COMUNA DE CAMPO ANDINO
ORDENANZA Nº 669/2025.-
VISTO:
La necesidad de reformar el régimen tributario en lo que respecta a Estructuras Portantes o Infraestructura de Red, instaladas o a instalarse dentro del ejido comunal, establecido por la Ordenanza Nº 654/2024, y atento al incremento de los costos operativos en la calidad de los servicios respectivos.
CONSIDERANDO:
Que es un deber de la Comuna regular los mecanismos de control y análisis relativos a la Verificación e Inspección de las Estructuras Soporte, como así también las obligaciones tributarias de las empresas titulares, que han visto aumentados sus ingresos teniendo en consideración el crecimiento económico verificado en los últimos tiempos, el cual es de público conocimiento, y en virtud de los servicios prestados con dichas estructuras.
Que es voluntad de esta Administración ordenar la recaudación de modo tal que, siguiendo criterios de justicia, y con la mira puesta en la más eficaz atención al vecino, velando por su seguridad y bienestar, se pueda mejorar la calidad de vida de todos ellos.
Que en consecuencia se han encarado medidas tendientes a cumplimentar dichos objetivos, por lo que se debe dictar el acto administrativo correspondiente a dichos efectos.
POR TODO ELLO,
LA COMISION COMUNAL DE CAMPO ANDINO,
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1.- Modifíquense los Artículos 22, 26 y 27 de la Ordenanza Nº 654/2024, Título "TASAS APLICABLES AL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS", los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:
ARTÍCULO 22.- MONTO DE LA TASA: Se abonarán, por única vez:
1) Por cada Estructura Soporte de Antenas convencional (torre, monoposte, mástil, conjunto de uno o más pedestales que conforman una unidad junto con sus infraestructuras relacionadas): independientemente del servicio que por su intermedio se preste, o tecnología que se •utilice: $ 900.000,00.-
2) En caso de estructuras portantes no convencionales y/o de tipo “wicap” o similares, los montos ṕrevistos en el punto precedente se reduciran a untercio (⅓)
3) En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión se establece como tasa de registración $ 1.597.596,00 por estructura soporte. -
ARTÍCULO 26.- MONTO DE LA TASA: se abonarán Anualmente:
1) Por Estructura Soporte (torre, monoposte, mástil, conjunto de uno o más pedestales que conforman una unidad junto con sus infraestructuras relacionadas), independientemente del servicio que por su intermedio se preste, o tecnología que se utilice:$ 1.250.000,00.-
2) En caso de estructuras portantes no convencionales y/o de tipo "wicap" o similares, los montos previstos en el punto precedente se reducirán a un tercio (1/3).-
3) En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión la tasa será de $ 1.597.596,00 por Estructura Soporte.-
ARTÍCULO 27.- El vencimiento de esta tasa es el 10 de febrero de cada año. Se establece, en forma expresa, que el monto de las tasas fijadas en la presente Ordenanza, no depende del momento del año en que el contribuyente proceda a su pago, siendo que las mismas se fijan por los trabajos de fiscalización sobre las obras civiles existentes dentro del ejido que realiza la Autoridad de Aplicación y que justifican el cobro total del monto correspondiente al año calendario.
En caso de mora en los pagos de las tasas de la presente ordenanza se establece que el valor de las mismas siempre será de acuerdo al monto fijado por la última Ordenanza vigente. Se generarán intereses hasta el momento del efectivo pago, en caso de producirse el mismo luego de la fecha del vencimiento fijada, calculados a una Tasa del tres por ciento (3%) mensual.
ARTÍCULO 2.- De forma. Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dictada en Campo Andino a los 04 días del mes de Diciembre de 2025.-
$ 1600 555062 En. 06 En. 07
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COLEGIO DE PROFESIONALES DE LA INGENIERÍA CIVIL
RESOLUCIÓN N° 268
Ref.: Designación de autoridades directorio del CPIC DI 2025 -29.
VISTO
Que atento a las necesidades del CPIC - DI de acreditación de orden jurídico, legal, de representación, de conformación de persona física de las autoridades frente a los poderes públicos, privados, de orden social jurídico y económico que hacen al funcionamiento formal de la institución, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 265 se proclamaron y conformaron las autoridades electas quedando el nuevo Directorio constituido a partir del 29 de diciembre de 2025 con todas sus autoridades a saber:
Directorio CPIC DI
Presidente: Ingeniero Civil Guillermo Rossler
Vicepresidente: Ingeniero Civil Carlos Alberto ALMEIDA.
Secretario: Ingeniero Civil Héctor Darío MÓNACO.
Tesorero: Ingeniero Civil Carlos José SUAREZ.
1ro. Vocal Titular: Ingeniero en Recursos Hídricos Rubén SARAVIA.
2do. Vocal Titular: Ingeniera en Construcciones Mariana ALBORNOZ.
3ro. Vocal Titular: Ingeniero Civil Emilio Héctor NARDELLI.
4to. Vocal Titular: Ingeniero en Construcciones Armando GARCIA.
5to. Vocal Titular: Ingeniero Civil Jorge Eduardo RAMONEDA.
6to. Vocal Titular: Ingeniero Civil Agustín GÓMEZ.
1ro. Vocal Suplente: Ingeniera Civil Mariana Gabriela ORLANDO.
2do. Vocal Suplente: Ingeniera Civil Rocío HUBER.
3ro. Vocal Suplente: Ingeniera en Construcciones Amelia TORRIERI.
4to. Vocal Suplente: Ingeniera Ambiental Alejandra BRATOVICH.
5to. Vocal Suplente: Ingeniero en Recursos Hídricos Pedro Dalibor KURGANSKY.
6to. Vocal Suplente: Ingeniero en Recursos Hídricos Ricardo RUIZ.
Revisor de Cuentas
Titular: Ingeniero Civil Hernán LARROQUETTE.
Suplente: Ingeniero en Recursos Hídricos. Nicolás Eduardo FERNANDEZ.
Tribunal de Disciplina y Ética Profesional
1ro. Miembro Titular: Ingeniero Civil Ignacio LEIVA PAOLI.
2do. Miembro Titular: Ingeniero en Construcciones José PASSERINO. 3do. Miembro Titular: Ingeniera Civil María Fernanda CARRASCO.
1ro. Miembro Suplente: Ingeniero Civil Roberto CONTINI.
2ro. Miembro Suplente: Ing. Civil Silvia Alicia Carolina DOLDÁN.
3do. Miembro Suplente: Ingeniero en Recursos Hídricos Matías IMHOFF.
Por ello:
EL DIRECTORIO DEL COLEGIO DE PROFESIONALES
DE LA INGENIERIA· ClVIL - DISTRITO I-
RESUELV E:
Art. 1) Emitir la presente a fin de que sea presentada ante los poderes, autoridades, instituciones, personas que lo demanden, que exigieren acreditación formal o necesitaren la conformación de este Directorio, para cumplir con el fin respectivo que corresponda.
Art. 11) Comuníquese, etc.
NOTA: APROBADA POR EL DIRECTORIO DEL DISTRITO I DEL COLEGIO DE PROFESIONALES DE LA INGENIERIA CIVIL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE EN LA REUNIÓN REALIZADA EL DIA 28 DE OCTUBRE DE 2025.
Ing. Civil Guillermo Rossler
Presidente
Ing. Civil Héctor D. Mónaco
Secretario
$ 200 555071 En. 06
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COMUNA DE HUANQUEROS
AVISO
La COMUNA DE HUANQUEROS, DEPARTAMENTO SAN CRISTÓBAL, dando cumplimiento al Art. 60 de la Ley 2996/3123 - Decreto 10881/60 del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe y de la Ordenanza Comunal Nro. (17 /2020), inicia el proceso de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, para la toma de posesión de inmuebles de propietarios desconocidos o abandonados por parte de municipios y comunas, permitiéndoles incorporarlos a su patrimonio, y se vincula con la Ley Provincial 2439 art. 11 , cita al Sr. Cherry Dardo y/ o sus herederos, y/ o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble que se pretende usucapir para que dentro del quinto día de la última publicación comparezcan a estar a derecho y deducir oposición en la gestión promovida por LA CONIUNA de HUANQUEROS, sobre adquisición de dominio por usucapión del siguiente inmueble, cuya ocupación detenta la Comuna, ubicado: una fracción de terreno ubicada en el ejido urbano del distrito HUANQUEROS, EN LA MANZANA 13 departamento San Cristóbal provincia de Santa Fe, poligonal cerrada de límites de 3 lados, cuyas dimensiones lineales y linderos, conforme los artículos 11° y 15º de la Ley 2439 y el inciso a) 236 del CCyC; en virtud de haberse registrado en el Servicio de Catastro e Información Territorial el plano Nº 293014 confeccionado por el Ing. Bulgherini julio son los siguientes: el lado 1-2 mide 99.70 metros, linda al Norte con Calle LA RIOJA; el lado 2-3 C mide 86,57 metros, linda al SUR con Calle MENDOZA; el lado 3-1 mide 132.04 metros, linda al ESTE con Calle BRIG. EST. LÓPEZ - Encierra una superficie de CUATRO MIL TRESCIENTOS QUINCE . 4.315 metros cuadrados, INSCRIPTO EN EL REGISTRO GENERAL al Tomo 841, Folio 516, Nº 42.513 P.I.I. 07-04-00-036452/0000-5.- Téngase por promovida la presente prescripción adquisitiva - la que tramitará por la vía Administrativa, CONFORNIE LA LEY Art. 60 de la Ley 2996/3123 - Decreto 10881/60 del Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe y de la Ordenanza Comunal Nro. (l7 /2020), cítese y emplácese por edictos, que se publicarán por el término ele ley en el BOLETÍN OFICIAL, a quienes se consideren con derechos sobre el bien inmueble a usucapir, a que comparezcan a estar a derecho bajo apercibimientos ele instrumentar el trámite administrativo, por el término de ley a los fines de hacer valer sus derechos.
$ 336,60 555059 En. 06 En. 08