MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
NOTIFICACIÓN DE EDICTOS
En relación a los autos administrativos N.º 16103-0018689-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Infracción 3914 de fecha 02/05/2019, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor ELECTRO CONSTRUCTORA S.R.L. - CUIT: 30-712394-7 con último domicilio conocido en Wheelwright N.º 1461 de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución RES-2025-00001585-APPSF-OD#DPV dictada el 5 de noviembre de 2025 por el Sr. Administrador General Ing. Civil Jorge Pablo Seghezzo y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º:Apruébese el Acta de Infracción Nº 3914 de fecha 02/05/2019, rectificando su monto que asciende a $ 88.004,58 (Pesos ochenta y ocho mil cuatro con 58/100), conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º: Intímese al transportista ELECTRO CONSTRUCTORA S.R.L. - CUIT: 30-712394-7 con domicilio en Wheelwright N.º 1461 de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, al pago de la infracción que asciende a la suma de $ 88.004,58 (Pesos ochenta y ocho mil cuatro con 58/100) en concepto de multa y canon, con más el interés conforme la Tasa Activa Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de Descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago.ARTICULO 3º:En caso de incumplimiento del pago del importe reclamado, se dispondrá la promoción de las acciones legales que resulten procedentes, autorizándose a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para su intervención. ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese y archívese. ”
Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 48172 En. 27 En. 28
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POLICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
UNIDAD REGIONAL XI
– LAS COLONIAS-
SECCION SUMARIOS ADMINISTRATIVOS
EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos U.R.XI Departamento Las Colonias, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
Resolución del Sr. Jefe de Policía de la Provincia de Santa Fe (D-5) N° 1996/2025
VISTO…….CONSIDERANDO……….ATENTO………EL JEFE DE POLICIA RESUELVE: Art. 1) RATIFICAR la situación de revista de disponibilidad que el Jefe de la Unidad Regional XI – Dpto. Las Colonias-, implantó al Subinspector N.I. 565.776 Guillermina Soledad Mendoza, numerario de esa unidad de organización, por aplicación del Art. 90 inc. c) de la L.P.P. N° 12.521/06, a partir de la fecha del edicto (20-10-25), con los alcances de los Arts. 132, 133, y 137, todos del R.S.A., con privación de arma y credencial policial y aplicación de Art. 111 inc. b) de la misma ley en lo que respecta a la percepción de haberes; en base a los considerandos previos.- Art. 2) Para notificación del causante, anotaciones y comunicaciones de estilo PASE al Departamento Personal (D-1); cumplido GÍRESE a la Unidad Regional XI – Dpto. Las Colonias-, para la continuidad del trámite sumarial ordenado. SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 29 de Octubre de 2025. Firmado: Lic. Luis Pablo Martin Maldonado, Director General de Policía, Jefe Policía de Provincia de Santa Fe.
S/C 48170 En. 27
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 02/26 de Fecha 20 de Enero de 2026, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 17.876 referenciados administrativamente como “ GONZALEZ, NATANAEL NICOLÁS – DNI N.º 70.626.909 – s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. VANESA DIRENZO - DNI N.º 29.983.227 – CON DOMICILIO EN CALLE GENERAL PAZ N.º 567 – DE LA CIUDAD DE VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ – PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 20 de Enero de 2026, DISPOSICIÓN Nº 02/26 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al niño NATANAEL NICOLAS GONZALEZ - DNI N° 70.626.909 – Nacido en Fecha 25 de Abril de 2025 - hijo de la adolescente Luzmila Nairara Gonzalez - DNI N° 49.449.368 – actualmente alojada en un Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral de Derechos de la Provincia de Santa Fe, en el marco de una Medida de Protección Excepcional de Urgencia – Orden N.º 82/25 de Fecha 06 de Noviembre de 2025, sin filiación paterna acreditada.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida de Protección Excepcional de Derechos a la progenitora y/o representantes legales y/o guardadores del niño.- 3.- DISPONER la notificación de la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado Unipersonal de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 48174 En. 27 En. 29
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SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN,
TRANSPARENCIA Y ÉTICA EN EL SECTOR PÚBLICO
RESOLUCIÓN Nº 0001
SANTA FE, 23 de Enero de 2026
VISTO:
El Expediente EE-2025-00027811-APPSF-PE por el cual se tramita la aprobación de los Lineamientos de Transparencia Gubernamental: Criterios para el análisis de Portales de Gobierno; y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Provincia de Santa Fe reconoce expresamente en su Artículo 17 el Derecho de Acceso a la Información Pública, la cual debe suministrarse sin dilaciones, de manera clara, completa y concreta, conforme el principio de máxima divulgación, sin más limitaciones que las que establezca la ley en resguardo de la seguridad pública y la intimidad de las personas;
Que la Ley Provincial N° 14256 de Gobernanza de Datos y Acceso a la Información Pública, en su Capítulo VII establece los sujetos obligados a brindar información, la forma o modalidad de su entrega, las obligaciones de transparencia activa y las causales de excepción;
Que, en lo que respecta específicamente a las obligaciones de Transparencia Activa, la citada Ley establece en su Artículo 53 distintos tipos de información que los órganos y entes del sector público provincial deben disponibilizar a través de su página web oficial;
Que, asimismo, la norma dispone que la información debe publicarse de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados, procurando remover toda barrera que obstaculice o dificulte su reutilización por parte de terceros;
Que lo anterior no obsta, en base a la presunción de que toda la información en poder del Estado es pública, la publicación por parte de los sujetos obligados de información adicional (transparencia proactiva) que se considere de valor para la ciudadanía;
Que, conforme las disposiciones del Anexo B del Decreto N° 0660/24, la Subsecretaría de Lucha contra la Corrupción, Transparencia y Ética del Sector Público se encuentra facultada para asesorar a los distintos Ministerios y Secretarías de gestión sobre los estándares a cumplir en materia de transparencia, a los fines de proponer recomendaciones y acciones de fortalecimiento a concretar en cada jurisdicción, promover y elaborar protocolos de actuación (manuales de buen gobierno) ajustados a los estándares internacionales en materia de transparencia; propiciar canales para comunicar a la ciudadanía los actos y buenas prácticas de gobierno; monitorear el correcto funcionamiento del sistema de acceso a la información pública controlando la publicación de toda aquella información que resulte obligatoria conforme las previsiones legales, y dar publicidad de manera clara, oportuna y accesible a operaciones o actos de gestión significativos aportando información necesaria para una adecuada rendición de cuentas, entre otras atribuciones;
Que, en virtud de ello y en el marco del Plan Estratégico Institucional 2025-2027 de la referida Subsecretaría (conf. su Resolución N° 0001/25), como parte del sub-eje estratégico “Transparencia Activa y Rendición de Cuentas de los Actos de Gobierno” allí definido, se propicia la aprobación del presente documento en el que se sintetizan una serie de lineamientos y buenas prácticas en transparencia activa y proactiva para que la información puesta a disposición de la ciudadanía a través de portales de gobierno reúna las características previstas en la Ley N° 14256 y facilite el control social sobre la gestión de lo público;
Que la Coordinación General de Anticorrupción y Transparencia del Sector Público ha participado en la elaboración del mencionado documento;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, ha tomado intervención de su competencia;
Que la presente Resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas a la Subsecretaría de Lucha contra la Corrupción, Transparencia y Ética del Sector Público por el Anexo B del Decreto N° 0660/24;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN,
TRANSPARENCIA Y ÉTICA EN EL SECTOR PÚBLICO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Apruébanse los “Lineamientos de Transparencia Gubernamental: Criterios para el Análisis de Portales de Gobierno”, que como anexo único forman parte de la presente.
ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
ANEXO ÚNICO
LINEAMIENTOS DE TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL
Criterios para el Análisis de Portales de Gobierno
1. INTRODUCCIÓN
La Subsecretaría de Lucha contra la Corrupción, Transparencia y Ética del Sector Público fue creada por el Decreto N° 0660/24 con la misión de monitorear, prevenir y promover las políticas necesarias para optimizar la transparencia de todas las acciones de gobierno que lleve adelante la Provincia de Santa Fe, velando específicamente por la observancia en todos los niveles de la administración de los estándares nacionales y convencionales vigentes para la correcta aplicación de las normas, como así también en la implementación y diseño de los procedimientos relacionados a la gestión de lo público.
Entre sus competencias, se destacan las referidas a asesorar a los distintos ministerios y secretarías de gestión sobre los estándares a cumplir en materia de transparencia a los fines de proponer recomendaciones y acciones de fortalecimiento a concretar en cada jurisdicción, propiciar canales para comunicar a la ciudadanía los actos y buenas prácticas de gobierno; monitorear el correcto funcionamiento del sistema de acceso a la información pública controlando la publicación de toda aquella información que resulte obligatoria conforme las previsiones legales, y dar publicidad de manera clara, oportuna y accesible a operaciones o actos de gestión significativos aportando información necesaria para una adecuada rendición de cuentas.
En ejercicio de las citadas competencias, esta subsecretaría elabora el presente documento en el que se sintetizan una serie de lineamientos, recomendaciones y buenas prácticas en transparencia activa y proactiva para que la información puesta a disposición de la ciudadanía a través de portales de gobierno (de transparencia o de datos abiertos) facilite el ejercicio de derechos y el control social sobre la gestión de lo público.
2. MARCO CONCEPTUAL DE LA TRANSPARENCIA
A los efectos de estos lineamientos, se adopta un concepto de transparencia que refiere a la más amplia apertura y disponibilidad de información en poder del Estado provincial. Sin duda, el derecho al acceso a la información pública es una herramienta clave para lograr un Estado transparente.
El acceso a la información pública es un derecho humano receptado por nuestro ordenamiento jurídico a través de tratados internacionales (Declaración Universal de los Derechos Humanos -art. 19-, Convención Americana sobre Derechos Humanos -art. 13 inc. 1-, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -art. 19 inc. 2-), a los que el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional les otorgó jerarquía constitucional a partir de la última reforma de 1994. Además, varias cláusulas constitucionales garantizan a las personas el libre acceso a la información para supuestos concretos: en relación al ambiente (art. 41 CN); a los partidos políticos (art. 38 CN); a los consumidores de bienes y servicios (art. 42 CN); y a tomar conocimiento de los datos que sobre su persona consten en registros o bancos de datos públicos (art. 43 CN, 3° párrafo).
En el ámbito provincial la Constitución de Santa Fe, reformada en 2025, reconoce expresamente en su artículo 17 el derecho de acceso a la información pública, la cual debe ser suministrada sin dilaciones, de manera clara, completa y concreta, conforme el principio de máxima divulgación y sin más limitaciones que las que establezca la ley en resguardo de la seguridad pública y la intimidad de las personas.
En este marco, la Ley Provincial N° 14256, de Gobernanza de Datos y Acceso a la Información Pública, en su Capítulo VII establece los sujetos obligados a brindar información, la forma o modalidad de su entrega, las obligaciones de transparencia activa y las causales de excepción.
No obstante la importancia del ejercicio del derecho de toda persona de solicitar y recibir información pública, la transparencia gubernamental exige también a los órganos estatales divulgar información sin que medie solicitud alguna, ya sea en cumplimiento de una obligación legal o por iniciativa propia, de manera voluntaria.
2.1. Transparencia Activa
La transparencia activa refiere a la divulgación de información a través de los sitios web de instituciones públicas en cumplimiento de una obligación legal (sin necesidad de que medie solicitud alguna), permitiendo que las personas interesadas puedan conocer, analizar y hacer uso de la misma, como medio para potenciar una participación informada y un adecuado control ciudadano (CLAD, 2016).
Esta información, de acuerdo con la Carta Iberoamericana de Gobierno Abierto, debe ser suficiente, relevante y actualizada para conocer el funcionamiento y desempeño de las instituciones públicas de acuerdo a lo estipulado en las leyes de transparencia y acceso a la información pública.
2.2. Transparencia Pasiva
La transparencia pasiva es aquella que se considera “reactiva” porque la divulgación se activa en respuesta a un requerimiento previo. Es decir, la información es brindada a partir de una solicitud realizada por personas físicas o jurídicas.
La Carta Iberoamericana de Gobierno Abierto define la transparencia pasiva como el conjunto de mecanismos legales y administrativos que garantiza a las personas ejercer su derecho de acceso a la información pública, estableciendo una obligación legal de los organismos públicos de responder a las solicitudes de información, atendiendo en todo caso al interés ciudadano como prioridad, y cuyos límites (tales como la seguridad nacional o la defensa de otros derechos fundamentales) debe estar debidamente explícitos en la norma.
2.3. Transparencia Proactiva
La transparencia proactiva se asocia a la divulgación de información por iniciativa propia de los organismos públicos sobre los resultados de su gestión o cualquier otra información que se considere de valor para la ciudadanía. Refiere a prácticas voluntarias, más allá de las obligaciones que establezca la ley.
En este sentido, la transparencia proactiva surge de la propia iniciativa de la organización gubernamental, donde el foco de la información no es necesariamente la gestión de los recursos, sino que se amplía para conocer qué hace el Estado, cuáles son los principales problemas que busca solucionar, con qué inversión y resultados y cuáles son los impactos que tiene la gestión estatal en la sociedad (Consejo Federal para la Transparencia, 2023).
Además de las obligaciones que supone la transparencia activa, los organismos pueden ir más allá en sus políticas de transparencia mediante prácticas de apertura de información: Transparencia proactiva. Este concepto tiene como fundamento el hecho que toda información en poder del Estado provincial es pública.
Finalmente, conforme la Carta Iberoamericana de Gobierno Abierto, cuando las estrategias de divulgación de información pública están relacionadas con cuestiones específicas con el fin de mejorar el conocimiento sobre algún problema público y de esta manera fortalecer el proceso de toma de decisiones ante situaciones complejas y una adecuada rendición pública de cuentas, la transparencia es focalizada.
3. INFORMACIÓN MÍNIMA A PUBLICAR SEGÚN LA LEY N° 14256
La Ley N° 14256 de Gobernanza de Datos y Acceso a la Información Pública, establece que los órganos de las jurisdicciones y entes del sector público provincial deben facilitar la búsqueda y el acceso a la información pública a través de su página web oficial de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y procurando remover toda barrera que obstaculice o dificulte su reutilización por parte de terceros.
La reutilización de la información tiene como objetivo que ésta sea compartida entre un mayor número de personas utilizando todos los medios disponibles, incluyendo entre otros, la página de internet, radiodifusión, televisión e imprenta (OEA, 2020).
Efectivamente, en base a la presunción de que toda la información en poder o bajo la custodia de los sujetos obligados es de carácter público, la citada ley establece en su artículo 53 distintos tipos de información que deben disponibilizar los órganos y entes del sector público provincial.
Obligaciones de transparencia activa
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Fuente: Art. 53 Ley N° 14256.
La ley establece así un piso mínimo, lo que no obsta la publicación de información adicional que contribuya a un mayor control social de la actividad del Estado provincial. El reconocimiento de la diversidad de necesidades de información por parte de la ciudadanía exige a la Administración pública divulgar datos e informaciones más allá de las obligaciones que establecen las normas.
4. CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS DE PORTALES DE TRANSPARENCIA
Dado que el objetivo último de la transparencia es acercar el Estado a la ciudadanía, la calidad de los datos publicados es uno de los grandes desafíos que tienen las organizaciones gubernamentales. La información debe divulgarse de manera activa o proactiva respetando determinados criterios o parámetros a los fines de facilitar su comprensión por parte de los distintos públicos (actores estatales, del sector privado, ciudadanos, organizaciones de la sociedad civil) a quienes va dirigida.
Criterios para el análisis
de portales de transparencia
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Fuente: Elaboración propia, con base en la Ley Provincial Nº 14256
Con tales criterios, se busca poner al ciudadano en el centro de las políticas públicas de transparencia, al considerar los derechos que tiene respecto a esta (derecho a saber, derecho a entender y derecho a participar) como los ejes sobre los que tiene que articularse la divulgación de información a través de los portales de transparencia. El derecho a saber se refiere al acceso a la información; el derecho a entender implica que esta información debe ser clara y comprensible, y el derecho a participar es la capacidad de utilizar esa información para opinar, decidir y actuar en asuntos públicos. Están interrelacionados y garantizan una ciudadanía informada y activa.
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5. BUENAS PRÁCTICAS
En atención a los criterios (accesibilidad, apertura, actualización, complitud, visualización y participación) descritos en el apartado anterior, se presenta un catálogo de buenas prácticas en materia de transparencia:
Accesibilidad
• Publicar la información en formatos digitales abiertos y reutilizables, evitando formatos cerrados o que requieran software propietario.
• Asegurar la adaptación para personas con discapacidad (lectores de pantalla, subtitulado, contraste visual, etc.).
• Simplificar el acceso mediante un único portal de transparencia o ventanilla centralizada.
• Evitar requisitos de registro o trámites burocráticos para consultar datos, que pueden obstaculizar el acceso a la información.
• Incluir versiones en lenguaje claro y simple, junto a glosarios de términos más utilizados.
Apertura
• Adoptar el principio de “máxima divulgación”: toda información pública se presume abierta, salvo excepciones legales estrictas.
• Publicar de manera proactiva información clave (presupuesto, contrataciones, licitaciones, etc.).
• Garantizar la interoperabilidad con otros sistemas públicos.
Actualización
• Establecer un calendario de actualización regular.
• Señalar siempre la fecha de publicación y de última actualización.
• Incorporar, cuando fuera posible, sistemas de alertas o suscripción para avisar sobre nuevas publicaciones.
• Monitorear periódicamente la vigencia de la información publicada.
Completitud
• Publicar la información de forma integral, sin omitir datos esenciales.
• Ofrecer el máximo nivel de desagregación posible.
• Acompañar la información con metadatos completos (origen, metodología, cobertura, limitaciones).
• Garantizar la publicación de series históricas para permitir comparaciones y seguimiento.
Visualización
• Presentar la información en formatos comprensibles: gráficos, mapas interactivos, tableros, infografías.
• Incorporar buscadores internos y filtros avanzados para facilitar la exploración de datos.
• Complementar con resúmenes ejecutivos en lenguaje claro, que faciliten la comprensión sin conocimientos técnicos.
Participación
• Disponibilidad para iniciar el trámite de solicitud de información pública.
• Habilitar canales de retroalimentación (foros, encuestas, buzones de sugerencias).
• Conteo de visitas: es un indicador del interés del público en general sobre la información que brinda el portal.
• Contemplar la posibilidad de generar un espacio de satisfacción ciudadana en relación al portal (puede preguntarse sobre si el portal resultó accesible, si se pudo encontrar la información buscada, etc).
6. REFERENCIAS
Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (2016). Carta Iberoamericana de Gobierno Abierto, aprobada por la XVII Conferencia Iberoamericana de Ministras y Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado Bogotá, Colombia, 7 y 8 de julio de 2016.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2009). El derecho de acceso a la información en el marco jurídico interamericano.
Consejo Federal para la Transparencia (2022), Guía federal de Transparencia. Recomendaciones y prácticas de Transparencia Activa. Buenos Aires: Agencia de Acceso a la Información Pública.
Consejo Federal para la Transparencia (2023). Guía federal de Transparencia. Dimensiones para el análisis de portales web. Buenos Aires: Agencia de Acceso a la Información Pública.
Ley Provincial N° 14256, de Gobernanza de Datos y Acceso a la Información Pública.
Organización de Estados Americanos (2020). Ley Modelo Interamericana 2.0 de Acceso a la Información Pública.
S/C 48173 En. 27 En. 29
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. SCHRODER, Jésica Mabel, DNI 39.229.170, argentina, mayor de edad, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “RAMIREZ, V. y T. s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Disposición Nro. 83/25 - San Lorenzo, 26/11/2025.- VISTO...CONSIDERANDO…DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº26.061, que tiene por sujeto de protección al niño TIHAGO ALEX RAMIREZ, titular del D.N.I. N°52.943.060, F.N. 06/01/2013, domiciliado en calle Rivadavia 511 de la localidad de Oliveros, Departamento Iriondo, Provincia de Santa Fe, hijo de ADALBERTO ARIEL RAMÍREZ, titular del D.N.I. N°31.572.614, con domicilio desconocido y JÉSICA MABEL SCHRODER, titular del D.N.I. N°39.229.170, sin domicilio conocido, y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores, siendo alojado en un Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral de Derechos de la Provincia de Santa Fe; ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que la medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercido por el Equipo Técnico Interdisciplinario del Departamento Iriondo, dependiente de la Delegación Regional San Lorenzo perteneciente a la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, de manera articulada y coordinada con los profesionales referentes de la situación abordada.; ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente; ARTICULO N.° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo; ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-” FDO. Melania A. Heinzen – Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior – Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.--
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EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber al Sr. RAMÍREZ, Adalberto Ariel, 31.572.614, argentino, mayor de edad, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “RAMIREZ, V. y T. s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Disposición Nro. 83/25 - San Lorenzo, 26/11/2025.- VISTO...CONSIDERANDO…DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº26.061, que tiene por sujeto de protección al niño TIHAGO ALEX RAMIREZ, titular del D.N.I. N°52.943.060, F.N. 06/01/2013, domiciliado en calle Rivadavia 511 de la localidad de Oliveros, Departamento Iriondo, Provincia de Santa Fe, hijo de ADALBERTO ARIEL RAMÍREZ, titular del D.N.I. N°31.572.614, con domicilio desconocido y JÉSICA MABEL SCHRODER, titular del D.N.I. N°39.229.170, sin domicilio conocido, y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores, siendo alojado en un Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral de Derechos de la Provincia de Santa Fe; ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que la medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercido por el Equipo Técnico Interdisciplinario del Departamento Iriondo, dependiente de la Delegación Regional San Lorenzo perteneciente a la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, de manera articulada y coordinada con los profesionales referentes de la situación abordada.; ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente; ARTICULO N.° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo; ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-” FDO. Melania A. Heinzen – Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior – Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.--
S/C 48176 En. 27 En. 29