picture_as_pdf 2026-01-22


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 298/2025 de fecha 09 de diciembre de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 17.275, referenciado administrativamente como “MAIDANA AINELEN CLOTILDE ANGELES DNI:52.564.650 FN: 07/06/12 (LEG: 17275) S/ RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la Sra. Alicia Modesta Vera DNI: 29.525.214 con domicilio en calle Paraguay 1426 de Rosario y al Sr. Oscar Maidana DNI: 17.425.503 con domicilio en calle Vera Mujica y Junin de la ciudad de Rosario, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 09 de diciembre de 2025, DISPOSICIÓN Nº 298/2025 VISTOS... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la RESOLUCIÓN DEFINITIVA de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la adolescente AINELEN CLOTILDE ANGELES MAIDANA DNI: 52.564.650 FN: 07/06/12, hija de la Sra. Alicia Modesta Vera DNI: 29.525.214 con domicilio en calle Paraguay 1426 de Rosario y del Sr. Oscar Maidana DNI: 17.425.503 con domicilio en calle Vera Mujica y Junin de la ciudad de Rosario. B.- SUGERIR al Juzgado de Familia competente en el control de legalidad de la presente medida, que la situación de la adolescente AINELEN CLOTILDE ANGELES MAIDANA DNI: 52.564.650 FN: 07/06/12, sea abordada por el Programa de Fortalecimiento de Autonomía Progresiva. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el Art. 51 de la Ley Provincial 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; Código Civil; CPCyC de Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. C- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental del Sr. Oscar Maidana DNI: 17.425.503 y la Sra. Alicia Modesta Vera DNI: 29.525.214. D.- DISPONER notificar a los progenitores y/o representantes legales de la disposición administrativa. E.- DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Juzgado Unipersonal de Familia correspondiente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. Fdo. Dr. Rodrigo I. Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

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MINISTRO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA


SECRETARIA DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN


RESOLUCIÓN N.º 003


SANTA FE, 21 de Enero de 2026


VISTO:

La gestión obrante en EE-2025-00019589-APPSF-PE del sistema Timbo, por el que se tramita la disposición final de bienes informáticos en desuso en diferentes jurisdicciones; y;


CONSIDERANDO:

Que por medio de las presentes actuaciones el Departamento Planificación Informática, solicita se efectúe el acto administrativo correspondiente para autorizar la desafectación de una serie de bienes informáticos en desuso en diferentes jurisdicciones.

Que adjunta en copia los formularios del detalle correspondiente a los mencionados bienes a desafectar, obrantes en los expedientes N° 00101-0329810-9, 00108-0017510- 7, 00108-0018482-8, 00218-0016468-7, 00108-0017786-2, 00302-0232184-3, 15201-0218015- 6, 15201-0229127-8.

Que la Provincia de Santa Fe, cuenta con un gran número de equipos electrónicos y eléctricos informáticos en desuso, los cuales por diferentes motivos han dejado de ser útiles para la Administración.

Que el Poder Ejecutivo organiza el régimen de inventario patrimonial permanente del Estado, estando facultado para disponer los relevamientos o inventarios generales y parciales que estime necesarios de los bienes que constituyen el patrimonio de la Provincia, en cualquier tiempo, época, modo y forma que determine, registrándolos y clasificándolos conforme al sistema que mejor consulte la técnica contable.

Que la Ley 12510, crea el Subsistema de Administración de Gestión de Bienes, estableciendo que "La gestión de bienes esta destinada a regular la incorporación, mantenimiento, registración, identificación, control y baja de bienes muebles e inmuebles de propiedad del sector público provincial". (art. 105 a 113, reglamentado por el Decreto 1104/2016).

Que la mencionada ley constituye a la Dirección General de Contrataciones y Gestión de Bienes, como la Unidad Rectora Central del Subsistema.

Que conforme lo dispuesto en el art. 9 y 109 de la Ley 12510 y por Decreto 3704/2006, hasta tanto no se informe la baja de bienes, los mismos continúan bajo la responsabilidad de las jurisdicciones y/o Entidades que los tengan asignados o los hayan adquiridos para su uso.

Que en lo referido a los bienes electrónicos y eléctricos informáticos en desuso, las Sectoriales informáticas, dependientes de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Innovación y Gestión Pública, son los órganos técnicos competentes para determinar si los mismos son utilizables o deben catalogarse como residuos de aparato eléctrico o electrónico (RAEE).

Que por Decreto N° 916/2008 se delegó en los Ministros, Secretario de Estado y Fiscal de Estado, entre otras facultades, la de resolver respecto de donación de bienes muebles en desuso cuya venta por licitación o subasta pública resulte inconveniente por razones económicas o de orden práctico, en favor de las entidades e instituciones mencionadas en el artículo 102° de la Ley N° 7866, excepto lo atinente a equipos y terminales informáticas para cuya donación solo se faculta al Ministro de Gobierno y Reforma del Estado, hoy Ministro de Gobierno e Innovación Pública (art. 8°)

Que por Resolución N° 98/2014 del por entonces Ministro de Gobierno y Reforma del Estado se aprobó el Manual de Procedimiento para la disposición de los bienes electrónicos y eléctricos informáticos en desuso de la Administración Pública Provincial.

Que corresponde a la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recepcionar el listado de bienes informáticos en desuso de las distintas Sectoriales de informática, y nuclear los mismos para la baja en inventario.

Que el Art. 2 de la Ley Orgánica de Ministerios Nº 14.224, faculta a delegar funciones en funcionarios jerárquicamente inferiores mediante el dictado de reglamentaciones que garanticen al delegante el ejercicio de sus propias atribuciones;


Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN

RESUELVE


ARTÍCULO 1º – Autorizar a las Jurisdicciones que se especifican en el Anexo I, a dar de baja del inventario jurisdiccional y efectuar el traslado final de los bienes informáticos en desuso que allí se especifican.

ARTÍCULO 2º – Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


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