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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0040


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 21 ENE 2026

VISTO:

el Expediente Nº 00201-0182202-8 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Timbues solicita la implementación de un Centro de gestiones de Licencia de Conducir;


CONSIDERANDO:

Que el art. 7, inc. 4 de la Ley Provincial Nº 13.133, establece que serán funciones de la Agencia Provincial de Seguridad Vial: “.... Entender como autoridad de aplicación en el diseño, gestión y control del sistema uniforme de habilitación de conductores particulares y profesionales en el ámbito provincial, estableciendo las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia de Conducir, acorde a la normativa provincial y en consonancia con las disposiciones nacionales vigentes; habilitar, auditar y supervisar el funcionamiento de centros de otorgamiento situados en las localidades adheridas al sistema provincial de Licencias de Conducir”;

Que asimismo, el art. 22 de la mencionada Ley Provincial Nº 13.133, crea los Centros de Habilitación de Conductores, disponiendo en su parte pertinente: “...La Licencia de Conducir Provincial será otorgada por Municipios y Comunas autorizados por la Agencia Provincial de Seguridad Vial a funcionar como Centros de Habilitación de Conductores mediante convenios de delegación de facultades. La Agencia autorizará la apertura de Centros de Habilitación de Conductores en aquellos Municipios y Comunas que lo soliciten y cumplan con los requisitos que determine la reglamentación”;

Que estos requisitos a los que se hace referencia en el apartado anterior se encuentran determinados en el artículo 23 de la Ley Provincial Nº 13.133 y lo dispuesto en el Decreto Provincial Nº 2570/15;

Que en fecha 07 de abril de 2025, se ha suscripto el correspondiente “Convenio de Autorización para Funcionar como Centro de Habilitación de Conductores entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Timbues, el cual fue registrado bajo el Nº 17039, Folio Nº 130, Tomo XXXVII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que en la Cláusula primera del citado Convenio la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley de Tránsito Nº 13.133 y del Decreto Provincial Nº 2570/15, autoriza a la Comuna de Timbues a funcionar como Centro de Habilitación de Conductores;

Que asimismo, en el marco del Convenio específico de Cooperación entre la Agencia Nacional de Seguridad Vial y la Provincia de Santa Fe para la implementación de la Licencia Nacional de Conducir y del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito, la Agencia Nacional de Seguridad Vial, ha dictado en fecha 30 de diciembre de 2025, la Disposición N.º DI-2025-326-APN-ANSV#MEC por medio de la cual certifica y homologa el Centro de Emisión de Licencia de Conducir de la Comuna de Timbues, autorizando a emitir el CERTIFICADO de Centro Emisor de Licencias Nacionales de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada;

Que conforme obran agregados al expediente de referencia, la Comuna de Timbues ha cumplimentado con los requisitos administrativos y técnicos exigidos por la normativa provincial involucrada;

Que habiéndose intervenido las áreas competentes de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, sin objecciones que formular, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133


POR ELLO:

EL SECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL

DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:


ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de Timbues a funcionar como Centro de Habilitación de Conductores, a los efectos de otorgar la Licencia de Conducir Nacional, de acuerdo a lo establecido en la Ley Provincial Nº 13.133 y en el Decreto Provincial Nº 2570/15 y/o en sus sucesivas modificaciones, a los habitantes de esa localidad y a los de las localidades que adhieran a futuro, a dicho Centro de Habilitación de Conductores.

ARTICULO 2º: La presente habilitación se regirá por las cláusulas del Convenio de Autorización para Funcionar como Centro de Habilitación de Conductores suscripto entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Timbues registrado bajo el Nº 17039, al Folio Nº 130, Tomo XXXVII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales y supletoriamente por las disposiciones de la Ley Provincial Nº 13.133, el Decreto Provincial Nº 2570/15 y por las Resoluciones e instructivos que la Agencia Provincial de Seguridad Vial, dicte al efecto.

ARTICULO 3º: La Agencia Provincial de Seguridad Vial autorizará la adhesión desafectación de los distintos Municipios y Comunas al Centro de Habilitación de Conductores de la Localidad de Timbues, previo informe a la Comuna.

ARTICULO 4º: En caso de incumplimiento/s por parte de la Comuna de Timbues de la normativa o resoluciones vigentes, de las cláusulas del convenio o de cualquier exigencia que a futuro se implemente, la Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva el derecho de aplicar las sanciones de:

a) Apercibimientos

b) Suspensiones temporarias

c) Cese definitivo de la autorización para funcionar como Centro de Habilitación de Conductores, con la revocación por parte de la Provincia de las facultades oportunamente delegadas.

Todas ellas conforme a la entidad y reiteración de los incumplimientos por parte del Centro.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 48159 En. 23 En. 27

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MINISTRO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA


SECRETARIA DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN


RESOLUCIÓN N.º 004


SANTA FE, 22 de Enero de 2026


VISTO:

El Expediente EE-2026-00000844-APPSF-PE, donde el Sr. Director Provincial de Coordinación Tecnológica Interjurisdiccional informa que, en el marco del proceso de implementación de la plataforma ITSM iTop que lleva adelante la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, resulta necesario disponer el cese definitivo de la utilización de la herramienta OTRS en dicho ámbito, así como de cualquier otro medio o herramienta utilizada para la recepción, registro y gestión de requerimientos e incidentes, estableciéndose a la plataforma ITSM iTop como herramienta institucional y de uso obligatorio a tales fines; y


CONSIDERANDO:

Que el Sr. Director Provincial de Coordinación Tecnológica Interjurisdiccional señala que la Secretaría de Tecnologías para la Gestión se encuentra en proceso de implementación de la herramienta ITSM iTop, lo torna necesario disponer la cese definitivo de la utilización de la herramienta OTRS como plataforma de gestión de requerimientos e incidentes en el ámbito de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión.

Que el proceso de implementación de la plataforma ITSM iTop se encuentra en curso, adicionalmente, en las Sectoriales de Informática de la Provincia y continuará extendiéndose durante el transcurso del año 2026, a fin de completar de manera progresiva la migración desde la herramienta OTRS hacia la plataforma iTop, conforme a la planificación definida por la Secretaría de Tecnologías para la Gestión.

Que es por lo expuesto anteriormente, que a partir del 01 de marzo de 2026, la plataforma ITSM iTop será la ÚNICA herramienta habilitada para la gestión de todos los requerimientos e incidentes que las distintas áreas de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión brindan a sus usuarios, tanto internos como externos.

Que aquellas áreas de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión que cuenten con servicios que aún no se encuentren incorporados en la plataforma ITSM iTop, deberán solicitar formalmente su inclusión a la unidad de Servicios Interjurisdiccionales de la Dirección Provincial de Coordinación Tecnológica Interjurisdiccional, responsable de la implementación y administración de la herramienta, a fin de asegurar su correcta registración y gestión dentro de la plataforma.

Que en consecuencia, a partir de la fecha indicada, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión no recibirá ni gestionará requerimientos ni incidentes canalizados a través de la plataforma OTRS, quedando dicha plataforma sin validez operativa.

Que todos los requerimientos e incidentes que se generen entre las Sectoriales de Informática de los distintos Ministerios de la Provincia de Santa Fe y la Secretaría de Tecnologías para la Gestión deberán ser registrados y gestionados exclusivamente a través de la plataforma ITSM iTop, conforme a los procedimientos y lineamientos definidos para su utilización.

Que la eficiencia y modernización del Estado son objetivos estratégicos por parte de esta Secretaría de Tecnología para la Gestión;

Que la Ley de Ministerios N° 14.224 ha creado el Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, denominación que da cuenta de la voluntad del Poder Ejecutivo Provincial de innovar las estructuras y los procedimientos administrativos en orden a crear un Estado Provincial más eficiente, menos burocrático, disminuyendo los costos de funcionamiento y que dé respuestas de calidad en el menor tiempo posible;

Que de acuerdo a lo expresado, en el artículo 14 de dicha ley se expresa concretamente que se propende a la reforma de la Administración Pública mediante políticas de innovación, agilización, simplificación y desburocratización, como uno de las funciones centrales de esa cartera de gobierno;

Que lo que se pretende es la creación de un Gobierno Digital, que impulse la incorporación y uso extenso de las tecnologías digitales como parte integral de los procesos internos y externos con el fin de crear valor público bajo criterios de eficiencia, eficacia, transparencia y participación;

Que la ley Nº 14.224, en su artículo 14º, inciso 34, asigna al Ministerio de Gobierno e Innovación Pública; las competencias específicas de “Entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimientos aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TIC)”;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, por Decreto N° 043/2023 se aprobó un organigrama funcional, creándose diversos órganos intraministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular.

Que por Decreto Nº 205/07 se transfirió a la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, la Dirección General de Informática dependiente del Ex Ministerio de Hacienda y Finanzas, disponiendo además que las distintas Sectoriales de Informática de las jurisdicciones y entidades de gobierno mantuviese su dependencia organizacional y funcional, sin perjuicio de su sujeción a las directivas técnicas de la aludida Secretaría;

Que por Ley N.º 13.509, Orgánica de Ministerio del Poder Ejecutivo Provincial, todas las funciones anteriores pasaron a depender directamente del Ministerio de la Gestión Pública, hoy Ministerio de Gobierno e Innovación Pública;

Que el Art. 2 de la Ley Orgánica de Ministerios Nº 14.224, faculta a delegar funciones en funcionarios jerárquicamente inferiores mediante el dictado de reglamentaciones que garanticen al delegante el ejercicio de sus propias atribuciones;


Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN

RESUELVE:


ARTÍCULO 1°.- Disponer que, a partir del 01/03/2026, la plataforma ITSM iTop será la ÚNICA herramienta habilitada para la gestión de todos los requerimientos e incidentes que las distintas áreas de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión brinden a sus usuarios, tanto internos como externos.

ARTÍCULO 2° - Disponer que, a partir de la fecha mencionada en el artículo precedente, se procederá al cese definitivo de la utilización de la herramienta OTRS y de cualquier otro medio o herramienta utilizada para la gestión de requerimientos e incidentes en el ámbito de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión.

ARTÍCULO 3° - Establecer que, a partir de la fecha definida en el ARTÍCULO 1°, no se recibirán ni gestionarán requerimientos ni incidentes canalizados a través de la plataforma OTRS dentro de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, quedando dicho medio sin validez operativa.

ARTÍCULO 4° - Establecer que, aquellas áreas de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión que cuenten con servicios actualmente no incorporados en la plataforma ITSM iTop deberán solicitar formalmente su inclusión al área responsable de la implementación y administración de la herramienta, a fin de asegurar su correcta registración y gestión dentro de la plataforma para la fecha definida.

ARTICULO 5° - Establecer que todos los requerimientos e incidentes que se generen entre las Sectoriales de Informática de todos los Ministerios del Gobierno de la Provincia de Santa Fe y la Secretaría de Tecnologías para la Gestión deberán ser registrados y gestionados exclusivamente a través de la plataforma iTop, conforme a los procedimientos y lineamientos definidos para su utilización.

ARTICULO 6° - Regístrese, notifíquese y archívese.

S/C 48155 En. 23 En. 27

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RESOLUCIÓN N.º 005


SANTA FE, 22 de Enero de 2026


VISTO:

El Expediente EE-2025-00017348-APPSF-PE, donde La Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía, solicita dos Licencias Windows con paquete Microsoft Office; y


CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley Nº 14.224, en su artículo 14º, incisos 34 y 35, asigna al Ministerio de la Gobierno e Innovación Pública; las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto Nº 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfirió a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b) “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido en relación con el costo que implique mantenerlo en el lenguaje original o cuando se encuentre dentro de la situación en la que no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido", que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a La Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía; en carácter de excepción, a usar el software propietario peticionado;


Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN

RESUELVE


ARTÍCULO 1°.- Autorizar a la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle: -2 (dos) Licencias Windows 11 Pro.- -2 (dos) Licencias Microsoft Office Home and business 2024.-

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 48156 En. 23 En. 27

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RESOLUCIÓN N.º 006


SANTA FE, 22 de Enero de 2026


VISTO:

El Expediente EE-2025-00039609-APPSF-PE, donde el Subsecretario de Investigación criminal del Ministerio de Justicia y Seguridad, solicita una Licencia Clearview Pro ; y


CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Artículo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3°;

Que la ley Nº 14.224, en su artículo 14º, incisos 34 y 35, asigna al Ministerio de la Gobierno e Innovación Pública; las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto Nº 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1º transfirió a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -a) “Para el caso de proyectos nuevos, cuando se trate de sistemas de misión crítica, es decir aquellos que por su trascendencia o impacto en la operación diaria de la organización no admiten pérdidas temporarias de información, ni demoras en el tiempo de recuperación de fallas y no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido. O aún cuando se haya podido encontrar un software en los términos del Artículo 1º de la Ley, no sea posible adquirir el necesario soporte y/o respaldo técnico por parte del fabricante o de un tercero equivalente, de forma de garantizar el adecuado mantenimiento, guarda y conservación de los datos involucrados y/o no sea posible determinar la continuidad y permanencia del desarrollo, mantenimiento y soporte del software en un horizonte de tiempo razonable";

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la Subsecretaria de Investigación Criminal del Ministerio de Justicia y Seguridad; en carácter de excepción, a usar el software propietario peticionado;


Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN

RESUELVE:


ARTÍCULO 1°.- Autorizar a la Subsecretaria de Investigación Criminal del Ministerio de Justicia y Seguridad, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle: -1 (una) Licencia Clearview Pro.-

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 48157 En. 23 En. 27

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN N.º 040


SANTA FE 22 de Enero de 2026


VISTO:

La presentación de documentación efectuada por FONTANA GABRIEL AURELIO CUIT N.º 20-22620346-0 ante el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores o Excepciones, a los fines de solicitar la inscripción de sus antecedentes; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro informa que del proceso de análisis de la documental aportada por la misma, se observa que la Sr. FONTANA GABRIEL AURELIO CUIT N.º 20-22620346-0, es dependiente de la Administración Pública Provincial;

Que en virtud de ello, remitió nota a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía, con el propósito de obtener datos fehacientes y a los fines de que se sirva indicar si la persona en cuestión se desenvuelve como agente dentro del ámbito provincial;

Que la Subdirección Gral. de Recursos Humanos informó mediante Nota N° 045/2026 que consultados los archivos de liquidación de haberes del mes de Diciembre/2025 de los Agentes de la Administración Pública Provincial y organismos descentralizados, excepto EPE, ENRESS y Servicio Provincial de Enseñanza Privada; y, el Registro de Contratos y Pasantías- art. 158 inc. m) de la Ley Nº 12.510 y Dcto. Reglamentario Nº 2038/2013-, obrantes en ésta, se informa que FONTANA GABRIEL AURELIO DNI 22.620.346; Situación de Revista, como titular cargo maestro de enseñanza técnica, horas 25 y como titular cargo maestro enseñanza práctica/jefe sección, horas 25, ambos cargos en la Esc. Nro. 5345 (Dpto La Capital) dependiente del Ministerio de Educación;

Que asimismo de la consulta efectuada en línea sobre el historial laboral, se corrobora lo indicado ut-supra;

Que en virtud de ello, debe tenerse presente lo establecido por el artículo 141° inc. b) de la Ley Nº 12510: “Pueden contratar con el Sector Público Provincial No Financiero todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas a continuación: ... inc. b) los agentes y funcionarios del sector público provincial y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social”;

Que por consiguiente el Registro aconseja rechazar el pedido de inscripción de la firma; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma unipersonal y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;

Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se extiende a los contratos suscriptos con la firma FONTANA GABRIEL AURELIO CUIT N.º 20-22620346-0 (en el marco de la Ley 12510 y su Decreto Reglamentario), los cuales deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso;

Que por los motivos expuestos corresponde dictar la norma administrativa que rechace el pedido de inscripción como proveedor a FONTANA GABRIEL AURELIO CUIT N.º 20-22620346-0.

Que tomó intervención el Área Legal de esta Subsecretaría y aconsejó el dictado de la presente Resolución;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 686/22 y 47/24, y Decretos N° 2479/09 y 0065/23;


POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de inscripción como proveedor en el Registro de Beneficiarios Para Compras Menores o Excepciones a la firma FONTANA GABRIEL AURELIO CUIT N.º 20-22620346-0 por aplicación de las normas citadas en los considerados precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que se hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial provenientes de contrataciones llevadas adelante en el marco de la Ley 12.510 y su Decreto Reglamentario N.º 1104/16; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 48161 En. 23 En. 26