picture_as_pdf 2026-02-02

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BUENOS AIRES

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JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL


El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nºl6 del Dr. Diego Manuel Paz Saravia, Secretaría Nº32, sito en Callao 635 PB CABA, comunica por cinco días que, con fecha 24/10/25 se presentó en concurso preventivo START.AR S.A. (CUIT 30-71539325-1) y con Fecha 2/12/25 se declaró su apertura designándose a la Sindicatura Estudio "Bruzzo-Urueña” (TEL: 1134188621 y 1149978951). Se intima a los acreedores a solicitar la verificación de sus créditos (art32 LCQ) hasta el 1/4/26, ante la Sindicatura, mediante email dirigido a startarconcursovcrificacion@gmail.com..Se deja constancia que existe un protocolo de verificación al que podrá accederse desde el Sistema de Consulta Pública de Causas del Poder Judicial de la Nación (http://scw.pjn.gov.ar/), en el punto 9) del auto de apertura de este ·proceso concursal. La Sindicatura presentará los informes previstos en los arts. 35 y 39, de la Ley 24.522, los días 24/6/26 y 18/9/26, respectivamente. La audiencia informativa tendrá lugar el l/4/27 a las 10hs. (art.45 LCQ). Se hace saber que el período de exclusividad vence el 11/4/27. Se libra el presente en los autos "START.AR S.A. s/concurso preventivo" (Expte. 15306/2025), en trámite ante este -Juzgado y Secretaría. Buenos Aires, 10 de diciembre de 2025. Para ser publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Santa Fe. FDO.: PEDRO MANUEL CRESPO. SECRETARIO.

$ 302.40 555270 Feb. 02 Feb. 06

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El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 8, a cargo del Dr. Javier J. Cosentino, Secretaría Nº 15, a cargo de la Dra. Ma. Teresa Berdeal, sito en Avda. Pres. Roque Sáenz Peña 1211, Piso 7° de Capital Federal, comunica por cinco días en los autos EMACO S.A. s/Quiebra; (Expte. Nº 669/2024), que el día 20 de octubre de 2025 se decretó la quiebra de Emaco S.A. (CUIT: 30-51628422-2) inscripta en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial de Registro de la Capital Federal el 17 se septiembre de 1968, bajo el número 3055, Folio 272 del libro 65; Tomo de Estatutos Nacionales. Síndico: estudio PRZYBYLSKI, ESTRUGO & ASOCIADOS, con domicilio en Lavalle 1527 8° 34 de CABA, domicilio electrónico 23085731629, teléfono: 4374.6410, mail: sindicaturraspe@gmail.com, cuenta del Banco Nación, CBU: 0110013630001303622633, titular: Jacobo Mario Estrugo, CUIT: 20-12587387-2. Se hace saber a los acreedores que deberán consultar el "sistema de verificación tempestiva" expuesto en el decreto de quiebra. Que podrán insinuar sus créditos (LCQ: 32) hasta el día 23.12.25. Se deja constancia a requerimiento de la sindicatura que los acreedores que hubieran obtenido la verificación de sus créditos en el concurso preventivo no deberán presentarse a verificar nuevamente (conf. Art. 202 párrafo 2 de la L.C.). Los informes arts. 35 y 39 de la ley concursal vencen los días: 11.03.26 y 27.04.26, respectivamente. Se fija audiencia para el día 21.04.26 a las 11hs., -puntualmente-, en el 7mo. Piso oficina 710, a la que deberá concurrir la presidente de la sociedad Federico León Bensadon (DNI: 4.100.916) a fin de brindar las explicaciones bajo apercibimiento en caso de inasistencia injustificada de ordenar su concurrencia por la fuerza pública (LCQ:102). Se intima a la deudora y sus administradores para que cumplimenten los siguientes recaudos: a) constituir domicilio procesal dentro del radio de la jurisdicción dentro de las 48 horas, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado (LCQ. 88, 7°; b) entregar al síndico los libros, papeles y bienes que tuviere en su poder, en el término de 24 horas; e) se abstengan los administradores de salir del país sin autorización previa del Juzgado (L.C.:103). Se prohíben los pagos y/o entrega de bienes a la fallida so pena de considerarlos ineficaces y se intima a quienes tengan bienes y/o documentos de la fallida en su poder, para que los pongan a disposición del síndico en el término de tres días. Buenos Aires, octubre de 2025. Fdo. MA. TERESA BERDEAL, SECRETARIA.

S/C 554578 Feb. 2 Feb. 6

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El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 6 a cargo de la Dra. Marta G. Cirulli, Secretaría Nº 12 a cargo de la Dra. María Milagros Allende, sito en Av. Roque Sáenz Peña 121 1 Piso 2º CABA, comunica por cinco días que en los autos: "PROSILU S.R.L. s/Concurso Preventivo", expte. N° 21264/2025. el día 20.11.2025, se dispuso la apertura del concurso preventivo de PROSILU S.R.L. (CUIT Nº 10-70831859-7), y se designó como sindicatura interviniente al Estudio María Cenatiempo y Asociados, con domicilio en Paraná 777, piso 7, "B", CABA (Cel 1149723289), ante quién deberán presentar las solicitudes de verificación hasta el día 04.03.2026. Los informes arts. 35 y 39 de la LCQ se presentarán el 20.04.2026 y 03.06.2026, respectivamente. El 02.12.2026, a las 11 horas, se llevará a cabo la audiencia informativa, a celebrarse en la Sala de audiencias del Juzgado. Buenos Aires, diciembre de 2025. María Milagros Allende, secretaria.

S/C 554615 Feb. 2 Feb. 6

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El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 14 a cargo del Dr. Pablo Daniel Frick, Secretaría Nº 28 a cargo del Dr. Martin Sarmiento Laspiur, sito en Callao 635, 2° piso, C.A.B.A., hace saber por cinco días en los autos "S outhamerican Trendy S.A. s/concurso preventivo; Expte. 21838/2025 con fecha 07/11/2025 se presentó en concurso preventivo SOUTHAMERICAN TRENDY S.A., CUIT Nº 30-71006050-5, con domicilio en Coronel Manuel E. Arias 1639, Piso 9°, oficina "B", CABA habiéndose ordenado su apertura el 20.11.2025 fijándose el siguiente cronograma: hasta el 17/03/2026 los acreedores de causa o título anterior a la presentación en concurso podrán presentar los pedidos de verificación ante la Sindicatura "Estudio Barberia-Kainsky" con domicilio en Lavalle 1506, piso 1, Oficina 6, CABA, con teléfonos 1540665325 y 1544712668; los cuales deberán remitirse por correo electrónico a southamericanconcurso@gmail.com con todos los recaudos previstos en el art. 32 de la LCQ. La solicitud se enviará junto a las copias digitalizadas de la documentación que acredite la identidad del acreedor y demuestre el crédito con su causa y su extensión, consignándose en el asunto "Insinuación en concurso de Southamerican Trendy S.A. - expte. 21838/2025, formulada por (identificación del insinuante)" debiendo dar estricto cumplimiento a lo dispuesto con fecha 20/11/2025 a lo que se remite (v. punto VIII). La cuenta para depositar el arancel (art. 32, ley 24.522): Banco de la Provincia de Buenos Aires Sucursal Palermo CBU 0140014403401456551701. El síndico presentará los informes que disponen los arts. 35 y 39 LCQ los días 04/05/2026 y 16/06/2026- respectivamente-. La fecha para dictar el auto verificatorio vence el 18/05/2026. La audiencia informativa se llevará a cabo el 02/12/2026 a las 10 horas en la sala de audiencias del tribunal. En Buenos Aires, 18 de diciembre de 2025.

$ 1 554766 Feb. 2 Feb. 6

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CORDOBA

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por orden de la Sra. Jueza del Juzgado de 1ra. Inst. y 29° Nominación en lo Civil y Comercial (Conc. y Soc. N° 5), de la Ciudad de Córdoba, Sec. a cargo de la Dra. De La Mano, en autos: “FLORO S.R.L. – CONCURSO PREVENTIVO” (EXPTE. Nº 12839133) se hace saber que por Auto Nº 72 del 27/11/2025 se resolvió establecer nuevas fechas del concurso preventivo de la siguiente manera: Resolución art. 36 LCQ: 18/02/2026; Informe General: 18/03/2026; Audiencia Informativa: 09/09/2026 11:00 hs; Vencimiento Período de Exclusividad: 16/09/2026. Of. 27/11/2025.-

$ 165 555349 Feb. 02 Feb. 06

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SANTA FE

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JUZGADO LABORAL


Por disposición del Juzgado 1ª Inst. Laboral 2da. Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados "FERNANDEZ, MARIA INES c/PROVINCIA DE SANTA FE s/Cobro De Pesos - Rubros Laborales" Expte. 21-04621213-l, se hace saber que el Sr. Juez, ha solicitado comparecer a estar a derecho, por el término y bajo apercibimientos de Ley, a los herederos. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de Tribunales. Se transcribe el decreto que ordena el presente: SANTA FE, 03 de Octubre de 2025. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, acuérdesele al Dr. SAUCEDO CLAUDIO RUBEN la intervención legal correspondiente en mérito al poder acompañado, en representación de FERNANDEZ CARLOS ADRIAN y CHURRUARIN JUAN MANUEL herederos de la Sra FERNANDEZ, MARIAINES (actora), agréguese las actas acompañadas. II Previo a proveer lo solicitado y atento a las constancias de autos, librese oficio al Registro de Procesos Sucesorios a los fines de que informe si existe Juicio sucesorio iniciado a nombre del causante FERNANDEZ, MARIA INES y, en su caso, si existen herederos declarados. Cítese por edictos a fin de que comparezcan los herederos a tomar la intervención que por derecho les corresponda, en el término y bajo apercibimiento de ley. Notifiquese por cédula. Dr. ALEJANDRO ACTIS Dra. MARIANA RAMONEDA Secretario. Jueza. Santa Fe.

S/C 554489 Feb. 2 Feb. 4

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Por disposición del Dr. IGNACIO E. PANDULLO JUEZ - SILVINA D. DEMBORYNISKI SECRETARIA, del Juzg. 1ra. Inst. Laboral 3ra. Nom - SANTA FE - EN AUTOS: PEREZ SILVIA BEATRIZ c/ WADE GISELLE Y OTROS s/ COBRO DE PESOS RUBROS LABORALES CUIJ, 21048144486, SE HA DISPUESTO, citar los derechohabientes de la causante - ROLDAN, GRACIELA MARÍA GUADALUPE Documento Tipo: DNI Número: F 1.971.483 - Fallecimiento en la Localidad: SANTA FE Pcia: SANTA FE País: AGENTINA Fecha: 03/11/2025 - conforme lo normado en el art. 53 de la Ley 24.241 a los fines de que comparezcan a estar a derecho y manifiesten lo que estimen corresponder, los que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL tres veces, venciendo el término cinco días después de su última publicación, todo bajo apercibimiento de declararlos rebeldes conforme lo normado por el art. 597 CPCC. SANTA FE, 12 DICIEMBRE DE 2025. Publíquese y notifíquese. Silvia Demboryinsky, secretaria.

S/C 554362 Feb. 2 Feb. 4

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JUZGADO DE FAMILIA


Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado Unipersonal de Familia Nº 3 sito en calle Urquiza Nº 2463 de la ciudad de Santa Fe, se hace saber al Sr. RAUL ENRIQUE AQUINO, D.N.I. 34.822.862, que en autos caratulados: RUIZ DIAZ, YAMILA SOLEDAD c/AQUINO, RAUL ENRIQUE s/SUPRESION DE APELLIDO PATERNO Y PRIVACION DE RESPONSABILIDAD PARENTAL; CUIJ 21-10776543-0 de trámite por ante el Juzgado Unipersonal de Familia Nº 3 tramitados por la Defensora General Civil Nº 2 se ha ordenado lo siguiente: SANTA FE, de noviembre de 2025. Proveyendo escrito cargo Nº 14281/2025: Habiendo sido designada Jueza subrogante de este Juzgado, hágase saber que la suscripta estará a cargo hasta tanto se cubra naturalmente la vacante. Autos a resolución. Notifíquese. Fdo. Dra. MARIA SOL NOVELLO (Secretaria); Dra. NATALIA BELAVI (Jueza). Publicación sin cargo: Gestión de Defensoría General.

$ 1 554758 Feb. 2 Feb. 4

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Por disposición del Juzg. Unipersonal de Respons. Extrae. Nº 2, DE LA CIUDAD DE SANTA FE, en autos caratulados GONZALEZ, ELIANA ELIZABET Y OTROS c/CASTILLO, VANINA VALERIA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS CUIJ 21-12159635-8, se cita, se llama y emplaza a todos los herederos y/o sucesores de FARIO JAIRO EMANUEL TOLABA, DNI Nº 29.269.067, para que comparezcan a tomar la intervención que por derecho les corresponda con las formalidades y por el término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Firma: Dr. GERMAN FEDERICO ALLENDE Secretario; Dr. ESTEBAN MASINO Juez.

$ 50 554635 Feb. 2 Feb. 4

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado Unipersonal de Familia Nº 3 SEC. UNICA de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados ALBORNOZ, CARLOS HECTOR c/ALBORNOZ, LOURDES CAMILA s/CESE DE CUOTA ALIMENTARIA; CUIJ Nº 21-10762426-8, que tramitan por ante ese Juzgado, se hace saber por la presente a la demandada Sra. Lourdez Camila Albonoz, que habiendo sido designada Jueza subrogante de dicho Juzgado la Dra. NATALIA BELAVI, estará a cargo hasta tanto se cubra naturalmente la vacante, por la que queda debidamente notificada. A continuación, se transcribe el decreto que así lo dispone: ALBORNOZ, CARLOS HECTOR c/ALBORNOZ, LOURDES CAMILA s/CESE DE CUOTA ALIMENTARIA; 21-10762426-8, Juzg. Unipersonal de Familia Nº 3: SANTA FE, 02 de Diciembre de 2025; Habiendo sido designada Jueza subrogante de este Juzgado, hágase saber que la suscripta estará a cargo hasta tanto se cubra naturalmente la vacante. Proveyendo escrito cargo Nº 14781/2025: Téngase presente. Agréguese. Atento lo manifestado, teniendo presente lo informado por el Sr. Oficial Notificador y por la Cámara Nacional Electoral, a los fines indicados -notificación a la demandada - publíquense edictos por el término de ley. Autorizase al peticionante a intervenir en el diligenciamiento. Notifíquese. Fa MARIA SOL NOVELLO Secretaria; NATALIA BELAVI Jueza. Lo que se publicará a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Santa Fe, 5 de Diciembre de 2025.

$ 100 554336 Feb. 2 Feb. 6

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Por disposición del Juzgado Unipersonal de Familia Nº 1 Secretaría Única de la ciudad de Santa Fe, se cita, llama y emplaza a los herederos del Sr. JOSE ANTONIO TORRES, DNI Nº 2.380.920, para que comparezcan a estar a derecho y contestar la demanda en los autos caratulados TORRES CLAUDIA PATRICIA c/TORRES ANTONIO GABRIEL s/IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO; (CUIJ 21-10779491-0), por el término de veinte días y a ofrecer la prueba de la que intenten valerse, todo bajo apercibimientos de ley. Los edictos se publicarán tres veces. El término vencerá cinco días después de la última publicación. A sus efectos se transcribe el decreto que ordena la medida: SANTA FE, 01 de Agosto de 2025. Por iniciada la presente demanda de IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, que tramitará por la vía del proceso oral unipersonal, contra los HEREDEROS de José Antonio TORRES, a quienes se cita y emplazan para que comparezcan a estar a derecho y contestar la demanda por el término de veinte días y a ofrecer la prueba de la que intenten valerse, todo bajo apercibimientos de ley. Téngase presente la prueba ofrecida. Agréguese la documental acompañada. A los fines de la notificación, publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL, por el término y bajo apercibimientos de ley. Notifiquese al Sr. Antonio Gabriel Torres, en el domicilio real, debiendo a tales fines denunciar el mismo. Ofíciese al Registro de Procesos Universales a los fines de que informe si se han iniciado juicio sucesorio del Sr. Jose Antonio Torres. Notifiquen los empleados del Juzgado Unipersonal de Familia Nº l. Notifíquese. Fdo. Dr. Rubén A. Cottet (Juez); Dra. Natalia S. Belavi (Secretaria).

$ 100 554583 Feb. 2 Feb. 4

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Nº27 de la Ciudad de San Justo, (Sta. Fe) en autos caratulados “JARA, EVARISTA NARCISA Y OTROS C/ OJEDA LILIANA NOEMI Y OTROS S/ JUICIOS SUMARIOS” (CUIJ Nº21-22946915-8), se ha dispuesto citar a los herederos del co-demandado Sr. OJEDA, Ramón Omar, Documento de identificación DNI NºM5.269.784, para que comparezcan a estar a derecho y hacer valer sus derechos dentro del plazo legal y bajo apercibimientos de ser declarados rebeldes, lo que se publica por el término de ley en el boletín oficial y en la sede judicial respectiva. Fdo. Dra. Susana Carletti (Secretaria). San Justo, 24/10/25.

$ 200 552176 Feb. 02

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Por estar así ordenado en los autos caratulados: “MESA, MARÍA SILVANA s/Solicitud Propia Quiebra”, C.U.I.J. Nº 21-02056860-4, Año 2.025, que se tramitan ante el Juzgado de 1ra. Instancia del Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la 6° Nominación de Santa Fe, y conforme lo prescripto por el Art. 89 de la Ley Nº 24.522, se hace saber que en los autos de referencia ha sido designada en el carácter de Síndico titular en este proceso falencial, la C.P.N. Adriana Raquel Bonaparte, D.N.I. Nº 17.009.746, con domicilio constituido en calle URQUIZA Nº 1.591, 1° Piso, Dpto. “A” (3000) Santa Fe, e-mail: abonapar@fce.unl.edu.ar, quién recibirá las solicitudes de verificación de créditos (art. 200 L.C.Q.) en ese domicilio, en soporte papel y en archivo/s PDF no mayor/es a 3 Mb para su publicación en el sistema informático, hasta el día 09 de Febrero de 2.026 inclusive, en el horario de 9,30 a 12,00 Hs., y en el domicilio electrónico constituido. Asimismo, se informa que la fallida posee C.U.I.L. Nº 23-31813592-4. SANTA FE, 19 de Noviembre de 2025. Verónica G. Toloza, Secretaria.

S/C 554291 Feb. 02 Feb. 6

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nro. 1 en lo Civil y Comercial Segunda Nominación de la ciudad de Santa Fe (Santa Fe), en los autos caratulados MOLINA, JORGELINA S/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA 21-02036511-8 hace saber lo siguiente: "SANTA FE, 15 de Diciembre de 2025.- AUTOS Y VISTOS: … CONSIDERANDO: … RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de JORGELINA MOLINA, argentina, mayor de edad, casada, D.N.I. 32.895.508, de apellido materno BATTAUZ, con domicilio real en calle Europa 7911, y legal en calle Alvear 3291 departamento A, ambos de esta ciudad de Santa Fe... 13) Fijar el día 20 de febrero de 2026 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. 14) Fijar el día 06 de marzo de 2026 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 15) Señalar el día 07 de mayo de 2026 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito para su publicación en el sistema informático; y el día 19 de junio de 2026 para la presentación del Informe General.-.. Fdo. Dr. Carlos Federico Marcolín (Juez) Dr. Pablo Cristian Silvestrini (Secretario)

En la ciudad de Santa Fe, a los 19 días del mes de Diciembre de 2025, hallándose el actuario en su despacho y en audiencia pública, comparece el Contador Público AGUIRRE MAURI GABRIEL ALBERTO, inscripto bajo el Nº 5170 en la matrícula del Consejo Profesional en Ciencias Económicas de la provincia de Santa Fe, quien acredita su identidad personal mediante D.N.I. Nº 10.863.420 y dice: Que habiendo sido designado Síndico en los autos caratulados "MOLINA, JORGELINA S/QUIEBRA" CUIJ: 21-02036511-8, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Santa Fe, viene a aceptar el cargo jurando desempeñando fiel y legalmente con arreglo a derecho. Que a todos los efectos del proceso constituye domicilio en calle La Rioja Nº 2666 - P.A. de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, y fijando horario de atención de lunes a viernes de 08 a 12 hs. y de 16 a 20 hs., correo electrónico cpncibilsjo@hotmail.com, teléfono 0342-1555010829.

BENEFICIO DE GRATUIDAD LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS. Santa Fe, de 2026

S/C 555293 Feb. 02 Feb. 06

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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito N.º 19 Sec. Unic (denominación anterior Ref. Ley 14264), de la ciudad de Esperanza (Santa Fe), se ordenó que en los autos caratulados “MECOLI, NORMA DEL VALLE S/ JUICIOS SUMARIOS - USUCAPION” CUIJ 21-22703170-8, se publiquen EDICTOS a efectos de citar a quienes se consideren propietarios y/o titular registral y/o con derechos y/o acciones sobre el predio del lote ubicado en esta ciudad, Provincia de Santa Fe, individualizado partida API N.º 091600-576057/0009-1, dominio inscripto al Tomo 415 Impar, Folio 3710, Número 183243, Departamento Las Colonias. El decreto ordena lo siguiente: “Esperanza, 28 de Noviembre de 2025. (...) Por promovida DEMANDA SAMARIA POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA contra quienes se consideren propietarios y/o titular registral y/o con derechos y/o acciones sobre el predio del lote ubicado en esta ciudad, Provincia de Santa Fe, individualizado partida API N° 091600576057/00091, dominio inscripto al Tomo 415 Impar, Folio 3710, Número 183243, Departamento Las Colonias, Sección Dominios del Registro General. Cítese y emplácese a los accionados por edictos a publicarse en el Boletín Oficial para que comparezcan a estar a derecho en el término y bajo los apercibimientos de ley, haciendo saber a los mismos, que en caso de que comparezca con patrocinio letrado, serán consideradas válidas las notificaciones electrónicas que se le efectúen al patrocinante registrado, hasta tanto lo sustituya por otro o por un apoderado. (...) Notifíquese- Firmado digitalmente por: Dr. Adrían De Orellana (Juez a/c) Dra Victoria Lang (Secretaria)". Esperanza, 22/12/2025.

$ 50 554786 Feb. 02

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En los autos caratulados “RIPPSTEIN, ROBERTO ENRIQUE S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA” (CUIJ 21-02048223-8) de trámite ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de Santa Fe, la Sra. Jueza ha dispuesto hacer saber: “Santa Fe, 16 de Diciembre de 2025.- VISTOS…CONSIDERANDO….RESUELVO: 1. Regular en la suma de $2.479.299,71 los honorarios profesionales del Síndica interviniente en autos, CPN Nelida Veronica Mokdasy y en la suma de $1.062.557,02, los correspondientes a la abogada del fallido, doctora Gisela Veronica Moreno. En caso de mora, los honorarios regulados devengarán un interés equivalente a la tasa activa que utiliza el Banco de la Nación Argentina. Córrase vista a la Caja Forense y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Publíquense edictos. 2.En vista de lo resuelto habrá de practicarse el proyecto de distribución conforme los honorarios regulados. 3.Regístrese, hágase saber..” Fdo: Dra. SANDRA S. ROMERO (SECRETARIA) – Dra. ANA ROSA ALVAREZ (JUEZA)--

Otro decreto: “SANTA FE, 23 de diciembre de 2025 Por presentado proyecto de distribución readecuado. Pónganse de manifiesto por el término de ley. Publíquense edictos. Notifíquese” FFdo: Dra. SANDRA S. ROMERO (SECRETARIA) – Dra. ANA ROSA ALVAREZ (JUEZA)-

S/C 555250 Feb. 02 Feb. 03

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Por disposición del Sr. Juez de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados ESCOBAR, BRUNO RUBEN s/PEDIDO DE QUIEBRA - 21-02057201-6, Año 2025 de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación, se ha ordenado: Santa Fe, 1) Declarar la quiebra de Bruno Ruben Escobar, DNI 42.612.631, argentino, empleado, mayor de edad, domiciliado realmente según manifiesta en calle Col. San Joaquín s/n, Colonia Mascias Garay-Provincia de Santa Fe, constituyendo domicilio a los efectos legales en calle H. Yrigoyen Nº 643 de la ciudad de Helvecia. 5) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser ineficaces. 8) Designar al síndico a sortearse para que realice el inventario de los bienes del fallido en el término de 30 días. 10) Fijar el día 09.03.2026 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. FDO. Dr. LIZASOAIN (Juez) - Dr. TOSOLINI (Secretario).

$ 1 554421 Feb. 2 Feb. 6

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Por disposición del Sr. Juez de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados GAMARRA, LUCIANO REINALDO s/Solicitud Propia Quiebra - 21-02056870-1, Año 2025 de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación, se ha ordenado: Santa Fe, 1) Declarar la Quiebra de Luciano Reinaldo Gamarra, DNI 44.233.984, argentino, empleado, mayor de edad, apellido materno Fiordomo, domiciliado realmente en calle Gral. López Nº 4298, constituyendo domicilio a los efectos legales en calle Amenábar Nº 3066, Dpto. 1º, de esta ciudad de Santa Fe. 5) Prohibir hacer pagos a la fallida, bajo apercibimientos de ser ineficaces. 8) Designar al síndico a sortearse para que realice el inventario de los bienes del fallido en el término de 30 días. 10) Fijar el día 9.3.2026 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al síndico. Fdo. Dr. LIZASOAIN (Juez).

$ 1 554422 Feb. 2 Feb. 6

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Por disposición del Sr. Juez de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados: HABASH, CARIM s/Solicitud Propia Quiebra - 21-02057012-9, Año 2025 de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación, se ha ordenado: Santa Fe, 1) Declarar la Quiebra de Carim Habash, DNI 36.000.449, argentina, empleada, apellido materno Alberding, con domicilio en calle Saavedra Nº 3105, de Santo Tomé, constituyendo domicilio a los efectos legales en calle Pasaje Leoncio Gianello Nº 636, de esta ciudad de Santa Fe. 5) Prohibir hacer pagos a la fallida, bajo apercibimientos de ser ineficaces. 8) Designar al síndico a sortearse para que realice el inventario de los bienes del fallido en el término de 30 días. 10) Fijar el día 9.3.2026 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al síndico. Fdo. Dr. LIZASOAIN (Juez).

$ 1 554424 Feb. 2 Feb. 6

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe se hace saber que en los autos: FERNANDEZ EDGARDO DARIO s/Pedido De Quiebra, (CUIJ: 21-02056815-9), se ha dispuesto : Declarar a su propio pedido la quiebra de FERNANDEZ EDGARDO DARIO, DNI: 40.619.255, argentina, mayor de edad, Empleado, domiciliado realmente en calle Echague y Andina Nº 6374 de la ciudad de Santa Fe y legal en calle 25 de Mayo Nº 2126, Piso 2, Dpto. B de esta ciudad de Santa Fe. 2 Decretar la inhibición general de la fallida para disponer y gravar bienes registrables, oficiándose a sus efectos. 4 Ordenar al fallido y a los terceros que tengan bienes de aquél que los entreguen al Síndico, quien tomará posesión de los mismos. 5 Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser éstos ineficaces. 15 Disponer la toma de razón de la presente resolución en el Registro de Procesos Concursales. 10 Fijar el día 19/02/2026 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico 11. Fijar el día 26/03/26 la fecha en que el Sindico deberá presentar el informe individual de los créditos y el 11/05/2026 la fecha en la que el Sindico deberá presenta el Informe General. Sin previo pago (Art. 89 3er párrafo Ley 24522). Se hace saber que el Sindico Designado en Autos es el C.P.N. Ricardo Oeschger quien constituye domicilio en calle 1ero de Mayo 1941 de la ciudad de Santa Fe, con atención al público de Lunes a Viernes de 8 a 14 horas. Fdo. Jose I. Lizasoain (Juez). Nestor Tosolini, secretario.

$ 1 554456 Feb. 2 Feb. 6

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1° Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos "GINEZ, MAURO RODOLFO s/Quiebra" CUIJ 21-02056439-0 se ha dispuesto lo siguiente: "Santa Fe, 05 de diciembre de 2025. Habiendo resultado sorteado como síndico el CPN Cuello Cristian Guillermo, domiciliado en calle Monseñor Zaspe N° 2770, desígnaselo en tal carácter (...) hágase saber que deberá publicar edictos comunicando la designación, dirección y horarios de atención. Notifíquese". Firmado: Dra. Romina S. Freyre (Secretaria); Dr. Lucio A. Palacios (Juez)". La fecha límite para solicitar verificación es el 23/02/2026. El síndico designado es el CPN Cristian Cuello con domicilio en Monseñor V. Zaspe 2770, teléfono fijo 0342-4592819 y correo electrónico cc2770@hotmail.com. De usar la opción electrónica, favor de respetar los parámetros de SISFE. Santa Fe, 15 de diciembre de 2025.

$ 1 554458 Feb. 2 Feb. 6

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Por disposición del Sr. Juez de Ira. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados AICARDI, SILVANA PAOLA s/solicitud propia quiebra -21-02057256-3, Año 2025 de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación, se ha ordenado: Santa Fe, 1) Declarar la Quiebra de Aicardi, Silvana Paola, DNI 31610592, argentina, mayor de edad, domiciliada realmente en calle Europa 8722, constituyendo domicilio a los efectos legales en calle Boulevard Gálvez 1674, ambos de esta ciudad de Santa Fe. 5) Prohibir hacer pagos a la fallida, bajo apercibimientos de ser ineficaces. 8) Designar al síndico a sortearse para que realice el inventario de los bienes del fallido en el término de 30 días. 10) Fijar el día 04 de marzo de 2026 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al síndico. Fdp. Dr. LIZASOAIN (Juez) - Dr. TOSOLINI (Secretario).

$ 100 554420 Feb. 2 Feb. 6

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Por disposición de la Señora Jueza de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados "DE BIASE, FIORELLA s/Solicitud Propia Quiebra" (Expte. CUIJ Nº 21-02056689-9), se ha resuelto lo siguiente: "Santa Fe, 16 de Diciembre de 2025. VISTOS:... CONSIDERANDO... RESUELVO: 1) Declarar, a su propio pedido, la quiebra de Fiorella De Biase, DNI 37.153.241, argentina, mayor de edad, empleada, domiciliada realmente en Av. Blas Parera Nº 5862, Casa 14, ciudad de Santa Fe y legal en calle Pasaje Leoncio Gianello Nº 636 de esta ciudad. 3) Disponer como fecha para que tenga lugar el sorteo de un Contador Público Nacional que actuará como Síndico el día miércoles 17 de Diciembre de 2025 a las 10 horas. 5) Prohibir hacer pagos a la fallida, bajo apercibimientos de ser éstos ineficaces. 10) Fijar el día 03 de Febrero de 2026 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11) Fijar el día 18 de Marzo de 2026 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos y el 29 de Abril de 2026 para que presente el informe general. 13) Disponer la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL, dentro de las veinticuatro horas y en la forma prevista por el art. 89 de la Ley 24.522, computándose el plazo que tiene la deudora para ello desde el día de notificación posterior a la aceptación del cargo por el Síndico, dado que los edictos deberán contener su nombre y domicilio. [...]" FDO: Dra. Sandra S. Romero (Secretaria) - Dra. Ana Rosa Alvarez (Jueza)". Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en la sección Edictos Digitales de la página web del Poder Judicial de Santa Fe (Acuerdo del 11/02/2025 - Acta Nº 3). Santa Fe, 16 de Diciembre de 2025. Secretaría. Sandra Silvina Romero, secretaria.

$ 1 554524 Feb. 2 Feb. 6

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación, se hace saber que en los autos EYRAS, PRISCILA ELISABET s/Solicitud Propia Quiebra" (CUIJ 21-02056471-4) se ha dispuesto: Santa Fe, 15/12/25... RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de PRISCILA ELISABET EYRA, argentina, mayor de edad, casada, D.N.I. 31.515.828, de apellido materno GANCHIER, con domicilio real en calle Rossati SD s/n mza. 1 casa 9 - Bº La nueva, y legal en calle Corrientes 2861 - ler piso, ambos de esta ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la, fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Intimar a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces. 11) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales, para el día 17 de diciembre de 2025 a las 11.00 hs. 13) Fijar el día 20 de febrero de 2026 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. 14) Fijar el día 06 de marzo de 2026 corno fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 15) Señalar el día 07 de mayo de 2026 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito para su publicación en el sistema informatico, y el dia 19 de junio de 2026 para la presentacion del Informe General. Sin Previo Pago(art. 89- 3er parrafo Ley 24522)Fdo. Dr. Pablo Cristian Silvestrini (secretario) Dr. Carlos Marcolin (Juez). 15 de diciembre de 2025.

$1 554518 Feb. 2 Feb. 6

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación, se hace saber que en los autos "CAPPELLETTI, TAMARA AYLEN s/ solicitud propia quiebra (CUIJ 21-02056594-9) se ha dispuesto: Santa Fe, 15/12/25... RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de TAMARA AYLEN CAPPELLEITI, argentina, mayor de edad, soltera, D.N.I. 37.211.884, de apellido materno ALEGRE, con domicilio real en calle Lavaisse Nº 6048, y legal en calle Amenabar Nº 3066, Dpto. 1°, ambos de esta ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Intimar a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces. 11) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales, para el día 17 de diciembre de 2025 a las 11.00 hs. 13) Fijar el día 20 de febrero de 2026 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. 14) Fijar el día 06 de marzo de 2026 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 15) Señalar el día 07 de mayo de 2026 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito para su publicación en el sistema informático; y el día 19 de junio de 2026 para la presentación del Informe General.--- Sin previo pago (art. 89 - 3er párrafo Ley 24522). Fdo. De. PABLO CRISTIAN SILVESTRINI (secretario) Dr. MARCOLÍN (Juez).

$ 1 554516 Feb. 2 Feb. 6

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación, se hace saber que en los autos MAIDANA, JESICA ANAHI s/Solicitud Propia Quiebra" (CUIJ 21-02056827-2) se ha dispuesto: Santa Fe, 15/12/25... RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de JESICA ANAHI MAIDANA, argentina, mayor de edad, soltera, D.N.I. 36.265.379, de apellido materno PINTO, con domicilio real en calle O" Higgins Nº 3532, y legal en Pasaje Rawson Nº 6214, ambos de esta ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Intimar a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces. 11) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales, para el día 17 de diciembre de 2025 a las 11.00 hs. 13) Fijar el día 20 de febrero de 2026 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. 14) Fijar el día 06 de marzo de 2026 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 15) Señalar el día 07 de mayo de 2026 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito para su publicación en el sistema informático; y el día 19 de junio de 2026 para la presentación del Informe General. Sin previo pago (art. 89 - 3er párrafo Ley 24522). Fdo. Dr. PABLO CRISTIAN SILVESTRINI (Secretario) Dr. CARLOS F. MARCOLÍN (Juez).15 de diciembre de 2025.

$ 100 554515 Feb. 2 Feb. 6

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación, se hace saber que en los autos "ACKERMANN, CELESTE ANALIA s/Pedido De Quiebra" (CUIJ 21-02056794-2) se ha dispuesto: Santa Fe, 15/12/25... RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de CELESTE ANALIA ACKERMANN, argentina, mayor de edad, soltero, D.N.I. 36.731.137, de apellido materno VILLALBA, con domicilio real en calle Güemes Nº 1558 de la ciudad de Coronda, y legal en Av. Gdor. Freyre Nro. 2265 de esta ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Intimar a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces. 11) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales, para el día 17 de diciembre de 2025 a las 11.00 hs. 13) Fijar el día 20 de febrero de 2026 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. 14) Fijar el día 06 de marzo de 2026 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 15) Señalar el día 07 de mayo de 2026 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito para su publicación en el sistema informático; y el día 19 de junio de 2026 para la presentación del Informe General. --- Sin previo pago (art. 89 - 3er párrafo Ley 24522). Fdo. Dr. PABLO CRISTIAN SILVESTRINI (secretario); Dr. CARLOS F. MARCOLÍN (JUEZ). 15 de diciembre de 2025.

$ 100 554514 Feb. 2 Feb. 6

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación, se hace saber que en los autos "ALVAREZ, NATALIA GEORGINA s/Quiebra" (CUIJ 21-02057409-4) se ha dispuesto: Santa Fe, 15/12/25... RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de NATALIA GEORGINA ALVAREZ, argentina, mayor de edad, separada de hecho, D.N.I. 27.567.467, de apellido materno ESPINOSA, con domicilio real en Avenida Freyre 3239, y legal en calle San Jerónimo 1695 - Planta Alta, ambos de esta ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Intimar a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces. 11) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales, para el día 17 de diciembre de 2025 a las 11.00 hs. 13) Fijar el día 20 de febrero de 2026 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los tirulos pertinentes. 14) Fijar el día 06 de marzo de 2026 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 15) Señalar el día 07 de mayo de 2026 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito para su publicación en el sistema informático; y el día 19 de junio de 2026 para la presentación del Informe General. --- Sin previo pago (art. 89 - 3er párrafo Ley 24522). Fdo. Dr. PABLO CRISTIAN SILVESTRINI (secretario) Dr. CARLOS F. MARCOLÍN (Juez). 15 DE DICIEMBRE DE 2025.

$ 1 554513 Feb. 2 Feb. 6

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación, se hace saber que en los autos LAPALMA, JORGE ANTONIO s/Solicitud Propia Quiebra" (CUIJ 21-02056809-4), se ha dispuesto: Santa Fe, 16/12/25... RESUELVO: l) Declarar la quiebra de JORGE ANTONIO LAPALMA, argentino, mayor de edad, soltero, D.N.I. 20.254.570, apellido materno Soperez, con domicilio real en calle Ludovico Paganni 2658 de San José del Rincón, y legal en calle 9 de Julio 2238, 1er Piso, Of. 131 de esta ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Intimar al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido los que serán ineficaces. 11) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales, para el día 17 de diciembre de 2025 a las 11.00 hs. 13) Fijar el día 20 de febrero de 2026 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. 14) Fijar el día 06 de marzo de 2026 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 15) Señalar el día 07 de mayo de 2026 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito para su publicación en el sistema informático; y el día 19 de junio de 2026 para la presentación del Informe General. --- Sin previo pago (art. 89 - 3er párrafo Ley 24522). Fdo. Dr. PABLO CRISTIAN SILVESTRINI (Secretario) Dr. CARLOS F. MARCOLÍN (Juez). 16 de diciembre de 2025.

$ 1 554511 Feb. 2 Feb. 6

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación, se hace saber que en los autos LEDESMA, LEONARDO DAVID s/Pedido de quiebra" (CUIJ 21-02055395-9), se ha dispuesto: Santa Fe, 16/12/25... RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de LEONARDO DAVID LEDESMA, argentino, mayor de edad, casado, D.N.I. 28.947.114, apellido materno Monzón, con domicilio real en calle Edmundo Rosas 10.075, y legal en calle 4 de Enero 1148 - 3A; ambos de esta ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Intimar al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido los que serán ineficaces. 11) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales, para el día 17 de diciembre de 2025 a las 11.00 hs. 13) Fijar el día 20 de febrero de 2026 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. 14) Fijar el día 06 de marzo de 2026 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 15) Señalar el día 07 de mayo de 2026 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito para su publicación en el sistema informático; y el día 19 de junio de 2026 para la presentación del Informe General. Sin previo pago (art. 89 - 3er párrafo Ley 24522).

$ 1 554510 Feb. 2 Feb. 6

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación, se hace saber que en los autos VELIZ, CARLOS NICOLAS s/Solicitud Propia Quiebra" (CUIJ 21-02055586-3), se ha dispuesto: Santa Fe, 16/12/25... RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de CARLOS NICOLÁS VELIZ, argentino, mayor de edad, soltero, D.N.I. 36.952.059, apellido materno Gomez, con domicilio real en calle Urquiza 3330, y legal en calle 4 de Enero 1148 - 3º A; ambos de esta ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Intimar al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido los que serán ineficaces. 11) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales, para el día 17 de diciembre de 2025 a las 11.00 hs. 13) Fijar el día 20 de febrero de 2026 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. 14) Fijar el día 06 de marzo de 2026 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 15) Señalar el día 07 de mayo de 2026 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito para su publicación en el sistema informático; y el día 19 de junio de 2026 para la presentación del Informe General. Sin previo pago (art. 89 - 3er párrafo Ley 24522). Fdo. Dr. PABLO. CRISTIAN SILVESTRINI (secretario) Dr. CARLOS F. MARCOLÍN (Juez). 16 de diciembre de 2025.

$ 1 554509 Feb. 2 Feb. 6

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación del Distrito Judicial Nº 1, se hace saber que en los autos: CACERES, ROCIO MARISOL s/Solicitud Propia Quiebra - 21- 02056399-8, se ha dispuesto en la resolución de fecha 16/12/2026: RESUELVO: 1º) Declarar la quiebra de la Sra. CACERES, ROCIO MARISOL, DNI Nº 32.979.197, CUIL 27-32979197-7, domiciliada realmente en Zona Rural S/N de la localidad de Colonia Mascias, provincia de Santa Fe. 2º) Ordenar la anotación de la quiebra y la inhabilitación de la fallida en el Registro de Procesos Universales y la inhibición general de bienes del Registro General de la Propiedad, y demás registros que correspondan. Comunicar la presente declaración en quiebra a la Administración Provincial de Impuestos (art. 29 Código Fiscal - texto ordenado decreto 2350/97). 3º) Ordenar a la fallida y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar al deudor para: a) que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4º) Ordenar la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12°). Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522. 5º) Disponer la prohibición a la fallida de ausentarse del país hasta la presentación del informe general (Art. 103, Ley 24.522), salvo autorización judicial concedida en cada caso. A sus efectos, se librarán de inmediato los oficios pertinentes a las autoridades de control de fronteras que corresponda, comunicando la fecha fijada para la presentación del informe general y haciéndoseles saber que, en caso de disponerse prórroga para la presentación del dicho informe o extensión de la interdicción de salida del país de la fallida, se comunicará en cada caso mediante oficio. 6°) Fijar la audiencia del sorteo del Síndico el 04/02/2026 a las 10 hs, a realizarse en la Oficina de sorteo de peritos, martilleros y síndicos dependiente de la Secretaría de Presidencia Secretaría de Presidencia de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, conforme el procedimiento establecido en la Acordada de la Corte de fecha 05/12/2017. A tales efectos, oficiese. 7º) Previo a ordenar la realización de los bienes, deberá proceder Sindicatura conforme a los arts. 177 y sgtes. de la ley 24.522 a los efectos de que determine el patrimonio del fallido. A sus fines, la Sindicatura conjuntamente con el Sr. Oficial de Justicia o el Funcionario que por jurisdicción corresponda al domicilio del fallido y de ubicación de los bienes, procederá de inmediato a la realización de inventario de los bienes, con el desapoderamiento previsto en los arts. 88 inc 10, 106, 107, siguientes y concordantes de la ley 24.522. A sus efectos se habilitarán días y horas que fueren menester para tal cometido. Líbrese mandamiento u oficiese -según corresponda- a tales fines, facultando al funcionario interviniente a allanar domicilio, hacer uso de la fuerza pública de ser necesario y con la debida moderación. 8º) Fijar hasta el día 15/04/2026 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 9°) Fijar los días: 15/05/2026 para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; el 29/06/2026 para la presentación de los informes individuales; y el 07/09/2026 para la presentación del informe general. 10º) Ordenar la publicación de edictos, conforme lo prescribe el art. 89 de la ley 24.522. 11º) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Únicas de Distritos, Circuitos, Laboral, Daños y Familia de estos Tribunales sobre la iniciación y radicación de causas contra la fallida, a sus efectos oficiese -facultándose al Síndico a suscribir los oficios e intervenir en su diligenciamiento-. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida y a los Tribunales Federales a los- fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21, ambos de la ley de Concursos y Quiebras, detallando las causas a remitir. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 12º) Disponer el cese de todo descuento del haber de la fallida -con excepción de los descuentos de ley, de Obra Social, impositivos, cuota alimentaria, y embargos generados en procesos exceptuados del fuero de atracción, art. 132 Ley 24.522-; simultáneamente, ordenar la retención de la porción embargable del haber de la fallida, la que se depositará a nombre de este proceso y a la orden de este Juzgado, en cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Sucursal Tribunales. A sus efectos se librará oficio al Ministerio de Salud de la provincia. Asimismo, y para el caso de que éste perciba sus haberes por sistema de tarjeta de débito, y sobre la misma se efectúen descuentos, se oficiará a la entidad que corresponda para que cesen los mismos y, de tal forma, se dé estricto cumplimiento a lo anteriormente ordena. Protocolísece el presente y notifiquese.- Fdo. Dra. Dellamónica, decretar. Ureta Cortes, Juez.18 de diciembre de 2025. Dra. Alina Prado, prosecretaria.

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: "FERREIRA, NANCI NOEMI s/ Solicitud Propia Quiebra", Cuij Nº 21-02057426-4 Se ha dispuesto: SANTA FE, 17/12/2025: 1) Declarar la quiebra de NANCI NOEMI FERREIRA, D.N.I. 26.509.745, domiciliada realmente en calle Boulevard Ocampo 833 de HELVECIA y legalmente en calle Urquiza Nº 2192 oficina 4, de la ciudad de Santa Fe. (... ) 4) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquella. (... ) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. (... 2) Disponer la inmediata incautación de los bienes de la fallida por medio del Sr. Oficial de Justicia, a cuyo fin se librará el mandamiento respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio al MINISTERIO DE EDUCACION DE LA PROVINCIA DE SANTA FE a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos... (... ) 13) Fijar el día 13/03/2025 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos.(...) 14) Designar el día 31/03/202 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos.- 15) Señalar el día 30/04/2025 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 15/06/2026,para la presentación del Informe General. (...). Firmado: GABRIEL O. ABAD JUEZ - DRA. VERÓNICA G. TOLOZA- SECRETARIA. Dra. Gerard, secretaria.

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: "GALETTI, LAUTARO GASTON s/quiebra" CUIJ Nº 21-02057450-7 se ha dispuesto: Santa Fe, 16/12/2025: 1) GALETTI LAUTARO GASTÓN, DNI Nº 40646174 domiciliado realmente en calle AVELLANEDA 2988 de la localidad de Laguna Paiva y legalmente en calle Alvear 3291 Dpto. A de esta ciudad. 4) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. 8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103. L.C.Q. A los efectos, se oficiará dejando constancia que la restricción de salida del país pesa hasta la fecha de presentación del informe general (16/06/2026). 13) Fijar el día 16/02/2026, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. 14) Fijar el día 06/03/2026 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos, las que podrán realizarse de manera presencial o electrónica en el domicilio constituido a dichos fines. 15) Señalar el día 28/04/2026 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 16/06/2026 para la Presentación del Informe General. 16) Ordenar la publicación de edictos por Secretaría en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q. en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe e intimar al Síndico que resulte sorteado a que en el plazo de 48 horas, contado desde la fecha de aceptación del cargo, realice una nueva publicación con todos los requisitos del art. 89 incluido especialmente su nombre, domicilio, teléfono, correo electrónico y horarios de atención. Firmado: GABRIEL ABAD- JUEZ- - DRA. VERONICA TOLOZA - SECRETARIA-Dra. Natalia Gerard, prosecretaria.

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Por disposición del Sr. Juez del Juzg. 1ra. Inst. Civil y Comercial 9na. Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: CORAZZA, VALERIA LILIANA s/ Solicitud Propia Quiebra" - CUIJ Nº 21-02053209-9, Año 2025, se ha ordenado publicar el presente a los fines de aclarar el nro. de DNI correcto de la fallida, Valeria Liliana Corazza es: 23.394.786. Firmado digitalmente por: José Ignacio Lizasoain (juez). Tosolini, secretario.

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: "MACHADO, NICOLAS JONATAN s/ Solicitud Propia Quiebra" CUIJ Nº 21-02057190-7 se ha dispuesto: Santa Fe, 15/12/2025: 1) Declarar la quiebra de NICOLAS JONATAN MACHADO, argentino, DNI Nº 39.629.408, CUIL : 20 -39629408-8 , fecha de nacimiento 12/06/1996, apellido materno OJEDA, estado civil soltero, con domicilio real en calle Suipacha 4691 y legalmente en San Martín 2171 , piso 2, Of 68, ambos de esta ciudad. 4) Ordenar a, la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. 8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. A los efectos, se oficiará dejando constancia que la restricción de salida del país pesa hasta la fecha de presentación del informe general (16/06/2026). 13) Fijar el día 16/02/2026, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. 14) Fijar el día 06/03/2026 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos, las que podrán realizarse de manera presencial o electrónica en el domicilio constituido a dichos fines. 15) Señalar el día 28/04/2026 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 16/06/2026 para la presentación del Informe General. 16) Ordenar la publicación de edictos por Secretaría en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q. en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe e intimar al Síndico que resulte sorteado a que, en el plazo de 48 horas, contado desde la fecha de aceptación del cargo, realice una nueva publicación con todos los requisitos del art. 89 incluido especialmente su nombre, domicilio, teléfono, correo electrónico y horarios de atención. Firmado: GABRIEL ABAD, Juez. Dra. Natalia Gerard, prosecretaria.

S/C 554572 Feb. 2 Feb. 6

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados "ALVAREZ, MARIELA CAROLINA s/solicitud de propia quiebra" CUIJ Nº 21-02057074-9, en fecha 19 de Noviembre de 2025 se ha ordenado lo siguiente: Fijar el día 23 de Febrero de 2026 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos y títulos pertinentes. Señálese el día 9 de Abril de 2026 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito, y el día 22 de Mayo de 2026 para la presentación del Informe General. FIRMADO: Dra. María Romina Kilgelmann (Jueza). Se hace saber que el Síndico designado en autos es el C.P.N. Qüesta Rivas Esteban, quien constituye domicilio en calle Francia 1978 de la ciudad de Santa Fe, fijando horarios de atención de lunes a viernes de 14 a 20 horas para la recepción en forma presencial de solicitudes de verificación y realización de observaciones de a los créditos: Nota: La presente publicación deberá efectuarse cinco veces conforme lo disponen el art. 89 de la ley 24.522.Delfina Machado, prosecretaria.

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nº 1, se hace saber que en los autos: GAUNA, CORINA EMILCE s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; CUIJ Nº 21-02057341-1, se ha dispuesto: Santa Fe 17/12/2025: 1) Declarar la quiebra de CORINA EMILCE GAUNA, DNI Nº 30.253.138, domiciliada realmente en calle las Heras Nº 2498 de la ciudad de Sauce Viejo, provincia de Santa Fe y legalmente en calle Francia 1657 de esta ciudad. 4) Ordenara la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquella. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. 8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. A los efectos, se oficiará dejando constancia que la restricción de salida del país pesa hasta la fecha de presentación del informe general (16/06/2026). 13) Fijar el día 16/02/2026, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. 14) Fijar el día 06/03/2026, como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos, las que podrán realizarse de manera presencial o electrónica en el domicilio constituido a dichos fines. 15) Señalar el día 28/04/2026, como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 16/06/2026, para la presentación del Informe General. 16). Ordenar la publicación de edictos por Secretaría en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q. en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe e intimar al Síndico que resulte sorteado a que, en el plazo de 48 horas, contado desde la fecha de aceptación del cargo, realice una nueva publicación con todos los requisitos del art. 89 incluido especialmente su nombre, domicilio, teléfono, correo electrónico y horarios de atención. Fdo. GABRIEL ABAD, JUEZ; Dra. VERONICA TOLOZA, Secretaria. Dra. Natalia Gerard, prosecretaria.

S/C 554571 Feb. 2 Feb. 6

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, Dra. María Romina Kilgelmann, se hace saber que en los autos "MECOLI, ALEJANDRO IVAN s/Quiebra" CUIJ 21-02026276-9, se ha dictado la resolución de conclusión del proceso falencial y levantamiento de las interdicciones personales y patrimoniales del Sr. Alejandro Iván Mécoli, D.N.I. Nº 29.869.582.Como recaudo se transcribe el resolutivo que textualmente dice en su parte pertinente: SANTA FE, 14 de Febrero de 2025. Tomo: 2025 Folio: Resolución: 22. VISTOS: CONSIDERANDO: RESUELVO: 1.- Dar por concluido el proceso falencial de Alejandro Iván Mécoli, D.N.I. Nº 29.869.582, argentino, mayor de edad, empleado, con domicilio real en calle San Jerónimo Nº 1363 de la ciudad de Coronda, Provincia de Santa Fe y legal constituido en calle General Lopez Nº 3156 de la ciudad de Santa Fe; ordenando el levantamiento de las interdicciones personales y patrimoniales del mismo, oficiándose a sus efectos a las distintas reparticiones. 2.- Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL, debiendo exhibirse en el hall central de estos Tribunales. Insértese. Hágase saber FDO. DRA. MARIA ROMINA KILGELMANN DELFINA, MACHADO, PROSECRETARIA. 20/20/25. Maria Ester Noe de Ferro, secretaria.

S/C 554370 Feb. 2 Feb. 6

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: "MARTIN CARLOS DANIEL s/ Solicitud Propia Quiebra" (Expte. CUIJ: 21-02056581-8), se ha dispuesto en la resolución de fecha 10/12/2025: RESUELVO: 1º) Declarar la quiebra del Sr. CARLOS DANIEL MARTIN, argentino, mayor de edad, D.N.I. 23.394.268, domiciliado realmente en Pasaje Marsengo 5152 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, y con domicilio legal en calle República de Siria 9487, de esta ciudad. 2º) Ordenar la anotación de la quiebra y la inhabilitación del fallido en el Registro de Procesos Universales y la inhibición general de bienes del Registro General de la Propiedad, y demás registros que correspondan. Comunicar la presente declaración en quiebra a la Administración Provincial de Impuestos (art. 29 Código Fiscal - texto ordenado decreto 2350/97). 3°) Ordenar al fallido y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar al deudor para: a) que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4º) Ordenar la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12º). Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522. 5º) Disponer la prohibición al fallido de ausentarse del país hasta la presentación del informe general (Art 103, Ley 24.522), salvo autorización judicial concedida en cada caso. A sus efectos, se librarán de inmediato los oficios pertinentes a las autoridades de control de fronteras que corresponda, comunicando la fecha fijada para la presentación del informe general y haciéndoseles saber que, en caso de disponerse prórroga para la presentación del dicho informe o extensión de la interdicción de salida del país del fallido, se comunicará en cada caso mediante oficio. 6º) Fijar la audiencia del sorteo del Síndico el 17 de Diciembre de 2025 a las 10 hs, a realizarse en la Oficina de sorteos de peritos, martilleros y síndicos dependiente de la Secretaría de Presidencia de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, conforme el procedimiento establecido en la Acordada de la Corte de fecha 05/12/2017. A tales efectos, ofíciese. 7°) Previo a ordenar la realización de los bienes, deberá proceder Sindicatura conforme a los arts. 177 y sgtes. de la ley 24.522 a los efectos de que detem1ine el patrimonio del fallido. A sus fines, la Sindicatura conjuntamente con el Sr. Oficial de Justicia o el Funcionario que por jurisdicción corresponda al domicilio del fallido y de ubicación de los bienes, procederá de inmediato a la realización de inventario de los bienes, con el desapoderamiento previsto en los arts. 88 inc 10, 106, 107, siguientes y concordantes de la ley 24.522. A sus efectos se habilitarán días y horas que fueren menester para tal cometido. Líbrese mandamiento u oficiese -según corresponda- a tales fines, facultando al funcionario interviniente a allanar domicilio, hacer uso de la fuerza pública de ser necesario y con la debida moderación. 8°) Fijar hasta el día 27 de Marzo de 2026 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 20º. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 9°) Fijar los días: 29 de Abril de 2026 para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; el 12 de Junio de 2026 para la presentación de los informes individuales; y el 25 de Agosto de 2026 para la presentación del informe general. 10°) Ordenar la publicación de edictos, conforme lo prescribe el art. 89 de la ley 24.522. 11º) Requiérase infom1cs a las Mesas de Entradas Únicas de Distritos, Circuitos, Laboral, Daños y Familia ele estos Tribunales sobre la iniciación y radicación ele causas contra el fallido, a sus efectos oficiese -facultándose al Síndico a suscribir los oficios e intervenir en su diligenciamiento-. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida y a los Tribunales Federales a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21, ambos de la ley de Concursos y Quiebras, detallando las causas a remitir. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 12°) Disponer el cese de todo descuento del haber del fallido -con excepción de los descuentos de ley, de Obra Social, impositivos, cuota alimentaria, y embargos generados en procesos exceptuados del fuero de atracción, art. 132 Ley 24.522-; simultáneamente, ordenar la retención de la porción embargable del haber de la fallida, la que se depositará a nombre de este proceso y a la orden de este Juzgado, en cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Sucursal Tribunales. A sus efectos se librará oficio a la empleadora. Asimismo, y para el caso de que el fallido perciba sus haberes por sistema de tarjeta de débito, y sobre la misma se efectúen descuentos, se oficiará a la entidad que corresponda para que cesen los mismos y, de tal forma, se dé estricto cumplimiento a lo anteriormente ordenado. Hágase saber, insértese el original, agréguese, copia. Oficiese. Notifíquese Ureta Cortes, Juez.: Dra. Mercedes Dellamónica, secretaria. Dr. Ureta Cortes, Juez.

S/C 554130 Feb. 2 Feb. 6

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: "TORRES CARLOS EZEQUIEL s/ Solicitud Propia Quiebra" (Expte. CUIJ: 21-02056751-9), se ha dispuesto en la resolución de fecha 10/12/2025: RESUELVO: 1º) Declarar la quiebra del Sr. CARLOS EZEQUIEL TORRES, argentino, mayor de edad, D.N.I. 34.618.494, domiciliado realmente en Barrio Las Flores 1, Monoblock 8, Dpto. 1 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, y con domicilio legal en calle 4 de Enero 1148, Piso 3, Dpto A, de esta ciudad. 2º) Ordenar la anotación de la quiebra y la inhabilitación del fallido en el Registro de Procesos Universales y la inhibición general de bienes del Registro General de la Propiedad, y demás registros que correspondan. Comunicar la presente declaración en quiebra a la Administración Provincial de Impuestos (art. 29 Código Fiscal - texto ordenado decreto 2350/97). 3°) Ordenar al fallido y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar al deudor para: a) que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4°) Ordenar la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12°). Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522. 5°) Disponer la prohibición al fallido de ausentarse del país hasta la presentación del informe general (Art. 103, Ley 24.522), salvo autorización judicial concedida en cada caso. A sus efectos, se librarán de inmediato los oficios pertinentes a las autoridades de control de fronteras que corresponda, comunicando la fecha fijada para la presentación del informe general y haciéndoseles saber que, en caso de disponerse prórroga para la presentación del dicho informe o extensión de la interdicción de salida del país del fallido, se comunicará en cada caso mediante oficio. 6°) Fijar la audiencia del sorteo del Síndico el 17 de Diciembre de 2025 a las 10 hs, a realizarse en la Oficina de sorteos de peritos, martilleros y síndicos dependiente de la Secretaría de Presidencia de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, conforme el procedimiento establecido en la Acordada de la Corte de fecha 05/12/2017. A tales efectos, ofíciese. 7º) Previo a ordenar la realización de los bienes, deberá proceder Sindicatura conforme a los arts. 177 y sgtes. de la ley 24.522 a los efectos de que determine el patrimonio del fallido. A sus fines, la Sindicatura conjuntamente con el Sr. Oficial de Justicia o el Funcionario que por jurisdicción corresponda al domicilio del fallido y de ubicación de los bienes, procederá de inmediato a la realización de inventario de los bienes, con el desapoderamiento previsto en los arts. 88 inc 10, 106, 107, siguientes y concordantes de la ley 24.522. A sus efectos se habilitarán días y horas que fueren menester para tal cometido. Líbrese mandamiento u ofíciese -según corresponda- a tales fines, facultando al funcionario interviniente a allanar domicilio, hacer uso de la fuerza pública de ser necesario y con la debida moderación. 8°) Fijar hasta el día 27 de Marzo de 2026 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 9°) Fijar los días: 29 de Abril de 2026 para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; el 12 de Junio de 2026 para la presentación de los informes individuales; y el 25 de Agosto de 2026 para la presentación del info1me general. 10º) Ordenar la publicación de edictos, conforme lo prescribe el art. 89 de la ley 24.522. 11º) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Únicas de Distritos, Circuitos, Laboral, Daños y Familia de estos Tribunales sobre la iniciación y radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese -facultándose al Síndico a suscribir los oficios e intervenir en su diligenciamiento-. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida y a los Tribunales Federales a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el ai1. 21, ambos de la ley de Concursos y Quiebras, detallando las causas a remitir. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 12°) Disponer el cese de todo descuento del haber del fallido -con excepción de los descuentos de ley, de Obra Social, impositivos, cuota alimentaria, y embargos generados en procesos exceptuados del fuero de atracción, art. 132 Ley 24.522-; simultáneamente, ordenar la retención de la porción embargable del haber de la fallida, la que se depositará a nombre de este proceso y a la orden de este Juzgado, en cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Sucursal Tribunales. A sus efectos se librará oficio a la empleadora. Asimismo, y para el caso de que el fallido perciba sus haberes por sistema de tarjeta de débito, y sobre la misma se efectúen descuentos, se oficiará a la entidad que corresponda para que cesen los mismos y, de tal forma, se dé estricto cumplimiento a lo anteriormente ordenado. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Ofíciese. Notifiquese. FDO: Rodrigo Ureta Cortes, Juez.

S/C 554132 Feb. 2 Feb. 6

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: "JUANOVICH, ELIZABETH BEATRIZ s/Solicitud Propia Quiebra", Cuij Nº 21-02051383-4, se ha dispuesto: l)Fijar como nuevas fechas a) hasta el 11/03/2026 para la verificación de los créditos por parte de los acreedores; b) hasta el 26/03/2026 para la presentación de las copias de impugnaciones por la Sindicatura; e) hasta el 23/04/2026 para la presentación de los informes individuales; y d) hasta el día 04/06/2026 para la presentación del informe general. Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q. en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. Insértese y hágase saber. Firmado: DRA. MERCEDES DELLAMONICA SECRETARIA - DR. RODRIGO URETA CORTES JUEZ.

S/C 554350 Feb.2 Feb. 3

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Por disposición del Sr. Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados VERGARA, MATIAS RICARDO s/Solicitud propia quiebra - 21-02057526-0 , Año 2025 de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación, se ha ordenado: Santa Fe, 1) Declarar la Quiebra de Matias Ricardo Vergara, DNI 31.721.694, argentino, empleado, mayor de edad, domiciliado realmente según manifiesta en calle Jose Doldan 6900, constituyendo domicilio a los efectos legales en calle San Jerónimo 1695 Planta Alta, ambos de esta ciudad de Santa Fe. 5) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser ineficaces. 8) Designar al síndico a sortearse para que realice el inventario de los bienes del fallido en el término de 30 días. 10) Fijar el día 03 de Marzo de 2026 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al síndico. FDO. Dr. LIZASOAIN (Juez) - Dr. TOSOLINI (Secretario).

S/C 554355 Feb. 2 Feb 6

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Por disposición del Sr. Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados FIGUEROA, MARTIN JESUS s/ Solicitud Propia Quiebra - 21-02057326-8, Año 2025 de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de Novena Nominación, se ha ordenado: Santa Fe, 1) Declarar la quiebra de Martin Jesus Figueroa, argentino, mayor de edad, empleado, DNI 29.678.846 con domicilio real en calle 9 de julio Nº 1518, de la localidad de Coronda- Provincia de Santa Fe y constituyendo domicilio procesal en calle San Gerónimo Nº 1695 planta alta de esta ciudad.5) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser ineficaces. 8) Encomendar al síndico a sortearse que realice el inventario de los bienes del fallido en el término de 30 días. 10) Fijar el día 02 de febrero de 2025 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al síndico. FDO. Dr. LIZASOAIN (Juez) - Dr. TOSOLINI (Secretario).

S/C 554354 Feb. 2 Feb. 6

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Por disposición del Sr. Juez a cargo, Dr. Carlos Federico Marcolín, del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados "PALERMO, ADOLFO SALVADOR s/Quiebra" (CUIJ 21-02057043-9 - Expediente de tramitación digital), atento lo ordenado en fecha 09 de Diciembre 2025 se ha dispuesto publicar el presente de conformidad con el art. 89 de la ley 24.522, haciendo saber que: 1º)- Se ha declarado la quiebra del Sr. ADOLFO SALVADOR PALERMO, DNI 34.394.464, C.U.I.L. 20-34394464-1, de apellido materno MONSERRATTE. 2°) Se ordena al fallido y a terceros la entrega a la síndico de los bienes de pertenencia de la primera, y se intima al deudor para que entregue a la Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquella acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad. 3°)- Se ordena la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces. 4°)- Se ha fijado hasta el día 06 de Abril de 2026 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación. 4°) Se ha designado síndico a la C.P.N. LILIANA ESTER TACCETA con domicilio constituido en calle Juan José Paso Nº 3248, de esta ciudad, domicilio electrónico ytcontadores@hotmail.com Fdo: Dr. Carlos Federico Marcolin - Juez a cargo- Dra. Ma. Romina Botto- Secretaria. Lo que se publica es a los efectos legales. Publíquense edictos por el término de cinco días en el BOLETÍN OFICIAL SIN CARGO (art. 89 ley 24522). Santa Fe, de Diciembre 2025.Dra. Romina Botto, secretaria.

S/C 554356 Feb.2 Feb. 6

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Por disposición de la Sr. Juez a cargo, Dr. Carlos Federico Marcolín, del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados "FERREYRA, HORACIO RAMON s/Solicitud Propia Quiebra" CUIJ 21-02057151-6 - Expediente tramitación digital), atento lo ordenado en fecha 09 de Diciembre 2025 se ha dispuesto publicar el presente de conformidad con el art. 89 de la ley 24.522, haciendo saber que: 1º)- Se ha declarado la quiebra del Sr. HORACIO RAMON FERREYRA, D.N.I. 18.674.499, C.U.I.L. 20-18674499-4, de apellido materno ARGUELLO. 2°) Se ordena al fallido y a terceros la entrega a la síndico de los bienes de pertenencia del primero, y se intima al deudor para que entregue a la Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquella acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad. 3º)- Se ordena la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces. 4°)- Se ha fijado hasta el día 06 de Abril de 2026 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación. 4°) Se ha designado síndico a la C.P.N. ILEANA MONICA FASANO con domicilio constituido en calle Piedras Nro. 6344, de esta ciudad, domicilio electrónico ileanamcfasano@gmail.com Fdo: Dr. Carlos Federico Marcolín - Juez a cargo- Dra. Ma. Romina Botto- Secretaria. Lo que se publica es a los efectos legales. Publíquense edictos por el término de cinco días en el BOLETÍN OFICIAL SIN CARGO (art. 89 ley 24522). Santa Fe, de Diciembre 2025.

S/C 554357 Feb. 2 Feb. 6

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro. 1 en lo Civil y Comercial Catorce Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: "YEDRO, ENZO FABIAN s/ Solicitud Propia Quiebra" (CUIJ 21-02057390-9) se ha declarado la quiebra en fecha 12/12/2025 de ENZO FABIAN YEDRO, DNI 45.950.045, argentino, soltero, con domicilio real en calle Santa Fe 2951 de la Ciudad de Santo Tomé, Provincia de Santa Fe, y con domicilio ad litem constituido en calle Amenábar nº 3066, Dpto. 1° de Santa Fe. Se dispuso el día 17/12/2025 como fecha en la que se realizará el sorteo del Síndico que intervendrá en la quiebra. Se estableció que los acreedores pueden requerir la verificación de sus créditos al Síndico hasta el día 09/03/2026. Se ordenó al fallido y, en su caso, a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél que estuvieren en su poder. Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de resultar éstos ineficaces. Disponer la liquidación de los bienes del fallido en la forma que se determinará, una vez que el Síndico realice el inventario de los bienes del fallido. Disponer que el fallido no pueda ausentarse del país sin autorización judicial en los casos y términos del art. 103 de la ley 24.522, oficiándose a sus efectos. Disponer dar a conocer la clave del expediente para su consulta digital: 9648 correspondiendo a la Sindicatura dar a conocer la misma en el caso de que los acreedores insinuantes así lo soliciten. Ordenar la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de cinco días (art. 89 L.C.Q.). Fdo. Dr. Javier Deud (Juez a/c)- Dra. Huter (Secretaria).

S/C 554368 Feb. 2 Feb. 6

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro. 1 en lo Civil y Comercial Catorce Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: "ARGAÑARAS, CARINA MARIEL s/ Solicitud Propia Quiebra" (CUIJ 21-02056767-5) se ha declarado la quiebra en fecha 12/12/2025 de CARINA MARIEL ARGAÑARAS, DNI 24.055.126, argentina, con domicilio real en San Juan 1537 de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, y con domicilio ad litem constituido en calle 4 de Enero Nº 1148, 3° A de Santa Fe. Se dispuso el día 17/12/2025 como fecha en la que se realizará el sorteo del Síndico que intervendrá en la quiebra. Se estableció que los acreedores pueden requerir la verificación de sus créditos al Síndico hasta el día 09/03/2026. Se ordenó al fallido y, en su caso, a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél que estuvieren en su poder. Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de resultar éstos ineficaces. Disponer la liquidación de los bienes del fallido en la forma que se determinará, una vez que el Síndico realice el inventario de los bienes del fallido. Disponer que el fallido no pueda ausentarse del país sin autorización judicial en los casos y términos del art. 103 de la ley 24.522, oficiándose a sus efectos. Disponer dar a conocer la clave del expediente para su consulta digital: 9648 correspondiendo a la Sindicatura dar a conocer la misma en el caso de que los acreedores insinuantes así lo soliciten, ordenar la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de cinco días (art. 89 L.C.Q.). Fdo. Dr. Javier Deud (Juez a/c)- Dra. Huter (Secretaria).

S/C 554369 Feb. 2 Feb. 6

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, a cargo del Dr. Rodrigo Ureta Cortes, en autos "ROSALES, JORGE GABRIEL s/ Solicitud Propia Quiebra" (CUIJ 21-02025880-9) tramitados por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 5ta. Nominación de la ciudad de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente a fin de comunicar que en fecha 4 de Diciembre de 2025. se ha dictado Resolución nro. 479 Tomo 2025 en la que se declara Concluida la quiebra de Jorge Gabriel Rosales, D.N.I. 34147536. CUIJ CUIT Nº 20-34147536-9, disponiéndose el cese de las medidas cautelares ordenadas, así como de la finalización de este proceso concursal. Dra Alina Prado. Secretaria.

S/C 554375 Feb. 2 Feb. 6

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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la Ciudad de Santa Fe se ha dictado en autos: "DUARTE, JUAN CARLOS s/ Solicitud Propia Quiebra (CUIJ 21-02056299-1- AÑO 2025), la siguiente resolución: Santa Fe, (...) resuelvo: 1. Declarar la quiebra de Juan Carlos Duarte, DNI Nº 14.274.701, con domicilio real en calle Padre Alvarado 1768 de la localidad de San José del Rincón, provincia de Santa Fe, y domicilio legal en calle Moreno 2308, piso 2 Dpto. "A" de esta ciudad. 5. Ordenar a terceros la entrega de bienes y documentos del fallido al Síndico. 6. Intimar al fallido para que, dentro de las veinticuatro horas de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario falencial. Se libra mandamiento al Oficial de Justicia para que se haga efectiva la medida (art. 177, inc. 2, LCQ) 7. Prohibir pagos al fallido. 10. Fijar el día 02/02/26 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar al Síndico las solicitudes de verificación de créditos y los títulos pertinentes. 11. Fijar el día 19/02/26 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán impugnar las solicitudes. 12. Señalar el día 19/03/26 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales y el 30/04/26 para la presentación del Informe General. 19. Ordenar la publicación de edictos durante cinco días en el BO. 20. Líbrense los mandamientos, oficios y exhortos ordenados y practíquense comunicaciones a la Administración Provincial de Impuestos y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada Nº 195, punto 2º de la Corte Suprema de Justicia de 1a Provincia de Santa Fe de1 1O / 11/86)." Fdo: Ivan G. Di Chiazza (Juez). Se hace saber que ha sido designada Síndico la CPN Jaquelin Baruffato con domicilio en Tucumán 3443 con horario de atención de Lunes a Viernes de 16 a 20.30hs.

S/C 554293 Feb. 2 Feb. 6

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Por estar así dispuesto en fecha 10 de Diciembre de 2025, en los autos caratulados: GARBERO, VIVIANA GRACIELA s/ Solicitud Propia Quiebra" CUIJ Nº 21-02055881-1, que se tramita ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Novena Nominación de la ciudad de Santa Fe, se ha designado como Sindica a CPN BARISSI MARIA DOLORES. Se transcribe el auto que así lo ordena: "SANTA FE, 10 de Diciembre de 2025. Habiendo resultado sorteado síndica la CPN María Dolores Barissi, domiciliada en calle Moreno 2370 de esta ciudad, desígnesela en tal carácter, debiendo comparecer cualquier día y hora de audiencia a aceptar el cargo con las formalidades y bajo apercibimiento de ley. Fdo. DR. JOSE IGNACIO LIZASOAIN (JUEZ). OTRO: 27 de Noviembre 2025: 1)- "Ordenar que por Secretaría se disponga la publicación de edictos dentro de las 24 Hs., conforme lo establece el art. 89 L.C.Q., en el BOLETÍN OFICIAL de la ciudad de Santa Fe e intimar al Síndico que resulte sorteado que en el plazo de 48 Hs. contadas desde la fecha de aceptación del cargo, realice una nueva publicación con todos los requisitos del art. 89 incluído especialmente su nombre, domicilio y horario de atención a los pretensos acreedores". Fdo. DR. JOSÉ IGNACIO LIZASOAIN (Juez). Que habiendo aceptado el cargo en fecha 09/12/2025 establece como horario de atención 9 hrs a 12 hrs y de 17 hrs a 20 hrs de lunes a viernes en el domicilio de Moreno Nº 2370 de Santa Fe.

S/C 554425 Feb. 2 Feb. 6

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: GODOY, ARNALDO JAVIER s/ Solicitud Propia Quiebra" (CUIJ 21-02057454-9), se ha declarado la quiebra en fecha 15/12/2025 del Sr. Arnaldo Javier Godoy, D.N.I. Nº 42.128.201, argentino, apellido materno Rech, domiciliado realmente en casa Nº 136 S/N - B" San Agustin, de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, y con domicilio ad lítem constituido en calle Pasaje Rawson Nº 6214, de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe. Se dispuso el día 04/02/2026 como fecha en la que se realizará el sorteo del Síndico que intervendrá en la quiebra. Se estableció que los acreedores pueden requerir la verificación de sus créditos al Síndico hasta el día 03/03/2026. Se ordenó al fallido y, en su caso, a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél que estuvieren en su poder. Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de resultar éstos ineficaces. Disponer la liquidación de los bienes del fallido en la forma que se determinará, una vez que el Síndico realice el inventario de los bienes del fallido. Disponer que el fallido no pueda ausentarse del país sin autorización judicial en los casos y términos del art. 103 de la ley 24.522, oficiándose a sus efectos. Ordenar la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de cinco días (art. 89 L.C.Q.). Fdo. Dr. Palacios (Juez)-Dra. Freyre (Secretaria).

s/c 554419 Feb. 2 Feb. 6

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados "FERREYRA, MARIA BELEN s/ Solicitud Propia Quiebra" (CUIJ: 21-02056931-7) se ha declarado en fecha 12/12/2025 la quiebra de Maria Belen Ferreyra, de apellido materno "SAÑUDO", DNI. Nº 34.171.365, argentina, mayor de edad, domiciliada realmente en ZONA RURAL S/N, COLONIA NORTE, HELVECIA, GARAY provincia de SANTA FE y legalmente en calle Pasaje Leoncio Gianello 636 de-la ciudad de Santa Fe. Se dispuso el día 04/02/2026 como fecha en la que se realizará el sorteo del Síndico que intervendrá en la quiebra. Se estableció que los acreedores pueden requerir la verificación de sus créditos al Síndico hasta el día 03/03/2026. Se ordenó a la fallida y, en su caso, a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél que estuvieren en su poder. Prohibir hacer pagos a la fallida, bajo apercibimientos de resultar éstos ineficaces. Disponer la liquidación de los bienes de la fallida en la forma que se determinará, una vez que el Síndico realice el inventario de los bienes de la fallida. Disponer que la fallida no pueda ausentarse del país sin autorización judicial en los casos y términos del art. 103 de la ley 24.522, oficiándose a sus efectos. Ordenar la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de cinco días (art. 89 L.C.Q.). Fdo. Dr. Palacios (Juez)- Dra. Freyre (Secretaria).

s/c 554417 Feb.2 Feb. 6

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación, se hace saber que en los autos "MOLINA, JORGELINA s/ Solicitud Propia Quiebra" (CUIJ 21-02036511-8) se ha dispuesto: Santa Fe, RESUELVO: I) Declarar la quiebra de JORGELINA MOLINA, argentina, mayor de edad, casada, D.N.I. 32.895.508, de apellido materno BATTAUZ, con domicilio real en calle Europa 7911, y legal en calle Alvear 3291 departamento A, ambos de esta ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General,Registros de la Propiedad Automotor y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Intimar a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida los que serán ineficaces. 11) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales, para el día 17 de diciembre de 2025 a las 11.00 hs. 13) Fijar el día 20 de febrero de 2026 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. 14) Fijar el día 06 de marzo de 2026 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos.- 15) Señalar el día 07 de mayo de 2026 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito para su publicación en el sistema informático; y el día 19 de junio de 2026 para la presentacion del Informe General. Sin previo pago (art. 89- 3er parrafo Ley 24522). Fdo. Dr. Silvestrini (secretario) Dr. Carlos Marcolin (Juez).

s/c 554416 Feb. 2 Feb. 6

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: SALA MARTINEZ, CINDI ESTEFANIA s/ Solicitud Propia Quiebra - 21-02057699-2, se ha dispuesto en la resolución de fecha 15/12/2025: RESUELVO: 1º) Declarar la quiebra de la Sra. Cindi Estefanía Sala Martínez, DNI Nº 39.755.003, argentina, CUIL Nº 27-39.755.003-1 domiciliada realmente en calle Lisandro de la Torre Nº 1804, de la localidad de Coronda, Provincia de Santa Fe. 2°) Ordenar la anotación de la quiebra y la inhabilitación de la fallida en el Registro de Procesos Universales y la inhibición general de bienes del Registro General de la Propiedad, y demás registros que correspondan. Comunicar la presente declaración en quiebra a la Administración Provincial de Impuestos (art. 29 Código Fiscal - texto ordenado decreto 2350/97). 3°) Ordenar a la fallida y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar al deudor para: a) que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4°) Ordenar la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12°). Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522. 5º) Disponer la prohibición a la fallida de ausentarse del país hasta la presentación del informe general (Art. 103, Ley 24.522), salvo autorización judicial concedida en cada caso. A sus efectos, se librarán de inmediato los oficios pertinentes a las autoridades de control de fronteras que corresponda, comunicando la fecha fijada para la presentación del informe general y haciéndoseles saber que, en caso de disponerse prórroga para la presentación del dicho informe o extensión de la interdicción de salida del país del fallido, se comunicará en cada caso mediante oficio. 6°) Fijar la audiencia del sorteo del Síndico el 17/12/2025 a las 10 hs, a realizarse en la Oficina de sorteo de peritos, martilleros y síndicos dependiente de la Secretaría de Presidencia Secretaría de Presidencia de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, conforme el procedimiento establecido en la Acordada de la Corte de fecha 05/12/2017. A tales efectos, oficiese. 7°) Previo a ordenar la realización de los bienes, deberá proceder Sindicatura conforme a los arts. 177 y sgtes. de la ley 24.522 a los efectos de que determine el patrimonio del fallido. A sus fines, la Sindicatura conjuntamente con el Sr. Oficial de Justicia o el Funcionario que por jurisdicción corresponda al domicilio del fallido y de ubicación de los bienes, procederá de inmediato a la realización de inventario de los bienes, con el desapoderamiento previsto en los arts. 88 inc 10, 106, 107, siguientes y Concordantes de la ley 24.522. A sus efectos se habilitarán días y horas que fueren menester para tal cometido. Líbrese mandamiento u oficiese -según corresponda- a tales fines, facultando al funcionario interviniente a allanar domicilio, hacer uso de la fuerza pública de ser necesario y con la debida moderación. 8°) Fijar hasta el día 26/03/2026 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 20º. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 9°) Fijar los días: 28/04/2026 para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; el 11/06/2026 para la presentación de los informes individuales; y el 20/08/2026 para la presentación del informe general. 10°) Ordenar la publicación de edictos, conforme lo prescribe el art. 89 de la ley 24.522. 1º) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Únicas de Distritos, Circuitos, Laboral, Daños y Familia de estos Tribunales sobre la iniciación y radicación de causas contra la fallida, a sus efectos oficiese -facultándose al Síndico a suscribir los oficios e intervenir en su diligenciamiento.

Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida y a los Tribunales Federales a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21, ambos de la ley de Concursos y Quiebras, detallando las causas a remitir. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 12°) Disponer el cese de todo descuento del haber de la fallida -con excepción de los descuentos de ley, de Obra Social, impositivos, cuota alimentaria, y embargos generados en procesos exceptuados del fuero de atracción, art. 132 Ley 24.522-; simultáneamente, ordenar la retención de la porción embargable del haber de la fallida, la que se depositará a nombre de este proceso y a la orden de este Juzgado, en cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Sucursal Tribunales. A sus efectos se librará oficio al Ministerio de Salud de la provincia. Asimismo, y para el caso de que éste perciba sus haberes por sistema de tarjeta de débito, y sobre la misma se efectúen descuentos, se oficiará a la entidad que corresponda para que cesen los mismos y, de tal forma, se dé estricto cumplimiento a lo anteriormente ordenado. Protocolísece el presente y notifiquese. Dra. Dellamónica, Secretaria, Dr. Ureta Cortés, Juez. Dra. Prado, prosecretaria.

s/c 554415 Feb. 2 Feb. 6

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación del Distrito Judicial Nro. 1, se hace saber que en los autos: "ZABALEGUI. JOSE OSCAR s/ Solicitud Propia Quiebra" CUIJ 21-02056099-9, se ha dispuesto en la resolución de fecha 15/12/2025: RESUELVO: lº) Declarar la quiebra del Sr. Jorge Oscar Zabalegui, DNI Nº 4.367.941, CUIL Nº 20-14.367.941-2, domiciliado realmente en calle Los Jazmines 2800, entre Benteveos y Los Eucaliptos, de la Ciudad de San José del Rincón, Provincia de Santa Fe. 2º) Ordenar la anotación de la quiebra y la inhabilitación del fallido en el Registro de Procesos Universales y la inhibición general de bienes del Registro General de la Propiedad, y demás registros que correspondan. Comunicar la presente declaración en quiebra a la Administración Provincial de Impuestos (art. 29 Código Fiscal - texto ordenado decreto 2350/97). 3°) Ordenar al fallido y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar al deudor para: a) que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4º) Ordenar la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12º). Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522. 5°) Disponer la prohibición al fallido de ausentarse del país hasta la presentación del informe general (Art. 103, Ley 24.522), salvo autorización judicial concedida en cada caso. A sus efectos, se librarán de inmediato los oficios pertinentes a las autoridades de control de fronteras que corresponda, comunicando la fecha fijada para la presentación del informe general y haciéndoseles saber que, en caso de disponerse prórroga para la presentación del dicho informe o extensión de la interdicción de salida del país del fallido, se comunicará en cada caso mediante oficio. 6º) Fijar la audiencia del sorteo del Síndico el 17/12/2025 a las 10 hs, a realizarse en la Oficina de sorteo de peritos, martilleros y síndicos dependiente de la Secretaría de Presidencia Secretaría de Presidencia de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial.Conforme el procedimiento establecido en la Acordada de la Corte de fecha 05/12/2017. A tales efectos, ofíciese. 7º) Previo a ordenar la realización de los bienes, deberá proceder Sindicatura conforme a los arts. 177 y sgtes. de la ley 24.522 a los efectos de que determine el patrimonio del fallido. A sus fines, la Sindicatura conjuntamente con el Sr. Oficial de Justicia o el Funcionario que por jurisdicción corresponda al domicilio del fallido y de ubicación de los bienes, procederá de inmediato a la realización de inventario de los bienes, con el desapoderamiento previsto en los arts. 88 inc 10, 106, 107, siguientes y concordantes de la ley 24.522. A sus efectos se habilitarán días y horas que fueren menester para tal cometido. Líbrese mandamiento u ofíciese -según corresponda- a tales fines, facultando al funcionario interviniente a allanar domicilio, hacer uso de la fuerza pública de ser necesario y con la debida moderación. 8) Fijar hasta el día 26/03/2026 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 9°) Fijar los días: 28/04/2026 para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; el 11/06/2026 para la presentación de los informes individuales; y el 20/08/2026 para la presentación del informe general. 10°) Ordenar la publicación de edictos, conforme lo prescribe el art. 89 de la ley 24.522. 11º) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Únicas de Distritos, Circuitos, Laboral, Daños y Familia de estos Tribunales sobre la iniciación y radicación de causas contra el fallido, a sus efectos ofíciese -facultándose al Síndico a suscribir los oficios e intervenir en su diligenciamiento-. Fecho: exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la fallida y a los Tribunales Federales a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 y por su remisión el art. 21, ambos de la ley de Concursos y Quiebras, detallando las causas a remitir. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 12°) Disponer el cese de todo descuento del haber del fallido -con excepción de los descuentos de ley, de Obra Social, impositivos, cuota alimentaria, y embargos generados en procesos exceptuados del fuero de atracción, art. 132 Ley 24.522-; simultáneamente, ordenar la retención de la porción embargable del haber de la fallida, la que se depositará a nombre de este proceso y a la orden de este Juzgado, en cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Sucursal Tribunales. A sus efectos se librará oficio al empleador del fallido. Asimismo, y para el caso de que éste perciba sus haberes por sistema de tarjeta de débito, y sobre la misma se efectúen descuentos, se oficiará a la entidad que corresponda para que cesen los mismos y, de tal forma, se dé estricto cumplimiento a lo anteriormente ordenado. Protocolísece el presente y notifiquese. Fdo.: Dra. Juez. Dellamónica, Secretaria, Dr. Ureta Cortés, Juez. Dra. Alina Prado, prosecretaria.

s/c 554413 Feb. 2 Feb. 6

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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la Ciudad de Santa Fe se ha dictado en autos "GARCÍA LUCIANA s/ Solicitud Propia Quiebras CUIJ Nº 21-02057605-4 - AÑO 2025), la siguiente resolución: "Santa Fe, (...) resuelvo: 1. Declarar la quiebra de Luciana García, DNI Nº F 5.705.327, con domicilio real en calle Pasaje Mántaras N° 2047 PA de la localidad de Santo Tomé y domicilio legal en calle 25 de Mayo 2589 piso 11, oficina 11º de la ciudad de Santa Fe. 5. Ordenar a terceros la entrega de bienes y documentos del fallido al Síndico. 6. Intimar al fallido para que dentro de las veinticuatro horas de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario falencial. Se libra mandamiento al Oficial de Justicia para que se haga efectiva la medida (art. 177, inc. 2, LCQ). 7. Prohibir pagos al fallido. 9. Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista correspondiente a la categoría "B" para el 17/12/2025 a las 10.00 horas. 10. Fijar el día 16/03/2026 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar al Síndico las solicitudes de verificación de créditos y los títulos pertinentes. 11. Fijar el día 01/04/2026 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán impugnar las solicitudes. 12. Señalar el día 01/05/2026 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales y el 12/06/2026 para la presentación del Informe General.19. Ordenar la publicación de edictos durante cinco días en el BO. 20. Líbrense los mandamientos, oficios y exhortos ordenados y practíquense comunicaciones a la Administración Provincial de Impuestos y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada Nº 195, punto 22 de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe del Fdo: Ivan G. Di Chiazza (Juez) Ma. Lucila Crespo (Secretaria).

s/c 554412 Feb. 2 Feb. 6

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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Octava nominación de la ciudad de Santa Fe, se ha dictado en autos "Lopez, Maria Ines Lorena s/ solicitud propia quiebra (CUIJ Nº 21-02057751-4, AÑO 2025), la siguiente resolución: "Santa Fe, (...) resuelvo: 1. Declarar la quiebra de María Inés Lorena López, DNI N° 28.486.298, con domicilio real en calle s/n- de la localidad de Villa Laura y domicilio legal en calle San Jerónimo 1786 2 A de esta ciudad. 6. Intimar al fallido para que dentro de las veinticuatro horas de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario falencial. Se libra mandamiento al Oficial de Justicia para que se haga efectiva la medida (art. 177, inc. 2, LCQ). 7. Prohibir pagos al fallido. 9. Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista correspondiente a la categoría "B" para el 17/12/2025 a las 10.00 horas. 10. Fijar el día 16/03/2026 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar al Síndico las solicitudes de verificación de créditos y los títulos pertinentes. 11. Fijar el día 01/04/2026 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán impugnar las solicitudes. 12. Señalar el día 01/05/2026 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales y el 12/06/2026 para la presentación del Informe General. 19. Ordenar la publicación de edictos durante cinco días en el BO. 20. Líbrense los mandamientos, oficios y exhortos ordenados y practíquense comunicaciones a la Administración Provincial de Impuestos y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada Nº 195, punto 22 de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe del 10/11/86)." Fdo: Ivan G. Di Chiazza (Juez)- Ma. Lucila Crespo (Secretaria). 15 DE DICIEMBRE DE 2025.

s/c 554411 Feb. 2 Feb. 6

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados "OLIVARI ELIANA MARISOL s/ Quiebra" CUIJ Nº 21-00988976-8 se ha ordenado la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL por dos días haciendo saber que en autos se dispuesto la conclusión de la quiebra por pago total de la Sra. ELIANA MARISOL OLIVARI, DNI 26.252.424. Para mayor recaudo se transcribe la resolución que así lo ordena: "Santa Fe: 27 de noviembre de 2025 Teniendo a la vista los autos del epígrafe, para decidir la conclusión de la quiebra... Por ello, arts. 228 y 229 LCQ y demás normativa aplicable es que decido: Declarar finalizada la quiebra, dando por concluida la intervención del Síndico y disponiendo el cese de las restricciones impuestas al fallido por los arts. 103, 107, 110, 114 y ce. L.C.Q. y el levantamiento de las inhibiciones oportunamente trabadas en estos autos. Publíquense edictos y oportunamente líbrense los oficios que correspondan." Firmado Ma. Lucila Crespo Secretaria Dr. Iván Di Chiazza - Juez.

s/c 554410 Feb. 2 Feb. 6

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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la Ciudad de Santa Fe se ha dictado en autos "FANEGA, LUIS PEDRO ANTONIO s/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; 21-02057801-4, la siguiente resolución: "Santa Fe, 16/12/25. (...) resuelvo: l. Declarar la quiebra de LUIS PEDRO ANTONIO FANEGA, DNI Nº 43.766.156, con domicilio real, conforme manifiesta en calle Almonacid 5225 de la localidad de Santa Fe y domicilio legal en calle San Gerónimo 1695, Planta Alta de esta ciudad.... 5. Ordenar a terceros la entrega de bienes y documentos del fallido al Síndico. 6. Intimar al fallido para que dentro de las veinticuatro horas de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario falencial. Se libra mandamiento al Oficial de Justicia para que se haga efectiva la medida (art. 177, inc. 2, LCQ). 7. Prohibir pagos al fallido 9. Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista correspondiente a la categoría "B" para el 17/12/2025 a las 10.00 horas. 10. Fijar el día 16/03/2026 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar al Síndico las solicitudes de verificación de créditos y los títulos pertinentes. 11. Fijar el día 01/04/2026 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán impugnar las solicitudes.12. Señalar el día 01/05/2026 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales y el 12/06/26 para la presentación del Informe General. 19. Ordenar la publicación de edictos durante cinco días en el BO. 20. Líbrense los mandamientos, oficios y exhortos ordenados y practíquense comunicaciones a la Administración Provincial de Impuestos y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada Nº 195, punto 2º de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe del 10/11/86)." Fdo: Ivan G. Di Chiazza (Juez).

s/c 554497 Feb. 2 Feb. 6

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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la Ciudad de Santa Fe se ha dictado en autos "LEMOS, GUILLERMO MATIAS s/ Solicitud propia quiebra" CUIJ N° 21-02057875-8 la siguiente resolución: "Santa Fe, (...) resuelvo: l. Declarar la quiebra de GUILLERMO MATIAS LEMOS, DNI Nº 34.090.671, con domicilio real en calle Roverano 1910 de la localidad de Santo Tomé y domicilio legal en calle 25 de mayo 2589 Piso II Oficina III de esta ciudad. 5. Ordenar a terceros la entrega de bienes y documentos del fallido al Síndico. 6. Intimar al fallido para que, dentro de las veinticuatro horas de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario falencial. Se libra mandamiento al Oficial de Justicia para que se haga efectiva la medida (art. 177, inc. 2, LCQ). 7. Prohibir pagos al fallido. 9. Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista correspondiente a la categoría "B" para el 17/12/2025 a las 10.00 horas. 10. Fijar el día 16/03/2026 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar al Síndico las solicitudes de verificación de créditos y los títulos pertinentes. 11. Fijar el día 01/04/2026 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán impugnar las solicitudes. 12. Señalar el dia 01/05/2026 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales y el 12/06/2026 para la presentación del Informe General. 19. Ordenar la publicación de edictos durante cinco días en el BO. 20. Líbrense los mandamientos, oficios y exhortos ordenados y practíquense comunicaciones a la Administración Provincial de Impuestos y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada Nº 195, punto 22 de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe del 10/11/86)." Fdo: Ivan G. Di Chiazza (Juez)- Ma. Lucila Crespo (Secretaria). 16 de diciembre de 2025.

s/c 554495 Feb. 2 Feb. 6

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación, en los autos caratulados "CIPRES, ALEX GUSTAVO s/ Solicitud De Propia Quiebra" (CUIJ 21-02057223-7), se ha ordenado lo siguiente: SANTA FE, 16 de Diciembre de 2025 RESUELVO: RESUELVO: 1- Declarar la quiebra de Alex Gustavo Cipres, argentino, de apellido materno Robles, DNI Nº 45.343.023, soltero, empleado del Ministerio de Justicia y Seguridad, CUIL 20-45343023-6, domiciliado en Manzana 5 - Dpto. 32 - 2° Piso - Fo.Na.Vi - Barrio San Jerónimo - Provincia de Santa Fe y constituyendo domicilio legal en calle Amenábar 3066 - Dpto. 1, de esta ciudad de Santa Fe. 2- Mandar anotar la presente sentencia de quiebra a los Registros correspondientes, oficiándose. 3- Decretar la inhibición general de bienes del fallido, oficiándose a sus efectos para la toma de razón a los Registros pertinentes. 4- Ordenar a los terceros que tengan en su poder bienes y documentos del fallido los entreguen al Síndico. 5- Intimar al fallido para que dentro de las 24 hs. de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario concursal. 6- Prohibir al fallido la realización de pagos, reputando ineficaces los que eventualmente pudiera efectuar. 7- Ordenar interceptar la correspondencia, las comunicaciones dirigidas al fallido, que deberán ser entregadas al Síndico. A sus efectos se oficiará. 8- Hacer saber al fallido que sólo podrá ausentarse del país previa autorización de este Tribunal, y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 25 y 103 de la ley 24.522. Practíquese las pertinentes comunicaciones a la Jefatura de Policía de la Pcia. de Santa Fe, a la Delegación Santa Fe de la Policía Federal y a la Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior, oficiándose. 9.- Ordénase el cese de las retenciones de los códigos de descuento, con excepción de los de ley y los de Seguridad Social, de causa anterior a la declaración de la quiebra. Procédase a oficiar a sus fines y trábese embargo, en proporción de ley, sobre los haberes del fallido, debiendo depositarse las sumas retenidas en una cuenta a abrirse a al orden del Juzgado y para estos autos en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - Agencia Tribunales-. A cuyo fin se comunicará por Secretaria para que se proceda a la apertura de la cuenta judicial. Ofíciese a la empleadora. 10- Designar al Oficial de Justicia en tumo para que efectúe el inventario e incautación de los bienes y papeles del fallido con los alcances previstos en el art. 177 de la ley 24.522 sin perjuicio de que en el término de 30 días el Síndico realiza el inventario ordenado en el inc. 10 del art. 88 de LCQ. 11- Designar el día miércoles 17 de diciembre de 2025 a las 10:00 hs. para que tenga lugar la audiencia por la que se sorteará el Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales existentes en el Juzgado. Comuníquese a la Excma Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Santa Fe. 12- Fijar el día viernes 27 de febrero de 2026 inclusive, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes (art. 32 ley 24.522). 13- Señalar el día viernes 12 de junio de 2026 como fecha en la cual la Sindicatura deberá presentar los informes individuales de los créditos (art. 35 ley 24.522) y designar el día lunes 20 de julio de 2026 como fecha para que el Síndico presente el informe general (art. 39 de la ley concursal). 14- Exhortar a los Juzgados donde se tramiten juicios de contenido patrimonial contra el fallido a los fines de que procedan a la remisión de los mismos en los términos y con los alcances del art. 132 de la ley 24.522. 15-Disponer la publicación de Edictos durante cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de la Pcia. de Santa Fe, de acuerdo a los normado por el art. 89 de la LCQ. Hágase saber, insértese. Ofíciese a los Registros correspondientes. Comuníquese a la A.P.L (Art. 23 ley 3.456) y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada 195, punto 2 de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. del 19 de Noviembre de 1.986. Comuníquese a la empleadora oficiándose a sus efectos. Francisco José Depetris (Juez). OTRO DECRETO: "SANTA FE, 18 de Diciembre de 2025. Habiendo resultado sorteada la CPN Gloria Barros, con domicilio en calle Necochea 5383 correo electrónico: gloriabarroso@hotmail.com para intervenir como síndico en autos "Cipres, Alex Gustavo s/ Solicitud Propia Quiebra" (CUIJ 21-02057223-7) desígnasela en tal carácter. Comparezca a aceptar el cargo cualquier día y hora de audiencia con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Notifiquese. Dra. María de los Ángeles Ramos (Prosecretaria).

$ 1 554705 Feb. 2 Feb. 6

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Por disposición del Señor Juez de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados "MENDOZA, JORGE PABLO s/ quiebra" (Expte. CUIJ Nº 21-02056810-8), se ha resuelto lo siguiente: Santa Fe, 18 de diciembre de 2025. VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Declarar, a su propio pedido, la quiebra de JORGE PABLO MENDOZA, DNI 10.714.180, argentino, mayor de edad, jubilado, domiciliado realmente en Gral. Lopez 4020 de Santa Fe y legal en calle Moreno 2571 Planta Baja de esta ciudad de Santa Fe. 3) Disponer como fecha para que tenga lugar el sorteo de un Contador Público Nacional que actuará como Síndico el día viernes 26 de diciembre de 2025 a las 10 horas. 5) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser éstos ineficaces. 10) Fijar el día 24 de marzo de 2026 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11) Fijar el día 6 de mayo de 2026 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos y el 17 de junio de 2026 para que presente el informe general. 13) Disponer la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL, dentro de las veinticuatro horas y en la forma prevista por el art. 89 de la Ley 24.522, computándose el plazo que tiene la deudora para ello desde el día de notificación posterior a la aceptación del cargo por el Síndico, dado que los edictos deberán contener su nombre y domicilio. Fdo. Ana Rosa Alvarez Jueza Sandra S. Romero". Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y de acuerdo a la Ley 11.827, en el lugar habilitado por la CSJP en el Palacio de Tribunales. Santa Fe, 18 de diciembre de 2025. Secretaria. Dr. Sandra Romero, secretaria.

$ 1 554702 Feb. 2 Feb. 6

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: "MARIANI, ANABEL CAROLINA s/ Quiebra" (CUIJ Nº 21-02056909-0), atento lo ordenado en fecha 15 de Diciembre de 2025 se ha dispuesto publicar el presente de conformidad con el art. 89 de la ley 24.522, haciendo saber que: 1º)- Se ha declarado la quiebra de ANABEL CAROLINA MARIANI, DNI 25.519.349, CUIT: 27-25.519.349-5, de apellido materno RUIZ. 2°) Se ordena a la fallida y a terceros la entrega al síndico de los bienes de pertenencia del primero, y se intima a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad. 3º)- Se ordena la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo el apercibimiento de ser ineficaces. 4°)- Se hace saber que se ha fijado hasta el 13 de Abril de 2026 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación. 5°) Se ha designado síndico al C.P.N. Jorge Omar Ninfi, con domicilio constituido en calle Pasaje Koch 1057, Dpto 2, de esta ciudad, y domicilio electróni7inaudi2009@hotmail.com. Fdo: Dr. Carlos Marcolin - Juez a/c- Dra. Ma. Romina Botto - Secretaria. Lo que se publica es a los efectos legales. Publíquense edictos por el término de cinco días en el BOLETÍN OFICIAL SIN CARGO (art. 89 ley 24522). Santa Fe, 18 de diciembre de 2025.

$ 1 554619 Feb. 2 Feb. 6

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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, a cargo de la Dra. María Romina Kilgelmann, Secretaría a cargo de la Dra. María Ester Noé de Ferro, sito en calle San Jerónimo Nº 1551, hace saber que en los autos: LEGUIZAMON, MIRTA BEATRIZ s/ Solicitud Propia Quiebra" (CUIJ 21-02057389-6), en fecha 18 de Diciembre de 2025 se ha procedido a declarar, a su propio pedido, la quiebra de MIRTA BEATRIZ LEGUIZAMON, DNI 10.908.292 argentina, mayor de edad, jubilada, divorciada, domiciliada realmente en calle Huergo Nº 1560, y con domicilio procesal constituido en calle Amenábar Nº 3066, Dpto 1, ambos de la ciudad de Santa Fe. Asimismo, se ha dispuesto la incautación de la totalidad de los bienes en poder del deudor; prohibir a los terceros hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de resultar ineficaces; y establecer que los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes hasta el 19 de Marzo de 2026 inclusive. Secretaría, 18 de Diciembre de 2025. Delfina Machado, Secretaria.

$ 1 554701 Feb. 2 Feb. 6

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El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA 1RA. NOMINACIÓN DE LA CIUDAD DE SANTA FE, con Juez A/C y la DRA. MA. ROMINA BOTTO Secretaria, comunica por dos días que en los autos: BARRETTO, WALTER EDGARDO s/ Solicitud propia quiebra 21-01997164-0 se ha presentado proyecto de distribución de fondos, y se regularon honorarios de los profesionales intervinientes en la suma de $ 3.462.225,55, equivalente a un sueldo de Secretario de Primera Instancia, a distribuir como sigue: $ 2.423.557,88 (70%), para la sindicatura de autos C.P.N. MARIA LUCILA CLAUS; y $ 1.038.667,67 (30%), para la DRA. SILVINA STRINA -apoderada del Fallido para apoderado de la fallida. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, Secretaria.

S/C 554770 Feb. 2 Feb. 6

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la TERCERA Nominación de la ciudad de Santa Fe Dra. VIVIANA NAVEDA MARCÓ, se hace saber que en los autos: "RODRIGUEZ CELESTE JIMENA s/Quiebra 21-02057029-3, ha sido designado el Síndico PACHECO HUBER, IGNACIO MARTIN, D.N.I. Nº 27.117.219, Matrícula Nº 14.317-01 - Ley 8.738 -, con domicilio en Alvear 3291 - Dpto A - CP 3000- Santa Fe; con horario de atención al público de 8:00 a 16:30. de conformidad con los normado por la Ley Nº 24.522 y Mod, con turno previo al teléfono 342-154-236748 o 342-154-424883, pudiendo recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico: estudio.pacheco.talame.amador@gmail.com y por transferencia bancaria para lo cual denuncio mi CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley: cuenta Nº 599070855600 - CBU 3300599525990708556004 (POSTRE.BLANCO.PASADO) de mi titularidad. Fijar el día 25/02/2026, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. Fijar el día 12/03/2026 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. Señalar el día 15/04/2026 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 28/05/2026 para la presentación del Informe General. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Santa Fe, 2025. Secretaria.

$ 600 554771 Feb. 2 Feb. 6

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe se hace saber que en los autos: "RUSSO, CESAR IGNACIO s/ Pedido De Quiebra", CUIJ: 21-02056467-6", que se ha procedido al sorteo del Síndico siendo designada la C.P.N. Silvana Marta PECANTET, quien constituye domicilio en calle 1ero de Mayo 1941 de la ciudad de Santa Fe, con atención al público de Lunes a Viernes de 8 a 14 horas. Se resolvió Fijar el día 03/03/2026 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar al Síndico las solicitudes de verificación de créditos y los títulos pertinentes. Fijar el día 18/03/2026 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán impugnar las solicitudes. Señalar el día 15/04/2026 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales y el 27/05/2026 para la presentación del Informe General. Publíquense edictos. Fdo. Ma. Lucila Crespo (Secretaria). Iván Di Chiazza (Juez). 18 de diciembre de 2025.

$ 1 554644 Feb. 2 Feb. 6

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nº l en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Santa Fe, se hace saber que dentro de los autos caratulados: "PONCE RODRIGO MARTIN s/ Quiebra" - CUIJ Nº 21-02057026-9, el Contador Público Nacional FERNANDO MIGUEL ALTARE, D.N.I. Nº 21.411.810, Matrícula Nº 12031, aceptó el cargo de Síndico para el que fue designado y constituyó domicilio a todos los efectos en calle Irigoyen Freyre Nº 2347 Piso 2 Dpto "B", Santa Fe, T.E. 0342 155168275 - 0342 154297629, mail: fernandoaltare@gmail.com.-, con días y horarios de atención de lunes a viernes de 9 a 13 hs. y de 16 a 20 hs. A los fines de la presentación de pedidos de verificación de créditos a esta Sindicatura, los mismos serán recepcionados mediante correo electrónico, de manera virtual, con firma digital. Para un eventual depósito de los aranceles de ley, se informa la CBU a la cual deberán ser transferidos: 0150544301000133243432 - Caja Ahorro en pesos - ICBC. Se ha fijado el día 04/02/2026, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos, así como los títulos pertinentes. El decreto que ordena esta publicación expresa: "SANTA FE, 10 de Diciembre de 2025. Habiendo resultado sorteado Síndico el C.P.N. Fernando Miguel Altare, desígnaselo en tal carácter, haciéndosele saber que deberá comparecer a aceptar el cargo con las formalidades de ley. Notifíquese." Fdo: Dra. Viviana Naveda Marcó (Jueza). Otro decreto expresa: "SANTA FE, 12 de Diciembre de 2025. Téngase presente la aceptación al cargo. Agréguese. Hágase saber. Notifíquese. Fdo: Dra. Laura Luciana Perotti (Secretaria). Santa Fe, 22 de diciembre de 2025. Dra. Marisa Wagner, prosecretaria.

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Por disposición de la Señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos "ALBIL, JOSE MARIA s/ Solicitud Propia Quiebra" (CUIJ: 21-02055929-9) se ha designado como sindico al CPN Silvia Mabel Manno, con domicilio constituido en Pje. Remedios de Escalada de San Martin 3416 de la ciudad de Santa Fe, y fija días y horarios de atención de lunes a viernes de 9.00 hs. a 16.00 hs. Su teléfono es 341 2413997 y su correo, silvimabelmanno@gurfinkel.com.ar. 19 de diciembre de 2025. Ma. Lucila Crespo, secretaria.

$ 1 554756 Feb. 2 Feb. 6

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Por disposición del Sr. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados: "BAREIRO, VIVIANA GUADALUPE s/Quiebra; 21-01995231-9, se ha dispuesto publicar el presente a fin de hacer saber lo decretado por V.S. Para mayor recaudo se transcribe el decreto que así lo ordena. SANTA FE, 19 de diciembre de 2025, corresponde declarar la conclusión de la quiebra por pago total de conformidad a lo dispuesto por el art. 228 de la Ley 24.522 ss. y cesando por ende los efectos patrimoniales y personales respecto del fallido, previstos en la legislación concursa. Por el lo, arts. 228 y 229 LCQ y demás normativa aplicable es que decido: Declarar finalizada la quiebra, dando por concluida la intervención del Síndico y disponiendo el cese de las restricciones impuestas al fallido por los arts. 103, 107, 110, 114 y ce. L.C.Q. y el levantamiento de las inhibiciones oportunamente trabadas en estos autos. Publíquense edictos y oportunamente líbrense los oficios que correspondan. Notifiquese. Fdo. Ivan G. Di Chiazza (Juez). 22 de diciembre de 2025. Ma. Lucila Crespo, secretaria.

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El Juzgado de primera Instancia de Distrito Nro. 1 en lo Civil y Comercial Segunda Nominación de la ciudad de Santa Fe (Santa Fe), en los autos caratulados: MOLINA, MARIO MATIAS s/ Solicitud Propia Quiebra 21-02055875-7 hace saber lo siguiente: SANTA FE, 5 diciembre de 2025 Atento lo solicitado, corresponde reprogramar las fechas establecidas en el auto de apertura de quiebra. En consecuencia, fijase el día 20/02/2026 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar los pedidos de verificación de créditos y los títulos pertinentes, y el día 06/03/2026 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. Asimismo, designase el día 07/05/2026 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el Informe Individual, y 19/06/2026 para que presente el Informe General. Publíquense edictos. Encomendándose a la Sindicatura su inmediata confección, puesta a la firma y diligenciamiento, so pena de aplicación de sanciones mayores. Notifiquese. Firmado digitalmente Dr. Carlos Federico Marcolín (Juez) Dr. Pablo Cristian Silvestrini (Secretario). En la ciudad de Santa Fe, a los 14 días del mes de Noviembre de 2025, hallándose el actuario en su despacho y en audiencia pública, comparece el Contador Público AGUIRRE MAURI GABRIEL ALBERTO, inscripto bajo el Nº 5170 en la matricula del Consejo Profesional en Ciencias Económicas de la provincia de Santa Fe, quien acredita su identidad personal mediante D.N.I. Nº 10.863.420 y dice: Que habiendo sido designado Síndico en los autos caratulados "MOLINA, MARIO MATIAS s/ Solicitud Propia Quiebra" CUIJ: 21-02055875-7, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Santa Fe, viene a aceptar el cargo jurando desempeñando fiel y legalmente con arreglo a derecho. Que a todos los efectos del proceso constituye domicilio en calle La Rioja Nº 2666 - P.A. de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, y fijando horario de atención de lunes a viernes de 08 a 12 hs. y de 16 a 20 hs., correo electrónico cpncibilsjo@hotmail.com, teléfono 0342-1555010829. Santa Fe, de 2025. Pablo Silvestrini, secretario.

$ 1 554749 Feb. 2 Feb.6

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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de la Ciudad de Santa Fe se ha dictado en autos "BENEGAS, LUCAS ADEMAR s/ Solicitud Propia Quiebra" (CUIJ Nº 21-02057846-4 AÑO 2025) la siguiente resolución: "Santa Fe, (...) resuelvo: l. Declarar la quiebra de LUCAS ADEMAR BENEGAS, DNI N° 41.287.792, con domicilio real en calle LUIS PIEDRABUENA 2686 de la localidad de Coronda y domicilio legal en calle SAN GERONIMO 1695 planta alta de esta ciudad. 5. Ordenar a terceros la entrega de bienes y documentos del fallido al Síndico. 6. Intimar al fallido para que dentro de las veinticuatro horas de aceptado el cargo por el Síndico, ponga sus bienes a disposición del funcionario falencial. Se libra mandamiento al Oficial de Justicia para que se haga efectiva la medida (art. 177, inc. 2, LCQ). 7. Prohibir pagos al fallido. 9. Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista correspondiente a la categoría "B" para el 26/12/2025 a las 10.00 horas. 10. Fijar el día 23/03/2026 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar al Síndico las solicitudes de verificación de créditos y los títulos pertinentes. 11. Fijar el día 10/04/2026 como fecha hasta la cual el fallido y los acreedores podrán impugnar las solicitudes. 12. Señalar el día 08/05/2026 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales y el 19/06/2026 para la presentación del Informe General.19. Ordenar la publicación de edictos durante cinco días en el BO. 20. líbrense los mandamientos, oficios y exhortos ordenados y practíquense comunicaciones a la Administración Provincial de Impuestos y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (acordada Nº 195, punto 2º de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe del 10/11/86)." Fdo: Ivan G. Di Chiazza (Juez). Ma. Lucila Crespo, (Secretaria). 18 de diciembre de 2025.

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nro. 1 en lo Civil y Comercial 7ma. Nominación de la ciudad de Santa Fe (Santa Fe), en los autos caratulados LLANES, MARCOS HUMBERTO s/ Quiebra 21-02056811-6 hace saber lo siguiente: "SANTA FE, 11 de Noviembre de 2025 AUTOS Y VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1º) Declarar la quiebra de MARCOS HUMBERTO LLANES, de apellido materno "LOBOS", DNI Nº 33.128.598, argentino, mayor de edad, domiciliado realmente en Bº Juan Manuel de Rosas MZ 1 Lote 9 s/n de la ciudad de Santa Rosa de Calchines, Provincia de Santa Fe y legalmente en calle Gobernador Crespo Nº 3350, Piso Cuarto, Departamento B de la ciudad de Santa Fe, Prov. de Santa Fe 10º) Fijar el día 10.02.2026 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de-sus créditos al Síndico. 11º) Designar el 27.03.2026 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos o el dia hábil inmediato posterior si resultare feriado y la del 13.05.2026 o el día hábil inmediato posterior si resultare feriado para que presente el informe general. Fdo. Dra. ROMINA SOLEDAD FREYRE Secretaria, Dr. LUCIO ALFREDO PALACIOS Juez. En la ciudad de Santa Fe, a los 4 días del mes de Diciembre de 2024, hallándose el actuario en su despacho y en audiencia pública, comparece el Contador Público JOSÉ OCTAVIO CIBILS, inscripto bajo el Nº 6890 en la matrícula del Consejo Profesional en Ciencias Económicas de la provincia de Santa Fe, quien acredita su identidad personal mediante D.N.I. Nº 12.882.656 y dice: Que habiendo sido designado Sindico en los autos caratulados "LLANES, MARCOS HUMBERTO s/ QUIEBRA" CUIJ 21-02056811-6, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la ciudad de Santa Fe, viene a aceptar el cargo jurando desempeñando fiel y legalmente con arreglo a derecho. Que a todos los efectos del proceso constituye domicilio en calle La Rioja Nº 2666 - P.A. de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, y fijando horario de atención de lunes a viernes de 08 a 12 hs. y de 16 a 20 hs., correo electrónico cpncibilsjo@hotmail.com, teléfono 3424 455457. Santa Fe, 09 de diciembre de 2025. Romina Freyre, secretaria.

$ 1 554750 Feb. 2 Feb. 6

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Por disposición del Sr. Juez a cargo, Dr. Carlos F. Marcolín, del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados "KAPLAN, MIGUEL ENRIQUE s/ Solicitud Propia Quiebra" CUIJ 21-02057469-8-Expediente de tramitación digital, atento lo ordenado en fecha 15 de Diciembre de 2025, se ha dispuesto publicar el presente de conformidad con el art. 89 de la ley 24.522, haciendo saber que: 1º)- Se ha declarado la quiebra de Sr. MIGUEL ENRIQUE KAPLAN (DNI 16.465.511 - CUIL 20-16465511-4), de apellido materno GAUNA. 2°) Se ordena al fallido y a terceros la entrega a la síndico de los bienes de pertenencia del primero, y se intima al deudor para que entregue a la Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquella acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad. 3°)- Se ordena la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces. 4°)- Se ha fijado hasta el día 13 de Abril de 2026 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación. 4°) Se ha designado síndico a la C.P.N. LUIS RAMON FERNANDEZ con domicilio constituido en calle Avda. Juan José Paso Nº 3248,de esta ciudad, domicilio electrónico luisfernandezva-llejos@hotmail.com. Fdo: Dr. Carlos F. Marcolín - Juez a cargo- Dra. Ma. Romina Botto- Secretaria. Lo que se publica es a los efectos legales. Publíquense edic-tos por el término de cinco días en el BOLETÍN OFICIAL SIN CARGO (art. 89 ley 24522). Santa Fe, de Diciembre 2025. Dra. Ma. Romina Botto, secretaria.

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados "SUREDA, CARLOS ANDRES s/ solicitud propia quiebra" (Expte. Nº CUIJ 21-02057886-3) se ha declarado la quiebra en fecha 18/12/2025 de CARLOS ANDRES SUREDA, DNI. Nº 28.925.733, argentino, apellido materno Santroni mayor de edad, domiciliado realmente en calle Bº FONAVI SAN JERONIMO MANZANA 3 ESCALERA 8 PISO 3 DPTO 53 y legalmente en calle SAN JERONIMO Nº 1695 PB de la ciudad de Santa Fe. Se dispuso el día 04/02/2026 como fecha en la que se realizará el sorteo del Síndico que intervendrá en la quiebra. Se estableció que los acreedores pueden requerir la verificación de sus créditos al Síndico hasta el día 10/03/2026. Se ordenó a la fallida y, en su caso, a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél que estuvieren en su poder. Prohibir hacer pagos a la fallida, bajo apercibimientos de resultar éstos ineficaces. Disponer la liquidación de los bienes de la fallida en la forma que se determinará, una vez que el Síndico realice el inventario de los bienes de la fallida. Disponer que la fallida no pueda ausentarse del país sin autorización judicial en los casos y términos del art. 103 de la ley Nº 24.522, oficiándose a sus efectos. Ordenar la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de cinco días (art 89 LCQ). Fdo. Dr. Lucio A. Palacios (Juez) - Dra Romina S. Freyre (Secretario).

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nro. 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados "MAIDANA, JORGE GABRIEL s/ Solicitud Propia Quiebra" (CUIJ Nº 21-02056676-8), se ha declarado la quiebra en fecha 18/12/2025 de Jorge Gabriel Maidana, D.N.I. 26.271.871, mayor de edad, empleado, domiciliado realmente en calle Gaboto 10574 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, y con domicilio ad lítem constituido en calle 1ra. Junta 2507 - Piso 3 - Oficina 4, de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe. Se dispuso el día 04/02/2026 como fecha en la que se realizará el sorteo del Síndico que intervendrá en la quiebra. Se estableció que los acreedores pueden requerir la verificación de sus créditos al Síndico hasta el día 20/03/2026. Se ordenó al fallido y, en su caso, a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél que estuvieren en su poder. Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de resultar éstos ineficaces. Disponer la liquidación de los bienes del fallido en la forma que se determinará, una vez que el Síndico realice el inventario de los bienes del fallido. Disponer que el fallido no pueda ausentarse del país sin autorización judicial en los casos y términos del art. 103 de la ley 24.522, oficiándose a sus efectos. Ordenar la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de cinco días (art. 89 L.C.Q.). Fdo. Dr. Palacios (Juez)- Dra. Freyre (Secretaria).

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De acuerdo a lo dispuesto en resolución de fecha 01 de DICIEMBRE de 2025, por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación del Distrito Judicial nro. 1 se hace saber que en los autos caratulados "NACUSSE NICOLAS MARCELO s/ Solicitud propia quiebra" Expte CUIJ 21-02057162-1, se ha procedido al sorteo del Síndico que Intervendrá en el proceso. Resulto designado Síndico el CPN HORACIO RAUL GERMANO con domicilio en calle San Martín 1635 de la ciudad de Santa Fe fijándose el día 16 de FEBRERO de 2026, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico, quien atenderá en su estudio de calle San Martín 1635 de la ciudad de Santa Fe de Lunes a Viernes de 16 a 20 hs. Cel. 342 5034397. Se fija el 30 de MARZO de 2026 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de sus créditos y el 14 de MAYO de 2026 o el día hábil inmediato posterior si resultare feriado para que se presente el informe general. Ordenar la publicación de edictos conforme a lo dispuesto por el art. 89 de la Ley 24522 en el BOLETÍN OFICIAL. FDO. DR. LUCIO ALFREDO PALACIOS (Juez) y DRA. ROMINA SOLEDAD FREYRE (Secretario). Santa Fe 16 de DICIEMBRE de 2025. El presente no tributa previo pago en virtud del 3er. Párrafo del art. 89 de la ley 24522.

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación Dr. Carlos Federico Marcolín, Secretaría a cargo del Dr. Pablo Cristian Silvestrini, se ha dispuesto publicar el siguiente edicto en los autos: "MOREIRA, YESICA DAIANA s/ Quiebra CUIJ Nº 21-02046232-6, haciendo saber que se ha presentado el proyecto de distribución e informe final (art. 218 LCYQ) regulándose los honorarios de los profesionales intervinientes en la suma de $ 2.479.299,71 al síndico Fabio Antonio Airasca, y en $ l.062.557.02, al Dr. Esteban Nicolás Cattaneo. Santa Fe, a los 15 días del mes de Diciembre de dos mil veinticinco. Pablo Silvestrini, secretario.

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación, se hace saber que en los autos: "GALLO, LAURA MARISA s/ Solicitud Propia Quiebra" (CUIJ 21-02052753-3), se ha dispuesto en la resolución de fecha 18/12/2025: 1º) Declarar la quiebra de Laura Marisa Gallo, soltera, mayor de edad, D.N.I. 26.064.005, domiciliado realmente en calle Estanislao del Campo Nº 866, Ciudad de Gálvez, Provincia de Santa Fe, y con domicilio procesal en calle Amenábar Nº 2965 de la Ciudad de Santa Fe. 3º) Ordenar al fallido y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar al deudor para: a) que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley. 4º) Ordenar la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12°). Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522. 6°) Fijar la audiencia del sorteo del Síndico el 04 de Febrero de 2026 a las 10 hs, a realizarse en la Oficina de sorteo de peritos, martilleros y síndicos dependiente de la Secretaria de Presidencia Secretaría de Presidencia de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, conforme el procedimiento establecido en la Acordada de la Corte de fecha 05/12/2017. A tales efectos, ofíciese. 8°) Fijar hasta el día 25 de Marzo de 2026 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 9°) Fijar los días: 09 de Abril de 2026 para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; el 07 de Mayo de 2026 para la presentación de los informes individuales; y el 18 de Junio de 2026 para la presentación del informe general. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Ofíciese. Notifíquese. FDO. Dra. Mercedes Dellamónica, Secretaria- Dr. Rodrigo Ureta Cortés, Juez.

$ 1 554739 Feb. 2 Feb. 6

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados "MANTARAS PAIZ, MILAGROS ALEJANDRA s/ Solicitud Propia Quiebra" (CUIJ Nº 21-02056389-0), atento lo ordenado en fecha 15 de Diciembre de 2025 se ha dispuesto publicar el presente de conformidad con el art. 89 de la ley 24.522, haciendo saber que: 1º)- Se ha declarado la quiebra de MILAGROS ALEJANDRA MANTARAS PAIZ, DNI 41.287.484, CUIT: 27-41.287.484-1. 2°) Se ordena a la fallida y a terceros la entrega al síndico de los bienes de pertenencia del primero, y se intima a la deudora para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad. 3°)- Se ordena la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo el apercibimiento de ser ineficaces. 4°)- Se hace saber que se ha fijado hasta el 13 de Abril de 2026 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación. 5º) Se ha designado síndico a la C.P.N. J María Nieves Gonzalez Rueda, con domicilio constituido en calle Hipolito Yrigoyen Nº 2469 Piso 1, Dpto A, de esta ciudad, y domicilio electrónico nievesgonzalez@gmail.com. Fdo: Dr. Carlos Marcolin - Juez a/c- Dra. Ma. Romina Botto - Secretaria. Lo que se Publica. a los efectos legales. Publíquense edictos por el término de cinco días en el BOLETÍN OFICIAL. S/N CARGO (art. 89 ley 24522). Santa Fe, 12 de Diciembre de 2025. Dra. Georgina Benzo, prosecretaria.

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación, se hace saber que en los autos: "PEREZ, IVAN ANDRES s/ Quiebra" (CUIJ: 21-02057360-8), se ha dispuesto en la resolución de fecha 18/12/2025: 1º) Declarar la quiebra de Iván Andrés Pérez, de apellido materno CABRERA, soltero, mayor de edad, D.N.I. 37.282.284, domiciliado realmente en calle Los Paraísos Nº 3422, Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, y con domicilio procesal en calle Saavedra Nº 2233 Piso 1 Oficina "A" de la Ciudad de Santa Fe. 3º) Ordenar al fallido y a terceros la entrega al Síndico de los bienes de pertenencia de la primera. Intimar al deudor para: a) que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad; b) que cumpla con los requisitos del artículo 86 Ley 24.522 en el plazo de ley.4°) Ordenar la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces, excepto salario con las especificaciones del párrafo 12°). Disponer la interceptación de la correspondencia, la que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522. 6°) Fijar la audiencia del sorteo del Síndico el 04 de Febrero de 2026 a las 10 hs, a realizarse en la Oficina de sorteo de peritos, martilleros y síndicos dependiente de la Secretaría de Presidencia Secretaría de Presidencia de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, conforme el procedimiento establecido en la Acordada de la Corte de fecha 05/12/2017. A tales efectos, oficiese. 8°) Fijar hasta el día 25 de Marzo de 2026 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes al Síndico, en la forma establecida en el artículo 200. El día siguiente hábil al vencimiento del plazo, la Sindicatura presentará la lista de los peticionantes, y copia simple de la demanda verificatoria. 9°) Fijar los días 09 de Abril de 2026 para que la Sindicatura presente un juego de copias de las impugnaciones; el 07 de Mayo de 2026 para la presentación de los informes individuales; y el 18 de Junio de 2026 para la presentación del informe general. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Ofíciese. Notifiquese. Fdo. Dra. Mercedes Dellamónica, Secretaria- Dr. Rodrigo Cortés, Juez. 22 de diciembre de 2025. Dra. Alina Prado, prosecretaria.

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Por estar así ordenado en los autos caratulados: FERREIRA, Nanci Noemi s/Solicitud Propia Quiebra; C.U.I.J. Nº 21-02057426-4, Año 2025, que se tramitan ante el Juzgado de lª Instancia del Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la 6ª Nominación de Santa Fe, y conforme lo prescripto por el Art. 89 de la Ley Nº 24.522, se hace saber que en los autos de referencia ha sido designada en el carácter de Síndico titular en este proceso falencial la C.P.N. Adriana Raquel Bonaparte, D.N.I. Nº 17.009.746, con domicilio constituido en calle URQUIZA Nº 1.591, 1° Piso, Dpto. "A" (3000) Santa Fe, e-mail: abonapar@fce.unl.edu.ar, quién recibirá las solicitudes de verificación de créditos {art. 200 L.C.Q.) en ese domicilio, en soporte papel y en archivo/s PDF no mayor/es a 3 Mb para su publicación en el sistema informático, quedando el remitente con los originales a título de depositario judicial y con cargo de presentación ante requerimiento del Síndico o del órgano jurisdiccional, hasta el día 13 de Marzo de 2.026 inclusive, en el horario de 9,30 a 12,00 Hs., y en el domicilio electrónico constituido. Asimismo, se informa que la fallida posee C.U.I.L. Nº 27-26509745-1. SANTA FE, 22 de Diciembre de 2025. Dra. Natalia Gerard, prosecretaria.

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Por disposición del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito Nº 1, en lo civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, y en los autos caratulados: DIAZ, GISEL MAGALI s/QUIEBRA; (C.U.I.J. Nº 21-02056945-7), se ha dispuesto la publicación de edictos en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, a los efectos de hacer que ha sido designada como Síndica y ha aceptado el correspondiente cargo, la C.P.N. SONIA LUCIA DIAZ con domicilio en 25 de Mayo Nº 3407 de esta ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, Tel. 342-4522064 / 342-6305336; con horarios de atención a los señores acreedores para la verificación de sus créditos de lunes a viernes de 10 a 12 Horas, y 16 a 20 horas, haciendo hacer saber a los mismos que se ha fijado el día 06 de Marzo de 2026, como fecha hasta la cual podrán presentar las peticiones de verificación. Para mayor recaudo se transcribe la parte pertinente de la Providencia que así lo dispone, que dice: SANTA FE, 15 de Diciembre de 2025. Téngase presente la aceptación al cargo de Síndica formulado por la CPN SONIA L. DIAZ. Hágase saber que deberá publicar edictos comunicando su designación, horarios y lugar de atención, y la fecha hasta la que podrán los acreedores presentar sus pedidos de verificadón. Notifíquese. 16 de Diciembre de 2025. Fdo. Dra. DELFINA MACHADO, Prosecretaria.

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Por así estar dispuesto en los autos GARCIA ORLANDO ANIBAL s/QUIEBRA; CUIJ Nº 21-02055707-6, la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Santa Fe, Dra. Viviana Naveda Marcó, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 17 de Diciembre de 2025. AUTOS Y VISTOS:... CONSIDERANDO: RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de Orlando Anibal Garcia, apellido materno Garcia, argentino, D.N.I. Nº 17.612.530, mayor de edad, con domicilio real en Centenera Nº 4209 y legal en calle 4 de Enero Nº 1148, Depto. 3 "A", ambos de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. 2º) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes del fallido y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3°) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél. 4°) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C.Q. 5°) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 6°) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 7°) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 8°) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 9°) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10º) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría "B", para el día 17/11/2025 a las 10:00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 11º) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia o Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q. Asimismo, se librará oficio al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe la misma por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber al Ministerio de Seguridad que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 12º) Fijar el día 10/03/2026, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, facúltase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción (a distancia, virtual o en forma presencial), así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos (en caso de requerimiento expreso por la sindicatura), firma (ológrafa o digital) del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente. 13°) Fijar el día 26/03/2026 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14°) Señalar el día 28/04/2026 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 10/06/2026 para la presentación del Informe General. 15°) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por su remisión el art. 21- ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16°) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 17º) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18°) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Conste que habiendo resultado sorteado síndico el CPN Moschitta Edgardo en la audiencia celebrada, desígnaselo en tal carácter. Comparezca cualquier día y hora de audiencia a aceptar el cargo. Notifíquese. Fdo. Dra. Viviana Naveda Marcó, Jueza. Dra. Laura Luciana Perotti, Secretaria.

S/C 554605 Feb. 2 Feb. 6

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Por así estar dispuesto en los autos QUIROGA ERICA SOLEDAD s/QUIEBRA (Expte. Nº 21-02057460-4), La Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Santa Fe, Dra. Viviana Naveda Marcó, ha ordenado lo siguiente: SANTA FE, 16 de Diciembre de 2025. AUTOS Y VISTOS:...; CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1°) Declarar la quiebra de Erica Soledad Quiroga, apellido materno Giancarelli, argentina, D.N.I. Nº 32.660.270, CUIL Nº 27-32660270-7, mayor de edad, empleada, domiciliada realmente en calle Pasaje Calcena Nº 1337 de esta ciudad de Santa Fe, y legalmente en calle República de Siria Nº 9487 de la ciudad de Santa Fe. 2°) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3°) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél. 4°) Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C.Q. 5°) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. 6°) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 7º) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 8°) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 9°) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10°) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría "B ", para el día 17/12/2025 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 11º) Disponer la inmediata incautación de los bienes de la fallida por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q. Asimismo, se librará oficio a la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 12º) Fijar el día 10/03/26, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, facúltase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción (a distancia, virtual o en forma presencial), así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos (en caso de requerimiento expreso por la sindicatura), firma (ológrafa o digital) del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente. 13°) Fijar el día 26/03/26 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14º) Señalar el día 28/04/26 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 10/06/26 para la presentación del Informe General. 15º) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra la fallida, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por su remisión el art. 21- ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16°) Puhlíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q., en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 17º) Notifiquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18º) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Fdo. Dra. Viviana Naveda Marcó, Jueza. Conste que habiendo resultado sorteado síndico el CPN Alejandro Ruben Monti, en la audiencia celebrada, desígnaselo en tal carácter. Comparezca cualquier día y hora de audiencia a aceptar el cargo. Notifíquese. Fdo. Dra. Viviana Naveda Marcó, Jueza. Dra. Laura Luciana Perotti, Secretaria.

S/C 554607 Feb. 2 Feb. 6

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Por así estar dispuesto en los autos DELPREDO ANA CAROLINA s/QUIEBRA 21-02056828-0, la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Santa Fe, Dra. Viviana Naveda Marcó, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 11 de Diciembre de 2025. AUTOS Y VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de Ana Carolina Delpredo, argentina, D.N.I. Nº 39.629.704, CUIL 27-39629704-9, mayor de edad, empleada, con domicilio real según dice en calle Florian Paucke Nº 6275 y legal en calle Necochea Nº 3915, ambos de la ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 8) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 9) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría "B", para el día 17/12/2025 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 11) Disponer la inmediata incautación de los bienes de la fallida por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q. Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 12) Fijar el día 10/03/2026, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, facúltase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción (a distancia, virtual o en forma presencial), así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos (en caso de requerimiento expreso por la sindicatura), firma (ológrafa o digital) del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente. 13) Fijar el día 26/03/2026 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14) Señalar el día 28/04/2026 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 10/06/2026 para la presentación del Informe General. 15) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por su remisión el art. 21- ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q., en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 17) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Conste que habiendo resultado sorteado síndico la CPN Gurman, Claudia Gabriela en la audiencia celebrada, desígnasela en tal carácter. Comparezca cualquier día y hora de audiencia a aceptar el cargo. Notifíquese. Fdo. Dra. Viviana Naveda Marcó, Jueza. Dra. Laura Luciana Perotti, Secretaria.

S/C 554608 Feb. 2 Feb. 6

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Por así estar dispuesto en los autos RIVOIRA FRANCO ELIAS s/QUIEBRA 21-02052693-6, La Sra. Jueza a/c del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Santa Fe, Dra. Viviana Naveda Marco, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 17 de Diciembre de 2025. AUTOS Y VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de Rivoira Franco Elias, apellido materno Almiron, argentino, D.N.I. Nº 41.634.221, CUIT Nº 20-41634221-l, mayor de edad, empleado, con domicilio real en calle Pasaje Galisteo Nº 3900 de la ciudad de Santa Fe y legal en calle Lisandro de la Torre Nº 2532 de la Ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia del fallido y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. l03 L.C.Q. 8) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 9) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría "B", para el día 17/12/2025 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 11) Disponer la inmediata incautación de los bienes del fallido por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q. Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que: proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, (con excepción de la cuota alimentaria) por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 12) Fijar el día 10/03/2026, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, facúltase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción (a distancia, virtual o en forma presencial), así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos (en caso de requerimiento expreso por la sindicatura), firma (ológrafa o digital) del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente. 13) Fijar el día 25/03/2026 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14) Señalar el día 27/04/2026 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 09/06/2026 para la presentación del Informe Genera1. 15) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por su remisión el art. 21- ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 17) Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Conste que habiendo resultado sorteado síndica la CPN Santiago Maria Florencia en la audiencia celebrada, desígnaselo en tal carácter. Comparezca cualquier día y hora de audiencia a aceptar el cargo. Notifíquese. Fdo. Dra. Viviana Naveda Marco, Jueza. Dra. Laura Luciana Perotti, Secretaria.

S/C 554611 Feb. 2 Feb. 6

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Por así estar dispuesto en los autos LUCERO VANESA ANDREA s/QUIEBRA; 21-02057054-4; La Sra. Jueza a/c del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Santa Fe, Dra. Viviana Naveda Marco, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 17 de Diciembre de 2025. AUTOS Y VISTOS:...; CONSIDERANDO:... RESUELVO: l) Declarar la quiebra de Lucero Vanesa Andrea, apellido materno Lares, argentina, D.N.I. Nº 30.985.593, CUIL Nº 27-30985593-6, mayor de edad, empleada, con con domicilio real según dice en calle Urquiza 4085 de la Ciudad de Santo Fe y legan el calle Urquiza 2245 de la Ciudad de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. 6) Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 7) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 8) Disponer que el inventario que prevé el inc. 10) del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Síndico según lo dispuesto en el pto. 13) de la presente. 9) Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría "B", para el día 17/12/2025 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 11) Disponer la inmediata incautación de los bienes de la fallida por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc. 2) del art. 177 L.C.Q. Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe la misma, por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Sucursal Tribunales- para estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos. Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 12) Fijar el día 10/03/2026, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, facúltase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción (a distancia, virtual o en forma presencial), así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos (en caso de requerimiento expreso por la sindicatura), firma (ológrafa o digital) del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente. 13) Fijar el día 25/03/2026 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14) Señalar el día 27/04/2026 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 09/06/2026 para la presentación del Informe General. 15) Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por su remisión el art. 21- ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. 17) Notifiquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18) Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio Que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2 LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Conste que habiendo resultado sorteado síndico el CPN Pacheco Huber Ignacio en la audiencia celebrada, desígnaselo en tal carácter. Comparezca cualquier día y hora de audiencia a aceptar el cargo. Notifíquese. Fdo. Dra. Viviana Naveda Marco, Jueza. Dra. Laura Liciana Perotti, secretaria.

S/C$ 1 554612 Feb. 2 Feb. 4

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados BASABILBASO, CRISTIAN NICOLAS s/QUIEBRA; CUIJ 21-02057388-8, atento lo ordenado en fecha 16 DE DICIEMBRE DE 2025, se ha dispuesto publicar el presente de conformidad con el art. 89 de la ley 24.522, haciendo saber que: 1º)- Se ha declarado la quiebra de: CRISTIAN NICOLÁS BASABILBASO, DNI 36.002.678, CUIT 20-36.002.678-0, apellido materno VON DER THUSEN empleado de la Municipalidad de Santa Fe, domiciliado realmente en calle Aguado Nº 8432, Departamento la Capital, Provincia de Santa Fe. 2º) Se ordena al fallido y a terceros la entrega al síndico de los bienes de pertenencia de la primera, y se intima al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad. 3º)- Se ordena la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo el apercibimiento de ser ineficaces. 4º)- Se ha fijado hasta el día 13 de Abril de 2026 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación. 5º)- Se ha designado síndico al C.P.N. Héctor Gonzalez, con domicilio constituido en calle 25 de mayo Nº 3407 de esta ciudad, y domicilio electrónico hectorgon3950@gmail.com, Fdo. Dra. MA. ROMINA BOTTO, SECRETARIA; Dr. CARLOS MARCOLIN, JUEZ A CARGO. Lo que se publica es a los efectos legales. Publíquense edictos por el término de cinco días en el BOLETIN OFICIAL SIN CARGO (art. 89 ley 24522). Santa Fe, 18 de Diciembre de 2025. María Romina Botto, secretaria.

S/C 554616 Feb. 2 Feb. 6

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados SOPEREZ, PAULA NERINA s/QUIEBRA; CUIJ 21-02055626-6, atento lo ordenado en fecha 16 de diciembre de 2025, se ha dispuesto publicar el presente de conformidad con el art. 89 de la ley 24.522, haciendo saber que: 1º)- Se ha declarado la quiebra de PAULA NERINA SOPEREZ de apellido materno Claret; D.N.I. Nº 34.745.997, CUIL 27-34745997-1; empleada en relación de dependencia para el Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe, con domicilio realmente en calle San Martin 7362 dpto 2, planta baja de la ciudad de Santa Fe. 2º) Se ordena a la fallida y a terceros la entrega al síndico de los bienes de pertenencia de la primera, y se intima al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas de que aquel acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad. 3º)- Se ordena la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo el apercibimiento de ser ineficaces. 4º)- Se ha fijado hasta el día 13 de Abril de 2026 la fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación. 5º) Se ha designado síndico al C.P.N. Cristian Daniel Escobar, con domicilio constituido en calle Corrientes Nº 3521 de esta ciudad, y domicilio electrónico crisdiver@hotmail.com. Fdo. Dra. MA. ROMINA BOTTO, SECRETARIA; Dr. CARLOS MARCOLIN, JUEZ A CARGO. Lo que se publica es a los efectos legales. Publíquense edictos por el término de cinco días en el BOLETIN OFICIAL SIN CARGO (art. 89 ley 24522). Santa Fe, 18 de Diciembre de 2025. María Romina Botto, secretaria.

S/C 554617 Feb. 2 Feb. 6

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Por disposición del Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 12ª Nominación de Santa Fe, secretaria a cargo de la autorizante, en autos PEREVRA, Julio Darío s/Quiebra; (CUIJ Nº 21-02057010-2), se ha declarado abierto la quiebra en fecha 03/12/2025 de Julio Darío Pereyra, D.N.I. N° 13.839.268, con domicilio en calle Gaboto N° 7227 y legal en Saavedra Nº 2233, Piso 1 Oficina "A", ambos de la ciudad de Santa Fe. Es Síndico en este proceso el CPN Jorge Raúl Cicarelli, Matrícula Nº 7713, con domicilio en calle Bv. Gálvez Nº 1217 de la ciudad de Santa Fe, e-mail: annicica@cpn.org.ar, con atención de 09:00 a 12:00 hs y de 17:00 a 20:00 hs. Se dispuso en la Resolución Nº 16, y su aclaratoria Nº 23, fijar hasta el día 27/02/2026 para la presentación de las solicitudes de verificación de créditos por parte de los acreedores; los informes individual y general, los días 11/04/2026 y el 23/05/2026, respectivamente, o el día hábil inmediato posterior. Fdo. Dra. Ana I. ZANUTTINI (Prosecretaria); Dr. Javier F. DEUD (Juez). Santa Fe, 19 de diciembre de 2025.

S/C 555005 Feb. 2 Feb. 6

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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, a cargo de la Dra. María Romina Kilgelmann, Prosecretaría a cargo de la Dra. Delfina Machado, sito en calle San Jerónimo 1551, hace saber que en los autos: FRIAS SANDRA SOLEDAD s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; (CUIJ 21-02057879-0), en fecha 26/12/2025, se ha procedido a la declaración de quiebra de SANDRA SOLEDAD FRIAS, DNI 37.146.125, CUIL 27-37146125-1, apellido materno VALDEZ, domiciliada en Gobernador Freyre Nº 6250 y con domicilio procesal constituido en calle Junin Nº 3281, ambos de la ciudad de Santa Fe. Asimismo, se ha dispuesto la incautación de la totalidad de los bienes y papeles en poder de la deudora y terceros; prohibir a los terceros hacer pagos a la fallida bajo apercibimiento de resultar ineficaces; intimar a la fallida para que haga entrega de toda la documental que obrare en su poder y establecer que los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes hasta el 30 de Marzo de 2026. Delfina Machado, Prosecretaría, 30/12/2025.

S/C 555050 Feb. 2 Feb. 6

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Por disposición de la Señora Jueza a cargo del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados AMARILLO, PAOLA SOLEDAD s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; (Expte. CUIJ Nº 21-02055428-9), se ha resuelto lo siguiente: Santa Fe, 29 de Diciembre de 2025. VISTOS:... CONSIDERANDO... RESUELVO: 1) Declarar, a su propio pedido, la quiebra de Paola Soledad Amarillo, DNI 31.515.725, argentina, mayor de edad, empleada, domiciliada realmente en calle Balcarce 2027, ciudad de Santo Tomé y legal en calle Primera Junta 2507 piso 3 Of. 4 de esta ciudad. 3) Disponer como fecha para que tenga lugar el sorteo de un Contador Público Nacional que actuará como Síndico el día martes 30 de Diciembre de 2025 a las 10 horas. 5) Prohibir hacer pagos a la fallida, bajo apercibimientos de ser éstos ineficaces. 10) Fijar el día 16 de Febrero de 2026 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11) Fijar el día 30 de Marzo de 2026 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos y el 11 de Mayo de 2026 para que presente el informe general. 13) Disponer la publicación de edictos en el BOLETIN OFICIAL, dentro de las veinticuatro horas y en la forma prevista por el art. 89 de la Ley 24.522, computándose el plazo que tiene la deudora para ello desde el día de notificación posterior a la aceptación del cargo por el Síndico, dado que los edictos deberán contener su nombre y domicilio. Fdo. Dra. Sandra S. Romero (Secretaria); Dra. Maria Romina Kilgelmann (Jueza a cargo). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y en la sección Edictos Digitales de la página web del Poder Judicial de Santa Fe (Acuerdo del 11/02/2025 - Acta Nº 3). Santa Fe, 29 de Diciembre de 2025. Sandra Silvina Romero, Secretaría.

S/C 555051 Feb. 2 Feb. 6

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación, se hace saber que en los autos FUNES SENN, EZEQUIEL ANDRES s/PEDIDO DE QUIEBRA; (CUIJ 21-02056409-9), se ha dispuesto: Santa Fe, 19/12/25. RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de EZEQUIEL ANDRES FUNES SENN, argentino, mayor de edad, casado, D.N.I. 34.360.844, apellido materno Senn, con domicilio real en calle calle Berutti 6950, y legal en calle 25 de Mayo Nº 2126, piso 2, dpto. "B", ambos de esta ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe. 2) Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3) Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4) Intimar al deudor para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5) Intimar al deudor para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido los que serán ineficaces. 11) Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales, para el día 04 de febrero de 2026 a las 11.00 hs. 13) Fijar el día 06 de marzo de 2026 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. 14) Fijar el día 20 de marzo de 2026 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 15) Señalar el día 22 de abril de 2026 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito para su publicación en el sistema informático; y el día 05 de junio de 2026 para la presentación del Informe General. Sin previo pago (art. 89 - 3er párrafo Ley 24522). Fdo. Dr. PABLO CRISTIAN SILVESTRINI (secretario); Dr. CARLOS F. MARCOLÍN (Juez).

S/C 554735 Feb. 2 Feb. 6

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados VILLAVERDE, CLAUDIO ANGEL s/PEDIDO DE QUIEBRA; (CUIJ Nº 21-02056724-1), se ha declarado la quiebra en fecha 19/12/2026 de Claudio Angel Villaverde, D.N.I. 40.619.138, mayor de edad, empleado, apellido materno Acevedo, domiciliado realmente en calle Demetrio Gómez S/N, Manzana 7 de Alto Verde, ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, y con domicilio ad lítem constituido en calle 3 de Febrero Nº 2919, de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe. Se dispuso el día 04/02/2026 como fecha en la que se realizará el sorteo del Síndico que intervendrá en la quiebra. Se estableció que los acreedores pueden requerir la verificación de sus créditos al Síndico hasta el día 20/03/2026. Se ordenó al fallido y, en su caso, a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél que estuvieren en su poder. Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de resultar éstos ineficaces. Disponer la liquidación de los bienes del fallido en la forma que se determinará, una vez que el Síndico realice el inventario de los bienes del fallido. Disponer que el fallido no pueda ausentarse del país sin autorización judicial en los casos y términos del art. 103 de la ley 24.522, oficiándose a sus efectos. Ordenar la publicación de edictos en el BOLETIN OFICIAL por el término de cinco días (art. 89 L.C.Q.). Fdo. Dr. Palacios (Juez); Dra. Freyre (Secretaria).

S/C 554734 Feb. 2 Feb. 6

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la Séptima Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados GONZALEZ, ALICIA BEATRIZ s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; (CUIJ 21-02057823-5), se ha declarado en fecha 19/07/2025 la quiebra de ALICIA BEATRIZ GONZALEZ, de apellido materno "AYALA", DNI Nº 11.832.995, argentina, mayor de edad, domiciliada realmente en Rio Negro Nº 4829 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y legalmente en Hipólito Irigoyen Nº 2423 de la ciudad de Santa Fe, Prov. de Santa Fe. Se dispuso el día 11/02/2026 como fecha en la que se realizará el sorteo del Síndico que intervendrá en la quiebra. Se estableció que los acreedores pueden requerir la verificación de sus créditos al Síndico hasta el día 25/03/2026. Se ordenó a la fallida y, en su caso, a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél que estuvieren en su poder. Prohibir hacer pagos a la fallida, bajo apercibimientos de resultar éstos ineficaces. Disponer la liquidación de los bienes de la fallida en la forma que se determinará, una vez que el Síndico realice el inventario de los bienes de la fallida. Disponer que la fallida no pueda ausentarse del país sin autorización judicial en los casos y términos del art. 103 de la ley 24.522, oficiándose a sus efectos. Ordenar la publicación de edictos en el BOLETIN OFICIAL por el término de cinco días (art. 89 L.C.Q.). Fdo. Dr. Palacios (Juez); Dra. Freyre (Secretaria).

S/C 554733 Feb. 2 Feb. 6

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EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA 10ª NOMINACIÓN DE LA CIUDAD DE SANTA FE, a cargo de la Dra. MARIA ROMINA KILGELMANN, comunica por dos días que en los autos: ALVAREZ, PATRICIA LILIANA s/QUIEBRA; CUIJ 21-02036569-9, se ha declarado la conclusión de quiebra al Tomo: 2025 Folio: Resolución: 432 de fecha 28/10/2025: VISTOS... CONSIDERANDO... RESUELVO: 1) Dar por concluido el proceso falencial de Patricia Liliana Alvarez, DNI 22.580.396. 2) Ordenar el levantamiento de las interdicciones personales y patrimoniales, oficiándose a sus efectos a las distintas reparticiones para su comunicación y toma de razón. 3) Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL. Protocolícese y notifíquese. Fdo. Dra. Maria Romina Kilgelmann, Jueza. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Santa Fe, de de 2025. Secretaria.

S/C 554768 Feb. 2 Feb. 6

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Por disposición de la Señora Jueza de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados CUFFIA, JESICA MARIELA s/QUIEBRA; (Expte. CUIJ Nº 21-02057620-8), se ha resuelto lo siguiente: Santa Fe, 23 de Diciembre de 2025. VISTOS... CONSIDERANDO... RESUELVO: 1) Declarar, a su propio pedido, la quiebra de Jesica Mariela Cuffia, DNI Nº 32.004.214, argentina, mayor de edad, empleada, domiciliada realmente en calle Lavalle 7894, ciudad de Santa Fe y legal en calle Alvear 3291 Dpto. A de esta ciudad. 3) Disponer como fecha para que tenga lugar el sorteo de un Contador Público Nacional que actuará como Síndico el día viernes 26 de Diciembre de 2025 a las 10 horas. 5) Prohibir hacer pagos a la fallida, bajo apercibimientos de ser éstos ineficaces. 10) Fijar el día 12 de Febrero de 2026 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11) Fijar el día 27 de Marzo de 2026 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos y el 08 de Mayo de 2026 para que presente el informe general. 13) Disponer la publicación de edictos en el BOLETIN OFICIAL, dentro de las veinticuatro horas y en la forma prevista por el art. 89 de la Ley 24.522, computándose el plazo que tiene la deudora para ello desde el día de notificación posterior a la aceptación del cargo por el Síndico, dado que los edictos deberán contener su nombre y domicilio. Fdo. Dra. Sandra S. Romero (Secretaria); Dra. Ana Rosa Alvarez (Jueza). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y en la sección Edictos Digitales de la página web del Poder Judicial de Santa Fe (Acuerdo del 11/02/2025 - Acta Nº 3). Santa Fe, 23 de Diciembre de 2025. Sandra Silvina Romero, Secretaria.

S/C 554833 Feb. 2 Feb. 6

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Por disposición del Señor Juez de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados Ramos, Ruben Ezequiel s/Solicitud Propia Quiebra; (Expte. CUIJ Nº 21-02057896-0), se ha resuelto lo siguiente: Santa Fe, 23 de diciembre de 2025. VISTOS:... CONSIDERANDO... RESUELVO: 1) Declarar, a su propio pedido, la quiebra de Ruben Ezequiel Ramos, DNI 44.234.014, argentino, mayor de edad, empleado, domiciliado realmente en calle Buenos Aires s/n, de la localidad Santa Rosa de Calchines y legal en calle San Geronimo 1695 -planta alta-, de esta ciudad de Santa Fe. 3) Disponer como fecha para que tenga lugar el sorteo de un Contador Público Nacional que actuará como Síndico el día viernes 26 de Diciembre de 2025 a las 10 horas. 5) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser éstos ineficaces. 10) Fijar el día 09 de febrero de 2026 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11) Fijar el día 24 de marzo de 2026 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos y el día 05 de mayo de 2026 para que presente el informe general. 13) Disponer la publicación de edictos en el BOLETIN OFICIAL, dentro de las veinticuatro horas y en la forma prevista por el art. 89 de la Ley 24.522, computándose el plazo que tiene la deudora para ello desde el día de notificación posterior a la aceptación del cargo por el Síndico, dado que los edictos deberán contener su nombre y domicilio. Fdo. Ana Rosa Alvarez Jueza; Sandra S. Romero. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y de acuerdo a la Ley 11.827, en el lugar habilitado por la CSJP en el Palacio de Tribunales. Santa Fe, 23 de diciembre de 2025. Sandra Silvina Romero, Secretaria.

S/C 554834 Feb. 2 Feb. 6

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Por disposición del Señor Juez de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados Sandoval, Exequiel Osmar s/Solicitud Propia Quiebra; (Expte. CUIJ Nº 21-02057199-0), se ha resuelto lo siguiente: Santa Fe, 23 de diciembre de 2025. VISTOS:... CONSIDERANDO... RESUELVO: 1) Declarar, a su propio pedido, la quiebra de Exequiel Osmar Sandoval, DNI 36.545.232, argentino, mayor de edad, empleado, domiciliado realmente en Calle Reinares Nº 9257 y legal en calle Amenábar Nº 3066, Dpto. 1° ambos de esta ciudad de Santa Fe. 3) Disponer como fecha para que tenga lugar el sorteo de un Contador Público Nacional que actuará como Síndico el día viernes 26 de diciembre de 2025 a las 10 horas. 5) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser éstos ineficaces. 10) Fijar el día 12 de febrero de 2026 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11) Fijar el día 27 de marzo de 2026 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos y el 08 de mayo del 2026 para que presente el informe general. 13) Disponer la publicación de edictos en el BOLETIN OFICIAL, dentro de las veinticuatro horas y en la forma prevista por el art. 89 de la Ley 24.522, computándose el plazo que tiene la deudora para ello desde el día de notificación posterior a la aceptación del cargo por el Síndico, dado que los edictos deberán contener su nombre y domicilio. Fdo. Ana Rosa Alvarez Jueza Sandra S. Romero. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y de acuerdo a la Ley 11.827, en el lugar habilitado por la CSJP en el Palacio de Tribunales. Santa Fe, 23 de diciembre de 2025. Sandra Silvina Romero, Secretaria.

S/C 554835 Feb. 2 Feb. 6

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Por disposición de la Señora Jueza de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados PATRICIA, BEATRIZ LEIVA s/QUIEBRA; (Expte. CUIJ Nº 21-02057565-1), se ha resuelto lo siguiente: Santa Fe, 23 de Diciembre de 2025. VISTOS:... CONSIDERANDO... RESUELVO: 1) Declarar, a su propio pedido, la quiebra de Patricia Beatriz Leiva, DNI Nº 16.430.256, argentina, mayor de edad, empleada, domiciliada realmente en calle Juan de Garay 3864, ciudad de Santa Fe y legal en calle Jujuy Nº 3355, OFICINA 1, de esta ciudad. 3) Disponer como fecha para que tenga lugar el sorteo de un Contador Público Nacional que actuará como Síndico el día viernes 26 de Diciembre de 2025 a las 10 horas. 5) Prohibir hacer pagos a la fallida, bajo apercibimientos de ser éstos ineficaces. 10) Fijar el día 12 de Febrero de 2026 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11) Fijar el día 27 de Marzo de 2026 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos y el 08 de Mayo de 2026 para que presente el informe general. 13) Disponer la publicación de edictos en el BOLETIN OFICIAL, dentro de las veinticuatro horas y en la forma prevista por el art. 89 de la Ley 24.522, computándose el plazo que tiene la deudora para ello desde el día de notificación posterior a la aceptación del cargo por el Síndico, dado que los edictos deberán contener su nombre y domicilio. Fdo. Dra. Sandra S. Romero (Secretaria); Dra. Ana Rosa Alvarez (Jueza). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y en la sección Edictos Digitales de la página web del Poder Judicial de Santa Fe (Acuerdo del 11/02/2025 - Acta Nº 3). Santa Fe, 23 de Diciembre de 2025. Sandra Silvina Romero, Secretaria.

S/C 554836 Feb. 2 Feb. 6

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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, a cargo de la Dra. María Romina Kilgelmann, Secretaría a cargo de la Dra. María Ester Noé de Ferro, sito en calle San Jerónimo Nº 1551, hace saber que en los autos: VALENZUELA, ALEJANDRO CESAR s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; (CUIJ 2l-02057379-9), en fecha 22/12/2025, se ha procedido a la declaración de quiebra de Alejandro Cesar Valenzuela, DNI 37.903.718, argentino, mayor de edad, empleado, domiciliado en calle Pasaje Pedro de Cevallos Nº 8430 y con domicilio procesal constituido en Amenabar Nº 3066, Dpto. 1º, ambos de la ciudad de Santa Fe. Asimismo, se ha dispuesto la incautación de la totalidad de los bienes y papeles en poder de la deudora y terceros; prohibir a los terceros hacer pagos a la fallida bajo apercibimiento de resultar ineficaces; y establecer que los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes hasta el 19 de Marzo de 2026. Secretaría, 22 de Diciembre de 2025. Delfina Machado, prosecretaria.

S/C 554837 Feb. 2 Feb. 6

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Por disposición del señor Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación del Distrito Judicial Nº 1, se hace saber que en los autos: HUINCA, MANUELA ROMINA s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; (CUIJ Nº 21-02057702-6), se ha dispuesto: SANTA FE, 22/12/2025: 1) Declarar la quiebra de MANUELA ROMINA HUINCA, D.N.I. 25.910.224, domiciliado realmente en calle Barrio Fonavi San Jerónimo, Manzana 10, escalera 7, 3° Piso, Dpto. 39 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe y legalmente en calle San Lorenzo 2214 PB de la ciudad de Santa Fe. 4) Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 6) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. 8) Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. A los efectos, se oficiará a la Jefatura de la Policía Federal Argentina y Oficina de Migraciones del Ministerio del Interior de la Nación dejando constancia que la restricción de salida del país pesa hasta la fecha de presentación del informe general (25/08/2026). 13) Fijar el día 30/03/2026, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. 14) Designar el día 14/05/2026 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos, las que podrán realizarse de manera presencial o electrónica en el domicilio constituido a dichos fines. 15) Señalar el día 29/06/2026 como fecha hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 25/08/2026 para la presentación del Informe General. 17) Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q. en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe. Fdo. GABRIEL ABAD, JUEZ; Dra. VERONICA TOLOZA, SECRETARIA. Dra. Natalia Gerard, prosecretaria.

S/C 554838 Feb. 2 Feb. 6

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Por disposición de la Jueza de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados FRUTOS, ISABEL LAURA GUADALUPE s/QUIEBRA; (Expte. Nº 21-02057551-1), se ha resuelto lo siguiente: Santa Fe, 22/12/2025. VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Declarar, a su propio pedido, la quiebra de ISABEL LAURA GUADALUPE FRUTOS, DNI 14.830.628, nacionalidad argentina, domiciliada realmente en Hugo Wast Nº 6415, Dpto. 1º de Santa Fe y legal en Amenabar Nº 3066, Dpto. 1° de esta ciudad de Santa Fe. 3) Disponer como fecha para que tenga lugar el sorteo de un Contador Público Nacional que actuará como Síndico el día miércoles 04/02/2026 a las 10 horas. 5) Prohibir hacer pagos a la fallida, bajo apercibimientos de ser éstos ineficaces. 10) Fijar el día 25/03/2026 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11) Fijar el día 06/05/2026 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos y el 17/06/2026 para que presente el informe general. 13) Disponer la publicación de edictos en el BOLETIN OFICIAL, dentro de las veinticuatro horas y en la forma prevista por el art. 89 de la Ley 24.522, computándose el plazo que tiene la deudora para ello desde el día de notificación posterior a la aceptación del cargo por el Síndico, dado que los edictos deberán contener su nombre y domicilio. Fdo. Javier Deud, Juez; Silvina Diaz, Secretaria. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y de acuerdo a la Ley 11827, en el lugar habilitado por la CSJP en el Palacio de Tribunales. Santa Fe, 22/12/2025.

S/C 554785 Feb. 2 Feb. 6

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Por disposición de la Jueza de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Undécima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados LEDESMA, GABRIEL ESTEBAN s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; (Expte. N° 21-02057452-3), se ha resuelto lo siguiente: Santa Fe, 22/12/2025. VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Declarar, a su propio pedido, la quiebra de LEDESMA, GABRIEL ESTEBAN, DNI Nº 24.146.794, nacionalidad Argentino, domiciliado realmente en Presbítero Martinez N° 758 de Recreo y legal en Hipólito Irigoyen Nº 2423 de esta ciudad de Santa Fe. 3) Disponer como fecha para que tenga lugar el sorteo de un Contador Público Nacional que actuará como Síndico el día miércoles 04/02/2026 a las 10 horas. 5) Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de ser éstos ineficaces. 10) Fijar el día 09/03/2026 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar las peticiones de verificación de sus créditos al Síndico. 11) Fijar el día 25/04/2026 como fecha en que la Sindicatura deberá presentar el informe individual de los créditos y el 08/06/2026 para que presente el informe general. 13) Disponer la publicación de edictos en el BOLETIN OFICIAL, dentro de las veinticuatro horas y en la forma prevista por el art. 89 de la Ley 24.522, computándose el plazo que tiene la deudora para ello desde el día de notificación posterior a la aceptación del cargo por el Síndico, dado que los edictos deberán contener su nombre y domicilio. Fdo. Javier Deud, Juez; Silvina Diaz, Secretaria. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y de acuerdo a la ley 11827, en el lugar habilitado por la CSJP en el Palacio de Tribunales. Santa Fe, 22/12/2025.

S/C 554784 Feb. 2 Feb. 6

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 1 en lo Civil y Comercial de la 14ª Nominación de la Ciudad de Santa Fe, se hace saber que en los autos caratulados GOMEZ, LUCIANA VERONICA s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; CUIJ Nº 21-02057520-1, se ha declarado la quiebra en fecha 22/12/2025 de GOMEZ, LUCIANA VERONICA, DNI Nº 25.015.823, de apellido materno Bustingorria, argentina, mayor de edad, domiciliada realmente en Av. Freyre 2964, ciudad, Provincia de Santa Fe y legalmente en calle Saavedra 2233 Piso 1 Of. A, de esta ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe. Se dispuso el día 11/02/2026 como fecha en la que se realizará el sorteo del Síndico que intervendrá en la quiebra. Se estableció que los acreedores pueden requerir la verificación de sus créditos al Síndico hasta el día 31/03/2026. Se ordenó al fallido y, en su caso, a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél que estuvieren en su poder. Prohibir hacer pagos al fallido, bajo apercibimientos de resultar éstos ineficaces. Disponer la liquidación de los bienes del fallido en la forma que se determinará, una vez que el Síndico realice el inventario de los bienes del fallido. Disponer que el fallido no pueda ausentarse del país sin autorización judicial en los casos y términos del art. 103 de la ley 24.522, oficiándose a sus efectos. Ordenar la publicación de edictos en el BOLETIN OFICIAL por el término de cinco días (art. 89 L.C.Q.). Fdo. Dr. Pastore (Juez a/c); Dra. Huter (Secretaria). Lia Elisa Carreri, prosecretaria.

S/C 554847 Feb. 2 Feb. 6

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 1 en lo Civil y Comercial de la 8ª Nominación de Santa Fe, en los autos caratulados MORELLO, EMILCE MELISA c/LOPEZ, OMAR ALCIDES s/OTRAS DILIGENCIAS; CUIJ Nº 21-02052936-6, conforme el

trámite previsto en el art. 24 de la ley 6767, se cita y emplaza a OMAR ALCIDES LÓPEZ, DNI Nº 11.947.917, a comparecer a estar a derecho en el término y bajo apercibimientos de ley. Se transcriben los decretos que así lo ordenan: Santa Fe, 15 de mayo de 2025. Por presentado y domiciliado. Se le acuerda participación. Por promovido trámite de REGULACIÓN DE HONORARIOS POR ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. Se tiene presente la prueba ofrecida. Se regulan los honorarios de la Dra. Emilce Melisa Morello en la suma de $ 784.658,60 (8,18 jus), por su labor en el trámite previsional que culminara con el otorgamiento del beneficio jubilatorio. Hasta su firmeza los honorarios se actualizarán por jus. Desde su firmeza y hasta su pago devengarán intereses, los que se calcularán tomando hasta una vez y media la tasa activa que otorga el BNA. Se corre vista digital a Caja Forense. Conforme el trámite previsto en el art. 24 de la ley 6767, se cita y emplaza a Omar Alcides López, a comparecer a estar a derecho en el término y bajo apercibimientos de ley. Fdo. Iván G. Di Chiazza (Juez). Publíquense los edictos citatorios por tres -3- días en el BOLETÍN OFICIAL conforme lo dispuesto por el Art. 73 del CPCCSF. Santa Fe, 2 de Diciembre de 2025. Fdo. Dr. Iván Di Chiazza (Juez). Ma. Lucila Crespo, secretaria.

$ 100 554741 Feb. 2 Feb. 4

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Por orden del Juez de Dist Civ. y Com. 1ª Nom. (Sta. Fe), en autos Seguridad Privada Keeper SRL s/conc. preventivo; CUIJ 21-02056641-5, se abrió el concurso preventivo de Seguridad Privada Keeper SRL, CUIT 30-71184810-6 con domicilio en 1° de Enero 65 piso 2 oficina 1, pudiendo los acreedores verificar hasta el 13/03/26 ante la síndica Ma. Nieves González Rueda, en Hipólito Yrigoyen 2469 piso 1 depto. A de Santa Fe de lunes a viernes de 8 a 14 h. Fdo. Dra. Ma. Romina Botto, Secretaria; Dr. Carlos Marcolín, Juez. Sin cargo (art. 273 inc. 8 ley 24.522). Santa Fe, 18 de Diciembre de 2025. Dra. María Romina Botto, secretaria.

$ 1 554653 Feb. 2 Feb. 4

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Por disposición de la OFICINA DE PROCESOS EJECUTIVOS, Juzgado de Primera Instancia de Ejecución de Distrito - Única Nominación - Segunda Secretaría - de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados GARSA, JUANA ISOLINA c/MARTINEZ, MARIA BELEN Y OTROS s/JUICIO EJECUTIVO; CUIJ Nº 21-16254883-9, se libra el presente a fines de que notifique al codemandado Sr. MICHAEL RUBEN RETAMAR, DNI Nº 37.802.229, de la resolución - parte pertinente - que a continuación se transcribe: SANTA FE, 12 de diciembre de 2025. VISTO EL EXPEDIENTE... RESULTA... CONSIDERANDO... RESUELVO: 1. Hacer lugar a la demanda ejecutiva promovida por la Sra. JUANA ISOLINA GARSA y, en consecuencia, mandar llevar adelante la ejecución contra MARÍA BELÉN MARTÍNEZ, JORGE ANTONIO ROSALES, MICHAEL RUBÉN RETAMAR y SANDRA EDIT ARCE, por el capital e intereses según lo indicado en los considerandos hasta hacerse íntegro pago; con costas. 2. Diferir la regulación de honorarios hasta la oportunidad de practicar liquidación y acompañarse constancia fiscal actualizada. Regístrese en el Protocolo Digital de Sentencias, agréguese copia en autos y notifíquese Haciendo efectivos los apercibimientos decretados declárese rebelde a Michael Rubén Retamar. Notifíquese. Fdo. Dr. JOSE IGNACIO PASTORE (JUEZ); Dra. LAURA MARCELA MAYDANA (SECRETARIA). Santa Fe, 16 de diciembre de 2025. Fdo. Dr./Dra. LAURA MARCELA MAYDANA (SECRETARIA).

$ 100 554441 Feb. 2 Feb. 4

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El Juez de Primera Instancia Civil y Comercial de Distrito de la Novena Nominación de la Ciudad de Santa Fe, en los autos: STREULI WALTER EFRAIN c/QUENGLEN DE CAMPS CARMEN Y OTROS s/ESCRITURACION; (CUIJ 21-02031884-5), ha resuelto lo siguiente: SANTA FE, 11 de Diciembre de 2024; En los términos del artículo 46 del Código Procesal Civil y Comercial, téngase a las Dras. Daniel Cruz y Natalia Escobar por renunciadas al mandato conferido. Cítese y emplácese al poderdante para que, en el término y bajo apercibimientos de ley, comparezca a estar a Derecho. Fdo. Dr. NESTOR ANTONIO TOSOLINI, Secretario; Dr. JOSÉ IGNACIO LIZASOAIN, Juez. Santa Fe, 10 de Diciembre de 2025.

$ 100 554332 Feb. 2 Feb. 6

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Por disposición del Juzgado de Distrito de la Primera Instancia Civil y Comercial de la Octava Nominación sito en calle San Jerónimo 1551, Palacio de Tribunales de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, a cargo de la Dra. Ma. Lucila Crespo -Secretaria- y Dr. Iván Gustavo Di Chiazza -Juez-, en los autos caratulados DE FEO DANIEL RICARDO c/LUCAT TURISMO SRL Y OTROS s/DEMANDA DE DERECHO DE CONSUMO; CUIJ 21-02030385-6, se ha ordenado lo siguiente: SANTA FE, Se provee cargo Nº 12161/24: Se tiene presente. Atento lo manifestado, cítese a la codemandada por edictos a LATAM AIRLINES ARGENTINA, a publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término de ley, para que comparezcan a tomar debida intervención en estos autos bajo apercibimientos de ley. Notifíquese. Fdo. Dra. Ma. Lucila Crespo, Secretaria. En consecuencia queda Ud. debidamente notificada del proveído que antecede, por el término y bajo apercibimiento de ley. Se publica en el BOLETIN OFICIAL de conformidad con lo dispuesto por el art. 67 CPCyC, modificado por Ley 11.287 y se exhibe en el Hall de Tribunales de la ciudad de Santa Fe en el lugar dispuesto por la C.S.J. Santa Fe, 15 de mayo de 2025. Ma. Lucila Crespo, secretaria.

$ 100 554551 Feb. 2 Feb. 4

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la OCTAVA Nominación, en autos: PERREN DIEGO Y PERREN FRANCO SH c/IMHOFF, FABIANA ALEJANDRA Y OTROS s/JUICIOS ORDINARIOS; CUIJ 21-02010323-7, se ha declarado REBELDES a los herederos de GERARDO LUIS VENETZ, DNI 23.004.876. Se transcriba el decreto que asi lo ordena: Santa Fe, 28 de noviembre de 2025. Se provee el cargo Nº 13246/25: Se declara rebelde a los herederos de Gerardo Luis Venetz. Fdo. Iván G. Di Chiazza (Juez). OTRO DECRETO: Santa Fe, 12 de diciembre de 2025. Se provee cargo Nº 14149: Notifíquese el proveído que antecede por edictos, a publicarse por el término de ley en el BOLETIN OFICIAl. Fdo. Iván G. Di Chiazza (Juez). Santa Fe, 15 de diciembre de 2025. Ma. Lucila Crespo, secretaria.

$ 100 554491 Feb. 2 Feb. 4

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial Nº 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/BRUSSA FEDERICO OSVALDO s/APREMIO MUNICIPAL; (CUIJ 21-24396167-7) en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: SASTRE, 30 de Octubre de 2025; Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general que se acompaña, se le otorga la participación que por derecho corresponda. Por promovido APREMIO (Ley Nº 5066) contra BRUSSA FEDERICO OSVALDO, y/o contra quien resulte titular registral del vehículo dominio AF243TF, por el cobro de la suma de $ 1.275.391,13, en concepto de impuesto de patente única, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselos al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas, a tales efectos, librese mandamiento al Oficial de Justicia que corresponda de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el vehículo denunciado, si fuere de propiedad de BRUSSA FEDERICO OSVALDO, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 1.275.391,13, con más $ 637.695,56 oficiándose al Registro que indica, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Téngase presente la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día y hora de audiencia y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquese edictos en el BOLETIN OFICIAL y en el Hall de éste Juzgado (Art. 28 de la Ley Nº 5.066). Notifíquese. Fdo. Dra. DANIELA TÁNTERA, SECRETARIA; Dra. PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al AUTOMOTOR MARCA: RENAULT; TIPO: RURAL 5 PUERTAS; MODELO: B38 - CAPTUR BOSE 1.6 CVT; DOMINIO: AF243TF. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL por el término de Ley. Dra. DANIELA TÁNTERA, Secretaria. Sastre, 10 de NOVIEMBRE de 2025.

S/C 554556 Feb. 2 Feb. 4

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial Nº 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/DURANDO GUSTAVO DECIO s/APREMIO MUNICIPAL; (CUIJ 21-24396175-8) en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: SASTRE, 30 de Octubre de 2025; Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general que se acompaña, se le otorga la participación que por derecho corresponda. Por promovido APREMIO (Ley Nº 5066) contra DURANDO GUSTAVO DECIO, y/o contra quien resulte titular registral del vehículo dominio AF289NC, por el cobro de la suma de $ 2.731.584,52, en concepto de impuesto de patente única, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselos al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas, a tales efectos, librese mandamiento al Oficial de Justicia que corresponda de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el vehículo denunciado, si fuere de propiedad de DURANDO GUSTAVO DECIO, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 2.731.584,52, con más $ 1.365.792,26 oficiándose al Registro que indica, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Téngase presente la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día y hora de audiencia y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquese edictos en el BOLETIN OFICIAL y en el Hall de éste Juzgado (Art. 28 de la Ley Nº 5.066). Notifíquese. Fdo. Dra. DANIELA TÁNTERA, SECRETARIA; Dra. PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al AUTOMOTOR MARCA: FORD; TIPO: TODO TERRENO; MODELO: C61 - BRONCO SPORT WILDTRAK 2.0L; DOMINIO: AF289NC. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL por el término de Ley. Dra. DANIELA TÁNTERA, Secretaria. Sastre, 10 de NOVIEMBRE de 2025.

S/C 554557 Feb. 2 Feb. 4

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial Nº 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/GALARZA LETICIA NOEMÍ y LABARONI DARIO ALBERTO s/APREMIO MUNICIPAL; (CUIJ 21-24396172-3) en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: SASTRE, 29 de Octubre de 2025; Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general que se acompaña, se le otorga la participación que por derecho corresponda. Por promovido APREMIO (Ley Nº 5066) contra GALARZA LETICIA NOEMI y LABRONI DARIO ALBERTO, y/o contra quien resulte titular registral del vehículo dominio AC137IF, por el cobro de la suma de $ 479.586,08, en concepto de impuesto de patente única, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselos al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas, a tales efectos, líbrese mandamiento al Oficial de Justicia que corresponda de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el vehículo denunciado, si fuere de propiedad de GALARZA LETICIA NOEMI y LABRONI DARIO ALBERTO, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 479.586,08, con más $ 239.793,04 oficiándose al Registro que indica, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Téngase presente la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día y hora de audiencia y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquese edictos en el BOLETIN OFICIAL y en el Hall de éste Juzgado (Art. 28 de la Ley Nº 5.066). Notifíquese. Fdo. Dra. DANIELA TÁNTERA, SECRETARIA; Dra. PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al AUTOMOTOR MARCA: RENAULT; TIPO: SEDAN 5 PUERTAS; MODELO: 2U - NUEVO SANDERO STEPWAY PRIVILEGE; DOMINIO: AC137IF. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL por el término de Ley. Dra. DANIELA TÁNTERA, Secretaria. Sastre, 10 de NOVIEMBRE de 2025.

S/C 554558 Feb. 2 Feb. 4

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial Nº 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/PAIVA OSCAR EDUARDO s/APREMIO MUNICIPAL; (CUIJ 21-24396185-5) en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: SASTRE, 03 de noviembre de 2025; Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general que se acompaña, se le otorga la participación que por derecho corresponda. Por promovido APREMIO (Ley Nº 5066) contra PAIVA OSCAR EDUARDO, por el cobro de la suma de $ 1.925.374,27, en concepto de impuesto de patente única, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselos al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas, a tales efectos, librese mandamiento al Oficial de Justicia que corresponda de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el vehículo dominio AF544PD, si fuere de propiedad de PAIVA OSCAR EDUARDO, DNI Nº 21.692.076, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 1.925.374,27, con más $ 962.687,13 oficiándose al Registro que indica, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Téngase presente la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día y hora de audiencia y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquese edictos en el BOLETIN OFICIAL y en el Hall de éste Juzgado (Art. 28 de la Ley Nº 5.066). Notifíquese. Fdo. Dra. DANIELA TÁNTERA, SECRETARIA; Dra. PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA. Por lo que

deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al AUTOMOTOR MARCA: TOYOTA; TIPO: PICK-UP; MODELO: CD - HILUX 4X2 DC SRV 2.8 TDI 6 AT; DOMINIO: AF544PD. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL por el término de Ley. Dra. DANIELA TÁNTERA, Secretaria. Sastre, 10 de NOVIEMBRE de 2025.

S/C 554559 Feb. 2 Feb. 4

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial Nº 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/PESCE DÉBORA MARÍA s/APREMIO MUNICIPAL; (CUIJ 21-24396170-7) en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: SASTRE, 30 de Octubre de 2025; Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general que se acompaña, se le otorga la participación que por derecho corresponda. Por promovido APREMIO (Ley Nº 5066) contra PESCE DEBORA MARIA, y/o contra quien resulte titular registral del vehículo dominio AE790SQ, por el cobro de la suma de $ 808.508,72, en concepto de impuesto de patente única, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselos al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas, a tales efectos, librese mandamiento al Oficial de Justicia que corresponda de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el vehículo denunciado, si fuere de propiedad de PESCE DEBORA MARIA, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 808.508,72, con más $ 404.254,36 oficiándose al Registro que indica, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Téngase presente la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día y hora de audiencia y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquese edictos en el BOLETIN OFICIAL y en el Hall de éste Juzgado (Art. 28 de la Ley Nº 5.066). Notifíquese. Fdo. Dra. DANIELA TÁNTERA, SECRETARIA; Dra. PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al AUTOMOTOR MARCA: RENAULT; TIPO: FURGÓN; MODELO: 3L - KANGOO II EXPRESS CONFORT 4A 1.6 SCE; DOMINIO: AE790SQ. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL por el término de Ley. Dra. DANIELA TÁNTERA, Secretaria. Sastre, 10 de NOVIEMBRE de 2025.

S/C 554560 Feb. 2 Feb. 4

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial Nº 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/PIETNECHUK, DIEGO s/APREMIO MUNICIPAL LEY 5066; (CUIJ 21-24395404-2), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: SASTRE, 12 de Junio de 2024. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida Demanda de Apremio (Ley Nº 5066) contra PIETNECHUK, DIEGO, y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble, identificado con la partida de impuesto inmobiliario Nº 166505/0235-8, por el cobro de la suma de $ 226.544,60 (PESOS DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON SESENTA CENTAVOS), en concepto de Tasa por Servicio a la Propiedad y Obra de Pavimento, con más intereses y costas. Cítese de remate al accionado, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento al Sr. Oficial de Justicia de los tribunales de la ciudad de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 226.544,60 con más la suma de $ 113.272,30 (PESOS CIENTO TRECE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS CON TREINTA CENTAVOS), presupuestados provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguense los Certificados de Deuda que por Sisfea se acompañan, haciéndosele saber que deberá presentar los originales cualquier día de audiencia, en el horario de 07:15 a 12:45 o a requerimiento del Juzgado. Publíquense edictos, de conformidad con los previsto por la primera parte del art. 28 de la Ley Nº 5066; y notifíquese por cédula, debiendo el Oficial de Justicia y/o Notificador, observar el estricto cumplimiento del art. 63 del C.P.C.C. Notifíquese. Fdo. Dra. CELIA PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA; Dra. DANIELA TANTERA SECRETARIA. EN CONSECUENCIA QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DEL DECRETO QUE ANTECEDE. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL por el término de Ley. Dra. DANIELA TANTERA SECRETARIA. Sastre, 25/06/2O24.

S/C 554563 Feb. 2 Feb. 4

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial Nº 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/BENZO, ELSA s/APREMIO MUNICIPAL LEY 5066, (CUIJ 21-24395406-9), en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: SASTRE, 12 de Junio de 2024. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida Demanda de Apremio (Ley Nº 5066) contra BENZO, ELSA y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble, identificado con la partida de impuesto inmobiliario Nº 166297-/0210-1, por el cobro de la suma de $ 164.364,71 (PESOS CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON SETENTA Y UN CENTAVOS), en concepto de Tasa por Servicio a la Propiedad y Obra de Pavimento, con más intereses y costas. Cítese de remate al accionado, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días no opone excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento al Sr. Oficial de Justicia de los tribunales de la ciudad de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 164.364,71 con más la suma de $ 82.182,35 (OCHENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y DOS CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS), presupuestados provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Agréguense los Certificados de Deuda que por Sisfe se acompañan, haciéndosele saber que deberá presentar los originales cualquier día de audiencia, en el horario de 07:15 a 12:45 o a requerimiento del Juzgado. Publíquense edictos, de conformidad con los previsto por la primera parte del art. 28 de la Ley Nº 5066; y notifíquese por cédula, debiendo el Oficial de Justicia y/o Notificador, observar el estricto cumplimiento del art. 63 del C.P.C.C. Notifíquese. Fdo. Dra. CELIA PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA; Dra. DANIELA TANTERA SECRETARIA. EN CONSECUENCIA QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S DEL DECRETO QUE ANTECEDE. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL por el término de Ley. Dra. DANIELA TANTERA SECRETARIA. Sastre, 25/06/2024.

S/C 554564 Feb. 2 Feb. 4

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial Nº 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/BOSSIO, FLAVIA YANINA s/APREMIO MUNICIPAL; (CUIJ 21-24396025-5) en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: SASTRE, 28 de Julio de 2025; Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al Poder General que en copia se acompaña, acuérdaseles la participación que por derecho corresponda. Por promovida demanda de apremio (ley Nº 5066) contra FLAVIA YANINA BOSSIO (DNI 31.487.682), por el cobro de la suma de $ 786.971,38, en concepto de impuesto de patente única vehícular morosa, con más interese y costas. Cítese de remate a la accionada, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselos al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas, líbrándose mandamiento del Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el dominio AD647LV inscripto en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Registro Seccional 21020- San Jorge Nº 1, hasta cubrir de $ 786971,38 como capital, con mas la suma de $ 393.485,69, que se presupuestan provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos al Registro Nacional de la Propiedad Automotor - seccional San Jorge, oficiándose a tales efectos. A tales fines, autorízase al peticionante y/o a quien este designe a intervenir en su diligenciamiento. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día y hora de audiencia y/o a requerimiento del Juzgado. Notifíquese. y SASTRE, 07 de Agosto de 2025; Como se solicita, aclárese que el número correcto de DNI es 31.487.862 y no 31.487.682, tal cual se consignó en el proveído de fecha 28/07/2025. Notifíquese. Fdo. Dra. DANIELA TÁNTERA, SECRETARIA; Dra. PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al AUTOMOTOR MARCA: CHEVROLET; TIPO: SEDAN 5 PUERTAS; MODELO: EH - CRUZE 5P 1.4 TURBO LT MT; DOMINIO: AD647LV. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL por el término de Ley. Dra. DANIELA TÁNTERA, Secretaria. Sastre, 18 de Agosto de 2025.

S/C 554347 Feb. 2 Feb. 4

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial Nº 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martin, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/LAUMANN, DAMIÁN ALBERTO s/APREMIO MUNICIPAL; (CUIJ 21-24396013-1) en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: SASTRE, 28 de Julio de 2025; Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al Poder General que en copia se acompaña, acuérdaseles la participación que por derecho corresponda. Por promovida demanda de apremio (ley Nº 5066) contra DAMIAN ALBERTO LAUMANN (DNI 29845991), por el cobro de la suma de $ 806.601.08, en concepto de impuesto de patente única vehícular morosa, con más interese y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intimaselos al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento del Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el el dominio AE218AC, inscripto en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor; Registro Seccional 21020- San Jorge Nº 1, hasta cubrir de $ 806.601,08, como capital, con mas la suma de $ 403.300,54, que se presupuestan provisoriamente para intereses y costas. oficiándose a sus efectos al Registro Nacional de la Propiedad Automotor - seccional San Jorge-, oficiándose a tales efectos. A tales fines, autorizase al peticionante y/o a quien este designe a intervenir en su diligenciamiento. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día y hora de audiencia y/o a requerimiento del Juzgado. Notifíquese. Fdo. Dra. DANIELA TÁNTERA, SECRETARIA; Dra. PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al AUTOMOTOR MARCA: VOLKSWAGEN; TIPO: PICK - UP, MODELO 7D - AMAROK DC TDI 140 CV M 4X2 EU5; DOMINIO: AE218AC. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL por el término de Ley. Dra. DANIELA TÁNTERA, Secretaria. Sastre, 14 de Agosto de 2025.

S/C 554346 Feb. 2 Feb. 4

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial Nº 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/FLEITAS, MARÍA ANGÉLICA s/APREMIO MUNICIPAL; (CUIJ 21-24396018-2) en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: SASTRE, 28 de Julio de 2025; Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al Poder General que en copia se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida demanda de apremio (ley Nº 5066) contra MARIA ANGELICA FLEITAS (DNI 34121187), por el cobro de la suma de $ 508.855,45, en concepto de impuesto de patente única vehícular morosa, con más interese y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselos al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas, líbrándose mandamiento del Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el dominio AE523LF inscripto en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Registro Seccional 21020- San Jorge Nº 1, hasta cubrir de $ 508.855,45, como capital, con mas la suma de $ 254.427,72, que se presupuestan provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos al Registro Nacional de la Propiedad Automotor - seccional San Jorge-, oficiándose a tales efectos. A tales fines, autorízase al peticionante y/o a quien este designe a intervenir en su diligenciamiento. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día y hora de audiencia y/o a requerimiento del Juzgado. Notifíquese. Fdo. Dra. DANIELA TÁNTERA, SECRETARIA; Dra. PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al AUTOMOTOR MARCA: CHEVROLET; TIPO: SEDAN 5 PUERTAS; MODELO: 700 - ONIX JOY 5P 1.4 N LS MT; DOMINIO: AE523LF. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL por el término de Ley. Dra. DANIELA TÁNTERA, Secretaria. Sastre, 13 de Agosto de 2025.

S/C 554345 Feb. 2 Feb. 4

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial Nº 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/FRONTERA, GERMÁN ALBERTO s/APREMIO MUNICIPAL; (CUIJ 21-24396010-7) en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: SASTRE, 28 de Julio de 2025; Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al Poder General que en copia se acompaña, acuérdaseles la participación que por derecho corresponda. Por promovida demanda de apremio (ley Nº 5066) contra GERMAN ALBERTO FRONTERA (DNI 25401994), por el cobro de la suma de $ 681.010,69, en concepto de impuesto de patente única vehícular morosa, con más interese y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselos al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas, líbrándose mandamiento del Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el el dominio AC923NE inscripto en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Registro Seccional 21020- San Jorge Nº 1, hasta cubrir de $ 681.010,69, como capital, con mas la suma de $ 340.505,34, que se presupuestan provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos al Registro Nacional de la Propiedad Automotor - seccional San Jorge-, oficiándose a tales efectos. A tales fines, autorízase al peticionante y/o a quien este designe a intervenir en su diligenciamiento. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día y hora de audiencia y/o a requerimiento del Juzgado. Notifíquese. Fdo. Dra. DANIELA TÁNTERA, SECRETARIA; Dra. PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al AUTOMOTOR MARCA: TOYOTA; TIPO: SEDAN 4 PUERTAS; MODELO: 874 - COROLLA XEI 1.8 6M/T; DOMINIO: AC923NE. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL por el término de Ley. Dra. DANIELA TÁNTERA, Secretaria. Sastre, 18 de Agosto de 2025.

S/C 554344 Feb. 2 Feb. 4

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial Nº 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/OITANA, MARTÍN DARÍO s/APREMIO MUNICIPAL; (CUIJ 21-24396014-9) en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: SASTRE, 28 de Julio de 2025; Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al Poder General que en copia se acompaña, acuérdaseles la participación que por derecho corresponda. Por promovida demanda de apremio (ley Nº 5066) contra MARTIN DARIO OITANA (DNI 29352094), por el cobro de la suma de $ 956.451,12, en concepto de impuesto de patente única vehícular morosa, con más interese y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselos al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas, líbrándose mandamiento del Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el dominio AD538VT, inscripto en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Registro Seccional 21020- San Jorge Nº 1, hasta cubrir de $ 956.451,12, como capital, con mas la suma de $ 478.225,56, que se presupuestan provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos al Registro Nacional de la Propiedad Automotor - seccional San Jorge-, oficiándose a tales efectos. A tales fines, autorízase al peticionante y/o a quien este designe a intervenir en su diligenciamiento. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día y hora de audiencia y/o a requerimiento del Juzgado. Notifíquese. Fdo. Dra. DANIELA TÁNTERA, SECRETARIA; Dra. PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al AUTOMOTOR MARCA: FORD; TIPO: PICK - UP; MODELO: ZU - RANGER DC 4X2 XLT 2,5L N; DOMINIO: AD538VT. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL por el término de Ley. Dra. DANIELA TÁNTERA, Secretaria. Sastre, 13 de Agosto de 2025.

S/C 554343 Feb. 2 Feb. 4

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial Nº 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/TISSERA RAMÓN ALDO s/APREMIO MUNICIPAL; (CUIJ 21-24396191-9) en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: SASTRE, 03 de noviembre de 2025; Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general que se acompaña, se le otorga la participación que por derecho corresponda. Por promovido APREMIO (Ley Nº 5066) contra TISSERA RAMON ALDO, por el cobro de la suma de $ 284.400,43, en concepto de impuesto de patente única, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselos al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas, a tales efectos, librese mandamiento al Oficial de Justicia que corresponda de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el vehículo dominio AC204CM, si fuere de propiedad de TISSERA RAMON ALDO, DNI Nº 11.705.835, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 284.400,43, con más $ 142.200,21 oficiándose al Registro que indica, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Téngase presente la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día y hora de audiencia y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquese edictos en el BOLETIN OFICIAL y en el Hall de éste Juzgado (Art. 28 de la Ley Nº 5.066). Notifíquese. Fdo. Dra. DANIELA TÁNTERA, SECRETARIA; Dra. PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al AUTOMOTOR MARCA: RENAULT; TIPO: SEDAN 5 PUERTAS; MODELO: A84 - KWID LIFE 1.0; DOMINIO: AC204CM. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL por el término de Ley. Dra. DANIELA TÁNTERA, Secretaria. Sastre, 10 de NOVIEMBRE de 2025.

S/C 554341 Feb. 2 Feb. 4

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial Nº 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/RASSETTO, VERÓNICA s/APREMIO MUNICIPAL; (CUIJ 21-24396017-4) en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: SASTRE, 28 de Julio de 2025; Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al Poder General que en copia se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida demanda de apremio (ley Nº 5066) contra VERONICA RASETTO (DNI 39857275), por el cobro de la suma de $ 804.859,83, en concepto de impuesto de patente única vehicular morosa, con más interese y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legitima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento del Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el el dominio AE706VL inscripto en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Registro Seccional 21020-- San Jorge Nº 1, hasta cubrir de $ 804.859,83, como capital, con mas la suma de $ 402.429,91, que se presupuestan provisoriamente para intereses y costas, oficiándose a sus efectos al Registro Nacional de la Propiedad Automotor - seccional San Jorge-, oficiándose a tales efectos. A tales fines, autorizase al peticionante y/o a quien este designe a intervenir en su diligenciamiento. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día y hora de audiencia y/o a requerimiento del Juzgado. Notifíquese. Fdo. Dra. DANIELA TÁNTERA, SECRETARIA; Dra. PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al AUTOMOTOR MARCA: TOYOTA; TIPO: SEDAN 4 PUERTAS; MODELO: 911 - ETIOS XLS 1,5 4A/T; DOMINIO: AE706VL. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL por el término de Ley. Dra. DANIELA TÁNTERA, Secretaria. Sastre, 14 de Agosto de 2025.

S/C 554342 Feb. 2 Feb. 4

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial Nº 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/SIMIENTE S.A. s/APREMIO MUNICIPAL; (CUIJ 21-24396182-0) en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: SASTRE, 03 de Noviembre de 2025; Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general que se acompaña, se le otorga la participación que por derecho corresponda. Por promovido APREMIO (Ley N° 5066). contra SIMIENTE SA., por el cobro de la suma de $ 475.748,75, en concepto de impuesto de patente única, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselos al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas, a tales efectos, líbrese mandamiento al Oficial de Justicia que corresponda de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el vehículo dominio AE277KF, si fuere de propiedad de SIMIENTE SA., CUIT Nº 30713370602, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 475.748,75, con más $ 237.874,37 oficiándose al Registro que indica, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Téngase presente la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día y hora de audiencia y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquese edictos en el BOLETIN OFICIAL y en el Hall de éste Juzgado (Art. 28 de la Ley Nº 5.066). Notifíquese. Fdo. Dra. DANIELA TÁNTERA, SECRETARIA; Dra. PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al AUTOMOTOR MARCA: SOLA Y BRUSA; TIPO: ACOPLADO; MODELO: CR - BARANDAS VOLCABLES 4 EJES; DOMINIO: AE277KF. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL por el término de Ley. Dra. DANIELA TÁNTERA, Secretaria. Sastre, 10 de NOVIEMBRE de 2025.

S/C 554340 Feb. 2 Feb. 4

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial Nº 30 de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/RIVOLTA MAXIMILIANO s/APREMIO MUNICIPAL; (CUIJ 21-24396179-0) en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: SASTRE, 03 de noviembre de 2025; Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder general que se acompaña, se le otorga la participación que por derecho corresponda. Por promovido APREMIO (Ley Nº 5066) contra RIVOLTA MAXIMILIANO por el cobro de la suma de $ 296.475,69, en concepto de impuesto de patente única, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselos al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas, a tales efectos, líbrese mandamiento al Oficial de Justicia que corresponda de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el vehículo dominio AC414DV, si fuere de propiedad de RIVOLTA MAXIMILIANO, DNI Nº 32.464.092, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 296.475,69, con más $ 148.237,84 oficiándose al Registro que indica, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Téngase presente la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día y hora de audiencia y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquese edictos en el BOLETIN OFICIAL y en el Hall de éste Juzgado (Art. 28 de la Ley Nº 5.066). Notifíquese. Fdo. Dra. DANIELA TÁNTERA, SECRETARIA; Dra. PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al AUTOMOTOR MARCA: FIAT; TIPO: SEDAN 5 PUERTAS; MODELO: 729 - PUNTO ATTRACTIVE 1.4 8V; DOMINIO: AC414DV. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL por el término de Ley. Dra. DANIELA TÁNTERA, Secretaria. Sastre, 10 de NOVIEMBRE de 2025.

S/C 554338 Feb. 2 Feb. 4

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Por disposición del Juzgado de 1ª Instancia de Circuito de SANTO TOME - SEC. U a cargo de HERNÁN G. GÁLVEZ Juez, MARIA ALEJANDRA SERRANO Secretaria actuante, sito en ALVEAR 2553 - SANTO TOME en autos caratulados: ARETA SRL C/COLMAN GUSTAVO DAMIAN s/EJECUTIVO; CUIJ Nº 21-22629256-7, se ha ordenado notificar al demandado COLMAN, GUSTAVO DAMIAN, D.N.I. Nº 35.705.687, el siguiente decreto: SANTO TOME, 17/09/2024, Téngase presente lo manifestado. Téngase a ARETA SRL, por presentada, domiciliada, con el patrocinio letrado del Dr. Octavio Graciosi. Téngase por constituido domicilio legal en Secretaría y téngase presente el domicilio electrónico denunciado. Otórgasele la participación legal correspondiente. Téngase presente la documental acompañada en copias por parte de la actora. Exhiba los originales por Mesa de Entradas, para su cotejo y posterior devolución (art. 12, Reg. Aprobado por acuerdo de la CSJ en fecha 10.06.20, Acta Nº 16, pto. 1 y actualizado por Acuerdo del 05.10.21, Acta Nº 36, pto. 8. Conforme lo establece en la acordada de la CSJ, acta Nº 14, Acta Acuerdo Ordinario Nº 17 del 24.04.17 y con los alcances allí dispuestos, constitúyase al Sr. Fernando José Alonso y/o al Dr. Octavio Graciosi y/o a quién éstos propongan depositario judicial de la misma, debiendo constituir domicilio de depósito. Por entablada DEMANDA EJECUTIVA, por el importe de $ 348.000 con más intereses y costas contra el Sr. GUSTAVO DAMIAN COLMAN a quién se emplazará para que en el término de 3 (TRES) días, comparezca a estar a derecho bajo apercibimientos de rebeldía. A la cautelar: Trábese embargo -en proporción de ley- sobre los haberes que percibe el/la demandado Sr. GUSTAVO DAMIAN COLMAN, como empleado/beneficiario de SECURITAS ARGENTINA SA, hasta cubrir la suma de $ 348.000, con más la de $ 174.000, estimados provisoriamente para intereses y costas. Previo pago del impuesto respectivo, ofíciese y/o líbrese mandamiento al Sr. Oficial de Justicia con facultades de ley, autorizando al peticionante al diligenciamiento. Téngase presente, que los depósitos judiciales deberán efectuarse en la Sucursal Santo Tomé del Nuevo Banco de Santa Fe, a la orden de este Juzgado y para estos autos. Hágase saber al profesional interviniente, que conforme lo dispuesto en circular 33/22 de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, podrán a partir del 21.03.22, abrir cuentas judiciales en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Por consiguiente, y efectuado que sea, hágase saber sus datos a la empleadora del accionado. Téngase presente la reserva efectuada y la prueba ofrecida para su oportunidad. A lo demás, oportunamente. Al punto e) estese a las facultades conferidas por el art. 25 y 26 CPC y C para suscribir y diligenciar oficios. Sin perjuicio del trámite pertinente precedentemente expuesto, hágase saber a las partes que pueden someter la cuestión litigiosa a ventilarse en la presente causa a MEDIACIÓN "VOLUNTARIA Y GRATUITA", conforme el Reglamento aprobado en el acta Nº 30 punto 17, del Acuerdo de la Excma. Corte Suprema de Justicia del 29/08/95, pudiendo las partes, en ese caso, convenir la suspensión de términos en la forma autorizada por el CPC y C, con constancia para los autos. Notifíquese por cédula en el domicilio real. Notifíquese en Secretaría al empleado VALLEJO, AVILA, WUTHRICH. Notifíquese. Dra. Ma Alejandra Serrano Secretaria; Dr. Hernán G. Gálvez, Juez. SANTO TOME, 22/10/2025, Proveyendo escrito cargo Nº 6040. Téngase presente lo manifestado. Atento al informe de la Sra. Oficial Notificadora en fecha 17/10/2024, y lo comunicado por el RENAPER, notifíquese al demandado mediante edictos. Notifíquese. Dra. MARIA ALEJANDRA SERRANO, Secretaria; Dr. HERNÁN G. GÁLVEZ, Juez. Se publicarán por en el BOLETIN OFICIAL. Santo Tomé, 3 de Noviembre de 2025.

$ 200 554848 Feb. 2 Feb. 4

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 20 de San Javier, se hace saber que en autos caratulados ABOLÍ FABIÁN HORACIO s/QUIEBRAS; (CUIJ 21-26171753-8) que tramitan ante el mismo, se ha declarado la quiebra en fecha 27 de noviembre de 2025, del Señor ABOLI F?BIAN HORACIO, DNI N° 29.073.315; CUIL Nº 20-29073315-5, argentino, mayor de edad, casado, empleado en la empresa TAHIN S.A., domiciliado realmente en calle s/nº, Barrio Santa Rosa y constituyendo domicilio procesal en calle Independencia Nº 2037, ambos de esta ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe. Síndica designada: CPN Ileana Fasano, con domicilio en San Martín 1561 de la ciudad de San Javier, y horario de atención a los pretensos acreedores de 8 a 11 horas por la mañana y de 16 a 19 horas por la tarde. Se ordenó al fallido y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquél que estuvieren en su poder; así como prohibir hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de resultar éstos ineficaces. Disponer la liquidación de los bienes del fallido en la forma que se determinará una vez que el Síndico realice el inventario de los bienes del fallido Disponer que el fallido no podrá ausentarse del país sin autorización judicial en los casos y términos del art. 103 de la Ley 24.522 hasta el 06-05-2026. Se fijó hasta el 09-02-2026 el plazo para que los acreedores presenten sus pedidos de verificación al síndico, entre el 10-02-2026 y el 25-02-2026 el período de observación e impugnaciones, el 23-03-2026 para que el síndico presente el informe individual de los créditos, y el 06-05-2026 para que presente el informe general. Ordenar la publicación de edictos en el BOLETIN oFICIAL por el término de cinco días. Fdo. Dr. Julio F. Migno, Juez; Dr. Diego Escudero, Secretario. San Javier, 23 de Diciembre de 2025. Dra. Gabriela Vouliloz, prosecretaria.

S/C 554779 Feb. 2 Feb. 6

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Por disposición de la Dr. Julio F. Migno Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial en lo Civil, Comercial, Laboral y de Familia Nº 20 de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: COLMAN MARTIN RAFAEL s/Quiebra; CUIJ 21-26170775-3, por resolución de fecha 06 de noviembre de 2025. Y VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1º) Fijar los honorarios totales en la suma de $ 3.461.940,51 equivalente a un sueldo de Secretario de Primera Instancia, a distribuir como sigue: (22,12 JUS) equivalente a $ 2.423.358,36 (70%), para la sindicatura de autos C.P.N. TONIUTTI MABEL CECILIA; y (9,48 JUS) equivalente a $ 1.038.582,15 (30%) para la Dra. GIORDANI BEATRIZ ISABEL -apoderada del fallido-. 2º) Proceda Sindicatura oportunamente a reformular el proyecto de distribución de los fondos, una vez deducidos los gastos del presente proceso. 3º) Córrase vista a la Caja Forense y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. 4º) Hágase saber, insértese el original. Notífíquese. Fdo. Dr. Julio F. Migno (Juez); Dr. Diego Escudero (Secretario). Otra resolución: SAN JAVIER, 12 de Diciembre de 2025; Agréguese la documental acompañada. Téngase presente. Por recibido el Proyecto de Distribución Final Complementario acompañado por la Sindicatura. De manifiesto por el término y bajo apercibimientos de ley. Como lo pide, publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL conforme Ley 11.287 (art. 218 LCQ). Notifíquese por cédulas (art. 219 LCQ), sí correspondiere. A lo demás, oportunamente y si correspondiere. Notifíquese. Fdo. Dr. Julio F. Migno (Juez); Dr. Diego Escudero (Secretario).

S/C 554676 Feb. 2 Feb. 3

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Por disposición de la Señora Jueza de 1ª Instancia de Distrito Nº 17 en lo Civil, Comercial y Laboral de la 1ª Nominación de Villa Ocampo (Santa Fe), se cita, llama y emplaza a los demandados Daniel Roberto Geymonat y/o Roberto Bertinat y Adolfo Bertinat y/o Daniel Bertinat y/o Manuel Ocampo Samanés y/o Manuel Ocampo y/o a sus sucesores y/o causahabientes de los prenombrados, de domicilio desconocido y/o contra quien/es en definitiva resulte/n titular/es registral/es y sujeto/s pasivo/s de este juicio de usucapión de una fracción de inmueble identificado como parte del Lote Rural Nº 411 de la zona rural de Villa Ocampo, Dpto. Gral. Obligado, Provincia de Santa Fe, ubicado en el denominado Paraje "Las Mercedes" hoy Lote 1, polígono A-B-C-D-A, plano DUP1021/2017, superficie de 9 hectáreas, partida inmobiliaria Nº 03-08-00-515070/0000-9, a que comparezca/n a estar a derecho en autos caratulados Bosch, Elbio c/Geymonat, Daniel Roberto y Otros s/Juicios ordinarios; C.U.I.J. Nº 21-26328219-9, en el término y bajo apercibimientos de ley. Villa Ocampo, (Santa Fe), 12 de Diciembre de 2025. Dra. Marta Migueletto, secretaria.

$ 45 554492 Feb. 2 Feb. 6

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Por disposición de la Señora Jueza de 1ª Instancia de Distrito Nº 17 en lo Civil, Comercial y Laboral de Villa Ocampo (Santa Fe), se cita, llama y emplaza al demandado Juan AMARILLA y/o al titular registral del inmueble identificado como Lote 14 de la Manzana Nº 38, plano Nº 23.790/1958, partida inmobiliaria Nº 03-08-00-014428/0055, ubicado sobre calle 30 de Noviembre Nº 1866, e/ calles Güemes y Gral. López de la Ciudad de Villa Ocampo, Dpto. Gral. Obligado, Provincia de Santa Fe, hoy Lote 1, Polígono A-B-C-D-A plano Nº 280.320/2024 a que comparezca/n a estar a derecho en autos González, Eladia c/Amarilla Juan s/Usucapión; CUIJ Nº 21-26328089-7, en el término y bajo apercibimientos de ley. Villa Ocampo, (Santa Fe), 15 de Diciembre de 2025. Dra. Marta Migueletto, secretaria.

$ 45 554493 Feb. 2 Feb. 6

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Por disposición de la Señora Jueza de 1ª Instancia de Distrito Nº 17 en lo Civil, Comercial y Laboral de la 1ª Nominación de Villa Ocampo (Santa Fe), notifica al demandado Horacio Nicanor Tulián, que en los autos Ojeda, Catalino c/Tulián, Horacio Nicanor s/Usucapión; C.U.I.J. Nº 21-26328088-9, se ha dictado la siguiente providencia: Villa Ocampo, 10 de diciembre de 2025; Agréguese y téngase presente. Haciendo efectivos los apercibimientos oportunamente decretados, declárese rebelde al demandado. Notifíquese. Fdo. Marta Migueletto, Secretaria; María Isabel Arroyo, Jueza. Villa Ocampo, (Santa Fe), 16 de Diciembre de 2025. Dra. Marta Migueletto, secretaria.

$ 45 554494 Feb. 2 Feb. 4

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Por disposición de la Señora Jueza de 1ª Instancia de Distrito Nº 17 en lo Civil, Comercial y Laboral de 1ª Nominación de Villa Ocampo (Santa Fe), se cita, llama y emplaza a los demandados Elpidio Alejo Martínez, Dionisio Leopoldo Martínez, Delfina Blanca Martínez, Waldemar Jovino Martínez, Adalgiria Cecilia Martínez y Estelvina Yolanda Martínez, ce-titulares del inmueble parte de la Manzana Nº 11 de Villa Ocampo, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, hoy Lote 1, Polígono A-B-C-D-A, plano Nº 277.960/2024, superficie de 1057,50 m2, partida inmobiliaria Nº 03-08-00013139/0000, a que comparezca/n a estar a derecho en autos Martínez, Beatriz Mirella c/Martínez, Estanislao y Otros s/Juicio Ordinario; C.U.I.J. Nº 21-26327176-6, en el término y bajo apercibimientos de ley. Villa Ocampo, (Santa Fe), 17 de Diciembre de 2025. Dra. Marta Migueletto, secretaria.

$ 45 554641 Feb. 2 Feb. 6

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Por disposición de la Señora Jueza de 1ª Instancia de Distrito Nº 17 en lo Civil, Comercial y Laboral de la 1ª Nominación de Villa Ocampo (Santa Fe), notifica a la demandada La Forestal Argentina S.A. de Tierras, Maderas y Explotaciones Comerciales e Industriales que en los autos Avalos, Nanci Alicia y Otros c/La Forestal Argentina S.A. de Tierras, Maderas y Explotaciones Comerciales e Industriales s/Juicios Ordinarios; C.U.I.J. Nº 21-26327944-9, se ha dictado la siguiente providencia: Villa Ocampo, 10 de diciembre de 2025. Agréguese y téngase presente. Haciendo efectivos los apercibimientos oportunamente decretados, declárese rebelde a la accionada. Notifíquese. Fdo. Marta Migueletto, Secretaria; María Isabel Arroyo, Jueza. Villa Ocampo, (Santa Fe), 17 de Diciembre de 2025. Dra. Marta Migueletto, secretaria.

$ 45 554640 Feb. 2 Feb. 4

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En los autos: GRASSI, Ángel Luis y otros c/REINHARDT, Santiago Francisco y otros s/usucapión; CUIJ 21-22697014-9, que se tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 19 de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, a cargo del Dr. Adrián de Orellana, el señor Juez ha ordenado lo siguiente mediante auto obrante en Tomo: 2025 Folio: Resolución: 365: Esperanza, 4 de Agosto de 2025; AUTOS Y VISTOS... RESULTA... CONSIDERANDO... RESUELVO: 1. HACER LUGAR A LA DEMANDA DE USUCAPIÓN promovida por el Sr. Eusebio Ricardo Eberhardt, sin perjuicio de terceros, en relación al inmueble ubicado en calle 12 de Octubre Nº 2339/2335 y s/n, entre calles San José y Güemes, de la localidad de Humboldt, Provincia de Santa Fe, correspondiente al Plano de mensura Nº 241943, PII Nº 09-18-00-085355/0003, parcela Nº l7 y que según Certificado Catastral Nº 2045005 tiene Número de Partida I.I.: 09-18-00 085355/0006-6, Dp. Ds. Sec. Manz. Parcela/ Subparcela 09 18 99 0000 01679, Plano/año: 241943 / 2021, Lote: H Sup S/M: 668,12 m2 individualizado como LOTE: B y que consiste en Una fracción de terreno, ubicado en zona urbana del distrito Humboldt del departamento Las Colonias designado como lote B del plano de mensura registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el número 241943/2021 con frente al Norte sobre CALLE BATISTIN SALVETTI, entre Calle GUEMES y Calle SAN JOSE, a los 50.55 metros de Calle SAN JOSE hacia el Este, poligonal cerrada de límites de 4 lados, cuyas dimensiones lineales y linderos son los siguientes: el lado A-B mide 12.71 metros, linda al Norte con CALLE BATISTIN SALVETTI; el lado B-C mide 53.11 metros, linda al Este con REINHARDT TORIBIO R-O 09-18-00-085355/0004 PLANO 120374/1992; el lado C-D mide 12.45 metros, linda al Sur con SCHMIDT ROSA MABEL 09-18-00-085362/0002 PLANO 59303/1970; el lado D-A mide 53.11 metros, linda al Oeste con REINHARDT TORIBIO R-O 09-18-00-085355/0002 PLANO 120374/1992 y cuyos ángulos internos son en el vértice A: 89º57'48", vértice B: 89º45'17", vértice C: 90º14'30", vértice D: 90º2'25". Encierra una superficie de 668.12 metros cuadrados. 2. HACER LUGAR A LA DEMANDA DE USUCAPIÓN promovida por el Sr. Ángel Luis Grassi sin perjuicio de terceros, en relación al inmueble ubicado en calle 12 de Octubre Nº 2339/2335 y s/n, entre calles San José y Güemes, de la localidad de Humboldt, Provincia de Santa Fe, correspondiente al Plano de mensura Nº 241382, PII Nº 09-18-00-085355/0004, parcela Nº 18 y que según Certificado Catastral Nº 2045002 tiene Número de Partida I.I.: 09-18-00 085355/0005-7, Nomenclatura Dp. Ds. Sec. Manz. Parcela/Subparcela 09 18 99 0000 01678, Plano/año: 241382/2021 Manz S/M: S/N, Lote: C Sup S/M: 670,24 m2, individualizado como LOTE: C y que consiste en: Una fracción de terreno, ubicado en zona urbana del distrito Humboldt del departamento Las Colonias designado como lote C del plano de mensura registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el número 241382/2021 con frente al Norte sobre CALLE BATISTIN SALVETTI, entre Calle SAN JOSE y Calle GUEMES, a los 75.79 metros de Calle GUEMES hacia el Oeste, poligonal cerrada de limites de 4 lados, cuyas dimensiones lineales y linderos son los siguientes: el lado A-B mide 12.62 metros, linda al Norte con CALLE BATISTIN SALVETTI; el lado B-C mide 53.11 metros, linda al Este con BRUSA CLELIA GUADALUPE-O 09-18-00-085356/0001 PLANO 144686/2007; BRUSA CLELIA GUADALUPE-O 09-18-00-085356/0002 PLANO 144686/2007; el lado C-D mide 12.62 metros, linda al Sur con SCHMIDT ROSA MABEL 09-18-00-085362/0002 PLANO 59303/1970; el lado D-A mide 53.11 metros, linda al Oeste con REINHARDT TORIBIO R-O 09-18-00-085356/0003 PLANO 120374/1992 y cuyos ángulos internos son en el vértice A: 90º14'43", vértice H: 89º44'45", vértice C: 90º15'2", vértice D: 89º45'30". Encierra una superficie de 670.24 metros cuadrados. 3. HACER LUGAR A LA DEMANDA DE USUCAPIÓN promovida por el Sr. Remigio Luis Albani sin perjuicio de terceros, en relación al inmueble ubicado en calle 12 de Octubre Nº 2339/2335 y s/n, entre calles San José y Güemes, de la localidad de Humboldt, Provincia de Santa Fe, correspondiente al Plano de mensura Nº 241948, PII Nº 09-18-00-085355/0002, parcela Nº 19 y que según Certificado Catastral Nº 2044995 tiene Número de Partida I.I.: 09-18-00 085355/0007-5, Dp. Ds. Sec. Manz. Parcela/Subparcela 09 18 99 0000 01680, Plano/año: 241948/2021 Manz S/M: S/N, individualizado como Lote: A Sup S/M ..: 675,29 m2 y que consiste en: Una fracción de terreno, ubicado en zona urbana del distrito Humboldt del departamento Las Colonias designado como lote A del plano de mensura registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial con el número 241948/2021 con frente al Norte sobre CALLE BATISTIN SALVETTI, entre Calle GUEMES y Calle SAN JOSE, a los 37.87 metros de Calle SAN JOSE hacia el Este, poligonal cerrada de limites de 4 lados, cuyas dimensiones lineales y linderos son los siguientes: el lado A-B mide 12.68 metros, linda al Norte con CALLE BATISTIN SALVETTI; el lado B-C mide 53.11 metros, linda al Este con REINHARDT TORIBIO R-O 09-18-00-085355/0003, PLANO 120374/1992; el lado C-D mide 12.75 metros, linda al Sur con SCHMIDT ROSA MABEL 09-18-00-085362/0002 PLANO 59303/1970; el lado D-A mide 53.11 metros, linda al Oeste con MULLER ROBERTO A 09-18-00-085354/0004 PLANO 104704/1984; MANERO MAIUA L S DE-O 09-18-00-085354/0005 PLANO 104704/1984 y cuyos ángulos internos son en el vértice A: 90º2'15", vértice B: 90º2'12", vértice C: 89°57'35", vértice D: 89°57'58". Encierra una superficie de 675.29 metros cuadrados. 4. Imponer las costas en la forma establecida en los Considerandos. 5) Diferir la regulación de honorarios, basta que los profesionales acrediten su situación impositiva. 6. Publíquensc edictos conforme los arts. 81° y 67° C.P.C. y C. Hágase saber, expídasc copia y resérvese el original. A sus efectos se publican los presentes edictos en el BOLETIN OFICIAL por el término y bajo los apercibimientos de ley. Esperanza, 1 de Septiembre de 2.025. Dra. Victoria Lang, secretaria.

$ 300 554636 Feb. 2 Feb. 4

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Por disposición de la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial, y Laboral, Secretaria Única, Dra. Virginia Ingaramo, Secretaria a cargo de la Dra. Julia Fascendini, con asiento en la ciudad de Esperanza, en autos caratulados: ROMERO SCHARPEN FEZ s/MODIFICACIÓN DE NOMBRE (CUIJ Nº 21-26302731-8), se ha dispuesto publicar por edictos en el BOLETÍN OFICIAL una vez al mes, en el lapso de dos meses, el pedido de Fez Romero Scharpen, DNI Nº 32.930.222, de supresión de apellido paterno, que tramita en el expediente referenciado. Esperanza, 13 de Noviembre de 2025. Julia Fascendini, secretaria.

$ 100 554534 Feb. 2 Feb. 3

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial 1ª Nominación, a cargo de la Dra. MARÍA CELESTE ROSSO, Secretaría de la Dra. MARIA LAURA OLMEDO, se cita y emplaza a los HEREDEROS Y/O SUCESORES del Sr. SIXTO ENRIQUE SEMINI, titular de LE N° 3.088.656, para que dentro del término de ley comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Autos caratulados: FERNANDEZ NATALIO MARTIN Y OTROS c/SEMINI SIXTO ENRIQUE Y OTROS s/ESCRITURACION; (CUIJ N° 21-24623208-0). Santa Fe, 29 de Diciembre de 2025. Dra. Ma. Laura Olmedo, secretaria suplente.

$ 45 Feb. 2

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios - Primera Circunscripción Judicial de Santa Fe (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13ª Nominación de Santa Fe), en autos GAITAN OTMAR EPIFANIO s/SUCESORIO; (CUIJ 21-02057636-4), se cita, se llama, y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios del causante GAITAN, OTMAR EPIFANIO, D.N.I. Nº M6.257.374, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Fdo. Dr. Guillermo Adrian Vales (Juez).

$ 45 Feb. 2

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Por disposición del Juzgado de 1ª Instancia Civil y Comercial 1ª Nominación SEC.ÚNICA, Localidad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, en autos caratulados BOLATTI, JUAN BAUTISTA Y OTROS c/SOLDANO ALCIDES MIGUEL Y OTROS s/DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD; (CUIJ 21-02017953-5), se ha dispuesto lo siguiente: SANTA FE, 27 de Noviembre de 2025; Proveyendo escrito cargo Nº 11850/25: Téngase presente. Atento constancias de autos 73/76), no habiendo comparecido en autos (edictos fs. 81) y haciendo efectivos los apercibimientos de ley declárase la rebeldía de los HEREDEROS DE ALCIDES MIGUEL SOLDANO y RODOLFO CHOCOBAR. Pubíquense edictos a tales fines. Notifíquese. Santa Fe, 2 de Diciembre de 2025. Dra. María Romina Botto, secretaria.

$ 45 Feb. 2

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios en los autos caratulados: CABRERA DE LARROUY, DALMIRA Y OTROS s/DECLARATORIA DE HEREDEROS; Expte. N° 21-02057235-0, radicados ante el Juzg. 1ª Inst. Civil y Comercial l3ª Nom. de la Ciudad de Santa Fe, se cita llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de DALMIRA CABRERA DE LARROUY, LC N° 750.780, quien falleció el día 23/04/1957, y de MIGUEL ERNESTO CABRERA, LE N° 6.191.243, quien falleció el día 18/10/1986, ambos con último domicilio en la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Santa Fe, de diciembre de 2025.

$ 45 Feb. 2

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Distrito de la Primera Nominación de la Ciudad de Santa Fe) en autos caratulados: TREILLE, CAMILA ANTONIA s/SUCESORIO; (Expte. C.U.I.J. N° 21-02030279-5), se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de la Sra. CAMILA ANTONIA TREILLE, argentina, separada de hecho, mayor de edad, jubilada, D.N.I. Nº 3.233.187, domiciliada realmente en calle Roverano N° 1190 de la ciudad de Santo Tomé, Pcia. de Santa Fe, fallecida el día 7 de junio de 2019 en la ciudad de Córdoba, Pcia. de Córdoba, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Fdo. Dra. VIVIANA MARIN, Jueza; Dra. MARINA A. BORSOTTI, Secretaria.

$ 45 Feb. 2

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Distrito N° 20 de la ciudad de San Javier, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de LETICIA ESTHER BARRIOS, Documento de Identidad N° F2.080.472, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales, en autos “BARRIOS LETICIA ESTHER S/DECLARATORIA DE HEREDEROS (Exp. CUIJ 21-26169171-7)”. Lo que se publica a los efectos en el Boletín Oficial y Puertas del Juzgado. San Javier, de JUNIO de 2022. Jueza: Dra. Lilian INSAURRALDE – Secretaria: Dra. Silvina D. DEMBORYNISKI.

$ 45 Feb. 02

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Por estar así dispuesto en autos caratulados “ROLDAN FEDERICO CESAR S/ SUCESORIO” cuij 21-26307420-0 en trámite por ante este Juzgado de Distrito Civil y Comercial Nº 19, de la 1ra. Nominación de la Ciudad de Esperanza, Pcia. Santa Fe, se cita, llama y emplaza a herederos, acreedores y legatarios de FEDERICO CESAR ROLDAN DNI 32.930.277, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de Ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y espacio destinado a tal fin. Esperanza Diciembre de 2025. Fdo. Dra. Julia Fascendini. Secretaria.

$ 45 Dic. 02

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 19ª. Nominación de la ciudad de Esperanza, Prov. de Santa Fe, en los autos caratulados: ”KERN, Danilo Ramón s/ SUCESORIO CUIJ: 21-26305990-2 cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de DON DANILO RAMON KERN, DNI: 17.447.277 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Fdo: Dra. Ingaramo(Jueza). Esperanza Diciembre de 2025.

$ 45 Dic. 02

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Por disposición de la OFICINA DE PROCESOS SUCESORIOS (siendo el juzgado de origen el juzg. 1ra. inst. civil y comercial 13ra. nom.), en autos caratulados: “GUERIN, MARIA GABRIELA POMPEYA S/ SUCESORIO” CUIJ: 21-02057890-1, se cita, llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de la Sra. MARIA GABRIELA POMPEYA GUERIN, DNI Nro. 13.839.417, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Notifíquese. Fdo: DR. Dr. GUILLERMO A. VALES (Juez). Santa Fe.

$ 45 Dic. 02

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décimo Tercera Nominación, de la ciudad de Santa Fe), en autos caratulados “CABRAL, RAUL ELEUTERIO S/ SUCESORIO” (Cuij 21-02057968-1) se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de RAUL ELEUTERIO CABRAL D.N.I. 6.304.158 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial, y en sede judicial. Fdo. Dr. GUILLERMO A. VALES (Juez)

$ 45 Dic. 02

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios –Primera Circunscripción Judicial (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Decimo Primera Nominación de Santa Fe) en autos caratulados: “ULIBARRIE, DIEGO TOMAS S/ SUCESORIO”, CUIJ Nº 21-02055062-4, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante doña: Diego Tomar Ulibarrie, DNI 06.261.231, para que dentro del término y bajo apercibimiento de ley, comparezca a hacer valer sus derechos. Publíquense edictos por el término de ley en el Boletín Oficial y el hall de estos tribunales. Los que se publican a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL Santa Fe, 30 de Diciembre de 2025. Fdo. DRA ANA ROSA ALVAREZ, Jueza.

$ 45 Dic. 02

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios –Primera Circunscripción Judicial (Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Decimo Tercera Nominación de Santa Fe) en autos caratulados: “DE CAROLIS, ANGELA IRENE S/ SUCESORIO”, CUIJ Nº 21-02056943-0, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del causante doña: ANGELA IRENE DE CAROLIS, DNI 01.528.879, para que dentro del término y bajo apercibimiento de ley, comparezca a hacer valer sus derechos. Publíquense edictos por el término de ley en el Boletín Oficial y el hall de estos tribunales. Los que se publican a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL Santa Fe, 30 de Diciembre de 2025. Fdo. DR. GUILLERMO A. VALES, Juez.

$ 45 Feb. 02

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios (Juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial de la primera nominación de la ciudad de Santa Fe) – Primera Circunscripción Judicial, en los autos caratulados “FAES SUSANA GUADALUPE S/ SUCESORIO” (CUIJ N°21-02057486-8) se cita, se llama, y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de SUSANA GUADALUPE FAES, DNI Nº 21.804.110, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.- Fdo. Dr. GUILLERMO A. VALES Juez.

$ 45 Feb. 02

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Santa Fe, en autos: “LOPEZ, STELLA MARIS Y OTROS s/SUCESORIO-RECONSTRUCCION” (Expte. 21-00871693-2), se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de la Sra. STELLA MARIS LOPEZ, L.C. Nro. 5.381.449, argentina, fallecida el día 01 de junio de 1998, en esta ciudad de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe. Fdo: Dr. Carlos Marcolín (Juez a/c). Santa Fe de Diciembre de 2025.-

$ 45 Feb. 02

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación de la ciudad de Santa Fe, en autos caratulados “AGUIRRE, ARGENTINO ISIDORO S/ SUCESORIO” CUIJ N°21-01058254-4 (Expte: N °267) Año 1990 se cita, se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores, y legatarios de don AGUIRRE, ARGENTINO ISIDORO L.E N° 2.373.089., para que comparezcan a ser valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Fdo Dra. Ma. Romina Kilgelmann, Jueza. Santa Fe, ....de diciembre de 2025.-

$ 45 Feb. 02

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios -Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 13° Nominación de la Ciudad de Santa Fe-, en autos: “ROMERO, HUGO ANTONIO S/ SUCESORIO CUIJ 21-02057291-1” se llama y emplaza a todos los herederos, acreedores y legatarios de HUGO ANTONIO ROMERO DNI 8.281.040 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. FDO. DR. Dr. GUILLERMO A. VALES. Santa Fe, de NOVIEMBRE de 2025.

$ 45 Feb. 02

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tostado

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Señor Juez de Distrito Nº 15 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Tostado, Prov. de Santa Fe, se declara en rebeldía a los Sres. a) BRIONES, Isabel; b) SAENZ BRIONES y/o ZAENZ BRIONES Manuel; c) SAENZ BRIONES y/o ZAENZ BRIONES Gonzalo; d) SAENZ BRIONES y/o ZAENZ BRIONES, Melquiades; y/o HEREDEROS y/o SUCESORES DE LOS MISMOS, en los autos: C.U.I.J. Nº 21-26215173-2; CERNIAK LUCAS MIGUEL ANTONIO Y OTROS c/SAENZ RODRIGUEZ Y/O ZAENZ RODRIGUEZ, GONZALO Y OTROS s/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA; TOSTADO, (Santa Fe) 10 de Noviembre de 2025. Fdo. Dr. FEDERICO ACUÑA, Juez; Dra. MARCELA BARRERA, Secretaria.

$ 100 554763 Feb. 2 Feb. 4

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Por estar así dispuesto en los autos caratulados: PERIOTTI, ANIBAL TOMAS c/SUCESORES DE CHAPARRO, PEDRO ERMENEGILDO s/CONSIGNACION JUDICIAL; CUIJ 21-26216062-6, en trámite ante el Juzgado de Distrito Civil, Comercial y Laboral de Tostado (Santa Fe), se cita a comparecer a estar a derecho a los herederos y/o derechohabientes del Sr. PEDRO ERMENEGILDO CHAPARRO, DNI 25.780.167, con último domicilio en Ginete San Bernardo s/n de la localidad de San Bernardo, Departamento 9 de Julio, Provincia de Santa Fe, mediante edictos a publicarse en el BOLETIN OFICIAL y espacio destinado a tal fin. Notifíquese. Fdo. Dra. Barrera (Secretaria); Dr. Acuña (Juez).

$ 297 554584 Feb. 2 Feb. 4

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san jorge

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 11 en lo Civil y Comercial y Laboral de la ciudad de San Jorge, en los autos caratulados VIGNOLO, RENÉ PAULO Y OTROS c/INSEBO, JOSÉ NICOLÁS s/USUCAPION; (CUIJ 21-26265387-8), se cita a Domingo José Nicolás Insebo y/o a sus sucesores y/o singulares y/o a todo aquel que pretenda algún derecho sobre el mismo. Para que, dentro del término y bajo apercibimientos de ley, comparezcan a estar a derecho, dentro de la Demanda de adquisición del dominio por usucapión mencionada, en la que los actores buscan usucapir una fracción de terreno urbano con todo lo allí clavado, plantado, edificado y adherido al suelo, situada en el pueblo San Antonio, colonia Piamonte, hoy pueblo Piamonte, departamento San Martín, provincia de Santa Fe; designada en el plano oficial del Pueblo como manzana Nº setenta y ocho (N-78), sección Oeste; con frente al Sud sobre calle San Martín, con una superficie total de diez mil metros cuadrados. El inmueble objeto se encuentra inscripto ante el Registro General de la Propiedad de Santa Fe, a nombre de José Nicolás Insebo, de estado civil soltero, de apellido materno Belarduci, de nacionalidad argentino, identificado con DNI Nº 2.448.94, bajo la nota de dominio: Santa Fe, 31 de diciembre de 1958 Inscripta bajo el Nº 4005, Folio 64, Tomo 101 Impar, Dpto. San Martín. Para mayor recaudo se transcribe el decreto que ordena el presente: SAN JORGE, firmado digitalmente. 27/11/2025. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado. Acuérdesele la intervención legal correspondiente. Por iniciada demanda ordinaria de Prescripción Adquisitiva, a la que se imprime el trámite de juicio ordinario, contra Domingo José Nicolás Insebo y/o contra sus sucesores y/o singulares, sin domicilio conocido, y/o contra todo aquel que pretenda algún derecho sobre el mismo. Cítese y emplácese a los accionados mediante publicación de edictos, por el término de ley en el BOLETIN OFICIAL y en un medio de difusión. Cítese y emplácese a la Provincia de Santa Fe y a la Comuna de Piamonte para que comparezcan a la causa, dentro del término y bajo apercibimientos de ley, y manifiesten si existe interés fiscal comprometido. Autorízase al profesional de referencia a intervenir en el diligenciamiento. Agréguese la documental acompañada. A lo demás, oportunamente. Notifíquese. Fdo. Dr. DANIEL MARCELO ZOSO, Juez; Dr. JULIAN D. TAILLEUR, Secretario.

$ 300 554538 Feb. 2 Feb. 4

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, y Laboral de Distrito Nº 11 de la ciudad de San Jorge (S.F.}, en autos LUDUEÑA ARIEL c/DIAZ RAMON TAURINO Y OTROS s/USUCAPION; CUIJ Nº 21-26261187-3, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don RAMÓN TAURINO DIAZ, D.N.I. Nº 6.303.486, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales, lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL por el término de Ley.

$ 33 554599 Feb. 2 Feb. 13

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Distrito Nº 11 de San Jorge (S. Fe), en autos “CAROTTI, FERNANDO GASTON S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ N° 21-26269336-5 se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del Sr. FERNANDO GASTON CAROTTI, DNI Nº 32.105.405, quien tuviera último domicilio en calle Sarmiento N° 233 de la localidad de Los Cardos, Pcia. de Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales. EDICTO A PUBLICAR 5 VECES EN 10 DÍAS, CONFORME LO ESTABLECE EL ART. 592 CPCC. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL.

$ 45 Feb. 02

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ceres

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san cristobal

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la Ciudad de San Cristóbal -Provincia de Santa Fe-, se hace saber que en los autos: ACUÑA, FABIÁN DAVID s/PEDIDO DE QUIEBRA; CUIJ 21-26141320-2, se ha dispuesto: SAN CRISTÓBAL, 7 de noviembre de 2025 (...) RESUELVO: 1) Declarar la QUIEBRA del Sr. FABIAN DAVID ACUÑA, argentino, mayor de edad, DNI Nº 36.303.533, domiciliado en calle Chacabuco Nº 1135 de esta ciudad; 2) INTIMAR al fallido a cumplimentar acabadamente con los requisitos del artículo 11, inciso 2 e inciso 5, conforme los considerandos, en el plazo de tres días y bajo apercibimientos de ley. 3) Fijar el día 26/11/2025, a las 11 hs. para que tenga lugar el sorteo de un Síndico de la lista respectiva. 4) Ordenar anotar la Quiebra en los registros pertinentes, oficiándose a sus efectos. 5) Disponer la inhibición general del fallido, oficiándose a los registros que correspondan. 6) Prohibir efectuar pagos al fallido bajo apercibimientos de que, los que se hicieren serán reputados ineficaces (art. 16, LCQ); 7) Prohibir al fallido ausentarse al exterior sin autorización expresa del suscripto, todo ello en cumplimiento del art. 103 de la Ley Concursal, efectuándose las comunicaciones necesarias. 8) Fijar el día 17 de marzo de 2026 como último plazo para que los acreedores presenten la verificación de sus créditos y títulos pertinentes al Síndico actuante, con arreglo a lo dispuesto por el art. 32 de la Ley 24522. 9) Fijar el día 04 de mayo de 2026 a fin de que el Síndico acompañe el Informe Individual previsto por el art. 88 último párrafo de la citada ley. 10) Designar el día 16 de junio de 2026 en que el Síndico debe presentar el informe General. 11) Hacer saber esta resolución mediante edictos que se publicarán por el término de ley en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia, en sede judicial de manera digital y en un medio periodístico local de circulación virtual. 12) Ordenar a la Sindicatura que una vez aceptado el cargo y en forma inmediata formule un inventario de los bienes detallando lo siguiente: muebles, inmuebles, rodados, bienes de terceros, maquinarias y herramientas, con especial mención de la existencia de garantía hipotecaria o prendaria y en tal caso individualización del acreedor, monto y número de inscripción de gravámenes. 13) Disponer la suspensión de las acciones judiciales iniciadas contra el fallido comprendidas en los arts. 132 y 133 de la Ley de Concursos y Quiebras, mediante el procedimiento allí dispuesto, una vez firme la sentencia de quiebra. oficiándose a sus efectos, haciendo saber expresamente que los mismos no deben ser remitidos a esta dependencia judicial, debiendo quedar suspendidos en el juzgado natural. 14) Ordenar el cese de las retenciones, con excepción de los descuentos de ley, impositivos, cuota alimentaria, obra social y embargos generados en los procesos exceptuados del fuero de atracción. 15) Establecer la retención de la porción embargable del haber del fallido, debiendo ser depositado en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe, Sucursal San Cristóbal, a nombre de estos autos y a la orden de este Juzgado. A sus efectos ofíciese al empleador. 16) Ordenar a la sindicatura efectúe las diligencias necesarias para efectivizar las medidas ordenadas en la presente resolución. (...) Insértese y hágase saber. Fdo. Cecilia V. Tovar (Secretaria); Alexis M. Marega (Juez). Asimismo, se hace saber que resultó designada Síndico para que actúe en estos autos, la CPN Marisa Haydée Tofful, con domicilio en calle Cochabamba 878 de la ciudad de San Cristóbal, teléfono 0342-155037230 y correo electrónico marisa.tofful@estudiopimat.com.ar, siendo el horario de atención a los acreedores los días hábiles de lunes a viernes de 14 hs. a 17:00 hs. Para mayor recaudo, se transcribe la providencia que ordena el libramiento del presente: SAN CRISTÓBAL, 4 de diciembre de 2025; Proveyendo escrito cargo Nº 10873/2025: Por aceptado el cargo en los términos expresados. Téngaselo por discernido con las formalidades de ley. Téngase presente el domicilio fijado y los días y horarios de atención a los pretensos acreedores. Publíquense edictos de la apertura de la quiebra con el nombre de la síndica, domicilio fijado y horarios de atención. Notifíquese. Fdo. Cecilia V. Tovar, (Secretaria).

S/C 554623 Feb. 2 Feb. 6

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Por disposición del Juzgado Civil, Comercial y del Trabajo - San Cristóbal, en autos caratulados: OITANA RICARDO MAXIMILIANO c/OITANA, BENVENUTO Y OTROS s/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA; 21-26141170-6, se ha ordenado notificar a los sucesores y/o herederos de los Sres. BENVENUTO OITANA, TERESA DOMINGA GODIO de OITANA y YOLANDA OITANA, los siguientes decretos: SAN CRISTÓBAL, 04 de Septiembre de 2025; Agréguese. Atento al estado de las presentes SAN CRISTÓBAL, 5 de diciembre de 2025; Proveyendo escrito cargo Nº 10783/2025: Agréguese el edicto acompañado, previa certificación por la actuaria. A lo solicitado, oportunamente. Atento a las constancias de la causa, no habiendo comparecido los herederos de BENVENUTO OITANA, TERESA DOMINGA GODIO DE OITANA y YOLANDA OITANA, decláreselos rebelde. A los fines de la notificación, publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL y Puertas del Juzgado por el término de dos días (art. 77 CPCC). Notifíquese. Fdo. Cecilia V. Tovar (SECRETARIA).

$ 33 554404 Feb. 2 Feb. 4

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Por disposición del Sr. Juez a/c de 1° Instancia de Distrito N°10 en lo Civil, Comercial y Laboral Dr. Matias Colon, Secretaria Única a cargo de la Dra. Cecilia V.Tovar, se CITA, LLAMA Y EMPLAZA a los herederos, acreedores y a todos quienes se consideren con derecho sobre los bienes dejados por el causante Sra. Emilia SIMONELLA, DNI F N°3.247.761, por su fallecimiento para que comparezca/n a hacerlos valer dentro del término y bajo apercibimientos de ley, en los autos en autos SIMONELLA, EMILIA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS CUIJ 21-26141314-8.--San Cristóbal, de octubre de 2025.-

$ 45 Feb. 02

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Por disposición del Señor Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 10 en lo Civil, Comercial y Laboral de la 1era. Nominación – Secretaria Única, de la Ciudad de San Cristóbal, en autos “JUNKERS, OTTO AUGUSTO S. DECLARATORIA DE HEREDEROS.” EXPTE. CUIJ Nº 21-26141108-0 de trámite por ante el Juzgado de referencia, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del Señor OTTO AUGUSTO JUNKERS, L.E. Nº M6.271.418, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y puertas del Juzgado. San Cristóbal, de diciembre de 2025.- Dra. Cecilia V. Tovar, Secretaria.

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vera

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JUZGADO DE FAMILIA


Por el presente, se hace saber al Sr. ARANDA, JORGE ANDRÉS, DNI N° 24.893.855, que en el expediente judicial CUIJ 21-23641842-9 caratulado SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA VERA / HERRERA, JORGE ANDRES s/RESOLUCION DEFINITIVA, que se tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia de Familia de la ciudad de Vera, a cargo del Dr. Conrado Chapero, se ha ordenado lo siguiente: VERA, 29 de Octubre de 2025: Proveyendo cargo Nº 7505: Con los autos SECRETARÍA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA VERA / HERRERA, JORGE ANDRES s/CONTROL DE LEGALIDAD; (CUIJ 21-23641148-3) a la vista, se provee: Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado, acuérdasele la participación legal correspondiente. Por promovida FORMAL NOTIFICACIÓN DE ADOPCIÓN DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS adoptada por la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, respecto del adolescente JORGE ANDRES HERRERA y por promovida petición de DECLARACIÓN JUDICIAL DE TUTELA. Atento al estado de las presentes actuaciones, habiendo quedado firme la resolución definitiva adoptada por la peticionante y no surgiendo de las constancias de autos elementos de convicción que justifiquen la continuación de la medida de protección excepcional, téngase por RATIFICADA la misma y conforme ello: Cítase y emplácese por cédula al Sr. Jorge Andrés Aranda (progenitor), para que comparezca a estar a derecho, se manifieste respecto de la propuesta efectuada por la autoridad administrativa y ofrezca las pruebas de las que intente valerse, en el término de diez (10) días, bajo apercibimiento de dictar sentencia sin más trámite (art. 66 bis ley 12.967). Agréguese la documental acompañada. De la tutora propuesta, acredite solvencia económica y buena conducta (Art. 110 inc e. del CcyC); Acompañe: a) Informe de trámite concursal iniciado (Art. 110 inc b), y b) Certificado de antecedentes penales de la misma (Art. 110 inc f.). Cítase a audiencia al Sr. JORGE ANDRES ARANDA (progenitor) para el día 28/11/2025 a las 10:00 horas, y a la Sra. ROCIO DEL SOL HERRERA (tutora propuesta) para el día 03/12/2025 a las 09:00 horas, haciéndoles saber que deberán comparecer con sus correspondientes D.N.I. En los términos del art. 12 de la CDN, art. 21 y 25 de la ley 12.967 y art. 707 del CCCN, convócase al adolescente JORGE ANDRES HERRERA, para ser oído en presencia del representante del Ministerio Pupilar, a una audiencia fijada para el día 03/12/2025 a las 09:00 horas. Concédase la autorización requerida. Dese intervención al Ministerio Pupilar. Notifiquen los empleados: Velazquez, Michelassi, Juncos y/o Burella. Proveyendo cargo Nº 7549: Agréguese y téngase presente. Notifíquese. OTRO DECRETO: VERA, 19 de Noviembre de 2025. Agréguese y téngase presente. Cítese nuevamente a audiencia al Sr. JORGE ANDRES ARANDA (progenitor) para el día 23/02/2026 a las 09:00 horas, por ante este Juzgado, haciéndole saber que deberá comparecer con su D.N.I. Notifíquese por edictos, el presente proveído y el de fecha 29/10/2025, al Sr. JORGE ANDRES ARANDA, que se publicarán en el BOLETIN OFICIAL y Puertas del Juzgado, por el término de tres días. Notifíquese. Notifíquese. Fdo. Dr. Conrado Chapero (Juez); Dr. Jorge Tessutto (Secretario). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL, SIN CARGO. Vera, 26 de Noviembre de 2025. Dr. Jorge Tessutto, secretario.

S/C 554870 Feb. 2 Feb. 4

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Por el presente, se notifica y hace saber a la Sra. BRENDA MARIA BELEN OJEDA, DNI Nº 45.642.146, que en el Expediente Judicial caratulados SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA VERA / AQUINO, FRANCISCO s/RESOLUCION DEFINITIVA; (CUIJ 21-23641080-0), que se tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia de Familia de la ciudad de Vera, Provincia de Santa Fe, se ha dictado el siguiente decreto: VERA, 11 de Diciembre de 2025. AUTOS Y VISTOS:... RESULTA:... CONSIDERANDO:... SOBRE LA COMPETENCIA:... SOBRE LA LEGITIMACION DE LAS PARTES:... SOBRE LOS EXTREMOS DE LA NORMA Y LAS PROBANZAS DE AUTOS:... SOBRE LA SUGERENCIA EFECTUADA:... RESUELVO: 1) Privar de la responsabilidad parental del niño FRANCISCO AQUINO, DNI 59.624.468 a sus progenitores, los Sres. TOMÁS FRANCISCO AQUINO, DNI 44.782.923 y BRENDA MARÍA BELÉN OJEDA, DNI 45.642.146. 1) Designar tutora legítima del niño FRANCISCO AQUINO, DNI 59.624.468, a la Sra. NOELIA ISABEL LUQUE, DNI 34.360.943; en los términos de los artículos 117 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación; debiendo comparecer cualquier día y hora de audiencia para el discernimiento y aceptación del cargo. 3) Comunicar al Ministerio Pupilar, a los progenitores, a la tutora designada y a la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. Fdo. Dr. Conrado Chapero (Juez); Dr. Jorge Tesutto (Secretario). Vera, 5 de Diciembre de 2025. Dr. Jorge Tessutto, secretario.

S/C 554861 Feb. 2 Feb. 4

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Por el presente, se notifica y hace saber a la Sra. MOLINA MARILIN NOEMI, D.N.I. N° 34.815.514, que en el expediente judicial CUIJ 21-23640971-3 caratulado SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA VERA / RODRIGUEZ, NICOLAS DANIEL s/RESOLUCION DEFINITIVA, que se tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia de Familia de la ciudad de Vera, a cargo del Dr. Conrado Chapero, se ha ordenado lo siguiente: Vera, 15 de Diciembre de 2025. AUTOS Y VISTOS:... RESULTA:... CONSIDERANDO:... SOBRE LA COMPETENCIA:... SOBRE LA LEGITIMACIÓN DE LAS PARTES:... SOBRE LOS EXTREMOS DE LA NORMA:... SOBRE LA ESCUCHA DE NICOLÁS (14): (...), RESUELVO: 1) Declarar la situación de adoptabilidad del adolescente NICOLÁS DANIEL RODRIGUEZ, DNI 50.788.794. 2) Firme que se encuentre la presente resolución, solicitar al RUAGA la remisión de legajos a fin de otorgarle la guarda pertinente a la familia que correspondiere, conforme resolución definitiva de la Medida de Protección Excepcional dictada por la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia; teniendo en consideración la preferencia expuesta por el adolescente. 3) Conminar a la autoridad administrativa a trabajar en un proyecto de autovalimiento del adolescente que asegure un eventual egreso seguro de la institución en la cual se encuentra alojado; condicionándose el ingreso de Nicolás al Programa de Acompañamiento para el Egreso de Jóvenes sin Cuidados Parentales (Ley 27.364) a la conformidad del mismo, en atención al carácter voluntario establecido por la propia norma (art. 4°). 4) Comunicar al Ministerio Pupilar, a los progenitores y a la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. Insertar el original. Agregar la copia y notificar. Notifíquese. Fdo. Dr. CONRADO CHAPERO (JUEZ); Dr. JORGE TESSUITO (SECRETARIO). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL, SIN CARGO. Vera, 16 de Diciembre de 2025. Dr. Jorge Tessutto, secretario.

S/C 554862 Feb. 2 Feb. 4

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Por el presente, se notifica y hace saber al Sr. RODRIGUEZ ANTONIO DANIEL, D.N.I. N° 34.360.520, que en el expediente judicial CUIJ 21-23640971-3 caratulado SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA VERA / RODRIGUEZ, NICOLAS DANIEL s/RESOLUCION DEFINITIVA, que se tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia de Familia de la ciudad de Vera, a cargo del Dr. Conrado Chapero, se ha ordenado lo siguiente: Vera, 15 de Diciembre de 2025. AUTOS Y VISTOS:... RESULTA:... CONSIDERANDO:... SOBRE LA COMPETENCIA:... SOBRE LA LEGITIMACIÓN DE LAS PARTES:... SOBRE LOS EXTREMOS DE LA NORMA:... SOBRE LA ESCUCHA DE NICOLÁS (14): (...), RESUELVO: 1) Declarar la situación de adoptabilidad del adolescente NICOLÁS DANIEL RODRIGUEZ, DNI 50.788.794. 2) Firme que se encuentre la presente resolución, solicitar al RUAGA la remisión de legajos a fin de otorgarle la guarda pertinente a la familia que correspondiere, conforme resolución definitiva de la Medida de Protección Excepcional dictada por la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia; teniendo en consideración la preferencia expuesta por el adolescente. 3) Conminar a la autoridad administrativa a trabajar en un proyecto de autovalimiento del adolescente que asegure un eventual egreso seguro de la institución en la cual se encuentra alojado; condicionándose el ingreso de Nicolás al Programa de Acompañamiento para el Egreso de Jóvenes sin Cuidados Parentales (Ley 27.364) a la conformidad del mismo, en atención al carácter voluntario establecido por la propia norma (art. 4°). 4) Comunicar al Ministerio Pupilar, a los progenitores y a la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. Insertar el original. Agregar la copia y notificar. Notifíquese. Fdo. Dr. CONRADO CHAPERO (JUEZ); Dr. JORGE TESSUTTO (SECRETARIO). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL, SIN CARGO. Vera, 18 de Diciembre de 2025. Dr. Jorge Tessutto, secretario.

S/C 554868 Feb. 2 Feb. 4

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Por el presente, se hace saber al Sr. ARANDA, JORGE ANDRÉS, DNI N° 24.893.855, que en el expediente judicial CUIJ 21-23641714-7 caratulado SECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA VERA / HERRERA, LAUTARO GERMAN s/RESOLUCION DEFINITIVA, que se tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia de Familia de la ciudad de Vera, a cargo del Dr. Conrado Chapero, se ha ordenado lo siguiente: VERA, 19 de Septiembre de

2025: Con los autos SECRETARÍA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA VERA/ HERRERA, LAUTARO GERMAN s/CONTROL DE LEGALIDAD; (CUIJ 21-23641037-1) a la vista, se provee: Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado, acuérdasele la participación legal correspondiente. Por promovida FORMAL NOTIFICACIÓN DE ADOPCIÓN DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS adoptada por la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, respecto del adolescente LAUTARO GERMAN HERRERA y por promovida petición de DECLARACIÓN JUDICIAL DE TUTELA. Atento al estado de las presentes actuaciones, habiendo quedado firme la resolución definitiva adoptada por la peticionante y no surgiendo de las constancias de autos elementos de convicción que justifiquen la continuación de la medida de protección excepcional, téngase por RATIFICADA la misma y conforme ello: Cítase y emplácese por cédula al Sr. JORGE ANDRES ARANDA (progenitor), para que comparezca a estar a derecho, se manifieste respecto de la propuesta efectuada por la autoridad administrativa y ofrezca las pruebas de las que intente valerse, en el término de diez (10) días, bajo apercibimiento de dictar sentencia sin más trámite (art. 66 bis ley 12.967). Agréguese la documental acompañada. De la tutora propuesta, acredite solvencia económica y buena conducta (Art. 110 inc e. del CcyC); Acompañe: a) Informe de trámite concursal iniciado (Art. 110 inc b), y b) Certificado de antecedentes penales de la misma (Art. 110 inc f.). Cítase a audiencia al Sr. JORGE ANDRES ARANDA (progenitor) para el día 17/11/2025 a las 09:00 horas, y a la Sra. ROCIO DEL SOL HERRERA (tutora propuesta) para el día 19/11/2025 a las 09:00 horas, haciéndoles saber que deberán comparecer con sus correspondientes D.N.I. En los términos del art. 12 de la CDN, art. 21 y 25 de la ley 12.967 y art. 707 del CCCN, convócase al adolescente LAUTARO GERMAN HERRERA, para ser oído en presencia del representante del Ministerio Pupilar, a una audiencia fijada para el día 19/11/2025 a las 09:00 horas. Concédase la autorización requerida. Dese intervención al Ministerio Pupilar. Notifiquen los empleados: Velazquez, Michelassi, Juncos y/o Burella. Notifíquese. OTRO DECRETO: VERA, 26 de Noviembre de 2025. Con los autos a la vista el 19/11/2025, agréguese escrito suelto reservado en Secretaría y proveyendo cargo Nº 8292: Agréguese y téngase presente. Cítese nuevamente a audiencia al Sr. JORGE ANDRES ARANDA (progenitor) para el día 23/02/2026 a las 09:00 horas, por ante este Juzgado, haciéndole saber que deberá comparecer con su D.N.I. Notifíquese por edictos, el presente proveído y el de fecha 19/09/2025, al Sr. JORGE ANDRES ARANDA, que se publicarán en el BOLETIN OFICIAL y Puertas del Juzgado, por el término de tres días. Proveyendo cargo Nº 8293: Agréguese y téngase presente. Notifíquese. Fdo. Dr. Conrado Chapero (Juez); Dr. Jorge Tessutto (Secretario). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL, SIN CARGO. Vera, 11 de Diciembre de 2025. Dr. Jorge Tessutto, secretario.

S/C 554869 Feb. 2 Feb. 4

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 13 en lo Civil, Comercial y Laboral de Vera, Provincia de Santa Fe, Primera Nominación a cargo de la Dra. Jorgelina Yedro, Jueza; Dra. Margarita Savant, Secretaria, se cita y emplaza a los herederos de Juana Ayala, L.C. Nº 6.465.225, para que comparezcan a estar a derecho en los autos caratulados GARCIA, OLGA LILIANA c/AYALA, JUANA s/Escrituración; CUIJ Nº 21-25279028-1. Lo que se publica en BOLETIN OFICIAL y puertas del juzgado. Vera, l2 de Diciembre de 2025. Dra. Margarita Savant, secretaria.

$ 33 554414 Feb. 2 Feb. 4

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La Señora Jueza de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 13 en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Nominación de la ciudad de Vera, provincia de Santa Fe, en los autos caratulados:"ZAMPAR, MARIA CRISTINA C/ ORDOÑEZ, JUAN RAMON S/DEMANDA EJECUTIVA" CUIJ Nº 21-25278800-7, ha ordenado emplazar al demandado Sr. JUAN RAMON ORDOÑEZ, D.N.I. N° 22.932.077, CUIT 20-22932077-8, para que dentro del quinto día de la última publicación, comparezca a estar a derecho, bajo apercibimientos de rebeldía. Fdo. DRA. MARGARITA SAVANT - Secretaria, Dra. DRA. JORGELINA YEDRO - Jueza". VERA, 30 de Octubre de 2025. Publíquense Tres (3) veces .-

$ 500 555007 Feb. 02 Feb. 04

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Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Distrito N° 13, Civil, Comercial y Laboral, Primera Nominación, de la ciudad de Vera, provincia de Santa Fe, se CITA, LLAMA y EMPLAZA a los herederos, acreedores y/o legatarios de FABIAN CARLOS CÁCERES, DNI 14.479.171, fallecido el dia 26 de Junio de 2025, siendo su último en la ciudad de Vera, provincia de Santa Fe, en autos: CACERES, FABIAN CARLOS s/SUCESORIO; CUIJ 21-25279189-9, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos legales. Vera, 22 de Diciembre de 2025. Fdo. por Dra. MARGARITA SAVANT, secretaria; Dra. JORGELINA YEDRO, Jueza.

$ 45 Feb. 2

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rafaela

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JUZGADO LABORAL


Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Laboral de la Primera Nominación de esta ciudad de Rafaela, en autos: CUIJ Nº 21-23701014-8 JCA S.A. c/CANDIANO ALBERTO LUCAS NICOLÁS Y OTROS s/CONSIGNACIÓN - el Señor Juez ha ordenado lo siguiente: RAFAELA, 03/12/2024. Proveyendo escrito cargo Nº 14814/24: 1) Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial acompañado acuérdasele participación de ley. 2) Por promovida FORMAL DEMANDA DE CONSIGNACION JUDICIAL de documentación laboral y por pago de liquidación final e indemnización por fallecimiento (arts. 123 y 248 LCT) contra los derechohabientes del Sr. ALBERTO LUCAS NICOLÁS CANDIANO DNI Nº 35.751.959 por la suma de pesos DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 2.578.876). Cítese y emplácese al representante legal y/o tutor y/o quien se considere tenga derecho sobre el menor Lucas Santiago Candiano y/o contra Joana Rocío LENCINA, para que dentro del término de 20 días comparezcan a estar a derecho, contesten la demanda y ofrezcan la prueba pertinente, bajo apercibimientos de ley. 3) Cítese por edictos a los herederos y/o sucesores de ALBERTO LUCAS NICOLÁS CANDIANO, para que comparezcan a tomar la intervención que por derecho les corresponda, con las formalidades y por el término y bajo apercibimientos de ley. 4) Ofíciese al R.P.U. para que informe la existencia de proceso sucesorio abierto a nombre de ALBERTO LUCAS NICOLÁS CANDIANO DNI Nº 35.751.959. 5) Por ofrecida prueba: Documental: Téngase presente. Glósese a autos las copias acompañadas. Procédase a su digitalización por Secretaría debiendo guardarse las copias que se obtengan en un archivo PDF que se vinculará con el cargo que se provee. Impóngase al peticionante la carga de controlar la correcta digitalización de la documental acompañada por su parte. A fin de liberar espacio físico del Juzgado y, de esa forma intentar optimizar el servicio de justicia, desígnese depositario judicial de la documental acompañada al apoderado y/o patrocinante de su presentante, quien deberá comparecer a aceptar el cargo, con las formalidades, en el término y bajo apercibimientos de ley. Asimismo, deberá el depositario reintegrar la documental que se habrá de entregar a requerimiento de este órgano jurisdiccional. 6) A los fines del depósito de la suma consignada, autorícese a los particulares a la apertura de la cuenta judicial solicitada. FECHO: A los fines de evitar la depreciación de la moneda y conforme lo ordenado en la ACORDADA Nº 03/2022, líbrese Oficio Judicial al Nuevo Banco Santa Fe S.A. a los fines que proceda a la constitución de un plazo fijo en pesos por la suma de $ 2.578.876, por el término de 30 días. De renovación automática por idénticos períodos de 30 días, hasta tanto se disponga su cancelación por orden judicial con la totalidad de los fondos despotados en la cuenta judicial a abrirse para estos autos y a la orden de este Juzgado. Autorícese al peticionante y/o a quien este designe a intervenir en su diligenciamiento. Sin perjuicio del diligenciamiento del oficio por parte del Juzgado, impóngase al profesional la responsabilidad de controlar la efectiva constitución del mismo. 7) Téngase presente las reservas formuladas. 8) Dése intervención a la Sra. Asesora de menores a los fines que correspondiere. 8) A lo demás, oportunamente y de corresponder. Notifiquen indistintamente al Sr. Oficial de Justicia y/o empleados notificadores y/o empleados Centurión, Gonzalez Cugnet, Berlincourt, Taberna y Carrivale. Notifíquese. Fdo. Dr. L. Marin, JUEZ; Dra. M. V. Trossero, SECRETARIA. Otro decreto: RAFAELA, 17/12/2025. Advertido que se citó por edictos sólo a sucesores y herederos, amplíese el decreto del 03/12/24 a los fines de citar en los mismos términos a derechohabientes de Alberto Lucas Nicolás Candiano. Notifíquese. Fdo. Dr. L. Marin, JUEZ; Dra. M. V. Trossero, SECRETARIA. SIN CARGO JUICIO LABORAL.

S/C 554828 Feb. 2 Feb. 4

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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 5 Laboral de la Primera Nominación de ésta ciudad de Rafaela, en autos: CUIJ Nº 21-23700718-9- SAIEP (SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA c/DAL TORRIONE ALEJANDRO Y OTROS s/CONSIGNACIÓN- el Señor Juez ha ordenado lo siguiente: RAFAELA, 19/08/2024. 1) Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado, acuérdasele participación de ley. 2) Por promovida FORMAL DEMANDA DE CONSIGNACION JUDICIAL de documentación laboral y por pago de liquidación final e indemnización por fallecimiento (arts 123 y 248 LCT) contra los derechohabientes de la Sra. Laura Luz Espindola Villarreal por la suma de pesos ocho millones ochocientos cincuenta y siete mil doscientos sesenta y cinco con 39/100 ($ 8.857.265,37). Cítese y emplácese al representante legal y/o tutor y/o quien se considere tenga derecho sobre el menor Valentino Benito Dal Torrione, Micaela Luz Foglia y Agustina Celeste Foglia, para que dentro del término de 10 días comparezcan a estar a derecho, contesten la demanda y ofrezcan la prueba pertinente, bajo apercibimientos de ley. 3) Cítese por edictos a los herederos y/o sucesores de LAURA LUZ ESPIDOLA VILLARREAL para que comparezcan a tomar la intervención que por derecho les corresponda, con las formalidades y por el término y bajo apercibimientos de ley. 4) Ofíciese al R.P.U. para que informe la existencia de proceso sucesorio abierto a nombre de la Sra. Laura Luz Espindola Villarreal DNI 23080626. 5) Por ofrecida prueba: Documental: Téngase presente. Glósese a autos las copias acompañadas. Procédase a su digitalización por Secretaría debiendo guardarse las copias que se obtengan en un archivo PDF que se vinculará con el cargo que se provee. Impóngase al peticionante la carga de controlar la correcta digitalización de la documental acompañada por su parte. A fin de liberar espacio físico del Juzgado y, de esa forma intentar optimizar el servicio de justicia, desígnese depositario judicial de la documental acompañada al apoderado y/o patrocinante de su presentante, quien deberá comparecer a aceptar el cargo, con las formalidades, en el término y bajo apercibimientos de ley. Asimismo, deberá el depositario reintegrar la documental que se habrá de entregar a requerimiento de este órgano jurisdiccional. 6) A los fines del depósito de la suma consignada, autorícese a los particulares a la apertura de la cuenta judicial solicitada. 7) Téngase presente las reservas formuladas. 8) Dése intervención a la Sra. Asesora de menores a los fines que correspondiere. 8) A lo demás, oportunamente y de corresponder. Notifiquen indistintamente al Sr. Oficial de Justicia y/o empleados notificadores y/o empleados Eguiazu, Gonzalez Cugnet, Berlincourt, Taberna y Carrivale. Notifíquese. - Fdo. Dr. L. Marin, JUEZ; Dra. M. V. Trossero, SECRETARIA. Otro decreto: RAFAELA, 16 de Diciembre de 2025. 3) Asimismo y advertido que se citó por edictos sólo a sucesores y herederos, amplíese el decreto del 07/08/2025 a los fines de citar en los términos a derechohabientes de Laura Luz Espíndola Villarreal. Notifíquese. Otro decreto: RAFAELA, 18 de Diciembre de 2025. Advertido en este estado que en el proveído de fecha 16/12/2025, se ha incurrido en un error al disponer la ampliación del proveído de fecha 07/08/2025, cuando en realidad el proveído ampliado es el de fecha 19/08/2024, rectifíquese en tal sentido. Fdo. Dr. L. Marin, JUEZ; Dra. M. V. Trossero, Secretaria.

S/C 554830 Feb. 2 Feb. 4

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 5 en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de esta ciudad de Rafaela, Dr. Mauro D. García, Sria. Dra. Juliana Foti; en autos caratulados ACOSTA, LARA S/OTRAS DILIGENCIAS - CIVIL - CUIJ Nº 21-27900270-6; se hace saber que se ha iniciado acción de supresión de apellido de la Sra. LARA ANDREA ACOSTA, argentina, D.N.I. Nº 45.950.978, con domicilio en calle Juan XXIII Nº 2146 de esta ciudad de Rafaela Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, a fin de obtener la supresión del apellido paterno ACOSTA y su reemplazo por el apellido materno CURTO, todo en cumplimiento a lo dispuesto en el Art 70 del C.C. y C.; lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Rafaela, 18 de Diciembre de 2025. Fdo. Dra. Juliana Foti, (Secretaria).

$ 52,50 554700 Feb. 2 Feb. 3

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Por disposición del Sr. Juez a/c de Primera Juzgado Civil y Comercial de la 3ª Nominación de Rafaela, Dr. Guillermo A. Vales, en autos caratulados ALBRECHT, BERNABÉ c/TURINO, AVELINO y/o SUCESORES Y OTROS s/PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA; (CUIJ 21-24211441-5), se ha dispuesto lo siguiente: RAFAELA, 22 de Octubre de 2025. Por iniciada DEMANDA DE USUCAPIÓN, contra TURINO AVELINO y/ sus sucesores TURINO ORESTE y/o sus sucesores TURINO ERNESTO JOSE y/o sus sucesores BASSIGNANA ANGELA EUGENIA y/o sus sucesores y/o quien resulte titular registral del inmueble individualizado bajo la partida de impuesto inmobiliario Nº 08- 24-04- 054455/0003-4, tendiente a obtener la declaración de la adquisición del dominio por prescripción adquisitiva del referido inmueble ubicado en SAENZ DIAZ 234 de Rafaela, Provincia de Santa Fe. Imprímasele a la misma, el trámite ordinario. Cítese y emplácese por edictos a publicarse en los Estrados de estos Tribunales y BOLETIN OFICIAL (art. 67 del C.P.C.), a los que se consideren con derecho al inmueble indicado, para que hagan valer sus derechos, por el término y bajo apercibimientos de rebeldía. Fdo. Juliana Foti - Abogada - Secretaria; Guillermo A. Vales, Juez A/C. Rafaela, 10 de Diciembre de 2025.

$ 50 554590 Feb. 2 Feb. 4

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En los autos caratulados CUIJ Nº 21-24199392-9, Rey Lang, Vanina Alejandra c/BIGOTIN CARGO SRL s/Cobro de Pesos, en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de Rafaela, Pcia. de Santa Fe, se ha resuelto lo siguiente: RAFAELA, 11 de junio de 2025. Y VISTOS:... RESULTA:... y CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1) Admitir la demanda y condenar a "Bigotin Cargo SRL" a abonar a la actora -en el plazo de diez días de notificada- el monto del capital reclamado con más los intereses individualizados en el considerando respectivo. 2) Imponer las costas a la parte demandada. 3) Diferir la regulación de honorarios, hasta que las partes determinen la cuantia en los términos del art. 8 de la ley 6767. Hágase saber, insértese el original, agréguese copia. Notifíquese. Fdo. Dra. Matías Raúl Colon, JUEZ; Dra. Sandra Inés Cerliani, SECRETARIA. Rafaela, 10 de Diciembre de 2025. Gisela Guntern, prosecretaria.

$ 50 554832 Feb. 2

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Rafaela, en autos Expte. CUIJ 21-24195058-9, CULASSO, TERESA s/AUSENCIA CON PRESUNCIÓN DE FALLECIMIENTO, se cita a la Señora Teresa Culasso o Teresa Culasso de Moroni a los efectos del artículo 88 del Código Civil y Comercial, bajo apercibimientos de ley. Trámite promovido por Estudio Marquínez (Dr. Iván Knubel). Publicaciones por el término de ley en el BOLETIN OFICIAL, Diario La Opinión de Rafaela y en los estrados del Juzgado interviniente. Rafaela, 15 de diciembre de 2025. Fdo. Mendoza (Jueza); Castellano (Secretaria). Dra. Juliana Foti, secretaria.

$ 495 554791 Feb. 2 Feb. 24

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 5 en lo Civil y Comercial de la PRIMERA Nominación de Rafaela, en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/DOMENELLA ALBERTO EUGENIO, DOMENELLA ENRIQUE, DOMENELLA ANA, DOMENELLA TERESA, MOLINO DE DOMENELLA MARIA Y DOMENELLA MARIA ESTHER s/APREMIO FISCAL MUNICIPAL; CUIJ 21-24201958-7, de conformidad con lo dispuesto por el art. 597 y 67 del CPCC, emplácese por edictos a los herederos de TERESA DOMENELLA DNI 6.324.927; ANA DOMENELLA DNI 6.327.349 Y MARIA MOLINO DE DOMENELLA DNI 93.670.626, en la forma ordinaria, para que dentro del término 3 días y bajo apercibimientos de ley, comparezcan a estar a derecho. Notifíquese. Fdo. SANDRA INES CERLIANI, SECRETARIA; MATIAS RAUL COLON, JUEZ. Rafaela, 27 de Octubre de 2025. Por lo que se publica el presente SIN CARGO de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial Nº 3456. Sandra Cerliani, secretaria.

$ 1 554540 Feb. 2 Feb. 4

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de la ciudad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, en autos Exp. 21-24210797-4; PFAFFEN, Fernando Horacio c/PFAFFEN, Luis Alberto y/u ots. s/Usucapión, se cita y emplaza a los que se consideren con derecho al inmueble inscripto al Nº 45053; Fº 1121, Tº 160 I Fecha 24/08/1960 Departamento Castellano - Partida de I.I. Nº 08-24-02-050753/0000-8, para que hagan valer sus derechos, por el término de diez días y bajo apercibimientos de rebeldía, lo que se publicará en el BOLETIN OFICIAL y en el Hall de Tribunales, a sus efectos. Fdo. Dra. Agostina Silvestre, Secretaria; Dr. Marcelo Gelcich, Juez. Rafaela, 16/12/2025. Guillermina Frana, prosecretaria.

$ 100 554725 Feb. 2 Feb. 6

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En autos CHEVROLET SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/SAUCEDO, MARIELA GLAIS Y OTROS s/EJECUCIÓN PRENDARIA; 21-24202374-6, que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 de Rafaela, se hace saber que: En el proceso seguido por el actor CHEVROLET SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS contra los demandados MARIELA GLADIS SAUCEDO, D.N.I. Nº 24.794.484, y MARCELO ALEJANDRO VILLAGRA, D.N.I. Nº 25.697.803, se dictó la siguiente sentencia N° 463. RAFAELA, 17.10.2025. VISTOS:... RESULTA:... Y CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1- Mandar llevar adelante la ejecución hasta que el acreedor se cobre íntegramente la suma reclamada en concepto de capital, con más el reajuste pactado con más sus intereses según tengo dicho en los considerandos, IVA sobre intereses si correspondiere y costas, debiéndose llevar a cabo la subasta, previo secuestro del bien prendado por el martillero propuesto y/o que proponga la actora. 2- Costas a cargo de la demandada conforme tengo dicho. 3- Diferir la regulación de honorarios profesionales para cuando se establezca la base económica del litigio. Archívese el original, agréguese copia y hágase saber. Fdo. Dr. MATIAS COLÓN, (Juez en Suplencia); Dra. NATALIA CARINELLI (Secretaria). Denís Sierra, Prosecretaria.

$ 100 554506 Feb. 2 Feb. 6

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 5 en lo Civil y Comercial de la TERCERA Nominación de Rafaela, en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/GARROTE SANTIAGO s/APREMIO FISCAL MUNICIPAL; CUIJ 21-24210615-3, mediante decreto de fecha 03/07/2025, se cita de remate a la parte demandada GARROTE SANTIAGO DNI 41.905.276, para que en el término de 8 días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de llevar adelante la ejecución si aún no lo hiciere (art. 7 y 28 Ley 5066). Aplíquese la duplicidad de términos prevista en el art. 5 de la ley provincial 7234. Notifíquese. Fdo. Juliana Foti Abogada - Secretaria; Guillermo A. Vales, Juez A/C. Rafaela, 3 de Noviembre de 2025. Por lo que se publica el presente sin cargo de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial Nº 3456. Dra. Juliana Foti, secretaria.

$ 1 554550 Feb. 2 Feb. 4

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 5 en lo Civil y Comercial de la TERCERA Nominación de Rafaela, en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/SATTLER FABIAN FERNANDO s/APREMIO FISCAL MUNICIPAL; CUIJ 21-24206520-1, mediante decreto de fecha 15/12(2023, se cita de remate a la parte demandada SATTLER FABIAN FERNANDO DNI 16.795.441, para que en el término de 8 días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de llevar adelante la ejecución si aún no lo hiciere (art. 7 y 28 Ley 5066). Aplíquese la duplicidad de términos prevista en el art. 5 de la ley provincial 7234. Notifíquese. Fdo. Carignano Verónica Abogada - Secretaria; Guillermo A. Vales, Juez A/C. Rafaela, 10 de Septiembre de 2025. Por lo que se publica el presente sin cargo de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial Nº 3456. Dra. Juliana Foti, secretaria.

$ 1 554548 Feb. 2 Feb. 4

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 5 en lo Civil y Comercial de la TERCERA Nominación de Rafaela, en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/MEDRANO GLORIA s/APREMIO FISCAL MUNICIPAL; CUIJ 21-24206247-4, de conformidad con lo dispuesto por el art. 597 y 67 del CPCC, emplácese por edictos a los herederos de Sra. MEDRANO GLORIA MERCEDES DNI 10.243.996, en la forma ordinaria, para que dentro del término 3 días y bajo apercibimientos de ley, comparezcan a estar a derecho. Notifíquese. Fdo. Juliana Foti, Abogada - Secretaria; Guillermo A. Vales, Juez A/C. Rafaela, 10 de Septiembre de 2025. Por lo que se publica el presente sin cargo de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial Nº 3456. Dra. Juliana Foti, secretaria.

$ 1 554547 Feb. 2 Feb. 4

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 5 en lo Civil y Comercial de la TERCERA Nominación de Rafaela, en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/SUELDO HIGINIA s/APREMIO FISCAL MUNICIPAL; CUIJ 21-24206516-3, de conformidad con lo dispuesto por el art. 597 y 67 del CPCC, emplácese por edictos a los herederos de HIGINIA SUSANA SUELDO DNI 6.443.082, en la forma ordinaria, para que dentro del término 3 días y bajo apercibimientos de ley, comparezcan a estar a derecho. Notifíquese. Fdo. JULIANA FOTI, SECRETARIA. Rafaela, 10 de Septiembre de 2025. Por lo que se publica el presente sin cargo de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial Nº 3456. Dra. Juliana Foti, secretaria.

$ 1 554546 Feb. 2 Feb. 4

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 5 en lo Civil y Comercial de la TERCERA Nominación de Rafaela, en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/CECI SILVINA ALEJANDRA s/APREMIO FISCAL MUNICIPAL; CUIJ 21-24194049-4, mediante decreto de fecha 30/12/2020, se cita de remate a la parte demandada CECI SILVINA ALEJANDRA DNI 17.160.472, para que en el término de 8 días oponga excepción legítima, bajo apercibimientos de llevar adelante la ejecución si aún no lo hiciere (art. 7 y 28 Ley 5066). Aplíquese la duplicidad de términos prevista en el art. 5 de la ley provincial 7234. Notifíquese. Fdo. CAROLINA CASTELLANO, Secretaria; ANA LAURA MENDOZA, Jueza. Rafaela, 30 de Junio de 2025. Por lo que se publica el presente sin cargo de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial Nº 3456. Dra. Juliana Foti, secretaria.

$ 1 554545 Feb. 2 Feb. 4

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 5 en to Civil y Comercial de la CUARTA Nominación de Rafaela, en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/FERRANDO NELLY ANGELA s/APREMIO FISCAL MUNICIPAL; CUIJ 21-16538188-9, de conformidad con lo dispuesto por el art. 597 y 67 del CPCC, emplácese por edictos a los herederos de NELY ANGELA FERRANDO DNI 2.406.696, en la forma ordinaria, para que dentro del término 3 días y bajo apercibimientos de ley, comparezcan a estar a derecho. Notifíquese. Fdo. AGOSTINA SILVESTRE, SECRETARIA; GUILLERMO A. VALES, JUEZ. Rafaela, 10 de Septiembre de 2025. Por lo que se publica el presente sin cargo de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial Nº 3456. Frana Guillermina, prosecretaria.

$ 1 554544 Feb. 2 Feb. 4

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 5 en lo Civil y Comercial de la CUARTA Nominación de Rafaela, en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE RAFAELA c/ARDILES CEFERINO RUBEN s/APREMIO FISCAL MUNICIPAL; CUIJ 21-24201846-7, de conformidad con lo dispuesto por el art. 597 y 67 del CPCC, emplácese por edictos a los herederos de CEFERINO RUBEN ARDILES DNI 17.714.251, en la forma ordinaria para que dentro del término 3 días y bajo apercibimientos de ley, comparezcan a estar a derecho. Notifíquese. Fdo. AGOSTINA SILVESTRE, SECRETARIA; GUILLERMO A. VALES, JUEZ. Rafaela, 7 de Noviembre de 2025. Por lo que se publica el presente sin cargo de acuerdo a lo normado por la Ley Provincial Nº 3456. Frana Guillermina, prosecretaria.

$ 1 554542 Feb. 2 Feb. 4

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Rafaela, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don Denes Antonio Mandrile, L.E. N° 6.285.480, con último domicilio en Zona Rural – Tacural- Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales en los autos caratulados: "MANDRILE DENES ANTONIO s/Sucesorio, Expte. N° 1082/2010). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Fdo. Viviana Naveda Marcó, secretaria. Rafaela,

$ 45 Feb. 02

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Por disposición del Juzgado de 1º Instancia de Distrito Nº 5 Civil y Comercial de la 2º Nominación de la ciudad de Rafaela, a cargo del Dr. Matías Colón, Juez a /c y Dra. Natalia Carinelli, Sria., en los autos: "EXP. Nº 21-24210716-8 - JORGE JUANTERNENGO Y OTROS s/ SUCESORIO". Se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes: TERNENGO JORGE JUAN, D.N.I. Nº M6.284.878, con último domicilio en Viamonte N° 449 de Rafaela (Santa Fe), fallecido en Rafaela el 09/07/2024 y GIACAGLIA ILSE ELENA, D.N.I. Nº F4.101.078, con último domicilio en Viamonte N° 449 Depto. 2 de Rafaela (Santa Fe), fallecida en Rafaela el 08/02/2025, para que dentro del término de 30 días, comparezcan a acreditar su carácter y hacer valer sus derechos - Lo que se publica en el Boletín Oficial y en el Hall de Tribunales.- RAFAELA, de Enero de 2026.-

$ 45 Feb. 02

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Rafaela, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de don Denes Antonio Mandrile, L.E. N° 6.285.480, con último domicilio en Zona Rural – Tacural- Santa Fe, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos legales en los autos caratulados: "MANDRILE DENES ANTONIO s/Sucesorio, Expte. N° 1082/2010). Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Fdo. Viviana Naveda Marcó, secretaria.

$ 45 Feb. 02

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Por disposición del Señor Juez de Primer Instancia en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de la Ciudad de Rafaela (Santa Fe), se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de los Sres. STEFANETTO IRIS MAGDALENA, de nacionalidad argentina, DNI Nº 04.104.254, fallecida el 19/01/2025, en la localidad de María Juana; con ultimo domicilio en calle Av. Santa Fe N° 645 de la localidad de Estación Clucellas, y ADAMIS OSMAR ANDRES, de nacionalidad argentina, DNI Nº 06.283.053, fallecido el 30/06/2025, en la ciudad de Rafaela; con ultimo domicilio en calle Av. Santa Fe N° 645 de la localidad de Estación Clucellas, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo apercibimientos de ley.- Lo que se publica a sus efectos en el "Boletín Oficial".- Autos: "STEFANETTO IRIS MAGDALENA Y OTROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" CUIJ 21-24211113-0", FDO: Fdo: Sandra Ines Cerliani Abogada – Secretaria; Matías Raúl Colón – Juez

$ 45 Feb. 02


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reconquista

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CAMARA DE APELACION


Por estar así ordenado en los autos caratulados: Expte. DONATELLI, MARIA LEDA c/CHAPERO, FERNANDO DANIEL Y OTROS s/DEMANDA EJECUTIVA; CUIJ 21-23239138-07, de trámite por ante la Excma. Cámara de Apelación Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Reconquista (Santa Fe), se hace saber que se ha resuelto: Reconquista, 11 de diciembre de 2025; RESUELVE: 1) Desestimar los recursos de nulidad y apelación interpuestos por las codemandadas. 2) Hacer lugar al recurso interpuesto por la actora y modificar la sentencia alzada en lo que respecta a la tasa de interés moratorio y punitorio según las consideraciones precedentes. 3) Confirmar la sentencia en lo restante. 4) Costas de esta instancia a las demandadas. Regístrese, notifíquese y bajen. CHAPERO Jueza de Cámara SÁNCHEZ Juez de Cámara DALLA FONTANA Juez de Cámara (En abstención) ASTESIANO Secretario. En consecuencia, queda Ud. debidamente notificado de la resolución que antecede.

$ 1 554502 Feb. 2

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por encontrarse así dispuesto en los autos caratulados: DELGADO MAllCELA VIVIANA s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; CUIJ 21-25027480-4, que se tramita por ante Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 4 en lo Civil y Comercia de la PRIMERA Nominación de la ciudad de Reconquista. Pcia. de Santa Fe, a cargo del Sr. Juez a cargo el Dr. Franco Raschetti, y Secretario el Dr. Guillermo Damián ANGARAMO, se hace saber a usted por 02 (dos) días publicándose en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe, que se ha presentado proyecto de distribución reformulado por Sindicatura. A continuación, se transcribe el decreto que ordena: RECONQUISTA, 17 de Noviembre de 2025. Proveyendo: Cargo N° 10170/25: Por presentado proyecto de distribución reformulado. Póngase el mismo de manifiesto por el término de ley. Publíquense edictos de ley. Cargo Nº 10171/25: Agréguese el informe de saldo. Notifíquese. Fdo. Dr. FRANCO RASCHETTI, Juez; Dr. Guillermo Damián ANGARAMO, Secretario. Reconquista, (Sta. Fe), 05 de Diciembre de 2025.

$ 1 554485 Feb. 2 Feb. 3

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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 4 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación, sito en calle Lucas Funcs Nº 1671, 2do. piso, de la Ciudad de Reconquista (Santa Fe), en los autos caratulados: NOBILE SERGIO GERMAN c/CIAN SILVIO AGUSTIN s/JUICIO EJECUTIVO; CUIJ Nº 21-25033152-2, en los términos del art. 73 del CPCCSF, se cita y emplaza al demandado SILVIO AGUSTIN CIAN (D.N.I. Nº 29.350.382), para que comparezca a estar a derecho dentro del término y bajo apercibimiento de ley, mediante edictos a publicarse en el BOLETIN OFICIAL por el término de tres días. El término vencerá cinco días después de la última publicación. Reconquista, 26 de Noviembre de 2025. Dr. Guillermo Angaramo, secretario.

$ 500 554522 Feb. 2 Feb. 4

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El Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 4 en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Reconquista (Santa Fe) en los autos caratulados: AGADIS SA s/CONCURSO PREVENTIVO; C.U.I.J. Nº 21-25034310-5, ha dispuesto lo siguiente: RECONQUISTA, 09 de Diciembre de 2025; AUTOS Y VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: l) Fijar el 02 de Marzo de 2026 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar sus pedidos de verificación a la Síndica CPN ALEJANDRA BEATRIZ BARDINA, de manera no presencial a la casilla de correo electrónico denunciada por la misma en el proceso de AGADIS S.A.: alejandra_bardina@hotmail.com como canal oficial al cual deberán remitir solicitudes de verificación así como observaciones e impugnaciones correspondientes). 2) fijar el 20 de Abril de 2026 para la presentación por parte de la Síndica de los informes individuales. 3) Fijar el 08 de Junio de 2026 para la presentación por parte de la Síndica del informe general. 4) Hacer saber que el período de exclusividad vencerá el 12 de Octubre de 2026 y la audiencia informativa se celebrará el 05 de Octubre 2026 a las 10:00 horas. 5) Ordenar la publicación de edictos haciendo saber lo aquí decidido en la forma prescripta en los Arts. 27 y 28 de la LCQ en el BOLETIN OFICIAL y en el diario El Litoral de Santa Fe. Hágase saber. Fdo. RAMIRO AVILÉ CRESPO, Juez; LAURA C. CANTERO, secretaria. Reconquista (SF), 09 de Diciembre de 2025.

$ 500 554442 Feb. 2 Feb. 6

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El Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial N° 4 en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Reconquista (Santa Fe) en los autos caratulados: TONEGUZZO RUBEN MARIO ORESTE s/CONCURSO; CUIJ Nº 21-25034690-2, ha dispuesto lo siguiente: RECONQUISTA, 09 de Diciembre de 2025; AUTOS:... RESULTA:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: l. Declarar la apertura del concurso preventivo de RUBEN MARIO ORESTE TONEGUZZO, DNI Nº 27.403.481, CUIL/T Nº 20-27403481-6, argentino, mayor de edad, con domicilio real en calle 315 Nº 903 de la ciudad de Avellaneda (SF) y, con domicilio legal en calle Iriondo Nº 729 de la ciudad de Reconquista (SF). 2. Hacer saber que el presente concurso corresponde a un caso de agrupamiento con el concurso de AGADIS S.A., en los términos del Art. 68 de la LCQ y las normas de la sección correspondiente a dicha norma que fueren compatibles con el presente proceso. 3. Designar como Síndica a la CPN ALEJANDRA BEATRIZ BARDINA, síndica designada en el concurso preventivo de AGADIS S.A. 4. Fijar el 02 de Marzo de 2026 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar sus pedidos de verificación a la Síndica CPN ALEJANDRA BEATRIZ BARDINA, de manera no presencial a la casilla de correo electrónico denunciada por la misma en el proceso de AGADIS. S.A.: alejandra_bardina@hotmail.com (como canal oficial al cual deberán remitir solicitudes de verificación así como observaciones e impugnaciones correspondientes). 5. Fijar el 20 de Abril de 2026 para la presentación por parte de la Síndica de los informes individuales. 6. Fijar el 08 de Junio de 2026 para la presentación por parte de la Síndica del informe general. 7. Hacer saber que el período de exclusividad vencerá el 12 de Octubre de 2026 y la audiencia informativa se celebrará el 05 de Octubre a las 2026 a las 10:00 horas. 8. Ordenar la publicación de edictos haciendo saber lo aquí decidido en la forma prescripta en los Arts. 27 y 28 de la LCQ en el BOLETIN OFICIAL y en un diario local. 9. Hacer saber que el concursado no puede viajar al exterior sin previa comunicación al Juez del concurso, haciendo saber el plazo de la ausencia, el que no podrá ser superior a cuarenta (40) días corridos. En caso de ausencia por plazos mayores deberán requerir autorización judicial (Art. 25 LCQ). OfÍciese a Migraciones por Secretaría. 10. Oficiar al RPU para que tome nota de la apertura del concurso preventivo y asimismo para que informe la existencia de procesos universales correspondientes al concursado. 11. Disponer la Inhibición General del concursado para disponer y gravar bienes registrables. A sus efectos, ofíciese al Registro de la Propiedad y al Registro Nacional de la Propiedad Automotor. 12. Intimar al deudor para que deposite judicialmente en una cuenta para estos autos y a la orden de este Juzgado la suma de Pesos Quinientos Treinta Mil ($ 530.000), para gastos de correspondencia en el término de tres días, bajo apercibimientos de ley. 13. Requerir a los jueces ante quienes se tramitan juicios de contenido patrimonial contra el concursado, con las excepciones legales, su remisión a este Juzgado y declarar -en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 LCQ- la suspensión del trámite de los juicios de contenido patrimonial contra el concursado por causa o título anterior a su presentación. 14. Notifíquese a la API (art. 29 del Cód. Fiscal) la apertura del concursos preventivo. 15. Notificaciones según Art. 26 de la LCQ. Hágase saber. Fdo. RAMIRO AVILÉ CRESPO, Juez; LAURA C. CANTERO, secretaria. Reconquista (SF), 09 de Diciembre de 2025.

$ 1000 554443 Feb. 2 Feb. 6

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El Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 4 en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Reconquista (Santa Fe) en los autos caratulados: MUCHUT ENZO DANIEL s/CONCURSO; CUIJ Nº 21-25034689-9, ha dispuesto lo siguiente: RECONQUISTA, 09 de Diciembre de 2025; AUTOS:... RESULTA:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: l. Declarar la apertura del concurso preventivo de ENZO DANIEL MUCHUT, DNI Nº 27.223.706, CUIL/T Nº 23-27223706-9, argentino, mayor de edad, con domicilio real en calle Calle 318 Nº 58 de la ciudad de Avellaneda (SF) y, con domicilio legal en calle Iriondo Nº 729 de la ciudad de Reconquista (SF). 2. Hacer saber que el presente concurso corresponde a un caso de agrupamiento con el concurso de AGADIS S.A., en los términos del Art. 68 de la LCQ y las normas de la sección correspondiente a dicha norma que fueren compatibles con el presente proceso. 3. Designar como Síndica a la CPN ALEJANDRA BEATRIZ BARDINA, síndica designada en el concurso preventivo de AGADIS S.A. 4. Fijar el 02 de Marzo de 2026 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar sus pedidos de verificación a la Síndica CPN ALEJANDRA BEATRIZ BARDINA, de manera no presencial a la casilla de correo electrónico denunciada por la misma en el proceso de AGADIS S.A.: alejandra_bardina@hotmail.com (como canal oficial al cual deberán remitir solicitudes de verificación así como observaciones e impugnaciones correspondientes). 5 Fijar el 20 de Abril de 2026 para la presentación por parte de la Síndica de los informes individuales. 6. Fijar el 08 de Junio de 2026 para la presentación por parte de la Síndica del informe general. 7. Hacer saber que el período de exclusividad vencerá el 12 de Octubre de 2026 y la audiencia informativa se celebrará el 05 de Octubre de 2026 a las 10:00 horas. 8. Ordenar la publicación de edictos haciendo saber lo aquí decidido en la forma prescripta en los Arts. 27 y 28 de la LCQ en el BOLETIN OFICIAL y en un diario local. 9. Hacer saber que el concursado no puede viajar al exterior sin previa comunicación al Juez del concurso, haciendo saber el plazo de la ausencia, el que no podrá ser superior a cuarenta (40) días corridos. En caso de ausencia por plazos mayores deberán requerir autorización judicial (Art. 25 LCQ). Ofíciese a Migraciones por Secretaría. 10. Oficiar al RPU para que tome nota de la apertura del concurso preventivo y asimismo para que informe la existencia de procesos universales correspondientes al concursado. 11. Disponer la Inhibición General del concursado para disponer y gravar bienes registrables. A sus efectos, ofíciese al Registro de la Propiedad y al Registro Nacional de la Propiedad Automotor. 12. Intimar al deudor para que deposite judicialmente en una cuenta para estos autos y a la orden de este Juzgado la suma de Pesos Quinientos Treinta Mil ($ 530.000), para gastos de correspondencia en el término de tres días, bajo apercibimientos de ley. 13. Requerir a los jueces ante quienes se tramitan juicios de contenido patrimonial contra la concursada, con las excepciones legales, su remisión a este Juzgado y declarar -en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 LCQ- la suspensión del trámite de los juicios de contenido patrimonial contra el concursado por causa o título anterior a su presentación. 14. Notifíquese a la API (art. 29 del Cód. Fiscal) la apertura del concursos preventivo. 15. Notificaciones según Art. 26 de la LCQ. Hágase saber. Fdo. RAMIRO AVILÉ CRESPO, Juez; LAURA C. CANTERO, secretaria. Reconquista (SF), 09 de Diciembre de 2025.

$ 1000 554445 Feb. 2 Feb. 6

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El Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 4 en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Reconquista (Santa Fe) en los autos caratulados: MUCHUT GUSTAVO FABIAN s/CONCURSO; CUIJ Nº 21-25034688-0, ha dispuesto lo siguiente: RECONQUISTA, 09 de Diciembre de 2025 AUTOS:... RESULTA:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1. Declarar la apertura del concurso preventivo de GUSTAVO FABIAN MUCHUT, DNI Nº 27.524.371, CUIL/T Nº 20-27524371-0, argentino, mayor de edad, con domicilio real en Calle 10 Nº 229 de la ciudad de Avellaneda (SF) y, con domicilio legal en calle Iriondo Nº 729 de la ciudad de Reconquista (SF). 2. Hacer saber que el presente concurso corresponde a un caso de agrupamiento con el concurso de AGADIS S.A., en los términos del Art. 68 de la LCQ y las normas de la sección correspondiente a dicha norma que fueren compatibles con el presente proceso. 3. Designar como Síndica a la CPN ALEJANDRA BEATRIZ BARDINA, síndica designada en el concurso preventivo de AGADIS S.A. 4. Fijar el 02 de Marzo de 2026 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar sus pedidos de verificación a la Síndica CPN ALEJANDRA BEATRIZ BARDINA, de manera no presencial a la casilla de correo electrónico denunciada por la misma en el proceso de AGADIS S.A.: alejandra_bardina@hotmail.com (como canal oficial al cual deberán remitir solicitudes de verificación así como observaciones e impugnaciones correspondientes). 5 Fijar el 20 de Abril de 2026 para la presentación por parte de la Síndica de los informes individuales. 6. Fijar el 08 de Junio de 2026 para la presentación por parte de la Síndica del informe general. 7. Hacer saber que el período de exclusividad vencerá el 12 de Octubre de 2026 y la audiencia informativa se celebrará el 05 de Octubre a las 2026 a las 10:00 horas. 8. Ordenar la publicación de edictos haciendo saber lo aquí decidido en la forma prescripta en los Arts. 27 y 28 de la LCQ en el BOLETIN OFICIAL y en un diario local. 9. Hacer saber que el concursado no puede viajar al exterior sin previa comunicación al Juez del concurso, haciendo saber el plazo de la ausencia, el que no podrá ser superior a cuarenta (40) días corridos. En caso de ausencia por plazos mayores deberán requerir autorización judicial (Art. 25 LCQ). Ofíciese a Migraciones por Secretaría. 10. Oficiar al RPU para que tome nota de la apertura del concurso preventivo y asimismo para que informe la existencia de procesos universales correspondientes al concursado. 11. Disponer la Inhibición General del concursado para disponer y gravar bienes registrables. A sus efectos, ofíciese al Registro de la Propiedad y al Registro Nacional de la Propiedad Automotor. 12. Intimar al deudor para que deposite judicialmente en una cuenta para estos autos y a la orden de este Juzgado la suma de Pesos Quinientos Treinta Mil ($ 530.000), para gastos de correspondencia en el término de tres días, bajo apercibimientos de ley. 13. Requerir a los jueces ante quienes se tramitan juicios de contenido patrimonial contra la concursada, con las excepciones legales, su remisión a este Juzgado y declarar -en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 LCQ- la suspensión del trámite de los juicios de contenido patrimonial contra el concursado por causa o título anterior a su presentación. 14. Notifíquese a la API (art. 29 del Cód. Fiscal) la apertura del concursos preventivo. 15. Notificaciones según Art. 26 de la LCQ. Hágase saber. Fdo. RAMIRO AVILÉ CRESPO, Juez; LAURA C. CANTERO, secretaria. Reconquista (SF), 09 de Diciembre de 2025.

$ 1000 554446 Feb. 2 Feb. 6

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El Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 4 en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Reconquista (Santa Fe) en los autos caratulados: MUCHUT FERNANDO ANIBAL s/CONCURSO; CUIJ Nº 21-25034687-2, ha dispuesto lo siguiente: RECONQUISTA, 09 de Diciembre de 2025; AUTOS:... RESULTA:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: l. Declarar la apertura del concurso preventivo de FERNANDO ANIBAL MUCHUT, DNI Nº 24.060.204, CUIL/T Nº 20-24060204-1, argentino, mayor de edad, con domicilio real en Calle 21 Nº 284 de la ciudad de Avellaneda (SF) y, con domicilio legal en calle Iriondo Nº 729 de la ciudad de Reconquista (SF). 2. Hacer saber que el presente concurso corresponde a un caso de agrupamiento con el concurso de AGADIS S.A., en los términos del Art. 68 de la LCQ y las normas de la sección correspondiente a dicha norma que fueren compatibles con el presente proceso. 3. Designar como Síndica a la CPN ALEJANDRA BEATRIZ BARDINA, síndica designada en el concurso preventivo de AGADIS S.A. 4. Fijar el 02 de Marzo de 2026 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar sus pedidos de verificación a la Síndica CPN ALEJANDRA BEATRIZ BARDINA, de manera no presencial a la casilla de correo electrónico denunciada por la misma en el proceso de AGADIS S.A.: alejandra_bardina@hotmail.com (como canal oficial al cual deberán remitir solicitudes de verificación así como observaciones e impugnaciones correspondientes). 5 Fijar el 20 de Abril de 2026 para la presentación por parte de la Síndica de los informes individuales. 6. Fijar el 08 de Junio de 2026 para la presentación por parte de la Síndica del informe general. 7. Hacer saber que el período de exclusividad vencerá el 12 de Octubre de 2026 y la audiencia informativa se celebrará el 05 de Octubre de 2026 a las 10:00 horas. 8. Ordenar la publicación de edictos haciendo saber lo aquí decidido en la forma prescripta en los Arts. 27 y 28 de la LCQ en el BOLETIN OFICIAL y en un diario local. 9. Hacer saber que el concursado no puede viajar al exterior sin previa comunicación al Juez del concurso, haciendo saber el plazo de la ausencia, el que no podrá ser superior a cuarenta (40) días corridos. En caso de ausencia por plazos mayores deberán requerir autorización judicial (Art. 25 LCQ). Ofíciese a Migraciones por Secretaría. 10. Oficiar al RPU para que tome nota de la apertura del concurso preventivo y asimismo para que informe la existencia de procesos universales correspondientes al concursado. 11. Disponer la Inhibición General del concursado para disponer y gravar bienes registrables. A sus efectos, ofíciese al Registro de la Propiedad y al Registro Nacional de la Propiedad Automotor. 12. Intimar al deudor para que deposite judicialmente en una cuenta para estos autos y a la orden de este Juzgado la suma de Pesos Quinientos Treinta Mil ($ 530.000), para gastos de correspondencia en el término de tres días, bajo apercibimientos de ley. 13. Requerir a los jueces ante quienes se tramitan juicios de contenido patrimonial contra la concursada, con las excepciones legales, su remisión a este Juzgado y declarar -en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 LCQ- la suspensión del trámite de los juicios de contenido patrimonial contra el concursado por causa o título anterior a su presentación. 14. Notifíquese a la API (art. 29 del Cód. Fiscal) la apertura del concursos preventivo. 15. Notificaciones según Art. 26 de la LCQ. Hágase saber. Fdo. RAMIRO AVILÉ CRESPO, Juez; LAURA C. CANTERO, secretaria. Reconquista (SF), 09 de Diciembre de 2025.

$ 1000 554448 Feb. 2 Feb. 6

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El Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 4 en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Reconquista (Santa Fe) en los autos caratulados: MUCHUT MARTIN OSCAR s/CONCURSO; CUIJ Nº 21-25034685-6, ha dispuesto lo siguiente: RECONQUISTA, 09 de Diciembre de 2025; AUTOS:... RESULTA:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1. Declarar la apertura del concurso preventivo de MARTIN OSCAR MUCHUT, DNI Nº 30.621.044, CUIL/T Nº 20-30621044-1, argentino, mayor de edad, con domicilio real en calle Calle 7 Nº 233 de la ciudad de Avellaneda (SF) y, con domicilio legal en calle Iriondo Nº 729 de la ciudad de Reconquista (SF). 2. Hacer saber que el presente concurso corresponde a un caso de agrupamiento con el concurso de AGADIS S.A., en los términos del Art. 68 de la LCQ y las normas de la sección correspondiente a dicha norma que fueren compatibles con el presente proceso. 3. Designar como Síndica a la CPN ALEJANDRA BEATRIZ BARDINA, síndica designada en el concurso preventivo de AGADIS S.A. 4. Fijar el 02 de Marzo de 2026 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar sus pedidos de verificación a la Síndica CPN ALEJANDRA BEATRIZ BARDINA, de manera no presencial a la casilla de correo electrónico denunciada por la misma en el proceso de AGADIS S.A.: alejandra_bardina@hotmail.com (como canal oficial al cual deberán remitir solicitudes de verificación así como observaciones e impugnaciones correspondientes). 5 Fijar el 20 de Abril de 2026 para la presentación por parte de la Síndica de los informes individuales. 6. Fijar el 08 de Junio de 2026 para la presentación por parte de la Síndica del informe general. 7. Hacer saber que el período de exclusividad vencerá el 12 de Octubre de 2026 y la audiencia informativa se celebrará el 05 de Octubre de 2026 a las l0:00 horas. 8. Ordenar la publicación de edictos haciendo saber lo aquí decidido en la forma prescripta en los Arts. 27 y 28 de la LCQ en el BOLETIN OFICIAL y en un diario local. 9. Hacer saber que el concursado no puede viajar al exterior sin previa comunicación al Juez del concurso, haciendo saber el plazo de la ausencia, el que no podrá ser superior a cuarenta (40) días corridos. En caso de ausencia por plazos mayores deberán requerir autorización judicial (Art. 25 LCQ). Ofíciese a Migraciones por Secretaría. 10. Oficiar al RPU para que tome nota de la apertura del concurso preventivo y asimismo para que informe la existencia de procesos universales correspondientes al concursado. 11. Disponer la Inhibición General del concursado para disponer y gravar bienes registrables. A sus efectos, ofíciese al Registro de la Propiedad y al Registro Nacional de la Propiedad Automotor. 12. Intimar al deudor para que deposite judicialmente en una cuenta para estos autos y a la orden de este Juzgado la suma de Pesos Quinientos Treinta Mil ($ 530.000), para gastos de correspondencia en el término de tres días, bajo apercibimientos de ley. 13. Requerir a los jueces ante quienes se tramitan juicios de contenido patrimonial contra la concursada, con las excepciones legales, su remisión a este Juzgado y declarar -en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 LCQ- la suspensión del trámite de los juicios de contenido patrimonial contra el concursado por causa o título anterior a su presentación. 14. Notifíquese a la API (art. 29 del Cód. Fiscal) la apertura del concursos preventivo. 15. Notificaciones según Art. 26 de la LCQ. Hágase saber. Fdo. RAMIRO AVILÉ CRESPO, Juez; LAURA C. CANTERO, secretaria. Reconquista (SF), 09 de Diciembre de 2025.

$ 1000 554451 Feb. 2 Feb. 6

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El Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 4 en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Reconquista (Santa Fe) en los autos caratulados: DOLZANI, VALERIA ZUNILDA s/CONCURSO; CUIJ Nº 21-25034686-4, ha dispuesto lo siguiente: RECONQUISTA, 09 de Diciembre de 2025; AUTOS:... RESULTA:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1. Declarar la apertura del concurso preventivo de VALERIA ZUNILDA DOLZANI, DNI Nº 28.581.129, CUIL/T Nº 27-28581129-0, argentina, mayor de edad, con domicilio real en calle Calle 10 Nº 229 de la ciudad de Avellaneda (SF) y, con domicilio legal en calle Iriondo Nº 729 de la ciudad de Reconquista (SF). 2. Hacer saber que el presente concurso corresponde a un caso de agrupamiento con el concurso de AGADIS S.A., en los términos del Art. 68 de la LCQ y las normas de la sección correspondiente a dicha norma que fueren compatibles con el presente proceso. 3. Designar como Síndica a la CPN ALEJANDRA BEATRIZ BARDINA, síndica designada en el concurso preventivo de AGADIS S.A. 4. Fijar el 02 de Marzo de 2026 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar sus pedidos de verificación a la Síndica CPN ALEJANDRA BEATRIZ BARDINA, de manera no presencial a la casilla de correo electrónico denunciada por la misma en el proceso de AGADIS S.A.: alejandra_bardina@hotmail.com (como canal oficial al cual deberán remitir solicitudes de verificación así como observaciones e impugnaciones correspondientes). 5 Fijar el 20 de Abril de 2026 para la presentación por parte de la Síndica de los informes individuales. 6. fijar el 08 de Junio de 2026 para la presentación por parte de la Síndica del informe general. 7. Hacer saber que el período de exclusividad vencerá el 12 de Octubre de 2026 y la audiencia informativa se celebrará el 05 de Octubre de 2026 a las 10:00 horas. 8. Ordenar la publicación de edictos haciendo saber lo aquí decidido en la forma prescripta en los Arts. 27 y 28 de la LCQ en el BOLETIN OFICIAL y en un diario local. 9. Hacer saber que el concursado no puede viajar al exterior sin previa comunicación al Juez del concurso, haciendo saber el plazo de la ausencia, el que no podrá ser superior a cuarenta (40) días corridos. En caso de ausencia por plazos mayores deberán requerir autorización judicial (Art. 25 LCQ). Ofíciese a Migraciones porSecretaría. 10. Oficiar al RPU para que tome nota de la apertura del concurso preventivo y asimismo para que informe la existencia de procesos universales correspondientes a la concursada. 11. Disponer la Inhibición General de la concursada para disponer y gravar bienes registrables. A sus efectos, ofíciese al Registro de la Propiedad y al Registro Nacional de la Propiedad Automotor. 12. Intimar a la deudora para que deposite judicialmente en una cuenta para estos autos y a la orden de este Juzgado la suma de Pesos Quinientos Treinta Mil ($ 530.000), para gastos de correspondencia en el término de tres días, bajo apercibimientos de ley. 13. Requerir a los jueces ante quienes se tramitan juicios de contenido patrimonial contra la concursada, con las excepciones legales, su remisión a este Juzgado y declarar -en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 LCQ- la suspensión del trámite de los juicios de contenido patrimonial contra la concursada por causa o título anterior a su presentación. 14. Notifíquese a la API (art. 29 del Cód. fiscal) la apertura del concursos preventivo. 15. Notificaciones según Art. 26 de la LCQ. Hágase saber. Fdo. RAMIRO AVILÉ CRESPO, Juez; LAURA C. CANTERO, secretaria. Reconquista (SF), 09 de Diciembre de 2025.

$ 1000 554453 Feb. 2 Feb. 6

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En los autos: ALGODONERA AVELLANEDA SA s/CONCURSO PREVENTIVO; CUIJ Nº 21-25033023-2, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación, a cargo del Dr. Fabián Lorenzini, Secretaría a cargo de la Dra. Janina Yoris, con domicilio en Lucas Funes Nº 1671 - Piso 2° - Reconquista - Santa Fe, se ha ordenado lo siguiente: 1) PRORROGAR el período de exclusividad hasta el día 27/02/2026, sin perjuicio de eventuales extensiones, conforme a los principios y condiciones antes explicitadas. 2) DISPONER el día 20/02/2026 como fecha para la realización de la audiencia informativa, que se celebrará a partir de las 8:00 hs de manera no presencial y presencial en la sede de los Tribunales de esta ciudad. Oportunamente se publicarán los datos para la vinculación de manera no presencial. 3) DEJAR SIN EFECTO la audiencia informativa prevista para el día 5/12/20025, en virtud de lo antedicho. 4) HACER SABER que las fechas aquí dispuestas podrán ser revisadas cuando surjan novedades referentes a la situación de la concursada, de oficio o por solicitud de los órganos concursales; o acreedores legitimados. 5) DAR A CONOCER la presente en el sitio web del concurso (www.concursoalgodoneraavellaneda.com.ar) y en dos (2) diarios de amplia circulación nacional, a elección de la concursada. 6) PUBLICAR EDICTOS por el término de ley. Agréguese al protocolo digital; Hágase saber (Arts. 26, 273 inc. 5) y 278 LCQ). Para mayor recaudo se transcribe el proveído que ordena la medida: RECONQUISTA 04 de Diciembre de 2025; VISTOS: Estos los caratulados ALGODONERA AVELLANEDA SA s/CONCURSO PREVENTIVO CUIJ 21-25033023-2, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Reconquista (Sta. Fe). RESULTA:... RESUELVO: 1) PRORROGAR el período de exclusividad hasta el día 27/02/2026, sin perjuicio de eventuales extensiones, conforme a los principios y condiciones antes explicitadas. 2) DISPONER el día 20/02/2026 como fecha para la realización de la audiencia informativa, que se celebrará a partir de las 8:00 hs de manera no presencial y presencial en la sede de los Tribunales de esta ciudad. Oportunamente se publicarán los datos para la vinculación de manera no presencial. 3) DEJAR SIN EFECTO la audiencia informativa prevista para el día 5/12/20025, en virtud de lo antedicho. 4) HACER SABER que las fechas aquí dispuestas podrán ser revisadas cuando surjan novedades referentes a la situación de la concursada, de oficio o por solicitud de los órganos concursales; o acreedores legitimados. 5) DAR A CONOCER la presente en el sitio web del concurso (www.concursoalgodoneraavellaneda.com.ar) y en dos (2) diarios de amplia circulación nacional, a elección de la concursada. 6) PUBLICAR EDICTOS por el término de ley. Agréguese al protocolo digital; Hágase saber (Arts. 26, 273 inc. 5) y 278 LCQ). Fdo. Dr. Fabián Lorenzini, Juez; Dra. Janina Yoris, Secretaria. Publíquese por el término de cinco (5) días.

$ 1500 554366 Feb. 2 Feb. 4

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El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 4 en lo Civil y Comercial, Segunda Nominación de Reconquista (Santa Fe) en los autos caratulados: PERESON ANDREA CARINA s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; (CUIJ 21-25034657-0), ha dispuesto lo siguiente: RECONQUISTA, 09 de Diciembre de 2025; AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados: PERESON ANDREA CARINA s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; (CUIJ 21-25034657-0), de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia civil y Comercial, Segunda Nominación, Distrito Nº 4, y; CONSIDERANDO: Que la solicitud de Quiebra efectuada por la peticionante, invocando causales de cesación de pago, es procedente. Que, habiéndose cumplimentado con lo dispuesto en el art. 11 de la ley 24.522. RESUELVO: 1) Declarar la quiebra de ANDREA CARINA PERESON, argentina, mayor de edad, empleada, DNI Nº 28.581.270 domicilio en calle 51 Nº 2682 de la ciudad de Reconquista -SF-. 2) Para que tenga lugar el sorteo de un síndico que actuará en la presente causa, fijase la audiencia del día 17 de Diciembre del 2025 a las 8hs. A tal efecto, ofíciese a la Oficina de Sorteo de estos Tribunales. 3) Difiérase la fijación de las fechas para la presentación de los pedidos de verificación de créditos, informe individual, informe general, hasta que el Síndico designado acepte el cargo. 4) Intímese al fallido y a los terceros para que entreguen al Síndico los bienes de aquellos, procédase al desapoderamiento de los bienes conforme lo dispone el art. 106 y 107 de la LCQ. 5) Decretar la prohibición de hacer pago al fallido bajo apercibimientos de tenerlos por ineficaces conforme lo normado por el art. 109 LCQ. 6) Interceptar la correspondencia y comunicaciones dirigida al mismo a fin de que sean entregadas al Síndico, oficiándose a tal fin conforme lo dispuesto por art. 114 LCQ. 7) Ordenar al Síndico que proceda a efectuar un inventario de los bienes del fallido y a la inmediata realización de los mismos. 8) Anotar la apertura de la presente Quiebra en el Registro de Procesos Concursales oficiándose. 9) Disponer la Inhibición General de la fallida oficiándose a los Registros correspondientes. 10) Oficiar a las autoridades que correspondan para dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 103 de la LC. 11) Oficiar a los Sres. Jueces ante quienes tramiten procesos contra el fallido en los que se reclamen derechos patrimoniales, salvo las excepciones establecidas por la ley de concurso para que los remitan a este Juzgado. 12) Oficiar a las Entidades Bancarias y a la empleadora que liquida los haberes del deudor para que se abstenga de efectuar descuentos o retenciones a sus haberes, salvo lo dispuesto por la ley y un veinte por ciento de sus remuneraciones deducidos los descuentos de ley que se han de depositar en una cuenta judicial para estos autos y a la orden de este Juzgado. 13) Publicar edictos de ley durante cinco días en el BOLETIN OFICIAL conforme lo dispone el art. 89 de la LC. 14) Dar intervención a ARCa Y API. Hágase saber, insértese copia y agréguese. Fdo. digitalmente por DRa. Janina Yoris, secretaria; Dr. Fabián S. Lorenzini, Juez.

$ 1 554555 Feb. 2 Feb. 6

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 4 de la ciudad de Reconquista (SF), en autos caratulados: MARCHETTI OCTAVIO ARIEL Y OTROS c/AGUILAR AMADO RAMON s/USUCAPIÓN; CUIJ 21-23243046-7, se hace saber que se ha dictado el siguiente decreto: Reconquista, 29 de Octubre de 2025; Se declara rebelde a la parte demandada por no haber comparecido a estar a derecho. Notifíquese por edictos... una vez que se encuentren publicados los edictos y agregados en autos, se procederá al sorteo de un defensor de ausentes de la lista de abogados (art. 78 CPCyC). Notifíquese. Fdo. Dra. Maria Cecilia Belfiori, Jueza; Dra. Adriana Lorena Dávalos, Secretaria subrogante. Reconquista, 19 de noviembre de 2025.

$ 500 554795 Feb. 2

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 4 en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Reconquista (Santa Fe), en los autos caratulados BOGADO ULISES s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; CUIJ 21-25025772-1, ha dispuesto lo siguiente: RECONQUISTA, 12 de Diciembre de 2025. Por presentado informe final y proyecto de distribución reformulado. Pónganse los mismos de manifiesto por el término de ley. Publíquense edictos de ley. Notifíquese. Fdo. Dr. GUILLERMO ANGARAMO, Secretario; Dr. FRANCO RASCHETTI, Juez. Reconquista, 18 de Diciembre de 2025.

$ 1 554642 Feb. 2 Feb. 6

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El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 4 en lo Civil y Comercial, Tercera Nominación de Reconquista (Santa Fe) en los autos caratulados: VERA GISELA NOEMI ELIAN s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; CUIJ Nº 21-25030447-9, ha dispuesto lo siguiente: Reconquista, 25 de Julio de 2025; Y VISTOS:... CONSIDERANDO: Que la Síndica ha presentado el informe final y proyecto de distribución (fs. 94); por lo que corresponde regular honorarios a dicho funcionario y a los apoderados de la Fallida de conformidad con lo dispuesto por el Art. 218 de la LCQ. Que, conforme se desprende de las constancias de Autos, en el presente solo existen fondos obtenidos del embargo de haberes sin subasta de bienes, con inexistencia de pasivo por cuanto ningún acreedor se presentó a verificar su crédito. En consecuencia, según las particularidades del presente proceso considero que, tal como ya se ha resuelto por tribunales provinciales y por el suscripto, a los fines de la regulación ha de tenerse presente por vía analógica lo dispuesto por el Art. 265 - Inc. 5 LCQ y 268 - Inc. 2 de la Ley 24.522, considerando ajustado fijar la base regulatoria en un sueldo de secretario de primera instancia de esta jurisdicción (SORBELLINI, AYUSO MARCELA VERONICA s/Quiebra; Expte. 327/2007 Juzg. 1ª Inst. CyC 4ª Nom Sta. Fe; GRIFFA, EVELIO BARTOLO y Ot. s/Quiebra; Expte. 328/2006. Juzg. 1ª Inst. C.C. y L. San Cristóbal; ALMADA, Elsa Lujan s/Quiebra; Expte. Nº 417/2010, Juzg. Primera Inst. Civil y Com. 3ª Nom. Rqta.). Que, sin perjuicio de lo antes considerado y siendo que en los presentes autos el saldo único disponible asciende a la suma de $ 2.776.765,03 y valuando la labor desplegada por los profesionales actuantes es que dicha suma se distribuirá de la siguiente manera: en favor de la Síndica, CPN MARIA CELESTE SOLARI, la suma de $ 1.817.459,53 y la suma restante de $ 948.855,50 a favor de los apoderados de la fallida, Dr. LUIS MAXIMILIANO BAZÁN y Dr. ESTEBAN CATTANEO, en forma conjunta y proporción de ley, disponiéndose a los fines del Art. 32 de la Ley 12.851, fijar un interés moratoria conforme tasa de interés para uso de la justicia comunicado Pl4290 que publica el BCRA (https://bcra.gob.ar/BCRA y vos/ calculadora - intereses - tasa - justicia.asp). Que, también, corresponde ordenar que se cumplimente con el sellado especial de justicia que establece el Código Fiscal. Que por las razones expuestas y en concordancia con los Arts. 218, 292, 265 - Inc. 5), 268 y conc. LCQ, es que; RESUELVO: Tener presente el informe final y proyecto de distribución confeccionado por el Síndico. Regular los honorarios del CPN MARIA CELESTE SOLARI y de los apoderados de la fallida, Dr. LUIS MAXIMILIANO BAZAN y Dr. ESTEBAN CATTANEO, según lo estipulado en los Considerandos. Ordenar la publicación de ley mediante edictos. Dese vista de las regulaciones al Consejo Profesional de Ciencias Económicas y a la Caja Forense. Fecho, elévense a la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de esta ciudad, a los fines de su revisión (Art. 272, Ley 24.522). Procédase a efectuar el sellado de justicia, a sus efectos córrase vista a la API. Hágase saber, agréguese copia. Fdo. Ramiro Avilé Crespo, Juez; Laura C. Cantero, secretaria. Reconquista (SF), 16 de Diciembre de 2025.

S/C 554646 Feb. 2 Feb. 6

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El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 4 en lo Civil y Comercial, Tercera Nominación de Reconquista (Santa Fe) en los autos caratulados: KIENER CATIA ALEXIS s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; CUIJ Nº 21-25034601-5, ha dispuesto lo siguiente: RECONQUISTA, 03 de diciembre de 2025; AUTOS Y VISTOS:... CONSIDERANDO:... RESUELVO: 1ro. Declarar la Quiebra de KIENER CATIA ALEXIS, DNI Nº 37.579.884, CUIL 27-37579884-6, argentina, empleado, con domicilio real en calle 53 Nº 2513, Barrio Vicentina de Reconquista, y con domicilio legal en Calle Patricio Diez Nº 858 de la ciudad de Reconquista (SF). 2do. Líbrese oficio al Registro de Procesos Universales, al Registro General de la Propiedad de Santa Fe y al Registro del Automotor, a los fines de que tome conocimiento de la quiebra, y de la inhibición de la fallida para disponer de sus bienes. 3ro. Hacer saber a la fallida que deberá hacer entrega de los bienes al Síndico, quien deberá inventariarlos, instrumentando acta de toda la actuación. 4to. Hágase saber la prohibición de efectuar pagos a la fallida y que en el caso de incumplirse tal prohibición serán considerados ineficaces. 5to. Hágase saber al Síndico que deberá interceptar y retener la correspondencia. Ofíciese al Correo oficial de la República Argentina. 6to. Oficiar a la Policía Federal Argentina, a la Secretaría de Migraciones, a la Gendarmería Nacional, a los fines de comunicar la prohibición del fallido de abandonar el país sin autorización judicial. 7mo. Fijar el día 11 de febrero de 2026, a las 08:00 horas, a los fines del sorteo de Síndico por ante la Oficina de Sorteos de Peritos, Martilleros y Síndicos de estos Tribunales (Circular Nº 123/2017), notifíquese al Consejo de Ciencias Económicas; fijar el 25 de marzo de 2026 como fecha hasta la cuál los acreedores deberán presentar pedidos de verificación al Síndico. Fijase el 27 de abril de 2026 la fecha hasta la cual el Síndico ha de poder presentar los informes individuales, y 29 de mayo de 2026 el informe General. 8vo. Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL de conformidad con lo preceptuado en el art. 89 de la Ley 24.522. 9no. Se oficiará a la entidad bancaria Nuevo Banco de Santa Fe S.A. para que se abstenga de continuar efectuando débitos automáticos de la caja de ahorro del fallido por causas anteriores a la fecha de la declaración de quiebra de la fallida. 10mo. Líbrese oficio a los Juzgados en los que se tramitan causas en contra del fallido (salvo juicios de expropiación y los fundados en relaciones de familia) a los fines de solicitar su remisión a este Tribunal. 11ro. Ofíciese al Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, que liquida los haberes de la deudora, para que se abstenga de efectuar descuentos o retenciones a sus haberes, salvo los dispuestos por la ley, especialmente las retención por alimentos que deberá subsistir y proceda a trabar embargo por un veinte por ciento (20%) de sus remuneraciones deducidos los descuentos de ley que se han de depositar en una cuenta para estos autos y a la orden del Tribunal, cuya apertura se hará mediante oficio a librarse al Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Sucursal Reconquista (SF). Hágase saber al profesional que deberá suscribir y diligenciar el oficio conforme lo establecido en el Acuerdo celebrado el día 10.03.22, Acta Nº 6, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe la A 10.03.22 (Circular Nº 33/2022 de fecha 14/03/2022). Hágase saber. Fdo. Ramiro Avilé Crespo, Juez; Laura C. Cantero, Secretaria. Reconquista (SF), 03 de Diciembre de 2025.

S/C 554643 Feb. 2 Feb, 6

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El Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 4 en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Reconquista (Santa Fe) en los autos caratulados: TAMBORELLI LAURA MARIEL s/SOLICITUD PROPIA QUIEBRA; CUIJ Nº 21-25034219-2, se hace saber que ha sido designada Síndica de autos a la Contadora Pública Nacional MARIA EMILIA DEGRAVE, con domicilio a los efectos legales en calle Mitre 1035 de la ciudad de Reconquista (SF), fijando horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas. Y se ha dispuesto lo siguiente: RECONQUISTA, 12 de Septiembre de 2025. Proveyendo cargo Nº 9272: Agréguese el Acta de Sorteo Informático acompañado. Desígnase Síndica a la CPN MARIA EMILIA DEGRAVE, domiciliada donde se indica, para actuar en tal carácter en la presente causa. Cítesela para que comparezca a los fines de aceptar el cargo o excusarse dentro del término, con las formalidades y bajo los apercibimientos de ley. Asimismo, advertido en este estado que al dictar la resolución de Quiebra se ha consignado erróneamente la empleadora, pasen los autos a resolver la aclaratoria. Notifíquese. Fdo. Dr. RAMIRO AVILÉ CRESPO, Juez; Dra. LAURA C. CANTERO, Secretaria. OTRA RESULUCIÓN: RECONQUISTA, 27 de Noviembre de 2025; AUTOS Y VISTOS:... CONSIDERANDO: Que, siendo necesario reprogramar las fechas por haberse vencido las fijadas en el auto interlocutorio del 02/09/2025 y con la finalidad de salvaguardar la eficacia y validez de los actos del proceso, conforme lo peticionado y las disposiciones legales correspondientes, ha de reprogramarse dichas fechas disponiéndose una nueva publicación de edictos. Que, ello así, por cuanto corresponde cumplimentar en autos con los recaudos exigidos por el Art. 14, Incisos 3, 9 y 10 de la LCQ. Por todo ello, es que; RESUELVO: l. Fijar el 23 de Febrero de 2026 como fecha hasta la cual los acreedores deben presentar sus pedidos de verificación a la Síndica CPN MARIA EMILIA DEGRAVE, con domicilio a los efectos legales en calle Mitre 1035 de la ciudad de Reconquista (SF), fijando horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas. 2. Fijar el 13 de Abril de 2026 para la presentación por el Síndico de los Informes Individuales. 3. Fijar el 28 de Mayo de 2026 para la presentación del Informe General por el Síndico. 4. Ordenar publicar edictos haciendo conocer lo aquí decidido en el BOLETIN OFICIAL y un diario local. Hágase saber. Fdo. RAMIRO AVILÉ CRESPO, Juez; LAURA C. CANTERO, Secretaria. Reconquista (SF), 03 de Diciembre de 2025.

S/C 554647 Feb. 2 Feb. 6

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 4 en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la ciudad de Reconquista provincia de Santa Fe, se cita llama y emplaza a la demandada CASTERCAM SRL, para que comparezca a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley, en autos caratulados: MEDINA CARLOS SAUL Y OTROS c/CASTERCAM SRL s/ESCRITURACIÓN; CUIJ Nº 21-25034461-6, y conforme providencia que a continuación se transcribe: RECONQUISTA, 23 de Octubre de 2025; Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, acuérdasele la participación legal correspondiente. Téngase por promovida demanda de JUICIO EJECUTIVO por ESCRITURACION contra CASTERCAM SRL y/o contra quien resulte titular de los inmuebles que se individualizan como: LOTE Nº 20, Partida de Impuesto Inmobiliario Nº 03-20-00-011169/0234-2, de la Manzana Letra "A", inscripto en el Registro General bajo el número 30498 Tomo 130 Impar Folio 1216 de fecha 05/11/1976 del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. A fin de conocer el actual domicilio de la demandada, líbrese oficio requiriéndose informe a la Inspección General de Personas Jurídicas. Cítese y emplácese a la parte demandada para que dentro del término de ley comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Téngase presente la reserva efectuada. Téngase presente la prueba ofrecida. Agréguense por cuerda los autos caratulados ORZAN GABRIEL HERNAN Y OTROS s/CASTERCAM Y OTROS s/MEDIDAS PREPARATORIAS; CUIJ Nº 21-24958097-7. Notifíquese. Fdo. Dr. Ramiro AVILÉ CRESPO, JUEZ; Dra. Laura C. CANTERO, SECRETARIA. OTRO DECRETO: RECONQUISTA, 10 de Diciembre de 2025. Agréguese cédula informada. Téngase presente. Cítese y emplazase a la demandada por Edictos, conforme Art. 73 CPCC. Notifíquese. Fdo. Ramiro AVILÉ CRESPO, JUEZ; Laura C. CANTERO, SECRETARIA. Reconquista (SF), 16 de diciembre de 2025.

$ 500 554666 Feb. 2 Feb. 4

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El Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Judicial Nº 4 en lo Civil y Comercial, Tercera Nominación de Reconquista (Santa Fe) en los autos caratulados: RIEDEL LUCAS c/RIEDEL PABLO HORAIO s/DEMANDA SUMARISIMA DE SUPRESION DE APELLIDO PATERNO CUIJ Nº 21-25033955-8, hace saber que: en fecha 04/06/2025 el Sr. LUCAS RIEDEL, DNI Nº 34.950.891, ha iniciado formal demanda de supresión de apellido paterno contra PABLO HORACIO RIEDEL, DNI Nº 20.096.640. El decreto que dispone la presente dicen: RECONQUISTA, 06 de Junio de 2025; Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado, acuérdasele la participación legal correspondiente. Por iniciada formal DEMANDA SUMARISIMA DE SUPRESION DE APELLIDO PATERNO contra PABLO HORACIO RIEDEL que tramitará según las normas del proceso sumarísimo (arts 413 del CPCC y 70 CCCN). Cítese y emplácese al demandado, domiciliado donde se indica, para que dentro del término de diez días comparezca a estar a derecho, conteste la demanda, ofrezca pruebas y/u oponga excepciones, bajo apercibimiento de ley. Téngase presente la prueba ofrecida y la documental acompañada. Publíquense edictos conforme art. 70 del CCyC (1 vez por mes durante 2 meses) y ofíciese al RPI y al RPA a fin que informen si sobre el actor pesan medidas cautelares inscriptas. A lo demás, oportunamente. Dese intervención a los Ministerios Públicos. Procédase a recaratular las presentes actuaciones. Tome razón Registros Informáticos. Notifíquese. Fdo. Dr. Ramiro Avilé Crespo, Juez; Laura C. Cantero, Secretaria. Reconquista (SF), 16 de diciembre de 2025.

$ 500 554728 Feb. 2 Feb. 3

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En los autos: "ALGODONERA AVELLANEDA SA s/CONCURSO PREVENTIVO", CUIJ N° 21-25033023-2”, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación, a cargo del Dr. Fabián Lorenzini, Secretaría a cargo de la Dra. Janina Yoris, con domicilio en Lucas Funes N° 1671 - Piso 2° - Reconquista - Santa Fe, se ha ordenado lo siguiente: 1) PRORROGAR el período de exclusividad hasta el día 27/02/2026, sin perjuicio de eventuales extensiones, conforme a los principios y condiciones antes explicitadas. 2) DISPONER el día 20/02/2026 como fecha para la realización de la audiencia informativa, que se celebrará a partir de las 8:00 hs de manera no presencial y presencial en la sede de los Tribunales de esta ciudad. Oportunamente se publicarán los datos para la vinculación de manera no presencial. 3) DEJAR SIN EFECTO la audiencia informativa prevista para el día 5/12/20025, en virtud de lo antedicho. 4) HACER SABER que las fechas aquí dispuestas podrán ser revisadas cuando surjan novedades referentes a la situación de la concursada, de oficio o por solicitud de los órganos concursales; o acreedores legitimados. 5) DAR A CONOCER la presente en el sitio web del concurso (www.concursoalgodoneraavellaneda.com.ar) y en dos (2) diarios de amplia circulación nacional, a elección de la concursada. 6) PUBLICAR EDICTOS por el término de ley. Agréguese al protocolo digital; Hágase saber (Arts. 26, 273 inc. 5) yу 278 LCQ). Para mayor recaudo se transcribe el proveído que ordena la medida: "RECONQUISTA 04 de Diciembre de 2025 VISTOS: Estos los caratulados ALGODONERA AVELLANEDA SA S/ CONCURSO PREVENTIVO CUIJ 21- 25033023-2, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Reconquista (Sta. Fe). RESULTA: (...) RESUELVO: 1) PRORROGAR el período de exclusividad hasta el día 27/02/2026, sin perjuicio de eventuales extensiones, conforme a los principios y condiciones antes explicitadas. 2) DISPONER el día 20/02/2026 como fecha para la realización de la audiencia informativa, que se celebrará a partir de las 8:00 hs de manera no presencial y presencial en la sede de los Tribunales de esta ciudad. Oportunamente se publicarán los datos para la vinculación de manera no presencial. 3) DEJAR SIN EFECTO la audiencia informativa prevista para el día 5/12/20025, en virtud de lo antedicho. 4) HACER SABER que las fechas aquí dispuestas podrán ser revisadas cuando surjan novedades referentes a la situación de la concursada, de oficio o por solicitud de los órganos concursales; o acreedores legitimados. 5) DAR A CONOCER la presente en el sitio web del concurso (www.concursoalgodoneraavellaneda.com.ar) y en dos (2) diarios de amplia circulación nacional, a elección de la concursada. 6) PUBLICAR EDICTOS por el término de ley. Agréguese al protocolo digital; Hágase saber (Arts. 26, 273 inc. 5) y 278 LCQ). "Fdo Dr. Fabián Lorenzini - Juez - Dra. Janina Yoris - Secretaria. - Publíquese por el término de cinco (5) días. - Dra. Janina Yoris Secretaria.

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Por disposición del Sr. Juez de 1ra. Instancia de Dto. Nº 4 Civil y Comercial Primera Nominación de Reconquista, en autos caratulados: "SAGER GLADYS NOELIA C/GERIG WALTER Y OTROS S/USUCAPION CUIJ 21 25032603 0”, se hace saber que se ha dictado el siguiente decreto: RECONQUISTA, 20 de Octubre de 2025 Agréguese la publicación de edictos que acompaña. Haciendo efectivos los apercibimientos decretados, declárase rebelde a la parte demandada. Desígnase fecha de sorteo de Defensor de Ausentes, de la lista de nombramientos de oficio vigente, para el día 14 de noviembre de 2025 a las 07:30hs, ante la Oficina de Sorteo de Peritos, Martilleros y Síndicos de estos Tribunales. F irme este proveído, pase a Secretaría a los fines de la comunicación pertinente (Circular N°123/2017). Notifíquese por edictos. Fdo. Dr. Rodrigo-Juez a cargo-; Dr. Angaramo-Secretario. Reconquista.

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