MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RESOLUCIÓN Nº 16
Santa Fe, 09 de Enero de 2026
VISTO:
EI expediente N° 00301-0075050-3 y sus agregados N° 00401-0364307-6, y N° 00401-0364303-2 del Registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se gestiona el llamado de la Licitación Pública Nacional N° 08/2025 para la “Adquisición de equipamiento escolar para establecimientos incluidos en el Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa SANTA FE + CONECTADA en su Componente 2: “Fortalecimiento y modernización de la infraestructura del sistema educativo provincial” contempla además de la construcción, el equipamiento de las nuevas escuelas”; y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia se encuentra ejecutando el Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada”, a través del cual se licitaron durante el año 2024 la construcción de 2 Escuelas de Educación Secundaria Orientada (EESO) a crear en diferentes localidades de la Provincia;
Que el contrato de préstamo firmado del “Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa SANTA FE + CONECTADA en su Componente 2: “Fortalecimiento y modernización de la infraestructura del sistema educativo provincial” contempla además de la construcción, el equipamiento de las nuevas escuelas;
Que las obras antes mencionadas, se encuentran en un importante grado de avance lo cual motiva la necesidad de adquirir equipamiento escolar para dichos establecimientos;
Que en fecha 28/10/2025 la Dirección General de Infraestructura Escolar del Ministerio de Educación remite la documentación técnica y el presupuesto oficial del equipamiento a licitar;
Que para ello se tomaron los recaudos necesarios a los efectos de dar cumplimiento con las normativas generales establecidas por la CAF, las cuales incluyen el envío previo del nuevo Pliego Complementario de Bases y Condiciones (PCByC) para su conocimiento, lo cual se concretó en fecha 13/11/2025;
Que en fecha 25/11/2025, CAF remite la nota N° RA/556/2025 por la cual el mencionado organismo de financiamiento comunica que los documentos presentados se corresponden con lo requerido en la Cláusula 11.3.4;
Que por Resolución Conjunta RESCONJ-2025-00000242-APPSF-PE#MEC de fecha 02/12/2025 se aprobaron los documentos licitatorios y se estableció como fecha de apertura para la Licitación Pública Nacional N° 08/2025 el día 17/12/2025 a las 12hs, en la Sala de Reuniones del Ministerio de Economía, sito en Avenida Arturo Illia 1151 - 6to Piso de la Ciudad de Santa Fe;
Que se efectuaron publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia y en medios de prensa provincial, nacional y en la página web de la provincia de Santa Fe;
Que en la fecha prevista para ello se realizó el “Acto de Apertura de Ofertas”, recibiéndose una oferta, conforme el siguiente detalle: Oferta N° 1 - TAMECAS S.R.L. por la suma de PESOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO DIESCISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($69.116.250,00), cotizando todos los renglones licitados y ofreciendo un 15% de descuento por la adjudicación del total de la oferta, quedando la misma en la suma de PESOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DOCE CON 50/100 ($58.748.812,50);
Que la Comisión Evaluadora de Ofertas, según consta en el Acta N° 1 de fecha 06/01/2026, se abocó a efectuar la revisión general de la documentación que conforma la oferta presentada, en un todo de acuerdo a lo establecido en el documento licitatorio;
Que, luego de llevar a cabo la revisión de los requisitos formales y confirmar que el oferente cumple con las exigencias establecidas, la Comisión Evaluadora redactó la mencionada Acta N° 1, en la cual se recomienda adjudicar la licitación a la empresa TAMECAS S.R.L. por la suma de PESOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DOCE CON 50/100 ($58.748.812,50), por todos los renglones;
Que se cuenta con crédito presupuestario específico para afrontar el presente gasto;
Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos y Subdirección General de Programación y Coordinación Administrativa de la Agencia de Cooperación Económica y Financiamiento Externo (ACEFE) del Ministerio de Economía, han tomado debida intervención en el ámbito de sus competencias;
Que el Director de la Agencia de Cooperación Económica y Financiamiento Externo (ACEFE) en su carácter de Coordinador Ejecutivo de la UG– Decreto N° 0040/2024, considera pertinente la presente gestión y aconseja la prosecución del trámite;
Que siendo el equipamiento que se licita por el presente acto administrativo, de incumbencia específica del Ministerio de Educación y del Ministerio de Economía, en el marco de lo establecido por el Decreto N° 4174/2015 resulta procedente exclusivamente la comunicación formal del presente al Señor Ministro de Gobierno e Innovación Pública para su conocimiento, en su carácter de integrante de la Coordinación General de la Unidad de Gestión;
Que la presente gestión se encuadra en los alcances de la Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado de la Provincia de Santa Fe y sus correspondientes modificatorios, la Ley N.º 14.054 y el Decreto N.° 0246/2021 de creación de la Unidad de Gestión y su modificatorio Decreto N.° 0040/2024;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
EN SU CARÁCTER DE COORDINADORES GENERALES
DE LA UNIDAD DE GESTIÓN – DECRETO 0040/2024
RESUELVEN:
ARTICULO 1º: Apruébese lo actuado por la Unidad de Gestión – Decreto Nº 0246/2021 y su modificatorio Decreto N° 0040/2024, y por la Comisión Evaluadora de Ofertas creada por Resolución Conjunta N° RESCONJ-2025-00000242-APPSF-PE#MEC de fecha 02/12/2025 en relación a la Licitación Pública Nacional N° 08/2025 para la “Adquisición de Equipamiento Escolar” para 2 Escuelas de Educación Secundaria Orientada (EESO) a crear ubicados en diferentes localidades de la Provincia, incluidos en el Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa SANTA FE + CONECTADA en su Componente 2: “Fortalecimiento y modernización de la infraestructura del sistema educativo provincial” contempla además de la construcción, el equipamiento de las nuevas escuelas”.
ARTICULO 2º: Adjudíquese la Licitación Pública Nacional N° 08/2025 para la “Adquisición de Equipamiento Escolar” para 2 Escuelas de Educación Secundaria Orientada (EESO) a crear ubicados en diferentes localidades de la Provincia, incluidos en el Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa SANTA FE + CONECTADA en su Componente 2: “Fortalecimiento y modernización de la infraestructura del sistema educativo provincial” contempla además de la construcción, el equipamiento de las nuevas escuelas”, a la Oferta N° 1, correspondiente a la firma TAMECAS S.R.L. con domicilio en calle Pueyrredón 5321 de la ciudad de Rosario por la suma de PESOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DOCE CON 50/100 ($58.748.812,50), por todos los renglones.
ARTICULO 3º: Suscríbase el correspondiente contrato con la empresa TAMECAS S.R.L. previa constitución de la Garantía de Fiel Cumplimiento, según lo establecido en el documento licitatorio.
ARTICULO 4º: Comuníquese al Señor Ministro de Gobierno e Innovación Pública, en su carácter de integrante de la Coordinación General de la Unidad de Gestión – Decreto N° 0246/2021, y su modificatorio Decreto N° 0040/24 el presente acto administrativo, para su conocimiento.
ARTICULO 5º: Impútese el gasto al Presupuesto vigente en el Carácter 1 – Administración Central, Jurisdicción 36 – Ministerio de Economía, SAF 08 – Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas, Programa 20, Subprograma 08 - Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada”, Proyecto Específico 2, Fortalecimiento y Modernización de la Infraestructura del Sistema Educativo Provincial, Actividad Específica 1 – Adquisición de Bienes Tecnológicos y Muebles Escolares, Inciso 4 – Bienes de Uso, Partida Principal 3 – Maquinaria y equipos, Fuente de Financiamiento 111 – Tesoro Provincial por la suma de PESOS ONCE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 11.749.762,50) y Fuente de Financiamiento 846 - "Santa Fe +Conectada"- CAF - Ley 14054 por la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA ($ 46.999.050,00), cifras previstas a invertir en el presente ejercicio.
ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 48082 Ene. 12 Ene. 14
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MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RESOLUCIÓN Nº 15
Santa Fe, 09 de Enero de 2026.
VISTO:
EI expediente N° 00301-0075049-9 y sus agregados N° 00401-0364308-7, N° 00401-0364310-2, N° 00401-0364309-8 y N° 00401-0364311-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se gestiona el llamado a Licitación Pública Nacional N° 07/2025 para la “Adquisición de equipamiento escolar para establecimientos incluidos en el Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa SANTA FE + CONECTADA” en su Componente 2: “Fortalecimiento y modernización de la infraestructura del sistema educativo provincial”; y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Provincia se encuentra ejecutando el Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada”, a través del cual se licitaron durante el año 2024 la construcción de 4 Jardines de Infante en diferentes localidades de la Provincia;
Que el contrato de préstamo firmado del “Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa SANTA FE + CONECTADA en su Componente 2: “Fortalecimiento y modernización de la infraestructura del sistema educativo provincial” contempla además de la construcción, el equipamiento de las nuevas escuelas;
Que las obras antes mencionadas, se encuentran en un importante grado de avance lo cual motiva la necesidad de adquirir equipamiento escolar para dichos establecimientos;
Que en fecha 28/10/2025 la Dirección General de Infraestructura Escolar del Ministerio de Educación remite la documentación técnica y el presupuesto oficial del equipamiento a licitar;
Que para ello se tomaron los recaudos necesarios a los efectos de dar cumplimiento con las normativas generales establecidas por la CAF, las cuales incluyen el envío previo del nuevo Pliego Complementario de Bases y Condiciones (PCByC) para su conocimiento, lo cual se concretó en fecha 13/11/2025;
Que en fecha 25/11/2025, CAF remite la nota N° RA/557/2025 por la cual el mencionado organismo de financiamiento comunica que los documentos presentados se corresponden con lo requerido en la Cláusula 11.3.4;
Que por Resolución Conjunta RESCONJ-2025-00000243-APPSF-PE#MEC de fecha 02/12/2025 se aprobaron los documentos licitatorios y se estableció como fecha de apertura para la Licitación Pública Nacional N° 07/2025 el día 17/12/2025 a las 10hs, en la Sala de Reuniones del Ministerio de Economía, sito en Avenida Arturo Illia 1151 - 6to Piso de la Ciudad de Santa Fe;
Que se efectuaron publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia y en medios de prensa provincial, nacional y en la página web de la provincia de Santa Fe;
Que en la fecha prevista para ello se realizó el “Acto de Apertura de Ofertas”, recibiéndose dos ofertas, conforme el siguiente detalle: Oferta N° 1: RINA S.R.L. por la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTE CON 00/100 ($42.555.720,00), cotizando algunos de los renglones licitados y Oferta N° 2: TAMECAS S.R.L. por la suma de Pesos CUATROCIENTOS CATORCE MILLONES CUATROSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($414.483.600,00), cotizando todos los renglones licitados y ofreciendo un 4% de descuento por la adjudicación del total de la oferta;
Que la Comisión Evaluadora de Ofertas, según consta en el Acta N° 1 de fecha 06/01/2026, se abocó a efectuar la revisión general de la documentación que conforman las ofertas presentadas, en un todo de acuerdo a lo establecido en el documento licitatorio;
Que, luego de llevar a cabo la revisión de los requisitos formales y confirmar que los oferentes cumplen con las exigencias establecidas, la Comisión Evaluadora redactó la mencionada Acta N° 1, en la cual se recomienda adjudicar la licitación a la empresa TAMECAS S.R.L. por la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS con 00/100 ($ 397.904.256,00), por todos los renglones;
Que se cuenta con crédito presupuestario específico para afrontar el presente gasto;
Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos y Subdirección General de Programación y Coordinación Administrativa de la Agencia de Cooperación Económica y Financiamiento Externo (ACEFE) del Ministerio de Economía, han tomado debida intervención en el ámbito de sus competencias;
Que el Director de la Agencia de Cooperación Económica y Financiamiento Externo (ACEFE) en su carácter de Coordinador Ejecutivo de la UG– Decreto N° 0040/2024, considera pertinente la presente gestión y aconseja la prosecución del trámite;
Que siendo el equipamiento que se licita por el presente acto administrativo, de incumbencia específica del Ministerio de Educación y del Ministerio de Economía, en el marco de lo establecido por el Decreto N° 4174/2015 resulta procedente exclusivamente la comunicación formal del presente al Señor Ministro de Gobierno e Innovación Pública para su conocimiento, en su carácter de integrante de la Coordinación General de la Unidad de Gestión;
Que la presente gestión se encuadra en los alcances de la Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado de la Provincia de Santa Fe y sus correspondientes modificatorios, la Ley N.º 14.054 y el Decreto N.° 0246/2021 de creación de la Unidad de Gestión y su modificatorio Decreto N.° 0040/2024;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
EN SU CARÁCTER DE COORDINADORES GENERALES
DE LA UNIDAD DE GESTIÓN – DECRETO 0040/2024
RESUELVEN:
ARTICULO 1º: Apruébese lo actuado por la Unidad de Gestión – Decreto Nº 0246/2021 y su modificatorio Decreto N° 0040/2024, y por la Comisión Evaluadora de Ofertas creada por Resolución Conjunta N° RESCONJ-2025-00000243-APPSF-PE#MEC de fecha 02/12/2025 en relación a la Licitación Pública Nacional N° 07/2025 para la “Adquisición de Equipamiento Escolar” para 4 Jardines de Infantes ubicados en diferentes localidades de la Provincia, incluidos en el marco del Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada”.
ARTICULO 2º: Adjudíquese la Licitación Pública Nacional N° 07/2025 para la “Adquisición de Equipamiento Escolar” para 4 Jardines de Infantes ubicados en diferentes localidades de la Provincia, incluidos en el marco del Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada”, a la Oferta N° 2, correspondiente a la firma TAMECAS S.R.L. con domicilio en calle Pueyrredón 5321 de la ciudad de Rosario por la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS con 00/100 ($ 397.904.256,00), por todos los renglones.
ARTICULO 3º: Suscríbase el correspondiente contrato con la empresa TAMECAS S.R.L. previa constitución de la Garantía de Fiel Cumplimiento, según lo establecido en el documento licitatorio.
ARTICULO 4°: Restitúyanse la Garantía de Oferta a la empresa RINA S.R.L, según lo establecido en el documento licitatorio.
ARTICULO 5º: Comuníquese al Señor Ministro de Gobierno e Innovación Pública, en su carácter de integrante de la Coordinación General de la Unidad de Gestión – Decreto N° 0246/2021, y su modificatorio Decreto N° 0040/24 el presente acto administrativo, para su conocimiento.
ARTICULO 6º: Impútese el gasto al Presupuesto vigente en el Carácter 1 – Administración Central, Jurisdicción 36 – Ministerio de Economía, SAF 08 – Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas, Programa 20, Subprograma 08 - Programa de Inclusión Digital y Transformación Educativa “Santa Fe + Conectada”, Proyecto Específico 2, Fortalecimiento y Modernización de la Infraestructura del Sistema Educativo Provincial, Actividad Específica 1 – Adquisición de Bienes Tecnológicos y Muebles Escolares, Inciso 4 – Bienes de Uso, Partida Principal 3 – Maquinaria y equipos, Fuente de Financiamiento 111 – Tesoro Provincial por la suma de PESOS SETENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON VEINTE CENTAVOS ($ 79.580.851,20) y Fuente de Financiamiento 846 - "Santa Fe +Conectada"- CAF - Ley 14054 por la suma de PESOS TRESCIENTOS DIECIOCHO MILLONES TRESCIETOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS CUATRO CON OCHENTA CENTAVOS ($ 318.323.404,80), cifras previstas a invertir en el presente ejercicio.
ARTICULO 7º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 48083 Ene. 12 Ene. 14
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nª 11/26
SANTA FE 09 de Enero de 2026
VISTO:
El expediente N° EE-2026-0001461-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones y la renovación de antecedentes de otra; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con las Resoluciones SCYGB N.º 686/22 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a las siguientes firmas: BAISSETTO PATRICIA GUADALUPE CUIT N.º 27-17515402-2; HOGAR IDEAL S.A. CUIT N.º 30-71861298-1.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro de Beneficiarios de Pagos para Compras Menores y Excepciones, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente a la siguiente firma: SUELDO CRISTIAN MARCELO CUIT N.º 20-24465412-7.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 48080 Ene. 12 Ene. 13
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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 12
SANTA FE, 9 de Enero de 2026
VISTO:
El expediente N° EE-2026-00001518-APPSF-PE de la Plataforma de Gestión Digital -PDG- “TIMBO”-, cuyas actuaciones se relacionan con la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras por ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resoluciones SCyGB Nº 133/20 y 47/24, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0065/23;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BULECEVICH IVÁN CUIT N.º 24-25312239-7; CIORCIARI SEBASTIÁN NORBERTO CUIT N.º 20-26152501-2; VENTRONI SUSANA BEATRIZ CUIT N.º 23-12969991-4.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CUBRIR SERVICIOS EMPRESARIOS S.A. CUIT N.º 30-70975129-4 CUIT N.º 30-70975129-4; FERNANDEZ MARIANO EDUARDO CUIT N.º 20-25176329-2; MUÑIZ GUSTAVO CLAUDIO CUIT N.º 20-16728391-9; PAPELERA CUMBRE S.A. CUIT N.º 30-58705322-1; QUALIS S.A. CUIT N.º 30-7091681-8; S&D S.A. CUIT N.º 30-71170383-3.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 48084 Ene. 12 Ene. 13
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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
VALORES UNIDADES FIJAS
PARA EL MES DE ENERO 2026
(actualizado conforme lo dispuesto por Ley Provincial N.º13899)
En cuanto a lo establecido por el Articulo 84 de la Ley Nacional 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF-, y lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Provincial N.º 13899 por el cual se fijan como valor para la unidad fija -UF- el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF):
1UF= $ 866,50 (OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS).
LEY PROVINCIAL N.º 13899- ARTÍCULO 1 - "Modificase el artículo 26 de la ley N° 13169, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 26.- Multas. El valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al cincuenta por ciento (50%) del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial. En la sentencia, el monto de la multa se determina en cantidades UF, debiendo abonarse su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago. Las penas de multa previstas por la presente ley no pueden superar un monto máximo de diez mil (10.000) UF, ni siquiera en caso de reincidencia."
Que, a los fines de lo establecido por el art. 11 del Decreto Provincial N.º 869/09, conforme la modificación dispuesta por el art. 5º del Decreto Provincial N.º 409/13 y la Resolución N.º 074/13 de la APSV, respecto del Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, por el cual se fijan como valores para la U.F. el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicio YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor:
1 UF = $ 1733,00 (MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS CON CERO CENTAVOS)
Asimismo, a los efectos de la determinación de los valores de multas que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel; se fija el siguiente valor:
1 UF = $ 1910,00 (MIL NOVECIENTOS DIEZ PESOS CON CERO CENTAVOS).
Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial.
S/C 48061 En. 12 En. 23
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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y MINISTERIO DE ECONOMÍA
RESOLUCIÓN Nº 06/26
Santa Fe, 07 de Enero de 2026
VISTO:
EI expediente N.° 00301-0075039-6 y agregados N.° 01904-0000930-4 y N.° 01904-0000977-3, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se gestiona la adjudicación de la Licitación Pública Nacional N.° 03/25 en el marco del “Programa de fortalecimiento de la actividad deportiva urbana en Santa Fe”, a ser financiado a través del Préstamo en gestión con el Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF), para la “Intervención Integral Barrio Esmeralda Este II – Villa Deportiva – ciudad de Santa Fe – La Capital”; y
CONSIDERANDO:
Que la ODESUR ha otorgado el honor de organizar la 13a Edición de los Juegos Suramericanos en el año 2026 al Gobierno Nacional, al Gobierno Provincial, al Comité Olímpico Argentino (CON) y a las Ciudades Sedes, firmándose en fecha 10 de julio de 2023 el contrato para los XIII Juegos Sudamericanos en el año 2026 entre la Organización Deportiva Sudamericana (ODESUR), la República Argentina, la Provincia de Santa Fe, las ciudades sedes (Rosario, Santa Fe y Rafaela) y el Comité Olímpico Argentino (CON);
Que por RESCONJ-2025-00000230-APPSF-PE#MEC de fecha 17/11/2025 se aprobó el llamado a Licitación Pública Nacional N.° 03/25 en el marco del “Programa de fortalecimiento de la actividad deportiva urbana en Santa Fe”, a ser financiado a través del Préstamo en gestión con el Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF), para la “Intervención Integral Barrio Esmeralda Este II – Villa Deportiva – ciudad de Santa Fe – La Capital”;
Que, se efectuaron publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia y en medios de prensa provincial, nacional, y en la página web de la provincia de Santa Fe;
Que en fecha 12/12/2025, a las 11:15 hs. se realizó el “Acto de Apertura de Ofertas”, recibiéndose siete (7) ofertas tal cual indicado en el Acta correspondiente, y que pertenecen a: Oferta N° 1: CONYLOG S.R.L. –
JORGE STINCO CONSTRUCCIONES – U.T. ESMERALDA por la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO NUEVE CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($2.467.931.109,81); Oferta N° 2: ÁNGEL BOSCARINO CONSTRUCCIONES S.A. por la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($2.423.788.868,44); Oferta N° 3: EMPRESA CONSTRUCTORA PILATTI S.A. por la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($2.355.582.866,59); Oferta N° 4: SAUX WERNLY S.A. – ACOSTA MATIAS FABIAN – U.T. por la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL DOS CON SETENTA CENTAVOS ($2.543.550.002,70); Oferta N° 5: COEMYC S.A. por la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS ONCE CON VEINTISÉIS CENTAVOS ($2.539.759.911,26); Oferta N° 6: TECSA S.A. por la suma de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS ONCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE CON OCHO CENTAVOS ($2.911.456.467,08); Oferta N° 7: PIRAMIDE CONSTRUTORA S.A. por la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS VENITITRÉS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($2.442.923.667,98);
Que la Comisión Evaluadora de Ofertas, según consta en el Acta N.° 1 de fecha 30/12/2025, se abocó a efectuar la revisión general de la documentación que conforman los Sobres N.° 1 de las ofertas presentadas, en un todo de acuerdo a lo establecido en el ARTÍCULO N.º 23: DETALLE DE LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR, Inciso 23.1) SOBRE N.° 1: PRESENTACIÓN Y ANTECEDENTES del Pliego Complementario de Bases y Condiciones (PCByC) y en función de ello se confeccionó el ANEXO I- “Documentación Presentada”, que forma parte del Acta N.° 1 de la citada comisión, y en segundo lugar procedió a efectuar una revisión de los requisitos formales indicados en el ARTÍCULO N.° 23, Inciso 23.2) SOBRE N.° 2: PROPUESTA ECONÓMICA del PCByC, de la oferta económica más baja perteneciente a la empresa EMPRESA CONSTRUCTORA PILATTI S.A.;
Que en base a la documentación presentada por los Oferentes y siguiendo la metodología establecida para el cumplimiento de la documentación solicitada en los artículos Nº 23.1, 23.2 y 23.3, se elaboró el ANEXO I requiriendo a las mismas cumplimenten los requisitos faltantes;
Que conforme lo establecido en el PCByC, en el ARTÍCULO N.° 24: EVALUACIÓN, PRECALIFICACIÓN E INFORME, la Comisión Evaluadora citada examinó los antecedentes del oferente, resultando que la empresa EMPRESA CONSTRUCTORA PILATTI S.A. cumple con los requisitos exigidos;
Que posteriormente procedió a analizar la documentación del Sobre N.° 2 - Oferta Económica, en base a lo establecido en el ARTÍCULO N.° 23.2 del PCByC;
Que la Dirección General del Registro de Licitadores de la Provincia de Santa Fe informó en fecha 19/12/2025, respecto a los antecedentes técnicos, económicos y financieros en relación a la oferta de menor precio presentada;
Que como resultado de todo lo actuado, la Comisión mediante Acta N.° 1 de fecha 30/12/2025 recomienda adjudicar la licitación a la EMPRESA CONSTRUCTORA PILATTI S.A. por la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($2.355.582.866,59), a valores de nviembre de 2025;
Que hasta tanto se encuentre operativo el financiamiento antes mencionado, los gastos que demande la ejecución de dicha obra serán afrontados con recursos provinciales;
Que las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Programación y Coordinación Administrativa de la Agencia de Cooperación Económica y Financiamiento Externo (ACEFE), han tomado debida intervención en el ámbito de sus competencias;
Que el Director Ejecutivo de ACEFE, del Ministerio de Economía y el Secretario de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas consideran pertinente la presente gestión y aconsejan la prosecución del trámite;
Que, siendo las obras que se adjudican por el presente acto administrativo, de incumbencia específica de los Ministerios de Obras Públicas y de Economía, en el marco de lo establecido por el Decreto N.° 4174/2015 de economía procedimental, resulta procedente exclusivamente la comunicación formal del presente a la Señora Ministra de Igualdad y Desarrollo Humano (MIyDH) para su conocimiento, en su carácter de integrante de la Coordinación General de la U.G.P.;
Que la presente gestión se encuadra en los alcances de la Ley Nº 5188 de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe y sus correspondientes modificatorios, la Ley Nº 14.388 de Declaración de interés provincial la planificación, organización, financiamiento y realización de los XIII Juegos Suramericanos 2026 en la provincia de Santa Fe y autorización a la suscripción del contrato préstamos; y, el Decreto N° 2726/24 de creación de la Unidad de Gestión de Programa;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
EN SU CARÁCTER DE COORDINADORES GENERALES
DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DE PROGRAMA – DECRETO 2726/24
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1.º: Apruébese lo actuado por la Unidad de Gestión de Programa – Decreto N.º 2726/24 y por la Comisión Evaluadora de Ofertas creada por la RESCONJ-2025-000000108-APPSF-PE#MEC, relacionada con la Licitación Pública Nacional N.° 03/25 en el marco del “Programa de fortalecimiento de la actividad deportiva urbana en Santa Fe”, a ser financiado a través del Préstamo en gestión con el Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF), para la “Intervención Integral Barrio Esmeralda Este II – Villa Deportiva – ciudad de Santa Fe – La Capital”, conforme el Acta N.° 1 de Evaluación de Ofertas de fecha 30/12/2025, que forma parte de las presentes actuaciones.
ARTÍCULO 2.º: Adjudíquese la “Intervención Integral Barrio Esmeralda Este II – Villa Deportiva – ciudad de Santa Fe – La Capital”, a la Oferta N.° 3: EMPRESA CONSTRUCTORA PILATTI S.A., sita en calle Moreno 2501, de la ciudad de Esperanza, Dpto. Las Colonias, por la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($2.355.582.866,59), a valores de noviembre de 2025.
ARTÍCULO 3.º: Autorizase al Director Ejecutivo de ACEFE, del Ministerio de Economía y al Secretario de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas en su carácter de Coordinadores Ejecutivos de la Unidad de Gestión de Programa – Decreto N.º 2726/24 a suscribir el Contrato de Obra Pública con el contratista EMPRESA CONSTRUCTORA PILATTI S.A., previa constitución de la correspondiente Garantía de Contrato, en un todo de acuerdo a lo requerido en el Documento Licitatorio.
ARTÍCULO 4. º: Restitúyanse las Garantías de Oferta a las empresas oferentes, según lo estipulado en el Documento Licitatorio.
ARTÍCULO 5.º: Comuníquese a la Señora Ministra de Igualdad y Desarrollo Humano (MIyDH), en su carácter de integrante de la Coordinación General de la Unidad de Gestión de Programa – Decreto N.° 2726/2024 el presente acto administrativo, para su conocimiento.
ARTÍCULO 6.º: Impútese el gasto al Presupuesto vigente en el Carácter 1 - Administración Central, Jurisdicción 36 – Ministerio de Economía, SAF 08 – Programa de Saneamiento Financiero y Desarrollo Económico de las Provincias Argentinas, Programa 24 - Programa de Fortalecimiento de la Actividad Deportiva Urbana en Santa Fe, Subprograma 01 – XIII JUEGOS ODESUR 2026 - LEY N° 14.388, Proyecto Específico 2 – Mejora del entorno alrededor de las Intervenciones Urbanas, Obra 52 – Intervenciones urbanas - Santa Fe, Finalidad 3, Función 4, Fuente de Financiamiento 111 - Tesoro Provincial, Inciso 5 – Transferencias, Partida Principal 8 – Transferencias a Instituciones Provinciales por la suma de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS MILLONES ($ 1.400.000.000,00), cifras previstas invertir en el presente ejercicio.
ARTÍCULO 7.º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 48081 Ene. 12 Ene. 14
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DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN
DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA INTERIOR
NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Directora de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Interior, y en ejercicio de sus funciones propias y específicas, se le notifica al Sr. Juan Ignacio Reinozo, DNI. Nº 38.449.985, con domicilio actualmente desconocido, que se ha dispuesto lo siguiente: “INICIO DE PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL (Orden N.º 01/26 Art. 58 Bis Ley Provincial Nº 12.967).- Rafaela, 08 de Enero de 2026.- Atento al pedido de intervención y adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos que efectuare el Equipo Técnico Interdisciplinario de la Delegación Regional Rafaela dependiente de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia cita en la ciudad de Rafaela, respecto a la situación de riesgo y vulneración de Derechos en que se encuentra los niños TOLEDO REINOZO, DANIEL IGNACIO, DNI. Nº 55.077.406, nacido el 12 de septiembre de 2015, TOLEDO REINOZO, ADRIKA LUNEY, DNI. Nº 56.525.466, nacida el 24 de Agosto de 2017, TOLEDO, AHRON NOHA, DNI. Nº 58.560.142, nacido el 16 de Enero de 2020 (sin filiación paterna), y RUIZ LOGAN FRANCESCO, DNI. Nº 70.061.283, nacido el 30 de Octubre de 2023, siendo sus progenitores titulares de responsabilidad parental, Srta. Brisa Sol Toledo, DNI. Nº 41.879.327, domiciliada en calle 11 N.º 768 de Frontera, provincia de Santa Fe y los Sres. Reinozo Juan Ignacio (progenitor de Daniel y Adrika), DNI. Nº 38.449.985, con domicilio actual desconocido y Ruiz, Alexis Nicolas, DNI. Nº 38.981.049 (progenitor de Logan), domiciliado en calle 5 N.º 520 de Frontera y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de Derechos, existiendo riesgo para la integridad psicofísica de los niños, en este caso los Derechos a la Vida, a la Integridad Sexual y a la Convivencia Familiar y Comunitaria (art. 9, 10 y 12 Ley Pcial. N.º 12.967); todo acreditado en legajo de esta Delegación Regional Rafaela perteneciente a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia.- Por todo lo expuesto es que la Abogada Melania Heinzen, en su carácter de Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Interior, en el ejercicio de sus funciones propias específicas Dispone: Dar inicio al procedimiento de aplicación de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente, conforme lo preceptuado, por el art.58° BIS de la Ley Provincial N°12.967 y su modificatoria N°13.237 ordenándose la efectivización de la medida mediante la separación temporal de los niños TOLEDO REINOZO, DANIEL IGNACIO, DNI. Nº 55.077.406, TOLEDO REINOZO, ADRIKA LUNEY, DNI. N.º 56.525.466, TOLEDO, AHRON NOHA, DNI. Nº 58.560.142, y RUIZ LOGAN FRANCESCO, DNI. Nº 70.061.283, de su centro de vida y su alojamiento, para su protección y resguardo dentro del Programa de de Acogimiento Familiar en su modalidad de Familia Solidaria, y en el Sistema de Cuidados Alternativos Institucionales, a fin de asegurarle la máxima satisfacción integral y simultanea de los Derechos y Garantías, así como su pleno y efectivo ejercicio (artículo 4 Ley Pcial. N.º 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N.º 26.061 y el T.I de orden constitucional la convención de los derechos del niño) por el término de ley. Asimismo, y teniendo en miras el resguardo de la integridad psicofísica de los mismos, no podrá mantener contacto alguno con sus progenitores como así tampoco con cualquier familiar y/o conocido de los mismos o egresarlo del cuidado y responsabilidad de quien los aloje, hasta tanto la Secretaría disponga lo contrario o lo autorice expresa y fehacientemente. Concédase el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la firma de la notificación, para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el presente pedido. Elabórese informe del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del área legal y disposición administrativa.
S/C 48085 Ene. 12 Ene. 14