MUNICIPALIDAD DE CASILDA
DECRETO Nº 007
Casilda, Cuna de la Agroexportación Argentina,
20 de ENERO de 2026.-
VISTO:
La Ordenanza Municipal Nº 3569/25, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 2º de la mencionada norma se autoriza a ajustar trimestralmente los valores de los servicios comprendidos a las liquidaciones de la Tasa General de Inmuebles, contemplados en el artículo 17° de la Ord. Nº 3568 OTM, reglamentando desde el DEM los aspectos operativos.
ue ante lo expuesto mediante Expediente Municipal Nº 511/2026, el Departamento de Ingresos Públicos ha procedido a realizar la actualización correspondiente al período de Septiembre de 2025 a Diciembre 2025, considerando que el último aumento fue realizado en Octubre de 2025.
Que a través de la fórmula de coeficiente de actualización, se determina que el incremento correspondiente debería ser del 5,06% como resultado de la combinación de los siguientes factores: E1: Variación de la CATEGORÍA 15 empleado municipal correspondiente al mes de reajuste, ya sean incrementos porcentuales o sumas fijas refrendadas por acta paritaria correspondiente al período en cuestión. C1: Variación porcentual del precio promedio litro de gas oil en estaciones de servicio de la ciudad correspondientes al mes de reajuste. COEF: 70%: E1 + 30%: C1= 100%, corresponde realizar un aumento del 5,06% de la TGI, por ello
El Sr. INTENDENTE MUNICIPAL,
en uso de sus facultades,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º) DETERMÍNESE el porcentaje de incremento de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal N°3502/24 en base al aumento de gas oil: 12.41% y al aumento categoría 15 empleado municipal: 1.90%; que con aplicación de la fórmula (COEF: 70%: E1 + 30%: C1= 100%) arroja en E1 1.90% y en C1 12.41%, Total: 5.06%.-
ARTÍCULO 2º) AUTORÍCESE a ajustar los valores de los servicios comprendidos en las liquidaciones de la Tasa General de Inmuebles y contemplados en el artículo 17° de la OTM, en un 5.06%, que regirá desde la fecha de su publicación por el período de Enero con vencimiento en el mes de Febrero de 2026.-
ARTÍCULO 3º) ANÉXESE al presente copia del Expediente Municipal Nº 511/2026.-
ARTÍCULO 4º) REFRÉNDESE el presente Decreto por la Secretario Coordinador Área de Economía y Finanzas.-
ARTÍCULO 5º) NOTIFÍQUESE con copia del presente al Concejo Municipal.-
ARTÍCULO 6º) COMUNÍQUESE a DEM, a Contador General, Dpto. Ingresos Públicos, Dpto. Contaduría y Dpto. Tesorería, a sus efectos.-
ARTÍCULO 7º) PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de Santa Fe y demás medios de publicación de estilo.-
ARTÍCULO 8º) CÚMPLASE, comuníquese, publíquese y dése al DEM.-
$ 2000 555286 En. 26 En. 28