DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCIÓN Nº 203
SANTA FE, 5 de Febrero del 2026
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0194171-6 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: VIV. 22 - MANZ. 41 B - (Casa 43) - (3D) - Nº DE CUENTA 0202-0043-1 - PLAN Nº 0202 - 140 VIVIENDAS - VILLA OCAMPO - (DPTO. GENERAL OBLIGADO), asignada en compra-venta a favor de los señores JORGE JOSÉ ABRAHAN y VILMA YOLANDA GONZALEZ por Resolución Nº 0116/89 (fs. 09), consistentes en falta de pago y ocupación de la unidad;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 114337 (fs. 46/47) manifiesta que interviene en virtud de la deuda que presenta la cuenta; previo a emitir dictamen, se solicitó que se realice relevamiento a la unidad (fs. 43). Del mismo surgió que, si bien no se ha podido entrevistar a sus ocupantes, se dejó citación. Se consultó a vecinos quienes manifestaron que el señor Abrahan falleció y la señora Gonzalez vive en Rosario, residiendo en la unidad el único hijo de los mencionados junto a su pareja. A pesar de haber dejado la citación, no se ha recibido respuesta;
Que la cuenta presenta abultada deuda (fs. 57/60);
Que, dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, dicho Servicio Jurídico – haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso -, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del mencionado reglamento y cláusulas ccdtes. del contrato);
Que, tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del interesado y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, en sus Artículos 21 inc. c) y 29, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;
Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable y ante la falta de interés de los titulares, la Asesoría Jurídica aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta, por violación a los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo, conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad, mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102, autorizándose al Área Jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 Decreto Nº 4174/15, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Dirección General de Despacho. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado;
Que por Resolución Nº 0325/21 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, vigente a partir del día 15/03/21, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 inc. b) punto 4;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
RESUELVE :
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIV. 22 - MANZ. 41 B - (Casa 43) - (3D) - Nº DE CUENTA 0202-0043-1 - PLAN Nº 0202 - 140 VIVIENDAS - VILLA OCAMPO - (DPTO. GENERAL OBLIGADO), a los señores JORGE JOSÉ ABRAHAN (D.N.I. Nº 06.338.069) y VILMA YOLANDA GONZALEZ (D.N.I. Nº 11.541.657), por transgresión a los Artículos 34 y 39 inc. b) punto 4 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0116/89.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL”.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-
ARTICULO 4º: Notificar el presente decisorio en el domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 48253 Feb. 09 Feb. 10
________________________________________
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DE ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 13/2026 de fecha 06 de febrero de 2026, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 17.671, referenciado administrativamente como “DUARTE ZOE MORENA, DNI 53.181.173.- LEGAJO N˚17.671 S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE DERECHOS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la Sra. Barro Paula Soledad, DNI 33.559.529, con domicilio actual en calle Iturraspe N˚ 1868 Dpto. 5 de la localidad de San Jorge, provincia de Santa Fe y al Sr. Sergio Daniel Duarte, DNI 49.106.714, con último domicilio conocido en calle Zona Suburbana S/N de la localidad de San Martín de las Escobas, provincia de Santa Fe; que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 06 de febrero de 2026, DISPOSICIÓN Nº 13/2026 VISTOS... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la RESOLUCIÓN DEFINITIVA de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a DUARTE ZOE MORENA, DNI 53.181.173, nacida en fecha 12.05.2013, hija de la Sra. Barro Paula Soledad, DNI 33.559.529, con domicilio actual en calle Iturraspe N˚ 1868 Dpto. 5 de la localidad de San Jorge, provincia de Santa Fe y del Sr. Sergio Daniel Duarte, DNI 49.106.714, con último domicilio conocido en calle Zona Suburbana S/N de la localidad de San Martín de las Escobas, provincia de Santa Fe. B.- SUGERIR al Juzgado Uniperonal de Familia, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, el cuidado pERSONAL unilateral de la niña ZOE MORENA DUARTE, DNI 53.181.173, en favor del Sr. TROSSERO GABRIEL OSCAR, DNI 30.468.583, con domicilio real en calle Iriondo 3842 Dpto 4 de Rosario; en los términos establecidos por el artículo 653 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la Sra. Barro Paula Soledad, DNI 33.559.529, con domicilio actual en calle Iturraspe N˚ 1868 Dpto. 5 de la localidad de San Jorge, provincia de Santa Fe, y del Sr. Sergio Daniel Duarte, DNI 49.106.714, con último domicilio conocido en calle Zona Suburbana S/N de la localidad de San Martín de las Escobas, provincia de Santa Fe. con respecto a su hija, de acuerdo a lo establecido en el Art. 700 y ss del Código Civil y Comercial. D.- DISPONER notificar dicha medida a los progenitores de la adolescente. E.- DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Juzgado Unipersonal de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- Fdo. Dr. Rodrigo I. Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-
S/C 48257 Feb. 09 Feb. 11
________________________________________
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
LLAMADO A CONCURSO
De conformidad con lo establecido por el artículo 7° del Decreto N° 0659/24; Resolución del M.J y S. Nº 1223/24 (Expte. EE-2025-00038990-APPSF-PE) y Resolución N.º 003/26 por las que el Presidente del Consejo de la Magistratura convoca a Concurso público de oposición, antecedentes y entrevista para cubrir:
Fiscales Adjuntos Subrogantes del Ministerio Público de la Acusación
(Circunscripciones Judiciales Nº 1; N.º 2 y Nº 3)
Miembros integrantes del Cuerpo Evaluador: Por el Ministerio Público de la Acusación: Titular: Dr. Andrés Marchi. Suplente: Dr. Mauro Menéndez; por los Estamentos Académicos, Dr. Jorge García; por los Colegios de Abogados: Titular: Dr. Federico Kiener. Suplente: Dr. Diego Fernando Rosua.
PLAZO DE INSCRIPCIÓN: Desde el día Jueves 12 de Febrero de 2026 a las 08:00 hs. hasta las 12:00 hs. del día Viernes 27 de Febrero de 2026.
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN: Los interesados deberán completar el formulario de inscripción según el cargo para el que se postule en el sitio web del Consejo de la Magistratura: www.santafe.gov.ar> Justicia y Seguridad > Justicia > Consejo de la Magistratura > Magistrados> Inscripción > “o” en el siguiente sitio web www.santafe.gov.ar > Justicia y Seguridad > Justicia > Consejo de la Magistratura > Concursos de Fiscales y Defensores> Inscripción >y entregar en la sede del Consejo de la Magistratura – Uruguay 2789 (3.000 - Santa Fe) ó en la Delegación Rosario del Ministerio de Justicia y Seguridad – Oficina Secretaría de Justicia “Ala Moreno”- Santa Fe 1950 (2000 – Rosario) presentando solo el soporte digital en dos (2) “Pen Drive” con toda la documental, conforme Art. 10 del Decreto Nº 659/24 y Art. 10 de la Resolución del M. J y S. Nº 1223/24.-
No se recibirán solicitudes luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción.
S/C 48233 Feb. 09 Feb. 11
________________________________________
TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCIÓN Nº 0006
SANTA FE, 6 de febrero de 2026
VISTO:
El expediente n.º 00901-0143455-8 del Sistema de Información de Expedientes -Tribunal de Cuentas de la Provincia-, iniciado por los Contadores Fiscales Generales Áreas I y II y el Fiscal Jurídico; y,
CONSIDERANDO:
Que por Nota obrante a fs. 1, los Contadores Fiscales Generales Áreas I y II y el Fiscal Jurídico, se dirigen al Presidente de este Organismo a fin de solicitar se evalúe la modificación del Anexo I de la Resolución Nº 0103/21 TCP y modificatorias, en el sentido de: “(…) extender el otorgamiento de permisos en el Sistema de Análisis de Legalidad y ampliar la visualización a la totalidad de las tramitaciones llevadas adelante en el marco de la antes citada reglamentación, sin distingo de la competencia jurisdiccional que se tenga asignada en cada caso, todo ello tendiente a tener conocimiento y facilitar el acceso a aquellas intervenciones técnicas que resulten relevantes para la emisión de una opinión fundada sobre la legitimidad de los actos administrativos sujetos a control.”;
Que la presentación continúa señalando que: “(…) se propone que la Dirección General de Informática otorgue los permisos correspondientes en el Sistema de Análisis de Legalidad a los Contadores Fiscales Generales, Contadores Fiscales Generales Adjuntos, Contadores Fiscales de ambas Fiscalías Generales, Contadores Fiscales Delegados y Subcontadores Fiscales Delegados dependientes de ambas Fiscalías, de manera tal que les permita acceder, en cualquier instancia del trámite, a la totalidad de las intervenciones registradas en dicho Sistema, sin perjuicio de lo que esa Superioridad estime conveniente respecto de las consultas que podrían realizar el Gabinete de Gestión y Relaciones Institucionales, los Asistentes Técnicos, los Abogados Fiscales y Abogados Asesores dependientes de la Fiscalía Jurídica, así como el personal jerárquicos de las Secretarías de Salas.”;
Que los impulsores de la propuesta entienden que se optimizaría la labor diaria de las distintas áreas intervinientes en los procedimientos de análisis de legalidad, al permitir la consulta directa de los criterios sostenidos por los diversos estamentos del Tribunal de Cuentas en trámites análogos, contribuyendo a reforzar la coherencia y consistencia de las decisiones adoptadas, así como a mejorar los criterios técnicos mediante la construcción y consolidación de los principios rectores en materia de control de legalidad;
Que a su vez, consideran conveniente que todos los estamentos que intervienen en el procedimiento de auditoría de balances y rendiciones de cuentas registren sus informes en el Sistema de Rendiciones de Cuentas – SiREV, con el objeto de compartir los criterios adoptados, ampliando el alcance de la Resolución Nº 0287/24 TCP, haciendo extensiva a la Fiscalía Jurídica y a las Vocalías que integran las Salas la obligatoriedad de dejar asentadas sus intervenciones;
Que los Fiscales Generales y el Fiscal Jurídico entienden que la práctica por parte de los estamentos de dejar asentadas sus intervenciones en los sistemas informáticos, a fin de que éstos puedan contener la totalidad de las instancias que integran los distintos procedimientos de control implementados, constituye una condición necesaria para la futura implementación del expediente digital propio en el ámbito de este Tribunal;
Que a fs. 2 la Presidencia encomienda la elaboración del anteproyecto de resolución al Gabinete de Gestión y Relaciones Institucionales, el que se incorpora a fs. 3/6;
Que las modificaciones propuestas se inscriben en una política institucional orientada a mejorar los estándares de gestión, trazabilidad y circulación interna de la información, favoreciendo la reutilización de datos, la interoperabilidad de los sistemas administrativos y la adopción de decisiones debidamente fundadas, en consonancia con los parámetros que actualmente rigen la actividad administrativa en la Provincia de Santa Fe;
Que concretamente, las medidas propiciadas armonizan con los principios rectores establecidos en la Ley Nº 14256 de Gobernanza de Datos y Acceso a la Información Pública, así como con las disposiciones de la Ley Nº 14428, que establece el marco general del procedimiento administrativo provincial;
Que el acceso oportuno y completo a las intervenciones técnicas producidas tanto en los procedimientos de análisis de legalidad como en el de auditoría de balances y rendición de cuentas, constituye un presupuesto necesario para asegurar la debida motivación de las opiniones emitidas, la coherencia decisoria y, en definitiva, la eficacia y eficiencia del control ejercido por este Tribunal;
Por ello, y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 200º, incisos f) y j), de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Nº 12510 modificada por Ley Nº 13985; y de conformidad a lo resuelto, por unanimidad, en Reunión Plenaria realizada el 6-2-2026 y registrada en Acta Nº 2096;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA
RESUELVE :
Artículo 1º: Modificar el Anexo I, Artículo 2º, Acápite III - Tercer nivel de análisis: Vocalías, Punto C - Análisis, de la Resolución Nº 0103/21 TCP y modificatorias, que quedará redactado de la siguiente manera:
“C- Análisis:
La Vocalía Jurisdiccional seguirá el siguiente trámite:
• Cuando considere que el acto administrativo se ajusta a las disposiciones legales vigentes, podrá disponer el archivo de las actuaciones internas y la devolución de los antecedentes a la Jurisdicción de origen por conducto de la Secretaría de Sala, o el seguimiento de la gestión a través del órgano correspondiente.
• Como constancia de las opiniones que expresen y/u órdenes que impartan los Vocales, o si consideran necesario dar participación al otro Vocal de Sala o su tratamiento en Reunión Plenaria, así lo dejarán asentado en la respectiva "Hoja de Ruta", fundamentando tal decisión.”
Artículo 2º: Modificar el Anexo I, Artículo 3º, de la Resolución Nº 0103/21 TCP y modificatorias, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3º: Todas las áreas del Tribunal de Cuentas que tomen intervención en las actuaciones, deberán cargar sus informes o dictámenes en el Sistema de Análisis de Legalidad. La Dirección General de Informática otorgará permisos de accesos para consulta en el Sistema de Análisis de Legalidad, a los Contadores Fiscales Generales, Contadores Fiscales Generales Adjuntos, Contadores Fiscales dependientes de ambas Fiscalías, Contadores Fiscales Delegados y Subcontadores Fiscales Delegados, a los Secretarios de Salas y Subsecretarios de Salas, al Secretario de Asuntos de Plenario y Subsecretario de Asuntos de Plenario, al Fiscal Jurídico y Fiscal Jurídico Adjunto, a los Abogados Fiscales y Abogados Asesores, al titular del Gabinete de Gestión y Relaciones Institucionales, y a los integrantes del Cuerpo de Asistentes Técnicos, sin perjuicio de las competencias que ellos tengan asignadas, para que puedan tomar conocimiento, en cualquier instancia del trámite, de todas las secuencias procedimentales, hasta su conclusión.”
Artículo 3º: Todos los estamentos que intervengan en los procedimientos de auditoría de balances y análisis de rendiciones de cuentas que dejen asentadas sus intervenciones en los expedientes físicos, hasta la conclusión de los respectivos procedimientos, deberán registrar las mismas en el “Sistema de Revisiva de Balances y Juicios de Cuentas - SiREV” implementado por Resolución Nº 0287/24 TCP. La Dirección General de Informática otorgará los permisos de acceso para su consulta en cualquier instancia, a los agentes mencionados en el artículo precedente, sin perjuicio de las competencias que ellos tengan asignadas, para que puedan tomar conocimiento, de todas las secuencias procedimentales, hasta su conclusión.
Artículo 4º: A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, la Dirección General de Informática instrumentará las modificaciones al sistema que resulten necesarias, e instruirá a las distintas áreas para colaborar en su efectiva implementación.
Artículo 5º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en el sitio web del Tribunal de Cuentas, comuníquese a la Subdirección General de Documentación y Archivo General para que proceda a la actualización de los documentos que correspondan y por el sistema de novedades Intranet TCP a los estamentos internos; y luego, archívese.
Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente
Dr. Marcelo Luis Terenzio - Vocal
CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal
CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal
Dr. Luciano Martín Anza-Secretario de Asuntos de Plenario
S/C 48255 Feb. 09 Feb. 11
________________________________________
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA – ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 12/26 de Fecha 30 de Enero de 2026, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 17.666 referenciados administrativamente como “FERNANDEZ, UMA CATALEYA – DNI N.º 70.681.587 – s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. MARIA DE LOS ANGELES DURE - DNI N.º 39.855.954 – CON DOMICILIO EN CALLE BALCARCE N.º 2273 – DE LA CIUDAD DE VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ – PROVINCIA DE SANTA FE – y/o TUCUMÁN N.º 2254 DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 30 de Enero de 2026, DISPOSICIÓN Nº 12/26 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.-) DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada, en relación a la niña UMA CATALEYA FERNANDEZ - DNI N.º 70.681.587 - Nacida en Fecha 04 de Junio de 2025 - hija de la Sra. María de los Angeles Duré - DNI N° 39.855.954 - con domicilio en calle Balcarce N.º 2273 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, Acta de Nacimiento N.º 457 – Oficina 2773 – Año 2025 - de Fecha 11 de Junio de 2025 – Marginal: 3-25-504-6 – Dirección General: 23/06/2025 - Proviene del ACTA N.º 457 del Libro de nacimientos Oficina N.º 2773 – HOSP. R.S. PEÑA ROSARIO – Año 2025. Por Acta N.º 2369 de fecha 13/06/2025 de la oficina de SECCIÓN 6ta. ROSARIO Don Luis Miguel Fernandez - DNI N.º 31.161.708 – reconoce como hija suya a la presente inscripta. Por acuerdo, el apellido de la inscripta es: FERNANDEZ. Archivado bajo Libro V N.º 3032/2025. Conste, y del Sr. Luis Miguel Fernandez - DNI N.º 31.161.708 – con domicilio en calle Tucumán N.º 2254 y/o situación de calle en la intersección de las calles Tucumán y Alvear, ambos de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- B.-) SUGERIR que la niña UMA CATALEYA FERNANDEZ - DNI N.º 70.681.587 - Nacida en Fecha 04 de Junio de 2025 - sea declarada en Situación de Adoptabilidad; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; C.P.C y C. de la Provincia de Santa Fe, LOPJ y Leyes Complementarias.- C.-) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la SRA. MARIA DE LOS ÁNGELES DURÉ - DNI N° 39.855.954 - con domicilio en calle Balcarce N.º 2273 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, y del SR. LUIS MIGUEL FERNANDEZ - DNI N.º 31.161.708 – con domicilio en calle Tucumán N.º 2254 y/o situación de calle en la intersección de de las calles Tucumán y Alvear, ambos de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.-) NOTIFIQUESE a los progenitores de la niña y/o sus representantes legales.- E.-) NOTIFIQUESE al Juzgado Unipersonal de Familia N° 07 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.
S/C 48252 Feb. 09 Feb. 11
________________________________________
AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
VALORES UNIDADES FIJAS PARA EL MES DE FEBRERO 2026
(actualizado conforme lo dispuesto por Ley Provincial N.º13899)
En cuanto a lo establecido por el Articulo 84 de la Ley Nacional 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF-, y lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Provincial N.º 13899 por el cual se fijan como valor para la unidad fija -UF- el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF):
1UF= $ 855,50 (OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS).
LEY PROVINCIAL N.º 13899- ARTÍCULO 1 - "Modificase el artículo 26 de la ley N° 13169, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 26.- Multas. El valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al cincuenta por ciento (50%) del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial. En la sentencia, el monto de la multa se determina en cantidades UF, debiendo abonarse su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago. Las penas de multa previstas por la presente ley no pueden superar un monto máximo de diez mil (10.000) UF, ni siquiera en caso de reincidencia."
Que, a los fines de lo establecido por el art. 11 del Decreto Provincial N.º 869/09, conforme la modificación dispuesta por el art. 5º del Decreto Provincial N.º 409/13 y la Resolución N.º 074/13 de la APSV, respecto del Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, por el cual se fijan como valores para la U.F. el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicio YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor:
1 UF = $ 1711,00 (MIL SETECIENTOS ONCE PESOS CON CERO CENTAVOS)
Asimismo, a los efectos de la determinación de los valores de multas que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel; se fija el siguiente valor:
1 UF = $ 1929,00 (MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE PESOS CON CERO CENTAVOS).
Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial.
S/C 48245 Feb. 09 Feb. 24
________________________________________
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA – ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 12/26 de Fecha 30 de Enero de 2026, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 17.666 referenciados administrativamente como “FERNANDEZ, UMA CATALEYA – DNI N.º 70.681.587 – s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al SR. LUIS MIGUEL FERNANDEZ - DNI N.º 31.161.708 – CON DOMICILIO EN CALLE TUCUMÁN N.º 2254 Y/O INTERSECCIÓN DE LAS CALLES TUCUMÁN Y ALVEAR, AMBOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 30 de Enero de 2026, DISPOSICIÓN Nº 12/26 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.-) DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada, en relación a la niña UMA CATALEYA FERNANDEZ - DNI N.º 70.681.587 - Nacida en Fecha 04 de Junio de 2025 - hija de la Sra. María de los Angeles Duré - DNI N° 39.855.954 - con domicilio en calle Balcarce N.º 2273 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, Acta de Nacimiento N.º 457 – Oficina 2773 – Año 2025 - de Fecha 11 de Junio de 2025 – Marginal: 3-25-504-6 – Dirección General: 23/06/2025 - Proviene del ACTA N.º 457 del Libro de nacimientos Oficina N.º 2773 – HOSP. R.S. PEÑA ROSARIO – Año 2025. Por Acta N.º 2369 de fecha 13/06/2025 de la oficina de SECCIÓN 6ta. ROSARIO Don Luis Miguel Fernandez - DNI N.º 31.161.708 – reconoce como hija suya a la presente inscripta. Por acuerdo, el apellido de la inscripta es: FERNANDEZ. Archivado bajo Libro V N.º 3032/2025. Conste, y del Sr. Luis Miguel Fernandez - DNI N.º 31.161.708 – con domicilio en calle Tucumán N.º 2254 y/o situación de calle en la intersección de las calles Tucumán y Alvear, ambos de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- B.-) SUGERIR que la niña UMA CATALEYA FERNANDEZ - DNI N.º 70.681.587 - Nacida en Fecha 04 de Junio de 2025 - sea declarada en Situación de Adoptabilidad; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; C.P.C y C. de la Provincia de Santa Fe, LOPJ y Leyes Complementarias.- C.-) SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la SRA. MARIA DE LOS ÁNGELES DURÉ - DNI N° 39.855.954 - con domicilio en calle Balcarce N.º 2273 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, y del SR. LUIS MIGUEL FERNANDEZ - DNI N.º 31.161.708 – con domicilio en calle Tucumán N.º 2254 y/o situación de calle en la intersección de de las calles Tucumán y Alvear, ambos de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.-) NOTIFIQUESE a los progenitores de la niña y/o sus representantes legales.- E.-) NOTIFIQUESE al Juzgado Unipersonal de Familia N° 07 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-
S/C 48251 Feb. 09 Feb. 11
________________________________________
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. FERRARI, Melani Berenice, DNI 37.330.412, argentina, mayor de edad, sin domicilio conocido (atento haber sido excluida del hogar de calle Iguazú Nº 855, de la ciudad de Puerto Gral. San Martín, Provincia de Santa Fe, mediante Orden Nro. 71, emitida por el Juzgado en lo Civil y Com., Circ., Extracont. y Familia - Interior de Feria - 2da Circ., de Casilda, en fecha 07/01/2026, dentro de los autos; “BERON SANDRA C/ FERRARI MELANI BERENICE S/ VIOLENCIA FAMILIAR” – CUIJ 21-27718190-5), que dentro del expediente: “FERRARI F S/ MEDIDA DEFINITIVA LEY 12.967” – CUIJ 21-23857837-7, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Familia del Distrito Judicial Nro. 12 de San Lorenzo, a cargo del Dr. Marcelo Escola, Secretaría de la Dra. Mónica Muchiutti; e ha dictado la siguiente resolución y decreto: “N° 3018 - San Lorenzo, 30/12/25. Y VISTOS....CONSIDERANDO...RESUELVO: 1) Hacer lugar al control de legalidad y ratificar el acto administrativo tal lo sostiene la Disposición n° 90/2025 del 3 de diciembre de 2025, tal lo expuesto, designar tutores de la niña Franchesca Esperanza Ferrari, a sus abuelos maternos, Juan Carlos Ferrari y Sandra Beron, los que deberán aceptar el cargo cualquier día y hora hábil de audiencia por ante Secretaría. Revocando la designación de Cristián Fabián Ferrari y Gisela Monzón. 2) Privar de la responsabilidad parental a Melani Berenice Ferrari, DNI n° 37.330.412. Notifiquese a la Fiscalía Extrapenal. Insértese y hágase saber.”-- “SAN LORENZO, 06 de Febrero de 2026. Cítese a la progenitora de F.F.E Dni N° 57.989.779, Sra, Melani Berenice Ferrari, DNI 37.330.412 con domicilio en calle Iguazu 855 de Puerto General San Martin y sin filiación paterna, a comparecer a estar a derecho -con el debido patrocinio letrado-, expedirse sobre las medidas definitivas propuestas por la autoridad de aplicación -cuyo control de legalidad se efectuó mediante resolución n° 04/22. – y/ o la Privación de la Responsabilidad Parental -en los términos del art 700 inc d del CCCN-, debiendo en caso de considerarlo ofrecer prueba, dentro del término de 10 días, bajo apercibimientos de resolver sin más en caso de falta de contestación; todo ello conforme art 66 bis ley 13237 modif de la ley 12967. Fijar - en caso de oposición de la progenitora a la resolución de mención- fecha de audiencia a los fines de ser oída -cfr lo normado por el art 609 inc b del CCCN para el día 13/03/2026 a las 08:00hs. Notifíquese a todas las partes y organismos intervinientes. Fecho, córrase vista a la Sra Defensora General. Fdo: Dr. Marcelo Escola (Juez), Dra Mónica Muchiutti (Secretaria).” EN CONSECUENCIA: Queda Ud. debidamente notificado de la resolución que antecede. Fdo. Dr. Escola (Juez)– Dra. Muchiutti (Secretaria).
S/C 48254 Feb. 09 Feb. 11
________________________________________
SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 066
SANTA FE, 5 de Febrero de 2026
VISTO:
El expediente N° EE-2026-00006432-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de seis (06) firmas como nuevas proveedoras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que las habilitaciones conferidas por la presente, se otorgan para aquéllas contrataciones llevadas a cabo en el marco de la Ley Nº 12510 para adquisición de bienes y/o servicios y por ende, no determina la capacidad técnica para contratar ni las incumbencias necesarias que por especialidad corresponde aplicar para el caso de actividades cuya ejecución requiera dictámenes técnicos e intervención de profesionales afines a las contrataciones de obras públicas;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del Art. 107 Ley N.º 12.510 y de los Decretos N° 1104/16, 2479/09, 2233/16 y 0969/24;
POR ELLO:
EL DIRECTOR GENERAL DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CURYK MARIANO ARIEL CUIT N.º 20-27120449-4; GONZALEZ JUAN IGNACIO CUIT N.º 23-33500348-9; LIFE SEGUROS DE PERSONAS Y PATRIMONIALES S.A. CUIT N.º 30-50005154-6; PCON CONSTRUCCIONES S.A.S. CUIT N.º 30-71895415-7; ROVIAL S.A. CUIT N.º 30-57339108-6.
ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe y en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores o Excepciones por el término de tres (03) meses, a partir de la presente, atento el vencimiento del contrato social el 16/05/2026, a la siguiente firma: BIARQ S.R.L. CUIT N.º 30-71523743-8.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 48259 Feb. 09 Feb. 10
________________________________________
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
INFORMA
ELEVACIÓN DE PROPUESTAS
Atento a lo establecido en el artículo 24° del Decreto N° 659/24, en el concurso destinado a cubrir las vacantes de Jueces de 1ra. Instancia de Distrito de Responsabilidad Extracontractual – Circunscripciones Judiciales Nº 1 y Nº 2, se eleva al Poder Ejecutivo la siguiente propuesta por sede y por orden alfabético conformada con los postulantes que han superado las pautas de evaluación: Circunscripción Judicial Nº 1: AGA, Javier Francisco DNI Nº 20.099.968, Clase 1968; AVILÉ CRESPO, Ramiro DNI Nº 22.901.484, Clase 1972; BARBIERI, Germán Jorge DNI Nº 17.516.425, Clase 1965; BORNIA, Celia DNI Nº 18.242.464, Clase 1967; CALLONE, María Del Pilar Josefina DNI Nº 31.730.264, Clase 1985; GARZÓN SERRAO, Mariano Luis DNI Nº 33.931.995, Clase 1988; ISMAIL, Jimena DNI Nº 30.786.871, Clase 1984; LASZUK, Marcela Silvia DNI Nº 28.875.051, Clase 1981; MOLINAS, María Dolores DNI Nº 36.000.201, Clase 1991; OLCESE, María Josefina DNI Nº 33.496.618, Clase 1987; PLETENCZUK, Antonio Jesús DNI Nº 30.866.246, Clase 1984; RODRIGUEZ, Jorgelina Luciana DNI Nº 26.073.647, Clase 1977; SALZMAN, Lisandro DNI Nº 29.483.103, Clase 1982; SERAFINO, Javier Ignacio DNI Nº 23.676.516, Clase 1973; SICCARDI, Guillermo Carlos DNI Nº 21.816.442, Clase 1971 ; VINCIGUERRA, Pablo DNI Nº 34.466.777, Clase 1989. Circunscripción Judicial Nº 2 ALMADA, Guillermina DNI Nº 29.047.323, Clase 1981; ALVAREZ, Norberto Martín DNI Nº 30.392.101, Clase 1983; AVILÉ CRESPO, Ramiro DNI Nº 22.901.484, Clase 1972; BARBIERI, Germán Jorge DNI Nº 17.516.425, Clase 1965; BARONE, Valeria Soledad DNI Nº 29.902.004, Clase 1983; BERTORA, Javier Pedro DNI Nº 20.812.190, Clase 1969; BORZONE, Leandro Antonio Norberto DNI Nº 29.415.799, Clase 1982; CALLONE, María Del Pilar Josefina DNI Nº 31.730.264, Clase 1985; CASAS, María José DNI Nº 25.588.721, Clase 1977 ; FIORENZA, Alejandro Alberto DNI Nº 30.567.351, Clase 1983; GIANI, Virginia Laura DNI Nº 23.366.390, Clase 1974; GONZALEZ, Mauricio José Antonio DNI Nº 37.334.660 1993; GRALATTO, María Eugenia DNI Nº 29.416.029, Clase 1982; LO GIUDICE, Diego Alejandro DNI Nº 33.527.051, Clase 1987; LOMBO, Victoria Yolanda DNI Nº 33.682.854, Clase 1988; MARTIN, Jeremías DNI Nº 28.771.975, Clase 1981; MARTINEZ MALLADA, Facundo DNI Nº 34.483.409, Clase 1989; MILANO, María Belén DNI Nº 31.757.915, Clase 1985; PASCUAL, Santiago DNI Nº 35.289.816, Clase 1990; PERNUZZI, Laura Gabriela DNI Nº 26.456.319, Clase 1978; PLETENCZUK, Antonio Jesús DNI Nº 30.866.246, Clase 1984; RODRIGUEZ, Jorgelina Luciana DNI Nº 26.073.647, Clase 1977; SICCARDI, Guillermo Carlos DNI Nº 21.816.442, Clase 1971; TERRE, María Paz DNI Nº 33.791.256, Clase 1988; VALDÉS TIETJEN, Benjamín DNI Nº 34.408.156, Clase 1989; VINCIGUERRA, Pablo DNI Nº 34.466.777, Clase 1989.
S/C 48230 Feb. 09
________________________________________
TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCIÓN N° 0005
SANTA FE, 6 de febrero de 2026
VISTO:
La Resolución Nº 0430/24 TCP, relacionada con la constitución de las Salas y las competencias jurisdiccionales de las Vocalías; y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 201º de la Ley Nº 12510, modificada por Ley Nº 13985, establece que “El Tribunal de Cuentas funciona ordinariamente dividido en salas, integrada cada una de ellas por el Presidente y dos Vocales. (...)” ;
Que la Ley Nº 12510, en su artículo 4º, estructura la organización institucional del Estado Provincial, definiendo las actividades sujetas al control externo del Tribunal de Cuentas sobre el Sector Público Provincial No Financiero;
Que el artículo 2º del Reglamento Interno del Tribunal de Cuentas, aprobado por Resolución Nº 0054/18 TCP, dispone que la integración de las Salas será conforme a la designación de Vocales y a la identificación por las letras “A” y “B” que realice el Plenario; lo que implica que cada Vocal Jurisdiccional, es el responsable de las decisiones que adopte respecto de los asuntos que competan a cada una de las áreas institucionales que le fueran asignadas;
Que en Acta Nº 2083, de fecha 18-11-2025, se acepta la renuncia presentada por el Dr. Lisandro Mariano Villar, a partir del 17 de noviembre de 2025, al cargo de Vocal Abogado del Honorable Tribunal de Cuentas de las Provincia, en virtud del dictado del Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 00002780/25 APPSF-PE, de fecha 14-11-2025, quedando en consecuencia vacante la Vocalía Jurisdiccional “A” de Sala II;
Que por Resolución Nº 0508/25, el Tribunal de Cuentas designa al CPN Oscar Marcos Biagioni, Vocal a cargo de la Presidencia, por el período comprendido entre el 1º-1-2026 y el 31-12-2026;
Que resulta necesario adecuar la composición de las Salas y las competencias de las Vocalías Jurisdiccionales, entre los Vocales titulares que conforman este Tribunal de Cuentas;
Que la distribución de competencias que se propicia en este acto, tiende a mantener el adecuado equilibrio del ámbito de control en cada una de las Salas y Vocalías Jurisdiccionales que las integran, acorde a la naturaleza y complejidad que deviene de la composición, competencia, atribuciones y deberes del Tribunal de Cuentas;
Que corresponde ratificar la asignación de las Jurisdicciones residuales, con vigencia anterior a las Leyes Nº 12817, 13509, 13920 y 14224, como así también de los Establecimientos SAMCO, que aún tienen trámites pendientes, en la Sala que oportunamente se encontraban y atribuir su competencia a las Vocalías Jurisdiccionales que originariamente estaban asignadas, excepto aquellas que se encuentren expresamente destinadas a las Vocalías respectivas en este acto resolutivo;
Por ello, en virtud de lo establecido por los artículos 200º incisos e) y j) y 201º de la Ley Nº 12510, de Administración, Eficiencia y Control del Estado -modificada por la Ley Nº 13985-; y, de acuerdo con lo resuelto en Reunión Plenaria realizada en fecha 6-2-2026 y registrada en Acta Nº 2096;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1º: Dejar sin efecto la Resolución Nº 0430/24 TCP, y toda otra norma que se oponga a la presente.
Artículo 2º: Constituir las Salas del Tribunal de Cuentas de la Provincia, según la siguiente conformación:
SALA I:
PRESIDENTE: CPN Oscar Marcos Biagioni
VOCAL JURISDICCIONAL “A”: CPN Sergio Orlando Beccari
VOCAL JURISDICCIONAL “B”: Dr Marcelo Luis Terenzio
SALA II:
PRESIDENTE: CPN Oscar Marcos Biagioni
VOCAL JURISDICCIONAL “A”: Vacante
VOCAL JURISDICCIONAL “B”: CPN María del Carmen Crescimanno
Artículo 3º: Asignar a cada una de las Salas en que se divide el Tribunal de Cuentas de la Provincia, las Jurisdicciones que comprenden el Sector Público Provincial No Financiero, atribuyendo su competencia a las Vocalías Jurisdiccionales que integran dichas Salas TCP, como sigue:
SALA I
Vocalía Jurisdiccional “A”: Titular Vocal CPN Sergio Orlando Beccari
- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano
- Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
- Caja de Pensiones Sociales - Ley Nº 5110
- Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia (CJyPP)
- Ministerio de Obras Públicas
Programa de Agua Potable y Saneamiento para Comunidades Menores-Ley Nº 13049 (PROAS)
Fondo de Kuwait para el Desarrollo Económico Árabe - Decreto Nº 4400/15
Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural
- Dirección Provincial de Vialidad (DPV)
Fondo de Infraestructura Vial – Ley Nº 13525
Unidad Ejecutora Especial Autopista AP - 01 "Brigadier General Estanislao López" - Residual
- Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo (DPVyU)
- Unidad Ejecutora Biprovincial “Acueducto Interprovincial Santa Fe – Córdoba”
Vocalía Jurisdiccional “B”: Titular Vocal Dr Marcelo Luis Terenzio
- Poder Judicial
- Ministerio de Economía
Programa Municipal de Inversiones (PROMUDI)
Unidad Ejecutora Provincial (UEP) del Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas (PSFyDEPA)
Proyecto Protección contra Inundaciones (PPI-SUPCE) y Programa de Inundaciones y Drenaje Urbano (PIDU-SUPCE)
- Banco de Santa Fe - SAPEM (En Liquidación)
- Tesorería General de la Provincia
- Caja de Asistencia Social de la Provincia - Lotería (CASL)
- Administración Provincial de Impuestos (API) - Santa Fe
- Administración Provincial de Impuestos (API) - Rosario
- Administración Provincial de Impuestos (API) - Cuenta Recaudadora
- Servicio de Catastro e Información Territorial
- Ministerio Público de la Acusación
- Ministerio Público de la Defensa
- Ministerio de Ambiente y Cambio Climático
- Ministerio de Desarrollo Productivo
Control Fitosanitario
Ente Zona Franca Santafesina
- Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (IAPOS)
- Empresa Provincial de la Energía (EPE) - Santa Fe y Rafaela
- Empresa Provincial de la Energía (EPE) - Rosario
- Santa Fe Gas y Energías Renovables SAPEM - Ley Nº 13527
- Aeropuerto Internacional de Rosario
- Aeropuerto Internacional Sauce Viejo
- Ente Regulador de Servicios Sanitarios (ENRESS)
- Aguas Santafesinas Sociedad Anónima (ASSA)
- Radio y Televisión Santafesina Sociedad del Estado - Ley Nº 13394
- Ente Interprovincial Túnel Subfluvial “Raúl Uranga - Carlos Sylvestre Begnis”
SALA II
Vocalía Jurisdiccional “A”: Vacante
- Ministerio de Educación
Fondo Provincial Escolar - Decreto Nº 1526/14
Ley Federal de Educación Nº 26026
Programa de Mejoramiento del Sistema Educativo (PROMSE) - Ley Nº 12591
- Ministerio de Cultura
Fondo de Asistencia Cultural
- Ministerio de Salud
- Hospital Central de Reconquista “Olga Stucky de Rizzi”
- Hospital de Vera
- Hospital de Helvecia
- Hospital “Julio César Villanueva” de San Cristóbal
- Colonia Psiquiátrica Oliveros “Dr Abelardo Irigoyen Freyre”
- Hospital “Dr J. B. Iturraspe”
- Hospital “Dr Gumersindo Sayago”
- Hospital de Niños “Dr Orlando Alassia” de Santa Fe
- Hospital de Rehabilitación “Dr Carlos M. Vera Candioti”
- Hospital “Dr José María Cullen”
- Hospital Psiquiátrico “Dr Emilio Mira y López”
- Hospital Protomédico “Dr Manuel Rodríguez” de Recreo
- Hospital de Niños “Zona Norte” de Rosario
- Hospital Escuela “Eva Perón” de Granadero Baigorria
- Hospital “Granaderos a Caballo” de San Lorenzo
- Hospital Geriátrico de Rosario
- Hospital Provincial del Centenario de Rosario
- Hospital Provincial de Rosario
- Hospital “San Carlos” de Casilda
- Hospital “San José” de Cañada de Gómez
- Centro Regional de Salud Mental “Dr Agudo Ávila” de Rosario
- Hospital “Dr Alejandro Gutiérrez” de Venado Tuerto
- Hospital de Ceres
- Centro de Especialidades Médicas Ambulatorias de Santa Fe (CEMAFE) “Héroes de Malvinas“
- Hospital General San Martín de Firmat
- Hospital General Especializado en Oncología J. B. Iturraspe
- Hospital Dr. Guillermo Rawson de San Javier
- Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl)
- Laboratorio Industrial Farmacéutico Sociedad del Estado
- Fideicomiso Programa Provincial de Producción Pública de Medicamentos - Ley Nº 13174 - Decreto Nº 607/11
Vocalía Jurisdiccional “B”: Titular Vocal CPN María del Carmen Crescimanno
- Poder Ejecutivo - Gobernación
- Ministerio de Gobierno e Innovación Pública
Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales – APRAD - Ley Nº 13579
Fondo de Seguridad Provincial – Ley Nº 12969 – Bomberos Voluntarios
Registro Nacional de las Personas – Registro Civil
- Ministerio de Justicia y Seguridad
Fondo de Seguridad Vial Ley Nº 13133
Fondo Equipamiento Policial - Ley Nº 13847
- Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias (IAPIP)
- Fiscalía de Estado
- Unidad Ejecutora de Infraestructura en Seguridad Pública y Penitenciaria
- Cámara de Diputados
- Cámara de Senadores
- Defensoría del Pueblo
- Tribunal de Cuentas
- Sindicatura General de la Provincia (SIGEP)
- Ministerio de Igualdad, Género y Diversidad - Residual
- Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad - Residual
- Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado - Residual
- Ministerio de Gestión Pública - Residual
- Ministerio de Seguridad - Residual
- Fondo de Seguridad Vial Ley Nº 13133 - Residual
- Fondo Equipamiento Policial - Ley Nº 13847 - Residual
Artículo 4º: Disponer que, hasta tanto se cubra la vacante de la Vocalía Jurisdiccional “A” de Sala II, las Jurisdicciones de su competencia, quedarán a cargo de la Vocalía Jurisdiccional “B” de la misma Sala, en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 0054/18 TCP.
Artículo 5º: Las Jurisdicciones residuales no detalladas en las respectivas Vocalías Jurisdiccionales, con vigencia anterior a las Leyes Nº 12817, 13509, 13920 y 14224, que aún tienen trámites pendientes, continúan en la Sala en la que oportunamente se encontraban y atribuidas sus competencias a las Vocalías Jurisdiccionales que durante su existencia estaban asignadas.
Artículo 6º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, en Novedades - Intranet y en la página web del Tribunal de Cuentas www.tcpsantafe.gob.ar; notifíquese a las Honorables Cámaras Legislativas, a la Corte Suprema de Justicia y al Gobernador de la Provincia; por las Delegaciones Fiscales respectivas se les hará saber a las Jurisdicciones que integran los Poderes Constitucionales, que tomen conocimiento del presente acto en la página web institucional, y luego, archívese.
Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente
Dr. Marcelo Luis Terenzio - Vocal
CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal
CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal
Dr. Luciano Martín Anza-Secretario de Asuntos de Plenario
S/C 48258 Feb. 09 Feb. 11
________________________________________
SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 067
SANTA FE, 6 de Febrero de 2026
VISTO:
El expediente N° EE-2026-00006902-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que las habilitaciones conferidas por la presente, se otorgan para aquéllas contrataciones llevadas a cabo en el marco de la Ley Nº 12510 para adquisición de bienes y/o servicios y por ende, no determina la capacidad técnica para contratar ni las incumbencias necesarias que por especialidad corresponde aplicar para el caso de actividades cuya ejecución requiera dictámenes técnicos e intervención de profesionales afines a las contrataciones de obras públicas;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del Art. 107 Ley N.º 12.510 y de los Decretos N° 1104/16, 2479/09, 2233/16 y 0969/24;
POR ELLO:
EL DIRECTOR GENERAL DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: OFEK S.A. CUIT N.º 30-70867453-9; TRESCA S.A. CUIT N.º 30-70974035-7.
ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe por el término de doce (12) meses, a partir de la presente, a la siguiente firma: CASINO DE VICTORIA S.A. CUIT N.º 30-70915929-8.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 48260 Feb. 09 Feb. 10
________________________________________
ENTE TÚNEL SUBFLUVIAL “R. URANGA –
C. SYLVESTRE BEGNIS”
RESOLUCIÓN N.º 000022 /26
Túnel Subfluvial, 02 Feb. 2026
VISTO:
El expediente administrativo correspondiente a la Licitación Pública N°0492/2025, - EXPEDIENTE N°000033/25-, destinada a la "Adquisición de Luminarias LED para alumbrado público en Jurisdicción del Ente Túnel Subfluvial" y Resolución N°20/26 C.A de fecha 26/01/26 que dispone la suspensión del acto de apertura de sobres; y;
CONSIDERANDO:
Que el procedimiento de selección referido se encuentra actualmente en una etapa preliminar, habiéndose procedido a la recepción de ofertas, pero manteniéndose los sobres y muestras en custodia en caja fuerte del Departamento Tesorería dependiente de la dirección de Compras y Licitaciones, sin que se haya dado inicio al acto de apertura en razón de la suspensión ordenada a través de la aludida Resolución N°20/26 C.A de fecha 26 de enero de 2026;
Que es facultad intrínseca de esta Administración evaluar, en cualquier instancia del procedimiento previa a la adjudicación, la persistencia de las razones que motivaron el llamado, a la luz del interés público comprometido y la eficiencia en la gestión de los recursos;
Que, ciertamente la facultad de dejar sin efecto un llamado a licitación constituye una prerrogativa o facultad de la Administración de adecuar sus procedimientos de contratación a circunstancias sobrevinientes, en resguardo del interés público comprometido;
Que la doctrina administrativa más calificada - coincidente con los criterios de la PTN - establece que la decisión de contratar o no contratar pertenece a la esfera de oportunidad, mérito y conveniencia del órgano administrativo, quien posee la potestad discrecional de revocar o desistir de un procedimiento cuando razones sobrevinientes tornarían la eventual contratación viciada o presuntamente antieconómica, en relación con otras alternativas disponibles;
Que incluso, es doctrina pacífica que la simple anulación de la licitación o el hecho de que sea dejada sin efecto no puede ser cuestionada por los oferentes, pues es una facultad que todos los regímenes de contrataciones públicas reservan en favor del organismo licitante;
Que, del análisis técnico-jurídico realizado - en el marco del citado acto administrativo suspensivo-, en relación a la nota cursada por el Director Representante de la Provincia de Entre Ríos e informes técnicos complementarios, se advierte la existencia de antecedentes contractuales, consistentes en convenios de colaboración y donación celebrados con la empresa concesionaria “Energía de Entre Ríos Sociedad Anónima” (ENERSA), cuyos alcances podrían, prima facie, presentar puntos de contacto o eventual superposición con el objeto de la Licitación Pública N°0492/2025, circunstancia que torna razonable y conveniente desistir del procedimiento a fin de evitar duplicidades y optimizar el uso de los recursos públicos;
Que el principio de razonabilidad y economía del gasto público impone la obligación de evitar la duplicidad de erogaciones para un mismo fin, de modo tal que avanzar con una licitación onerosa cuando el requerimiento puede ser satisfecho mediante convenios interadministrativos previos resultaría en una gestión ineficiente y contraria al interés general;
Que, asimismo, la jurisprudencia administrativa es clara al señalar que los oferentes poseen una mera "esperanza de derecho" o interés legítimo a la tramitación del proceso, pero no un derecho subjetivo a la adjudicación o a la continuidad del llamado, lo que faculta a la Administración a dejarlo sin efecto sin que ello genere derecho a indemnización alguna;
Que, en consecuencia, razones de estricta oportunidad, mérito y conveniencia -fundadas en la superposición de objetos contractuales y la necesidad de optimizar los recursos públicos- aconsejan dejar sin efecto el procedimiento licitatorio de referencia, garantizando la inviolabilidad de las ofertas mediante la devolución de los sobres y muestras en el estado en que se encuentran;
Que la presente Resolución se dicta conforme lo establecido en la cláusula DECIMOTERCERA, Inciso a) del Tratado Interprovincial “R. URANGA – C. SYLVESTRE BEGNIS”;
LA COMISIÓN ADMINISTRADORA INTERPROVINCIAL
ENTE TÚNEL SUBFLUVIAL “R. URANGA – C. SYLVESTRE BEGNIS”
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Dejar sin efecto el llamado a Licitación Pública N°0492/2025 para la "Adquisición de luminarias LED para alumbrado público", por razones fundadas de oportunidad, mérito y conveniencia administrativa, conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos del presente decisorio.
ARTÍCULO 2°: Establécese que la presente decisión no genera derechos adquiridos a favor de los oferentes, sin perjuicio de las presentaciones que pudieran efectuarse en los términos y con los alcances previstos por la normativa vigente.
ARTÍCULO 3°: Dispónese la devolución inmediata a los respectivos proponentes de los sobres y muestras que se encuentran bajo custodia de este Ente, debiendo labrarse el acta correspondiente para dejar constancia de la integridad y falta de apertura de los mismos.
ARTÍCULO 4°: Notifíquese fehacientemente a todos los oferentes del presente resolutivo por los medios previstos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 5°: Publíquese la presente medida en los mismos medios de difusión en los que se cursó la convocatoria original, a efectos de garantizar la transparencia del acto.
ARTÍCULO 6°: Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese. -
ANIBAL JOSE VERGARA
Director por Entre Ríos
SEBASTIAN BARBONA
Director por Santa Fe
$ 900 555660 Feb. 09