DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCIÓN N.º 82
SANTA FE, Lunes 19 de Enero del 2026
VISTO:
El Expte. Nº 15201-0193421-1 del Sistema de información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad consistentes en falta de pago y ocupación respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 10464 E - LOTE 49 - (MONSEÑOR RODRIGUEZ 6439) - Nº DE CUENTA 05109-0049-2 - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuya titularidad corresponde a DIAZ EDUARDO DOMINGO y VERDUN ESTELA por Resolución Nº 1247/06, según Boleto de CompraVenta de fs. 08;
Que según informe del Área Social se detectó irregularidad ocupacional en la vivienda objeto de este tramite (fs. 29);
}Que se adjunta el Estado de Cuenta a fs. 41/42, donde se evidencia morosidad en el pago de cuotas de amortización;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 118306 (fs. 35/37), aconseja proceder al dictado de la resolución de desadjudicación por aplicación de los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, rescindiendo el boleto respectivo y disponiendo el lanzamiento por el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. Notificar por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a la cobertura de vacante conforme el procedimiento reglado;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 10464 E - LOTE 49 - (MONSEÑOR RODRIGUEZ 6439) - Nº DE CUENTA 05109-0049-2 - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), que fuera asignada a DIAZ EDUARDO DOMINGO (D.N.I. Nº 20.779.056) y VERDUN ESTELA (D.N.I. Nº 21.579.220), por aplicación de los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1247/06.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que se designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial N° 11.102 que expresa:
"Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compraVenta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados par ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL".-
Proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes.- "ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legitimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho...".-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual. Notificar por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 48143 En. 21 En. 23
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA - ROSARIO
EDICTO
SEÑOR/A: MARIA ALEJANDRA MEDINA DNI 36.369.305
Por medio de la presente me dirijo a Usted a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas: Legajos Administrativos N° 17.412 y 17.413 referenciada administrativamente como: “MIRKO ADRIÁN TESURI DNI 58.172.292 LEGAJO N.º 17.412 Y BENICIO ADRIÁN TESURI DNI 56.378.977 LEGAJO N.º 17.413 s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” en trámite por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art. 61 del Dto reglamentario N°619/10: “Rosario, 10 de septiembre de 2025; DISPOSICIÓN Nº 230/25. VISTOS:…CONSIDERANDO…DISPONE: A.- DICTAR DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA NRO 230/25 DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS oportunamente adoptada con relación a MIRKO ADRIÁN TESURI DNI 58.172.292, nacido en fecha 10/03/2020 y BENICIO ADRIÁN TESURI DNI 56.378.977, nacido en fecha 02/08/2017 hijos de Maria Alejandra Medina DNI 36.369.305, con domicilio en calle Cullen y Ugarte, entre calles 1379 y Héctor Palacios (pasillo última casa) y de Adrian Jose Tesuri DNI 35.587.209, con domicilio en calle Fraga N.º 1965 (pasillo) de Rosario.- B.- SUGERIR al Juzgado Unipersonal de Familia competente, en donde tramita el control de legalidad que Mirko Adrián Tesuri Y Benicio Adrián Tesuri, sean declarados en situación de adoptabilidad. C.- SUGERIR: la privación de la responsabilidad parental de los Sres Maria Alejandra Medina DNI 36.369.305 y de Adrián Jose Tesuri DNI 35.587.209, según Art 700 y ss. del Código Civil y Comercial.- D.- DISPONER, notificar dicha medida a los progenitores de los niños.- E.- SOLICITAR el Control de Legalidad al Juzgado Unipersonal de Familia interviniente.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.-.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano. SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LAS ENTREVISTAS ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 48142 En. 21 En. 23
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MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCIÓN N.º 69
SANTA FE, 19 de Enero de 2026
VISTO:
El Expediente N° 00501-0209439-5 del S.I.E., mediante el cual la Dirección Provincial de Maternidad, Infancias y Adolescencias y Salud Sexual Integral propicia la aprobación del “Protocolo de actuación en caso de defunciones fetales”; y
CONSIDERANDO:
Que el Estado tiene la responsabilidad fundamental de contabilizar, registrar y documentar los eventos relacionados con la salud de la población, tales como los nacimientos, defunciones, enfermedades y otros sucesos de importancia epidemiológica;
Que, en el caso de abortos espontáneos, interesa el registro de muertes fetales para conocer el volumen, sus causas, las características y condiciones en que ocurren con el fin de planificar, implementar y evaluar políticas públicas efectivas en salud, que permitan identificar factores de riesgo y patologías subyacentes para la evitación de las muertes fetales;
Que, siguiendo tales ideas, constatado el fallecimiento fetal, la Ley Provincial N° 11.132 y su Decreto Reglamentario N° 363/98 prevén la extensión del CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN FETAL sólo en relación a aquellos fetos que cuentan con más de 20 semanas de gestación y/o 500 gramos de peso, no así a los fetos cuyos parámetros de edad gestacional o de peso no se vean alcanzados por lo establecido;
Que dicho Certificado funciona como indicación para que los restos puedan ser llevados al laboratorio de análisis para la realización de estudios sobre la placenta y el feto, con el objeto de identificar de forma más detallada las condiciones y posibles causas de la muerte, en la consideración que el estudio de las muertes fetales tempranas no arroja resultados concluyentes en la mayoría de los casos; debiendo ser inscripto en el Registro Civil, conforme lo indica la Ley Nacional N° 26.413, que en su artículo 40 dispone “Si del certificado médico surgiera que se trata de una defunción fetal se registrará la inscripción en el libro de defunciones…”;
Que, por otro lado, para poder actuar preventivamente sobre las muertes fetales es necesario conocer las enfermedades y condiciones del feto, así como las de la persona gestante que pudieron haberlo afectado; y para ello, los restos producto de la gestación, se remiten a patología forense a fin de conocer y definir las posibles causas del fallecimiento fetal;
Que, efectuado el análisis anatomopatológico, los restos quedan sujetos al procesamiento final como producto biológico proveniente de prácticas sanitarias (Decreto N° 388/00); es decir, se ubican en una bolsa con la indicación de que se trata de material biológico y se retira ya sea para incineración, encapsulación o cualquier otra forma regular en los servicios sanitarios, no existiendo discrepancias significativas en la revisión de las regulaciones del país, así como de otros países de la región;
Que, de esta manera, se procura que los restos fetales no se acumulen en la morgue de los distintos efectores (lo que suele ocurrir ante la falta de retiro por parte de los familiares), ya que ello estaría en contravención de las reglas sobre disposición de restos biológicos sanitarios, establecidas para evitar posible peligro en términos de bioseguridad para la salud pública;
Que en la Provincia de Santa Fe las reglas existentes para la certificación de la muerte fetal y la disposición de los restos son claras y acordes con las recomendaciones técnicas internacionales y nacionales, priorizando criterios técnicos, sanitarios y bioéticos ampliamente respaldados por la evidencia;
Que, no obstante ello, la Dirección Provincial de Maternidad, Infancias y Adolescencias y Salud Sexual Integral hace mención al denominado “derecho al duelo”, que obliga a poner en el centro la voluntad de la gestante, quien podría desear darles un destino final mediante algún rito cultural o religioso permitido para otro tipo de restos humanos, refiriéndose como antecedente a la normativa de la provincia de Jujuy (Resolución N° 503/20 del Ministerio de Salud de dicha provincia), por la cual se aprobó el protocolo de Actuación en casos de Defunciones Fetales, como el que en esta instancia se gestiona aprobar;
Que, la presente gestión resulta ajena a las defunciones fetales como consecuencia de interrupciones artificiales de embarazos, no siendo necesaria la realización de registros estadísticos relativos al producto de la práctica, sino que en tales casos se deberá registrar la realización de la IVE-ILE;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N° 144/25 (fs. 50/vlto.);
Que corresponde a este Ministerio decidir en las presentes actuaciones, en uso de las facultades conferidas por los artículos 8º y 19º de la Ley N° 14.224;
POR ELLO:
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Apruébase el “Protocolo de actuación en caso de defunciones fetales” que como Anexo forma parte de la presente.-
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
ANEXO
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASOS
DE DEFUNCIONES FETALES
EL presente protocolo rige para el manejo de restos fetales productos de abortos espontáneos en la provincia de Santa Fe, no considerando las interrupciones derivadas de la aplicación de la Ley Nº 27.610, para las cuales no es necesaria la realización de registros estadísticos o certificados relativos al producto de dichas prácticas. En estos casos, se deberá registrar la realización de la IVE/ILE de acuerdo con las especificaciones que dispone la provincia.
En caso de que se requería la realización de estudios de restos biológicos de estas prácticas, ya sea con fines sanitarios o judiciales, se podrá utilizar el modelo de consentimiento informado correspondiente de este protocolo. Con dicho modelo se dará curso tanto a la disposición de los restos como a los estudios que correspondan, sin necesidad de otro documento.
En los casos en que la paciente solicite retirar los restos y esto sea posible por las condiciones del mismo, se procederá en forma análoga, a lo indicado en este protocolo. La paciente deberá realizar el retiro dentro de las 48 hs. siguientes a la finalización de los estudios correspondientes, si los hubiera. El efector mantendrá los restos por el término de 10 días corridos, tras lo cual y ante la falta de retiro por parte de la paciente o de quien ella autorice, se procederá a su procesamiento final.
En todos los demás casos el efector debe proceder a la disposición final tal como se indica en el Decreto Nº 388/00 y en este protocolo, sin necesidad de documentación adicional.
1) PACIENTE INTERNADA EN EFECTOR:
a) En caso de aborto espontáneo en paciente internada en cualquier efector, con expulsión de feto muerto de muerte reciente de hasta veinte (20) semanas de gestación y/o un feto de menos de 500 gramos de peso, producida la expulsión, se debe informar a la paciente sobre la posibilidad de que los restos fetales sean estudiados en Anatomía Patológica cuando sea viable dadas las condiciones fetales y de la institución. En estos casos, a solicitud de la misma, previa firma del Consentimiento Informado, los restos fetales serán derivados a Anatomía Patológica; caso contrario deberán ser tratados conforme la reglamentación vigente. En este supuesto NO SE CONFECCIONA CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN, continuándose el manejo de los restos fetales conforme a las pautas establecidas por la normativa vigente como residuo biológico.
b) En caso de aborto espontáneo en paciente internada en cualquier efector, con expulsión de feto muerto de muerte reciente de más de veinte (20) semanas de gestación y/o un feto que alcance un peso de 500 gramos o más, DEBE CONFECCIONARSE CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN por el médico/a u obstétrica/o que asistió a la paciente. Producida la expulsión se debe informar a la paciente sobre la posibilidad de que los restos fetales sean estudiados en Anatomía Patológica, cuando sea viable dadas las condiciones fetales y de la institución. En esos casos, a solicitud de la misma, previa firma del Consentimiento Informado, los restos fetales serán derivados a Anatomía Patológica. Se consultará a la paciente por su voluntad sobre el destino final de los restos, indicando que el efector puede hacer la disposición final o que puede retirarlos para lo cual debe iniciar el trámite ante la morgue del efector en un plazo de 48 hs. y podrá retirarlos desde el momento en que se hayan completado los estudios de anatomía patológica, si éstos hubieran sido solicitados o cuando le sea indicado de acuerdo al caso concreto. El nosocomio en el que se produjo la atención conservará los restos fetales por un plazo máximo de 10 días, contados desde el alta de la paciente, cuando la misma haya decidido retirar los restos. Vencido dicho plazo sin que la misma o quien ella autorice hayan retirado los restos fetales, la institución procederá con los trámites de su procesamiento final.
2) PACIENTE ASISTIDA EN DOMICILIO:
a) En caso de aborto espontáneo en paciente ocurrido en domicilio, con expulsión de feto muerto de muerte reciente de hasta veinte (20) semanas de gestación y/o un feto de menos de 500 gramos de peso, cuya asistencia sea realizada por el Sistema de Emergencia y la paciente sea derivada al efector correspondiente, se realizará el traslado al nosocomio tanto de la misma como de los restos fetales, debiendo informar a la paciente sobre la posibilidad de que los mismos sean estudiados en Anatomía Patológica, cuando sea viable dadas las condiciones fetales y de la institución. En esos casos a solicitud de la misma, previa firma de Consentimiento Informado, los restos fetales serán derivados a Anatomía Patológica, caso contrario deberán ser tratados conforme la reglamentación vigente. El trámite de envío a Anatomía Patológica será concretado por el/la profesional que recibió a la paciente, quien además debe examinar y constatar su estado de salud posterior al aborto. En este supuesto NO SE CONFECCIONA CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN.
b) En caso de aborto espontáneo en paciente ocurrido en domicilio, con expulsión de feto muerto de muerte reciente de más de veinte (20) semanas de gestación y/o un feto que alcance un peso de 500 gramos o más, cuya persona gestante es asistida por el Servicio de Emergencia, tanto la paciente como los restos fetales, deben ser trasladados al efector correspondiente.
El/la profesional de la medicina u obstetricia del efector que asistió y certificó en el mismo el estado puerperal de la paciente debe confeccionar el CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN.
Los restos fetales deben ser trasladados a su morgue. Se debe informar a la paciente sobre la posibilidad de que los restos fetales sean estudiados en Anatomía Patológica cuando sea viable dadas las condiciones fetales y de la institución. En esos casos, a solicitud de la misma, previa firma del Consentimiento Informado, los restos fetales serán derivados a Anatomía Patológica. Se consultará a la paciente por su voluntad sobre el destino final de los restos, indicando que el efector puede hacer la disposición final o que puede retirarlos para lo cual debe iniciar el trámite ante la morgue del efector en un plazo de 48 hs. y podrá retirarlos desde el momento en que se hayan completado los estudios de anatomía patológica, si estos hubieran sido solicitados o cuando le sea indicado de acuerdo al caso concreto.
El nosocomio en el que se produjo la atención conservará los restos fetales por un plazo máximo de 10 días, contados desde el alta de la paciente, cuando la paciente haya decidido retirar los restos. Vencido dicho plazo sin que la misma o quien ella autorice hayan retirado los restos fetales, la institución procederá con los trámites de su procesamiento final.
3) PACIENTE ASISTIDA POR EL SERVICIO DE ASISTENCIA:
a) En caso de aborto espontáneo en paciente asistida por el Servicio de Emergencia, produciéndose el parto en el vehículo de emergencia (ambulancia), con expulsión de feto muerto de muerte reciente de hasta veinte (20) semanas de gestación y/o un feto de menos de 500 gramos de peso, tanto la paciente como los restos fetales, deben ser trasladados al efector correspondiente. Se debe informar a la paciente sobre la posibilidad de que el feto sea estudiado en Anatomía Patológica, cuando sea viable dadas las condiciones fetales y de la institución. En esos casos, a solicitud de la paciente el feto será derivado a Anatomía Patológica, previo Consentimiento Informado; caso contrario deberá ser tratado conforme la reglamentación vigente. El trámite de envío a Anatomía Patológica será concretado por el/la profesional de la medicina u obstetricia que recibió a la paciente, quien además debe examinar y constatar el estado de salud post-aborto de la misma. En este supuesto NO SE CONFECCIONA CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN.
b) En caso de aborto espontáneo en paciente asistida por el Servicio de Emergencia, produciéndose el parto en el vehículo de emergencia (ambulancia), con expulsión de feto muerto de muerte reciente de más de veinte (20) semanas de gestación y/o un feto que alcance un peso de 500 gramos o más, se continuará el traslado al efector tanto de la paciente como de los restos fetales. El/la profesional de la medicina u obstetricia del efector que asistió y certificó el estado puerperal de la paciente debe confeccionar el CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN. Se debe informar a la paciente sobre la posibilidad de que el feto sea estudiado en Anatomía Patológica, cuando sea viable dadas las condiciones fetales y de la institución. En esos casos, a solicitud de la misma, previa firma del Consentimiento Informado, los restos fetales serán derivados a Anatomía Patológica.
Se consultará a la paciente por su voluntad sobre el destino final de los restos, indicando que el efector puede hacer la disposición final o que puede retirarlos para lo cual debe iniciar el trámite ante la morgue del efector en un plazo de 48 hs. y podrá retirarlos desde el momento en que se hayan completado los estudios de anatomía patológica, si estos hubieran sido solicitados o cuando le sea indicado de acuerdo al caso concreto. El nosocomio en el que se produjo la atención conservará los restos fetales por un plazo máximo de 10 días, contados desde el alta de la paciente, cuando la paciente haya decidido retirar los restos. Vencido dicho plazo sin que la misma o quien ella autorice hayan retirado los restos fetales, la institución procederá con los trámites de su procesamiento final.
RESUMEN DE ACTUACIÓN ANTE LOS SUPUESTOS
DE DEFUNCIÓN FETAL.
FETO MUERTO DE MUERTE RECIENTE DE HASTA VEINTE (20) SEMANAS DE GESTACIÓN Y/O FETO DE MENOS DE 500 GRAMOS DE PESO:
Ante la eventual pérdida por expulsión espontánea del feto de dichas características, la misma será documentada por el primer interviniente del ámbito de la salud que actúe en el lugar donde se produzca, ya sea que el hecho se produzca en domicilio o en el trayecto hacia alguna unidad de organización asistencial; entendiéndose por expulsión fetal la salida del embrión o feto independientemente de la placenta. Se debe solicitar a la parturienta consentimiento y autorización para que el efector envíe los restos fetales a Anatomía Patológica para la conservación de muestras y/o posterior procesamiento final. A tal efecto se le proporcionará el formulario correspondiente, de manera que el acto quede expresamente consentido por la paciente.
FETO MUERTO DE MUERTE RECIENTE DE MÁS DE VEINTE (20)
SEMANAS DE GESTACIÓN Y/O FETO QUE HAYA ALCANZADO
UN PESO DE 500 GRAMOS O MÁS:
Ante la eventual pérdida por expulsión espontánea del feto de dichas características, se consultará a la paciente y/o a quien ella autorice si desean disponer de los restos para lo cual tendrán un plazo de 48 hs. de producida la muerte fetal para realizar los trámites correspondientes para el retiro de los restos fetales del sector morgue de la institución, los cuales serán entregados una vez que se termine el proceso de análisis anatomopatológico si este fuera posible y solicitado oportunamente.
Transcurridos 10 días desde producida el alta médica de la paciente, se dará inicio al trámite ante el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, con el Certificado de Defunción Fetal elaborado por el/la profesional de la medicina u obstetricia del efector correspondiente responsable de la atención.
El envío de los restos a Anatomía Patológica se realizará, cuando sea posible por las condiciones del feto y a solicitud de la gestante o por razones de salud pública, conforme al sistema interno de cada efector, debiendo efectuarse en un plazo no mayor a 24 hs. de producida la muerte para estudio o procesamiento final, según lo manifestado por la paciente.
CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA FETO MUERTO DE MUERTE RECIENTE DE HASTA VEINTE (20) SEMANAS DE GESTACIÓN Y/O FETO CUYO PESO NO HAYA ALCANZADO LOS 500 GRAMOS
En la Ciudad de …………………………… a los ..... del mes de …………….. del ……...
Yo: ………………………………………….., DNI …………………, con domicilio en …………………………………………… por medio de la presente, y luego de haberme informado el/la Dr./a. …………………………….sobre la situación del feto cuya edad gestacional es de 20 (veinte) semanas o menos y/o un peso menor a los 500 gramos, de acuerdo a la legislación vigente y al Protocolo del efector, habiendo comprendido totalmente la misma y en pleno uso de mis facultades mentales, doy mi CONSENTIMIENTO Y AUTORIZO al ……………………………………………………….. (nombre del efector) a enviar el mismo a Anatomía Patológica para la conservación de muestras y posterior procesamiento final.
FIRMA DEL PROFESIONAL FIRMA DEL PACIENTE
CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA FETO MUERTO DE MUERTE RECIENTE DE MÁS DE VEINTE (20) SEMANAS DE GESTACIÓN Y/O FETO QUE HAYA ALCANZADO UN PESO DE 500 GRAMOS O MÁS.
En la Ciudad de …………………………… a los ..... del mes de …………….. del ………..
Yo: ………………………………………….., DNI …………………, con domicilio en …………………………………………… por medio de la presente, y luego de haberme informado el/la Dr./a. ……………………………. sobre la situación de muerte fetal de acuerdo a la legislación vigente y al Protocolo del efector, habiendo comprendido totalmente la misma y en pleno uso de mis facultades mentales, manifiesto que SI realizaré personalmente los trámites e inscripciones pertinentes en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, en el plazo máximo de 48 hs.-
En la Ciudad de …………………………… a los ..... del mes de …………….. del ……....
Yo: ………………………………………….., DNI …………………, con domicilio en …………………………………………… por medio de la presente, y luego de haberme informado el/la Dr./a. ……………………………. sobre la situación de muerte fetal de acuerdo a la legislación vigente y al Protocolo del efector, habiendo comprendido totalmente la misma y en pleno uso de mis facultades mentales, manifiesto que NO realizaré los trámites e inscripciones, autorizando al ……………………………………….. (nombre del efector) a realizar los mismos en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas y el posterior procesamiento final de los restos fetales en un plazo máximo de 10 días.
FIRMA DEL PROFESIONAL FIRMA DEL PACIENTE
S/C 48141 En. 21 En. 23
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MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
EDICTO
Por el presente se hace saber al señor CASTILLO Fabricio Andrés que en el Expediente Nº 00701-0157363-3 caratulado: “Castillo Fabricio 7644 – Unidad Dom TTY 546.-” consta la siguiente notificación: “Por la presente me dirijo a Ud a los fines de notificarle el Acta de Infracción Nº 7644, de la cual se acompaña su duplicado, para que en el término de diez (10) días hábiles (según la normativa vigente) presente descargo o la documentación que estime corresponder. En consecuencia queda Ud. debidamente notificado. Atentamente. FDO.: Dra. María Verónica PINO – Directora Gral. de Fiscal. y Serv. Adm. – Secretaría de Transporte y Logística – Ministerio de Desarrollo Productivo.-”
S/C 48138 En. 21 En. 22
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JUZGADO DE FALTAS MUNICIPAL DE LAGUNA PAIVA
CÉDULA
Quien suscribe, Auxiliar Administrativo del Juzgado de Faltas Municipal de Laguna Paiva, hace saber que se ha dado inicio al Proceso de Faltas, aplicable al Acta de Infracción número 0000055/26, 0000056/26 Y 0000057/26, de fecha 05/01/26. En virtud de lo expuesto, se lo emplaza a comparecer por escrito ante el Juzgado de Faltas Municipal sito en calle Av. San Martín Nº 1173 de la ciudad .de Laguna Paiva, departamento La Capital de la provincia de Santa Fe, Código Postal 3020, en el término de diez (10) días hábiles, a los efectos de alegar y probar lo que estime conveniente respecto de su defensa, pudiendo valerse de los medios de prueba que estime corresponder; bajo apercibimientos de dictarse sentencia sin más trámite, teniendo por acreditada la infracción.
Sin perjuicio de lo expuesto, se le hace saber que puede optar por el pago voluntario de la infracción imputada, abonando el 50% del monto establecido, con más la totalidad del concepto de "Gasto Administrativo", para lo que deberá dirigirse a la Oficina de Inspección General ubicada en calle Pte. Perón Nº 2340 de la ciudad de Laguna Paiva, correo electrónico: juzgadodefaltasmunicipallp@gmail.com, WhatsApp: 3425208564.
Se deja constancia de que en las actas de infracción: 0000055/26, 0000056/26 Y 0000057/26, se constata la infracción Art. 94 bis: "No destrucción de yuyos en lotes baldíos", sobre el inmueble Cuenta Corriente Municipal 10969, respectivamente.
Quedan Tome Juan José, Bazan Irma Elena y/o sus herederos, debidamente notificados.
Laguna Paiva, de enero de 2026.-
S/C 555228 En. 21 En. 23
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN N.º 38
SANTA FE, 20 de Enero de 2026
VISTO:
El expediente N° EE-2026-00003515-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la renovación de antecedentes de varias firmas por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que las habilitaciones conferidas por la presente, se otorgan para aquéllas contrataciones llevadas a cabo en el marco de la Ley Nº 12510 para adquisición de bienes y/o servicios y por ende, no determina la capacidad técnica para contratar ni las incumbencias necesarias que por especialidad corresponde aplicar para el caso de actividades cuya ejecución requiera dictámenes técnicos e intervención de profesionales afines a las contrataciones de obras públicas;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BOCCANELLI MARISA CUIT N.º 27-17849031-7; CASCO MARÍA DE LOS ÁNGELES – FIDUCIARIA CUIT N.º 30-71035653-6; GIORIA DAVID OMAR CUIT N.º 20-30961646-5; INSAURRALDE MARIO RUBÉN CUIT N.º 20-22245831-6; NEGRI IGNACIO JOSÉ CUIT N.º 20-28407153-1; TRES MARES PRODUCTORA SAS CUIT N.º 30-71556394-7.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe por el término de dieciocho (18) meses y atento el vencimiento del contrato social el 30/11/2027, en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores o Excepciones por el término de veintidós (22) meses, a partir de la presente, a la siguiente firma: CONYLOG S.R.L. CUIT N.º 30-71054397-2.
ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe por el término de dieciocho (18) meses y atento el vencimiento del contrato social el 14/04/2028, en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores o Excepciones por el término de veintiséis (26) meses, a partir de la presente, a la siguiente firma: EXALINK SOCIEDAD SIMPLE CUIT N.º 30-71809194-9.
ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 48146 En. 21 En. 22
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RESOLUCIÓN N.º 37
SANTA FE 20 de Enero de 2026
VISTO:
La presentación de documentación efectuada por la firma unipersonal CRAVERO MARIA NATALIA CUIT N.º 27-24066420-3, ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, a los fines de solicitar su Inscripción en el mismo; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro informa que del proceso de análisis de la documental aportada por la misma, se observa que la Sra. CRAVERO MARIA NATALIA, es dependiente de la Administración Pública Provincial;
Que en virtud de ello, remitió nota a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía, con el propósito de obtener datos fehacientes y a los fines de que se sirva indicar si la persona en cuestión se desenvuelve como agente dentro del ámbito provincial;
Que la Subdirección Gral. de Recursos Humanos informó mediante Nota N° 715/2025 que consultados los archivos de liquidación de haberes del mes de noviembre/2025 de los Agentes de la Administración Pública Provincial y organismos descentralizados, excepto EPE, ENRESS y Servicio Provincial de Enseñanza Privada; y, el Registro de Contratos y Pasantías- art. 158 inc. m) de la Ley Nº 12.510 y Dcto. Reglamentario Nº 2038/2013-, obrantes en ésta, se registran otros antecedentes laborales fuera de esa Jurisdicción de la agente CRAVERO MARIA NATALIA DNI N.º 24066420 revista como titular-cargo: Mtro. Jardín inf. y Preprimaria, Lugar de Trabajo: Escuela N.º 8219 Dpto. Castellanos dependiendo del Ministerio de Educación;
Que asimismo de la consulta efectuada en línea sobre el historial laboral, se corrobora lo indicado ut-supra;
Que en virtud de ello, debe tenerse presente lo establecido por el artículo 141° inc. b) de la Ley Nº 12510: “Pueden contratar con el Sector Público Provincial No Financiero todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas continuación: ... inc. b) los agentes y funcionarios del sector público provincial y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social”;
Que por consiguiente el Registro aconseja rechazar el pedido de inscripción de la firma; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;
Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se extiende a los contratos suscriptos con la firma CRAVERO MARIA NATALIA CUIT N.º 27-24066420-3; (en el marco de la Ley 12510 y su Decreto Reglamentario), los cuales deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso;
Que de no reconocerse implicaría un enriquecimiento sin causa del Estado;
Que por los motivos expuestos corresponde dictar la norma administrativa que rechace el pedido de inscripción como proveedor a la empresa CRAVERO MARIA NATALIA CUIT N.º 27-24066420-3;
Que tomó intervención el Área Legal de esta Subsecretaría y aconsejó el dictado de la presente Resolución;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20 Y Decretos N° 2479/09 y 0065/23 ;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas a la firma CRAVERO MARIA NATALIA CUIT N.º 27-24066420-3, por aplicación de las normas citadas en los considerandos precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que se hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial provenientes de contrataciones llevadas adelante en el marco de la Ley Nº 12.510 y su Decreto Reglamentario Nº 1104/16; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 48147 En. 21 En. 22
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCIÓN N.º 113
SANTA FE, Martes 20 de Enero del 2026
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0186386-5 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que ha sido detectada una situación de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 8215 O – LOTE Nº 04 – (Gorriti Nº 1563) - (2D) - Nº DE CUENTA 6042-0058-1 - PLAN Nº 6042 - 300 VIVIENDAS – SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos adjudicatarios son los señores PREVIALE, OSCAR ALBERTO y MENDEZ, AMALIA MIRIAM NOEMI, según Boleto de Compra-Venta de fs. 04, consistente en falta de ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 134560 (fs. 23/24) manifiesta que según informa la Dirección General de Servicio Social, en la unidad reside la señora Previale, Florencia junto a su grupo familiar (fs. 17/18);
Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;
Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;
Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores Previale, Oscar Alberto y Mendez, Amalia Miriam Noemi, por la transgresión al Artículo 39 inc. b) 4- del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compraventa. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el presente decisorio en el domicilio contractual y por edictos, conforme Artículo 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo Dirección de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 8215 O – LOTE Nº 04 – (Gorriti Nº 1563) - (2D) - Nº DE CUENTA 6042-0058-1 - PLAN Nº 6042 - 300 VIVIENDAS – SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores PREVIALE, OSCAR ALBERTO (D.N.I. Nº 14.760.912) y MENDEZ, AMALIA MIRIAM NOEMI (D.N.I. Nº 18.069.320), por transgresión al Artículo 39 inc. b) 4- del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-
ARTICULO 4º: Dar intervención a la Coordinación de Retenciones a sus fines.-
ARTICULO 5º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual, en el domicilio denunciado sito calle 9 de Julio Nº 6181 – Santa Fe y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-
ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 48148 En. 21 En. 23
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN
DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Directora Provincial Dra. Melania A. Heinzen, titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior – San Lorenzo, se hace saber y notifica a la Sra. Yoana Elizabeth Fernández D.N.I. N.º 36.851.204, con domicilio desconocido, que dentro del legajo administrativo: “FERNANDEZ L.S. S/ CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN” ; que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, la siguiente Disposición N° 03/2026 cuya parte resolutiva se transcribe a continuación: “DISPOSICIÓN N.º 03/2026. San Lorenzo, 20 de enero de 2026.- VISTO:… CONSIDERANDO:… POR ELLO: LA DIRECTORA PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA INTERIOR DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar el Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección al adolescente LISANDRO SANTINO EZEQUIEL FERNÁNDEZ DNI N.º 57.039.386, F/N 21/03/2018, hijo de la Sra. Yoana Elizabeth Fernández, DNI Nº 36.581.204, con domicilio desconocido, y del Sr. Darío Fabián Farías, DNI N.º 35.291.400 con domicilio actual en calle Bº Valle Azul calle Cascada Haruwen N.º 427 de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro. Que el Cese de la Medida de Protección Excepcional y Restitución, tiene por objeto regularizar la situación legal de niño, restituyéndolo al cuidado unilateral de su progenitor, Sr. Darío Fabián Farías, ante el cese de los motivos de vulneración de derechos y garantías respecto de los mismos que dieron origen a la adopción de la medida pertinente, proponiendo a la judicatura la PRIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD PARENTAL de su progenitora Yoana Elizabeth Fernández DNI N.º 36.581.204 conforme los motivos establecidos en el art. 700 inciso b) y c) del Código Civil y Comercial de la Nación.- ARTICULO Nº 2: Continuar con un proceso de acompañamiento y/o seguimiento de la situación familiar, a cargo de los organismos de primer nivel de intervención de la localidad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación del Cese de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente.- ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.-”. Fdo. Dra. MELANIA A. HEINZEN (Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior – San Lorenzo).
Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva. ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 48149 En. 21 En. 23