picture_as_pdf 2026-01-12

PILAY s.A.


AVISO


POR LA PRESENTE SE COMUNICA E INFORMA A LOS EFECTOS LEGALES QUE PUDIERAN CORRESPONDER, QUE EL CONTRATO Y COMPROBANTES DE PAGO DE INCORPORACION AL SISTEMA DE ESFUERZO INDIVIDUAL Y AYUDA COMUN, Nº... 275 DEL GRUPO ... PJ03., SUSCRIPTO EN FECHA ... 13/04/2022 ENTRE PILAY s.A. Y EL SR.. Marveggio Lucas Gabriel DNI 33.101.280, HA SIDO EXTRAVIADO.

$ 50 555147 Ene. 12

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COMUNA DE SA PEREIRA


ORDENANZA N 146/25


SA PEREIRA, 17 de Diciembre de 2025-


VISTO:

La necesidad de dictar la Ordenanza Tributaria para el ejercicio 2026; у


CONSIDERANDO:

Que sus disposiciones deben adecuarse a las normas instituidas por el Código Fiscal

Uniforme Ley 8172 y sus modificaciones,

Que para percibir los tributos es necesario fijar alícuotas y cuotas fijas de los distintas servicios que presta esta Comuna;

Que además es necesario reglamentar otros aspectos relacionados con la aplicación de los tributos;

POR TODO ELLO:

La Comisión Comunal de Sa Pereira sanciona con fuerza de Ordenanza:

ARTICULO 1º)- Se establece para el año 2026 la Ordenanza Tributaria que se detalla en

los siguientes Títulos y Capítulos;


TITULO I

ARTICULO 2°)- Fijese el interés resarcitorio previsto en el Artículo 38 del Código Tributario Municipal en el (2,50%) mensual.-


TITULO II

TASA GENERAL DE INMUEBLES

ARTICULO 3°)- El ámbito de esta tasa queda encuadrado en las disposiciones del Artículo 68 y su hecho imponible en el Artículo 69 del Código Fiscal Uniforme Ley 8173.-

ARTICULO 4°)- Fijese la zonificación urbana, suburbana y rural prevista en el Artículo 71 del Código Fiscal Uniforme, en la forma que se detalla a continuación:

a) ZONA URBANA: Es la comprendida: al Norte por calle Buenaventura Suarez, desde San Martin hasta Pacto Federal; y calle Belgrano desde Dr. José Gálvez hasta San Martín y desde Pacto Federal hasta Juan F. Seguí. Al Sur Ex Ruta Nacional Nº 19 desde Dr. José Gálvez hasta Pacto Federal y calle 9 de Julio desde Pacto Federal hasta Juan F. Segui. Al Oeste calle Dr. José Gálvez desde Belgrano hasta ex Ruta Nacional Nº 19 y al Este calle Pacto Federal desde Buenaventura Suarez hasta Belgrano; Juan F. Segui desde Belgrano hasta 9 de Julio y Pacto Federal desde 9 de Julio hasta ex Ruta Nacional N 19. Estos limites se consignan a los efectos de establecer los gravámenes fiscales

b) ZONA SUBURBANA Es la demarcada al SUR ex Ruta Nacional Nt 19, desde camino público (que và al costado de las vías del ferrocarril Nuevo Central Argentino, ex Mitre) hasta los 316 metros hacia el Este, al NORTE desde la finalización de zona urbana hasta calle F.A. Candiotti

c) ZONA RURAL Es el resto del ejido comunal no comprendido en la zona urbana y suburbana descripta en los incisos anteriores.

ARTICULO 5°)- Se suspende la aplicación del Art. 72 del Código Fiscal Uniforme Ley 8173 en base a las autorizaciones de la Ley 8353 y durante la vigencia de la presente Ordenanza, percibiéndose la tasa general de inmuebles sobre las bases imponibles que se indican en este capítulo.

ARTICULO 6°)- La tasa general de inmuebles urbanos es aplicable a las propiedades de la zona urbana y suburbana, definidas en los incisos a y b del articulo 4º, incluirá los siguientes conceptos, cuyos costos mensuales se determinarán en la forma que se Indica a continuación:

1. Tasa Básica:

Se aplica a todas las propiedades en base a los metros lineales de frente del inmueble afectado en base a la siguiente metodología:

Por el periodo 01/2026 al 06/2026:

Tasa por metro para inmuebles sin servicio de riego $ 75,00

Tasa por metro para inmuebles con servicio de riego $ 66,00

A los inmuebles ubicados en esquinas se les aplicará una reducción del veinticinco por ciento, (25%), sobre la suma de los metros lineales de ambos frentes.-

Se fija una tasa básica máxima por inmueble de $ 7.800,00

Por el periodo 07/2026 al 12/2026:

Tasa por metro para inmuebles sin servicio de riego $ 87,00

Tasa por metro para inmuebles con servicio de riego $ 76,00

A los inmuebles ubicados en esquinas se les aplicará una reducción del veinticinco por ciento, (25%), sobre la suma de los metros lineales de ambos frentes.-

Se fija una tasa básica máxima por inmueble de $ 9.000,00

2. Recolección de Residuos Domiciliarios:

Se aplicará la siguiente tasa mensual por cada sitio de recolección y para todas las categorías de contribuyentes, por el periodo 01/2026 al 06/2026 $ 4.680,00 y por el periodo 07/2026 al 12/2026 $5.400,00.-

3. Riego:

El servicio de riego público será abonado por los propietarios de terrenos baldíos y/o edificados que se beneficien directa o indirectamente ya que se preste en su totalidad o solo en parte diaria o periódicamente. Se establece en las calles sin pavimentar de las zonas urbanas y suburbanas, abonando por metro lineal de frente, por el periodo 01/2026 al 06/2026 $ 136,00 y por el periodo 07/2026 al 12/2026 $157,00.-

4. Alumbrado Público:

Los inmuebles que no tributen este concepto mediante pago directo a la prestataria del servicio eléctrico, abonarán por cada cien metros cuadrados la suma de $ 127,00 por el periodo 01/2026 al 06/2026 y la suma de $147,00 por el periodo 07/2026 al 12/2026.-

5. Tasa Cementerio:

Se fija una tasa obligatoria por cada contribuyente de $ 1.200,00 por el periodo 01/2026 al 06/2026 y de $1.420,00 por el periodo 07/2026 al 12/2026.-

6. Tasa Ambulancia:

Se fija una tasa obligatoria por cada contribuyente de $ 2.600,00 por el periodo 01/2026 al 06/2026 y de $3.000,00 por el periodo 07/2026 al 12/2026.-

7. Gastos Varios:

Se fija una tasa obligatoria por cada contribuyente de $ 585,00 por el periodo 01/2026 al 06/2026 y de $675,00 por el periodo 07/2026 al 12/2026.-

8. Corte de Yuyos y/ Malezas en patios y/o Terrenos Baldios: Se fija $ 11.100,00-la hora y el mínimo $ 9.500,00

ARTICULO 7°)- La tasa general de inmuebles rurales se aplicará a los inmuebles descriptos en el inciso c del Articulo 4º y su monto anual se fija en el equivalente al precio de venta promedio al público en plaza de CINCO (5) litros de gas oil por hectárea de campo afectado. La tasa general de inmuebles rurales será abonada en cinco (05) cuotas.-

ARTICULO 8°)- Fijese los vencimientos de pago correspondientes al año 2026 de la tasa general de inmuebles, en las siguientes fechas:

Tasa General de Inmuebles Urbanos:


PERIODO FECHA DE VENCIMIENTO

Enero.- 18.02.2026

Febrero.- 16.03.2026

Marzo.- 15.04.2026

Abril.- 15.05.2026

Mayo.- 15.06.2026

Junio.- 15.07.2026

Julio.- 18.08.2026

Agosto.- 15.09.2026

Septiembre.- 15.10.2026

Octubre.- 16.11.2026

Noviembre.- 15.12.2026

Diciembre.- 15.01.2027


Tasa General de Inmuebles Rurales:


CUOTA FECHA DE VENCIMIENTO

Primera.- 16-03-2026

Segunda.- 15-06-2026

Tercera.- 18-08-2026

Cuarta.- 15-10-2026

Quinta.- 15-01-2027


Los vencimientos que coincidan con un feriado bancario operarán el primer dia posterior habil.-

ARTICULO 9°)- Las exenciones previstas en el Código Tributario Comunal tendrán vigencia solo a partir de la solicitud del beneficio mediante prueba de la exención, con retroactividad de los gravámenes pendientes no prescriptos, siempre que en el período fiscal en que se originaron rija una norma de carácter genérico que exceptúe el pago de la tasa en base a los motivos que se prueben y sobre la base de que ellos hayan existido en esa fechas y períodos.


CAPITULO II


DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION


ARTICULO 10°)- La alícuota general de derecho de registro e inspección prevista en el Articulo 78 del Código Fiscal Uniforme se fija en quince por ciento, (15 %), de las alícuotas fijadas por la Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe para la determinación del impuesto sobre los ingresos brutos, para cada actividad.-

El derecho mínimo de cada periodo fiscal se fija en los siguientes importes:


ACTIVIDADES DERECHO MINIMO MENSUAL

a- Industria.-

1- Familiar sin empleados. $ 9.000,00-

2- Hasta 10 empleados. $ 108.000,00-

3- Hasta 25 empleados. $ 189.000,00-

4- Hasta 50 empleados. $ 262.000,00-

5- Más de 50 empleados. $ 315.000,00-


b- Comercio. $ 9.000,00-

c- Prestación de servicios. $ 9.000,00-

c1-Servicio de cable video, internet, etc. $ 60.000,00-

d- Profesionales. $9.000,00-

e- Agencias de lotería, quiniela, prode. $9.000,00-

f- Entidades financieras comprendidas

en la Ley 21526.-

1- Oficiales.- $ 500.000,00-

2- Privadas.- $ 500.000,00-

3- Personas físicas o jurídicas.- $ 157.000,00-

4- Cooperativas.- $ 176.000,00-


g- Asociaciones mutuales que

desarrollen la operatoria de ayuda económica.- $ 300.000,00

h- Cooperativas exceptuadas las $ 177.000,00

comprendidas en el inciso f.-


ARTICULO 11°)- El derecho de registro e inspección deberá determinarse por el contribuyente o responsable en base a los ingresos imponibles mensuales. El pago de cada periodo mensual deberá hacerse en el formulario de declaración jurada provisto por la Comuna, hasta el primer vencimiento establecido por la Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe, para el pago del impuesto sobre los ingresos brutos del mismo período, según el cronograma que ésta fija de acuerdo al número de Inscripción de los contribuyentes.-

ARTICULO 12°)- Conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 436/08 donde se fija un sistema de retención para el derecho de registro e inspección para todas las facturas que sean abonadas a proveedores de la localidad inscriptos en el mencionado derecho, siendo el monto máximo para no ingresar en el sistema todas aquellas facturas cuyos montos son de hasta Pesos cien mil con 00/100, ($ 100.000,00).-

ARTICULO 13°)- Las exenciones previstas en el Código Tributario Municipal tendrán vigencia solo a partir de la solicitud del beneficio mediante prueba de la exención, con retroactividad de los gravámenes pendientes no prescriptos, siempre en el periodo fiscal en que se originaron rija una norma de carácter genérico que exceptúe el pago de la tasa en base a los motivos que se prueben y sobre la base de que estos hayan existido en esas fechas y períodos.-

ARTICULO 14°)- La falta de inscripción y la de cumplimiento a los deberes formales a tenor de lo dispuesto por el Art. 16 del C.F.U. será sancionada con multas de S 16.000,00 a $ 140.000,00-.-

ARTICULO 15°)- la falta de comunicación en el término fijado de transferencia de actividades gravadas a otra persona, transformación de sociedad y en general de todo cambio de sujeto pasivo, será sancionado con multas de $ 52.000,00-a $ 120.000,00-

ARTICULO 16º)- Los contribuyentes del presente derecho que se encuentren alcanzados por las disposiciones del convenio multilateral aprobado por Ley Provincia Nº 8159 del 22 de Diciembre de 1977 y modificaciones, distribuirán la base imponible que le corresponde a la Provincia conforme a las previsiones del Artículo 35 de mencionado convenio, y declararán lo que pueda ser pertinente a la jurisdicción conforme con el mismo.-

ARTICULO 17°)- A los contribuyentes del derecho de registro e inspección que presenten en término las declaraciones juradas anuales (15 días posteriores vencimiento de la presentación de la declaración jurada anual de los impuestos sobre los ingresos brutos), se les aplicará las siguientes multas:

Hasta 30 días posteriores al vencimiento $ 8.000,00-

Hasta 60 días posteriores al vencimiento $ 16.00,00

Hasta 90 días posteriores al vencimiento $18.000,00-

Más de 90 días del vencimiento $ 26.000,00-



CAPITULO III


DERECHO DE CEMENTERIO


ARTICULO 18°)- Fijense los siguientes importes para los derechos previstos en el Articulo 89 del C.F.U.-

Permiso de Inhumación:

a- En panteones $ 32.000,00

b- En nichos $23.700,00


Traslado de Cadáveres:

a- Dentro del cementerio $ 18.000,00

b- A otras jurisdicciones $ 45.000,00

Transferencia de Nichos y Panteones:

Por la transferencia de nichos deberá abonarse un equivalente al 10% del valor actualizado del nicho que se trate, según la fila a que corresponda.

Tratándose de la transferencia de panteones el derecho a abonar será equivalente al 15% del valor actualizado del metro cuadrado de terreno que ocupe el panteón objeto de la transferencia, más el 10% del valor actualizado del nicho más económico por cada nicho que posea el panteón.

Venta de Terrenos:

Se abonará por metro cuadrado la suma de $ 15.000,00

En el caso de que la adquisición se abone en cuotas, las ventas se concretarán en 2 cuotas mensuales y consecutivas, previo recargo del 5% sobre el valor fijado precedentemente.-

ARTICULO 19°)- Se establece la venta de nichos a perpetuidad.

ARTICULO 20°)- A los efectos del cobro de la inscripción de transferencia que alude el Art. 93º, se establece una alicuota del 15% del valor actual que la Comuna fije sobre el bien a transferir.

La inscripción de transferencias solo podrá ser solicitada y efectuada cuando la Comuna expida constancia definitiva de haberse cumplimentado con todos los requisitos a tal efecto se dispongan en ejercicio del Poder de Policia sobre el particular.

ARTICULO 21°)- Conforme a lo establecido en el Art. 28 del C.F.U. y sin perjuicio de las variaciones particularizadas que pueda determinar la Comisión Comunal se fija que el pago de los gravámenes de este capítulo se hará en el momento de presentar la respectiva solicitud de otorgar el correspondiente permiso.


CAPITULO IV

DERECHO DE ACCESO A DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PUBLICOS


ARTICULO 22°)- Fíjese la alícuota del 5% (cinco por ciento) para la percepción de este derecho aplicable al valor de la entrada, por la concurrencia a los espectáculos púbicos y diversiones que se realicen dentro de los límites de la Comuna, con excepción de los organizados por entes oficiales e instituciones benéficas, cooperadoras, y entidades de bien público. Para los eventos con entrada gratuita, se establece un derecho mínimo de $ 22.500,00

ARTICULO 23°)- Los organizadores permanentes deberán hacer habilitar previamente las fórmulas de entrada, solicitando con cinco (5) días hábiles anteriores a la realización del mismo. Para ello se efectuará por escrito acompañado por afiches si los hubiese o en su defecto por el medio que corresponda Los organizadores liquidarán las tasas resultantes dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de finalizado el evento. La falta a los deberes del presente artículo, hará pasible a los responsables de multas de $ 30.000,00-, sin perjuicio del gravamen resultante y los recargos que por mora correspondan.-

ARTICULO 24º)- Los organizadores circunstanciales no están obligados a requerir la autorización prevista en el Artículo anterior, pero deberán depositar a cuenta la suma que la Comuna considere mínima con relación a la retención, sin perjuicio de los ajustes posteriores al evento. Tales depósitos a cuenta no serán exigidos en un plazo anterior a las cuarenta y ocho (48) horas del espectáculo.-


CAPITULO V

DERECHO DE ABASTO E INSPECCION VETERINARIA


ARTICULO 25°)- Es obligatoria la inspección veterinaria de animales faenados en jurisdicción de la Comuna o introducidos a la misma. Si el responsable del animal o la faena no acredita la realización de la misma ante el requerimiento comunal, la efectuará un veterinario que disponga la Comuna, con los gastos a cargo del responsable dueño del animal o faena.-

ARTICULO 26º)- La introducción de carnes y/o elaboración de derivados que no hayan cumplimentado los requisitos de inspección veterinaria y la Ley Federal de Carnes serán sancionados con decomiso y multas que ascenderán a $ 100.000,00-por cada vez


TASA DE DESARROLLO AGROALIMENTARIO LOCAL Y REGIONAL


ARTICULO 27°)- Todo establecimiento y/o persona que produzca, elabore, fraccione, deposite, comercialice o reparta productos alimenticios o no alimenticios (domisanitarios) dentro del ejido comunal abonarán la siguiente tasa mensual


CATEGORIA DECRIPCION IMPORTE

A Comercios menor

de alimentos.- $ 6.700,00-

B Comercios mayor

de alimentos.- $ 6.700,00-

C Comercios al por mayor

de alimentos.- $ 6.700,00-

D Fábrica de alimentos.- $ 6.700,00-

E Comercios/Fábricas

de alimentos $ 6.700,00-


Las categoría F y G vehículos para repartos y vehículos para repartos 2 y 3 ruedas respectivamente abonarán una tasa anual de $ 30.000,00-

ARTICULO 28°)- Todo establecimiento que elabore, fraccione, deposite, conserve, expenda o reparta productos alimenticios y no alimenticios (domisanitarios) dentro y fuera del ejido comunal y abone la tasa provincial queda exento del pago de la Tasa de Desarrollo Agroalimentario Local y Regional.


CAPITULO VI

DERECHO DE OCUPACION DE DOMINIO PUBLICO


ARTICULO 29°)- Por la ocupación del espacio público, ya sea aéreo, subterráneo o vía pública, para instalaciones que permitan fluidos o servicios permanentes, se deberá abonar un derecho del seis por ciento, (6%), sobre el monto de la facturación de los servicios emitida por el permisionario. El tributo se determinará en base a los montos imponibles de cada mes calendario y deberá ser ingresado a la Comuna dentro de los 15 primeros días del mes siguiente.-

ARTICULO 30°)- La Comisión Comunal queda facultada para efectuar todos los actos de verificación y contralor que sean necesarios para la determinación del tributo. La falta de observación del deber formal de practicar la declaración contemplada en la presente Ordenanza hará pasible a los infractores al pago de una multa que determinará la Comuna.-

ARTICULO 31°)- La Comisión Comunal queda facultada para establecer exenciones a este derecho basadas en la importancia social de la prestación realizada por el ocupante del espacio público.


CAPITULO VII

PERMISO DE USO


ARTICULO 32°)- Por uso de maquinarias de la Comuna, solicitada para servicios especiales, se cobrarán los siguientes derechos:


1- Motoniveladora con chofer, por hora. 60 litros de gasoil

2- Pala frontal con chofer, por hora. 40 litros de gasoil

3- Tractor con chofer, por hora. 20 litros de gasoil

4- Desmalezadora con chofer, por hora. 15 litros de gasoil

5- Camión volcador con chofer, canon. 20 litros de gasoil

6- Camionada de tierra (zona urbana). 70 litros de gasoil

7- Palada de ripio $ 75.000,00-

8- Tanque de agua, mínimo. $ 36.000,00-, luego de 5.500 litros $ 3,00- el litro.


CAPITULO VIII


ALICUOTA DE REMATE


ARTICULO 33°)- La venta de hacienda efectuada en remates dentro de la jurisdicción comunal abonará una alícuota del cuatro y medio por mil, (4%0) sobre el monto total producido. Este derecho será liquidado por los consignatarios o martilleros intervinientes en forma mensual, presentado declaración jurada dentro de los 15 días siguientes al mes vencido, siendo ellos agentes de retención obligados.-

ARTICULO 34°)- Por remates de cualquier tipo de mercaderías realizados en el distrito comunal, se fija una alícuota fija de $ 60.000,00

ARTICULO 35º)- Por remates de inmuebles se aplicará una alícuota del dos por mil, (2%0) del monto de la venta.


CAPITULO IX

TASA DE PRESTACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS PRESTACIONES



ARTICULO 36°)- Por cada foja de actuaciones y gestiones realizadas en dependencias comunales, corresponderá reponer un sellado de:

a) Solicitud registro de conducir $ 11.700,00-; duplicados por extravio o robo $ 11.300,00-; solicitud de un nuevo registro con otra categoría $ 13.700,00-

b) Por libre deuda de patente y cualquier otro trámite relacionado con automotores, motocicletas, ciclomotores $ 11.300,00-

c) Por alta automotor, motocicleta, ciclomotor 0 Km., dos por mil, (2%o) del valor del vehículo, Mínimo $ 52.500,00- (No se incluye máquinas agrícolas y tractores que están exentos).-

d) Por transferencia de dominio de automotores, motocicletas, ciclomotores y similares $ 22.500,00-

e) Por libre deuda de tasa general de inmuebles urbanos y rurales $ 20.300,00

f) Por cada foja de actuación de gestiones realizadas ante la administración comunal $ 11.300,00

g) Por cada carátula de iniciación de trámite $ 11.300,00


ARTICULO 37º)- Fíjese en todo el ámbito del distrito los siguientes valores para publicidad:

1. Cartelería en paredes y carteles de chapa y/o hierro instalados en zona urbana y/o rural, sin contemplar las dimensiones de los mismos $ 36.000,00- mensuales, cuota anual $ 432.000,00

II. Publicidad mediante circulación con pantalla gigante con equipo de sonido incorporado $ 37.500,00- por cada vez que recorran las calles de la localidad.

III. Vehículos (todo tipo de automotores) que contemplen publicidades, incorporadas en forma permanente en los mismos $ 30.000,00- mensuales.

ARTICULO 38°)- Sin perjuicio del sellado general que establece el artículo anterior, deberá reponer el sellado que se indica:

1. Por otorgamiento de permiso de edificación 9.000,00 por metro cuadrado a edificar.

2. Por otorgamiento de permiso para circulación de rifas locales, organizadas por Instituciones de la población y con personería jurídica, el dos por mil, (2%o) del valor de la emisión.

3. Por servicio atmosférico, por cada tanque $22.500,00-

4. Por autorización de volantes de publicidad, por cada volante $ 15,00

5. Por certificados finales de obra, catastrales, de numeración domiciliaria, líneas de edificación, veredas, etc. $ 30.000,00

6. Por función de circos, calesitas, o parques, por día $ 37.500,00

7. Por cada servicio gastronómico cuyo catering no sea de la localidad, por plato $ 74,00

8. Por publicidad con altavoz y otro medio, por día $ 9.000,00

9. Por solicitud autorización para realizar show, eventos bailables, por cada uno $ 60.000,00

10. Por solicitud autorización para cumpleaños, aniversarios, fiestas familiares $ 39.000,00

ARTICULO 39°)- Toda otra actuación administrativa que no esté expresada en el Artículo anterior será gravada con un sellado de $ 15.000,00- el que deberá ser abonado en el momento de ser solicitada.


TITULO III

DISPOSICIONES GENERALES


ARTICULO 40°)- La aplicabilidad de la Ordenanza Tributaria regirá a partir del 1º de Enero de 2026, excepto en aquellos tributos que por su naturaleza no sean susceptibles del cobro de anticipos o reajustes y deben tomarse las percepciones ya realizadas en forma definitiva, situación que será reglamentada en el ámbito comunal, en todos aquellos casos que no estén previstos expresamente.

ARTICULO 41°)- La presente Ordenanza tendrá vigencia con posterioridad al cierre del año 2024 si no ha sido dictada la norma que la sustituya, sin perjuicio del nuevo encuadre anual que se establezca en los próximos tributos.

ARTICULO 42°)- Derogase toda disposición que se oponga a la presente.

ARTICULO 43°)- Regístrese, comuníquese, publíquese, y archívese.

LAUTARO JESÚS MANZONI

SECRETARIO

CLAUDIO FEDERICO LEIVA

PRESIDENTE

$ 10.800 555152 Ene. 12 Ene. 14

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