MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL
Por disposición de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE IGUALDAD DESARROLLO HUMANO - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; SAN MARTIN Nº1029 - de ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“Diario UNO”) en fecha miércoles 11 de febrero de 2026, a las siguientes personas:
DEPARTAMENTO:LA CAPITAL: LOCALIDAD SAUCE VIEJO
01.-COSTA IGNACIO MIGUEL DOMINGO , Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:4 N°1550 E/11 y13(BARRIO ADELINA OESTE) de la localidad de SAUCE VIEJO, identificado como lote 3 manzana 29 Plano N°Duplicado818/1960, Partida inmobiliaria N° 10-13-00-742384/3604-0 inscripto el dominio al T°218 I F°1945 N°47798 Año 1959, Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0127848-7, iniciador:GOMEZ MARIA REGINA SOLEDAD.
02.- COSTA IGNACIO MIGUEL DOMINGO , Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:7/E 4y6 N°1973 (BARRIO ADELINA OESTE) de la localidad de SAUCE VIEJO, identificado como lote 23 manzana IV Plano N°38659/1964, Partida inmobiliaria N°10-13-00-742384/2221-4 inscripto el dominio al T°218 I F°1945 N°47798 Año 1959, Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0127846-5, iniciador:PEDRIEL ANA MARIA.
03.- COSTA IGNACIO MIGUEL DOMINGO, Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:25 E/4y6 N° S/N(BARRIO ADELINA OESTE) de la localidad de SAUCE VIEJO, identificado como lote 23 manzana 36 Plano N°Duplicado 818/1960, Partida inmobiliaria N°10-13-00-742384/2719-4 inscripto el dominio al T°218 I F°1945 N°47798 Año 1959, Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0127845-4, iniciador:ANDINO ROCIO SAMANTA.
04.- COSTA IGNACIO MIGUEL DOMINGO , Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:4 N° 1628(BARRIO ADELINA OESTE) de la localidad de SAUCE VIEJO, identificado como lote 2 manzana 30 Plano N°Duplicado 818/1960, Partida inmobiliaria N° 10-13-00-742384/1755-5 inscripto el dominio al T°218 I F°1945 N°47798 Año 1959, Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0125902-4, iniciador:RIOS LUCIA TERESA.
05.- COSTA IGNACIO MIGUEL DOMINGO , Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:17 E/6y8 N° S/N(BARRIO ADELINA OESTE) de la localidad de SAUCE VIEJO, identificado como lote 15 manzana 43 Plano N°Duplicado 818/1960, Partida inmobiliaria N°10-13-00-742384/3111-5 inscripto el dominio al T°218 I F°1945 N°47798 Año 1959, Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0126357-7, iniciador:DURAN MARGARITA DEL CARMEN.
06.-COSTA IGNACIO MIGUEL DOMINGO , Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:29 E/6 y 8 N°S/N (BARRIO ADELINA OESTE) de la localidad de SAUCE VIEJO, identificado como lote 25 manzana 50 Plano N°Duplicado 818/1960, Partida inmobiliaria N°10-13-00-742384/3547-2 inscripto el dominio al T°218 I F°1945 N°47798 Año 1959, Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0125922-0, iniciador:SAAVEDRA EDUARDO DAVID.
LOCALIDAD SANTO TOME
07.- COSTA IGNACIO MIGUEL DOMINGO , Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:1ERO DE MAYO N°4722 (BARRIO ADELINA OESTE) de la localidad de SANTO TOME, identificado como lote 7 manzana 8 Plano N°Duplicado 818/1960, Partida inmobiliaria N° 10-12-00-742384/2167-4 inscripto el dominio al T°218 I F°1945 N°47798 Año 1959, Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0059731-2, iniciador:MOYA AURORA NELIDA.
08.- COSTA IGNACIO MIGUEL DOMINGO , Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:VICTORIA OCAMPO N°4775 (BARRIO ADELINA CENTRO) de la localidad de SANTO TOME, identificado como lote 23 manzana 12 Plano N°Duplicado818/1960, Partida inmobiliaria N° 10-12-00-742384/2128-5 inscripto el dominio al T° 218 I F°1945 N°47798 Año 1959, Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0117802-8, iniciador:RONCHETTI ENRIQUE SEBASTIAN.
09.- COSTA IGNACIO MIGUEL DOMINGO , Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:4 DE ENERO N°4734 (BARRIO ADELINA OESTE) de la localidad de SANTO TOME, identificado como lote 12 manzana 7 Plano N°Duplicado818/1960, Partida inmobiliaria N° 10-12-00-742384/2222-4 inscripto el dominio al T° 218 I F°1945 N°47798 Año 1959, Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0063776-8, iniciador:ESCOBAR JOSE LUIS.
10.- RETAMAR ALFREDO ARMANDO , Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:JOSE CIBILS N° 4261(BARRIO LIBERTAD) de la localidad de SANTO TOME, identificado como lote CUATRO manzana OCHO Plano N°10469/1951, Partida inmobiliaria N° 10-12-00-142627/0030-7 inscripto el dominio al T°361 P F°1055 N°7388 Año 1978, Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0079684-3, iniciador:CARABALLO VICTOR ALCIDES.
S/C 48250 Feb. 10 Feb. 12
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo –de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez,Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. FERRARI, MELANI BERENICE DNI N.º 37.330.412, argentina, mayor de edad, con domiciliodesconocido, que dentro de los autos caratulados: “FERRARI F S/ MEDIDA DEFINITIVA LEY 12.967 CUIJ N.º 21-23857837-7” que tramita porante el Juzgado de Primera Instancia de Familia del Distrito JudicialNro. 12 de San Lorenzo, a cargo del Juez Dr. Marcelo Escola, Secretaríade la Abog. Mónica Muchiutti, se ha dispuesto lo siguiente: “SAN LORENZO, 06 de Febrero de 2026 Citese a la progenitora de F.F.E Dni N° 57.989.779, Sra, Melani Berenice Ferrari, DNI 37.330.412 con domicilio en calle Iguazu 855 de Puerto General San Martin y sin filiación paterna, a comparecer a estar a derecho -con el debido patrocinio letrado-, expedirse sobre las medidas definitivas propuestas por la autoridad de aplicación -cuyo control de legalidad se efectuó mediante resolución n° 04/22. – y/o la Privación de la Responsabilidad Parental -en los términos del art 700 inc d del CCCN-, debiendo en caso de considerarlo ofrecer prueba, dentro del término de 10 días, bajo apercibimientos de resolver sin más en caso de falta de contestación; todo ello conforme art 66 bis ley 13237 modif. de la ley 12967. Fijar -en caso de oposición de la progenitora a la resolución de mención fecha de audiencia a los fines de ser oída -cfr lo normado por el art 609 inc b del CCCN para el día 13/03/2026 a las 08:00hs. hs. Notifíquese a todas las partes y organismos intervinientes. Fecho, córrase vista a la Sra Defensora General. - Fdo.: Dr. Marcelo E. Escola (Juez) - Abog. Mónica Muchiutti (Secretaria).” QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA.
S/C 48263 Feb. 10 Feb. 12
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESOLUCIÓN Nº 380
Santa Fe, 09 de Febrero de 2026.
VISTO:
El expediente N° EE-2026-00005688-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital-PGD-“TIMBÓ”, en cuyas actuaciones se gestiona la rectificación de la Resolución Ministerial N° 0302 de fecha 29 de enero de 2026; y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la ampliación de cupos para el ingreso de profesionales abogados dispuesto por Resolución Ministerial Nº 3546/25 - Convocatoria al Concurso Abierto de Antecedentes y Oposición, para cubrir diversos cargos en la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad-, se dicta la Resolución Ministerial N° 0302/26;
Que este último decisorio mencionado en su Artículo 1° dispone: “Rectificar parcialmente la Resolución Ministerial N° 3546 de fecha 15 de diciembre de 2025, en la parte pertinente de su ANEXO I “CONCURSO ABIERTO DE ANTECEDENTES Y OPOSICION PARA EL INGRESO DE PROFESIONALES AL ESCALAFON ADMINISTRATIVO - ESCALAFÓN PROFESIONAL - REINTEGRACIÓN SOCIAL” (Artículo 1°), en lo referente a la cantidad de cargos a cubrir por profesionales Abogados, quedando redactado de la siguiente manera: ‘Quince (15) Abogados: que prestarán servicio en las distintas Unidades Penitenciarias del Sur de la Provincia’ .”;
Que posteriormente, mediante Nota, la Secretaría de Asuntos Penales a cargo de la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia solicita la rectificación de la norma ut supra indicada, específicamente en la última parte de su Artículo 1°;
Que se cuenta con la anuencia del Titular de la Cartera ministerial;
Que la presente puede ser dictada en virtud de las facultades establecidas en el Artículo 8º, Apartado b), Inciso 10), y 17 Inciso 6) de la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Nº 14224, y el principio de paralelismo de formas;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Rectificar la Resolución Ministerial N° 0302 de fecha 29 de enero de 2026, en la parte correspondiente de su Artículo 1°, quedando redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1º - Rectificar parcialmente la Resolución Ministerial N° 3546 de fecha 15 de diciembre de 2025, en la parte pertinente de su ANEXO I “CONCURSO ABIERTO DE ANTECEDENTES Y OPOSICION PARA EL INGRESO DE PROFESIONALES AL ESCALAFON ADMINISTRATIVO - ESCALAFÓN PROFESIONAL - REINTEGRACIÓN SOCIAL” (Artículo 1°), en lo referente a la cantidad de cargos a cubrir por profesionales Abogados, quedando redactado de la siguiente manera:
Quince (15) Abogados: que prestarán servicio en las distintas Unidades Penitenciarias, siendo trece (13) destinados a zona Sur de la Provincia y siendo dos (2) destinados a zona Norte de la Provincia”.
ARTÍCULO 2º - Regístrese, hágase saber, publíquese y archívese.
S/C 48261 Feb. 10 Feb. 12
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SECRETARIA DE DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN
RESOLUCIÓN Nº 009
Santa Fe, 9 de Febrero de 2025
VISTO:
El Expediente EE-2025-00015117-APPSF-PE, donde desde La Contaduria General de la Provincia del Ministerio de Economía, se solicita 5 Licencias Windows con paquete Microsoft Office; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que la ley No 14.224, en su artículo 14o, incisos 34 y 35, asigna al Ministerio de la Gobierno e Innovación Pública; las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;
Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto No 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;
Que el Decreto No 0205/07, en su Artículo 1o transfirió a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b) “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido en relación con el costo que implique mantenerlo en el lenguaje original o cuando se encuentre dentro de la situación en la que no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido", que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;
Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;
Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;
Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a La Contaduria General de la Provincia del Ministerio de Economía en carácter de excepción, a usar el software propietario peticionado;
Por ello;
EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Autorizar a La Contaduria General de la Provincia del Ministerio de Economía, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:
-5 (cinco) Licencias Windows 11 Pro.-
-5 (cinco) Licencias Microsoft Office Home and business 2024.-
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
S/C 48264 Feb. 10 Feb. 12
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SECRETARIA DE DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN
RESOLUCIÓN Nº 008
Santa Fe, 9 de Febrero de 2025
VISTO:
El Expediente EE-2025-00006047-APPSF-PE, donde La Secretaria de Transporte y Logística del Ministerio de Desarrollo Productivo, solicita 6 Licencias Office Microsoft 365 para empresas; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario....”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;
Que la ley No 14.224, en su artículo 14o, incisos 34 y 35, asigna al Ministerio de Gobierno e Innovación Pública; las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;
Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto No 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;
Que el Decreto No 0205/07, en su Artículo 1o transfirió a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b) “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido en relación con el costo que implique mantenerlo en el lenguaje original o cuando se encuentre dentro de la situación en la que no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido", que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;
Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;
Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;
Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a La Secretaria de Transporte y Logística del Ministerio de Desarrollo Productivo en carácter de excepción, a usar el software propietario peticionado;
Por ello;
EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Autorizar a La Secretaria de Transporte y Logística del Ministerio de Desarrollo Productivo, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:
- 6 Licencias Office Microsoft 365 para empresas
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
S/C 48262 Feb. 10 Feb. 12