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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA

Y LA FAMILIA SANTA FE


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDAS DE PROTECCION DE DIANA JAZMIN SCHUTT. LEG. 17219 .-”, Expediente Nº 01503- 0010733-1 del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe Zona V; se cita, llama y emplaza a Julio Cesar SCHUTT, D.N.I. 29.483.356 con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 000205, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 19 de diciembre de 2025...VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Se Resuelva Definitivamente la Medida de Protección Excepcional conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección la niña Diana Jazmín Schutt, D.N.I. N° 52.900.617, fecha de nacimiento: 24/12/2012; siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental, la Sra. Gisela Soledad Montenegro, D.N.I. Nº 33.296.626, con domicilio la Vuelta del Paraguayo s/nº Alto Verde de la ciudad de Santa Fe en y el Sr. Julio César Schutt, D.N.I. Nº 29.483.356, con domicilio en calle Dr. López N.º 695 de la ciudad de Diamante, provincia de Entre Ríos. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la niña, continuando con la separación de la convivencia con sus progenitores, quedando la misma alojada con familia ampliada sugiriéndose una tutela a favor de su abuela la la Sra. Claudia Beatriz Sosa, D.N.I. Nº 21.048.958, domiciliada en la Vuelta del Paraguayo de la ciudad de Santa Fe. ARTICULO Nº 2: Que durante el transcurso de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe zona V, dependiente de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los diferentes equipos de profesionales intervinientes desde el primer nivel, hasta tanto se resuelva la situación de la niña. ARTICULO Nº 3: Que desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional el plan de acción podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Inés Larriera. Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62: RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial. Inés LARRIERA, Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.

S/C 48186 En. 29 Feb. 02

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 08/26 de Fecha 26 de Enero de 2026, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 17.809, N.º 17.810, N.º 17.811 y N.º 17.812 referenciados administrativamente como “FERRAGATTO, MIA TAHIANA – DNI N.º 54.205.651 – FERRAGATTO, LUAN – DNI N.º 55.402.170 – VERA, BRUNO NATANAEL – DNI N.º 50.371.712 – ROLON INSAURRALDE, FEDERICO CAEL – DNI N.º 70.430.188 - s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al SR. VICTOR IVAN VERA - DNI N.º 35.550.816 – CON DOMICILIO EN CALLE MACHAIN N.º 1744 DE LA CIUDAD DE ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 26 de Enero de 2026, DISPOSICIÓN Nº 08/26 VISTO... CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los niños MÍA TAHIANA FERRAGATTO – DNI N.º 54.205.651 – Nacida en Fecha 20 de Noviembre de 2014 – LUAN FERRAGATTO – DNI N.º 55.402.170 – Nacida en Fecha 22 de Marzo de 2016 – hijos de la Sra. Tamara Noemí Insaurralde – DNI N.º 39.252.504 – con domicilio en calle Cullen y Ugarte instersección Pasaje 1379 – Casa N.º 15 – de la Ciudad de Rosario y del Sr. Germán Javier Ferragatto – DNI N.º 23.317.602 – Acta de Defunción N.º 9708 – Oficina 359 – Año 2025 – de Fecha 30 de Septiembre de 2025 – BRUNO NATANAEL VERA – DNI N.º 50.371.712 – Nacido en Fecha 23 de Mayo de 2010 - hijo de la Sra. Tamara Noemí Insaurralde – DNI N.º 39.252.504 – con domicilio en calle Cullen y Ugarte instersección Pasaje 1379 – Casa N.º 15 – de la Ciudad de Rosario y del Sr. Victor Iván Vera – DNI N.º 35.550.816 – con domicilio en calle Machain N.º 1744 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y FEDERICO CAEL ROLÓN INSAURRALDE – DNI N.º 70.430.188 – Nacido en Fecha 20 de Octubre de 2024 - hijo de la Sra. Tamara Noemí Insaurralde – DNI N.º 39.252.504 – con domicilio en calle Cullen y Ugarte instersección Pasaje 1379 – Casa N.º 15 – de la Ciudad de Rosario y del Sr. Joel Agustín Rolón – DNI N.º 42.242.320 – Acta de Defunción N.º 302 – Oficina 354 - Año 2025 – de Fecha 03 de Diciembre de 2025.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida de Protección Excepcional de Derechos a la progenitora y/o representantes legales y/o guardadores de los niños.- 3.- DISPONER la notificación de la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado Unipersonal de Familia N.º 7 interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 48184 En. 29 Feb. 02

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 08/26 de Fecha 26 de Enero de 2026, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 17.809, N.º 17.810, N.º 17.811 y N.º 17.812 referenciados administrativamente como “FERRAGATTO, MIA TAHIANA – DNI N.º 54.205.651 – FERRAGATTO, LUAN – DNI N.º 55.402.170 – VERA, BRUNO NATANAEL – DNI N.º 50.371.712 – ROLON INSAURRALDE, FEDERICO CAEL – DNI N.º 70.430.188 - s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. TAMARA NOEMÍ INSAURRALDE - DNI N.º 39.252.504 – CON DOMICILIO EN CALLE SUPERI N.º 1458 y/o CULLEN Y UGARTE INTERSECCIÓN PASAJE 1379 – CASA 15 - AMBOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 26 de Enero de 2026, DISPOSICIÓN Nº 08/26 VISTO... CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los niños MÍA TAHIANA FERRAGATTO – DNI N.º 54.205.651 – Nacida en Fecha 20 de Noviembre de 2014 – LUAN FERRAGATTO – DNI N.º 55.402.170 – Nacida en Fecha 22 de Marzo de 2016 – hijos de la Sra. Tamara Noemí Insaurralde – DNI N.º 39.252.504 – con domicilio en calle Cullen y Ugarte instersección Pasaje 1379 – Casa N.º 15 – de la Ciudad de Rosario y del Sr. Germán Javier Ferragatto – DNI N.º 23.317.602 – Acta de Defunción N.º 9708 – Oficina 359 – Año 2025 – de Fecha 30 de Septiembre de 2025 – BRUNO NATANAEL VERA – DNI N.º 50.371.712 – Nacido en Fecha 23 de Mayo de 2010 - hijo de la Sra. Tamara Noemí Insaurralde – DNI N.º 39.252.504 – con domicilio en calle Cullen y Ugarte instersección Pasaje 1379 – Casa N.º 15 – de la Ciudad de Rosario y del Sr. Victor Iván Vera – DNI N.º 35.550.816 – con domicilio en calle Machain N.º 1744 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y FEDERICO CAEL ROLÓN INSAURRALDE – DNI N.º 70.430.188 – Nacido en Fecha 20 de Octubre de 2024 - hijo de la Sra. Tamara Noemí Insaurralde – DNI N.º 39.252.504 – con domicilio en calle Cullen y Ugarte instersección Pasaje 1379 – Casa N.º 15 – de la Ciudad de Rosario y del Sr. Joel Agustín Rolón – DNI N.º 42.242.320 – Acta de Defunción N.º 302 – Oficina 354 - Año 2025 – de Fecha 03 de Diciembre de 2025.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida de Protección Excepcional de Derechos a la progenitora y/o representantes legales y/o guardadores de los niños.- 3.- DISPONER la notificación de la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado Unipersonal de Familia N.º 7 interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 48185 En. 29 Feb. 02

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EDICTO NOTIFICATORIO DE DE MEDIDA

DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL


Por Disposición Administrativa N° 09/26 de fecha 27 de Enero de 2026 el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario – Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humanol - Provincia de Santa Fe, referenciado administrativamente como “ALDERERE ISAIAS NATANAEL S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar a la Sra. Alderete Andrea Belén DNI N.º 41.635.616 con ultimo domicilio conocido en calle Avellaneda N° 5661 de la ciudad de Rosario que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Rosario, de 27 de enero de 2026... Disposición Nº 09/26….y Vistos….y…Considerandos, DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al niño ISAIAS NATANAEL ALDERETE - DNI N.º 52.873.323 – Nacido en Fecha 17 de Octubre de 2012- hijo de la Sra. Andrea Belen Alderete -DNI Nº 41.635.616 - con domicilio en Avellaneda N.º 5661 de la Ciudad de Rosario - Provincia de Santa Fe- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a la progenitora y/o representantes legales y/o guardadores del niño.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.-4.-OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHIVESE.-Fdo. Ab. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.- Rosario- Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 48187 En. 29 Feb. 02

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MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA

SECRETARIA DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN


RESOLUCIÓN N.º 007


SANTA FE, 28 de Enero de 2026


VISTO:

El EE-2026-00004965-APPSF-PE del Sistema Timbó, mediante el cual el Sr. Director Provincial de Comunicaciones del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública solicita en el marco de la Licitación Pública Acelerada N° 10/25 se proceda a crear “la Comisión Evaluadora”, que intervendrá en la evaluación y análisis de ofertas para la provisión, instalación y puesta en funcionamiento de una arquitectura de videovigilancia pública, nuevas cámaras de seguridad y nuevos tendidos de fibra óptica con la contratación de servicio de mantenimiento, readecuación de la nueva sala de datos y de servicios conexos con destino a la Secretaría de Tecnologías para la Gestión; y


CONSIDERANDO:

Que en el marco de la Ley N° 14.237, su decreto reglamentario N.º 219/24 y la Resolución N° 406 del 09 de Diciembre del 2025, del Sr. Secretario de Coordinación Administrativa y Financiera del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, se procedió a aprobar el llamado a Licitación Pública Acelerada Nº 10/25 para la contratación tendiente a la provisión, instalación y puesta en funcionamiento de una arquitectura de videovigilancia pública, nuevas cámaras de seguridad y nuevos tendidos de fibra óptica con la contratación de servicio de mantenimiento, readecuación de la nueva sala de datos y de servicios conexos con destino a la Secretaría de Tecnologías para la Gestión dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública;

Que posteriormente, mediante Resolución 01/2026 se modificaron otros diversos puntos del pliego, y por Resolución 08/2026 se modificaron fecha límite de presentación de las ofertas y lugar de las mismas;

Que por medio de la Ley Nº 14.237 se declaró el Estado de Emergencia en Seguridad Pública en la Provincia de Santa Fe, y con el objeto de abordar íntegramente los aspectos relacionados con la seguridad pública, dicha Ley estableció procedimientos especiales de contratación para bienes y servicios;

Que posteriormente por Decreto Nº 219/24 se procedió a su reglamentación y en el Artículo 4° del mismo establece que "la Unidad Contratante determinará el procedimiento de selección más adecuado - licitación acelerada o contratación directa -basándose en la naturaleza y urgencia del bien o servicio requerido";

Que el presente llamado licitatorio se encuadra en el Artículo Nº 5 de la Ley N.º 14.237 “Estado de Emergencia en Seguridad Pública en la Provincia de Santa Fe” y su Decreto Reglamentario Nº 219/2024, a fin de garantizar una respuesta rápida y efectiva a la problemática actual vinculada a la inseguridad en el sur de la Provincia;

Que de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Acelerada Nº 10/25, es necesario la conformación de una “Comisión Evaluadora” para proceder al análisis y evaluación de las ofertas presentadas;

Que es en virtud a la complejidad de la gestión que involucra aspectos tecnológicos específicos, que se propuso que dicha comisión se encuentre integrada por las siguientes personas: el Sr. Secretario de Tecnologías para la Gestión, Ing. Ignacio Tabares, DNI 32.219.891, Cuil 24-32219891-0; la Sra. Subsecretaria de Infraestructura Tecnológica y Comunicaciones, AUS Analia Verónica Wüst, DNI 22.542.367, Cuil 27-22.542.367-4; el Sr. Subsecretario de Tecnologías y Equipamiento del Ministerio de Justicia y Seguridad, Armando Nicolás Faraoni, DNI 24.444.171, Cuil 20-24444171-9; el Sr. Director Provincial de Comunicaciones, Ing. Hernán Menna DNI 32.892.391, Cuil 20-32.892.391-3; el Sr. Director Provincial de Tecnologías para la Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad, Ing. Gerardo Santinelli, DNI 31.002.830, CUIL 20- 31.002.830-5; el Sr. Subdirector General de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, Ing. Alfredo Minen, DNI 14.760.143, CUIL 20-14.760.143-4; la Sra. Subdirectora General Soporte Técnico y Operaciones de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, Mónica Viviana Cabrera , DNI Nº 16.401.682, Cuil Nº 27-16401682-5;

Que asimismo la Ley N° 14.256 de Gobernanza de Datos y Acceso a la Información Pública, delega en el Ministerio de Gobierno e Innovación Pública las facultades para determinar estándares y protocolos para la interoperabilidad de Sistemas Informáticos;

Que la Ley Nº 14.224, en su artículo 14º, incisos 34 y 35, asigna al Ministerio de la Gobierno e Innovación Pública; las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que por otra parte, el artículo 16 de la mencionada Ley 14.224 establece que la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública será el Organo Rector en materia de Incorporación tecnológica encargado de supervisar, coordinar y fomentar la incorporación tecnológica que se produzca en el marco de la presente ley.

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, por Decreto Nº 043/2023 se aprobó un organigrama funcional, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Art. 2 de la Ley Orgánica de Ministerios Nº 14.224, faculta a delegar funciones en funcionarios jerárquicamente inferiores mediante el dictado de reglamentaciones que garanticen al delegante el ejercicio de sus propias atribuciones;

Que por Decreto Nº 462/25 se delegó a la Secretaría de Tecnologías para la Gestión las facultades y competencias en relación con los Recursos Humanos pertenecientes al Sistema Provincial de Informática.

Por ello;


EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN

RESUELVE


ARTÍCULO 1°- Crear la Comisión Evaluadora que tendrá a su cargo la evaluación y análisis de ofertas en el marco de la Licitación Pública Acelerada N° 10/25 para la la provisión, instalación y puesta en marcha de una arquitectura de videovigilancia pública, nuevas cámaras de seguridad y nuevos tendidos de fibra óptica con la contratación de servicio de mantenimiento, readecuación de la nueva sala de datos y de servicios conexos con destino a la Secretaría de Tecnologías para la Gestión dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública.

ARTÍCULO 2° - Establecer que la Comisión Evaluadora estará integrada por:

Secretario de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, Ing. Ignacio Tabares, DNI 32.219.891, Cuil 24-32219891-0.

Subsecretaria de Infraestructura Tecnológica y Comunicaciones del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, AUS Analia Verónica Wüst, DNI 22.542.367, Cuil 27-22.542.367-4.

Subsecretario de Tecnologías y Equipamiento del Ministerio de Justicia y Seguridad, Armando Nicolás Faraoni, DNI 24.444.171, Cuil 20-24444171-9.

Director Provincial de Comunicaciones del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, Ing. Hernán Menna, DNI 32.892.391, Cuil 20-32.892.391-3.

Director Provincial de Tecnologías para la Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad, Ing. Gerardo Santinelli, DNI 31.002.830, Cuil 20-31.002.830-5.

Subdirector General de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, Ing. Alfredo Minen, DNI 14.760.143, Cuil 20-14.760.143-4.

Subdirectora General Soporte Técnico y Operaciones de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, Cabrera Mónica Viviana, DNI Nº 16.401.682, Cuil Nº 27-16401682-5.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 48189 En. 29 Feb. 02