DECRETO N.º 136
SANTA FE, 02 FEB 2026
VISTO:
El Expediente N° 00701-0157705-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2499 establece en su Artículo 97 que los permisionarios de servicios de autotransporte de pasajeros abonarán "una tasa anual, en concepto de contribución al pago de los gastos de inspección a que estarán sometidos los servicios";
Que el Artículo 99 de la citada Ley establece su vencimiento el día 31 de enero de cada año;
Que atendiendo las circunstancias económicas-financieras que afectan al sector, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 5383 de fecha 31 de marzo de 2016, otorgando para dicho ejercicio una prórroga del pago de la Tasa de Inspección;
Que este procedimiento se ha concedido año a año, estando su cumplimiento sujeto al contralor de la Secretaría de Transporte y Logística del actual Ministerio de Desarrollo Productivo;
Que resulta procedente conceder el mismo beneficio para el pago de las Tasas correspondientes al año 2026; Que obra en autos el Dictamen favorable de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Productivo;
Que el presente Decreto se dicta en un todo de acuerdo con el Artículo 58 del Código Fiscal y la Ley N° 12004;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Prorrógase el vencimiento de la Tasa de Inspección fijada por los Artículos 97 y 99 de la Ley N° 2499, correspondiente al año 2026, la que podrá ser abonada en cuatro cuotas iguales cuyo vencimiento operará los días 15 de los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre (Cuotas 1, 2, 3 y 4 respectivamente). Cada cuota de la Tasa se calculará tomando la tarifa mínima interurbana vigente a la fecha de cada vencimiento.
ARTÍCULO 2º: Dispóngase que podrán acceder a lo dispuesto en el Artículo 1° los prestatarios que no registren deudas en concepto de tasa de inspección por años anteriores a la fecha de liquidación.
ARTÍCULO 3°: Establézcase como requisito para todo trámite relativo al parque móvil (matriculación y habilitación de vehículos), no registrar deuda exigible en concepto de tasa, pudiendo la Secretaría de Transporte y Logística suspender la matriculación de nuevas unidades y habilitaciones vigentes, hasta tanto el transportista regularice la situación, incluyendo las obligaciones derivadas de la Revisión Técnica Obligatoria y Póliza de Seguros, sin perjuicio de las sanciones previstas en la legislación vigente.
ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PULLARO
Puccini Gustavo José
48212
La Norma puede visualizarse mediante el siguiente link:
https://www.santafe.gob.ar/normativa/item.php?id=328082&cod=09346172baad3b6b4fb46500929980c6