento de ley. Lo que publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Frimado: DR. GUILLERMO ADRIAN VALES– Juez-.

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito de la 13ra. Nominación de la ciudad de Santa Fe) en los autos caratulados: “SORIA, JULIO RUBENS S/ SUCESORIO” – (CUIJ 21-02058040-9), se cita llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios del Sr. SORIA, Julio Rubens, D.N.I 6.232.608, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y se exhibe en el hall de Tribunales de Santa Fe. Fdo. Dr. Guillermo Adrián Vales (Juez). Santa Fe, 04 de febrero de 2026.

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios – Primera Circunscripción Judicial (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la décima tercera Nominación); en autos caratulados “ CABRAL, MARTA INES S/ SUCESORIO S/ SUCESORIO” (CUIJ Nº21-02058156-2 - Año 2025), se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de doña CABRAL MARTA INES, DNI 9.796.696, para que dentro del término y bajo apercibimientos de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos, lo que se publica en BOLETIN OFICIAL DE LOS TRIBUNALES. Santa Fe, Febrero 2026. FIRMADO: DRA. GUILLERMO ADRIAN VALES JUEZ.

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13ra. Nominación de Santa Fe), en autos caratulados “OTTE, LUIS MARIA S/ SUCESORIO” CUIJ Nº 21-02058158-9, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de OTTE LUIS MARIA, D.N.I. N.º 11.138.464, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. FDO: DR. GUILLERMO VALES –JUEZ-

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Por disposición del Sr. Juez de primera Instancia de Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Decimotercera Nominación de la ciudad de Santa Fe, Dr. Guillermo Adrián Vales, en los autos: “BUGLIA, EDGARDO ALBERTO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ N.º 21-02058383-2, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante Sr. EDGARDO ALBERTO BUGLIA, DNI Nº 06.256.571, fallecido en la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, en fecha 18 de enero de 2025 a las 07:00 hs., para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales, lo que se publica en el Boletín Oficial.

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios- Primera Circunscripción Judicial (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 3a. Nominación de Santa Fe), en los autos caratulados: “BRUSCHINI HECTOR S/ SUCESORIO”, Expte. N.º CUIJ N° 21-02051034-7, Año 2025, se cita, llama y emplaza a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por fallecimiento de HÉCTOR BRUSCHINI, DNI 10.714.625, para que los hagan valer, por ante esta Oficina.- Fdo.: Dra. María Romina Kilgelmann. Jueza.

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la Ciudad de Santa Fe), en autos caratulados “ARTAZA, IVANA ALEJANDRA S/ SUCESORIO” (CUIJ: 21-02052439-9) se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de Artaza Ivana Alejandra D.N.I. N.º 30.109.203 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Dr.: Carlos Federico Marcolin. (Juez).

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Por disposición del Juzgado de la Oficina de Procesos Sucesorios con intervención del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Décimo Tercera Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados “SANTOS, JOSEFA RAFAELA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” Expte. CUIJ N° 21-02057899-5, se cita, se llama y se emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de JOSEFA RAFAELA SANTOS, DNI N° 6.091.781, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el boletín oficial. Fdo. Dr. Guillermo Vales – Juez. SANTA FE, Febrero de 2026.-

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios Sección Única, Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la OCTAVA Nominación de la ciudad de Santa Fe, a cargo del Señor Juez Dr. Ivan G. Di Chiazza, en autos “CAMPOS, MARGARITA IGNACIA S. SUCESORIO; Expte. CUIJ Nº 21-02054898-0, Año 2025; se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por fallecimiento de MARGARITA IGNACIA CAMPOS, D.N.I. nº 11.115.295, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Edictos en el Boletín Oficial y hall de Tribunales.

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios – Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Séptima Nominación), en autos caratulados: “DE NINIS, HECTOR DARIO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS CUIJ 21-02038745-6, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don HÉCTOR DARIO DE NINIS, DNI Nº 12.437.483, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales, lo que se publica en el Boletín Oficial. Fdo.: Dr. Lucio A. Palacios –Juez. Santa Fe, de agosto de 2025.

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san jorge

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


El señor Juez Dr. Daniel Marcelo Zoso, del Juzgado de 1ra. Inst. de Distrito Nº 11 en lo Civil, Ccial. y Lab. de la ciudad de San Jorge, Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos y legatarios de doña Marta Susana Ferreyra, en los autos caratulados “FERREYRA, MARTA SUSANA S. SUCESORIO” (CUIJ Nº 21-26270072-8), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Juicio iniciado por la Dra. Marcela Alejandra Rinero.

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Por disposición del Juzgado 1ra. Inst. Civil, Comercial y del Trabajo de la ciudad de San Jorge, en los autos caratulados “TELL WALTER JOSE S/ SUCESORIO” CUIJ N° 21-26270251-8, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante “TELL, WALTER JOSE” DNI NºM. 6.289.861 con último domicilio en calle Bv. Avellaneda 1044 de la localidad de Carlos Pellegrini (Provincia de Santa Fe), fallecido en fecha 29/08/2025, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días y bajo apercibimientos de ley, los que se publican en el Boletín Oficial y en el Hall de Tribunales. Firmado: Dr. Julián David Tailleur (secretario) - Dr. Daniel Marcelo Zoso (Juez). - San Jorge. 10/02/2026

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Por disposición del Juzgado de 1ra. Inst. Civil, Comercial y del Trabajo de San Jorge, en los autos caratulados “BEARZOTTI, SONIA BIBIANA S/ SUCESORIO” CUIJ N° 21-26270247-9, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante: “SONIA BIBIANA BEARZOTTI” DNI Nº 16.605.723 con último domicilio en calle Almirante Brown N.º 1154 de la localidad de Carlos Pellegrini (Provincia de Santa Fe), fallecida en fecha 25/11/2025, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días y bajo apercibimientos de ley, los que se publican en el Boletín Oficial y en el Hall de Tribunales. Firmado: Dr. Julián D. Tailleur (Secretario) Dr. Daniel M. Zoso (Juez).- San Jorge, 10/02/2026.

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Por disposición del Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo Distrito Judicial N.º 11 de la ciudad de San Jorge, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados ““PASCARELLI, MARIA IDA Y BARRALE, RENZO MIGUEL S/ SUCESORIO (CUIJ 21-26270021-3) ”, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores de la causante BARRALE RENZO MIGUEL, DNI 2.450.864, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

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Por disposición del Señor en autos caratulados “RODRIGUEZ LIBORIO s/ SUCESORIO” (CUIJ Nro. 21-26269783-2) (Juzgado de 1° Instancia de Distrito N° 11 en lo Civil, Comercial y del Trabajo de San Jorge), se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios del Sr. LIBORIO RODRIGUEZ, DNI Nro. 8.517.613 fallecido en la ciudad de San Jorge el día 19 de Abril de 2025, para que comparezca a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a tal efecto en el Boletín Oficial, Dr. JULIAN DAVID TAILLEUR – SECRETARIO. San Jorge, 04 de Diciembre de 2025.-

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Por disposición del SR. JUEZ de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral Distrito Judicial Nº: 11 de la ciudad de San Jorge, en autos caratulados: “VILLARREAL SIXTO Y OTROS S/ SUCESORIO – CUIJ: 21-26270216-9”, se cita llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios o con derecho a los bienes de los causantes, Sr. SIXTO VILLARREAL, DNI 2.838.433 y de Sra. LIDIA ADORACION NIZ, DNI 0.931.898 para que comparezcan a hacer valer sus derechos que le corresponde conforme (Art. 597 CPCC), en la causa de referencia, todo por el termino y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial- Firmado en fecha 05/02/2025, DR. JULIAN D. TAILLEUR, Secretario - DR. DANIEL MARCELO ZOSO, Juez. -

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Por disposición del Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo Distrito Judicial N.º 11 de la ciudad de San Jorge, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados ““PASCARELLI, MARIA IDA Y BARRALE, RENZO MIGUEL S/ SUCESORIO (CUIJ 21-26270021-3) ”, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores de la causante PASCARELLI MARÍA IDA, DNI 6.313.945, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

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Por disposición del Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo Distrito Judicial N.º 11 de la ciudad de San Jorge, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados ““PASCARELLI, MARIA IDA Y BARRALE, RENZO MIGUEL S/ SUCESORIO (CUIJ 21-26270021-3) ”, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores de la causante BARRALE RENZO MIGUEL, DNI 2.450.864, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

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Por disposición del Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo Distrito Judicial N.º 11 de la ciudad de San Jorge, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados ““PASCARELLI, MARIA IDA Y BARRALE, RENZO MIGUEL S/ SUCESORIO (CUIJ 21-26270021-3) ”, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores de la causante BARRALE RENZO MIGUEL, DNI 2.450.864, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

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VERA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


EL SR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL, DISTRITO JUDICIAL N° 13, SEGUNDA NOMINACION DE VERA PROVINCIA DE SANTA FE A CARGO DEL DR. JUAN MANUEL RODRIGO, JUEZ; DRA. MONICA ALEGRE SECRETARIA, EN LOS AUTOS CARATULADOS BARBONA, MARIA ROSA TERESA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS, CUIJ 21-25279169-5, SE CITA LLAMA Y EMPLAZA A TODOS LOS QUE SE CREYERAN CON DERECHO A LOS BIENES DE LA HERENCIA DEL CAJUS, MARIA ROSA TERESA BARBONA- DNI N°21.591.300, PARA QUE EN TERMINO LEGAL COMPAREZCAN A HACERLOS VALER.- VERA, 11 FEBRERO DE 2026.- DRA MONICA ALEGRE: Secretaria

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rafaela

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


CAMADA DE APELACION


Por disposición del Señor Juez de Trámite de esta Sala I de la Cámara de Apelación Civil, Comercial y Laboral de la Quinta Circunscripción Judicial en los autos caratulados: “EXPTE. CUIJ 21-24343747-1 (245/2014) - NORIEGA ELIAS ANGEL C/ SUAREZ MIGUEL ANGEL y Otros S/ ORDINARIO”, se ha dispuesto notificar la siguiente resolución: “En la Provincia de Santa Fe, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil veintiséis, ... Por las consideraciones del Acuerdo que antecede, la SALA I, integrada, DE LA CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, y con la abstención de la Dra. Chapero, RESUELVE: I) Declarar desierto el recurso de nulidad interpuesto por la parte actora. II) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la señora Defensora de Ausentes. III) Admitir parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el actor y revocar la sentencia de primera instancia en la parte que rechaza la demanda proveída contra los codemandados y la parcela referida a la imposición de costas. IV) Hacer lugar en forma parcial a la demanda incoada, y condenar a determinarán según las pautas aquí establecidas, en el plazo de 10 días. Desde la fecha del vencimiento del plazo de pago establecido en la sentencia y hasta su efectivo pago, conforme lo dispone el art. 768 inc. c) CCCN se aplicará la tasa de interés prevista por el BCRA (Comunicado P14290), con capitalización semestral a partir de que quede firme y ejecutoriada la sentencia. Lo expresado claro está sin prejuicio de las acciones de regreso que corresponden a los condenados según la responsabilidad establecida en el punto 3 f). V) Las costas devengadas en ambas instancias deberán ser afrontadas por la parte demandada vencida en igual proporción que su condena (art. 252 del CPCC). VI) Fijar los honorarios de la Alzada en el 50% de los que en definitiva se regulen en primera instancia (art. 19 de la ley 6767, modificada por ley 12.851). Insértese, hágase saber y bajen. Concluido el Acuerdo, firmaron los Sres. Jueces de Cámara por ante mí, doy fe. “Fdo.: ROMAN, ALVAREZ TREMEA, CHAPERO (se abstiene), Jueces de Cámara-ALBERA, Secretario de Cámara.-

EL PRESENTE EDICTO DEBE SER PUBLICADO POR EL TÉRMINO DE TRES (3) DÍAS.- NO REPONE: Cód. Fiscal de la Pcia. de Santa Fe - Ley Nº 3456 y sus modificatorias. Rafaela, 6 de febrero de 2.026.- Florencia Giletta, Prosecretaria.

$ 1 555741 Feb. 11 Feb. 13

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 5 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación ele la ciudad de Rafaela (Santa Fe), en los autos caratulados: “BOTTA, MARCELO RAMON C/JUAN Y EMILIO SENOR E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL Y OTROS S/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA - CUIJ Nº 21-24205267-3” se cita, llama y emplaza a los herederos del Sr. DANILO ALFREDO RACCA, D.N.I. Nº: M6.296.038, fallecido el día 06 de Diciembre de 2018, con último domicilio en calle Avellaneda Nº 224 de la ciudad de San Vicente, Departamento Castellanos, Provincia ele Santa Fe, para que comparezcan a estar a derecho bajo apercibimientos de ley, los que se publican en el BOLETÍN OFICIAL y en el hall de Tribunales, a sus efectos, por el término de ley.- Dr. Marías Raúl Colón (Juez). Dra. Sandra Inés Celiani (Secretaria). Rafaela (SF), 29/12/25. Gisela Guntern, Prosecretaria.

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia, de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación de esta ciudad Rafaela, Pcia. de Santa Fe, en autos caratulados: CEJAS OLGA MABEL s/ DECALRATORIA DE HEREDEROS, CUIJ NRO 21-24211022-3, se cita, llamas emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de la señora Cejas Olga Mabel, DNI Nro 10.587.308, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo.: Dr. Matías Colón, J/C; Dra. Natalia Crinelli, Secretaria. Rafaela, Febrero de 2026.

$ 45 Feb. 11

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de Rafaela, en autos caratulados: “MADERA MAURICIO HUMBERTO S/ SUCESORIO” CUIJ Nro. 21-27702597-0 se cita, llama y emplaza por el término y bajo los apercibimientos de ley a los herederos, acreedores y legatarios de la SR. MAURICIO HUMBERTO MADERA, DNI Nro. 07.635.914, fallecido el día 26 de DICIEMBRE de 2025, con último domicilio en calle Urquiza Nro. 745 de la localidad de San Martin de las Escobas, Provincia de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Fdo.: AGOSTINA SILVESTRE (Secretaria) y MARCELO GELCICH (Juez).- RAFAELA, 10/02/2026

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de Rafaela, en autos caratulados: “MADERA MAURICIO HUMBERTO S/ SUCESORIO” CUIJ Nro. 21-27702597-0 se cita, llama y emplaza por el término y bajo los apercibimientos de ley a los herederos, acreedores y legatarios de la SR. MAURICIO HUMBERTO MADERA, DNI Nro. 07.635.914, fallecido el día 26 de DICIEMBRE de 2025, con último domicilio en calle Urquiza Nro. 745 de la localidad de San Martin de las Escobas, Provincia de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Fdo.: AGOSTINA SILVESTRE (Secretaria) y MARCELO GELCICH (Juez).- RAFAELA, 10/02/2026

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de la Ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, en autos es CUIJ 21-24210731-1-Año 2025- RIPOLL MARIA DEL CARMEN s/Sucesorio, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante RIPOLL MARIA DEL CARMEN, D.N. I. N° 10.062.026 fallecida el 15/09/2018, con ultimo domicilio en Juan José Paso N°41 de Humberto 1°(Pcia. De Santa Fe), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del termino de 30 días bajo apercibimiento de ley, lo que se publicara en el boletín Oficial y en el Hall de Tribunales, a sus efectos. Dra. AGOSTINA SILVESTRE – Secretaria Dr GUILLERMO A. VALES - JUEZ . Rafaela, 10/02/2026

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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Rafaela, se cita, llama y emplaza a los Herederos y Acreedores del Sr. MARIO LUIS GRAFFIONI –DNI N° 10.422.392-; fallecido en fecha 28/05/2018; con último domicilio en calle Las Heras N° 137 de Sunchales, Santa Fe- y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante, para que dentro del término de 30 días y bajo apercibimientos de ley, acrediten su carácter en autos “Expte. CUIJ N° 21—24212008-3 – Graffioni, Mario Luis s/ Sucesión Testamentaria”. Fdo. Dra. Juliana Foti, Secretaria; Dr. MAURO García, Juez.

Rafaela, 09 de Febrero de 2026.-

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, en autos “Expte. CUIJ 21-24211979-4 IMSANT RITA DE LOS MILAGROS S/ SUCESORIO”, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante IMSANT RITA DE LOS MILAGROS, DNI 16.400.273, con último domicilio registrado en Magdalena de Lorenzi 1213 de Rafaela (Pcia. Santa Fe), fallecida el 8 de enero de 2021 en Rafaela (Pcia. Santa Fe), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días bajo apercibimientos de ley, lo que se publicará en el Boletí Oficial y en el Hall de Tribunales, a sus efectos. Dr. Mauro García -Juez- Dra. Juliana Foti: Secretaria.

Rafaela, 9 de febrero de 2026

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: “CERQUETTI EVAR LORENZO S/ SUCESORIO. CUIJ Nº 21- 24212109-8”se cita y emplaza a los herederos de Don EVAR LORENZO CERQUETTI, DNI Nº M6.294.553, fallecido en la ciudad de Rafaela, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, el 27 de junio de 2025, siendo su último domicilio resultaba Menchaca Nº 427 de la ciudad de Rafaela, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos por el término y bajo apercibimientos de ley. (art. 592 CPC y C). Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y Sede Judicial por el término de ley. FDO. Dra. Juliana Foti. Secretaria. - Dr. Mauro Garcia (Juez). Rafaela, 09 febrero de 2026

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Por disposición del JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL DE LA 3RA. NOM. SEC.UNICA de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, a cargo del Sr. Juez Dr. Guillermo Vales , secretaría a cardo de Dra Juliana Foti, en autos caratulados “CONDRAC, RAZUC MIGUEL S/ SUCESORIO CUIJ 21-24211230-7” se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios del Sr. CONDRAC, RAZUC MIGUEL, DNI 6.277.001, con último domicilio en Intendente Giménez 51 de Rafaela , para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Rafaela 09 de febrero de 2026.-

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de Rafaela, Provincia de Santa Fe (Agostina Silvestre; Abogada – Secretaria. Marcelo Gelcich; Abogado - Juez), en autos: “FRANK, ELVA ANA S/ SUCESORIO – CUIJ 21-24212001-6” se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante ELVA ANA FRANK, D.N.I. N° 691.759, con último domicilio en Zona Rural de Tacural – Provincia de Santa Fe, fallecida en fecha 7 de Febrero de 2025 en la ciudad de Sunchales, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días bajo los apercibimientos de ley, lo que se publicará en el Boletín Oficial y en el Hall de Tribunales a sus efectos.-FDO: Agostina Silvestre; Abogada – Secretaria. Marcelo Gelcich; Abogado - Juez Rafaela, 09 de febrero de 2025.-

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reconquista

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial Nº 4 en lo Civil y Comercial de la ciudad de Reconquista (SF), Primera Nominación, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores de ELMA FRANCISCA BENITEZ(DNI 5.163.829), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley en autos: “BENITEZ ELMA FRANCISCA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" CUIJ 21-25034675-9. Firmado: DR. FRANCO RASCHETTI, Juez; DR. GUILLERMO D. ANGARAMO, Secretario.- Reconquista, 09 de Febrero de 2026.-

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial Nº 4 en lo Civil y Comercial de la ciudad de Reconquista (SF), Primera Nominación, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores de SUNILDA NELLY TORRES(DNI 16.528.742), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley en autos: “TORRES SUNILDA NELLY S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" CUIJ 21-25034672-4. Firmado: DR. FRANCO RASCHETTI, Juez; DR. GUILLERMO D. ANGARAMO, Secretario.- Reconquista, 09 de Febrero de 2026.

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial Nº 4 en lo Civil y Comercial de la ciudad de Reconquista (SF), Primera Nominación, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores de ELMA FRANCISCA BENITEZ(DNI 5.163.829), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley en autos: “BENITEZ ELMA FRANCISCA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" CUIJ 21-25034675-9. Firmado: DR. FRANCO RASCHETTI, Juez; DR. GUILLERMO D. ANGARAMO, Secretario.- Reconquista, 09 de Febrero de 2026.-

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial Nº 4 en lo Civil y Comercial de la ciudad de Reconquista (SF), Primera Nominación, se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores de JUAN FLORES(DNI M6.323.375), para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley en autos: “FLORES JUAN S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" CUIJ 21-25034754-2. Firmado: DR. FRANCO RASCHETTI, Juez; DR. GUILLERMO D. ANGARAMO, Secretario.- Reconquista, 09 de Febrero de 2026.-

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N°4 en lo Civil y Comercial de la 2da.Nominación de esta ciudad de Reconquista (Santa Fe) en los autos caratulados: “AGUIRRE NICOMEDES y otros S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ: 21-24903924-9), se ha ordenado la notificación por edictos a todos los herederos, legatarios y/o quien se considere con derecho sobre los bienes de esta sucesión de la siguiente resolución: “RECONQUISTA, 03 de Febrero de 2026.- AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados: "AGUIRRE NICOMEDES y otros S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ: 21-24903924-9) de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación, Distrito N° 4, y; CONSIDERANDO:...RESUELVO: Aprobar la rectificación de las operaciones practicadas de inventario, avalúo, partición y adjudicación practicadas mediante escrito cargo N° 12.817/25 de fecha 19/11/2025 en cuanto por derecho corresponda, ordenando la inscripción de las hijuelas en los registros correspondientes, a los que previamente se recabarán los informes pertinentes. A tal efecto, ofíciese, autorizándose al Dr. Fernando Jorge Gazze al diligenciamiento y a la suscripción de los formularios de inscripción del Inmueble por ante el Registro General de la Propiedad Inmueble y/o toda otra documentación necesaria a los fines de la inscripción, de los que previamente se recabarán los informes pertinentes. Notífiquese por edictos y cédula a los profesionales correspondientes. Hagase saber, insértese y agréguese copia. Fdo. digitalmente por Dra. Janina Yoris - Secretaria / Dr. Fabian S. Lorenzini - Juez”. RECONQUISTA, 06 de Febrero de 2026. Maria Belen Saliva Prosecretaria

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