picture_as_pdf 2026-02-11


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 315/2025 de fecha 30 de diciembre de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 17.927, referenciado administrativamente como “OVIEDO, JEREMÍAS LIONEL, DNI 51.358.285, Legajo N.º 17.927 S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE DERECHOS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la Sra. Jackeline Vanina Oviedo, DNI 39.119.661, con domicilio en calle Espinoza N.º 5503 de la ciudad de Rosario; que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 30 de diciembre de 2025, DISPOSICIÓN Nº 315/2025 VISTOS... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la ADOPCIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL respecto de JEREMIAS LIONEL OVIEDO, DNI 51.358.285, nacido en fecha 06/07/2011, hijo de Jackeline Vanina Oviedo, DNI 39.119.661, con domicilio en calle Espinoza N.º 5503 de la ciudad de Rosario, sin filiación paterna acreditada. B.- DISPONER notificar dicha medida a los representantes legales del adolescente. C.- DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad al Juzgado Unipersonal de Familia una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. D.- TENGASE PRESENTE el plan de acción concreto previsto en el punto II del presente a los fines pertinentes. Fdo. Dr. Rodrigo I. Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.

S/C 48272 Feb. 11 Feb. 13

________________________________________


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA – ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 10/26 de Fecha 28 de Enero de 2026, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 17.688 referenciados administrativamente como “ANDINO DIAZ, MILAGROS SOFIA – DNI N.º 70.626.590 – s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. CINTIA GIMENA DIAZ - DNI N.º 37.182.528 – CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE GARIBALDI Y AVELLANEDA N.º S/N DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 28 de Enero de 2026, DISPOSICIÓN Nº 10/26 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.-) DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la niña MILAGROS SOFIA ANDINO DIAZ - DNI N.º 70.626.590 - Nacida en Fecha 29 de Abril de 2025 - hija de la Sra. Cintia Gimena Diaz - DNI N° 37.182.528 - con domicilio en la calle Garibaldi y Avellaneda- Pasillo N.º s/n – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Miguel Angel Andino - DNI N° 28.097.466 – Marginal: 3-25-403-2 – Dirección General: 19/05/2025 – Proviene de ACTA N.º 1006 del Libro de Nacimientos Oficina N.º 2477 – HOSP. MARTIN ROSARIO Año 2025. Por Acta N.º 1048 de fecha 07/05/2025 de la oficina de HOSP. MARTIN ROSARIO. Don Miguel Angel ANDINO – DNI N.º 28.097.466 – reconoce como hija suya a la presente inscripta. Por acuerdo, el apellido de la inscripta es: ANDINO DIAZ. Archivado bajo Libro V N.º 2443/2025. Conste - con domicilio en la calle Garibaldi y Avellaneda- Pasillo N.º s/n – y/o Gálvez N.º 867, ambos de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 2.-) SUGERIR al Juzgado Unipersonal de Familia N.º 9 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que a la niña MILAGROS SOFIA ANDINO DIAZ - DNI N.º 70.626.590 - Nacida en Fecha 29 de Abril de 2025 - hija de la Sra. Cintia Gimena Diaz - DNI N° 37.182.528 - con domicilio en la calle Garibaldi y Avellaneda- Pasillo N.º s/n – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Miguel Angel Andino - DNI N° 28.097.466 – Marginal: 3-25-403-2 – Dirección General: 19/05/2025 – Proviene de ACTA N.º 1006 del Libro de Nacimientos Oficina N.º 2477 – HOSP. MARTIN ROSARIO Año 2025. Por Acta N.º 1048 de fecha 07/05/2025 de la oficina de HOSP. MARTIN ROSARIO. Don Miguel Angel ANDINO – DNI N.º 28.097.466 – reconoce como hija suya a la presente inscripta. Por acuerdo, el apellido de la inscripta es: ANDINO DIAZ. Archivado bajo Libro V N.º 2443/2025. Conste - con domicilio en la calle Garibaldi y Avellaneda- Pasillo N.º s/n – y/o Gálvez N.º 867, ambos de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, acceda a una Tutela en favor de la Sra. ESTELA VERÓNICA ANDINO – DNI N.º 28.331.070 - con domicilio en calle Colombres N.º 3008 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en el marco de Familia Ampliada, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- 3.-) SUGERIR la privación de la Responsabilidad Parental de la progenitora SRA. CINTIA GIMENA DIAZ - DNI N° 37.182.528 - con domicilio en la calle Garibaldi y Avellaneda- Pasillo N.º s/n – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del progenitor SR. MIGUEL ANGEL ANDINO - DNI N° 28.097.466 – con domicilio en la calle Garibaldi y Avellaneda- Pasillo N.º s/n – y/o Gálvez N.º 867, ambos de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- 4.-) NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales de la niña.- 5.-) NOTIFIQUESE al Juzgado Unipersonal de Familia Nº 9 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- 6.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 48271 Feb. 11 Feb. 13

________________________________________


TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN Nº 0009


SANTA FE, 10 de febrero de 2026



VISTO:

El expediente n.º 00901-0143653-4 del Sistema de Información de Expedientes -Tribunal de Cuentas de la Provincia-; y,


CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 0029/20 TCP y modificatorias, establece que la Tesorería General de la Provincia, los Servicios Administrativos Financieros (SAF) y quienes cumplen funciones similares en las Jurisdicciones y Entes del Sector Público Provincial No Financiero comprendidos en el Apartado “A”, artículo 4º, de la Ley Nº 12510, deberán confeccionar el Balance de Movimiento de Fondos (BMF) correspondiente a sus recursos y gastos;


Que el artículo 3º de la citada Resolución, ordena que los BMF con sus respectivos Anexos, deberán presentarse antes del día 15 del mes subsiguiente a la finalización del período al que corresponda cada Balance de Movimiento de Fondos;


Que resulta necesario y conveniente establecer el cronograma de vencimientos de los Balances de Movimiento de Fondos para el Ejercicio 2026;


Que las Secretarias de Sala I y II presentan Nota conjunta Nº 0079/2026 y 0027/2026, respectivamente, referida a las fechas de vencimiento correspondientes a los citados estados;


Que además, por el artículo 2º de la Resolución Nº 0030/20 TCP sustituido por Resolución Nº 0179/20 TCP se establece que los Balances de Movimiento de Fondos, Contables, Financieros, Estados de Origen y Aplicación de Fondos o similares, confeccionados por todos los entes incluidos en el Apartado “B”, artículo 4º, de la mencionada Ley Nº 12510 serán presentados en forma trimestral al Tribunal de Cuentas, de acuerdo al cronograma de presentación establecido para los Balances de Movimiento de Fondos de la Administración Central, por lo que dichas Empresas, Sociedades y otros Entes Públicos deben dar cumplimiento al cronograma de vencimientos que se dispone por la presente;


Por ello, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 200º, inciso f) de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Nº 12510 y modificatoria Nº 13985; en Reunión Plenaria de fecha 10-2-2026, registrada en Acta Nº 2097;


EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE:


Artículo 1º: Establecer para la Tesorería General de la Provincia, los Servicios Administrativos Financieros (SAF) y quienes cumplen funciones similares en las Jurisdicciones y Entes comprendidos en el Apartado “A”, artículo 4º, de la Ley Nº 12510, el siguiente cronograma de presentación para los Balances de Movimiento de Fondos correspondientes a los trimestres del Ejercicio 2026:


BALANCES DE MOVIMIENTOS DE FONDOS AÑO 2026


Trimestre Fecha Vencimiento

ENERO/MARZO 14/05/2026

ABRIL/JUNIO 14/08/2026

JULIO/SETIEMBRE 16/11/2026

OCTUBRE/DICIEMBRE 15/02/2027


Artículo 2º: El cronograma de vencimientos establecido en el artículo precedente resulta de cumplimiento obligatorio para todos los entes incluidos en el Apartado “B”, artículo 4º, de la Ley Nº 12510.

Artículo 3º: Los Contadores Fiscales Delegados deben intimar, a los Directores Generales de Administración de los Servicios Administrativos Financieros o a quienes cumplan funciones similares en las Jurisdicciones del Sector Público Provincial No Financiero, la presentación de los Balances de Movimiento de Fondos vencidos, e informar la situación de atraso al Vocal jurisdiccional de la Sala competente. La aplicación del presente artículo alcanza tanto a los BMF que vencen en el presente ejercicio, como así también a aquellos que vencieron en ejercicios anteriores.

Artículo 4º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en Novedades Intranet TCP y en el sitio web institucional del Tribunal de Cuentas, notifíquese a los titulares de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, comuníquese a las Fiscalías Generales Áreas I y II, para que oportunamente a través de los Contadores Fiscales Delegados hagan saber a las Jurisdicciones, Empresas, Sociedades y otros Entes del Sector Público Provincial No Financiero comprendidos en los Apartados “A” y “B” del artículo 4º de la Ley Nº 12510, que tomen conocimiento del presente acto en el sitio web institucional del Tribunal de Cuentas de la Provincia, y a la Subdirección General de Documentación y Archivo General para la actualización de los documentos que corresponda, luego, archívese.

Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente

Dr. Marcelo Luis Terenzio - Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal

Dr. Luciano Martín Anza-Secretario de Asuntos de Plenario.

S/C 48275 Feb. 11 Feb. 13

________________________________________


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA – ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 10/26 de Fecha 28 de Enero de 2026, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 17.688 referenciados administrativamente como “ANDINO DIAZ, MILAGROS SOFIA – DNI N.º 70.626.590 – s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. ESTELA VERÓNICA ANDINO - DNI N.º 28.331.070 – CON DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE COLOMBRES N.º 3008 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 28 de Enero de 2026, DISPOSICIÓN Nº 10/26 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.-) DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la niña MILAGROS SOFIA ANDINO DIAZ - DNI N.º 70.626.590 - Nacida en Fecha 29 de Abril de 2025 - hija de la Sra. Cintia Gimena Diaz - DNI N° 37.182.528 - con domicilio en la calle Garibaldi y Avellaneda- Pasillo N.º s/n – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Miguel Angel Andino - DNI N° 28.097.466 – Marginal: 3-25-403-2 – Dirección General: 19/05/2025 – Proviene de ACTA N.º 1006 del Libro de Nacimientos Oficina N.º 2477 – HOSP. MARTIN ROSARIO Año 2025. Por Acta N.º 1048 de fecha 07/05/2025 de la oficina de HOSP. MARTIN ROSARIO. Don Miguel Angel ANDINO – DNI N.º 28.097.466 – reconoce como hija suya a la presente inscripta. Por acuerdo, el apellido de la inscripta es: ANDINO DIAZ. Archivado bajo Libro V N.º 2443/2025. Conste - con domicilio en la calle Garibaldi y Avellaneda- Pasillo N.º s/n – y/o Gálvez N.º 867, ambos de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 2.-) SUGERIR al Juzgado Unipersonal de Familia N.º 9 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que a la niña MILAGROS SOFIA ANDINO DIAZ - DNI N.º 70.626.590 - Nacida en Fecha 29 de Abril de 2025 - hija de la Sra. Cintia Gimena Diaz - DNI N° 37.182.528 - con domicilio en la calle Garibaldi y Avellaneda- Pasillo N.º s/n – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Miguel Angel Andino - DNI N° 28.097.466 – Marginal: 3-25-403-2 – Dirección General: 19/05/2025 – Proviene de ACTA N.º 1006 del Libro de Nacimientos Oficina N.º 2477 – HOSP. MARTIN ROSARIO Año 2025. Por Acta N.º 1048 de fecha 07/05/2025 de la oficina de HOSP. MARTIN ROSARIO. Don Miguel Angel ANDINO – DNI N.º 28.097.466 – reconoce como hija suya a la presente inscripta. Por acuerdo, el apellido de la inscripta es: ANDINO DIAZ. Archivado bajo Libro V N.º 2443/2025. Conste - con domicilio en la calle Garibaldi y Avellaneda- Pasillo N.º s/n – y/o Gálvez N.º 867, ambos de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, acceda a una Tutela en favor de la Sra. ESTELA VERÓNICA ANDINO – DNI N.º 28.331.070 - con domicilio en calle Colombres N.º 3008 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en el marco de Familia Ampliada, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- 3.-) SUGERIR la privación de la Responsabilidad Parental de la progenitora SRA. CINTIA GIMENA DIAZ - DNI N° 37.182.528 - con domicilio en la calle Garibaldi y Avellaneda- Pasillo N.º s/n – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del progenitor SR. MIGUEL ANGEL ANDINO - DNI N° 28.097.466 – con domicilio en la calle Garibaldi y Avellaneda- Pasillo N.º s/n – y/o Gálvez N.º 867, ambos de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- 4.-) NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales de la niña.- 5.-) NOTIFIQUESE al Juzgado Unipersonal de Familia Nº 9 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- 6.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-

S/C 48269 Feb. 11 Feb. 13

________________________________________


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA – ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 10/26 de Fecha 28 de Enero de 2026, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 17.688 referenciados administrativamente como “ANDINO DIAZ, MILAGROS SOFIA – DNI N.º 70.626.590 – s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al SR. MIGUEL ANGEL ANDINO - DNI N.º 28.097.466 – CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE GARIBALDI Y AVELLANEDA N.º S/N Y/O GÁLVEZ N.º 867 AMBOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 28 de Enero de 2026, DISPOSICIÓN Nº 10/26 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.-) DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la niña MILAGROS SOFIA ANDINO DIAZ - DNI N.º 70.626.590 - Nacida en Fecha 29 de Abril de 2025 - hija de la Sra. Cintia Gimena Diaz - DNI N° 37.182.528 - con domicilio en la calle Garibaldi y Avellaneda- Pasillo N.º s/n – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Miguel Angel Andino - DNI N° 28.097.466 – Marginal: 3-25-403-2 – Dirección General: 19/05/2025 – Proviene de ACTA N.º 1006 del Libro de Nacimientos Oficina N.º 2477 – HOSP. MARTIN ROSARIO Año 2025. Por Acta N.º 1048 de fecha 07/05/2025 de la oficina de HOSP. MARTIN ROSARIO. Don Miguel Angel ANDINO – DNI N.º 28.097.466 – reconoce como hija suya a la presente inscripta. Por acuerdo, el apellido de la inscripta es: ANDINO DIAZ. Archivado bajo Libro V N.º 2443/2025. Conste - con domicilio en la calle Garibaldi y Avellaneda- Pasillo N.º s/n – y/o Gálvez N.º 867, ambos de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 2.-) SUGERIR al Juzgado Unipersonal de Familia N.º 9 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que a la niña MILAGROS SOFIA ANDINO DIAZ - DNI N.º 70.626.590 - Nacida en Fecha 29 de Abril de 2025 - hija de la Sra. Cintia Gimena Diaz - DNI N° 37.182.528 - con domicilio en la calle Garibaldi y Avellaneda- Pasillo N.º s/n – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Miguel Angel Andino - DNI N° 28.097.466 – Marginal: 3-25-403-2 – Dirección General: 19/05/2025 – Proviene de ACTA N.º 1006 del Libro de Nacimientos Oficina N.º 2477 – HOSP. MARTIN ROSARIO Año 2025. Por Acta N.º 1048 de fecha 07/05/2025 de la oficina de HOSP. MARTIN ROSARIO. Don Miguel Angel ANDINO – DNI N.º 28.097.466 – reconoce como hija suya a la presente inscripta. Por acuerdo, el apellido de la inscripta es: ANDINO DIAZ. Archivado bajo Libro V N.º 2443/2025. Conste - con domicilio en la calle Garibaldi y Avellaneda- Pasillo N.º s/n – y/o Gálvez N.º 867, ambos de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, acceda a una Tutela en favor de la Sra. ESTELA VERÓNICA ANDINO – DNI N.º 28.331.070 - con domicilio en calle Colombres N.º 3008 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en el marco de Familia Ampliada, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- 3.-) SUGERIR la privación de la Responsabilidad Parental de la progenitora SRA. CINTIA GIMENA DIAZ - DNI N° 37.182.528 - con domicilio en la calle Garibaldi y Avellaneda- Pasillo N.º s/n – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del progenitor SR. MIGUEL ANGEL ANDINO - DNI N° 28.097.466 – con domicilio en la calle Garibaldi y Avellaneda- Pasillo N.º s/n – y/o Gálvez N.º 867, ambos de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- 4.-) NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales de la niña.- 5.-) NOTIFIQUESE al Juzgado Unipersonal de Familia Nº 9 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- 6.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 48270 Feb. 11 Feb. 13

________________________________________


POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos U.R.V, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:


CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Rafaela, 09 de febrero de 2026.-

SEÑOR: EMILIANO ENRIQUE HESS.-


Llevo a su conocimiento que dentro del marco de las actuaciones sumarias administrativas, identificadas bajo Nro. 07/24 S.A. que se le siguen por ante esta esfera, conforme la imputación que pesa en su contra la que se le hiciere conocer oportunamente conforme a lo normado en el Capítulo IX Sección 1°, Arts. 40 ss y cc del R.S.A., por presunta infracción a lo normado en los Artículo 41 inciso h) y Artículo 43 inciso f), ambos de la Ley Provincial 12.521/06 – Decreto Reglamentario 461/15 – la Instrucción administrativa actuante ha dispuesto: VISTO: las presentes Actuaciones Sumarias Administrativas registradas bajo Nro. 07/24 S.A. CONSIDERANDO: Que mediante resolución J.P.P. (D-5) Nro. 2542/25, del 30/12/25, se dispuso dejar sin efector la resolución JURV (SSA) Nº 273/25, Continuar con el trámite de las presentes actuaciones; RESUELVE CORRER VISTA de lo actuado para que ejerza su defensa, conforme al artículo 75 del R.S.A. PROSEGUIR con el procedimiento estipulado en el Art. Nro. 75 ss. y cc. Del Reglamento para Sumarios Administrativos, para con la encartada. NOTIFÍQUESE de la medida al causante, librándose para ello la correspondiente cédula, aplicando supletoriamente, lo previsto en el Artículo 21 inciso “c” del Decreto 4174/15.-RAFAELA: 09 de febrero del 2.026.-


En consecuencia, deberá comparecer Ud. por ante esta Sección el día 18-02-26 a las 10:00 hs., haciéndosele saber que trascurridos cinco (5) días a partir del momento en que debe hacerse presente por ante esta Sección – y en caso de incomparecencia sin causa justificada -, se dará por decaído su derecho a defensa, de acuerdo a lo normado en el Art. 76 del R.S.A.


Queda en consecuencia debidamente notificado de lo dispuesto, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en Av. Mitre 42 de Rafaela, Provincia de Santa Fe, República Argentina.- Teléfono 03492-594370.-

Fdo: Rodrigo Grosso

Comisario Supervisor

Jefe de Sumarios Administrativos

Policía de la Prov. de Santa Fe

S/C 48273 Feb. 11

________________________________________


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo –de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez,Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a los Sres. Leguizamon Eliana Daniela, DNI 36.678.380 y del Sr. Obregon Lucas Matias, DNI 34.527.866, ambos argentinos, mayores de edad y con domicilio de desconocido, que dentro de los autos caratulados: “OBREGON F S/ MEDIDA DEFINITIVA LEY 12.967 21-27884465-7” que tramita porante el Juzgado de Primera Instancia de Familia del Distrito JudicialNro. 12 de San Lorenzo, a cargo del Juez Dr. Marcelo Escola, Secretaríade la Abog. Mónica Muchiutti, se ha dispuesto lo siguiente: “SAN LORENZO, 04 de Febrero de 2026 Cítese a los progenitores Sra. Leguizamon Eliana Daniela, DNI 36.678.380, domicilio desconocido y del Sr. Obregon Lucas Matias, DNI 34.527.866, domiciliado en calle Pasaje 1 al 3100 de San Lorenzo a comparecer a estar a derecho -con el debido patrocinio letrado-, expedirse sobre las medidas definitivas propuestas por la autoridad de aplicación -cuyo control de legalidad se efectuó mediante resolución n° 3021– y/o la Privación de la Responsabilidad Parental -en los términos del art 700 inc d del CCCN-, debiendo en caso de considerarlo ofrecer prueba, dentro del término de 10 días, bajo apercibimientos de resolver sin más en caso de falta de contestación; todo ello conforme art 66 bis ley 13237 modif de la ley 12967. Fijar -en caso de oposición de los progenitores a la resolución de mención- fecha de audiencia a los fines de ser oídos -cfr lo normado por el art 609 inc b del CCCN para el día 10/03/26 a las 10:30hs. Notifíquese a todas las partes y organismos intervinientes. Fecho, córrase vista al Fiscal Extrapenal, a sus efectos- Fdo.: Dr. Marcelo E. Escola (Juez) - Abog. Mónica Muchiutti (Secretaria).” QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFOCADOS.-

S/C 48277 Feb. 11 Feb. 13