picture_as_pdf 2026-01-20

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


SUBSECRETARIO DE ACCESO A LA JUSTICIA


RESOLUCIÓN N.º 001


SANTA FE, 16 de Enero de 2026


VISTO:

El Expediente Electrónico EE-2025-00031583-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital-PGD-TIMBO referente al Alta de Mediadores/as pertenecientes a Zona Sur - Rosario y Venado Tuerto- conforme Artículo 3 Resolución Nº 19/25; y,


CONSIDERANDO:

Que, mediante solicitudes presentadas ante las Agencias de Gestión de Mediación durante el periodo de Apertura del Registro de Capacitación Continúa, los/as mediadores/as que en Anexo I y II se detallan, solicitan el Alta en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe de conformidad con el Artículo 3 de la Resolución Nº 19/25;

Que, el Decreto Reglamentario N° 1747/11 en los Artículos 24 y 25 establece que la inscripción en el Registro durará dos (2) años y caducará automáticamente, prorrogado dicho plazo a tres (3) años por Decreto N° 184/19;

Que, para mantenerse inscripto el/la interesado/a deberá acreditar haber realizado al menos sesenta horas (60) en Cursos de Capacitación Continua en Mediación, homologados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación o por la Dirección Provincial de Mediación del Ministerio de Justicia y Seguridad de Santa Fe, en instituciones habilitadas a tales fines;

Que, los/as solicitantes acompañan junto a la petición, documental respaldatória de los extremos exigidos por ley, a saber: Certificado de buena conducta, Certificado Negativo del Registro de Deudores Alimentarios Morosos y copias de los cursos de capacitación continua realizados;

Que, obran en autos los informes de las Áreas de Registro y de la Coordinación de prevención e intervención en conflictos específicos;

Que obra dictamen de la Dirección Provincial de Mediación;

Que de todo lo expuesto surge que los mediadores/as Bril María Florencia, DNI 25.959.618, Mat. 65; Chinellato Lisandro Angel, DNI 28.150,624, Mat. 77; Dalmau Matilde, DNI 25.017.392, Mat 99; Eiman Mariana, DNI 21.885.657, Mat. 491; Messiez Mariela Andrea, DNI 18.074.671, Mat. 1899; Santos Cecilia Ileana, DNI 32.659.961, Mat 1869; Ortego Manuel, DNI 8.502.003, Mat. 877; han cumplimentado las exigencias normativas vigentes, correspondiendo en consecuencia el alta en el Registro provincial de Mediadores/as prejudiciales;

Que los mediadores/as Figueroa Daniel, DNI 8.617.136, Mat. 1712; Madera Florencia, DNI 22.889.344, Mat. 838; Pedrazzi Julia, DNI 30.685.716, Mat. 785; Quintana Daniela Ruth, DNI 22.510.272, Mat. 1477; Terrón Fernanda, DNI 16.648.428, Mat. 2045; no han cumplimentado debidamente las exigencias normativas vigentes correspondiendo el rechazo a la solicitud de alta en el Registro provincial de Mediadores/as prejudiciales;

Que en consecuencia, se dicta la presente en uso de las facultades conferidas en Decreto N° 149/23 y la estructura orgánica funcional del Ministerio de Justicia y Seguridad según Decreto N° 146/23;


POR ELLO

EL SUBSECRETARIO DE ACCESO A LA JUSTICIA

RESUELVE:


ARTICULO 1°: Déjese sin efecto la Resolución RES-2026-00000103-APPSF-PE#MJyS de fecha 15 de enero de 2026.

ARTICULO 2º: Ténganse por acreditadas las horas de capacitación continua de los/as mediadores/as enumerados en el Anexo I de la presente conforme exigencias de la Ley 13151/10 y Decretos Reglamentarios.

ARTICULO 3º: Ordénese el Alta de los/as mediadores/as enumerados en el Anexo I, en las matrículas respectivas del Registro de Mediadores/as de Santa Fe, atento haberse cumplimentado con la acreditación de las horas de capacitación continua.

ARTICULO 4°: Rechásese la solicitud de Alta de los/as mediadores/as enumerados en el Anexo II, en las matrículas respectivas del Registro de Mediadores/as de Santa Fe, atento no haberse cumplimentado debidamente con la acreditación de las horas de capacitación continua.

ARTICULO 5° : Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


ANEXO I

ROSARIO

Bril María Florencia, DNI25.959.618, Mat. 65.

Chinellato Lisandro Angel, DNI 28.150,624, Mat. 77.

Dalmau Matilde, DNI 25.017.392, Mat. 99.

Eiman Mariana, DNI 21.885.657, Mat. 491.

Messiez Mariela Andrea, DNI 18.074.671, Mat. 1899.

Santos Cecilia Ileana, DNI 32.659.961, Mat. 1869.


VENADO TUERTO

Ortego Manuel, DNI 8.502.003, Mat. N°877.


ANEXO II

ROSARIO

Figueroa Daniel, DNI 8.617.136, Mat. 1712.

Madera Florencia, DNI 22.889.344, Mat. 838.

Pedrazzi Julia, DNI 30.685.716 , Mat. 785.

Quintana Daniela Ruth, DNI 22.510.272, Mat. 1477.

Terrón Fernanda, DNI 16.648.428, Mat. 2045

S/C 48124 En. 22 En. 24

_______________________________________


RESOLUCIÓN N.º 002


SANTA FE, 16 de Enero de 2026

VISTO:

El EE-2025-00034359-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital-PGD-TIMBO mediante el cual se tramita la baja en el Registro de Mediadores/as y Comediadores/as prejudiciales de la Provincia de Santa Fe, circunscripción Santa Fe, Rafaela y Reconquista- Zona Norte-, Año 2025, conforme Artículos 24 y 25 Ley Nº 13151 y Decretos Reglamentarios N° 1747/11, 4688/14, 184/19 y Resolución Nº 19/25; y,


CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1747/11, Anexo I, en los Artículos 24 y 25, reglamenta lo referido a los requisitos de formación y capacitación en mediación para inscribirse y permanecer como mediadores/as y comediadores/as prejudiciales en el Registro de la Provincia de Santa Fe;

Que los referidos artículos in fine establecen que la inscripción en el Registro durará 2 años y caducará automáticamente, prorrogado dicho plazo a tres (3) años, establecido por Decreto N° 184/19;

Que, para mantenerse inscripto el/la interesado/a deberá acreditar haber realizado al menos sesenta horas (60) en Cursos de Capacitación Continua en Mediación, homologados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación o por la Dirección Provincial de Mediación del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Santa Fe, y en instituciones habilitadas a tales fines;

Que el mediador/a o comediador/a familiar deberá acreditar haber realizado al menos treinta (30) horas de capacitación continua en materia familiar dentro de las sesenta (60) horas requeridas;

Que por Resolución Nº 19/25 se ordenó la apertura del Registro de Capacitación Continúa en Mediación año 2025, para todos los mediadores/as y comediadores/as de la provincia matriculados en los años 2014, 2017 y 2022 desde el 13 al 31 de Octubre del corriente año;

Que por lo expuesto, y de acuerdo a los informes de las áreas encargadas del Registro de Rosario y Venado Tuerto, de la Coordinación de zona sur y el dictamen del Director provincial de mediación, obrantes en autos correponde se proceda a la baja del Registro a aquellos mediadores/as y comediadores/as de Rosario y Venado Tuerto que no han acreditado debidamente capacitación continua conforme los Artículos 24° y 25° del Decreto Nº 1747/11, modificado por Decreto Nº 4688/14, y actual Decreto Nº 184/19;

Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 2 del Decreto Nº 1747/11, Decreto N° 149/23 y la estructura orgánico funcional del Ministerio de Justicia y Seguridad según Decreto Nº 146/23.


POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE ACCESO A LA JUSTICIA

RESUELVE:


ARTICULO 1°: Ordénese la baja del Registro de Mediadores/as y Comediadores/as de la Provincia de Santa Fe a los mediadores/as que se detallan en Anexo Único que forma parte de la presente, pertenecientes a circunscripción Santa Fe, Rafaela y Reconquista, matriculados en los años 2014, 2017 y 2022, conforme Artículos 24 y 25 Decreto Nº 1747/11, 4688/14 y 184/19.

ARTICULO 2°: Regístrense las respectivas bajas en el libro de Registro de Mediadores/as y Comediadores/as habilitados en la Agencia de Gestión de Mediación e infórmese al Sistema Informático de Gestión de Mediación a los efectos que correspondan.

ARTICULO 3º: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.


ANEXO UNICO

SANTA FE

MEDIADORES MATRICULADOS EN 2014

1- BATISTELLI, Víctor Luis, DNI 28.575.963, Matr. Nº 960


MEDIADORES MATRICULADOS EN 2017

1- BARBERO BELEN, DNI 32.370.821, Matr. Nº 1505

2- SALZANO, Ricardo Javier, DNI 20.411.822, Matr. Nº 1527

3- SOSA, Ivar Andres, DNI 31.700.962, Matr. Nº 1530

4- VELAZCO, Miguel Antonio, DNI 29.991.657, Matr. Nº 1530


MEDIADORES MATRICULADOS EN 2022

1-BARONI, Maria Alejandra, DNI 25.101.214, Matr. Nº 1933

2-BEDINI, Betiana Daniela, DNI 25.651.926, Matr. Nº 1934

3-BERTONA, María Carolina, DNI 30.432.102, Matr. Nº 1935

4-BOURTULE, Carina Marcela, DNI 26.099.591. Matr. Nº 1936

5-BUSSI, Jaquelina Carla, DNI 31.671.082, Matr. Nº1938

6-CALAMANTE, Nicolás DNI 32.376.105, Matr. Nº 1939

7-CIBILS, María Soledad, DNI 32.556.630, Matr. Nº 1941

8-GARDIOL,Carolina Guadalupe, DNI 31.385.516, Matr.N º 1948

9-GASELLI, Maria del Carmen, DNI 12.224.799, Matr. Nº 1949

10-GATTI, Luciano, DNI 30.291.958, Matr. Nº 1950

11-GONZALEZ, Noelia Valentina, DNI 33.873.109, Matr. Nº 1952

12-GOTTARDI, Arturo Humberto, DNI 32.103.515, Matr. Nº 1954

13-MACEDO JOSEFINA, Josefina, DNI 31.565.185, Matr. Nº 1955

14-MANTARAS, Felicitas Maria del Huerto, DNI 28.415.269, Matr. Nº 1958

15-MOLINA Alicia Cristina, DNI 22.864.872, Matr. N°1961

16-OSENDA,Virginia del Valle, DNI 35.643.037, Matr. Nº 1962

17-ROMAGNONI, Priscila Inés, DNI 35.463.699, Matr. Nº 1968

18-ROMANO GODOY, Roberto de la Cruz, DNI 28.244.086, Matr. Nº 1969

19-ROSSI, Diego Nicolás, DNI 32.733.291, Matr. Nº 1970

20-SECCHI, Daniela Cristina, DNI 34.876.026, Matr. Nº 1973

21-SERRUDO, Vanesa Soledad, 35.468.124, Matr. Nº 1975

22-WINGEYER, Ludmila, DNI 35.652.419, Matr. Nº 1983


RAFAELA:

MEDIADORES MATRICULADOS 2014

1. BRAGA GARCIA Paola Silcia, DNI 26.638.370, Matr. Nº 1078

2. CAPPONI FIORILLO, Gabriela Soledad, DNI 32.898.991. Matr. N.º1075


MEDIADORES MATRICULADOS EN 2022

1-BERTERO Marisol , DNI 27.292.264, Matr. N.º 1987

2-BURELA Javier Ruben, DNI 29.021.506, Matr. N°1989


RECONQUISTA:

MEDIADOR MATRICULADO EN AÑO 2022

1- WELLIG, Pablo Andres, DNI 28.274.682, Matr. Nº 1928

S/C 48125 En. 20 En. 22

_______________________________________


RESOLUCIÓN N.º 003


SANTA FE, 16 de Enero de 2026

VISTO:

El expediente electronico EE-2025-00034364-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital- PGD-TIMBO mediante el cual se tramita la Baja en el Registro de Mediadores/as y Comediadores/as prejudiciales de la Provincia de Santa Fe, circunscripción Rosario y Venado Tuerto, Año 2025, conforme Artículos 24 y 25 de la Ley Nº 13151 y Decretos Reglamentarios N° 1747/11, Nº 4688/2014, Nº 184/19 y Resolución Nº 19/25; y,


CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1747/11, Anexo I, en los Artículos 24 y 25, reglamenta lo referido a los requisitos de formación y capacitación enmediación para inscribirse y permanecer como mediadores/as y comediadores/as prejudiciales en el Registro de la Provincia de Santa Fe;

Que los referidos Artículos in fine establecen que la inscripción en el Registro durará 2 años y caducará automáticamente, prorrogado dicho plazo a tres (3) años por Decreto N° 184/19;

Que, para mantenerse inscripto el/la interesado/a deberá acreditar haber realizado al menos sesenta horas (60) en Cursos de Capacitación Continua en Mediación, homologados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación o por la Dirección Provincial de Mediación del Ministerio de Justicia y Seguridad de Santa Fe, en instituciones habilitadas a tales fines;

Que el mediador/a o comediador/a familiar deberá acreditar haber realizado al menos treinta (30) horas de capacitación continua en materia familiar dentro de las sesenta (60) horas requeridas;

Que por Resolución Nº 19/25 se ordenó la Apertura del Registro de Capacitación Continúa en Mediación Año 2025, para todos los mediadores/as y comediadores/as de la provincia matriculados en los años 2014, 2017 y 2022 desde el 13 al 31 de Octubre del corriente año.

Que por lo expuesto, y de acuerdo a los informes de las áreas encargadas del Registro de Rosario y Venado Tuerto, de la Coordinación de zona sur y el dictamen del Director provincial de mediación, obrantes en autos correponde se proceda a la baja del Registro a aquellos mediadores/as y comediadores/as de Rosario y Venado Tuerto que no han acreditado debidamente capacitación continua conforme los Artículos 24° y 25° del Decreto Nº 1747/11, modificado por Decreto Nº 4688/14, y actual Decreto Nº 184/19;

Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 2 del Decreto Nº 1747/11, Decreto N° 149/23 y la estructura orgánico funcional del Ministerio de Justicia y Seguridad según Decreto Nº 146/23.


POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE ACCESO A LA JUSTICIA

RESUELVE:


ARTICULO 1°: Ordénese la baja del Registro de Mediadores/as y Comediadores/as de la provincia de Santa Fe, Circunscripción Rosario, y Venado Tuerto, a los matriculados en los años 2014, 2017 y 2022 que se detallan en los Anexos I y II de la presente, conforme artículos 24 y 25 Decreto 1747/11, 4688/14 y 184/19.

ARTICULO 2°: Regístrense las respectivas bajas en el libro de Registro de Mediadores/as y Comediadores/as habilitados en la Agencia de Gestión de Mediación e infórmese al Sistema Informático de Gestión de Mediación a los efectos que correspondan.

ARTICULO 3º: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.


ANEXO I

BAJA MEDIADORES/AS Y COMEDIADORES/AS INSCRIPTOS AÑO 2014, 2017 y 2022

ROSARIO

1. ALBARRACIN ESTEBAN ROBERTO, DNI 32073289, MAT. 2005

2. AZURMENDI MARIA SILVINA, DNI 16719469, MAT. 1534

3. BARATTI CELINA INES, DNI 31815242, MAT. 1009

4. BARBERO FERNANDO JAVIER,DNI 34557537, MAT. 2007

5. BRIZZOLA GERMAN, DNI 34962002, MAT. 2009

6. CAPARA SOLEDAD GRISELDA, DNI 29402970, MAT. 2010

7. CAPORALETTI DIEGO GABRIEL, DNI 23716854, MAT. 1048

8. COLODIO ANA BEATRIZ,DNI 10636004, MAT. 1539

9. COSTANZO ANTONELA CARLA,DNI 32074812, MAT. 2012

10. CRESPO NADIA, DNI 32218951, MAT. 1541

11. DONNOLA IVANA PAOLA, DNI 29930904, MAT. 1545

12. ESCOLA MARIA EMILIA,DNI 28566606, MAT. 1035

13. FARAVELLI MELODY VICTORIA, DNI 37281269, MAT. 2016

14. FLORES EDUARDO RAMON JESUS, DNI 10409757, MAT. 1548

15. GRASSO ERIKA AILIN, DNI 30745708, MAT. 969

16. GRIMALDI NATALIA, DNI 29221630, MAT. 630

17. GUSTAVINO JOSE ALBERTO, DNI 32218521, MAT. 2017

18. IMPERIALE ANALIA SILVIA, DNI 16778206, MAT. 1028

19. LEDESMA GUILLERMO, DNI 21528457, MAT. 2019

20. LURASCHI ANDRES, DNI 28486913, MAT. 2021

21. MAZZAGLIA CLAUDIA CAROLINA, DNI 25171852, MAT. 651

22. MURIAS QUIOT VERONICA, DNI 26710337, MAT. 978

23. ODETTO ESTEFANIA, DNI 34134356, MAT. 2026

24. OLIVA ANA LAURA, DNI 29623252, MAT. 1039

25. PASCUAL SABRINA PAOLA, DNI 28499572, MAT. 989

26. PERAZZO AYELEN VICTORIA, DNI 31007947, MAT. 2028

27. PERULL LUCIA SOLEDAD, DNI 33510253, MAT. 2029

28. QUINTANA CLAUDIA, DNI 22633798, MAT. 2031

29. RODRIGUEZ MARISA M. NOEL, DNI 26548304, MAT. 2033

30. RODRIGUEZ ROXANA INES, DNI 21.415.165,MAT. 1012.

31. ROSITTO EUGENIO, DNI 25750735, MAT. 1034

32. SAMBRANO ROCIO CELESTE, DNI 27219383, MAT. 2038

33. SANCHEZ ALEJANDRA, DNI 31419861, MAT. 1972

34. SANCHEZ FELISA, DNI 20458331, MAT. 2039

35. SANTI ROMINA GISELLE, DNI 33278229, MAT. 2040

36. SANTOS STELLA MARIS, DNI 11446253, MAT. 1003

37. SANTILLAN MARIA PAULA, DNI 31951598, MAT. 1573

38. SENTIS MARIA DE LAS MERCEDES, DNI 14981891,MAT. 1013

39. SPADONI ALEJANDRO, DNI 35586060, MAT. 2042

40. SPITALE SILVIA, DNI 10557082, MAT. 1568

41. STOPPANI HERNAN DAVID, DNI 26503276, MAT. 2044

42. USABARRENA MARIA BELEN, DNI 24586609, MAT. 1008

43. VACCA AYELEN ROMINA, DNI 26160227, MAT. 1032

44. VICIANA CECILIA LIS, DNI 28821569, MAT. 1031

45. VIRGOLINI LAURA ANDREA, DNI 31.990.433, MAT. 1572.


ANEXO II


BAJA MEDIADORES Y COMEDIADORES INSCRIPTOS AÑO 2014, 2017 y 2022

VENADO TUERTO

1. BONETTO CAROLINA RITA , DNI 32.229.924 , MATRÍCULA Nº 1914.

2. DIBELO SERGIO HORACIO , DNI 14.653.470 , MATRÍCULA N° 1916.

3. FERRERO MARILINA, DNI 27.863.910, MATRÍCULA Nº 1918.

4. GONZÁLEZ BARAVALLE MARIA JULIANA, DNI 28.667.105, MATRÍCULA N°1589.

5. MARTINEZ PATRICIO ARIEL, DNI 21.876.669, MATRÍCULA N°1920.

6. PALOMEQUE FATIMA, DNI 32.171.131, MATRÍCULA N°1059.

7. RODRIGUEZ RITA VIVIANA , DNI 21.039.174 , MATRÍCULA N°1063.

8. SANCHEZ NADAL CARINA ANDREA, DNI 23.162.537, MATRÍCULA Nº 1064.

S/C 48126 En. 20 En. 22

________________________________________


MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


RESOLUCIÓN N.º 004


SANTA FE, 19 de Enero de 2026


VISTO:

El Expediente EE-2025-00030132-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital-PGD-TIMBO, referente al Alta de Mediadores/as pertenecientes a Zona Norte - Santa Fe, Rafaela y Reconquista- conforme Art 3 Resolución 19/2025; y,


CONSIDERANDO:

Que, mediante solicitudes presentadas ante las Agencias de Gestión de Mediación durante el periodo de Apertura del Registro de Capacitación Continúa, los/as mediadores/as que en Anexo Único se detallan, acreditan horas de capacitación continua en mediación y solicitan se le dé el Alta en el Registro de Mediadores y Comediadores de la Provincia de Santa Fe;

Que, el Decreto Reglamentario N° 1747/11 en los Artículos 24 y 25 establece que la inscripción en el Registro durará dos (2) años y caducará automáticamente, prorrogado dicho plazo a tres (3) años por Decreto N° 184/19;

Que, para mantenerse inscripto el/la interesado/a deberá acreditar haber realizado al menos sesenta horas (60) en Cursos de Capacitación Continua en Mediación, homologados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación o por la Dirección Provincial de Mediación del Ministerio de Justicia y Seguridad de Santa Fe, en instituciones habilitadas a tales fines;

Que, los/as solicitantes acompañan junto a la petición documental respaldatoria de los extremos exigidos por Ley, a saber: Certificado de buena conducta, Certificado Negativo del Registro de Deudores Alimentarios Morosos y copias de los cursos de capacitación continua realizados:

Que, obra en autos informe del Área de Registro y Coordinación Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales;

Que, la Dirección Provincial de Mediación emitió dictamen sin observaciones que formular;

Que, conforme a que los cursos presentados responden a las exigencias normativas vigentes y se han acreditados los recaudos formales de los/as solicitantes, se dicta la presente en uso de las facultades conferidas en Decreto N° 149/23 y la estructura orgánica funcional del Ministerio de Justicia y Seguridad según Decreto N° 146/23.


POR ELLO

EL SUBSECRETARIO DE ACCESO A LA JUSTICIA

RESUELVE:


ARTICULO 1º: Ténganse por acreditadas las horas de capacitación continua de los/as mediadores/as enumerados en el Anexo Único de la presente conforme exigencias de la Ley Nº 13151/10 y Decretos Reglamentarios.

ARTICULO 2º: Ordénese el Alta de los/as mediadores/as en las matrículas respectivas del Registro de Mediadores/as de Santa Fe, atento haberse cumplimentado con la acreditación de las horas de capacitación continua.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


ANEXO UNICO

SANTA FE:

1-ALVAREZ, Facundo Ignacio, DNI 32.733.221, Matrícula Nº 1818

2-FERNANDEZ, Mariana del Rosario, DNI 24.440.454, Matrícula Nº 710

3-LOPEZ DELZAR, Valeria, DNI 30.476.084, Matrícula Nº 1516

4-PASCUALE, Marcela Luciana, DNI 30.285.201, Matrícula Nº 1392

5- ROHR, Silvia Gabriela, DNI 22.215.157, Matrícula Nº 1834

6-SERRA, Melania, DNI 22.477.591, Matrícula Nº 1528


RAFAELA:

1-HASPERT, Graciela Guadalupe, DNI 18.539.062, Matrícula Nº 1802

2-MAINARDI, Noelia Carolina, DNI 27.101.993, Matrícula Nº 1908

3-PEREZ, María José, DNI 32.016.643, Matrícula Nº 1909

4-SPINARDI, Jesica Viviana, DNI 33.552.114, Matrícula Nº 1837

5-VIGARRA, María Jesus, DNI 31,336.400, Matrícula Nº 1365


RECONQUISTA:

1-JUAREZ, Florencia Sofía, DNI 36.406.698, Matrícula N.º 1843

S/C 48133 En. 20 En. 22

________________________________________


SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN N.º 34


SANTA FE, 19 de Enero de 2026


VISTO:

El expediente N° EE-2026-00003289-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;


POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: EN EL ASFALTO S.A.S. CUIT N.º 30-71832967-8.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ABRAHAM MATÍAS ENZO CUIT N.º 20-27292894-1; ALESSO ALBA CARINA CUIT N.º 27-20148788-4; BERNARDO LEW E HIJOS S.R.L. CUIT N.º 30-70765329-5; BIODIAGNÓSTICO S.A. CUIT N.º 30-63927711-5; DASCANI MANUEL CUIT N.º 20-42483361-5; ENLUZ S.A. CUIT N.º 30-71001685-9; FILE PROTECTION S.R.L. CUIT N.º 30-70818430-2; FUSIÓN SAN LUIS S.A. CUIT N.º 30-67341832-1; ORGANIZACIÓN HOTELERA MAJESTIC S.A. CUIT N.º 30-64556552-1; PARANÁ MEDICAL S.A. CUIT N.º 30-71716611-2; PROSEIND S.A. CUIT N.º 30-70700989-2; RASCHETTI SANCHEZ MARÍA NOEL CUIT N.º 27-92473232-1.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe por el término de dieciocho (18) meses y atento el vencimiento del contrato social el 26/02/2028, en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores o Excepciones por el término de veinticuatro (24) meses, a partir de la presente, a la siguiente firma: PUESTO ORGÁNICO S.R.L. CUIT N.º 33-71632833-9.

ARTÍCULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: LABORATORIO INTEGRADOR DE SOLUCIONES PHARMA S.A. CUIT N.º 30-71747918-8.

ARTÍCULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 48136 En. 20 En. 22

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RESOLUCIÓN N.º 33


SANTA FE 19 de Enero de 2026


VISTO:

El expediente N° EE-2026-00003301-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la renovación de una (01) firma proveedora en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;


POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Renuévese en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a la siguiente firma: CONIFARMA CONSORCIO DE INTEGRACIÓN FARMACÉUTICA S.A. CUIT N.º 30-68370138-2.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 48134 En. 20 En. 21

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RESOLUCIÓN N.º 32


SANTA FE 19 de Enero de 2026


VISTO:

La presentación de documentación efectuada por la firma TIP NEGOCIOS PUBLICITARIOS S.R.L. CUIT N.º 30-71089591-7, ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, a los fines de solicitar su renovación en el mismo; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro informa que del proceso de análisis de la documental aportada por la misma, se observa que la Sr. LARRIERA CARLOS ALBERTO, socio con el 50% de participación, es dependiente de la Administración Pública Provincial;

Que en virtud de ello, remitió nota a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía, con el propósito de obtener datos fehacientes y a los fines de que se sirva indicar si la persona en cuestión se desenvuelve como agente dentro del ámbito provincial;

Que la Subdirección Gral. de Recursos Humanos informó mediante Nota N° 037/2026 que consultados los archivos de liquidación de haberes del mes de diciembre/2025 de los Agentes de la Administración Pública Provincial y organismos descentralizados, excepto EPE, ENRESS y Servicio Provincial de Enseñanza Privada; y, el Registro de Contratos y Pasantías- art. 158 inc. m) de la Ley Nº 12.510 y Dcto. Reglamentario Nº 2038/2013-, obrantes en ésta, se informa que se registran antecedentes laborales del siguiente agente: LARRIERA CARLOS ALBERTO DNI 29.401.447; Situación de Revista: Titular; cargo prof. ayudante de U. de Org. En Zona de Salud V – Santa Fe del Ministerio de Salud;

Que asimismo de la consulta efectuada en línea sobre el historial laboral, se corrobora lo indicado ut-supra;

Que en virtud de ello, debe tenerse presente lo establecido por el artículo 141° inc. b) de la Ley Nº 12510: “Pueden contratar con el Sector Público Provincial No Financiero todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas a continuación: ... inc. b) los agentes y funcionarios del sector público provincial y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social”;

Que por consiguiente el Registro aconseja rechazar el pedido de renovación de la firma; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;

Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se extiende a los contratos suscriptos con la firma TIP NEGOCIOS PUBLICITARIOS S.R.L. CUIT N.º 30-71089591-7; (en el marco de la Ley 12510 y su Decreto Reglamentario), los cuales deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso;

Que de no reconocerse implicaría un enriquecimiento sin causa del Estado;

Que, asimismo, resulta necesario dar de baja la vigencia en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores o Excepciones (RBPCME) al 31/01/2026 atento las razones plasmadas en la presente;

Que por los motivos expuestos corresponde dictar la norma administrativa que rechace el pedido de renovación como proveedor a la empresa TIP NEGOCIOS PUBLICITARIOS S.R.L. CUIT N.º 30-71089591-7;

Que tomó intervención el Área Legal de esta Subsecretaría y aconsejó el dictado de la presente Resolución;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20 Y Decretos N° 2479/09 y 0065/23 ;


POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de renovación en el Registro Único de Proveedores y Contratistas a la firma TIP NEGOCIOS PUBLICITARIOS S.R.L. CUIT N.º 30-71089591-7, por aplicación de las normas citadas en los considerandos precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que se hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial provenientes de contrataciones llevadas adelante en el marco de la Ley Nº 12.510 y su Decreto Reglamentario Nº 1104/16; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.

ARTÍCULO 2: Modifíquese la fecha de fin de vigencia en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores o Excepciones (RBPCME) estableciéndose la misma al 31/01/2026.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 48135 En. 20 En. 21

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN N.º 028


SANTA FE, 16 de Enero de 2026


VISTO:

El Expediente N° 00201-0261658-9 del SIE, por el cual tramita el análisis de sanciones disciplinarias contra la firma “GLOBAL CLEAN” de SILVESTRE OJEDA - CUIT N° 20-31708783-8; y


CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones surgen a raíz de la nota presentada por la firma "GLOBAL CLEAN" de SILVESTRE OJEDA en relación al contrato público N° 20263 -por el servicio de limpieza mensual en las oficinas de la Agencia de Gestión de Mediación sita en calle Bv. Pellegrini N° 2015 de la ciudad de Rosario con vencimiento en mayo de 2024 - y N° 20044 - por el servicio de limpieza mensual en las oficinas de la Agencia de Gestión de Mediación sita en calle Alem 75 de la ciudad de Venado Tuerto con vencimiento en junio de 2024-,

Que mediante la cual manifiesta que a partir del 01 de enero de 2024 dejarán de prestar servicio en ambas instituciones atento a que las circunstancias y la situación del país les hacen imposible continuar con los mismos. Cabe observar que la nota de referencia agregada a fs. 2 carece de firma, sin perjuicio de verificarse con posterioridad el efectivo abandono del servicio;

Que a fs. 10 consta intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del hoy Ministerio de Justicia y Seguridad recomendando notificar a la empresa a los fines que regularice la prestación del servicio, obrando la misma a 11/13 vlto; consta verificación del incumplimiento y posterior dictado de la Resolución Ministerio de Justicia y Seguridad N° 972/24 que rescindió los Contratos Públicos N° 20263 y N° 20044 con las penalidades contempladas en la Ley N° 12510 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16, la cual consta que ha sido debidamente notificada y no ha sido recurrida por la firma bajo análisis;

Que a fs. 41 la Coordinación General de Asesoría Jurídica de esta Subsecretaría, recomendó dar inicio al análisis de sanciones disciplinarias debiendo procederse al traslado previsto en el art 142 3er párrafo del Decreto Reglamentario Nº 1104/16 de la Ley Nº 12.510;

Que obra agregada Nota N° 096/24 de fecha 22 de agosto de 2024 remitida al domicilio que surge del legajo del RUPyC considerándose debidamente notificado conforme Dictamen N° 0248/13 de Fiscalía de Estado " Tratándose de domicilios legales o constituidos por la persona a notificare resulta suficiente para acreditar la notificación el aviso de retorno o la constancia del Correo de que el destinatario avisado de la carta no ha concurrido a retirarla en el plazo indicado", no formulando descargo alguno a la vista ordenada;

Que se debe tener presente que en todos los procesos licitatorios rige el principio de “buena fe” y, en el caso concreto, la suspensión de la obligación contractualmente asumida importó la configuración del supuesto rescisorio adoptado mediante Resolución del Ministerio de Justicia y Seguridad N°972/24 , siendo que la interrupción no contó con justificación en normativa alguna, la cual acarrea las sanciones que establece la normativa en materia de compras;

Que de todo lo expresado se evidencia de manera concluyente la voluntad de no cumplir con los compromisos asumidos y una clara demostración de una conducta que podría encuadrarse en mala fe contractual, contraria al principio imperante en toda contratación , la “buena fe”.

Que en su intervención de competencia, el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico de esta Unidad Rectora Central, emitió el respectivo dictamen jurídico y manifestó que en cuanto al procedimiento sancionatorio, de acuerdo a las facultades conferidas y ponderando la conducta del proveedor, con ajuste el art 142 apartado 3 inc b) pto 2 a- del decreto reglamentario nº 1104/16 de la ley nº 12.510, correspondería la aplicación de medida una disciplinaria, graduándose la misma en SUSPENSIÓN POR UN (1) AÑO de la firma "GLOBAL CLEAN" DEL SR SILVESTRE OJEDA CUIT N° 20-31708783-8.

Que se deberá tener presente que la sanción aconsejada no impedirá el cumplimiento de los contratos que el oferente o proveedor tuviere adjudicado en curso de ejecución, pero no podrán adjudicársele nuevos contratos hasta la extinción de aquella.

Que la presente gestión se encuadra en los artículos 105, 106 y 107 de la Ley N° 12510, en los Decretos Nros. 1104/16, 4174/15, 065/23 y también en las demás normas concordantes y correlativas;


POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: APLÍQUESE la sanción consistente en la SUSPENSIÓN POR UN (1) AÑO de la firma "GLOBAL CLEAN" DEL SR SILVESTRE OJEDA CUIT N° 20-31708783-8., con domicilio legal en calle República de Siria 6101, de la ciudad de Santa Fe (Código Postal 3000), Provincia de Santa Fe, en un todo de acuerdo a los considerandos precedentes y conforme las facultades conferidas por el Art. 142 Apartado 3 Inciso b) Punto 3 Ítem a) del Decreto Reglamentario N° 1104/16 de la Ley 12.510.

ARTÍCULO 2: Comuníquese, notifíquese y publicítese.

S/C 48130 En. 20 En. 21

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MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA


RESOLUCIÓN N.º 11


SANTA FE, 16 de Enero de 2026


VISTO:

El Expediente Nº 00115-0015311-6 del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública - Delegación Rosario - mediante el cual se gestiona la aceptación de renuncia presentada por el Escribano Jorge Enrique Ubieta, como titular del Registro Notarial Nº 75 con asiento en la ciudad de Rosario, departamento homónimo, del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe – 2da. Circunscripción; y


CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician en fecha 17/11/25 en virtud del pedido formulado por el Consejo Superior del Colegio de Escribanos al señor Ministro de Gobierno e Innovación Pública, respecto al Legajo Letra U del año 2025 a los fines que, por su intermedio, el Poder Ejecutivo acepte la renuncia presentada por el Escribano Jorge Enrique Ubieta;

Que obran en las actuaciones notas de renuncia del interesado al citado registro dirigidas al señor Ministro de la citada cartera y al señor Presidente del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe – 2da. Circunscripción, informe de la Secretaria del Colegio de Escribanos – 2da. Circunscripción del cual se desprende que el escribano Ubieta se halla inscripto en la matrícula de la Segunda Circunscripción bajo el N° 586, desde el 13 de marzo de 1979, registrando en su ficha profesional los siguientes antecedentes: desde el 15 de mayo de 1979 hasta el 05 de junio de 1989 como adscripto al Registro Notarial Nº 75 con asiento en Rosario y desde el 06 de junio de 1989 hasta el 18 de marzo de 2025 ininterrumpidamente como titular del Registro Notarial Nº 75 con asiento en la ciudad de Rosario, departamento homónimo; registrando una antigüedad en el ejercicio de la función notarial de 45 años, 10 meses y 3 días a la fecha del 18 de marzo de 2025;

Que asimismo obran en las actuaciones Acta Nº 2532 de fecha 16/07/25 del Consejo Directivo del Colegio de Escribanos y del Acuerdo Nº 026/25 mediante el cual los miembros del Consejo Superior del Colegio de Escribanos resuelven elevar al Poder Ejecutivo de la Provincia, la renuncia presentada, aconsejando su aceptación y se declare la vacancia del citado registro;

Que el Ministro de Gobierno e Innovación Pública se encuentra facultado para dictar el acto en virtud de lo establecido por el artículo 14 inciso 40) de la Ley de Ministerios Nº 14224;


POR ELLO:

EL MINISTRO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA

RESUELVE:


ARTÍCULO 1°: Acéptese la renuncia presentada por el Escribano Jorge Enrique Ubieta DNI N° 10.866.132, como titular del Registro Notarial N° 75 con asiento en la ciudad de Rosario, departamento homónimo, del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe – 2da. Circunscripción.

ARTÍCULO 2°: Declárese vacante el Registro Notarial N° 75 con asiento en la ciudad Rosario, departamento homónimo, provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 48123 En. 20 En. 22

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MINISTERIO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA


RESOLUCIÓN N.º 13


SANTA FE, 16 de Enero de 2026


VISTO:

El Expediente Nº 00101-0334833-4 del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, mediante el cual se gestiona la aceptación de renuncia presentada por el Escribano Leonel Maximiliano Brizio, como adjunto del Registro Notarial Nº 214 con asiento en la localidad de Barrancas, departamento San Jerónimo, del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe – 1ra. Circunscripción; y


CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician en fecha 23/12/25 con copia de la Resolución Nº 3011 de fecha 12 de diciembre de 2025, mediante la cual la Presidente del Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe, 1ra Circunscripción, resuelve elevar al Poder Ejecutivo de la Provincia, la renuncia presentada por el Escribano Leonel Maximiliano Brizio, a fin de tomar posesión del cargo Titular del Registro Notarial Nº 400 de Coronda, Departamento San Jerónimo, que le fuera otorgado mediante Resolución Nº 0289/25 del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública;

Que obran en las actuaciones Legajo Letra B-54 del año 2025, nota de renuncia del interesado al citado registro dirigida a la señora Presidenta del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe – 1ra. Circunscripción, informe de la Secretaria del Colegio de Escribanos – 1ra. Circunscripción del cual se desprende que el escribano Brizio se halla inscripto en la matrícula de la Primera Circunscripción bajo el N° 1001 y que desde el 13 de diciembre de 2023 tomó posesión como Adjunto del Registro Notarial Nº 214 con asiento en la localidad de Barrancas, Departamento San Jerónimo, de titularidad del Escribano Edmundo Ruben Brizio; asimismo informes de la Contaduría del Colegio de Escribanos de Santa Fe, 1ra Circunscripción, de que el mismo no posee deudas ni aportes pendientes de pago, de la Sección de Fiscalización de Aportes y de la Inspectora de Protocolos del Colegio de Escribanos de la 1ra Circunscripción;

Que el Ministro de Gobierno e Innovación Pública se encuentra facultado para dictar el acto en virtud de lo establecido por el artículo 14 inciso 40) de la Ley de Ministerios Nº 14224; Provincia de Santa Fe - Poder Ejecutivo Número: Referencia: 00101-0334833-4


POR ELLO:

EL MINISTRO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA

RESUELVE:


ARTÍCULO 1°: Acéptese la renuncia presentada por el Escribano Leonel Maximiliano Brizio DNI N° 31.516.186, como adjunto del Registro Notarial Nº 214 con asiento en la localidad de Barrancas, departamento San Jerónimo, del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe – 1ra. Circunscripción.

ARTÍCULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese

S/C 48127 En. 20 En. 22

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RESOLUCIÓN N.º 14


SANTA FE, 19 de Enero de 2026



VISTO:

El Expediente EE-2025-00036128-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PGD- “TIMBÓ”, mediante el cual se gestiona la designación de diversos Escribanos en el marco del concurso convocado por Resolución N° 0614/25 del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública; y


CONSIDERANDO:

Que obran en las actuaciones los antecedentes relacionados con la convocatoria a concursos para la cobertura de vacantes de los Registros Notariales de la Primera Circunscripción Provincial, enumerados en la Resolución citada precedentemente, conforme la Ley Nº 6898, modificada por sus similares Nros. 12655 y 12754 y el Decreto Nº 1621/24;

Que consta entre los antecedentes, listado de Registros con el notario adjudicado, detalle de los resultados obtenidos en cada instancia, copia de la Resolución Nº 0614/25 del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública, por la cual se convocó a concurso de oposición, y antecedentes para acceder a Registros Notariales, copia de la Resolución 0093/25, por la cual el Secretario de Gestión de Registros Provinciales fija las pautas del concurso, copia simple del concurso, copia simple de Acta de Calificación final por Departamento y localidad suscripta por el Tribunal Calificador, de fecha 26/11/2025, copia simple de Acta de constancia de Registros que quedaron vacantes en la 1ª Circunscripción, de fecha 26/11/2025, suscripta por el Tribunal Calificador, y copias de publicaciones en la web oficial;

Que la presente gestión se enmarca en lo dispuesto por la Ley Nº 6898, según la cual es competencia del Poder Ejecutivo la designación y remoción de los Escribanos de Registro (arts. 17 y 18);

Que dicha norma ha sido modificada por diversas leyes, entre las cuales se destacan las que incorporaron los concursos de antecedentes y oposición para acceder a los registros notariales (Leyes Nº 12754 y Nº 12655);

Que en virtud de ello, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 16 in fine del “Reglamento de Concursos para el acceso a Registros Notariales” aprobado por Decreto Nº 1621/24: “una vez concluidas todas las etapas y obtenidos los puntajes,el Tribunal procederá a realizar una lista de aspirantes por el orden de mérito obtenido de mayor a menor para cada localidad y se adjudicará el registro a quién resulte primero de dicha lista. En caso de existir más de un registro vacante en una misma localidad se adjudicarán los mismos por orden de mérito y por número de registro de menor a mayor.”;

Que, de los antecedentes surge que se han llevado a cabo las etapas previstas para cubrir los registros notariales vacantes de la Primera Circunscripción, de conformidad con la convocatoria dispuesta por Resolución Nº 0614/25 del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública;

Que interviene el Secretario de Gestión de Registros Provinciales jurisdiccional señalando que, habiendo concluido el proceso de concurso de oposición y antecedentes para cubrir vacantes, se procede a informar los resultados obtenidos a los efectos de la adjudicación de los registros concursados según el orden de mérito;

Que visto el informe de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública sobre la situación de la agente Cintia Pamela Pagnuco y conforme intervención de la Asesoría Jurídica, se procede al desglose de las actuaciones a efectos de evitar dilaciones en el presente trámite y canalizar la situación particular de la nombrada mediante expediente separado;

Que interviene la Dirección General de Asuntos Jurídicos jurisdiccional, mediante Dictamen Nº 0006/26, no formulando reparos a la gestión en los términos propuestos;

Que de conformidad con lo estipulado por el Artículo 14 inciso 40) de la Ley 14224 y conforme la Delegación de facultades dispuesta por Artículo 9° inciso 1) del Decreto Nº 0916/08, de acuerdo a las equivalencias funcionales del Artículo 3° del Decreto Nº 0033/23;


POR ELLO:

EL MINISTRO DE GOBIERNO E INNOVACIÓN PÚBLICA

RESUELVE:


ARTÍCULO 1°: Adjudicar la titularidad de los Registros Notariales Vacantes de la Primera Circunscripción de la Provincia de Santa Fe, conforme lo expresado en los considerandos de la presente norma legal, a los siguientes aspirantes:

REGISTROS CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE SANTA FE: se adjudican por orden numérico de registro de menor a mayor y orden de mérito de aspirantes de mayor a menor:

REGISTRO NOTARIAL Nº 3 a la Escribana PESSE, Evelyn Carolina, DNI N° 29.348.178.

REGISTRO NOTARIAL Nº 113 a la Escribana ZANETTA, Delfina, DNI N° 40.645.976.

REGISTRO NOTARIAL Nº 300 a la Escribana FARNEDA, María Virginia, DNI N° 27.443.216.

REGISTRO NOTARIAL Nº 378 a la Escribana GARCÍA RIERA, Milagros Andrea, DNI N° 33.125.384.

REGISTRO NOTARIAL Nº 559 al Escribano ROSTAGNO, Lautaro, DNI N° 41.217.275.

REGISTROS CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS CENTRO: se adjudican por orden numérico de registro de menor a mayor y orden de mérito de aspirantes de mayor a menor:

REGISTRO NOTARIAL Nº 25 a la Escribana NESSIER, Lucía, D.N.I. N° 39.051.962.

REGISTROS CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE SAN VICENTE: se adjudican por orden numérico de registro de menor a mayor y orden de mérito de aspirantes de mayor a menor:

REGISTRO NOTARIAL Nº 641 a la Escribana MAROTTI, Ornela Rocío, DNI N° 35.752.646.

REGISTROS CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE RECONQUISTA: se adjudican por orden numérico de registro de menor a mayor y orden de mérito de aspirantes de mayor a menor:

REGISTRO NOTARIAL Nº 560 a la Escribana de VICENTÍN, Camila, DNI N° 39.124.971.

ARTÍCULO 2°: Declarar vacante los siguientes Registros Notariales:

REGISTRO NOTARIAL Nº 608, con asiento en la localidad de Santa Fe, dpto. La Capital. REGISTRO NOTARIAL Nº 689, con asiento en la localidad de Santa Fe, dpto. La Capital. REGISTRO NOTARIAL Nº 797, con asiento en la localidad de Santa Fe, dpto. La Capital. REGISTRO NOTARIAL Nº 341, con asiento en la localidad de Avellaneda, dpto. General Obligado.

REGISTRO NOTARIAL Nº 6, con asiento en la localidad de Cayastá, dpto. Garay.

REGISTRO NOTARIAL Nº 24, con asiento en la localidad de Esperanza, dpto. Las Colonias.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 48128 En. 20 En. 22

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 01/26 de Fecha 19 de Enero de 2026, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 17.900 referenciados administrativamente como “FERNANDEZ, LUZ MILENA – DNI N.º 54.766.699 – s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al SR. ARIEL IVÁN FERNANDEZ - DNI N.º 42.481.454 – CON DOMICILIO EN CALLE FORMOSA N.º 617 DE LA CIUDAD DE PEREZ - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 19 de Enero de 2026, DISPOSICIÓN Nº 01/26 VISTO... CONSIDERANDO… DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la niña LUZ MILENA FERNANDEZ - DNI N.º 54.766.699 - Nacida en Fecha 25 de Abril de 2015 - hija del Sr. Ariel Iván Fernández – DNI N° 42.481.454 – con domicilio en calle Formosa N.º 617 de la Ciudad de Pérez, Provincia de Santa Fe, y de la Sra. Daiana Belén Vallejos – DNI N° 40.970.240 - con domicilio en calle Platón N.º 1970 y/o Pasaje Escala N.º 1331 ambos de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida de Protección Excepcional de Derechos a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores de la niña.- 3.- DISPONER la notificación de la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado Unipersonal de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 01/26 de Fecha 19 de Enero de 2026, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 17.900 referenciados administrativamente como “FERNANDEZ, LUZ MILENA – DNI N.º 54.766.699 – s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. DAIANA BELÉN VALLEJOS - DNI N.º 40.970.240 – CON DOMICILIO EN CALLE PLATÓN N.º 1970 y/o PASAJE ESCALA N.º 1331 AMBOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 19 de Enero de 2026, DISPOSICIÓN Nº 01/26 VISTO... CONSIDERANDO… DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la niña LUZ MILENA FERNANDEZ - DNI N.º 54.766.699 - Nacida en Fecha 25 de Abril de 2015 - hija del Sr. Ariel Iván Fernández – DNI N° 42.481.454 – con domicilio en calle Formosa N.º 617 de la Ciudad de Pérez, Provincia de Santa Fe, y de la Sra. Daiana Belén Vallejos – DNI N° 40.970.240 - con domicilio en calle Platón N.º 1970 y/o Pasaje Escala N.º 1331 ambos de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida de Protección Excepcional de Derechos a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores de la niña.- 3.- DISPONER la notificación de la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado Unipersonal de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

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