SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 017
SANTA FE, 13 de Enero de 2026
VISTO:
El expediente N° EE-2026-00002113-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de una (01) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que las habilitaciones conferidas por la presente, se otorgan para aquéllas contrataciones llevadas a cabo en el marco de la Ley Nº 12510 para adquisición de bienes y/o servicios y por ende, no determina la capacidad técnica para contratar ni las incumbencias necesarias que por especialidad corresponde aplicar para el caso de actividades cuya ejecución requiera dictámenes técnicos e intervención de profesionales afines a las contrataciones de obras públicas;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: MULLER MARCELO JOSÉ CUIT N.º 20-23929706-5.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CORBO SERGIO VÍCTOR ANTONIO CUIT N.º 20-21416707-8; CREGO ROSANA BEATRIZ CUIT N.º 27-17310119-3; CROCCE DIEGO JOSÉ RUFINO CUIT N.º 20-28526911-4; DEHNOS S.A. CUIT N.º 30-62646079-4; DELCRE CONSTRUCCIONES S.R.L. CUIT N.º 30-70104635-4; DISTRIBUIDORA PRAXIS S.R.L. CUIT N.º 30-64420721-4; PATRICIO RAÚL VILLALÓN, ENRIQUE DAVID GAGLIARDO LLODRA, JUAN MANUEL LAFERRARA Y JUAN PEDRO CHEMES SH CUIT N.º 30-71217505-9; ROMERO MARINA GISELA CUIT N.º 27-34090842-8; SMUT ORLANDO RAFAEL CUIT N.º 27-28416192-6.
ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe por el término de dieciocho (18) meses y atento el vencimiento del contrato social el 12/11/2027, en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores o Excepciones por el término de veintiún (21) meses, a partir de la presente, a la siguiente firma: OVNI ASCENSORES S.R.L. CUIT N.º 30-69829837-1.
ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 48104 Ene. 15 Ene. 16
________________________________________
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCIÓN Nº 029
SANTA FE, 14 de Enero de 2026
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0058462-2 y su agregado Nº 15201-0085558-6 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: MB. 1 - ALA A - PISO 03 - DPTO. 02 - (3D) - Nº DE CUENTA 0317-0068-7 - PLAN Nº 0317 - 194 VIVIENDAS - GALVEZ - (DPTO. SAN JERÓNIMO), asignada en compra-venta a favor del grupo familiar de VERÓNICA NOEMÍ BRAVIN por Resolución Nº 2966/12 (fs. 94/95);
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 116527 (fs. 117/118) manifiesta que, una vez citada a suscribir el boleto de compra-venta, la señora Bravin no se presentó, por lo que no se formalizó la adjudicación;
Que en 2014 se realizó una visita a la unidad y se constató que la misma se encontraba habitada por terceros - señores Zeballos/ Carranza - . En el año 2018 se reitera la visita y se entrevista al mismo grupo ocupante. En el año 2020, nuevamente se realiza visita y se encuentra un nuevo grupo ocupante – señores Matias Vergara y Joana Tiseira -, quienes manifestaron haber comprado la unidad a la señora Carranza. No poseen ingresos demostrables;
Que, dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el total desinterés de la adjudicataria en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, dicho Servicio Jurídico – haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso -, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentariamente (Artículo 35 del mencionado reglamento);
Que, tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de la interesada y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, en sus Artículos 21 inc. c) y 29, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;
Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable y ante la falta de interés de la titular, la Asesoría Jurídica aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación de la unidad descripta, por violación al Artículo 35 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo, conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad, mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102, autorizándose al Área Jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 Decreto Nº 4174/15, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Dirección General de Despacho. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado;
Que por Resolución Nº 0325/21 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, vigente a partir del día 15/03/21, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en el Artículo 23;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve :
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MB. 1 - ALA A - PISO 03 - DPTO. 02 - (3D) - Nº DE CUENTA 0317-0068-7 - PLAN Nº 0317 - 194 VIVIENDAS - GALVEZ - (DPTO. SAN JERÓNIMO), a la señora VERÓNICA NOEMÍ BRAVIN (D.N.I. Nº 24.116.740), por transgresión al Artículo 23 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL”.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-
ARTICULO 4º: Notificar el presente decisorio en el domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 48105 Ene. 15 Ene. 19