picture_as_pdf 2026-01-16

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 304/25 de Fecha 16 de Diciembre de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16.934, N.º 16.935, N.º 16.936, N.º 16.937 y N.º 16.938 referenciados administrativamente como “YAIR ISAAC CANTEROS - DNI N.º 50.352.597 – MIQUEAS GABRIEL CANTEROS – DNI N.º 53.774.997 – MIZAEL DYLAN GADIEL OCAMPO BALBUENA - DNI N.º 55.794.080 - IRIS EMILY CRISTAL OCAMPO BALBUENA - DNI N.º 56.684.553 - DULCE NAOMI OCAMPO BALBUENA - DNI N.º 57.040.302 - s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio a la SRA. VANESA PAMELA BALBUENA - DNI N.º 34.580.695 – CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE ALMAFUERTE N.º 2145 - DE LA CIUDAD DE VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 16 de Diciembre de 2025, DISPOSICIÓN Nº 304/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.-DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los niños YAIR ISAAC CANTEROS - DNI N.º 50.352.597 - Nacido en Fecha 11 de Mayo de 2010 - MIQUEAS GABRIEL CANTEROS - DNI N.º 53.774.997 - Nacido en Fecha 14 de Abril de 2014 - hijos de la Sra. Vanesa Pamela Balbuena - DNI N.º 34.580.695 - con domicilio en calle Almafuerte N.º 2145, de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Leandro Raúl Canteros – DNI N.º 32.832.547 – con domicilio en calle Bernheim N.º 8722 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y MIZAEL DYLAN GADIEL OCAMPO BALBUENA - DNI N.º 55.794.080 - Nacido en Fecha 27 de Septiembre de 2016 - IRIS EMILY CRISTAL OCAMPO BALBUENA - DNI N.º 56.684.553 - Nacida en Fecha 12 de Noviembre de 2017 - DULCE NAOMI OCAMPO BALBUENA - DNI N.º 57.040.302 – Nacida en Fecha 19 de Marzo de 2019 - hijos de la Sra. Vanesa Pamela Balbuena - DNI N.º 34.580.695 - con domicilio en calle Almafuerte N.º 2145, de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Alexis Gabriel Ocampo – DNI N.º 36.657.430 – con domicilio en calle Pablo VI N.º 1685 ( y calle Buenos Aires) de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe.- B.- SUGERIR al Juzgado Unipersonal de Familia N.º 11 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, el cuidado parental unilateral de los niños YAIR ISAAC CANTEROS - DNI N.º 50.352.597 - Nacido en Fecha 11 de Mayo de 2010 - MIQUEAS GABRIEL CANTEROS - DNI N.º 53.774.997 - Nacido en Fecha 14 de Abril de 2014 - en favor del progenitor SR. LEANDRO RAUL CANTEROS – DNI N.º 32.832.547 – con domicilio en calle Bernheim N.º 8722 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en los términos establecidos por el artículo 653 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.- SUGERIR al Juzgado Unipersonal de Familia N.º 11 de la Ciudad de Rosario, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, el cuidado parental unilateral de los niños MIZAEL DYLAN GADIEL OCAMPO BALBUENA - DNI N.º 55.794.080 - Nacido en Fecha 27 de Septiembre de 2016 - IRIS EMILY CRISTAL OCAMPO BALBUENA - DNI N.º 56.684.553 - Nacida en Fecha 12 de Noviembre de 2017 - DULCE NAOMI OCAMPO BALBUENA - DNI N.º 57.040.302 – Nacida en Fecha 19 de Marzo de 2019 - en favor del progenitor SR. ALEXIS GABRIEL OCAMPO – DNI N.º 36.657.430 – con domicilio en calle Pablo IV N.º 1685 ( y calle Buenos Aires) de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, en los términos establecidos por el artículo 653 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- D.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto de la progenitora SRA. VANESA PAMELA BALBUENA - DNI N.º 34.580.695 - con domicilio en calle Almafuerte N.º 2145, de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- E.- NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales de los niños.- F.- NOTIFIQUESE al Juzgado Unipersonal de Familia N.º 11 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- G.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-

S/C 48108 Ene. 16 Ene. 20

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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos U.R. II, dependiente de la Unidad Regional II – Departamento Rosario de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Art. 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:


CÉDULA DE REBELDÍA

Rosario, 15 de Enero de 2026.

Suboficial de Policía N.I. 729.205 – Morelli Fernando Cesar.

Para su notificación, se transcribe a continuación el texto de la providencia dictada en el expediente identificado bajo Nro. 1145/23 S.A., que por orden de la Jefatura de Policía de la Provincia se instruye por ante esta Sección Sumarios Administrativos U.R. II:

Rosario, 15 de Enero de 2025. No habiendo comparecido el Suboficial de Policía N.I. 729.205 Morelli Fernando César, a la audiencia fijada a efectos de recibírsele declaración en calidad de imputado conforme las previsiones del Art. 40 del R.S.A., del día 01 de Diciembre de 2025, a la hora 08:30, siendo notificado mediante la publicación de la cédula por edicto, decláreselo en REBELDÍA de conformidad al Art. 41 del mismo reglamento, al no estar justificada su incomparecencia. Notifíquese.

Conforme lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nro. 2372/23, se transcribe la siguiente ACTA: En la ciudad de Rosario, departamento del mismo nombre, Provincia de Santa Fe, a los 01 días del mes de diciembre del 2025, siendo las 08:30 horas, quien suscribe Comisario Supervisor Vega Claudia Carina, Jefa (I) de la Sección Sumarios Administrativos de la Unidad Regional II Departamento Rosario e instructora de las presentes actuaciones, labra la presente a los fines de dejar documentado que en razón a la incomparecencia ante la instrucción administrativa por parte del Suboficial de Policía N.I. 729.205 Morelli Fernando César, a los efectos de recibírsele declaración en calidad de imputado conforme las previsiones del Art. 40 del R.S.A., acto en el cual se le daría a conocer los derechos en su condición de imputado establecidos en los Arts. 43 y 46 del R.S.A., asimismo se le haría saber que lo actuado se inició con el informe labrado en fecha 03/08/2023 por la Subcomisario Puchot Erica, Jefa (I) del Departamento 911 Sur., mediante el cual da cuenta que en fecha 19/05/23 solicito reconocimiento médico estipulada en el Art. 83 inc. a) no retirando el correspondiente Anexo Medico, por lo que desde la mencionada dependencia se procedió a citarlo a su último domicilio real y denunciado, no compareciendo a tal efecto. Por lo que en fecha 25/06/24 la instrucción actuante procede a librar Cedula de Emplazamiento a su Domicilio, entrevistando a la llamada Jennifer Bustos, quien manifestó ser prima del administrado, y que el requerido ya no se domiciliaría en el lugar; motivo por el cual se procede a consultar su domicilio actual mediante nota de estilo dirigida al Departamento Personal (D-1) arrojando el mismo resultado, continuando la tramitación del expediente conforme el Art. 21. Inciso c) del Decreto 4174/15. Como documental de valor se incorporó a las actuaciones informe labrado por personal de la División Medicina Legal U.R.II donde consta que no obran registros de solicitud de examen médico por parte del empleado en cuestión (fs. 06), informe labrado por personal policial de la División Ayudantía 911 Rosario, donde consta que hasta fecha 05/09/2023 el causante se encontraría ausente a su servicio (fs. 12), Resolución N° 1278/2023 emitida en fecha 14/09/2023, mediante la cual el Sr. Jefe de Policía de Provincia, ordenó instruir Sumario Administrativo a tenor de lo normado en el Art. 37 inc. a) del R.S.A., para con el Suboficial de Policía N.I. 729.205 Morelli Fernando César y disponer el pase a situación de revista de disponibilidad para con el mismo (foja 14), Acta de notificación de Resolución JPP Nro. 1278/23 firmada en fecha 02/10/2023 por su hermano, el llamado Morelli Tomás (fs. 18), foja de servicio del causante (fs. 29/32), concepto funcional (fs. 36), cédula de emplazamiento recibida por la llamada Bustos Jennifer (Prima), quien manifiesta que el encartado no viviría en el lugar (fs. 43), foja de servicio actualizada (fs. 58/59), Dictamen Nro. 2776/25 labrado por la División Asesoría Letrada U.R.II (fs. 62), providencia mediante la cual se deja constancia de habérsele dado intervención a la División Judicial U.R.II mediante la extracción de copias del presente sumario a fin de investigar la presunta comisión del delito de retención indebida de la credencial policial provista al involucrado en autos, las que se registran bajo Nro. 1165/25 S.A. (fs. 63), notificación de Resolución J.P.P. Nro. 1278/2023 mediante la publicación de edicto (fs. 64), cédula de emplazamiento librada según la aplicación del Art. 21 inciso c) del Decreto 4174/15, publicada en fecha 26/11/2025 (fs. 69). Con lo hasta aquí colectado y actuado en autos, esta instancia entiende que su conducta se encontraría incursa, a prima facie, en la norma prevista como falta en el Art. 43 inc. f) y Art. 41 Inc. h) punto 1° con implicancias del Art. 42 del Dcto. 461/15 Reglamentario de la Ley del Personal Policial Nº 12.521/06 que versan: Art. 43 inc. f) “Las inasistencias injustificadas por espacio de 4 o más días corridos o alternados en el término de 10 días, en el año calendario, con descuento de haberes.” Art. 41 inc. h) Punto 1° “No actualizar la información personal relativa al vínculo laboral, en especial, la omisión o retardo en el aviso del cambio de domicilio, o cualquier otro dato de interés que se requiera especialmente.” Art. 42 “Las faltas leves del artículo 41 se transformarán en graves cuando las consecuencias produzcan alteración del orden interno, la investidura pública de los funcionarios o empleados o la Repartición o la Administración o que importen menoscabo relevante a lo dispuesto en leyes y reglamentos o que perjudiquen material o moralmente a la Administración, debidamente fundamentadas. El concurso de 3 faltas leves implican falta grave. Ello en razón de que usted se halló ausente a su servicio, sin causa aparente que lo justifique, desde fecha 19/05/2023 hasta el 14/09/2023, fecha en que se ha dictado la orden de instrucción, como así también que al momento de emplazarlo librando cédula al último domicilio declarado, se constató que ya no habitaría en el lugar, causando un perjuicio al servicio. Por lo expuesto, al no haberse presentado ante ésta instancia, se hace efectivo el apercibimiento del Art. 41 del R.S.A., declarándolo rebelde (Art. 41 - Si el responsable no comparece dentro del término del emplazamiento sin causa justificada, se continuará el trámite del sumario previa declaración de su rebeldía, la que será notificada por cédula al interesado). Siendo todo al respecto se da por finalizado la presente, firmando al pie para debida constancia. Fdo. Comisario Supervisor Vega Claudia Carina, Jefa (I) Sección Sumarios Administrativos e instructora de sumarios, Unidad Regional II – Departamento Rosario - Policía de la Provincia de Santa Fe.

En consecuencia queda debidamente notificado de lo resuelto en autos, haciéndose saber que conforme al Art. 42 del R.S.A., puede comparecer y declarar en el sumario, siempre que no se le haya corrido vista de las actuaciones para que ejercite su derecho de defensa.-

Firmado: Comisario Supervisor, Claudia Carina Vega, Jefa (I) de Sección Sumarios Administrativos, Policía de la Provincia de Santa Fe.-


Articulo 40 - El instructor debe emplazar al responsable y recibirle declaración con referencia a los hechos cuya autoría se la tribuye. Artículo 41 - Si el responsable no comparece dentro del término del em¬plazamiento sin causa justificada, se continuará el trámite del sumario previa declaración de su rebeldía, la que será notificada por cédula al interesado.

Artículo 43 - El imputado tiene los siguientes derechos: a) Conocer los hechos y las faltas que se le atribuyen; b) Ofrecer toda la prueba de que pretenda valerse, la que se ajustará a las normas de este reglamento; e)Dictar y lee por sí su declaración; d)Firmar cada una de las hojas de su declaración ;e)Conocer que puede designar defensor en los casos del Art. 82;f)Constituir domicilio legal. Luego de establecida la identidad del responsable, el instructor le hará conocer los derechos que establece este articulo dejando constancia de ello.

Articulo 46 - El instructor formulará al imputado las preguntas que considere pertinentes y que guarden relación con los hechos investigados. Debe permitir además, que exprese lo que estime conveniente para su des¬cargo. A continuación le hará saber que puede ofrecer prueba, dejando cons¬tancia del cumplimiento de ese requisito.

S/C 48110 Ene. 16

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA – ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 300/25 de Fecha 10 de Diciembre de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 17.831, N.º 17.832 y N.º 17.833 referenciados administrativamente como “UBOGI, LEONELA DANIELA – DNI N.º 51.503.302 – GONZALEZ, BAUTISTA GABRIEL – DNI N.º 54.868.677 – GONZALEZ, GABRIELA GISEL – DNI N.º 56.296.834 - s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, sírvase notificar por este medio al SR. RIGOBERTO RENÉ GONZALEZ - DNI N.º 38.774.332 - CON DOMICILIO EN CALLE CULLEN Y SORRENTO N.º S/N DE LA CIUDAD DE ROSARIO – PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 10 de Diciembre de 2025, DISPOSICIÓN Nº 300/25 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la niña LEONELA DANIELA UBOGI - DNI N.º 51.503.302 - Nacida en Fecha 24 de Noviembre de 2011 - hija de la Sra. Vanina Elizabeth Ubogi – DNI N.º 39.618.045 – con domicilio en calle Juan Pablo II N.º 4260 – asentamiento “ La Cariñosa” – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada y los niños BAUTISTA GABRIEL GONZALEZ - DNI N.º 54.868.677 - Nacido en Fecha 23 de Junio de 2015 – y GABRIELA GISEL GONZALEZ - DNI N.º 56.296.834 - Nacida en Fecha 12 de Marzo de 2017 - hijos de la Sra. Vanina Elizabeth Ubogi – DNI N.º 39.618.045 – con domicilio en calle Juan Pablo II N.º 4260 – asentamiento “ La Cariñosa” – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. Rigoberto René Gonzalez – DNI N.º 38.774.332 – con domicilio en calle Cullen y Sorrento N.º s/n de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores de los niños.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado Unipersonal de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. Dr. Rodrigo Lioi Titular de la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-

S/C 48109 Ene. 16 Ene. 20

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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


EDICTO


En la ciudad de Santa Fe, a los 30 días del mes de diciembre de 2025, se procede a notificar mediante el presente para su conocimiento y demás tramites ulteriores que pudieran corresponder relacionado con el Director de Policial (F) Reinaldo Orestes Kiener N.I. 478.008 (Clase 1966 – C.U.I.L. 20-17942419-4), Director de Policial (R) Sergio Daniel Cabrera N.I. (Clase 1952 – C.U.I.L. 20-10245722-7), Oficial de Policía (F) Carlos Alberto Zeballos N.I. 411.558 (Clase 1953 – C.U.I.L. 20-10715049-9), Suboficial de Policía (F) Carlos Alberto Leguizamo N.I. 472.824 (Clase 1954 – C.U.I.L. 23-11210828-9), Oficial de Policía (R) Julio Lorenzo Vezzali N.I. 472.824 (Clase 1965 – C.U.I.L. 20-17339754-3), Oficial de Policía (F) Marcos Farrera N.I. 411.426 (Clase 1948 – C.U.I.L. 23-08233588-9), Oficial de Policía (R) Rodolfo Ramón Malagueño N.I. 408.425 (Clase 1952 – C.U.I.L. 20-10315422-8), Subinspector (R) Julio Cesar López N.I. 474.746 (Clase 1958 – C.U.I.L. 20-12696466-9) y el Oficial de Policía (R) Vicente Jose Rello N.I. 434.361 (Clase 1957 – C.U.I.L. 20-13377919-2), referente al expediente “M” 257.505/17 DP-(D.1) - Reg. M.S 00201-0040381-9 (II Cuerpos) que concluyera con el Decreto Nº 3311 emanada por el Sr. Gobernador de la Provincia en fecha 28/oct./2016, en el cual resuelve en su Artículo 1º: Recházanse los reclamos interpuestos por los señores ÁNGEL MARIO SUÁREZ (MJ. 10.524.018), EDGARDO AGUSTÍN VILLALBA (M.I. 10.315.726), SERGIO SOSA (M.I. 16.199.505), REINALDO ORESTES KIENER (M.I. 17.942.419), CARLOS ALBERTO RIVAS (M.I. 6.261.239), RAMÓN LÓPEZ (M.I. 11.790.975), CARLOS ALBERTO ZEBALLOS (M.I. 10.715.049), CARLOS ALBERTO LEGUIZAMO (M.I. 11.210.818), CARLOS RODOLF0 MADOLE (M.I. 8.485.472), ROBERTO CÉSAR LÓPEZ (M.I. 14.854.876), y JULIO LORENZO VEZZALI (M.I. 17.339.754), tendientes a obtener la correcta liquidación y pago en sus haberes de los adiciona1es creados por la Ley N" 9561; en razón de haberse producido la extinción de la acción por prescripción. ARTICULO 2°: Decláranse extinguidos los reclamos administrativos relacionados con la liquidación y pago del haber no remunerativo de la Ley N° 9561

Interpuestos por los señores GERARDO ISIDORO MORELLO (M.I. 10.630.936), SERGIO DANIEL CABRERA (M.I. 10.245.722), ALDO ANTONIO MARTÍNEZ (M.I. 13.705.472), OMAR PEDRO GARZÓN (M.I. 6.252.697), ORONALES ATILIO GABINO (M.I. 17.904.388), RAMÓN ALFREDO SÁNCHEZ (M.I. 6.256.028), ROBERTO OSCAR PONCE (M.I. 7.876.085), CARLOS RAÚL MEDINA (M.I. 8.281.056), AMADEO FAGET (M.I. 8.280.761), MARCOS FARRERA (M.I. 8.233.588), RAÚL EDUARDO DUARTE (M.I. 12.882.873), RODOLF0 RAMÓN MALAGUEÑO (M.I. 10.315.422), JUAN CARLOS BUSTOS (M.I. 10.966.057), JUAN CARLOS RIDDER (M.I. 11.116.913), GUILLERMO CÁMARA (M.I. 7.708.231), ROBERTO JOSÉ LÓPEZ (M.I. 16.863.290), CARMEID LUIS HEK (M.I. 8.485.768), RUBÉN OSCAR KRATKY (M.I. 14.992.773), RAÚL ALBERTO

BALBAMO (M.I. 10.874.566), JULIO CÉSAR LÓPEZ (M.I. 12.696.466), HÉCTOR

MANUEL ZAMPAR (M.I. 10.065.087), RAIMUNDO DANIEL SOPEREZ (M.I. 14.274.768), RUBÉN DARIO BROIN (M.I. 13.988.736), VICENTE JOSÉ RELLO (M.I. 13.377.919), RENÉ EDUARDO GUTIERREZ (M.I. 14.906.746), JOSÉ LUIS MOSCAROLI (M.I. 12.147.997) y ROBERTO ANTONIO ANDREU (M.I. 10.058.553), en razón de que adhirieron a la propuesta transaccional realizada por la Provincia de Santa Fe, correspondiendo hacer efectivas las consecuencias previstas en las respectivas Actas de Adhesión, teniendo presentes las renuncias contenidas en aquellos instrumentos. ARTÍCULO 3°: Difiérase el pronunciamiento respecto del reclamo relacionado con la liquidación y pago del haber no remunerativo de la Ley N° 9561 interpuesto por el señor ARMANDO RUBÉN CALLICO (M.I. 10.657.621), en tanto se encuentre vigente el plazo para adherir al sistema en los términos del Decreto N° 2227/10 y sus prórrogas. ARTICULO 4°: Regístrese, comuníquese y archívese.-Asimismo se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y del Decreto Provincial Nº 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.----------Fdo. Subdirector de Policía Sergio Adrian Sterli Subjefe del Departamento Personal (D.1) de la Policía de la Provincia de Santa Fe.

S/C 48111 Ene. 16

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 026


SANTA FE, 15 de Enero de 2026


VISTO:

El expediente N° EE-2026-00002463-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de seis (06) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que las habilitaciones conferidas por la presente, se otorgan para aquéllas contrataciones llevadas a cabo en el marco de la Ley Nº 12510 para adquisición de bienes y/o servicios y por ende, no determina la capacidad técnica para contratar ni las incumbencias necesarias que por especialidad corresponde aplicar para el caso de actividades cuya ejecución requiera dictámenes técnicos e intervención de profesionales afines  a las contrataciones de obras públicas;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;

POR ELLO:

LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BALLONGUE JORGE ALBERTO CUIT N.º 20-30746052-2; HERRERO ALBERTO CUIT N.º 20-17714137-3; LIVE IN BA S.A. CUIT N.º 30-71424707-3; PACHECO JORGE EZEQUIEL CUIT N.º 20-16135604-3.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: DELIGIO TÉCNICA + DISEÑO S.R.L. CUIT N.º 30-71791066-0 CUIT N.º 30-71791066-0; KRAR S.R.L. CUIT N.º 30-71607552-0.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BLANCOS S.R.L. CUIT N.º 30-71707071-9; IRON GROUP S.A. CUIT N.º 33-70778442-9; ML INGESOL S.A. CUIT N.º 30-71553107-7; NTB S.A. CUIT N.º 33-70882588-9; SEGURIDAD INTEGRAL ROSARIO S.A. CUIT N.º 30-71428026-7; SERVICIOS GRÁFICOS INTEGRADOS S.R.L. CUIT N.º 30-71566810-2; SOL BEBÉ S.A. CUIT N.º 30-70826924-3.

ARTÍCULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: COOPERATIVA DE TRABAJO 22 DE JULIO LIMITADA CUIT N.º 30-71520390-8; TRANSPORTADORA DEL INTERIOR S.A. CUIT N.º 33-71650569-9.

ARTÍCULO 5: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de seis (06) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: VENETA ROSARIO S.A. CUIT N.º 30-70724578-2.

ARTÍCULO 6: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 48112 Ene. 16 Ene. 19

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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


CÉDULA DE EMPLAZAMIENTO

(Cap. IV del R.S.A.)


SANTA FE, 15 de enero del año 2026.

OFICIAL DE POLICIA N.I:616.371

JAQUELINA ELISABET SANTA CRUZ

En el marco de actuaciones administrativas según exp. “S”N° 11.817/25 que se tramitan por ante esta Sección Sumarios Administrativos U.R.”I”, se lleva a su conocimiento que la instrucción actuante en autos ha dictado providencia, la cual se transcribe a continuación para su debida notificación:

SANTA FE, 15 de enero 2026.- En este estado de las presentes actuaciones, al surgir la necesidad de celebrar la audiencia del Art. N° 40 del R.S.A., para con él se procederá a librar su notificación por vías del Capítulo IV del R.S.A. al Oficial de policía N.I:616.371 JAQUELINA ELISABET SANTA CRUZ emplazándoselo a comparecer ante el despacho de esta instancia el día 23 de ENERO del año 2026, en el horario de 10:00hs; bajo apercibimiento de aplicar las previsiones del Art. N° 41 de la misma norma, en caso de una incomparecencia injustificada. CONSTE.-Firmado: FERNANDO HECTOR CORIA –Comisario- jefe de la Sección Sumario Administrativo UR”I” -Instructor; –MARIA BELEN CARRIZO -Subinspector- Secretario de Actuaciones”.

En consecuencia, habiendo recibido copia de la presente cédula, queda Ud. debidamente EMPLAZADO para comparecer ante despacho de la presente Instrucción, sito en las oficinas de la Sección Sumario Administrativo UR“I” -Dpto. La Capital- Pje. Hernández 3125 -P.A.- de esta ciudad, (T.E. 0342- 4572844); en horario y fecha prefijada y bajo apercibimientos de declarar su REBELDIA, en caso de no comparecer sin justificación. Saludo atentamente.

S/C 48107 Ene. 16

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 312/25 de Fecha 29 de Diciembre de 2025, el Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 17.809, N.º 17.810, N.º 17.811 y N.º 17.812 referenciados administrativamente como “ FERRAGATTO, MIA TATIANA – DNI N.º 54.205.651 – FERRAGATTO, LUAN – DNI N.º 55.402.170 – VERA, BRUNO NATANAEL – DNI N.º 50.371.712 – ROLON INSAURRALDE, FEDERICO CAEL – DNI N.º 70.430.188 - s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - sírvase notificar por este medio a la SRA. TAMARA NOEMÍ INSAURRALDE - DNI N.º 39.252.504 – CON ULTIMO DOMICILIO DECLARADO EN CALLE CULLEN Y UGARTE INTERSECCIÓN PASAJE 1379 – CASA N.º 15 - DE LA CIUDAD DE ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 29 de Diciembre de 2025, DISPOSICIÓN Nº 312/25 VISTO... CONSIDERANDO...DISPONE: 1.- TENER POR DESISTIDO el Recurso de Revocatoria interpuesto por la Sra. TAMARA NOEMÍ INSAURRALDE – DNI N.º 39.252.504 – con último domicilio declarado en calle Cullen y Ugarte intersección Pasaje 1379 – Casa N.º 15 – de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, junto a profesional Patrocinante – Defensoría Civil N.º 3 – Dr. Santiago N. López - que consta en el Legajo Administrativo N.º 17.809, N.º 17.810, N.º 17.811 y N.º 17.812, en virtud de lo dispuesto por el art. 4 ss y complementarios Ley Nº 12. 967 y Decreto 619/10, atento la no comparecencia de la progenitora.- 2.- NOTIFICAR al recurrente de la presente Disposición Administrativa los fines pertinentes con los recaudos de ley.- REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE. Fdo. Dr. Rodrigo Lioi - Director Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano.

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.

S/C 48113 Ene. 16 Ene. 20

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


RESOLUCIÓN Nº 107


Santa Fe, 15 de Enero de 2026



VISTO:

El expediente N°  EE-2026-00002363-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital-PGD-“TIMBÓ”, en cuyas actuaciones se gestiona el ofrecimiento de una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten información relevante para contribuir a la ubicación y aprehensión de la Sra. DAMARIS MICAELA FERNÁNDEZ (D.N.I. 40.450.905), con pedido de captura vigente desde fecha 11 de abril de 2025; y


CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician con la solicitud de la Sra. Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Santa Fe, a efectos de que se inicien las gestiones pertinentes con el objeto de disponer una compensación dineraria a aquellas personas que aporten información relevante para dar con el paradero de la Sra. Damaris Micaela Fernández (D.N.I. 40.450.905), con pedido de captura vigente desde fecha 11 de abril de 2025;

Que en su solicitud menciona datos referentes a las circunstancias de hecho, tiempo, modo y lugar de lo ocurrido para la investigación en curso;

Que la Ley Nº 13494 creó el Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas, estableciendo en su Artículo 39 que: “El Fondo está destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden datos útiles para esclarecer o individualizar autores, cómplices, encubridores o instigadores de la comisión de delitos con la finalidad de lograr la aprehensión de quien o quienes hubiesen tomado parte en la comisión de delitos que por su gravedad, complejidad o alarma social causada justifiquen dicha recompensa, los cuales serán determinados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos." Que, por aplicación analógica, hoy el órgano rector es el MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD;

Que se expide la Secretaria de Asuntos Penales, avocada a la Dirección Provincial de Protección de Testigos por Resolución N° 0031/23, señalando que el caso reúne los requisitos que enumera el Artículo 41, Título III de la Ley Nº

13494, en tanto que las circunstancias en las que se cometió el hecho, su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, ameritan el ofrecimiento de una recompensa dineraria y dispone el pase de las actuaciones a la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera del Ministerio de Justicia y Seguridad para la continuidad del trámite. Asimismo, señala que el lugar donde deberán aportarse los datos será la sede de cualquiera de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación;

Que de la última expresión de la norma mencionada, surge que la competencia conferida a la cartera ministerial no se encuentra sujeta a reglamentación, sino que se corresponde con una cuestión de mérito y oportunidad, una vez que fuesen cumplimentadas las instancias previas exigibles para la imputación individualizada de una recompensa derivada del fondo creado a tal efecto por la Ley Nº 13494;

Que por lo expuesto, siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, de conformidad con lo previsto en los Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Nº 13494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo Nº 14224;


POR ELLO:


EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


RESUELVE:


ARTÍCULO 1º - Fijar la suma de pesos DIEZ MILLONES ($10.000.000.-) como recompensa a aquellas personas que aporten datos útiles para contribuir a la ubicación y aprehensión de la Sra. DAMARIS MICAELA FERNÁNDEZ (D.N.I. 40.450.905), con pedido de captura vigente desde fecha 11 de abril de 2025, en el marco de la causa CUIJ N° 21-09524663-7, de trámite por ante el Ministerio Público de la Acusación de la Segunda Circunscripción cuya investigación se encuentra a cargo del Fiscal Adjunto integrante de la Unidad Fiscal Especial de Investigaciones Estratégicas, Ramiro González Raggio.

ARTÍCULO 2º - La identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el Artículo 44 de la Ley N° 13494.

ARTÍCULO 3° - La información y los datos relativos a la causa podrán ser aportados al correo electrónico institucional recompensas@mpa.santafe.gov.ar o en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional Nº 1 sita en Av. General E. López Nº 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional Nº 2: sita en calle Sarmiento Nº 2850 de la ciudad de Rosario, Fiscalía Regional Nº 3: sita en calle Alvear Nº 675 de la ciudad de Venado Tuerto, Fiscalía Regional Nº 4: sita en calle Iriondo Nº 553 de la ciudad de Reconquista o Fiscalía Regional Nº 5: sita en calle Necochea Nº 44 de la ciudad de Rafaela.

ARTÍCULO 4° - El pago de la suma fijada en el Artículo 1º de la presente será abonada previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos en relación al mérito de la misma.

ARTÍCULO 5° - Si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el Artículo 1º de la presente entre dos o más personas, se requerirá informe al representante del Ministerio Público de la Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.

ARTÍCULO 6º - Requerir a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública la difusión del presente decisorio.

ARTÍCULO 7º - Regístrese, hágase saber, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.

S/C 48114 Ene. 16 Ene. 20