MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO
DIRECCION PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL
Por disposición de la DIRECCION PROVINCIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE IGUALDAD Y DESARROLLO HUMANO - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; San Martín Nº 1029 de la ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y en el diario local de la ciudad de Rosario (“El Ciudadano”) en fecha Martes 27 de Enero de 2026, a las siguientes personas:
DEPARTAMENTO:ROSARIO-LOCALIDAD:ROSARIO
1.-FERNANDO MARCELINO CARRANZA, MATRICULA: LE. 6036839,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PJE. MANANTIALES 3827 de la Localidad de: ROSARIO, identificado como Lote 18 Manzana 144 plano Nº108493/1981, Partida inmobiliaria N.º 160318 322058/0065, inscripto en el dominio Tº342A Fº669 Nº113096, Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expte 01502-0010108-6 Iniciador: AYLLON JULIA MARIA
2.-SILVA MARIA DE LOS ANGELES, MATRICULA:DNI: 27697224,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: AGUARA 1632 de la Localidad de: ROSARIO, identificado como Lote 11 Manzana A plano Nº137241/1995, Partida inmobiliaria N.º 160314 312796/0134, inscripto en el dominio MAT: 16-41605, Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expte 01502-0010120-4 Iniciador: ZAMBONI SONIA LORENA
3-.URQUIDI GREGORIO ANTONIO, MATRICULA: LE. 3745138,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: J.B.JUSTO 8136 DPTO 3 de la Localidad de: ROSARIO, identificado como Lote 52 Manzana -- plano Nº136873/1995, Partida inmobiliaria N.º 160314 312473/0052, inscripto en el dominio MAT: 16-36704, Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expte 01502-0010142-2 Iniciador: GIMENEZ LUIS ANTONIO
4-BALBUENA RAMON OSCAR/SCHVARTZ NATALIO, MATRICULA: DNI: 11273352/ LE: 3684413,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: GABOTO 4105 de la Localidad de: ROSARIO, identificado como Lote 3 Manzana C plano Nº95663/1978, Partida inmobiliaria N.º 160311 309604/0029, inscripto en el dominio MAT: 16-19796, Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expte 01502-0010094-0 Iniciador: RODRIGUEZ STELLA MARIS
DEPARTAMENTO:ROSARIO-LOCALIDAD:VILLA GOBERNADOR GALVEZ
5.-BRICCHI CELESTINA MARIA, MATRICULA: LC: 5566817,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: JULIO A. ROCA 581 de la Localidad de: VILLA GDOR GALVEZ, identificado como Lote 4 Manzana 22 plano Nº88900/1976, Partida inmobiliaria N.º 160800 344156/0130, inscripto en el dominio Tº377A Fº378 Nº320369, Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expte 01502-0010138-5 Iniciador: OVIEDO AUGUSTO ROSARIO
6.- MARCELO PASCUAL TRAVASCIO, MATRICULA: LE: 6047121,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: MOSCONI 2153 de la Localidad de: VILLA GDOR GALVEZ, identificado como Lote 5 Manzana -- plano Nº91249/1977, Partida inmobiliaria N.º 160800 340367/0005, inscripto en el dominio Tº366 Fº311 Nº162528, Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expte 01502-0010139-6 Iniciador: FRANCINI ELSA AMALIS
DEPARTAMENTO:ROSARIO-LOCALIDAD:GRANADERO BAIGORRIA
7.-MARIA VICTORIA YBARLUCEA Y QUIRNO DE CANCEL. Matrículas: DESCONOCIDA sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CHUBUT 2560 de la localidad de: GRANADERO BAIGORRIA, identificado como lote 35 manzana 51 plano Nº90842/1977, Partida inmobiliaria Nº 160200 335415/8749, inscripto en el dominio Tomo 204 Folio 194 N.º 52244, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expte: 01502-0010117-8, Iniciador: VILLARREAL ANA MARIA.
8.-VANZINI S.A.. Matrículas: DESCONOCIDA sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CATRIEL 944 de la localidad de: GRANADERO BAIGORRIA, identificado como lote 42 manzana I plano Nº123714/1987, Partida inmobiliaria Nº 160200 335434/0246, inscripto en el dominio Tomo 502 Folio 163 N.º 112498, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expte: 01502-0010116-7, Iniciador: DIAZ BLANCA ESTHER.
9.-NICOLAS ORLANDO PINEDA, MATRICULA: DNI: 14633124, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PJE. SOLIS 713 de la localidad de: GRANADERO BAIGORRIA identificado como Lote 13 manzana 44B plano N° 92697/1977, Partida inmobiliaria N.º160200 334147/0011, inscripto en el dominio Tomo 621 Folio 422 Nº259839, Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, Expte.:01502-0010115-6,Iniciador: PEREZ CLAUDIA DANIELA
DEPARTAMENTO:ROSARIO-LOCALIDAD:PUEBLO ESTHER
10.-HERFARTH Y COMPANIA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES Matrícula: DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle RIO DE LA PLATA 205 de la localidad de: PUEBLO ESTHER, identificado como lote 14 manzana G plano N.º61916/1970, Partida inmobiliaria N°162500 348715/0191,inscripto en el dominio Tomo 326B FOLIO 1383 Nº105372 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario Expte.01502-0010119-0 Iniciador: MEDINA SERGIO DANIEL
S/C 48153 En. 26 En. 28
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA – ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 03/26 de Fecha 21 de Enero de 2026, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16.510 y N.º 16.511 referenciados administrativamente como “ VAZQUEZ, EMMA – DNI N.º 52.876.519 – VAZQUEZ, PATRICIO SAMUEL – DNI N.º 54.503.353 - s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al SR. OMAR CONSTANTINO LAGRAMPA - DNI N.º 13.448.530 – CON DOMICILIO EN CALLE COULLIN N.º 2642 DE LA CIUDAD DE ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 21 de Enero de 2026, DISPOSICIÓN Nº 03/26 VISTO... CONSIDERANDO...DISPONE: 1.-) DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la niña EMMA VAZQUEZ – DNI N.º 52.876.519 - Nacida en Fecha 25 de Diciembre de 2012 y al niño PATRICIO SAMUEL VAZQUEZ - DNI N.º 54.503.353 - Nacido en Fecha 06 de Abril de 2015, hijos de la Sra. Mayra Belén Vazquez Cordones – DNI N.º 33.845.597 - con domicilio en calle Dr. Maradona N.º 5312 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada.- 2.-) SUGERIR al Juzgado Unipersonal de Familia N.º 4 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que a la niña EMMA VAZQUEZ – DNI N.º 52.876.519 - Nacida en Fecha 25 de Diciembre de 2012 y al niño PATRICIO SAMUEL VAZQUEZ - DNI N.º 54.503.353 - Nacido en Fecha 06 de Abril de 2015, hijos de la Sra. Mayra Belén Vazquez Cordones – DNI N.º 33.845.597 - con domicilio en calle Dr. Maradona N.º 5312 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada, accedan a una Tutela en favor del SR. OMAR CONSTANTINO LAGRAMPA – DNI N.º 13.448.530 – con domicilio en calle Coullin N.º 2642 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en el marco de Referente Afectivo, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- 3.-) NOTIFIQUESE a la progenitora y/o representantes legales de la niña y el niño.- 4.-) NOTIFIQUESE al Juzgado Unipersonal de Familia Nº 4 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- 5.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 48163 En. 26 En. 28
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EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 03/26 de Fecha 21 de Enero de 2026, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16.510 y N.º 16.511 referenciados administrativamente como “ VAZQUEZ, EMMA – DNI N.º 52.876.519 – VAZQUEZ, PATRICIO SAMUEL – DNI N.º 54.503.353 - s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. MAYRA BELÉN VAZQUEZ CORDONES - DNI N.º 33.845.597 – CON DOMICILIO EN CALLE DR. MARADONA N.º 5312 DE LA CIUDAD DE ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 21 de Enero de 2026, DISPOSICIÓN Nº 03/26 VISTO... CONSIDERANDO...DISPONE: 1.-) DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la niña EMMA VAZQUEZ – DNI N.º 52.876.519 - Nacida en Fecha 25 de Diciembre de 2012 y al niño PATRICIO SAMUEL VAZQUEZ - DNI N.º 54.503.353 - Nacido en Fecha 06 de Abril de 2015, hijos de la Sra. Mayra Belén Vazquez Cordones – DNI N.º 33.845.597 - con domicilio en calle Dr. Maradona N.º 5312 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada.- 2.-) SUGERIR al Juzgado Unipersonal de Familia N.º 4 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que a la niña EMMA VAZQUEZ – DNI N.º 52.876.519 - Nacida en Fecha 25 de Diciembre de 2012 y al niño PATRICIO SAMUEL VAZQUEZ - DNI N.º 54.503.353 - Nacido en Fecha 06 de Abril de 2015, hijos de la Sra. Mayra Belén Vazquez Cordones – DNI N.º 33.845.597 - con domicilio en calle Dr. Maradona N.º 5312 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada, accedan a una Tutela en favor del SR. OMAR CONSTANTINO LAGRAMPA – DNI N.º 13.448.530 – con domicilio en calle Coullin N.º 2642 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en el marco de Referente Afectivo, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- 3.-) NOTIFIQUESE a la progenitora y/o representantes legales de la niña y el niño.- 4.-) NOTIFIQUESE al Juzgado Unipersonal de Familia Nº 4 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- 5.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 48164 En. 26 En. 28
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SECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN N.º 44
SANTA FE, 26 de Enero de 2026
VISTO:
El expediente N° EE-2026-00003506-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de cuatro (04) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que las habilitaciones conferidas por la presente, se otorgan para aquéllas contrataciones llevadas a cabo en el marco de la Ley Nº 12510 para adquisición de bienes y/o servicios y por ende, no determina la capacidad técnica para contratar ni las incumbencias necesarias que por especialidad corresponde aplicar para el caso de actividades cuya ejecución requiera dictámenes técnicos e intervención de profesionales afines a las contrataciones de obras públicas;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del Art. 107 Ley N.º 12.510 y de los Decretos N° 1104/16, 2479/09, 2233/16 y 0969/24;
POR ELLO:
EL DIRECTOR GENERAL DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguientes firmas: COMPAÑIA DE ALIMENTOS S.A. CUIT N.º 30-71231676-0; IMC SERVICIOS ELECTRICOS S.R.L. CUIT N.º 30-71721700-0; TIEPPO CLIMATIZACIÓN Y TERMOSISTEMAS SAS CUIT N.º 30-71877760-3; TRANSPORTADORA DE CAUDALES JUNCADELLA S.A. CUIT N.º 30-54696987-4.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BOTTA MAURICIO GABRIEL CUIT N.º 20-24536331-2; CECCHI NORA SILVIA CUIT N.º 27-16498534-8; CHIUCHQUIEVICH CLAUDIO GABRIEL CUIT N.º 23-22070543-9; CLEANOSOL ARGENTINA S.A.I.C.F.I. CUIT N.º 30-50491289-9: FINLAR S.A. CUIT N.º 30-68913805-1; NOVUS FARMA S.A. CUIT N.º 30-71076530-4.
ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de cino (05) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: COOPERATIVA DE TRABAJO LA ROSEÑA LIMITADA CUIT N.º 30-71715442-4
ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 48169 En. 26 En. 27